El artículo define daño moral como la afectación a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada o aspectos físicos de una persona. Establece que cuando un hecho u omisión ilícita cause daño moral, el responsable debe repararlo mediante una indemnización monetaria, independientemente de si también causó daño material. El monto lo determinará el juez considerando los derechos lesionados, la responsabilidad, la situación económica de las partes y otras circunstancias. También orden