SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 30
SUCESIONES.
DR. EDUARDO
FRANCO LOOR. MSC.
DERECHO SUCESORIO
GENERALIDADES
OBJETIVO:
Conocer los
aspectos generales
que entraña la
sucesión
TEMAS
SIGNIFICADOS DEL TÉRMINO SUCESIÓN
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN
LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUCESORIO
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SUCESIÓN
Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
EN SENTIDO AMPLIO
SUCEDER ------------significa ------------ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar , continuar algo.
Es decir ocupar el lugar de una persona y recoger sus derechos a cualquier titulo , aplicables a todos los
modos derivativos de adquirir
EN SENTIDO ESTRICTO
La expresión sucesión hace mención de la sucesión, “por causa de muerte”
DENTRO DEL SENTIDO MAS ESTRICTO EL TERMINO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
ABARCA UNA SIGNIFICACION TRIPLE.
a)Designa la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o mas personas vivas por
voluntad o mandato de la ley.
b) Sirve para designar también el patrimonio mismo que es materia de la trasmisión.
c) Esta expresión designa frecuentemente el conjunto de sucesores.
DEFINICIÓN DE SUCESIÓN POR CAUSA DE
MUERTE
TRASMISIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE
UNA PERSONA MUERTA A
LA PERSONA O PERSONAS QUE SOBREVIVEN Y
QUE SON LLAMADAS A SUCEDER POR VOLUNTAD
DEL TESTADOR O POR MANDATO DE LA LEY.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN
A. Participa de la naturaleza jurídica de los
derechos reales, porque es un derecho ejercido
por las personas con respecto a las cosas.
B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes,
derechos y obligaciones de los que el difunto era el
titular, por parte del sucesor.
C. Es gratuito, porque no hay contraprestación.
D. Es por causa de muerte, porque para que se dé
la sucesión tiene que morir la persona.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
DE LA SUCESIÓN
SUBJETIVOS
Personas que generan el
proceso
CAUSANTE- DE CUIUS –
ANTECESOR O
PREDECESOR
Origina la sucesión y da lugar
a la repartición de sus bienes
SUCESORES,
CAUSAHABIENTES
ASIGNATARIOS
Personas llamadas a suceder
por la ley o por el testamento
OBJETIVOS
Conjunto de bienes de que era
titular quien ahora es difunto y
que será materia de la
sucesión
PATRIMONIO
DERECHOS ADQUIRIDOS
• Ejemplos: usufructo, sucesión,
servidumbre ,hipoteca
• EN EL CASO DE LA SUCESION SE
TRASMITEN CASI TODOS LOS
DERECHOS REALES
DERECHOS
REALES
Relación jurídica
entre una persona
y una cosa
• Deudor que tiene la potestad de exigir el
cumplimiento de una prestación
• EN LA SUCESION SE TRASMITEN
ALGUNOS DERECHOS PERSONALES .
NO PASAN LOS DERECHOS REALES Y
PERSONALES QUE EXPRESAMENTE
LA LEY LO MANIFIESTE POR SU
CARÁCTER PERSONALISIMO
DERECHOS
PERSONALES o
de crédito
Surgen de la
relación de ciertas
personas entre si
DERECHOS QUE SON INTRASMISIBLES
 DERECHOS DE ALIMENTO POR SER UN DERECHO PERSONAL
 EL DERECHO DE USUFRUCTO
 LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MANDATO
CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION
ESTRECHA RELACION CON LA FAMILIA Exigencia de vínculos de afecto ,
solidaridad y responsabilidad
INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO.- no se cambia la ley por actos voluntarios
NO SE APLICA UN DERECHO EXTRANJERO
IMPIDE CUALQUIER CONVENCION O PACTO REALIZADO EN VIDA PARA SURTIR
EFECTO DESPUES DE LA MUERTE. HEREDERO NO PUEDE DISPONER DE LO
QUE NO ES SINO UNA MERA ESPECTATIVA , MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA
MUERTE.
NO SE CONSIDERA NULA LA CONVENCION QUE IMPLICA UNA CONDICION DE
MUERTE PARA EL EVENTO.
LA UNIVERSALIDAD ENTENDIENDOSE COMO LA TRASMISION DE TODOS LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO
ART. 998 CODIGO CIVIL
ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO
 Apertura de la sucesión
 Delación
 Aceptación o Repudio de la asignación
APERTURA DE LA SUCESIÓN
 Alejandro Ponce Carbo, por su parte, manifiesta que “la apertura de la sucesión es el
hecho jurídico consiguiente a la muerte de una persona en cuya virtud nace o se
genera el derecho real de herencia.
 Lo anterior concluye que mediante la apertura de la sucesión lo que disponga la Ley
o el Testamento recién cobran vigencia.
MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA APERTURA DE LA
SUCESIÓN
 Manuel Somarriva Undurraga señala que la apertura de la sucesión “se produce
coetáneamente al fallecimiento del causante”; sobre el mismo tema, Juan Larrea
Holguín comenta que “este hecho jurídico es instantáneo y coincide exactamente con
