Este documento presenta un resumen de la teoría del delito. Explica que una teoría permite el conocimiento al servir como base para explorar un problema. Luego, describe las principales escuelas de pensamiento sobre la teoría del delito como la escuela clásica, positivista y la posición unitaria y analítica. Finalmente, resume los elementos centrales de la teoría del delito según el sistema causalista de Franz Von Liszt, incluyendo la acción, resultado, nexo causal, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culp
Este documento describe los antecedentes históricos y legales de los delitos contra la seguridad pública, con énfasis en el peligro común. Explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y cómo el peligro común puede ser concreto o abstracto. También resume algunos artículos clave del Código Penal peruano de 1924 y 1991 relacionados con delitos como el incendio o la conducción en estado de ebriedad.
El documento explica conceptos clave sobre la ley penal como la distinción entre norma y ley penal, las características de la ley penal como ser exclusiva, axiológica y obligatoria, y los diferentes métodos de interpretación de la ley penal como la interpretación gramatical, teleológica y sistemática. También aborda temas como las leyes penales en blanco, los decretos leyes y la situación de Bolivia en relación a estos conceptos.
Este documento describe el derecho penitenciario y los derechos humanos de los reclusos. Explica que el derecho penitenciario es independiente y regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad. Aunque los reclusos tienen limitados ciertos derechos mientras cumplen sus sentencias, no pierden su dignidad humana. El estado tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos de los reclusos a condiciones humanas, salud, educación y reintegración a la sociedad.
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
El documento describe las diferentes clasificaciones de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas se pueden clasificar por su fuente, ámbito espacial, temporal, material y personal de validez, jerarquía, sanción, cualidad, relaciones y el sistema normativo al que pertenecen. Algunas de las clasificaciones incluyen normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas; así como normas federales, locales y municipales.
Este documento trata sobre los delitos en Puebla, México. Define qué es un delito y sus elementos constitutivos. Explica las teorías del delito según pensadores como Hobbes y Garofalo. Clasifica los delitos y analiza la situación de los delitos en Puebla, donde se denuncian 180 delitos diarios atendidos por sólo 298 ministerios públicos. Concluye que para erradicar los delitos es necesario comprender los factores sociales y psicológicos que llevan a las personas a cometerlos.
El documento describe los procedimientos del amparo indirecto en México. El amparo indirecto puede presentarse contra normas generales, actos u omisiones de autoridades no judiciales, o actos de tribunales fuera de juicio. La demanda debe admitirse o desecharse en 24 horas, y la autoridad responsable tiene 15 días para presentar un informe justificando sus acciones, con posibilidad de ampliación de 10 días más. El proceso incluye notificar a terceros interesados y celebrar una audiencia constitucional.
Este documento describe los antecedentes históricos y legales de los delitos contra la seguridad pública, con énfasis en el peligro común. Explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y cómo el peligro común puede ser concreto o abstracto. También resume algunos artículos clave del Código Penal peruano de 1924 y 1991 relacionados con delitos como el incendio o la conducción en estado de ebriedad.
El documento explica conceptos clave sobre la ley penal como la distinción entre norma y ley penal, las características de la ley penal como ser exclusiva, axiológica y obligatoria, y los diferentes métodos de interpretación de la ley penal como la interpretación gramatical, teleológica y sistemática. También aborda temas como las leyes penales en blanco, los decretos leyes y la situación de Bolivia en relación a estos conceptos.
Este documento describe el derecho penitenciario y los derechos humanos de los reclusos. Explica que el derecho penitenciario es independiente y regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad. Aunque los reclusos tienen limitados ciertos derechos mientras cumplen sus sentencias, no pierden su dignidad humana. El estado tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos de los reclusos a condiciones humanas, salud, educación y reintegración a la sociedad.
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
El documento describe las diferentes clasificaciones de las normas jurídicas. Explica que las normas jurídicas se pueden clasificar por su fuente, ámbito espacial, temporal, material y personal de validez, jerarquía, sanción, cualidad, relaciones y el sistema normativo al que pertenecen. Algunas de las clasificaciones incluyen normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas; así como normas federales, locales y municipales.
Este documento trata sobre los delitos en Puebla, México. Define qué es un delito y sus elementos constitutivos. Explica las teorías del delito según pensadores como Hobbes y Garofalo. Clasifica los delitos y analiza la situación de los delitos en Puebla, donde se denuncian 180 delitos diarios atendidos por sólo 298 ministerios públicos. Concluye que para erradicar los delitos es necesario comprender los factores sociales y psicológicos que llevan a las personas a cometerlos.
