El documento resume los orígenes y contenido del derecho civil. El derecho civil regula las relaciones privadas entre personas y comprende el derecho de las personas, las obligaciones y contratos, las cosas o bienes, la familia y las sucesiones. Tiene sus orígenes en el derecho romano y protege los intereses privados de los individuos.
El documento define la personalidad como la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Explica que hay dos tipos de personas: físicas y jurídicas. Luego describe seis atributos de la personalidad física: capacidad, estado civil, nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio. Define cada atributo y sus elementos constitutivos.
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Este documento describe las personas jurídicas de derecho público en México. Explica que existen personas físicas y morales, y que las personas morales pueden ser de derecho público, privado o social. Las personas de derecho público incluyen al Estado, entidades federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos y establecimientos públicos que cumplen funciones gubernamentales.
Este documento resume conceptos clave del derecho constitucional argentino. Define al estado y explica que una constitución política establece las bases y estructuras de un estado de derecho. Detalla las partes de la constitución nacional argentina y los principios de legalidad, presunción de inocencia y razonabilidad. También cubre temas como la seguridad social, la democracia representativa, los derechos humanos y nuevas formas de participación ciudadana como el referéndum.
El documento habla sobre la naturaleza de la autoridad política y la convivencia social. Explica que el Estado es una forma particularmente desarrollada de sociedad organizada políticamente que tiene jurisdicción universal en su territorio, es fuente de legalidad y tiene el monopolio del poder coercitivo. También señala que las personas asumen roles sociales con pautas de conducta específicas y que existen jerarquías basadas en el estatus social.
El documento resume las principales teorías sobre el origen del Estado. Según Hobbes, los individuos en el estado de naturaleza se encuentran en guerra de todos contra todos, por lo que acuerdan ceder su poder al soberano a través de un contrato social para garantizar la paz. Locke considera que en el estado de naturaleza rige la ley natural y los individuos acuerdan formar sociedad a través de un pacto para salvaguardar sus derechos y bienes de forma segura sin necesidad de ceder todo el poder. También se mencionan las teor
El documento presenta una introducción al derecho constitucional mexicano. Explica que el derecho constitucional estudia las leyes fundamentales de un estado y define la forma de gobierno, derechos fundamentales y división de poderes. Además, describe la evolución histórica de la constitución mexicana desde las leyes prehispánicas hasta la constitución actual de 1917, e introduce conceptos clave como la supremacía y primacía constitucional.
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El documento define la personalidad como la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Explica que hay dos tipos de personas: físicas y jurídicas. Luego describe seis atributos de la personalidad física: capacidad, estado civil, nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio. Define cada atributo y sus elementos constitutivos.
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El derecho civil regula temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Se aplica a los derechos y obligaciones de los individuos desde su concepción hasta su muerte. En México, cada estado tiene su propio Código Civil mientras que a nivel federal también existe un Código Civil para regular estas materias a nivel nacional.
Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho, generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que necesita saber sobre derecho civil.
El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, específicamente las personas físicas y morales. Explica que ambas tienen personalidad jurídica y capacidad, pero las personas físicas tienen nombre, estado civil y nacionalidad, mientras que las personas morales tienen razón social o denominación. También cubre conceptos como domicilio, patrimonio y ausencia en el contexto de personas físicas y morales.
Este documento trata sobre las personas naturales. Define a las personas naturales como todos los seres humanos y explica que desde el nacimiento del hombre, este ha tenido una naturaleza social que lo motiva a formar vínculos grupales. También cubre temas como los derechos, deberes y la clasificación de las personas naturales en términos de su nacionalidad, domicilio y estado civil.
El documento presenta diferentes definiciones y concepciones del Estado. Define al Estado como una sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en un territorio y afirmar su personalidad frente a otros Estados. Explora las concepciones organicista, atomista y formalista del Estado. Finalmente, identifica los elementos constitutivos del Estado como el territorio, la población y la autoridad soberana.
Este documento define conceptos fundamentales del derecho civil como persona, sujeto de derecho, derecho civil y sus fuentes. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y abarca temas como familia, patrimonio y sucesiones. Define las personas naturales y jurídicas, y explica cómo adquieren personalidad jurídica. También analiza las teorías sobre el inicio de la personalidad en las personas naturales.
