5. Derecho Constitucional de
Acceso la información pública
▪ Reconocido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución.
▪ Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
▪ Facultad que tiene todo ciudadano de acceder a información
generada o administrada por las entidades de la
Administración Pública, incluyendo la información generada
por entidades privadas que brindan servicios públicos, ejerzan
funciones públicas o reciban fondos del Estado.
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6. Toda persona tiene derecho :
A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga
el pedido.
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7. ¿Qué es información pública?
Ley=> Cualquier tipo de documentación financiada con el
presupuesto público, que sirve de base para una decisión
administrativa.
TC=> Cualquier documento que esté en posesión y que
sea utilizado por la entidad pública en sus decisiones.
Regla General: Se presume que la información es pública y
el secreto es la excepción. Solo de acuerdo a ley.
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9. Solicitud de Acceso a la
información pública
▪ Presentar una solicitud en mesa de partes o de manera virtual.
▪ La solicitud es INMOTIVADA.
▪ Solicitud se dirige al funcionario responsable
▪ Plazo para responder: 10 días hábiles prorrogables por 2 días
hábiles adicionales (justificados).
▪ Los funcionarios que incumplen serán sancionados por la
comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados
penalmente por el delito de Abuso de Autoridad.
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10. ¿Cómo ejerzo mi derecho de
acceso a la información
pública?
Video
19. Más información sobre
obligaciones de gobiernos
regionales y locales
▪ https://www.minjus.gob.pe/wp-
content/uploads/2020/02/CARTILLA_OBLIGACIONES.pdf
19
27. Resumiendo
La Transparencia es un
principio constitucional que
guía la actuación de la
administración pública.
El acceso a la información
pública es un derecho
fundamental y solo pueden
establecerse excepciones por
las razones que señala la
Constitución
Solicitud de Acceso a la
información pública deben ser
respondidas en 10 días y si no
lo hacen puedo apelar al
Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública.
Los ministerios, gobiernos
regionales y locales deben
publicar trimestralmente la
información sobre proyectos de
inversión y también sobre
adquisiciones de bienes o
servicios.
La información debe ser
accessible, relevante,
confinable y de calidad.
El Acceso a la Información
Pública es fundamental para
ejercer nuestros derechos de
participación y vigilancia
ciudadana.
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