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Antijuridicidad
DERECHO PENAL GENERAL
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Escuela Profesional de Derecho
DOCENTE:
Dr. Mario López Figueroa
Rojas Aguirre, Valeska Gisel
Olivares Julca, Valeria Estrella
Ortiz Atalaya, Alex Jeanpierre
Carhuachin Bazan, Tania Liseth
Vilchez Gallardo, Andrea Violeta
Integrantes
Antecedentes
Sociedad
Romana
Escuela
Clásica
Escuela
Positiva del
Derecho Penal
Existían conductas
que eran
consideradas
contrarias a la ley
Surge la idea de cuando
una conducta era
punible y la necesidad
de una ley previa y clara
para determinar qué
actos eran antijurídicos.
Importancia de tener
en cuenta aspectos
sociológicos y
psicológicos
E l c o n c e p t o d e a n t i j u r i c i d a d s i g u e s i e n d o u n p i l a r f u n d a m e n t a l e n e l a n á l i s i s d e l d e l i t o
Concepto
Contradicción entre la acción y el
ordenamiento jurídico
Sucede cuando el mismo se opone a los
intereses sociales o es nocivo para la
sociedad
Formal Material
La antijuricidad se refiere a la contrariedad de una
conducta con el ordenamiento jurídico.
Clases
Acción u
omisión
E L E M E N T O S
Ausencia de
causas de
justificación
T i p i c i d a d
Ausencia de
causas de
inculpabilidad
Contrariedad
con la ley
DOCTRINA INTERNACIONAL
Por influenza alemana, se distingue entre
Unrecht y Rechtswidrigkeit. Este último
término es traducido al español, en general,
mediante el neologismo “antijuricidad” o
“antijuridicidad”. Con él se señala la
característica de la acción de no ser conforme
al orden jurídico. Para traducir el vocablo
Unrecht, se recurre, con frecuencia, al término
“injusto”, pero utilizado como sustantivo: el o
lo injusto.Por eso, es preferible emplear el
término ilicitud que significa “cualidad de
ilícito”, y que debería utilizarse en el sentido de
lo penalmente ilícito.
La antijuricidad es una
valoración negativa de la acción
en relación con todo el orden
jurídico. No es una categoría
propia del ámbito penal, sino
una noción común a todos los
dominios del derecho. Por esto,
las normas permisivas, con
independencia de su naturaleza
(civil, administrativa o pública)
la excluyen respecto a todo acto,
incluso el conforme a un tipo
pena.
Alemana
Carácter objetivo de
la antijuricidad
Para la determinación de la
antijuricidad es decisivo el
carácter no valioso del resultado
(lato sensu) y de la acción.
· SISTEMA ALEMÁN El § 32 del CP alemán prevé: “(1)
Quien cometa un hecho en legítima defensa, no actúa
antijuridicamente. (2) La legítima defensa es la defensa
que es necesaria para conjurar una agresión actual
antijurídica para sí mismo o para otro”. Por interpretación
de este párrafo, se admite en Alemania, en principio, que
no debería ponerse cuidado en la ponderación de bienes en
colisión para determinar el carácter necesario de la
defensa. Se ha llegado a considerar que cualquier bien
puede ser defendido hasta las últimas consecuencias; por
lo tanto, es considerada lícita la muerte del agresor para
salvaguardar un bien material (propiedad, posesión,
patrimonio).
El hecho de que el derecho
penal es extrema ratio, para
que un hecho sea sancionado
con pena es necesario que no
exista dentro de todo el
ordenamiento jurídico ninguna
norma que le reconozca a la
persona su derecho a actuar de
esa manera. Con lo cual
entonces queda
completamente asentado que
el hecho típico antijurídico
posee este carácter en todo el
ámbito del derecho.
En ese sentido hay unidad del
ordenamiento jurídico, pues
cuando se usa el recurso
extremo de la pena, no podría
constatarse que el hecho al
cual se aplica es conforme a
derecho en otro ámbito del
ordenamiento jurídico.
