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SS PNP
POLICIA NACIONAL DEL PERU
INSPECTORIA GENERAL
INSPECTORIA DESCENTRALIZADA – HUANCAVELICA
LEY QUE REGULA EL REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ - LEY Nº 30714
Antecedentes:
Ley Nº 30714 (deroga al D.L Nº 1150 – 30DIC2017)
Ley Nº 30713 (deroga al D.L Nº 1268 y restituye al D.L Nº 1150)
Decreto Legislativo Nº 1268 (deroga al D.L Nº 1150 –
19DIC2016 – 60 días después)
Decreto Legislativo Nº 1150 (deroga a la Ley Nº 29356 –
11DIC2012 – 45 días después)
Ley Nº 29356 (12MAY2009)
Ley Nº 28338 (17AGO2004)
Art. 1°
Garantías y Principios
Rectores
Criterios de interpretación
y son de aplicación
obligatoria.
El superior y los órganos disciplinarios deben
actuar con respeto a la Constitución Política
del Perú, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas, y de
acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
Legalidad
PRINCIPIOS RECTORES
El procedimiento disciplinario sancionador es
independiente y distinto de los procesos
jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está
orientada a establecer la responsabilidad
administrativo-disciplinaria en las que incurre
el personal de la Policía Nacional del Perú.
Autonomía de la responsabilidad
administrativa
PRINCIPIOS RECTORES
Las infracciones son sancionadas con sujeción a los
procedimientos establecidos en la presente norma,
respetándose las garantías y derechos del debido
procedimiento.
Los administrados gozan de los derechos y garantías
implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales
derechos y garantías comprenden el derecho a la defensa, los
derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar
los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar
alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener
una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por
autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar
las decisiones que los afecten.
Debido Procedimiento PRINCIPIOS RECTORES
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impugnación y de contradicción mediante
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independiente, imparcial en la revisión de un
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obliga el inicio inmediato del procedimiento
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Competente
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MOTIVACION DE LA SANCION
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PAD- ACCIONES PREVIAS
Las acciones previas son diligencias que realizan los
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de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,
pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio
del procedimiento administrativo-disciplinario. Las
acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a
los fines del procedimiento son las siguientes:
a) Visitas de constatación.
b) Declaraciones o entrevistas.
c) Recopilación de las informaciones que permitan el
esclarecimiento de los hechos.
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e) Otras que resulten necesarias.
PLAZO PARA LAS ACCIONES PREVIAS
El plazo para la realización de las acciones previas
no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo
término, si se determina que existen indicios
razonables para IPAD, se procederá a notificar la
resolución de inicio del procedimiento al
investigado.
En caso de no encontrarse indicios razonables de
responsabilidad se formulará el informe
respectivo y se procederá al archivamiento, luego
de notificar a los interesados, dando cuenta a la
Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú, la que informará periódicamente al Director
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE
INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES SON
LOS SIGUIENTES:
LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA
PNP a través las Oficinas de
Disciplina (OD) realizan
investigaciones administrativo
disciplinarias por la comisión de
infracciones Graves y Muy Graves
respectivamente, según su
competencia territorial.
Si dentro de una investigación por
infracciones Graves o Muy Graves
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES
GRAVES Y MUY GRAVES SON LOS SIGUIENTES:
La Oficina General de Integridad
Institucional, a través de la Oficina de
Asuntos Internos, realiza
investigaciones cuando se encuentran
involucrados Oficiales Generales, así
como investigaciones extraordinarias
de oficio o por disposición del Ministro
por la comisión de infracciones Graves
o Muy Graves previa evaluación de la
trascendencia o gravedad de los
hechos a investigar.
La Oficina de Asuntos Internos estará a
ORGANOS DE DECISION INFRACCIONES GRAVES Y MUY
GRAVES
• La IMR para
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IG sancionadas
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comisión de IMG,
sancionadas por ID o
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La ID para la comisión
de IG e IMG
investigadas por las
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ORGANOS DE DECISION INFRACCIONES GRAVES Y MUY
GRAVES (OFICIALES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS)
El TDP para
la comisión de
IG e
IMG
sancionadas
por
el Inspector
General PNP
El Inspector General
PNP para el caso de IG
e IMG investigadas por
la OAI.