El documento describe los procedimientos del amparo indirecto en México. El amparo indirecto puede presentarse contra normas generales, actos u omisiones de autoridades no judiciales, o actos de tribunales fuera de juicio. La demanda debe admitirse o desecharse en 24 horas, y la autoridad responsable tiene 15 días para presentar un informe justificando sus acciones, con posibilidad de ampliación de 10 días más. El proceso incluye notificar a terceros interesados y celebrar una audiencia constitucional.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Este documento presenta un resumen de los principales títulos y capítulos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Incluye definiciones clave de términos legales, y establece principios rectores como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y los derechos de las partes en un proceso penal.
Este documento define los conceptos legales de presunción de muerte por desaparición según el Código Civil. Explica que la presunción de muerte requiere una declaración judicial luego de un proceso de búsqueda sin resultados. El proceso judicial incluye tres etapas: mera ausencia con administración de bienes, posesión provisional de bienes por herederos después de 3 años, y posesión definitiva luego de 5 años que permite heredar los bienes como si el desaparecido hubiera muerto.
Este documento describe los delitos contra el honor en el derecho peruano, incluyendo la injuria, la calumnia y la difamación. Define el honor como la estimación que una persona tiene de sí misma y que los demás tienen de ella, y cómo la ley lo protege. Explica las penas por cada delito, y que recientemente el Congreso aprobó despenalizar la difamación, sancionándola solo con multas o servicios a la comunidad en lugar de prisión, aunque todavía falta su promulgación.
El documento discute los derechos humanos y fundamentales, y si el acceso a Internet es un derecho humano. Explica que los derechos humanos se aplican a todas las personas independientemente de factores como nacionalidad, mientras que los derechos fundamentales son otorgados por un país a sus ciudadanos. Luego afirma que las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano. Finalmente, argumenta que el acceso a Internet debería ser autorregulado en lugar de regulado por los estados debido a la naturaleza dinám
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
El documento define tres conceptos relacionados con el sistema penitenciario:
1) Sistema penitenciario, como la organización creada por el Estado para ejecutar sanciones que impliquen privación de libertad.
2) Régimen penitenciario, como el conjunto de condiciones e influencias en una institución para lograr la finalidad de la sanción penal.
3) Tratamiento penitenciario, que consiste en aplicar influencias específicas a cada caso para remover factores de inadaptación social y lograr la readaptación.
La reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia tiene como objetivo transformar de raíz el sistema actual para que sea más efectivo, respete los derechos humanos y combata la delincuencia organizada. Algunos de los cambios clave incluyen establecer la presunción de inocencia, limitar el uso de la prisión preventiva, garantizar una defensa adecuada para los acusados y hacer que los juicios sean públicos, orales y continuos para mayor transparencia e imparcialidad.
- La antijuridicidad es el elemento que determina si una conducta típica va en contra de las normas del derecho en general, no solo del derecho penal. Para que una conducta sea considerada un delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
- El conocimiento de la antijuridicidad se refiere a que el autor de la conducta sepa que su acción va en contra de lo permitido por el ordenamiento jurídico. No se requiere certeza absoluta, sino solo un grado de conocimiento eventual de la antijuridic
El derecho penal regula la potestad punitiva del estado mediante normas que asocian hechos determinados por la ley con penas. Su misión es proteger a la sociedad a través de medidas que separan a delincuentes peligrosos y reintegran a otros mediante tratamiento. La teoría del delito creada por la dogmática alemana establece que para que exista un delito se requieren la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Los principios del derecho penal surgen de la ilustración francesa para limit
Se trata de una presentación breve, sobre los conceptos mas relevantes de la ética jurídica y sus consecuencias en la práctica profesional de los Abogados.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
El documento describe los delitos sexuales según el código penal peruano, incluyendo la violación, actos contra el pudor, pornografía infantil y proxenetismo. Define estos delitos y establece las penas correspondientes. También cubre la psicología de los delincuentes sexuales, clasificándolos y describiendo sus perfiles y motivaciones. Finalmente, analiza aspectos como el género, edad y otros factores de los agresores sexuales.
El documento clasifica y describe los diferentes tipos de bienes y derechos reconocidos por el derecho romano. Primero distingue entre cosas corporales e incorporales, y luego clasifica las cosas corporales de acuerdo a si están dentro o fuera del comercio humano. Las cosas dentro del comercio humano pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, y tienen varias clasificaciones. Finalmente, explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales, e identifica ejemplos de cada uno.