Es principio básico que el
derecho penal es el último o
extremo instrumento a utilizar
por parte del Estado, lo cual
implica su carácter subsidiario
y fragmentariO.
Española
En Italia, pese al innegable
influjo de la doctrina alemana,
la evolución del concepto de
antijuridicidad presenta
características singulares que
justifican un examen
diferenciado. La forma clásica
de abordar el estudio del delito
en Italia se basaba en la
distinción naturalística entre
elementos objetivos y
subjetivos del hecho. La ilicitud
se concebía como la
contrariedad del hecho en su
conjunto (objetivo-subjetivo)
con el derecho.
Larecepcióndelesquematripartito
basadoenladistincióndetipicidad,
antijuridicidadyculpabilidad,quese
habíaimpuestoconfuerzaenAlemaniaa
partirdelaobradeBeling,supusouna
quiebraenelsistemaclásico,hastael
extremodequeduranteunosañosla
triparticiónfuedominantetambiénen
Italia.Pero,adiferenciadeloquesucedió
enotrospaíses,quizásporeldeseode
continuarunatradiciónforjadaporlos
grandespenalistasdelaescuelaclásica,
especialmenteCarrara,quizásporlos
propiosexcesosalosquehabíallegadoel
métodoanalíticoenAlemania.
Italia
DOCTRINA NACIONAL
Luis Miguel Bramont - Arias Torres
Se debe dar un comportamiento
típico y la ausencia de las causas de
justificación.
Hecho antijurídico
Formal por contradicción puramente formal entre la acción
y la norma. Material por contradicción entre la acción y los
fines del orden jurídico que regula la vida común.
Formal o Material
La afectación de los intereses vitales de
los particulares o de la colectividad,
protegidos por las normas jurídicas.
La lesión
Lo objetivo es la no observancia de la prohibición o el
mandato contenidos en la norma. Lo subjetivo se refiere a
la culpabilidad del autor del comportamiento antijurídico,
es decir, si actuó con dolo o culpa.
Lo objetivo y subjetivo
DOCTRINA NACIONAL
Felipe Villavicencio Terreros
la contrariedad de una conducta con
las exigencias del ordenamiento
jurídico.
Definición
Son circunstancias que, aunque la conducta típica se haya
realizado, excluyen la antijuridicidad de la misma.
Causas de Justificación
POSTURAS
DOCTRINARIAS
Hanz Welzel
Hans-Heinrich
Jescheck Mir Puig
HANZ
WELSEL
Define a la antijuricidad como un disvalor jurídico que
corresponde a la consecuencia de una acción en desacuerdo
con las exigencias que impone el derecho dentro de la vida
social.
En un orden jurídico personificado se denomina a la
antijuricidad como “juicio de disvalor” o “juicio de valor
negativo” que recae sobre la acción, sin embargo, se debe que
tener en consideración que la antijuricidad no es meramente
un juicio de disvalor sino una característica de disvalor de la
acción.
Por consiguiente, la antijuricidad es un juicio de valor
objetivo que se realiza sobre la acción (objeto de valoración),
a diferencia de la propia acción que contiene elementos
objetivos (mundo exterior) y subjetivos (psíquicos).
Antijuricidad
Juicio de valor objetivo
Acción
Elemento
objetivo
Elemento
subjetivo
HANS-
HEINRICH
JESCHECK
Para Jescheck la antijuricidad significa “contradicción con el
Derecho”. Para la protección de la convivencia de la persona
en la comunidad el legislador establece normas de
comportamiento vinculantes que se denominan normas
jurídicas que consistirían en mandatos o prohibiciones.
Por consiguiente, la antijuridicidad tiene por esencia la
comisión de una conducta que infringe un deber de acto u
omisión contenido en una norma jurídica, a ello Jescheck lo
denomina “antijuridicidad formal” pues solo se está tomando
en cuenta la contradicción de la acción con el mandato
normativo. Esta antijuridicidad formalizada posee un núcleo
material también llamado “antijuridicidad material” que
vendría a ser el menoscabo de un bien jurídico protegido por
norma.
