La teoría del delito es un sistema de hipótesis que expone, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Se basa en una tendencia dogmática y establece los elementos necesarios para determinar si se aplica o no una sanción jurídico-penal a una acción.
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Teoria general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Guía de Estudio Básica, complementaria del BLOG de la materia, para los cursantes de la Licenciatura en Derecho y Maestría. (AGOSTO-SEPTIEMBRE 2011).
Espero que les sea de utilidad.
Gracias.
Guía básica empleada por JGCH en el Modulo de BIENES y DERECHOS REALES (Octubre 2010), de la Maestría en Derecho Civil. Universidad Autónoma de Nayarit.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE
UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE
HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A
UNA ACCIÓN HUMANA. (UNAM.- Dr. Raúl Carrancá y Rivas – Proyecto PAPIME)
SISTEMA HIPOTESIS
TENDENCIA
DOGMÁTICA
CONSECUEN
CIA
JURIDICO
PENAL
CIENCIA DEL DERECHO PENAL
Teoría de la Ley
Penal
Teoría del
Delincuente
TEORIA DEL
DELITO
Teoría de las
Penas
INTRODUC-
CIÓNCIENCIA DEL DERECHO PENAL
J.G.C.H.
7. DEBER JURÍDICO
PENAL
J.G.C.H.
Puede definirse como la Conducta que debe desplegar un sujeto ante la
prohibición – obligación de no hacer - o ante la imperatividad de una
norma jurídica – obligación de hacer -.
Es el equivalente de la OBLIGACIÓN CIVIL
VIOLACIÓN AL DEBER
JURÍDICO
PENAL
No abstenerse Abstenerse
DELITO
DE ACCIÓN
DELITO
DE
OMISIÓN
8. SUJETOS
OBJETOS
Indeterminados
o impropios
Determinados
o propios.
ACTIVO
PASIVO
P. FISICAS
P. JURIDICAS
Autor del Delito
Victima del Delito
= Evolución
= Capac. Civil
= Capac. Penal
= Tesis
= Derecho
Vigente.
(Art.24,25,58
CPN.)
P. FISICAS
P. JURIDICAS
MATERIAL
JURIDICO
FORMAL
Personas
Cosas
Norma,
Derecho, Bien jurídico
Fin perseguido por el
Estado
J.G.C.H.
14. Conducta
Cualquier
ser vivo
Acción
Solo las
personas
CONCEPTOS DOCTRINALES
1.- Von Liszt/Castellanos Tena
2.- Olga Islas
3.- Beling
4.- Juan del Rosal
5.- Teoría Axiológica (Bauman)
6.- Hans Welzel.
Acción Resultado
Nexo de Causalidad
LA OMISION
Concepto
Clasificación
Omisión simple
Comisión por omisión
Hay delitos sin resultado material o externo.
J.G.C.H.
Calidad de garante: LEY –CONTRATO –
ACTUAR PRECEDENTE
16. TEORIAS QUE
TRATAN DE
EXPLICAR
LA CAUSA DEL
DELITO
Equivalencia de las
Condiciones
Causa típica
Causa próxima
De la calidad de Garante
Causa Eficaz
De la acción esperada
Causa eficiente o
cualidad
De la Relevancia
Causalidad Adecuada
De la acción precedente
De la causalidad y del
ordenamiento Social
Concepto del Fin y del
Deber Jurídico
J.G.C.H.
17. Falta de Voluntad y conciencia del Agente.
Causas
Sueño y
Sonambulismo
Fuerza externa
irresistible
Inconsciencia en alto
grado (actos reflejos)
Sugestión e
Hipnosis
J.G.C.H.
18. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
ATENDIENDO A LA CONDUCTA DEL AGENTE
INSTANTÁNEOS CONTINUADOS
PERMANENTES
J.G.C.H.
20. CONCEPTOS RELACIONADOS
TIPO PENAL: Descripción de acción que hace el legislador tutelando
una norma de cultura y previendo una sanción. (Aspecto Formal)
TIPICIDAD: Es la adecuación de la acción al modelo descrito por el
legislador (tipo) (ASPECTO MATERIAL).