la muerte;
 Concluyendo que en el instante de la muerte del de cujus es el momento en que se
produce la apertura de la sucesión.
DELACION
 Pablo Rodríguez Grez menciona que, “a la apertura de la sucesión sigue en forma
instantánea la delación de las asignaciones ”. La ley define a esta etapa como el
actual llamamiento a aceptarla o repudiarla”. Por su parte, Ramón Domínguez
Benavente y Ramón Domínguez Águila, autores de la obra denominada “Derecho
Sucesorio”, explican en qué consiste la institución al decir que, “mediante la delación
se llama al heredero o legatario a aceptar o repudiar la asignación”.
MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA DELACION
 Según el art 998 del Código Civil, existen diferentes momentos en que se practica la
delación de conformidad con las distintas hipótesis contempladas en esta norma, las
mismas que se resumen en:
 a) Si la asignación es pura y simple, la delación se produce inmediatamente después de
la apertura de la sucesión, esto es, al momento del fallecimiento del de cujus. ;
 b) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, por regla general, la delación se
practica al momento de verificarse el hecho futuro e incierto. ;
 c) Si la asignación incorpora una condición resolutoria, negativa y potestativa del
heredero o legatario, el llamamiento tendrá lugar al momento del fallecimiento del
causante. ;
 d) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, negativa y potestativa del
asignatario, la delación se practica al momento de que sea cierto que el hecho prohibido
no ocurrirá o, a los quince años desde la apertura – de no haberse verificado la condición
negativa, esto es, cuando sea cierto que ha fallado-, siempre y cuando el de cujus haya
asignado en propiedad fiduciaria la herencia o legado a otros asignatarios.
DERECHO REAL DE HERENCIA
OBJETIVO:
Conocer los concepto
y definiciones
básicas del Derecho
Sucesorio y las
formas de adquirir el
derecho real de
herencia
EL DERECHO REAL DE HERENCIA
CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS HERENCIAS .
FORMAS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA :
Por muerte - Tradición o Cesión - Prescripción
POSESIÓN DE LA HERENCIA Y SUS FORMAS :
Ordinaria y Legal
 FORMAS DE SUCEDER :
Derecho de : Trasmisión – Representación – Acrecer-
Sustitución y fideicomiso
 TIPOS DE SUCESIÓN :
Testada , Intestada o Abintestato
CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS
HERENCIAS
 Sucesión Testamentaria, es aquella en la que el testamento constituye el titulo para
adquirir el derecho de dominio de los bienes en la sucesión por causa de muerte.
 Sucesión intestada o legal es aquella en la cual, por no haber testamento, es la ley la
que llama a suceder en el patrimonio que quedo vacante por la muerte de su titular
 Sucesión mixta es aquella en la cual ocurren las dos clases de sucesiones , en parte se
aplica el testamento y en parte la ley . Para que exista esta clase de sucesión es
necesario que exista testamento.
 Asignar, jurídicamente significa : fijar , designar, atribuir, destinar .La asignación por
causa de muerte destina los bienes a las personas llamadas a suceder por voluntad del
causante mediante testamento o por mandato de la ley a falta de dicho instrumento
jurídico o cuando esta mal hecho.
La persona en favor de la cual el testador o la ley hacen la asignación, se conoce con el
nombre de asignatario
CLASES DE ASIGNACIÓN
Asignación a titulo universal
Es aquella en la cual se sucede al causante en todos sus bienes , derecho y
obligaciones, trasmisibles o en una parte o alícuota de ellos.
Esta asignación se denomina Herencia y su titular heredero .
Herencia universal .- Cuando se refiere a todos los bienes , derechos y
obligaciones
Herencia o cuota .- Cuando se contrae a una parte
Heredero Universal.- persona que sucede al causante en todos sus bienes,
derechos y obligaciones trasmisibles. En las sucesiones intestadas solo existen
herederos universales. La Ley no puede discriminar
En la sucesión testamentaria se requiere que expresamente se les llame como en
los siguientes ejemplos: a) Dejo mis bienes a Luis; b) sea mi heredera universal
Susana y, c)Asigno mi patrimonio a Fernando
Heredero de cuota,
 Es la persona que sucede al de cujus en una parte alícuota de sus bienes , derechos y
obligaciones trasmisibles . Esta clase de herederos solo puede presentarse en la sucesión
testada, ya que solo el testador es el único que puede hacer un llamamiento discriminatorio .
EJEMPLOS
 a) Nombro heredero de la mitad de mis bienes a Rodrigo
 b) Asigno la quinta parte de mi patrimonio a Magdalena ; y
