Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
trata acerca de los que es el derecho penal en general, despues se enfoca en el derecho penal en particular, en delitos existentes en el estado de jalisco yal final sobre la violacion
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. UNIVERSIDAD PRIVADAUNIVERSIDAD PRIVADA
ANTENOR ORREGOANTENOR ORREGO
Penal I: Imputación Objetiva
Integrantes:
Alayo Luis Antonio
Benites Guillen Norma
Benites Guillen Walter
Flores Reyes Jose
Marquina Ruiz Jaira
Mestanza Montes Luis
Moreno Reyes Mario
Vasquez Cesar
2. IMPUTACIÓN OBJETIVAIMPUTACIÓN OBJETIVA
Se denomina imputación objetiva a aquella que
delimita la responsabilidad penal por un resultado
ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación
objetiva es la siguiente: "Un resultado es
objetivamente imputable, cuando el autor ha
creado un riesgo no permitido, el cual se realiza
en el resultado típico en su configuración
concreta y se encuentra dentro del ámbito de
protección de la norma".
3. IMPUTACIÓN OBJETIVAIMPUTACIÓN OBJETIVA
TEORIA DEL TIPO
◦ Tipo y Tipicidad
Tipo: Es la descripción concreta de la
conducta prohibida hecha por el legislador.
Es un instrumento legal
Es consecuencia del principio de legalidad
◦ Tipicidad: Es el resultado de verificación de la
conducta.
◦ Juicio de tipicidad: Proceso de verificación de la
conducta.
◦ Conducta Típica: Conducta que presenta la
característica especifica de la tipicidad.
4. FUNCIONES DEL TIPOFUNCIONES DEL TIPO
FUNCIÓN INDICIARIA: RATIO COGNOSCIENDI
Que la realización del tipo legal ratio cognoscendi de la antijurídica.
Es un conocimiento provisional que será completando cuando se
determine la antijurídica
FUNCIÓN FUNDAMENTADORA:
Es el fundamento del delito propiamente dicho. Se ha señalado a la
acción como base de la teoría del delito, en el actúan los
elementos del delito, sin la tipicidad la acción seria solo una mera
conducta no calificada como punible por el legislador por ende no
merecedora de una sanción penal.
FUNCIÓN SELECCIONADORA
La tipicidad identifica las conductas que serán penamente relevantes.
El legislador va a coger, entre todas las posibles conductas
antijurídicas, aquellas que impliquen posibles afectaciones de bienes
jurídicos importantes. Así esta función da cumplimiento al principio
de intervención mínima del derecho penal.
5. FUNCIONES DEL TIPOFUNCIONES DEL TIPO
FUNCION GARANTIZADORA:
De la tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad. El tipo legal permite al ciudadano un
conocimiento seguro en cuanto al límite entres la conducta sancionadora y la atípica., cumpliendo así
cuna función de garantía. De esta manera, el tipo interviene en las limitaciones al poder penal. LA
tipicidad se le ha encargado el cumplimiento de una función trascendental para preservación de la
seguridad jurídica, proporcionando al ciudadano de antemano un catálogo en el que se describen
conducta amenazadas con una sanción penal, obstaculizado el ejercicio arbitrario del poder penal.
FUNCION DE MOTIVACION:
Permite que es destinatario de la norma pueda conocer cuál es la conducta prohibida, de cuya realización
debe de obtenerse. Por medio de la pena, el legislador trata de garantizador el respeto a una
determinada forma de solución de conflicto social considerada acorde al ordenamiento jurídico.
FUNCION DE INSTRUCCIÓN:
Va a permitir a los ciudadanos conocer el significado jurídico-penal que revisten sus actos. A través de la
norma penal se señalara las acciones u omisiones que provocan la reacción punitiva del Estado, y por
ende, no deben ser realizadas.
FUNCION SISTEMATIZADORA:
En el sentido que el tipo abarca todos los elementos necesarios para el conocimiento de las conductas
que pueden ser sancionadas penalmente. Así la parte general del Código penal, se estudian las
características comunes a todos los tipos penales y, en la parte especial, sus aspectos particulares.
Con esta función el tipo permite establecer un puente o unión entre la parte general y la parte
especial del condigo penal.
6. TIPO Y ANTIJURICIDADTIPO Y ANTIJURICIDAD
Tipicidad es indicio ( ratio cognosciendi).
Presunción de la antijuricidad.
FORMACIÓN DEL TIPOFORMACIÓN DEL TIPO
Bien Jurídico, norma y tipo.
El bien jurídico es la base de la
estructuración del tipo.
7. PLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBSPLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBS
Con el funcionalismo: Tipo es un problema
de imputación objetiva:
1. Funcionalismo Moderado: Roxin: el
aumento del riesgo. Los criterios para
determinar el juicio de imputación objetiva
son los siguientes:
La disminución de riesgo.
La creación de un riesgo jurídicamente
relevante.
La esfera de protección de la norma.
8. PLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBSPLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBS
2. Funcionalismo extremo de Jakobs: teoría
de los roles. La teoría de la imputación
objetiva se divide en dos niveles:
La calificación del comportamiento como
típico (IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
COMPORTAMIENTO)
La constatación – en el ámbito de los
delitos de resultado – de que el resultado
producido queda explicado precisamente
por el comportamiento objetivamente
imputable (IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO)
9. IMPUTACIÓN OBJETIVA YIMPUTACIÓN OBJETIVA Y
SUBJETIVASUBJETIVA
Tipo doloso comisivo: Aspecto Objetivo del
tipo y aspecto subjetivo del tipo.