Este documento discute la naturaleza jurídica del derecho aduanero. Explica que el derecho aduanero pertenece al derecho público ya que sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares. También tiene un elemento internacional debido a la mercancía, personas u origen de los países. El documento analiza los criterios para demostrar la autonomía del derecho aduanero a nivel científico, jurídico, legislativo y docente.
El documento define el concepto de persona desde diferentes perspectivas. Biológicamente, una persona es un ser único con dignidad, libertad y otros principios. Jurídicamente, una persona es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser física u orgánica. Finalmente, explica algunos atributos clave de la personalidad como el nombre, domicilio y estado civil.
Este documento trata sobre el derecho civil y familiar. Explica conceptos como personas físicas y morales, sus atributos, y aspectos del derecho civil como los bienes y contratos. Define derecho civil como el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas entre particulares. También describe los tipos de personas, incluyendo personas físicas y morales, y sus atributos como el nombre, domicilio, patrimonio y capacidad jurídica.
Emmanuel Sieyès era un pensador francés del siglo XVIII que defendió el poder constituyente frente al poder de los hombres. Abogó por un estado de derecho basado en leyes justas que representaran a toda la nación, no solo a los estamentos privilegiados. Escribió influyentes obras como "Qué es el Tercer Estado" donde criticó la desigualdad de una sociedad dividida en estamentos y defendió que solo la voluntad de toda la nación puede ser la base legítima de una constitución.
Este documento presenta una definición de derechos humanos desde diferentes perspectivas como la escuela iusnaturalista y la escuela del positivismo jurídico. También describe las características y etapas históricas del desarrollo de los derechos humanos, desde sus orígenes en las leyes de Hammurabi y la ley mosaica hasta su reconocimiento en documentos como la Declaración de Derechos de 1689.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las relaciones de parentesco, los atributos de la personalidad y la capacidad jurídica. Explica que las relaciones de parentesco generan efectos legales como el derecho de alimentos, el régimen sucesoral y penal. Luego define conceptos como la capacidad, el patrimonio, el nombre y el domicilio, y explica su regulación en Roma, España y Colombia.
El documento discute la noción de persona desde perspectivas filosófica, histórica y jurídica. Explica que una persona no es solo su realidad humana sino también un intermediario entre ideales y realidad que puede realizar valores. Históricamente la palabra persona se refería a la máscara de un actor y luego pasó a denotar un sujeto de derechos y obligaciones. Jurídicamente existen personas físicas como individuos humanos y personas morales como entidades colectivas que también pueden tener derechos y deberes.
Este documento analiza las clasificaciones de las personas según el Código Civil ecuatoriano. Divide a las personas en naturales y jurídicas, y clasifica a las personas naturales según su nacionalidad (ecuatorianas o extranjeras) y domicilio (domiciliados o transeúntes). Explica que el código otorga los mismos derechos a ecuatorianos y extranjeros.
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La persona física es el sujeto de derecho y tiene varios atributos como la capacidad, el nombre, el estado civil, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones desde el nacimiento, mientras que la capacidad legal se adquiere al alcanzar la mayoría de edad. El nombre identifica a una persona, el estado civil describe su situación familiar y política, y el domicilio es el lugar donde habita de forma habitual. El patrimonio incluye los derechos y
Este documento presenta una introducción a las ciencias penales. Explica brevemente qué es la ciencia penal y resume la evolución histórica del derecho penal desde el derecho romano hasta códigos como Las Partidas y La Carolina. También define conceptos clave como el delito, sus elementos objetivos y subjetivos, y las diferentes ramas de estudio dentro de las ciencias penales como la criminología, antropología criminal y sociología criminal.
Este documento presenta una introducción a las ciencias penales. Explica brevemente qué es la ciencia penal y resume la evolución histórica del derecho penal desde el derecho romano hasta códigos como Las Partidas y La Carolina. También define conceptos clave como el delito, sus elementos objetivos y subjetivos, y menciona ciencias como la criminología, antropología criminal y sociología criminal que se estudian dentro del derecho penal.
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El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CAMPECHE, S.C.
CAMPUS ESCÁRCEGA, CAMPECHE.
MATERIA: PERSONA.
MAESTRO: DC EMMANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ FLORES
ALUMNO: LIC. ROMAN FLORENCIO VELA ALAYOLA.
3ER.CUATRIMESTRE MAESTRIA EN DERECHO
TEMA: PERSONAS IDEALES, MORALES O COLECTIVAS.