El documento resume la historia del derecho penitenciario y los principales sistemas penitenciarios. Comienza describiendo el origen del derecho penitenciario como una respuesta para aplicar medidas de privación de libertad. Luego describe los primeros sistemas penitenciarios como el sistema filadelfiano basado en aislamiento solitario, y el sistema auburniano que dividía a los reos en grupos. Finalmente, explica el sistema progresivo irlandés y sus cuatro etapas, así como el sistema panóptico basado en celdas alrededor de
La interpretación jurídica tiene como objetos los textos normativos como las constituciones, leyes y actos jurídicos. Interpretar una norma implica derivar el significado y alcance de las formulaciones de normas en los textos, más que interpretar la norma en sí misma. También se interpretan los hechos de los casos para subsumirlos bajo las normas aplicables. La interpretación de la costumbre consiste en inferir normas de las prácticas sociales, mientras que la interpretación en general puede referirse al proceso mental, al resultado del discurso
1) El documento presenta el temario de un seminario sobre el sistema de justicia para adolescentes, incluyendo los fundamentos jurídico-penales, reformas constitucionales de 2005, 2008 y 2011, y los derechos de la justicia juvenil en instrumentos internacionales.
2) Se resumen los antecedentes de la reforma constitucional de 2005 que estableció el sistema integral de justicia para adolescentes, incluyendo convenciones internacionales y casos relevantes.
3) Se describen las reformas constitucionales de 2015 que actualizaron el sistema de justicia para
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento trata sobre la teoría del delito. Explica que la teoría del delito analiza los presupuestos jurídicos para determinar si un comportamiento humano es punible o no. Luego describe las diferentes fases del desarrollo de la teoría del delito, incluyendo la concepción clásica, la concepción neoclásica y la concepción finalista. Finalmente, analiza conceptos clave como la acción, la omisión, el sujeto del delito, la tipicidad y el tipo.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Este documento presenta un resumen de los principales títulos y capítulos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Incluye definiciones clave de términos legales, y establece principios rectores como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y los derechos de las partes en un proceso penal.
Este documento define los conceptos legales de presunción de muerte por desaparición según el Código Civil. Explica que la presunción de muerte requiere una declaración judicial luego de un proceso de búsqueda sin resultados. El proceso judicial incluye tres etapas: mera ausencia con administración de bienes, posesión provisional de bienes por herederos después de 3 años, y posesión definitiva luego de 5 años que permite heredar los bienes como si el desaparecido hubiera muerto.
Este documento describe los delitos contra el honor en el derecho peruano, incluyendo la injuria, la calumnia y la difamación. Define el honor como la estimación que una persona tiene de sí misma y que los demás tienen de ella, y cómo la ley lo protege. Explica las penas por cada delito, y que recientemente el Congreso aprobó despenalizar la difamación, sancionándola solo con multas o servicios a la comunidad en lugar de prisión, aunque todavía falta su promulgación.
El documento discute los derechos humanos y fundamentales, y si el acceso a Internet es un derecho humano. Explica que los derechos humanos se aplican a todas las personas independientemente de factores como nacionalidad, mientras que los derechos fundamentales son otorgados por un país a sus ciudadanos. Luego afirma que las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano. Finalmente, argumenta que el acceso a Internet debería ser autorregulado en lugar de regulado por los estados debido a la naturaleza dinám
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
El documento define tres conceptos relacionados con el sistema penitenciario:
1) Sistema penitenciario, como la organización creada por el Estado para ejecutar sanciones que impliquen privación de libertad.
2) Régimen penitenciario, como el conjunto de condiciones e influencias en una institución para lograr la finalidad de la sanción penal.
3) Tratamiento penitenciario, que consiste en aplicar influencias específicas a cada caso para remover factores de inadaptación social y lograr la readaptación.
La reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia tiene como objetivo transformar de raíz el sistema actual para que sea más efectivo, respete los derechos humanos y combata la delincuencia organizada. Algunos de los cambios clave incluyen establecer la presunción de inocencia, limitar el uso de la prisión preventiva, garantizar una defensa adecuada para los acusados y hacer que los juicios sean públicos, orales y continuos para mayor transparencia e imparcialidad.
- La antijuridicidad es el elemento que determina si una conducta típica va en contra de las normas del derecho en general, no solo del derecho penal. Para que una conducta sea considerada un delito debe ser típica, antijurídica y culpable.