 c) Dejo un tercio de mis bienes a Lucia , un tercio a Miguel Ángel y un tercio a Pedro
En la sucesión intestada solo cabe la existencia de herederos universales, puesto que la
ley hace el llamamiento de forma general. La totalidad patrimonial para la comunidad sucesoria
El testador es el único que puede instituir herederos de cuota
Asignación a titulo Singular
 Es aquella en la cual el causante señala una o mas especies o cuerpos ciertos o una
o mas especies indeterminadas de tal genero.
 La asignación a titulo singular se llama LEGADO y su titular LEGATARIO
Cuando se refiere a una o mas especies o cuerpos ciertos , se denomina legado de
especies y
 Cuando se asigna una o mas especies indeterminadas de tal genero, se conoce con
el nombre de legado de genero
EJEMPLO DE LEGATARIO DE ESPECIE
LEGATARIO DE ESPECIE
Sucede al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos
Ejemplo , dice el Testador :
“Dejo mi casa a Manuel ,asigno la hacienda “La Libertad”, ubicada en el cantón
Quevedo, provincia de los Ríos , a la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad Central; lego mi biblioteca al Tercer Curso de Derecho de la Universidad
de Quito
EL LEGATARIO DE ESPECIE ADQUIERE EL DERECHO DE DOMINIO DEL BIEN ,
MATERIA DE LA ASIGNACION AL TIEMPO MISMO DE LA MUERTE DEL TESTADOR.
EJEMPLO DE LEGATARIO DE GENERO
 Es la persona que sucede al de cuyus en una o mas especies indeterminadas de tal
género
 EJEMPLO
 Asigno a Isabel un automóvil, lego a Carlos $2000 dólares , Dejo a la Biblioteca de la
Universidad laica 200 libros
 EL LEGATARIO DE GENERO LO QUE ADQUIERE ES UN DERECHO DE CREDITO , A
VECES UNA SIMPLE ESPECTATIVA
RETROALIMENTACIÓN
 COMPLETE EL SIGUIENTE CUADRO SINÓPTICO QUE CONTENGA TODOS LOS
CONCEPTOS SUCESORIOS ESTUDIADOS .
EL DERECHO REAL DE HERENCIA
CONCEPTO.
ES LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA LLAMESE HEREDERO O LEGATARIO PARA
SUCEDER A OTRA QUE YA HA FALLECIDO EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
O EN UNA CUOTA DE ELLOS.
La expresión "herencia" suele emplearse en un sentido objetivo y subjetivo.
Desde un punto de vista objetivo masa de bienes/obligaciones /patrimonio del causante
Desde un punto de vista subjetivo Derecho real /facultad o aptitud para suceder
en el patrimonio del causante en su totalidad o en una parte de el
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA
 a) Es un derecho real. define el derecho real como aquel que se tiene sobre una cosa
sin respecto a determinada persona.
El derecho de herencia queda perfectamente comprendido en tal definición, dado que
recae sobre el patrimonio del causante o una cuota de dicho patrimonio, sin respecto a
otra persona determinada. Del derecho de herencia -como acontece con todo derecho
real-, nace una acción de la misma naturaleza, como es la de petición de herencia, en
cuya virtud el heredero puede reclamar su derecho de herencia en contra de cualquiera
que se encuentre en posesión de la misma.
 b) La herencia constituye una universalidad jurídica. El objeto de este derecho es la
universalidad del patrimonio en conjunto y no los bienes que lo forman en la práctica.
 c) El derecho de herencia tiene una vida efímera. Tal derecho es transitorio, pues a lo
que propende el legislador es al término de la comunidad hereditaria lo antes posible,
con la partición.
MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA.
 Por tres modos puede adquirirse:
 1. Por sucesión por causa de muerte.
 2 Por la tradición.
 3. Por prescripción.
POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
 En su virtud, el heredero adquiere ipso iure el derecho real de herencia. El derecho
se adquiere por el solo hecho del fallecimiento del causante. En todo caso, con
posterioridad, el heredero podrá aceptar o rechazar el derecho que se le defiere y
adquirió, y tanto la aceptación como la repudiación operarán retroactivamente al
momento en que es deferida la herencia, es decir, al momento en que falleció el
causante. Cabe preguntarse entonces por qué razón el legislador estableció la
institución de la aceptación de la herencia. Dos son las razones:
 a) Si bien el heredero adquiere ipso iure su derecho, es un principio jurídico universal
que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad. Por ello, si el heredero
se niega a aceptar el derecho, se presume que nunca tuvo dicha condición.
 b) La herencia no supone necesariamente un enriquecimiento para el heredero.
Incluso puede encontrarse tan cargada de obligaciones, que su aceptación sólo
acarrearía desventajas para el heredero.
 La posesión de la herencia: La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el
dominio de la herencia.