Conducta que infringe
una norma
Contradicción con el derecho
Antijuricidad
formalizada
Antijuricidad
material
MIR PUIG
Antijuricidad general
Antijuricidad penal
Dentro del Derecho penal la antijuridicidad importa ante todo como una especie dentro de
la antijuridicidad general a la que se le da por nombre como “antijuridicidad penal”.
Se entiende a la antijuridicidad penal como juicio de desvalor que parte de la nocividad
jurídico - penal de un hecho, en cuanto el mismo supone una lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico-penal no justificada por un interés jurídico superior.
Para la existencia de la antijuridicidad penal se requieren los siguientes elementos:
- Tipicidad Penal.
- Ausencia de causas de justificación.
Antijuricidad
penal
Tipicidad Penal
Ausencia de
causas de
justificación
Casuística
Héctor Banchero Policía Ruidíaz Universitario
Antijuridicidad en el Código Penal
El que obra en defensa de bienes
jurídicos propios o de terceros
Legítima defensa
El que obra por disposición de la ley, en
cumplimiento de un deber o en el
ejercicio legítimo de un derecho, oficio o
cargo
Por disposición de la ley
Se apruena el sacrificio de un bien
menor.
Estado de necesidad
justificante El que actúa con el consentimiento válido
del titular de un bien jurídico de libre
disposición.
Consentimiento
Art. 20:
Inimputabilidad
Postura
grupal
Luego de la extenuante investigación, la totalidad de
integrantes de grupo se reunió en foro para compartir
nuestros puntos de vista y observaciones con el tema en
cuestión. Ello nos llevó a una discusión en donde coincidimos
en que la antijuridicidad consiste en un concepto plenamente
penal, en donde se le toma relevante consideración para la
configuración de un delito, este término debe ser visto en su
totalidad a la vez en que refiere también a una característica
de cierta acción contraria al derecho; sin embargo,
reiteramos que su concepto cobra más significado en el
ámbito penal. Es por ello que existe lo jurídico, aquello
permitido, como se explicó con anterioridad, existen
justificaciones a dichos comportamientos permitidos por el
Estado. Lo cual consideramos congruente debido a que, es
menester que exista un amparo para defender un ataque
ante un delito inminente, ya sea por legítima defensa, por
obligación de una responsabilidad, por cumplimiento de un
cargo u otro tipo de conducta. Estos eximentes de la pena
sirven como herramienta para colaborar con la justicia,
siempre y cuando sean relativos a la defensa del bien jurídico
protegido.
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  • 1. Antijuridicidad DERECHO PENAL GENERAL Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho DOCENTE: Dr. Mario López Figueroa
  • 2. Rojas Aguirre, Valeska Gisel Olivares Julca, Valeria Estrella Ortiz Atalaya, Alex Jeanpierre Carhuachin Bazan, Tania Liseth Vilchez Gallardo, Andrea Violeta Integrantes
  • 3. Antecedentes Sociedad Romana Escuela Clásica Escuela Positiva del Derecho Penal Existían conductas que eran consideradas contrarias a la ley Surge la idea de cuando una conducta era punible y la necesidad de una ley previa y clara para determinar qué actos eran antijurídicos. Importancia de tener en cuenta aspectos sociológicos y psicológicos E l c o n c e p t o d e a n t i j u r i c i d a d s i g u e s i e n d o u n p i l a r f u n d a m e n t a l e n e l a n á l i s i s d e l d e l i t o
  • 4. Concepto Contradicción entre la acción y el ordenamiento jurídico Sucede cuando el mismo se opone a los intereses sociales o es nocivo para la sociedad Formal Material La antijuricidad se refiere a la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurídico. Clases
  • 5. Acción u omisión E L E M E N T O S Ausencia de causas de justificación T i p i c i d a d Ausencia de causas de inculpabilidad Contrariedad con la ley