2. ETIMOLÓGICAMENTE, EL VOCABLO PERSONA PROVIENE DE LAS VOCES
LATINAS PER SONARE QUE SIGNIFICAN SONAR MUCHO O RESONAR; POR
ESA RAZÓN, EN LA ROMA ANTIGUA, CON LA PALABRA "PERSONA" SE HACÍA
REFERENCIA A LA MÁSCARA O CARETA CON LA QUE EL ACTOR CUBRÍA SU
ROSTRO EN EL ESCENARIO A EFECTO DE DAR RESONANCIA Y POTENCIA A SU
VOZ; MÁS TARDE, POR UN TROPO DEL IDIOMA, "PERSONA" VINO A SER YA NO
LA MÁSCARA O CARETA SINO EL ACTOR ENMASCARADO Y LUEGO, TAMBIÉN,
EL PAPEL QUE ÉSTE DESEMPEÑABA DURANTE SU ACTUACIÓN ESCÉNICA, ES
DECIR, EL PERSONAJE.
3. EN EL ÁMBITO JURÍDICO HOY SE ENTIENDE POR PERSONA TODO ENTE
FÍSICO O MORAL CAPAZ DE ASUMIR DERECHOS Y OBLIGACIONES, POR CUYA
RAZÓN ESTE VOCABLO SE UTILIZA LO MISMO PARA ALUDIR A LOS SERES
HUMANOS QUE A LAS ASOCIACIONES DE ÉSTOS, A LAS ORGANIZACIONES
QUE LOS AGRUPAN, Y A LAS INSTITUCIONES CREADAS POR ELLAS.
LO ANTES EXPUESTO HABLA DE LA EXISTENCIA DE VARIAS CLASES DE
PERSONAS; EN EFECTO, A LA LUZ DE LA CIENCIA JURÍDICA PODEMOS
DISTINGUIR LAS PERSONAS FÍSICAS, DE LAS MORALES O JURÍDICAS; A
UNAS Y A OTRAS SE LES PUEDEN IMPUTAR DERECHOS Y OBLIGACIONES.
4. 2.2 PERSONAS IDEALES, MORALES O
COLECTIVAS.
UNA PERSONALIDAD JURÍDICA, ESTA CONFORMADA
POR PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE SE UNEN
PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COLECTIVO.
SON ENTES CREADOS POR EL DERECHO, NO TIENEN
REALIDAD MATERIAL O CORPORAL. SIN EMBARGO LA
LEY LES OTORGA CAPACIDAD JURÍDICA PARA QUE
OBTENGAN DERECHOS Y OBLIGACIONES.
5. LA PERSONA FÍSICA ES UN SER HUMANO, LA PERSONA MORAL O
JURÍDICA, EN CAMBIO, ES UN ENTE DE CREACIÓN ARTIFICIAL, CON
CAPACIDAD PARA TENER UN PATRIMONIO, ADQUIRIR DERECHOS Y
CONTRAER OBLIGACIONES; POR ELLO, COMO EXPLICASE EL PROFESOR
EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO,
EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ: "LA PERSONA MORAL POSEE DERECHOS
SUBJETIVOS Y TIENE OBLIGACIONES, AUN CUANDO NO PUEDA, POR SÍ
MISMA, EJERCITAR LOS PRIMEROS NI DAR CUMPLIMIENTO A LAS
SEGUNDAS.
6. LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA OBRA POR MEDIO DE SUS
ÓRGANOS. LOS ACTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE DESEMPEÑAN
LA FUNCIÓN ORGÁNICA EN LAS PERSONAS MORALES, NO VALEN
COMO ACTOS DE LAS PRIMERAS, SINO DE LA PERSONA COLECTIVA".2
7. 2.2.1 TEORÍAS QUE EXPLICAN SU EXISTENCIA.