- El conocimiento de la antijuridicidad se refiere a que el autor de la conducta sepa que su acción va en contra de lo permitido por el ordenamiento jurídico. No se requiere certeza absoluta, sino solo un grado de conocimiento eventual de la antijuridic
El derecho penal regula la potestad punitiva del estado mediante normas que asocian hechos determinados por la ley con penas. Su misión es proteger a la sociedad a través de medidas que separan a delincuentes peligrosos y reintegran a otros mediante tratamiento. La teoría del delito creada por la dogmática alemana establece que para que exista un delito se requieren la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Los principios del derecho penal surgen de la ilustración francesa para limit
Se trata de una presentación breve, sobre los conceptos mas relevantes de la ética jurídica y sus consecuencias en la práctica profesional de los Abogados.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
El documento describe los delitos sexuales según el código penal peruano, incluyendo la violación, actos contra el pudor, pornografía infantil y proxenetismo. Define estos delitos y establece las penas correspondientes. También cubre la psicología de los delincuentes sexuales, clasificándolos y describiendo sus perfiles y motivaciones. Finalmente, analiza aspectos como el género, edad y otros factores de los agresores sexuales.
El documento clasifica y describe los diferentes tipos de bienes y derechos reconocidos por el derecho romano. Primero distingue entre cosas corporales e incorporales, y luego clasifica las cosas corporales de acuerdo a si están dentro o fuera del comercio humano. Las cosas dentro del comercio humano pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, y tienen varias clasificaciones. Finalmente, explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales, e identifica ejemplos de cada uno.
El documento resume la historia del derecho penitenciario y los principales sistemas penitenciarios. Comienza describiendo el origen del derecho penitenciario como una respuesta para aplicar medidas de privación de libertad. Luego describe los primeros sistemas penitenciarios como el sistema filadelfiano basado en aislamiento solitario, y el sistema auburniano que dividía a los reos en grupos. Finalmente, explica el sistema progresivo irlandés y sus cuatro etapas, así como el sistema panóptico basado en celdas alrededor de
La interpretación jurídica tiene como objetos los textos normativos como las constituciones, leyes y actos jurídicos. Interpretar una norma implica derivar el significado y alcance de las formulaciones de normas en los textos, más que interpretar la norma en sí misma. También se interpretan los hechos de los casos para subsumirlos bajo las normas aplicables. La interpretación de la costumbre consiste en inferir normas de las prácticas sociales, mientras que la interpretación en general puede referirse al proceso mental, al resultado del discurso
1) El documento presenta el temario de un seminario sobre el sistema de justicia para adolescentes, incluyendo los fundamentos jurídico-penales, reformas constitucionales de 2005, 2008 y 2011, y los derechos de la justicia juvenil en instrumentos internacionales.
2) Se resumen los antecedentes de la reforma constitucional de 2005 que estableció el sistema integral de justicia para adolescentes, incluyendo convenciones internacionales y casos relevantes.
3) Se describen las reformas constitucionales de 2015 que actualizaron el sistema de justicia para
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Explica conceptos clave como tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos objetivos y subjetivos. Finalmente, define conceptos como dolo, culpa, preterintencionalidad e inculpabilidad.
Este documento trata sobre la teoría del delito. Explica que la teoría del delito analiza los presupuestos jurídicos para determinar si un comportamiento humano es punible o no. Luego describe las diferentes fases del desarrollo de la teoría del delito, incluyendo la concepción clásica, la concepción neoclásica y la concepción finalista. Finalmente, analiza conceptos clave como la acción, la omisión, el sujeto del delito, la tipicidad y el tipo.
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito en derecho penal. Explica que una teoría permite el conocimiento y la solución de problemas mediante el método y la actividad mental del sujeto. Luego resume diversas nociones de derecho penal como el objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo. Finalmente, analiza los antecedentes históricos de la teoría del delito y las diferentes escuelas de pensamiento como la clásica y positivista, destacando los elementos fundamentales del delito según la escuela clásica.
Este documento presenta una introducción a varios conceptos fundamentales del derecho penal como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Explora las diferentes teorías sobre la acción humana y su relevancia penal, así como los elementos y formas de la autoría. También aborda conceptos como la omisión, los tipos penales y sus características, el dolo y la culpa. En resumen, provee una visión de conjunto sobre los principios básicos de la parte general del derecho penal.
El documento describe los primeros dos elementos del delito desde una perspectiva penal: la acción y la tipicidad. Explica que la acción es el comportamiento humano voluntario manifestado a través de una acción u omisión que produce un resultado antijurídico. También analiza teorías como la causalista de Von Liszt. Por otro lado, define la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Finalmente, clasifica los tipos penales y ofrece ejemplos de delitos de acción y de mera actividad.
