Este documento discute los medios de prueba en los juicios penales laborales. Explica que existe controversia sobre si se trata de derecho procesal penal puro o si tiene características propias que armonizan principios penales y laborales. También analiza los límites de los jueces para investigar la verdad y la necesidad de que la búsqueda de verdad respete los derechos fundamentales. El objetivo es conocer el marco legal de pruebas y los límites a la verdad, y aplicar principios penales y laborales para
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
cual es el rol fundamental de la PNP en el marco del nuevo código procesal penal, el cual cumple un rol fundamental en la primera etapa del proceso penal
Conocer, evaluar y comprender los principios, ... que se conciben como criterios para regulan las diferentes actuaciones que integran la comunidad procesal.
2. Introducción
Sin duda alguna que el aspecto más controversial de esta materia
consiste en determinar el sistema de valoración de la prueba en los
Juicios Penales Laborales. Existe aquí una confusión, pues algunos
sostienen que se trata de Derecho Procesal Penal puro, sin matices
provenientes del Proceso laboral; otros, como el suscrito, sostiene
que se trata de una materia autónoma, con características propias,
en donde deben armonizarse los principios que regulan a ambas en
la solución de los casos concretos; y es que no debe olvidarse que el
Derecho Penal Laboral surge a los fines de asegurar el
cumplimientos de las normas protectoras del Trabajador.
3. Introducción
Se estudiará también en este módulo los límites normativos de los Jueces al
momento de investigar la verdad sobre los hechos ocurridos. Y es que, como
decía el procesalista penal Español, Jesús María González García, en la Revista de
Derecho de Valdivia, "La actividad probatoria es uno de los campos donde se
materializa con mayor nitidez la naturaleza garantista del proceso jurisdiccional.
La justicia no es en términos generales un fin exento de limitaciones y donde no
existen fronteras a su ejercicio. El objetivo de la búsqueda de la verdad y la
sanción correspondiente no puede estar sujeto a que todo se vale para cumplir
los objetivos atribuidos a la jurisdicción. Por ello la probatoria es una actividad
genuinamente procesal. Para ello el interés público propio del ius puniendi
estatal se constriñe por el deber de respeto a los demás intereses públicos
presentes en el proceso. Si el proceso judicial se concibe como garantía es por el
riesgo de extralimitación del Estado en el ejercicio de sus atribuciones como
titular único del derecho deber de perseguir el delito”.
4. Introducción
El derecho a prueba no puede ser ilimitado, y por ello hay que
reconocer limitaciones partiendo de que en un sistema
democrático la verdad no puede indagarse a cualquier precio.
5. Justificación
La valoración de las pruebas es la clave para una buena fijación de los
hechos de la causa y, en consecuencia, es el mejor aliado para una
buena y justa administración de justicia.
Adicionalmente resulta necesario conocer los límites del Estado en la
procura de la investigación de la verdad, no sólo para amparar al
ciudadano de la arbitrariedad, de la discrecionalidad del juez al
momento de apreciar cuál conducta está prohibida, sino también para
atemperar la prepotencia de los acreedores o posible sujetos
legitimados para actuar en la jurisdicción penal laboral, también para
evitar la saña en la persecución.
6. Objetivos Generales
Conocer el marco legal dominicano y los límites impuestos en la
recolección de la verdad y su manifestación probatoria.
Conocer el sistema de valoración y administración de la prueba en
materia penal laboral.
7. Objetivos Específicos
Dotar a los participantes de las herramientas para distinguir la prueba ilícita
de la legítima.
Distinguir los limites que impone un sistema democrático en la búsqueda de la
verdad.
Proveer las herramientas necesarias al participante para poder realizar la
armonía de los principios penales y laborales, aplicados a la solución de casos
concretos.
Analizar el acta de infracción como elemento probatorio en el proceso penal
laboral.
Mostrar a los participantes que la actividad probatoria está limitada por el
respeto a los derechos fundamentales.
8. Contenido
El procedimiento de administración de valoración de la prueba
previsto por el CPP.
Exenciones de las pruebas previstas por el Código de Trabajo en
beneficio de los Trabajadores.