LA IDEA DE PERSONA MORAL SURGE CON PRECISIÓN EN LA EDAD MEDIA EN EL
CONCEPTO DE “PERSONA FICTA” DESARROLLADO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIII
POR EL CANONISTA SINIBALDO DE FIESCHI, POSTERIORMENTE POR EL PAPA INOCENCIO
IV, (1243-1254)
PARA DISTINGUIR A LA PERSONA FÍSICA, INDIVIDUO CON CUERPO Y ESPÍRITU, DE OTRO
ENTE QUE TAMBIÉN ASUMÍA DERECHOS Y OBLIGACIONES PERO CARENTE DE ALMA Y
CUERPO, AL QUE SE CONSIDERÓ "PERSONA FICTA". A DIFERENCIA DE LA PERSONA
FÍSICA, LA FICTA NO PODÍA SER SUJETO DE EXCOMUNIÓN NI INTERDICCIÓN: " COLLEGIUM
IN CAUSA UNIVERSITATIS FINGANTUR UNA PERSONA".3
MAS TARDE EN SIGLO XVIII, HUGO GROCIO, HACE NOTAR QUE AÚN CUANDO UN HOMBRE
NO PUEDA TENER UN SOLO CUERPO NATURAL, PUEDE CONVERTIRSE EN CABEZA DE
VARIOS CUERPOS MORALES O COMUNIDADES.
8. FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY, UNO DE LOS FUNDADORES DE
LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO, SOSTUVO EN EL SIGLO
XIX LA EXISTENCIA DE DIFERENTES TIPOS DE PERSONAS
MORALES: POR UNA PARTE HAY PERSONAS SOCIALES (LA
NACION) VERDADEROS SERES NATURALES DOTADOS DE
CONCIENCIA; Y POR OTRO , LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SON
SERES FICTICIOS, SUJETOS ARTIFICIALMENTE CREADOS POR Y
PARA EL DERECHO POSITIVO, PUES LA IDEA PRIMITIVA Y
NATURALDE PERSONA COINCIDE CON LA DE INDIVIDUO-
9. EN MÉXICO, EL ARTÍCULO 25 DEL C.C.D.F. EN MATERIA COMÚN Y PARA
TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, RECONOCE COMO
PERSONAS MORALES A LA NACIÓN, A LOS ESTADOS Y A LOS
MUNICIPIOS, ASI COMO A TODAS LAS CORPORACIONES DE CARÁCTER
PÚBLICO; Y A LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES, SINDICATOS
DE TRABAJADORES Y ASOCIACIÓNES PROFESIONALES,
COOPERATIVAS, MUTUALISTAS Y DEMÁS ASOCIACIONES QUE TENGAN
FINES LÍCITOS.
COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 28 DEL REFERIDO CÓDIGO CIVIL, LAS
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS ESTAN FACULTADAS PARA
EJERCER TODOS SUS DERECHOS A EFECTO DE ALCANZAR SUS
FINES, LOS CUALES DEBEN SER LÍCITOS.
10. ENTRE LAS DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O
MORALES SE ENCUENTRA LA QUE LAS AGRUPA EN PÚBLICAS Y PRIVADAS; AL
REFERIRSE A ELLA, EL PROFESOR ARGENTINO BENJAMÍN VILLEGAS
BASAVILBASO, SIGUIENDO AL AUTOR ITALIANO UGO FORTI, SEÑALA:
LA IMPORTANCIA PRÁCTICA DE ESTA CLASIFICACIÓN ES INDISCUTIBLE. SI LA
PERSONA ES PÚBLICA SUS ACTOS SON REGULADOS POR EL DERECHO
PÚBLICO, PRINCIPALMENTE POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, DESDE EL
PUNTO DE LA FORMA, DEL CONTENIDO Y DE SU FUERZA EJECUTORIA, Y
ADEMÁS DEL CONTROL JURISDICCIONAL. OTRA CONSECUENCIA DE
SIGNIFICACIÓN ES LA RELACIONADA CON LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO
DEL PODER DISCIPLINARIO SOBRE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
PERSONA PÚBLICA.7
FRENTE A LA CLASIFICACIÓN BIPARTITA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS HA
SURGIDO CON FUERZA LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITA QUE LAS AGRUPA EN
PERSONAS DE DERECHO PRIVADO, PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO, Y
PERSONAS DE DERECHO SOCIAL.
11. LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITA PREDICA OBVIAMENTE QUE LAS
PERSONAS JURÍDICAS NO SON TODAS DE LA MISMA NATURALEZA,
PORQUE UNAS SE FORMAN EN LOS MOLDES DEL DERECHO
PRIVADO, COMO LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES;
OTRAS, COMO LOS EJIDOS, LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN
RURAL Y LOS SINDICATOS, SE CONFORMAN EN LOS CLISÉS DEL
DERECHO SOCIAL QUE INCLUYE AL DERECHO AGRARIO Y AL DEL
TRABAJO; EN TANTO QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, LOS ENTES AUTÁRQUICOS Y LAS
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO SE ACUÑAN EN LOS
TROQUELES DEL DERECHO PÚBLICO.