El documento presenta una introducción a la teoría general del delito, describiendo sus principales elementos y sistemas de análisis. Define el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, y explica los sistemas causal, finalista y funcionalista para analizar su estructura. Además, analiza conceptos como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad según diferentes enfoques teóricos.
El documento resume las teorías sobre los elementos del delito. Brevemente describe que el primer elemento del delito es la acción voluntaria humana y las causas que pueden excluir una acción como caso fortuito o fuerza irresistible. Luego analiza las teorías sobre la relación de causalidad, incluyendo la teoría de la última condición y la teoría de la condición más eficaz. Finalmente, clasifica los tipos penales según la conducta, el daño y el resultado.
Este documento define los conceptos fundamentales de la teoría del delito. Explica que para que haya un delito, una conducta debe ser: 1) Típica, es decir, adecuarse a una norma legal, 2) Antijurídica, es decir, no estar justificada o permitida, y 3) Culpable, es decir, reprochable al sujeto. Además, señala que la conducta es el elemento sustantivo necesario para que exista un delito y analiza diferentes tipos de conducta como la voluntaria, involuntaria e irresistiblement
Este documento presenta un resumen de los principales conceptos y teorías sobre el delito en derecho penal. Explica que el delito requiere de una conducta típica, antijurídica y culpable. Además, describe las principales teorías que han tratado de explicar el delito, como la teoría causalista, finalista y funcionalista. Finalmente, ofrece definiciones legales, teóricas y positivas de lo que constituye un delito.
La teoría del delito explica cómo se aplica la ley penal para determinar si una conducta humana constituye un delito. Existen cinco elementos del delito: 1) la acción u omisión, 2) la tipicidad, 3) la antijuridicidad, 4) la culpabilidad, y 5) la punibilidad. A lo largo de la historia se han desarrollado diferentes teorías como el causalismo, el finalismo y el funcionalismo para analizar estos elementos y aplicar el derecho penal a casos concretos.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales - el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo - y cómo cada una aborda los elementos constitutivos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). También menciona algunos autores representativos de cada teoría y cómo han evolucionado los enfoques a lo largo del tiempo.
Este documento define y analiza el concepto de acción como el primer elemento del delito desde una perspectiva del derecho penal. Explica que la acción es una manifestación voluntaria de una conducta externa que puede ser positiva o negativa y que causa un cambio en el mundo exterior conocido como resultado. También analiza los conceptos de tipicidad y atipicidad, definiendo la tipicidad como la adecuación de un hecho a la descripción legal de ese hecho en la ley penal. Finalmente, examina las causas que pueden dar lugar a la ausencia
El documento presenta conceptos fundamentales del derecho penal como el delito, la teoría del delito, el control social, la política criminal, la inflación penal, la emergencia penal, el minimalismo y el abolicionismo. Explica que el derecho penal castiga conductas desviadas mediante penas para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger bienes jurídicos. Define el delito como una acción típica, antijurídica y culpable, y presenta diferentes teorías del delito como el causalismo, el neokantismo y el finalismo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume los primeros y segundos elementos positivos del derecho penal según la autora Karina Silva. Brevemente describe la acción, tipicidad, sus teorías y clasificaciones, así como las causas de ausencia de tipicidad.
Este documento presenta una introducción a conceptos fundamentales de la teoría del delito en derecho penal. Explica brevemente las diferentes teorías del delito que se han desarrollado a lo largo del tiempo, como el causalismo, el neokantismo, el finalismo y el funcionalismo, destacando los elementos que cada una considera para definir el delito y la culpabilidad.
1) El documento analiza los conceptos de acción, tipicidad y causalidad en el derecho penal. 2) Define la acción como toda conducta activa u omisiva realizada por el sujeto y analiza sus elementos. 3) Explica las principales teorías sobre la causalidad penal y cuando está ausente la acción penal.
TEORIA GENERAL DEL DELITO DEL DIA MARTES 04 OCT 22.pptxssuser241660
Este documento resume los principales elementos de la teoría general del delito. Explica que la teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada un delito, y describe los elementos constitutivos del delito como la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad. También analiza conceptos como los tipos objetivo y subjetivo, y las diferentes teorías sobre los elementos del delito.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1) La teoría del delito describe los elementos básicos comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
2) Históricamente ha habido dos enfoques: la teoría causalista que se enfoca en el resultado de la acción, y la teoría finalista que considera la intención.