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
CONCLUSION DEL PAD
Prescripción
de la potestad
sancionadora
Resolución
firme de
sanción o
absolución
Muerte del
investigado
Acciones previas: 30 días hábiles 20 días hábiles investigación
10 días ampliación
20 días hábiles decisión
15 días hábiles resolver apelación
15 días hábiles
Acciones previas: 35 días hábiles
plazo ordinario (50 días casos
complejos)
35 días hábiles investigación
35 días hábiles decisión
35 días hábiles para resolver apelación
PAD ORDINARIO
15 días hábiles
Acciones previas: transcurso del
día notificación del IPAD
10 días hábiles investigación
10 días hábiles decisión
10 días para resolver apelación
PAD SUMARIO
03 días para descargo
05 días hábiles
 Separación temporal del
cargo
 Cese temporal del
empleo
 Suspensión temporal
del servicio
MEDIDASPREVENTIVAS
Será separado temporalmente del cargo, el
personal de la PNP, si puede poner en riesgo el
desarrollo del PAD. Su ejecución se hará
efectiva automáticamente y en ningún caso esta
medida implicará que el servidor afectado deje
de percibir los haberes a que tiene derecho.
Temporalmente será asignado a otro cargo.
Elementos concurrentes:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes
de la responsabilidad disciplinaria por la
comisión de una infracción Muy Grave;
b. Riesgo de afectación a los medios
probatorios, que puede perturbar el desarrollo
del procedimiento administrativo disciplinario;
Separación
Temporaldel
Cargo
Se impone cuando el
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mandato del órgano
jurisdiccional, sin sentencia
condenatoria firme.
Durante el tiempo de
privación de libertad se
interrumpe el tiempo de
servicios
Cese Temporaldel
Empleo
sumarios.
El personal suspendido temporalmente del
servicio, no ejercerá ningún cargo en la
Policía Nacional del Perú – pasar lista de
presencia física en forma diaria, prohibido
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LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx

  • 1. ERNESTO AYAMAMANI FLORES SS PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU INSPECTORIA GENERAL INSPECTORIA DESCENTRALIZADA – HUANCAVELICA
  • 2. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - LEY Nº 30714
  • 3. Antecedentes: Ley Nº 30714 (deroga al D.L Nº 1150 – 30DIC2017) Ley Nº 30713 (deroga al D.L Nº 1268 y restituye al D.L Nº 1150) Decreto Legislativo Nº 1268 (deroga al D.L Nº 1150 – 19DIC2016 – 60 días después) Decreto Legislativo Nº 1150 (deroga a la Ley Nº 29356 – 11DIC2012 – 45 días después) Ley Nº 29356 (12MAY2009) Ley Nº 28338 (17AGO2004)
  • 4. Art. 1° Garantías y Principios Rectores Criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria.
  • 5. El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Legalidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 6. El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. Autonomía de la responsabilidad administrativa PRINCIPIOS RECTORES
  • 7. Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento. Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden el derecho a la defensa, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. Debido Procedimiento PRINCIPIOS RECTORES
  • 8. La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, sea porque los interesados interpusieron recursos de apelación o proceda la consulta. Doble instancia PRINCIPIOS RECTORES
  • 9. El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. Inmediatez PRINCIPIOS RECTORES
  • 10. Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. Proporcionalidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 11. El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. Reserva PRINCIPIOS RECTORES
  • 12. No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Prohibición de la doble investigación o sanción PRINCIPIOS RECTORES
  • 13. Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Tipicidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 14. Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. Razonabilidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 15. El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Imparcialidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 16. El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo- disciplinario. Celeridad PRINCIPIOS RECTORES
  • 17. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Causalidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 18. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de Licitud PRINCIPIOS RECTORES
  • 19. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. Culpabilidad PRINCIPIOS RECTORES
  • 20. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Irretroactividad
  • 21. Mediante el cual nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Igualdad
  • 22. Establecer las normas y PAD destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la PNP.