Más contenido relacionado

Similar a Sucesiones y derecho real de herencia

Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaHernan Osorio
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE ICARLOS ANGELES
 
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptx
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptxALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptx
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptxCARLOSFEDERICOMOGOLL
 
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfDerecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfnisselmarquez2
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Alejandra Torres
 
Naturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorioNaturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesoriokatyta21
 
Relacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoriaRelacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoriaely567
 
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
 
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesRevocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesJhonmer Briceño
 

Similar a Sucesiones y derecho real de herencia (20)

Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 
DIP
DIPDIP
DIP
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.pptDiapositivas_SUCESIONES.ppt
Diapositivas_SUCESIONES.ppt
 
Codigocivil3
Codigocivil3Codigocivil3
Codigocivil3
 
Codigo Civil 3
Codigo Civil 3Codigo Civil 3
Codigo Civil 3
 
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptx
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptxALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptx
ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO.pptx
 
Reflexiones finales. derecho sucesoral.
Reflexiones finales. derecho sucesoral.Reflexiones finales. derecho sucesoral.
Reflexiones finales. derecho sucesoral.
 
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdfDerecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
Derecho Hereditario. Tema 1 (Sucesiones)..pdf
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.
 
Naturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorioNaturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorio
 
Relacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoriaRelacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoria
 
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
 
1 nociones generales
1  nociones generales1  nociones generales
1 nociones generales
 
Miguel silva dip
Miguel silva dipMiguel silva dip
Miguel silva dip
 
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesRevocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
 
Las Sucesiones.ppt
Las Sucesiones.pptLas Sucesiones.ppt
Las Sucesiones.ppt
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 

Último (20)

