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LIMITACION DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA EN LA REGIÓN LORETO
1.1. Definición del Problema.
Conocer el porqué de la denegación de acceso a
la información pública en la Región Moquegua.
1.2. Objetivos de la Investigación.
Conocer el porqué de la denegación del acceso a la
información pública, describir la normatividad que
protege el acceso a la información pública e identificar
las causas de la denegación del acceso a la información
pública.
Conocer la Ley 27806--LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.------
1.3. Justificación e importancia de la investigación.
La investigación se justicia porque el acceso a la
información pública es un derecho de todo
ciudadano, reconocido, amparado por la ley. Y
resulta un contra sentido, que haya barreras
irracionales, como motivadas por actos de
corrupción, que se quieren esconder, de la opinión
pública, ocasionando serio perjuicio a la Región
Moquegua. El derecho de acceso a información
pública encuentra sus cimientos en el principio de
publicidad, también conocido como principio de
máxima divulgación, por el cual toda información
que se encuentre en posesión del Estado se
presume pública y, por lo tanto, debe estar al
alcance de los ciudadanos. Resulta ser un principio
fundamental para sociedades democráticas, las
cuales, a su vez, se sostienen sobre la premisa de
que el poder del Estado emana del pueblo y es a
este a quien el Estado está en obligación de rendir
cuentas –en un sentido amplio- o de responder
sobre sus actos. Consecuentemente, esto se
traduce en la obligación del Estado de entregar la
información que se le solicita.
Los funcionarios responsables de brindar la
información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada
infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la
que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se
presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el artículo 15 de la
presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que
garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración
Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad.
1.4. Variables. Operacionalizacion.
En la variable 1, encontramos que el derecho
de acceso a la información pública se encuentra
contemplado en el artículo 2 inciso 5 de la
Constitución, del siguiente modo: “Toda persona
tiene derecho a: ... Se exceptúan las informaciones
que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional[R1] ”. El derecho de acceso a
la información pública es un derecho fundamental
con autonomía. No obstante, se le considera una
especie que se desprende del derecho a la
información. Es un derecho que consiste en que
toda persona puede pedir información que se
encuentra en posesión de las instituciones y
organismos del Estado y, por consiguiente, este
debe entregar la información allí donde la
información solicitada no se encuentre protegida
por algunos de los supuestos de excepciones
previstos en la Constitución o en la Ley 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
En la variable 2, encontramos que hay causas para
la denegación del acceso a la información pública
que están previstas en el artículo 13 de la Ley:
Artículo 13º.- Denegatoria de acceso La entidad de
la Administración Pública a la cual se solicite
información no podrá negar la misma basando su
decisión en la identidad del solicitante. La
denegatoria al acceso a la información solicitada
debe ser debidamente fundamentada en las
excepciones del Artículo 15° de esta Ley,
señalándose expresamente y por escrito las
razones por las que se aplican esas excepciones y
el plazo por el que se prolongará dicho
impedimento. La solicitud de información no implica
la obligación de las entidades de la Administración
Pública de crear o producir información con la que
no cuente o no tenga obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la
entidad de la Administración Pública deberá
comunicar por escrito que la denegatoria de la
solicitud se debe a la inexistencia de datos en su
poder respecto de la información solicitada. Esta
Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a
las entidades que efectúen evaluaciones o análisis
de la información que posean. Si el requerimiento
de información no hubiere sido satisfecho o si la
respuesta hubiere sido ambigua, se considerará
que existió negativa tácita en brindarla.
1.5. Hipótesis de la investigación.
Probablemente la denegación del acceso a la
información pública sea por cultura. Pero la ley
señala las excepciones al derecho de acceso a la
información pública solo podrán ser creadas y
reguladas por la Constitución o por una ley formal,
es decir, una ley aprobada por el Congreso de la
República. De ahí que, no pueden crearse
excepciones al derecho de acceso a la información
pública por normas de inferior rango o distintas a
las mencionadas, como decretos legislativos,
reglamentos, decretos supremos, resoluciones,
directivas, lineamientos, entre otros. Algunos
funcionarios públicos no lo saben.
La ley debe de prevalecer y el acceso a la
información pública es libre, pero es administrado
por seres humanos, que podrían estar
respondiendo a directivas extralegales, de sus
superiores, para esconder hechos que
comprometen en actividades de connotación penal,
que se quieren esconder.
Pero otro tanto, también según las variables que
hemos citado, podría ser, la falta de conocimiento
de los procedimientos, para acceder a la
información pública, que si se obvian, pueden
terminar, en una denegatoria de la información
solicitada.
El acceso a la información pública tiene
restricciones y son estas:
De acuerdo con el TUO de la Ley, solo hay tres
tipos de información que puede excluirse del
conocimiento público. Así tenemos:
1) Información secreta
2) Información reservada
3) Información confidencial
Cualquier tipo de información que no se encuentre
dentro de estos supuestos es pública.
Pero tenemos casos de ciudadanos que desean
acceder a información secreta.
El derecho de acceso a la información pública no
podrá ser ejercido respecto a
la información expresamente clasificada
como secreta, que se sustente en razones de
seguridad nacional, en concordancia con el artículo
163º de la Constitución Política del Perú, que
además tenga como base fundamental garantizar
la seguridad.