3) Más recientemente ha surgido la teoría funcionalista como un punto intermedio que también considera el riesgo creado por la conducta.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. 1.1 ¿QUÉ ES UNA TEORÍA?
“una teoría no es el conocimiento
permite el conocimiento. Una
teoría no es una llegada; es la
posibilidad de una partida. Una
teoría no es la solución; es la
posibilidad de tratar un problema.
Dicho de otro modo, una teoría
sólo cumple su papel cognitivo,
sólo adquiere vida, con el pleno
empleo de la actividad mental del
sujeto. Y en esta intervención del
sujeto o lo que le confiere al
término de método su papel
indispensable”
3. DIVERSAS NOCIONES DE DERECHO
PENAL
• Derecho penal objetivo. Normas jurídicas
emanadas del poder público que establecen
delitos, penas y medidas de seguridad y su forma
de aplicación.
• Derecho penal subjetivo. Protesta jurídica del
Estado de amenazar a la colectividad.
• Derecho penal sustantivo. Norma relativa al delito,
al delincuente y a la pena o medida de
seguridad. (Se plasma en el Código Penal.)
• Derecho penal adjetivo. Normas que se ocupan
de aplicar el derecho sustantivo; es el
procedimiento. (Se plasma en el Código de
Procedimientos Penales.)
4. 1.2 ¿PARA QUE ESTUDIAR LA
TEORIA DEL DELITO?
Se ha dicho que ninguna teoría jurídica es
original, como tampoco nace terminada y
perfecta: eso sería el fin de la ciencia, la
muerte de nuestra cultura jurídica.
(Zaffaroni, T. del delito, p. 10)
*¿Es el derecho una ciencia?
*¿Qué se entiende por dogmática?
5. El concepto científico-jurídico del delito:
“Para estudiar jurídicamente el delito
debe presuponerse qué es delito, es un
‘ente‘ (en sentido amplio) jurídico.”
6. 1.3 ANTECEDENTES
Concepciones crueles e inhumanas
(César Beccaria, de los delitos y las
penas)
La Declaración de los Derechos Del
Hombre (Rev. Francesa)
El Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau.
Se abandona el criterio absolutista.
7. 1.4.1 DIFERENTES ESCUELAS DE
PENSAMIENTO
Escuela clásica (Carrara)
Escuela positivista (César Lombroso,
Enrique Ferri, Rafael Garofalo)
Posición unitaria y analítica del delito
8. ESCUELA CLASICA
1. Dos componentes fundamentales en el
delito:
a) Fuerza física o fase objetiva.
b) Fuerza moral o fase subjetiva.
Con esta ideas se plantearon al delito como
una “estructura integrada por elementos
fundamentales o esenciales”.
9. • La primera exposición sistemática de los
elementos del delito fue con Franz Von
Liszt, quien habla de:
*Acto humano
*Antijuridicidad elementos
*Culpabilidad integradores del
*Punibilidad delito
10. • Poco después Belling aporta a la teoría del
delito su famoso concepto de:
TIPICIDAD
Otros autores agregan: la imputabilidad y
las condiciones objetivas de punibilidad
elevando a 7 los elementos del delito.
11. ESTUDIO DEL DELITO DESDE EL
PUNTO DE VISTA ANALITICO VS
UNITARIO
• El estudio del delito integrado por
elementos de estudio en sí mismos (t.
analítica) o los que niegan y su estudio
sólo puede ser en forma unitaria (Kant).
• La teoría analítica o atomizadora
contempla el delito como un todo, pero
acepta que puede fraccionarse en
elementos, y éstos a su vez estudiarse en
forma autónoma, sin olvidar que los
mismos se interrelacionan.
12. Esquema de Luis Jiménez de Asúa apoyado en
Guillermo Saber:
Aspecto positivo Aspecto negativo
a) Actividad a) Falta de acción
b) Tipicidad b) Ausencia de tipo
c) Antijuridicidad c) Causa de justificación
d) Imputabilidad d) Causas de inimputabilidad
e) Culpabilidad e) Causas de inculpabilidad
f) Condiciones f) Falta de condición objetiva
objetivas
a) Punibilidad g) Excusas absolutorias
13. 1.6 EL SISTEMA CAUSALISTA
Se le debe al alemán Franz Von Liszt en su
obra Tratado de Derecho Penal.
• Recoge las ideas de la Escuela Clásica y
Positivista (fines del siglo XIX-1871).
• Parte de una base naturalística, causalista,
que es el acto u omisión humana, de ahí
el nombre de su teoría: Causalista.