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 

Sucesiones y derecho real de herencia

  • 3. TEMAS SIGNIFICADOS DEL TÉRMINO SUCESIÓN NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUCESORIO
  • 4. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SUCESIÓN Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros. EN SENTIDO AMPLIO SUCEDER ------------significa ------------ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar , continuar algo. Es decir ocupar el lugar de una persona y recoger sus derechos a cualquier titulo , aplicables a todos los modos derivativos de adquirir EN SENTIDO ESTRICTO La expresión sucesión hace mención de la sucesión, “por causa de muerte”
  • 5. DENTRO DEL SENTIDO MAS ESTRICTO EL TERMINO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ABARCA UNA SIGNIFICACION TRIPLE. a)Designa la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o mas personas vivas por voluntad o mandato de la ley. b) Sirve para designar también el patrimonio mismo que es materia de la trasmisión. c) Esta expresión designa frecuentemente el conjunto de sucesores.
  • 6. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE TRASMISIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA MUERTA A LA PERSONA O PERSONAS QUE SOBREVIVEN Y QUE SON LLAMADAS A SUCEDER POR VOLUNTAD DEL TESTADOR O POR MANDATO DE LA LEY.
  • 7. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.
  • 8. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SUCESIÓN SUBJETIVOS Personas que generan el proceso CAUSANTE- DE CUIUS – ANTECESOR O PREDECESOR Origina la sucesión y da lugar a la repartición de sus bienes SUCESORES, CAUSAHABIENTES ASIGNATARIOS Personas llamadas a suceder por la ley o por el testamento OBJETIVOS Conjunto de bienes de que era titular quien ahora es difunto y que será materia de la sucesión PATRIMONIO
  • 9. DERECHOS ADQUIRIDOS • Ejemplos: usufructo, sucesión, servidumbre ,hipoteca • EN EL CASO DE LA SUCESION SE TRASMITEN CASI TODOS LOS DERECHOS REALES DERECHOS REALES Relación jurídica entre una persona y una cosa • Deudor que tiene la potestad de exigir el cumplimiento de una prestación • EN LA SUCESION SE TRASMITEN ALGUNOS DERECHOS PERSONALES . NO PASAN LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES QUE EXPRESAMENTE LA LEY LO MANIFIESTE POR SU CARÁCTER PERSONALISIMO DERECHOS PERSONALES o de crédito Surgen de la relación de ciertas personas entre si
  • 10. DERECHOS QUE SON INTRASMISIBLES  DERECHOS DE ALIMENTO POR SER UN DERECHO PERSONAL  EL DERECHO DE USUFRUCTO  LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MANDATO
  • 11. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION ESTRECHA RELACION CON LA FAMILIA Exigencia de vínculos de afecto , solidaridad y responsabilidad INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO.- no se cambia la ley por actos voluntarios NO SE APLICA UN DERECHO EXTRANJERO IMPIDE CUALQUIER CONVENCION O PACTO REALIZADO EN VIDA PARA SURTIR EFECTO DESPUES DE LA MUERTE. HEREDERO NO PUEDE DISPONER DE LO QUE NO ES SINO UNA MERA ESPECTATIVA , MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA MUERTE. NO SE CONSIDERA NULA LA CONVENCION QUE IMPLICA UNA CONDICION DE MUERTE PARA EL EVENTO. LA UNIVERSALIDAD ENTENDIENDOSE COMO LA TRASMISION DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO
  • 12. ART. 998 CODIGO CIVIL ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO  Apertura de la sucesión  Delación  Aceptación o Repudio de la asignación
  • 13. APERTURA DE LA SUCESIÓN  Alejandro Ponce Carbo, por su parte, manifiesta que “la apertura de la sucesión es el hecho jurídico consiguiente a la muerte de una persona en cuya virtud nace o se genera el derecho real de herencia.  Lo anterior concluye que mediante la apertura de la sucesión lo que disponga la Ley o el Testamento recién cobran vigencia.
  • 14. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN  Manuel Somarriva Undurraga señala que la apertura de la sucesión “se produce coetáneamente al fallecimiento del causante”; sobre el mismo tema, Juan Larrea Holguín comenta que “este hecho jurídico es instantáneo y coincide exactamente con la muerte;  Concluyendo que en el instante de la muerte del de cujus es el momento en que se produce la apertura de la sucesión.