El derecho de acceso a la información pública no
podrá ser ejercido respecto a
la información expresamente clasificada como
secreta, que se sustente en razones de seguridad
nacional, en concordancia con el artículo 163º de la
Constitución Política del Perú, que además tenga
como base fundamental garantizar la seguridad.
Existe también información confidencial, que no se
permite acceder a ella, ejemplo:
Califican como confidencial la información
proporcionados a Osinergmin consistente en los
descuentos que la Refinería La Pampilla S.A.A.
otorga a su canal de distribución mayorista, para la
comercialización de combustibles en el mercado
interno.
No todos los administrados, tienen cabal
conocimiento de que es: información: secreta,
confidencial, reservada.
Y se dan casos en que los administrados, quieren
acceder a cualquier precio, a información que tiene,
carácter de secreta (Pueblo, 2016)[1].
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
DOS MESES---DE 1 DE OCTUBRE 2020--A---31
DE ENERO 2021
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA INVESTIGACIÓN
[1] https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/Manual-excepciones-al-acceso-info-
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[R1]
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MATRIZ DE CONSISTENCIA---PROYECTO DE TESIS

  • 1. LIMITACION DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA EN LA REGIÓN LORETO
  • 2. 1.1. Definición del Problema. Conocer el porqué de la denegación de acceso a la información pública en la Región Moquegua. 1.2. Objetivos de la Investigación. Conocer el porqué de la denegación del acceso a la información pública, describir la normatividad que protege el acceso a la información pública e identificar las causas de la denegación del acceso a la información pública.
  • 3. Conocer la Ley 27806--LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.------ 1.3. Justificación e importancia de la investigación. La investigación se justicia porque el acceso a la información pública es un derecho de todo ciudadano, reconocido, amparado por la ley. Y resulta un contra sentido, que haya barreras irracionales, como motivadas por actos de corrupción, que se quieren esconder, de la opinión pública, ocasionando serio perjuicio a la Región Moquegua. El derecho de acceso a información pública encuentra sus cimientos en el principio de publicidad, también conocido como principio de máxima divulgación, por el cual toda información que se encuentre en posesión del Estado se presume pública y, por lo tanto, debe estar al alcance de los ciudadanos. Resulta ser un principio fundamental para sociedades democráticas, las cuales, a su vez, se sostienen sobre la premisa de que el poder del Estado emana del pueblo y es a este a quien el Estado está en obligación de rendir cuentas –en un sentido amplio- o de responder sobre sus actos. Consecuentemente, esto se traduce en la obligación del Estado de entregar la información que se le solicita. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada
  • 4. infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. 1.4. Variables. Operacionalizacion. En la variable 1, encontramos que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, del siguiente modo: “Toda persona tiene derecho a: ... Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional[R1] ”. El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental con autonomía. No obstante, se le considera una
  • 5. especie que se desprende del derecho a la información. Es un derecho que consiste en que toda persona puede pedir información que se encuentra en posesión de las instituciones y organismos del Estado y, por consiguiente, este debe entregar la información allí donde la información solicitada no se encuentre protegida por algunos de los supuestos de excepciones previstos en la Constitución o en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En la variable 2, encontramos que hay causas para la denegación del acceso a la información pública que están previstas en el artículo 13 de la Ley: Artículo 13º.- Denegatoria de acceso La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá
  • 6. comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla. 1.5. Hipótesis de la investigación. Probablemente la denegación del acceso a la información pública sea por cultura. Pero la ley señala las excepciones al derecho de acceso a la información pública solo podrán ser creadas y reguladas por la Constitución o por una ley formal, es decir, una ley aprobada por el Congreso de la República. De ahí que, no pueden crearse excepciones al derecho de acceso a la información pública por normas de inferior rango o distintas a las mencionadas, como decretos legislativos, reglamentos, decretos supremos, resoluciones, directivas, lineamientos, entre otros. Algunos funcionarios públicos no lo saben. La ley debe de prevalecer y el acceso a la información pública es libre, pero es administrado por seres humanos, que podrían estar respondiendo a directivas extralegales, de sus superiores, para esconder hechos que
  • 7. comprometen en actividades de connotación penal, que se quieren esconder. Pero otro tanto, también según las variables que hemos citado, podría ser, la falta de conocimiento de los procedimientos, para acceder a la información pública, que si se obvian, pueden terminar, en una denegatoria de la información solicitada. El acceso a la información pública tiene restricciones y son estas: De acuerdo con el TUO de la Ley, solo hay tres tipos de información que puede excluirse del conocimiento público. Así tenemos: 1) Información secreta 2) Información reservada 3) Información confidencial Cualquier tipo de información que no se encuentre dentro de estos supuestos es pública. Pero tenemos casos de ciudadanos que desean acceder a información secreta. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo
  • 8. 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad. Existe también información confidencial, que no se permite acceder a ella, ejemplo: Califican como confidencial la información proporcionados a Osinergmin consistente en los descuentos que la Refinería La Pampilla S.A.A. otorga a su canal de distribución mayorista, para la comercialización de combustibles en el mercado interno. No todos los administrados, tienen cabal conocimiento de que es: información: secreta, confidencial, reservada. Y se dan casos en que los administrados, quieren acceder a cualquier precio, a información que tiene, carácter de secreta (Pueblo, 2016)[1].
  • 9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DOS MESES---DE 1 DE OCTUBRE 2020--A---31 DE ENERO 2021 PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA INVESTIGACIÓN
  • 11. [R1]