  • 6. DOCTRINA INTERNACIONAL Por influenza alemana, se distingue entre Unrecht y Rechtswidrigkeit. Este último término es traducido al español, en general, mediante el neologismo “antijuricidad” o “antijuridicidad”. Con él se señala la característica de la acción de no ser conforme al orden jurídico. Para traducir el vocablo Unrecht, se recurre, con frecuencia, al término “injusto”, pero utilizado como sustantivo: el o lo injusto.Por eso, es preferible emplear el término ilicitud que significa “cualidad de ilícito”, y que debería utilizarse en el sentido de lo penalmente ilícito. La antijuricidad es una valoración negativa de la acción en relación con todo el orden jurídico. No es una categoría propia del ámbito penal, sino una noción común a todos los dominios del derecho. Por esto, las normas permisivas, con independencia de su naturaleza (civil, administrativa o pública) la excluyen respecto a todo acto, incluso el conforme a un tipo pena. Alemana
  • 7. Carácter objetivo de la antijuricidad Para la determinación de la antijuricidad es decisivo el carácter no valioso del resultado (lato sensu) y de la acción. · SISTEMA ALEMÁN El § 32 del CP alemán prevé: “(1) Quien cometa un hecho en legítima defensa, no actúa antijuridicamente. (2) La legítima defensa es la defensa que es necesaria para conjurar una agresión actual antijurídica para sí mismo o para otro”. Por interpretación de este párrafo, se admite en Alemania, en principio, que no debería ponerse cuidado en la ponderación de bienes en colisión para determinar el carácter necesario de la defensa. Se ha llegado a considerar que cualquier bien puede ser defendido hasta las últimas consecuencias; por lo tanto, es considerada lícita la muerte del agresor para salvaguardar un bien material (propiedad, posesión, patrimonio).
  • 8. El hecho de que el derecho penal es extrema ratio, para que un hecho sea sancionado con pena es necesario que no exista dentro de todo el ordenamiento jurídico ninguna norma que le reconozca a la persona su derecho a actuar de esa manera. Con lo cual entonces queda completamente asentado que el hecho típico antijurídico posee este carácter en todo el ámbito del derecho. En ese sentido hay unidad del ordenamiento jurídico, pues cuando se usa el recurso extremo de la pena, no podría constatarse que el hecho al cual se aplica es conforme a derecho en otro ámbito del ordenamiento jurídico. Es principio básico que el derecho penal es el último o extremo instrumento a utilizar por parte del Estado, lo cual implica su carácter subsidiario y fragmentariO. Española
  • 9. En Italia, pese al innegable influjo de la doctrina alemana, la evolución del concepto de antijuridicidad presenta características singulares que justifican un examen diferenciado. La forma clásica de abordar el estudio del delito en Italia se basaba en la distinción naturalística entre elementos objetivos y subjetivos del hecho. La ilicitud se concebía como la contrariedad del hecho en su conjunto (objetivo-subjetivo) con el derecho. Larecepcióndelesquematripartito basadoenladistincióndetipicidad, antijuridicidadyculpabilidad,quese habíaimpuestoconfuerzaenAlemaniaa partirdelaobradeBeling,supusouna quiebraenelsistemaclásico,hastael extremodequeduranteunosañosla triparticiónfuedominantetambiénen Italia.Pero,adiferenciadeloquesucedió enotrospaíses,quizásporeldeseode continuarunatradiciónforjadaporlos grandespenalistasdelaescuelaclásica, especialmenteCarrara,quizásporlos propiosexcesosalosquehabíallegadoel métodoanalíticoenAlemania. Italia
  • 10. DOCTRINA NACIONAL Luis Miguel Bramont - Arias Torres Se debe dar un comportamiento típico y la ausencia de las causas de justificación. Hecho antijurídico Formal por contradicción puramente formal entre la acción y la norma. Material por contradicción entre la acción y los fines del orden jurídico que regula la vida común. Formal o Material La afectación de los intereses vitales de los particulares o de la colectividad, protegidos por las normas jurídicas. La lesión Lo objetivo es la no observancia de la prohibición o el mandato contenidos en la norma. Lo subjetivo se refiere a la culpabilidad del autor del comportamiento antijurídico, es decir, si actuó con dolo o culpa. Lo objetivo y subjetivo
  • 11. DOCTRINA NACIONAL Felipe Villavicencio Terreros la contrariedad de una conducta con las exigencias del ordenamiento jurídico. Definición Son circunstancias que, aunque la conducta típica se haya realizado, excluyen la antijuridicidad de la misma. Causas de Justificación
