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Presentación sobre Ley de Transparencia, Ley Nº 20.285 Francisco J. Estrada http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Un estudio difundido en octubre de 2005 por la Universidad Diego Portales y la Asociación Nacional de Prensa, evaluó la percepción de los periodistas respecto al acceso que tenían a la información requerida. El resultado fue que una de las razones que más dificultaba el acceso a la información, era la poca disposición de autoridades e instituciones a entregarla.   Ese mismo año se difundió un estudio sobre acceso a información pública, diseñado por el Open Society Institute e implementado en 10 países de América, África y Europa. En esa oportunidad se solicitó información a seis Ministerios, dos instituciones del Poder Judicial, ocho Municipalidades y dos empresas privadas prestadoras de servicios públicos. El resultado puso a Chile en el último puesto del ranking.  
A lo anterior se suman los actos judiciales emprendidos por personas y organizaciones sociales requiriendo acceso a información pública.  Muchos fallos fueron favorables a los ciudadanos, siendo quizás el más conocido aquel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre de 2006 exigió a Chile modificar su legislación y adoptar “las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo”.(Sentencia de 18 de Noviembre del 2006, Caso Marcel Claude v. Estado de Chile)
En 1999, la Ley 19.653, sobre probidad y transparencia públicas, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas.   Esta ley consagró el derecho a requerir por escrito información al jefe de servicio respectivo, estableciendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales, en caso de negativa injustificada.  Pero luego, el 2001, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictó un reglamento de secreto o reserva de los actos y documentos del Estado (Decreto N° 26), “lo que se tradujo en más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva, revirtiendo la regla general de publicidad”
En 2005 se introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución, ampliando el acceso a la información a todos los órganos del Estado. Y se restringió las causales de reserva de información para proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del órgano, el interés nacional y la seguridad nacional. Con lo anterior, quedó derogado el Decreto N° 26. Con ello también se derogó el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas.      Sin embargo, como señalaron en su momento los senadores Larraín y Gazmuri en su proyecto de ley, en la práctica esta normativa “se encuentra seriamente limitada”, llegando a convertirse en letra muerta. En 2006, y cuando la actual ley de acceso público a la información se tramitaba en el Congreso, la presidenta Michelle Bachelet envió un instructivo donde obligaba a la administración del Estado a publicar en sus sitios web la información que detallaba en el instructivo. Finalmente, en enero de 2008, el gobierno publicó un completo manual de transparencia y probidad de la administración del Estado que contiene todas las medidas mencionadas anteriormente.
artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política:  “ Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
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OBJETIVO Regular principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA LEY a) Principio de la relevancia: presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. b) Principio de la libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, sólo con excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. f) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
¿Qué información se define como pública? Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. 
TRANSPARENCIA ACTIVA (PUBLICAR PROACTIVAMENTE EN P. WEB) La Transparencia activa implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes.  Entre ellos su estructura orgánica;  facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; marco normativo aplicable; personal de planta, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles; trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; mecanismos de participación ciudadana, en su caso; información presupuestaria asignada y ejecutada. En todo caso deberán estar disponibles permanentemente, en sitios web, los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado.
TRANSPARENCIA PASIVA: ¿QUÉ SE PUEDE REQUERIR’ Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
¿ Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa? Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley? Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre: - Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones. - Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías. - Las transferencias de fondos públicos. - Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios. - Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución. - Resultados de auditorías al presupuesto. Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.   Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben
CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado articulo 8°, que establecen casos específicos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administración, deben entenderse vigentes aún cuando no  hubieren sido aprobadas con quórum calificado, al amparo de la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO
¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado? Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.   ¿Qué es el Consejo para la Transparencia? Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.
¿Quiénes integran el Consejo para la Transparencia? Cuatro personas designadas por el Presidente de la República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado. Lo preside el abogado Juan Pablo Olmedo, y lo integran el ex diputado Raúl Urrutia, el ex ministro Alejandro Ferreiro y el académico Roberto Guerrero   Urrutia, Guerrero, Olmedo y Ferreiro
Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente? Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.   Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.
Qué se requiere para solicitar la información? Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener: Su nombre, apellidos y dirección. Identificación clara de la información que requiere. Órgano administrativo al que se dirige. Firma.   ¿Tiene algún costo solicitar la información? No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción.   Una vez hecha la solicitud ¿cuándo me entregarán la información? En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de  correo electrónico o mediante carta certificada.
¿Qué pasa si transcurrido el plazo no recibo respuesta? Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.   Y si me niegan la información sin ningún fundamento ¿qué puedo hacer? Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba.   Si me niegan la información aduciendo las excepciones de reserva que establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al Consejo? Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error de calificación por parte del servicio.
¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo? El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución.   ¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe entregar la información? El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción.   ¿Cuáles son las sanciones cuando se niegue información sin fundamento? El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco días.