14. Segunda sesión. T. del Delito.
El sistema causalista. Autor Franz Von Liszt
Realiza un análisis sistemático del
derecho penal y del delito.
Parte de una base naturalista causalista
(procesos causales), que es el acto u
omisión humana. De ahí viene su nombre.
Acción: Nace de un movimiento corporal
que es un proceso que va a producir un
cambio en el mundo exterior, es decir, un
efecto, es decir, entre uno y otro se da
una relación.
15. Acción: Debe ser voluntaria y que produzca
un resultado material.
No interesa el sentido o fin de la acción.
Subelementos de la acción:
1. Manifestación de la voluntad
2. Un resultado
3. Un nexo causal (acto o acción,
conducta ejecutada por el sujeto)
16. • Dificultad para diferir entre los delitos de
acción, de omisión y de comisión por
omisión.
Acción = se realiza un movimiento corporal
Omisión = no se realiza movimiento corporal
Comisión por omisión = se produce un
resultado material a través de una omisión.
Mezguer, argumenta que en la omisión no
existe un hacer o querer, es decir no hay
voluntad.
Omisión culposa = los delitos llamados de
olvido.
17. Resultado:
• En los delitos de acción el resultado es
material.
• En los delitos de omisión, el resultado
material no se presenta.
Nexo causal:
Teoría de la “equivalencia de las
condiciones ( conditios sine qua non) de
Bon Buri”.
18. Ausencia del acto o acción:
• Teoría planteada por Guillermo Saber, “de
que cada elemento positivo del delito se
opone uno negativo”
• En este caso se opone su ausencia de
voluntad.
Ejemplo: fuerza física irresistible, sueño,
sonambulismo (falta de dominio en los
movimientos), hipnotismo).
19. TEORÍA DEL DELITO
¿Qué es el tipo?
Es una descripción de una conducta como
delictiva.
Una conducta contraria a la norma es valorativa,
ésta corresponde a la antijuridicidad (excede al
marco de la tipicidad.)
Si la conducta se pretende atribuir a un sujeto
para reprochársela, ésta corresponde a la
culpabilidad.
20. Tipicidad.
Obedece al principio de legalidad. (Art. 14)
Esta teoría se le debe al jurista alemán Ernest Beling.
2ª. Fase indiciaria en donde la tipicidad deja de ser
descriptiva, y se le considera indiciaria de
antijuridicidad.
3ª. Etapa con Edmundo Mezguer. “El delito es una
acción típicamente antijurídica” (crea una
antijuridicidad penal ante una general).
21. 4ª. Fase defensiva de Ernest Beling. Da lugar
a una imagen rectora (pluralidad de
elementos) por ejemplo: la tentativa o
complicidad.
Diferencia entre tipo y tipicidad:
Tipo: es una figura de la imaginación del
legislador.
Tipicidad: la averiguación que sobre de una
conducta se efectúe.
22. La atipicidad
“El sistema causalista contempla en el delito una
fase objetiva, en las que se ubica el tipo y la
tipicidad.
Aspectos objetivos del tipo:
a) El bien jurídico tutelado
b) Los sujetos: activo y pasivo, sea en cuanto su
calidad y número.
c) La manifestación de voluntad
d) El resultado previsto en el tipo
e) La relación de causalidad
f) Los medios, formas y circunstancias prevista en
el tipo.
g) El objeto material.
23. El aspecto negativo del tipo, referido a las causas
de atipicidad, lo encontramos cuando faltan
algunos elementos del tipo, como:
a) Falta de bien jurídico tutelado
b) Falta de calidad, o del numero, en cuanto
sujetos activos o pasivos que exija el tipo.
c) No exista manifestación de voluntad
d) No se ve el resultado previsto por el tipo
e) No exista relación causal
f) Por ausencia de los medios, formas o
circunstancias previstas en la ley
g) Por falta de modalidad de tiempo, lugar u
ocasión que exija el tipo
h) Por falta de objeto material
24. Antijuridicidad
“la antijuridicidad es un concepto negativo
(lo contrario a la norma, lo contrario al
derecho).
Es lo contrario a la ley, es opuesto a las
normas de cultura reconocidas por el
Estado”
25. La antijuridicidad es la valoración de un
acto, que en su esencia es contrario a la
norma o valores de la sociedad y que
Garófalo lo denomina “sentimientos
altruistas de piedad y probidad” que todo
grupo posee –a su juicio- en una medida
media.