  • 15. DELACION  Pablo Rodríguez Grez menciona que, “a la apertura de la sucesión sigue en forma instantánea la delación de las asignaciones ”. La ley define a esta etapa como el actual llamamiento a aceptarla o repudiarla”. Por su parte, Ramón Domínguez Benavente y Ramón Domínguez Águila, autores de la obra denominada “Derecho Sucesorio”, explican en qué consiste la institución al decir que, “mediante la delación se llama al heredero o legatario a aceptar o repudiar la asignación”.
  • 16. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA DELACION  Según el art 998 del Código Civil, existen diferentes momentos en que se practica la delación de conformidad con las distintas hipótesis contempladas en esta norma, las mismas que se resumen en:  a) Si la asignación es pura y simple, la delación se produce inmediatamente después de la apertura de la sucesión, esto es, al momento del fallecimiento del de cujus. ;  b) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, por regla general, la delación se practica al momento de verificarse el hecho futuro e incierto. ;  c) Si la asignación incorpora una condición resolutoria, negativa y potestativa del heredero o legatario, el llamamiento tendrá lugar al momento del fallecimiento del causante. ;  d) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, negativa y potestativa del asignatario, la delación se practica al momento de que sea cierto que el hecho prohibido no ocurrirá o, a los quince años desde la apertura – de no haberse verificado la condición negativa, esto es, cuando sea cierto que ha fallado-, siempre y cuando el de cujus haya asignado en propiedad fiduciaria la herencia o legado a otros asignatarios.
  • 17.
  • 18. DERECHO REAL DE HERENCIA OBJETIVO: Conocer los concepto y definiciones básicas del Derecho Sucesorio y las formas de adquirir el derecho real de herencia
  • 19. EL DERECHO REAL DE HERENCIA CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS HERENCIAS . FORMAS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA : Por muerte - Tradición o Cesión - Prescripción POSESIÓN DE LA HERENCIA Y SUS FORMAS : Ordinaria y Legal  FORMAS DE SUCEDER : Derecho de : Trasmisión – Representación – Acrecer- Sustitución y fideicomiso  TIPOS DE SUCESIÓN : Testada , Intestada o Abintestato
  • 20. CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS HERENCIAS  Sucesión Testamentaria, es aquella en la que el testamento constituye el titulo para adquirir el derecho de dominio de los bienes en la sucesión por causa de muerte.  Sucesión intestada o legal es aquella en la cual, por no haber testamento, es la ley la que llama a suceder en el patrimonio que quedo vacante por la muerte de su titular  Sucesión mixta es aquella en la cual ocurren las dos clases de sucesiones , en parte se aplica el testamento y en parte la ley . Para que exista esta clase de sucesión es necesario que exista testamento.  Asignar, jurídicamente significa : fijar , designar, atribuir, destinar .La asignación por causa de muerte destina los bienes a las personas llamadas a suceder por voluntad del causante mediante testamento o por mandato de la ley a falta de dicho instrumento jurídico o cuando esta mal hecho. La persona en favor de la cual el testador o la ley hacen la asignación, se conoce con el nombre de asignatario
  • 21. CLASES DE ASIGNACIÓN Asignación a titulo universal Es aquella en la cual se sucede al causante en todos sus bienes , derecho y obligaciones, trasmisibles o en una parte o alícuota de ellos. Esta asignación se denomina Herencia y su titular heredero . Herencia universal .- Cuando se refiere a todos los bienes , derechos y obligaciones Herencia o cuota .- Cuando se contrae a una parte Heredero Universal.- persona que sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles. En las sucesiones intestadas solo existen herederos universales. La Ley no puede discriminar En la sucesión testamentaria se requiere que expresamente se les llame como en los siguientes ejemplos: a) Dejo mis bienes a Luis; b) sea mi heredera universal Susana y, c)Asigno mi patrimonio a Fernando
  • 22. Heredero de cuota,  Es la persona que sucede al de cujus en una parte alícuota de sus bienes , derechos y obligaciones trasmisibles . Esta clase de herederos solo puede presentarse en la sucesión testada, ya que solo el testador es el único que puede hacer un llamamiento discriminatorio . EJEMPLOS  a) Nombro heredero de la mitad de mis bienes a Rodrigo  b) Asigno la quinta parte de mi patrimonio a Magdalena ; y  c) Dejo un tercio de mis bienes a Lucia , un tercio a Miguel Ángel y un tercio a Pedro En la sucesión intestada solo cabe la existencia de herederos universales, puesto que la ley hace el llamamiento de forma general. La totalidad patrimonial para la comunidad sucesoria El testador es el único que puede instituir herederos de cuota