¿Qué pasa si el Consejo resuelve que no corresponde entregar la información? El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de quince días corridos, después de notificada la resolución del Consejo.   ¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia? Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.
Aunque se reconoce un gran avance en la aprobación de esta nueva ley, quedan algunos aspectos pendientes que podrían ser mejorados.  No reconoce el derecho al acceso a la información pública como un derecho fundamental del ser humano, a diferencia de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela. “El derecho de acceso a información pública es un derecho fundamental de la persona humana. Así lo ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional”, señala Juan Pablo Olmedo, ex directivo de de Fundación Pro Acceso y actual miembro del Consejo de Transparencia,  “No obstante –agrega-, el nuevo estatuto de acceso a información pública, omite tal declaración, privilegiando los aspectos del derecho vinculados a la probidad administrativa en desmedro de su naturaleza de derecho humano”.    La ley sólo considera al Poder Judicial y al Congreso en cuanto a las medidas de transparencia activa (publicación de información a través de páginas web), pero no en cuanto a la libre solicitud de información.   temas pendientes
Respecto a las causales de reserva establecidas “algunas son cuestionables y demasiado restrictivas”, plantea Davor Harasic, presidente de Chile Transparente. Y da como ejemplo que se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido o que implique distraer a los funcionarios de sus labores habituales. “Internacionalmente ésta ha demostrado ser en ocasiones una herramienta demasiado ambigua para establecer la reserva de información y que permite abusos. Resultará vital entonces la interpretación que haga el Consejo de estas excepciones”, plantea Harasic.   El presupuesto, la infraestructura y los funcionarios necesarios para sistematizar la información pública y publicitarla adecuadamente. “El desafío más importante de implementación dice relación con los recursos con que contará el Consejo para su funcionamiento. En ocasiones se presume que la transparencia no implica costos y que se trata simplemente de un problema de voluntad. Es conveniente asumir que asegurar el acceso a la información sí requiere recursos para mejorar procesos, administrar y clasificar información, capacitar funcionarios, etc.” explica Harasic.   temas pendientes
Referencias: http://www.proacceso.cl/ http://www.chiletransparente.cl/

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Ley Transparencia Acceso Información

  • 1. Presentación sobre Ley de Transparencia, Ley Nº 20.285 Francisco J. Estrada http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
  • 2. Un estudio difundido en octubre de 2005 por la Universidad Diego Portales y la Asociación Nacional de Prensa, evaluó la percepción de los periodistas respecto al acceso que tenían a la información requerida. El resultado fue que una de las razones que más dificultaba el acceso a la información, era la poca disposición de autoridades e instituciones a entregarla.   Ese mismo año se difundió un estudio sobre acceso a información pública, diseñado por el Open Society Institute e implementado en 10 países de América, África y Europa. En esa oportunidad se solicitó información a seis Ministerios, dos instituciones del Poder Judicial, ocho Municipalidades y dos empresas privadas prestadoras de servicios públicos. El resultado puso a Chile en el último puesto del ranking.  
  • 3. A lo anterior se suman los actos judiciales emprendidos por personas y organizaciones sociales requiriendo acceso a información pública. Muchos fallos fueron favorables a los ciudadanos, siendo quizás el más conocido aquel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre de 2006 exigió a Chile modificar su legislación y adoptar “las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo”.(Sentencia de 18 de Noviembre del 2006, Caso Marcel Claude v. Estado de Chile)
  • 4. En 1999, la Ley 19.653, sobre probidad y transparencia públicas, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas.   Esta ley consagró el derecho a requerir por escrito información al jefe de servicio respectivo, estableciendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales, en caso de negativa injustificada. Pero luego, el 2001, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictó un reglamento de secreto o reserva de los actos y documentos del Estado (Decreto N° 26), “lo que se tradujo en más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva, revirtiendo la regla general de publicidad”
  • 5. En 2005 se introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución, ampliando el acceso a la información a todos los órganos del Estado. Y se restringió las causales de reserva de información para proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del órgano, el interés nacional y la seguridad nacional. Con lo anterior, quedó derogado el Decreto N° 26. Con ello también se derogó el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas.      Sin embargo, como señalaron en su momento los senadores Larraín y Gazmuri en su proyecto de ley, en la práctica esta normativa “se encuentra seriamente limitada”, llegando a convertirse en letra muerta. En 2006, y cuando la actual ley de acceso público a la información se tramitaba en el Congreso, la presidenta Michelle Bachelet envió un instructivo donde obligaba a la administración del Estado a publicar en sus sitios web la información que detallaba en el instructivo. Finalmente, en enero de 2008, el gobierno publicó un completo manual de transparencia y probidad de la administración del Estado que contiene todas las medidas mencionadas anteriormente.