  • 13. HANZ WELSEL Define a la antijuricidad como un disvalor jurídico que corresponde a la consecuencia de una acción en desacuerdo con las exigencias que impone el derecho dentro de la vida social. En un orden jurídico personificado se denomina a la antijuricidad como “juicio de disvalor” o “juicio de valor negativo” que recae sobre la acción, sin embargo, se debe que tener en consideración que la antijuricidad no es meramente un juicio de disvalor sino una característica de disvalor de la acción. Por consiguiente, la antijuricidad es un juicio de valor objetivo que se realiza sobre la acción (objeto de valoración), a diferencia de la propia acción que contiene elementos objetivos (mundo exterior) y subjetivos (psíquicos). Antijuricidad Juicio de valor objetivo Acción Elemento objetivo Elemento subjetivo
  • 14. HANS- HEINRICH JESCHECK Para Jescheck la antijuricidad significa “contradicción con el Derecho”. Para la protección de la convivencia de la persona en la comunidad el legislador establece normas de comportamiento vinculantes que se denominan normas jurídicas que consistirían en mandatos o prohibiciones. Por consiguiente, la antijuridicidad tiene por esencia la comisión de una conducta que infringe un deber de acto u omisión contenido en una norma jurídica, a ello Jescheck lo denomina “antijuridicidad formal” pues solo se está tomando en cuenta la contradicción de la acción con el mandato normativo. Esta antijuridicidad formalizada posee un núcleo material también llamado “antijuridicidad material” que vendría a ser el menoscabo de un bien jurídico protegido por norma. Conducta que infringe una norma Contradicción con el derecho Antijuricidad formalizada Antijuricidad material
  • 15. MIR PUIG Antijuricidad general Antijuricidad penal Dentro del Derecho penal la antijuridicidad importa ante todo como una especie dentro de la antijuridicidad general a la que se le da por nombre como “antijuridicidad penal”. Se entiende a la antijuridicidad penal como juicio de desvalor que parte de la nocividad jurídico - penal de un hecho, en cuanto el mismo supone una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal no justificada por un interés jurídico superior. Para la existencia de la antijuridicidad penal se requieren los siguientes elementos: - Tipicidad Penal. - Ausencia de causas de justificación. Antijuricidad penal Tipicidad Penal Ausencia de causas de justificación
  • 16. Casuística Héctor Banchero Policía Ruidíaz Universitario
  • 17. Antijuridicidad en el Código Penal El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros Legítima defensa El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo Por disposición de la ley Se apruena el sacrificio de un bien menor. Estado de necesidad justificante El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. Consentimiento Art. 20: Inimputabilidad
  • 18. Postura grupal Luego de la extenuante investigación, la totalidad de integrantes de grupo se reunió en foro para compartir nuestros puntos de vista y observaciones con el tema en cuestión. Ello nos llevó a una discusión en donde coincidimos en que la antijuridicidad consiste en un concepto plenamente penal, en donde se le toma relevante consideración para la configuración de un delito, este término debe ser visto en su totalidad a la vez en que refiere también a una característica de cierta acción contraria al derecho; sin embargo, reiteramos que su concepto cobra más significado en el ámbito penal. Es por ello que existe lo jurídico, aquello permitido, como se explicó con anterioridad, existen justificaciones a dichos comportamientos permitidos por el Estado. Lo cual consideramos congruente debido a que, es menester que exista un amparo para defender un ataque ante un delito inminente, ya sea por legítima defensa, por obligación de una responsabilidad, por cumplimiento de un cargo u otro tipo de conducta. Estos eximentes de la pena sirven como herramienta para colaborar con la justicia, siempre y cuando sean relativos a la defensa del bien jurídico protegido.