12. DE ESTA SUERTE, A LAS PERSONAS JURÍDICAS CREADAS COMO
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES Y, POR ENDE,
CONFORME AL DERECHO CIVIL O AL MERCANTIL, QUE SON RAMAS DEL
DERECHO PRIVADO, SE LES CONSIDERA COMO PERSONAS DE DERECHO
PRIVADO.
POR SU PARTE, LOS EJIDOS Y LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
SE CONSTITUYEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL
DERECHO AGRARIO; EN TANTO QUE LOS SINDICATOS OBREROS SE
CONFIGURAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DEL
TRABAJO; COMO EL DERECHO AGRARIO Y EL DEL TRABAJO FORMAN
PARTE DEL DERECHO SOCIAL, TALES INSTITUCIONES SON CONSIDERADAS
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS DE DERECHO SOCIAL.
13. 2.2.2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
RAFAEL DE PIÑA, NOS DICE QUE LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONA JURÍDICA, SON AQUELLOS ELEMENTOS
PROPIOS Y CARACTERÍSTICOS QUE ENCONTRAMOS EN
TODAS LAS PERSONAS Y QUE TIENEN CIERTAS
CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y QUE SON:
NOMBRE Y/O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
DOMICILIO.
CAPACIDAD JURÍDICA.
PATRIMONIO Y
NACIONALIDAD.
14. 2.2.2.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL.
AL NOMBRE SE LE DEFINE POR COLIN Y CAPITANT, COMO SEÑAL
DISTINTIVA DE LA FILIACIÓN. LAS PERSONAS MORALES DEBEN DE
TENER UN NOMBRE PARA SU IDENTIFICACIÓN.
EN LA FUNCIÓN DE IDENTIDAD, SE AGOTA LA FUNCIÓN DEL NOMBRE DE
LAS PERSONAS MORALES.
BONNECASE, EXPRESA QUE EL NOMBRE ES UN TÉRMINO TÉCNICO QUE
RESPONDE A UNA NOCIÓN LEGAL, Y QUE SIRVE PARA DESIGNAR A LAS
PERSONAS, EL CUAL ES UN ELEMENTO ESENCIAL Y NECESARIO DEL
ESTADO DE LAS PROPIAS PERSONAS.
JOSSERAND, EXPRESA QUE EL NOMBRE ES UN SIGNO DISTINTIVO Y
REVELADOR DE LA IDENTIDAD.
FINALMENTE, RAFAEL DE PIÑA, DICE QUE ES EL SIGNO QUE DISTINGUE
A UNA PERSONA DE LAS DEMÁS EN SUS RELACIONES JURÍDICAS Y
SOCIALES.
15. 2.2.2.2. NACIONALIDAD.
SON DE NACIONALIDAD MEXICANA, LAS PERSONAS MORALES QUE SE CONSTITUYAN CONFORME A
LAS LEYES MEXICANAS Y TENGAN EN EL TERRITORIO NACIONAL SU DOMICILIO LEGAL. (ART. 8º. DE LA
LEY DE NACIONALIDAD.
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS DEBERÁN CUMPLIR CON LO SEÑALADO POR EL
ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
LA LEY NO DA UNA DEFINICIÓN CLARA DE NACIONALIDAD, POR LO QUE TENEMOS QUE RECURRIR A
LOS DOCTRINARIOS PARA PRECISAR QUE SE ENTIENDE POR DICHO CONCEPTO.
ALEJANDRO CARRILLO CASTRO EXPRESA: “NACIONALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, ES
UNA CONDICIÓN LEGAL QUE SE ADQUIERE DE ACUERDO A LA MAYORÍA DE LAS CONSTITUCIONES DE
LOS ESTADOS MODERNOS POR DOS CAUSAS PRINCIPALES:
a) POR NACER DE PROGENITORES QUE TIENEN LA NACIONALIDAD QUE UN DETERMINADO ESTADO
RECONOCE COMO PROPIA, NO IMPORTA QUE DICHO NACIMIENTO OCURRA FUERA DEL TERRITORIO
ESTATAL CORRESPONDIENTE, Y
b) POR NACER EN EL SUELO DE UN ESTADO CONSIDERADO COMO TERRITORIO PROPIO, NO IMPORTA SI
LOS QUE NACEN EN DICHO TERRITORIO SON HIJOS DE NACIONALES DE OTRO ESTADO.