  • 6. artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política: “ Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
  • 7.
  • 8. OBJETIVO Regular principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
  • 9. ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA LEY a) Principio de la relevancia: presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. b) Principio de la libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, sólo con excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
  • 10. d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. f) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
  • 11. ¿Qué información se define como pública? Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. 
  • 12. TRANSPARENCIA ACTIVA (PUBLICAR PROACTIVAMENTE EN P. WEB) La Transparencia activa implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes. Entre ellos su estructura orgánica;  facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; marco normativo aplicable; personal de planta, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles; trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; mecanismos de participación ciudadana, en su caso; información presupuestaria asignada y ejecutada. En todo caso deberán estar disponibles permanentemente, en sitios web, los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado.
  • 13. TRANSPARENCIA PASIVA: ¿QUÉ SE PUEDE REQUERIR’ Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
  • 14. ¿ Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa? Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
  • 15. ¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley? Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre: - Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones. - Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías. - Las transferencias de fondos públicos. - Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios. - Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución. - Resultados de auditorías al presupuesto. Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.   Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben
  • 16. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
  • 17. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
  • 18. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado articulo 8°, que establecen casos específicos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administración, deben entenderse vigentes aún cuando no  hubieren sido aprobadas con quórum calificado, al amparo de la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución. CAUSALES DE RESERVA: PARA NO DAR ACCESO
  • 19. ¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado? Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.   ¿Qué es el Consejo para la Transparencia? Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.
  • 20. ¿Quiénes integran el Consejo para la Transparencia? Cuatro personas designadas por el Presidente de la República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado. Lo preside el abogado Juan Pablo Olmedo, y lo integran el ex diputado Raúl Urrutia, el ex ministro Alejandro Ferreiro y el académico Roberto Guerrero Urrutia, Guerrero, Olmedo y Ferreiro
  • 21. Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente? Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.   Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.
  • 22. Qué se requiere para solicitar la información? Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener: Su nombre, apellidos y dirección. Identificación clara de la información que requiere. Órgano administrativo al que se dirige. Firma.   ¿Tiene algún costo solicitar la información? No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción.   Una vez hecha la solicitud ¿cuándo me entregarán la información? En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de  correo electrónico o mediante carta certificada.
  • 23. ¿Qué pasa si transcurrido el plazo no recibo respuesta? Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.   Y si me niegan la información sin ningún fundamento ¿qué puedo hacer? Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba.   Si me niegan la información aduciendo las excepciones de reserva que establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al Consejo? Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error de calificación por parte del servicio.
  • 24. ¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo? El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución.   ¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe entregar la información? El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción.   ¿Cuáles son las sanciones cuando se niegue información sin fundamento? El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco días.
  • 25. ¿Qué pasa si el Consejo resuelve que no corresponde entregar la información? El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de quince días corridos, después de notificada la resolución del Consejo.   ¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia? Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.
  • 26. Aunque se reconoce un gran avance en la aprobación de esta nueva ley, quedan algunos aspectos pendientes que podrían ser mejorados.  No reconoce el derecho al acceso a la información pública como un derecho fundamental del ser humano, a diferencia de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela. “El derecho de acceso a información pública es un derecho fundamental de la persona humana. Así lo ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional”, señala Juan Pablo Olmedo, ex directivo de de Fundación Pro Acceso y actual miembro del Consejo de Transparencia, “No obstante –agrega-, el nuevo estatuto de acceso a información pública, omite tal declaración, privilegiando los aspectos del derecho vinculados a la probidad administrativa en desmedro de su naturaleza de derecho humano”.    La ley sólo considera al Poder Judicial y al Congreso en cuanto a las medidas de transparencia activa (publicación de información a través de páginas web), pero no en cuanto a la libre solicitud de información.   temas pendientes
  • 27. Respecto a las causales de reserva establecidas “algunas son cuestionables y demasiado restrictivas”, plantea Davor Harasic, presidente de Chile Transparente. Y da como ejemplo que se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido o que implique distraer a los funcionarios de sus labores habituales. “Internacionalmente ésta ha demostrado ser en ocasiones una herramienta demasiado ambigua para establecer la reserva de información y que permite abusos. Resultará vital entonces la interpretación que haga el Consejo de estas excepciones”, plantea Harasic.   El presupuesto, la infraestructura y los funcionarios necesarios para sistematizar la información pública y publicitarla adecuadamente. “El desafío más importante de implementación dice relación con los recursos con que contará el Consejo para su funcionamiento. En ocasiones se presume que la transparencia no implica costos y que se trata simplemente de un problema de voluntad. Es conveniente asumir que asegurar el acceso a la información sí requiere recursos para mejorar procesos, administrar y clasificar información, capacitar funcionarios, etc.” explica Harasic.   temas pendientes