  • 23. Asignación a titulo Singular  Es aquella en la cual el causante señala una o mas especies o cuerpos ciertos o una o mas especies indeterminadas de tal genero.  La asignación a titulo singular se llama LEGADO y su titular LEGATARIO Cuando se refiere a una o mas especies o cuerpos ciertos , se denomina legado de especies y  Cuando se asigna una o mas especies indeterminadas de tal genero, se conoce con el nombre de legado de genero
  • 24. EJEMPLO DE LEGATARIO DE ESPECIE LEGATARIO DE ESPECIE Sucede al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos Ejemplo , dice el Testador : “Dejo mi casa a Manuel ,asigno la hacienda “La Libertad”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de los Ríos , a la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Central; lego mi biblioteca al Tercer Curso de Derecho de la Universidad de Quito EL LEGATARIO DE ESPECIE ADQUIERE EL DERECHO DE DOMINIO DEL BIEN , MATERIA DE LA ASIGNACION AL TIEMPO MISMO DE LA MUERTE DEL TESTADOR.
  • 25. EJEMPLO DE LEGATARIO DE GENERO  Es la persona que sucede al de cuyus en una o mas especies indeterminadas de tal género  EJEMPLO  Asigno a Isabel un automóvil, lego a Carlos $2000 dólares , Dejo a la Biblioteca de la Universidad laica 200 libros  EL LEGATARIO DE GENERO LO QUE ADQUIERE ES UN DERECHO DE CREDITO , A VECES UNA SIMPLE ESPECTATIVA
  • 26. RETROALIMENTACIÓN  COMPLETE EL SIGUIENTE CUADRO SINÓPTICO QUE CONTENGA TODOS LOS CONCEPTOS SUCESORIOS ESTUDIADOS .
  • 27. EL DERECHO REAL DE HERENCIA CONCEPTO. ES LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA LLAMESE HEREDERO O LEGATARIO PARA SUCEDER A OTRA QUE YA HA FALLECIDO EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES O EN UNA CUOTA DE ELLOS. La expresión "herencia" suele emplearse en un sentido objetivo y subjetivo. Desde un punto de vista objetivo masa de bienes/obligaciones /patrimonio del causante Desde un punto de vista subjetivo Derecho real /facultad o aptitud para suceder en el patrimonio del causante en su totalidad o en una parte de el
  • 28. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA  a) Es un derecho real. define el derecho real como aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. El derecho de herencia queda perfectamente comprendido en tal definición, dado que recae sobre el patrimonio del causante o una cuota de dicho patrimonio, sin respecto a otra persona determinada. Del derecho de herencia -como acontece con todo derecho real-, nace una acción de la misma naturaleza, como es la de petición de herencia, en cuya virtud el heredero puede reclamar su derecho de herencia en contra de cualquiera que se encuentre en posesión de la misma.  b) La herencia constituye una universalidad jurídica. El objeto de este derecho es la universalidad del patrimonio en conjunto y no los bienes que lo forman en la práctica.  c) El derecho de herencia tiene una vida efímera. Tal derecho es transitorio, pues a lo que propende el legislador es al término de la comunidad hereditaria lo antes posible, con la partición.
  • 29. MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA.  Por tres modos puede adquirirse:  1. Por sucesión por causa de muerte.  2 Por la tradición.  3. Por prescripción.
  • 30. POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.  En su virtud, el heredero adquiere ipso iure el derecho real de herencia. El derecho se adquiere por el solo hecho del fallecimiento del causante. En todo caso, con posterioridad, el heredero podrá aceptar o rechazar el derecho que se le defiere y adquirió, y tanto la aceptación como la repudiación operarán retroactivamente al momento en que es deferida la herencia, es decir, al momento en que falleció el causante. Cabe preguntarse entonces por qué razón el legislador estableció la institución de la aceptación de la herencia. Dos son las razones:  a) Si bien el heredero adquiere ipso iure su derecho, es un principio jurídico universal que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad. Por ello, si el heredero se niega a aceptar el derecho, se presume que nunca tuvo dicha condición.  b) La herencia no supone necesariamente un enriquecimiento para el heredero. Incluso puede encontrarse tan cargada de obligaciones, que su aceptación sólo acarrearía desventajas para el heredero.  La posesión de la herencia: La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la herencia.