16. 2.2.2.3 CAPACIDAD JURÍDICA.
RESPECTO A LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS
PERSONAS MORALES, SE ESTABLECE QUE LAS
PERSONAS MORALES AUTORIZADAS POR LA LEY,
TIENEN PLENA CAPACIDAD DE GOCE Y DE
EJERCICIO, SALVO QUE SU AUTONOMÍA ESTE
RESTRINGIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL O
DECLARACIÓN JUDICIAL.
17. ASIMISMO SE DISPONE QUE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS Y
CUMPLIR SUS OBLIGACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEAN
NECESARIOS PARA REALIZAR SU OBJETO DE SU INSTITUCIÓN , Y EN
GENERAL TODOS AQUELLOS QUE NO LES ESTÉN PROHIBIDOS POR LAS
LEYES.
FINALMENTE LAS PERSONAS MORALES, OBRAN Y SE OBLIGAN A
TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS POR LOS QUE ACTÚAN, POR DISPOSICIÓN DE
LA LEY Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS
ESTATUTOS SOCIALES.
18. 2.2.2.4 DOMICILIO.
LAS PERSONAS MORALES TIENEN SU DOMICILIO EN
EL LUGAR DONDE SE HALLE ESTABLECIDA SU
ADMINISTRACIÓN.
LAS QUE TENGAN ESTABLECIDO SU DOMICILIO
FUERA DEL ESTADO, PERO QUE EJECUTEN ACTOS
JURÍDICOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
MISMO ESTADO, SE CONSIDERARÁN DOMICILIADAS
EN EL LUGAR DONDE LAS HAYAN EJECUTADO, EN
TODO LO QUE A ESOS ACTOS SE REFIERE.
19. 2.2.2.5 PATRIMONIO.
NO TODOS LOS AUTORES ACEPTAN ELPATRIMONIO COMO UNO
DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
LA RAZÓN ES QUE EXISTEN PERSONAS QUE NO TIENEN BIENES
O DERECHOS QUE PUEDAN SER ESTIMADOS EN DINERO.
A ESTA OBSERVACIÓN, LOS AUTORES QUE CONSIDERAN EL
PATRIMONIO COMO UN ATRIBUTO, RESPONDEN QUE NO SÓLO
SE DEBE CONSIDERAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE TENGA
UNA PERSONA EN UN MOMENTO DADO --Y QUE PUEDE SER QUE
NO LOS TENGA EN ALGUNOS CASOS--, SINO LA POSIBILIDAD Y
LA APTITUD PARA QUE LOS PUEDA ADQUIRIR.
EL HECHO QUE UNA PERSONA CAREZCA DE BIENES O
DERECHOS, NO LIMITA EN NADA SU PERSONALIDAD .
20. 2.3 POR EL DERECHO QUE LAS REGULA
LAS PERSONAS JURÍDICAS O MORALES ESTÁN
REGULADAS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE
MÉXICO, LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS), TÍTULO
SEGUNDO (DE LAS PERSONAS MORALES), (ARTICULOS
DEL 25 A 28).
LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO INTERNO SE
RIGEN POR LA LEY CONFORME A LA CUAL SE
CONSTITUYERON, POR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y
POR SUS ESTATUTOS.
21. EN EL DERECHO COMPARADO, SE SUELEN CATALOGAR COMO
PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO LAS CONSTITUIDAS DE
ACUERDO CON LAS NORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, COMO OCURRE CON EL ESTADO -
EN EL FEDERAL, TAMBIÉN, CON SUS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y EN
EL CENTRAL CON SUS PROVINCIAS Y REGIONES AUTÓNOMAS- CON
EL MUNICIPIO, Y CON EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO; O
COMO ACONTECE CON EL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, EL ENTE
AUTÁRQUICO, EL ORGANISMO AUTÓNOMO, EL SERVICIO
DESCENTRALIZADO, EL ENTE AUTÓNOMO, EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO, LA CORPORACIÓN PÚBLICA Y LA SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO, ENTRE OTROS.