Este documento resume la base legal y el marco normativo relacionado con los daños morales por paternidad irresponsable en Ecuador. Según la Constitución y el Código de Familia ecuatorianos, así como convenciones internacionales, todo niño tiene derecho a ser reconocido por sus padres y a reclamar una indemnización por daños morales si no se establece la paternidad. El documento explica las leyes nacionales e internacionales que protegen los derechos de los niños y establecen la responsabilidad de los padres y
2. BASE LEGAL
DAÑOS MORALES, ART. 150 CF.
INDEMNIZACIÓN:
. Procede por paternidad irresponsable.
. Por daños morales y materiales.
. Daños morales:
“cualquier perjuicio en la persona y que genere dolor
angustia, aflicción física o espiritual, humillación,
desprecio y marginación”
3. AMBITO NORMATIVO
LEGISLACIÓN NACIONAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
Art.2 Cn. “…se establece la indemnización, conforme a
la ley, por daños de carácter moral.”
Art. 245 Cn. …Daños materiales o morales…
Capitulo II Cn: Derechos Sociales.
Art.32 Cn. La Familia es la base fundamental de la
sociedad…
Art.34 Cn. Todo menor tiene Do. A vivir en condiciones
familiares y ambientales que le permitan su desarrollo
integran, para lo cual tendrá la protección del Estado.
4. AMBITO NORMATIVO
LEGISLACION NACIONAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
Art.35 Cn. El Estado protegerá la salud física, mental y
moral de los menores.
Art.36 Cn. Los niños nacidos dentro o fuera y los
adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres.
CODIGO DE FAMILIA:
Art.148 CF Derecho a exigir la declaratoria de paternidad.
Art.149 CF La paternidad será declarada por el juez…
Art.150 CF la acción corresponde al hijo…
derecho a reclamar indemnización…
5. AMBITO NORMATIVO
CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA:
Art. 140 LPRF. Practica de prueba cientifica.
CODIGO CIVIL:
Art. 2080 CC. “… todo daño que pueda imputarse a malicia
o negligencia de otra persona, debe ser reparado por
este.”
Art. 1427 CC. “La indemnización de perjuicios comprende
el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no
haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido
imperfectamente, o de haberse retardado el
cumplimiento.”
6. AMBITO NORMATIVO
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:
DECLARACIÓN U. DE LOS DD.HH. DE LA ONU:
Art.6. “ todo ser humano tiene derecho…al reconocimiento
de su personalidad.”
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Art. 3 No.2. Responsabilidad de los Estados.
Art. 7 No.1. El niño será inscrito… y derecho a nombre…
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y POLÍTICOS:
Art. 10 establece tres situaciones:
7. AMBITO NORMATIVO
1. Amplia protección y asistencia…
2. Proteccion a las madres durante y despues del parto.
3. Protección y asistencia a favor de todos los niños y
adolecentes…
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS:
Art. 18 dice: toda persona tiene derecho a un nombre propio
y a los apellidos des padres.