El documento resume los objetivos y fuentes del Derecho Procesal Penal. Sus objetivos son comprobar o descartar la existencia de un delito y determinar la responsabilidad penal del acusado, ya sea condenándolo o absolviéndolo. Busca esclarecer los hechos a través de pruebas y obtener una declaración definitiva sobre la acusación del Estado. Sus fuentes principales son la ley, doctrina, jurisprudencia y en algunos países la costumbre.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD CATOLICA LOS
ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL
INTEGRANTE:
PICON SILVESTRE DIEGO
2. El fin del Derecho
Procesal Penal está
orientado a comprobar o
desvirtuar la existencia
de un delito, siempre
que la acción penal no
haya prescrito.
Así como, a esclarecer o
determinar
la responsabilidad penal
del procesado,
condenándolo o
absolviéndolo de la
acusación, archivando el
Proceso cuando no se
pruebe su
responsabilidad
durante la investigación.
3. El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el
Esclarecimiento del hecho denunciado, previa
actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un
juez, la declaración de una certeza positiva o negativa
de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a
través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia,
por eso se debe hablar de resolución y no de
sentencia. Se busca determinar si se cometió o
no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si
se comprueba la existencia de delito, aparecerán las
consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
4. Fuentes del Derecho Procesal Penal:
Primordial : La LEY. Es fuente inmediata y suprema.
La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las
Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas
rectoras.
Otras:
- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a
falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad
teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos
plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de
jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o
cuando se modifica el Código Procesal Penal.
- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los
que se encuentran bajo el sistema del common law.