ELEMENTOS DEL TIPO Subjetivos
Dolo
Culpa
J.G.C.H.
22. ATIPICIDAD
Cuando: En la acción u omisión, falta alguno de los elementos descritos en la ley.
Calidad en el sujeto Activo
Calidad en el sujeto Pasivo
Elemento valorativo en el
Objeto del Delito
Referencias Temporales o
espaciales
Medio Previsto
Elementos subjetivos del
Delito
Cuando: Hay Incongruencia entre la Tipicidad Objetiva y la Subjetiva
Cuando: Hay Ausencia de Tipo
J.G.C.H.
24. DIFICULTAD PARA DEFINIRLA
JURIDICIDAD: Conducta que se
adecúa a lo que la norma de conducta
prevista por el legislador, considera
como correcto.
La violación a esa norma de
cultura es lo antijurídico
Teoría Dualista
de la
Antijuridicidad
Von Liszt
Antijuridicidad
Formal
(oposición a la
Ley)
Antijuridicidad
material
(Oposición a
los intereses
colectivos)
J.G.C.H.
25. AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Circunstancias previstas por la Ley que EXCLUYEN DE RESPONSABILIDAD al Sujeto
Activo del Delito. Es decir: EL HECHO TIPICO DELICTIVO ES PERMITIDO.
Objetivos
Subjetivos
Fundamento: Teoría del Interés
y del deber superior
Que se
cumple
Por el que
se actúa
Que se
protege
Que se
defiende
ELEMENTOS
J.G.C.H.
27. LEGITIMA DEFENSA
Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria
para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que
ataca.
CONDICIONES
Acción de
Repeler
Que exista
AGRESION
Rechazar una acción
Real
Actual
Inminente
Sin derecho
Además
J.G.C.H.
28. FUNDAMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA
SUSTITUTIVA
DE LA
DEFENSA
PUBLICA
(Insuficiencia
del Estado)
FALTA DE
PROPOSITOS
ANTISOCIALES
INSTINTO
DE
CONSERVACION
Derecho a
la defensa
de intereses
legítimos
CLASIFICACIÓN
Propia
Impropia
Presuntiva
Por calidad
de Garante.
* Rechazamiento del escalamiento o fractura de los cercados,
paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor
•Sorprendiendo dentro de la Habitación, hogar o dependencia
propios o que se tenga la obligación de defender.
J.G.C.H.
29. ESTADO DE NECESIDAD
Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el
que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona. (Von
Liszt). Para algunos autores constituye una causa de INCULPABILIDAD.
ELEMEN
TOS
Teorías en
que se
fundamen
ta
Vis
compulsiva
De la
diferenciación
Colisión de
Intereses o
Derechos
Ausencia de
Peligrosidad
REQUISI
TOS
Situación
actual e
inevitable
No
provocada
por el
activo
No
obligación
de afrontar
el peligro
OBJETIVOS
SUBJETIVOS
RATIO
ESCENDI
Estado de Necesidad Putativo: Situación de angustia, pero podía salvarse sin necesidad
del daño que se hizo, siempre y cuando el individuo esté en un error (vencible o
invencible) de los medios que lo hubiesen salvado
J.G.C.H.
30. DIFERENCIAS ENTRE
ESTADO DE NECESIDAD Y LEGITIMA DEFENSA
LEGITIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD
Hay Agresión
Choque de interés legítimo
con uno ilegítimo. Se hace
prevalecer el legítimo
Colisión de intereses
legítimos. Se hace prevalecer
el de mayor valor.
No hay Agresión
Es provocada por un hecho o
situación ajena a la voluntad
del hombre
Es provocada por un acto
injusto del hombre
J.G.C.H.
31. CUMPLIMIENTO DE UN
DEBER
Se fundamenta: En el ejercicio de una obligación emanada de la ley derivada de un
empleo, autoridad o cargo público . Incluye la OBEDIENCIA JERÁRQUICA, siempre que la
orden que se obedece no implique notoriamente la comisión de un delito.
No se permite el abuso, exceso o desviación
del Poder.