Para Von Liszt autor del sistema causalista
dice que:
“El acto es materialmente ilegal en cuanto
significa una conducta contraria a la
sociedad (antisocial)”
26. Causas de justificación:
“Son aquellas causas que excluyen la
antijuridicidad de una conducta que puede
subsumirse en tipo legal, eso es, aquellos actos u
omisiones que revistan aspectos de delito, figura
delictiva, pero en los que falta, sin embargo el
carácter antijurídico, de contrario a derecho que
es el elemento mas importante del crimen”.
Ejemplos:
• Ausencia de interés jurídico (como el
consentimiento del ofendido)
• Preponderancia del interés jurídico (como la
legitima defensa, o el estado de necesidad).
27. La imputabilidad.
“Es el conjunto de condiciones psíquicas
que requiere la ley para poner una acción
a cargo del agente. Estas condiciones se
resumen en el concepto de libertad,
imputabilidad equivale a libertad”
¿Quién es imputable?
El que tiene capacidad de entender y
querer.
• Aspecto negativo = inimputabilidad
28. Inimputabilidad
Se define como aquellos sujetos que no
alcanzan la edad mínima que la ley
señale, o que alcanzando esa edad no
han podido comprender el hecho o
conducta , o no han podido determinarse
para comprender y ajustar esa conducta
al hecho o a lo exigido por la ley.
29. CUARTA SESION TEORIA DEL DELITO
La culpabilidad
Este importante elemento lo encontramos en
casi la totalidad de las modernas
concepciones de la teoría del delito.
En el esquema del maestro Jiménez de
Asúa lo encontramos después de la
antijuridicidad y presupone la
imputabilidad del sujeto
30. Antes = se castigaba al autor del delito
por el resultado dañoso, no importaba la
intención. A esto se le consideró
“responsabilidad objetiva por mero
resultado”
Hay que notar que lo que se toma en
cuenta es el nexo objetivo (entre hombre
y resultado)
No se analiza el vínculo de carácter
psicológico.
31. Primera teoría de Franz Von Liszt:
La “teoría psicologísta de la culpabilidad”.
Parte de la relación causal de la conducta
que encuadra en un resultado típico; a la
relación subjetiva, psíquica de su autor y
ese resultado, sea a título doloso, o
culposo (para algunos puede ser en forma
preterintencional), la denominamos
culpabilidad.
32. Segunda teoría de R. Franck. “Teoría normativista de
la culpabilidad”.
Plantea que además de consistir en la relación
psicológica entre el autor y el hecho, radica en el
“reproche” o relación psicológica, es decir a una
valoración normativa (reproche) de esa relación
psicológica.
El “reproche” o juicio normativo radica en la
propia ley. El juez sólo va a reconocerlo en cada
caso concreto, por su parte el sujeto activo del
delito se le exige el conocimiento de que la
conducta es ilícita no el exacto conocimiento del
tipo
33. El dolo
Es la mas importantes de la forma de
culpabilidad.
3 son las teorías que han tratado de explicar
la naturaleza del concepto de “dolo”
1. Teoría de la voluntad. (Esc. Clásica)
Explica lo requerido por el sujeto y el
resultado delictivo.
34. 2. Teoría de la representación. (Franz Von
Liszt)
“El dolo es la representación del
resultado, que acompaña a la
manifestación de la voluntad”.
3. Teoría ecléctica o del asentamiento.
(Jiménez de Asúa, Fontán Palestra, Porte
Petit).
Conjuga la teoría de la voluntad con la
teoría de la representación.
35. La culpa
Para el sistema causalista, la culpa es la
segunda e inferior especie de la
culpabilidad.
La culpa no siempre ha sido aceptada
como especie de la culpabilidad pues se
afirma:
Que nadie puede ser penado por una
acción no requerida por él.
36. En el dolo = el agente quiere la conducta
y el resultado.
En la culpa = no se quiere el resultado por
lo que no es posible punir las conductas
culposas.
En sentido mas amplio y general, como la
producción de un resultado típicamente
antijurídico que pudo o debió ser previsto
y que por negligencia, imprudencia o
impericia del agente, causa un efecto
dañoso.
37. Preterintencionalidad
Este concepto se refiere al caso en que el daño
que produce sobrepasa a la intención del
agente. Algunos tratadistas lo consideran que
pertenece al “dolo”.
La inculpabilidad
Se explica como la no configuración del dolo, la
culpa o la preterintencionalidad.
Causas genéricas de exclusión de la
culpabilidad:
a) El error, y
b) La no exigibilidad de otra conducta.
Las condiciones objetivas de punibilidad
*La querella
*La declaración previa de quiebra
*La declaración previa de perjuicio (delitos
fiscales)