  • 23.
  • 24. Trato debido: El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la PNP.
  • 25. Responsabilidad del superior: El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige
  • 26. Responsabilidad del subordinado: El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió.
  • 27. Facultad disciplinaria sancionadora: La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la PNP en situación de actividad, en su
  • 28. Facultad disciplinaria sancionadora: La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la ID competente, a la Inspectoría Macro
  • 29. CLAS ES Accion es u omisio nes obligacio nes y deberes bienes jurídicos Atenta GRAVES LEVES MUY GRAVES SANCIONES Clases Quién Tipo infracci ón Cantida d Afectaci ón NAD 1) Amonestación Superior Leve 2) Sanción simple Superior Leve 01 a 10 días 0.8 3) Sanción de rigor Órgano Disciplinario Competente Grave 01 a 15 días 1.3 4) Pase a la situación de disponibilidad por MD Órgano Disciplinario Competente Muy grave 06 meses 02 años 3.5 x cada mes 5) Pase a la Situación de retiro por MD Órgano Disciplinario Competente Muy grave Separación definitiva
  • 30. MOTIVACION DE LA SANCION • La sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada mediante una relación concreta y directa de los hechos probados y la exposición de los hechos probados, razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, LA TIPIFICACION,
  • 31. PAD- ACCIONES PREVIAS Las acciones previas son diligencias que realizan los órganos de investigación competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: a) Visitas de constatación. b) Declaraciones o entrevistas. c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. d) Verificación documentaria. e) Otras que resulten necesarias.
  • 32. PLAZO PARA LAS ACCIONES PREVIAS El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para IPAD, se procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente al Director
  • 33. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES SON LOS SIGUIENTES: LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP a través las Oficinas de Disciplina (OD) realizan investigaciones administrativo disciplinarias por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves respectivamente, según su competencia territorial. Si dentro de una investigación por infracciones Graves o Muy Graves
  • 34. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES SON LOS SIGUIENTES: La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados Oficiales Generales, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a
  • 35. ORGANOS DE DECISION INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES • La IMR para la comisión de IG sancionadas por las ID •El TDP para la comisión de IMG, sancionadas por ID o IG La ID para la comisión de IG e IMG investigadas por las OD. PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
  • 36. ORGANOS DE DECISION INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES (OFICIALES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS) El TDP para la comisión de IG e IMG sancionadas por el Inspector General PNP El Inspector General PNP para el caso de IG e IMG investigadas por la OAI. PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
  • 37. CONCLUSION DEL PAD Prescripción de la potestad sancionadora Resolución firme de sanción o absolución Muerte del investigado
  • 38.
  • 39.
  • 40. Acciones previas: 30 días hábiles 20 días hábiles investigación 10 días ampliación 20 días hábiles decisión 15 días hábiles resolver apelación 15 días hábiles
  • 41. Acciones previas: 35 días hábiles plazo ordinario (50 días casos complejos) 35 días hábiles investigación 35 días hábiles decisión 35 días hábiles para resolver apelación PAD ORDINARIO 15 días hábiles
  • 42. Acciones previas: transcurso del día notificación del IPAD 10 días hábiles investigación 10 días hábiles decisión 10 días para resolver apelación PAD SUMARIO 03 días para descargo 05 días hábiles
  • 43.
  • 44.  Separación temporal del cargo  Cese temporal del empleo  Suspensión temporal del servicio MEDIDASPREVENTIVAS
  • 45. Será separado temporalmente del cargo, el personal de la PNP, si puede poner en riesgo el desarrollo del PAD. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. Temporalmente será asignado a otro cargo. Elementos concurrentes: a. Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción Muy Grave; b. Riesgo de afectación a los medios probatorios, que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario; Separación Temporaldel Cargo
  • 46. Se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios Cese Temporaldel Empleo
  • 47. sumarios. El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú – pasar lista de presencia física en forma diaria, prohibido usar el uniforme policial, no ejerce ningun cargo, no se le asigna armamento, no ROUD -, y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de Suspensión Temporaldel Servicio