EJERCICIO DE UN
DERECHO
Se fundamenta: En el ejercicio de una facultad derivada de la ley siempre que en su
actuación, las vías de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no
haya exceso en su ejecución.
Derecho a corregir
Ofendícula
Lesiones médico –
quirúrgicas; o en el
Deporte
Ejercicio del
Periodismo
J.G.C.H.
32. IMPEDIMENTO
LEGÍTIMO
Se refiere a Omisiones. No comete delito quien no ejecuta lo que la ley le ordena, porque
se lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley. EJEMPLOS:
Negativa a declarar como Testigos por Secreto Profesional.
CONSENTIMIENTO DEL
OFENDIDO
Vigente solo en Algunas legislaciones, como en la del D.F., (ley de voluntad anticipada –
eutanasia -) su fundamento es la ausencia de interés jurídico para perseguir al activo.
J.G.C.H.
34. CONCEPTO
“Es la posibilidad condicionada por la salud mental
y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento
del deber existente.” (MAX ERNESTO MAYER).
Si es imputable Es responsable Es culpable
ELEMENTOS
Físicos
Psicológicos
EVOLUCION
DOCTRINAL
Escuela
Clásica
(libre
albedrío)
Eclecticismo
Positivismo
(Determinismo)
J.G.C.H.
35. INIMPUTABILIDAD
Conjunto de causas que pueden anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud
de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.
CAUSAS
Trastorno mental
(Transitorio o
Permanente)
Inconciencia o
situaciones ajenas a lo
Patológico.
Miedo Grave
Psicosis
Grave perturbación de
La conciencia
Embriaguez alcohólica
Sordomudez y ceguera
Oligofrenia
Fortuita o Involuntaria
Culposa o Voluntaria
Dolosa o Premeditada
Plena o completa
Semiplena o incompleta
Eximente
Sanción
Atenuada
Sanción
agravada
Sueño
Sonambulismo
Hipnotismo
Dolor y Estados
pasionales
Intoxicaciones
No alcoholicas
Afectación y perturbación de las facultades de juicio y decisión
del agente por la que no puede optar por otro medio practicable
menos perjudicial. Obedece a procesos causales psicológicos
J.G.C.H.
37. CONCEPTOS
CUELLO CALON: conclusión a la que se llega “cuando a causa de las relaciones psíquicas
existentes entre la conducta y su autor, debe serle jurídicamente reprochada”.
JIMÉNEZ DE ASUA: conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal
de la conducta antijurídica
CASTELLANOS TENA: Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto
TEORIAS QUE LA EXPLICAN
BIOLOGICA
(Edad)
PSICOLOGICA
(proceso intelectual
Volitivo)
NORMATIVISTA
Irresponsabilidad –
infantes -
Responsabilidad Atenuada
- Adolescentes -
Responsabilidad plena –
Adultos -
Elemento intelectual:
(Entender)
Elemento Volitivo:
(Querer)
La esencia de la
culpabilidad radica
en un Juicio de
reproche ante una
conducta diversa a
la exigida por el
orden normativo.
J.G.C.H.
38. FORMAS
DE
CULPABILIDAD DOLO: Actuar
Conciente y
Voluntario
PRETERINTEN-
CIONALIDAD
CULPA: Resultado
Sin intención.
Elem. Etico
Elem. Volitivo
Directo
Indirecto
Indeterminado
Eventual
ELEMENTOS
CLASES O TIPOS
Conducta
Medio comisivo
Resultado típico
Resultado previsible
o evitable
Relación causal
Negligencia
Impericia
Falta de reflexíón o
cuidado.
Imprudencia
Conciente
Inconciente
Lata
Levísima
Leve
Daño mayor al querido o
Aceptado.
Comisión culposa de éste
CASO FORTUITO: El resultado dañoso, no puede ser previsible, por tanto no
puede ser evitable, El estado no puede considerar culpable una conducta humanamente
imprevisible
J.G.C.H.
39. INCULPABILIDAD
Son circunstancias que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el vínculo ético
y psicológico que se requiere para la existencia del delito (conocimiento y voluntad)
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
ERROR: Inexacta apreciación
de la realidad
De hecho: Debe
Ser esencial.
De Tipo
De Prohibición
Inculpable
De Derecho
Eximentes
Putativas
OBEDIENCIA
JERÁRQUICA
Atribuciones
legales
Una
Orden
No sea
Visiblemente
delictuosa
VIOLENCIA MORAL
Vis compulsiva
ESTADO DE NECESIDAD Bienes de igual Jerarquía
No exigibilidad de otra
conducta
Encubrimiento de
Parientes y allegados
J.G.C.H.
41. TÉRMINOS
RELACIONADOS
PUNIBILIDAD
(Fase
Legislativa)
PUNICION
(Fase
Judicial)
PENA
(Fase
Ejecutiva)
Amenaza o conminación Legal – abstracta – de
Imposición de una sanción prevista por la Ley.
Ejercicio mediante el cual un órgano Jurisdiccional
Determina la sanción exacta al sujeto responsable
De un Delito.
Restricción o privación de derechos en vía de
Ejecución de la punición.
ANTECEDENTES
Mitología
Religión
Derecho
SANCION
CASTIGO
Término genérico aplicable al infractor
en cualquier rama del Derecho.
Vocablo relacionado con la antigua
finalidad del Derecho Penal.
J.G.C.H.
42. CLASIFICACIÓN DE
LAS PENAS
CRITERIO
OBJETO O FIN
Elimina-
torias
Correc-
tiva
O
Readap-
tadora
Restric-
tivas
De
Derechos
Intimidato-
rias
Privativas de
Ciertos
Derechos
BIEN JURIDICO
QUE SE AFECTA
CAPITAL CORPORALES
CONTRA LA
LIBERTAD
PECUNIA-
RIAS
SUSP. O
PRIV. DE
DERECHOS
FORMA DE
APLICARSE
PRINCIPALES SECUNDARIAS
COMPLEMEN-
TARIAS
ACCESORIAS
FORMA DE
EJECUCIÓN REMISIBLE
CONMUTABLE
SUSTITUIBLE
UNICA
ALTERNA
TIVA
SIMBOLICA
CONDICIO
NAL
ACUMU
LATIVAS
J.G.C.H.
43. VARIACIÓN DE LA PENA:
No necesariamente a delito igual
corresponde pena igual.
CRITERIOS
DE VARIABILIDAD
Circunstancias
Atenuantes
Arbitrio
Judicial
Circunstancias
Agravantes
Mínima
Intermedia
entre
la
mínima
y
la
media
Media
Intermedia
entre
la
Media
y
la
Máxima
Máxima
J.G.C.H.
44. MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Instrumentos que tiene el Estado para hacer frente a situaciones que constituyen Actos
ilícitos cometidos por Inimputables; que por ello no pueden ser culpados, pero igual constituyen
Un peligro para sí mismos y para la sociedad.
CLASIFICACIÓN
Eliminatorias
Curativas
Educativas
EXCUSAS
ABSOLUTORIAS
Circunstancias previstas por el Legislador que, por motivos de POLITICA CRIMINAL – irrelevancia
del hecho, principio de oportunidad o por humanidad – no considera necesario establecer pena
alguna, aún existiendo la ilicitud del acto.
Ejemplos
Encubrimiento de Parientes; Homicidio culposo de Parientes
Aborto culposo por la madre; Robo de uso; Entrega de
Plagiado; etc.
J.G.C.H.
46. CONCEPTO: nombre que reciben los requisitos que la ley señala eventualmente
para que pueda perseguirse el delito. Constituyen circunstancias de cuya existencia
depende la aplicación de la pena prevista para la conducta desplegada
NATURALEZA JURIDICA: Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible.
Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales. Se refieren
más a cuestiones procesales que sustantivas.
EJEMPLOS: Cláusula especial para Querellas (Apoderados de Personas Físicas); Especificación
Del Grado de Ebriedad, en los delitos de tránsito.
Su ausencia conlleva la imposibilidad de sancionar al delincuente.
J.G.C.H.