Desvalor de la acción y desvalor del
resultado.
El concepto personal de lo injusto se origino
como un concepto bidimensional: al lado de
la lesión del bien jurídico (desvalor del
resultado) se incluyo los elementos
personales que fundamentan el significado
social negativo del comportamiento
(desvalor de acción)
10. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEELEMENTOS ESTRUCTURALES DE
LA IMPUTACIÓN AL TIPOLA IMPUTACIÓN AL TIPO
OBJETIVOOBJETIVO Son las características del obrar externo del autor.
◦ Los sujetos:
Activo: Concepto dogmático que describe los
requisitos que debe reunir la persona al momento que
ejecuta la conducta típica.
Partículas lingüísticas: El que ( art 147 cp, al que
art 168.
Pasivo: Persona titular del bien jurídico tutelado
puesto en peligro y lesionado por el delito. Se
identifican en general con la partícula: a otro, 106, una
persona-132, etc
Art IV del TP-Principio de lesividad.
◦ Sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la accion.
11. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEELEMENTOS ESTRUCTURALES DE
LA IMPUTACIÓN AL TIPOLA IMPUTACIÓN AL TIPO
OBJETIVOOBJETIVO
Delitos de dominio ( comunes),
cometido por cualquier persona.
Delitos de infracción de deber: Existencia
de un deber especial. Posición de deber
extrapenal.
◦ Especiales o de infracción de deber
propios
◦ Especiales o infracción de deber
impropios
12. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOIMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO
Delitos de propia mano.
Delitos mono subjetivos
Delitos plurisubjetivos
Delitos de convergencia, rebelion
346 CP, asociación ilícita: 317 del CP.
Delitos de encuentro: cohecho, 393,
autoaborto, 114.
13. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOIMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO
LA CONDUCTA:
◦ Descripción de la conducta
Verbo rector
◦ Delitos de actividad: Falso testimonio, 409 CP,
prevaricato, 418.
◦ Delitos de resultado: La ley individualiza un
determinado resultado: hmicidio 106, daños, 205,
lesiones graves, 121.
◦ Delito instantaneo: 252, 106.
◦ Delito permanente, secuestro 152, violacion de
domicilio, 159
◦ Delito de estado
14. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOIMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO
Delitos de lesión y de peligro
Delitos de peligro
◦ Peligro concreto: La acción causa un
peligro real: 273, hubiere puesto en
peligro, explosión
◦ Peligro abstracto: Peligro presunto: 286
CP
Delitos monofensivos y pluriofensivos.
Medios delictivos idóneos: 200 Cp
Tipos cualificados
Tipos privilegiados
Tipos autónomos
15. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOIMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO
Aspectos normativos y descriptivos
◦ Descriptivos: El sujeto puede percibir con los
sentidos. Son constataciones facticas: bien
mueble, 185, mujer, etc
◦ Normativos:
Juridicos: 425, funcionario o servidor
publico, matrimonio, etc
Normativos, ético sociales: exhibiciones
etico sociales, 183 cp.
16. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOIMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO
Objeto de la acción: Pertenece al mundo
exterior, sobre el que recae la acción
típica.
Bien jurídico diferente al objeto de la
acción.
◦ Tres clases de objeto de acción:
Objeto personal: persona
Objeto real: cosas
Objeto fenomenológico: fenómenos jurídicos,
naturales y sociales
17. IMPUTACIÓN OBJETIVAIMPUTACIÓN OBJETIVA
Causalidad: Teorías
◦ Teoría de la equivalencia de las condiciones:
( conditio sine qua non). todas las condiciones que
concurren en un resultado tienen identica y
equivalente calidad causal. Una condicion es causa del
resultado si suprimiendola mentalmente, el resultado
no se hubiera producido.
◦ Teoria de la causalidad adecuada: formulado por el
fisiologo Von Kries: “requiere que el resultado
causado por el autor fuese hasta cierto punto
probable al realizarse la accion para que esta pueda
contemplarse como causa del resultado. Son las
condiciones adecuadas al tipo.
18. En realidad es formula de la teoría de la
imputación objetiva.
Teoría de la relevancia típica: Formulada por
Mezger en 1931. El nexo causal tiene que ser
jurídicamente relevantes para que se logre el
nexo de responsabilidad.
IMPUTACION OBJETIVA
◦ Es una exigencia general de la realización
típica. Funciona en dos niveles:
Primero se verifica la causalidad
natural
Comprobar si la acción ha creado un
peligro jurídicamente desaprobado.
19. IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LAIMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA
CONDUCTACONDUCTA
◦ Riesgo permitido
“El peligro creado por el sujeto activo debe
ser un riesgo típicamente relevante y no
debe de estar comprendido dentro del
ámbito del riesgo permitido ( socialmente
adecuado), pues de lo contrario se excluiría
la imputación”
-El riesgo permitido es una causal de
exclusión de la imputación.
20. IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LAIMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA
CONDUCTACONDUCTA
Disminución del riesgo: El sujeto activo evita la
producción de un resultado mayor. Excluye la
amputación objetiva.
Riesgo insignificante: Falta de significación social
de la conducta.
Principio de confianza: El sujeto obra confiado
en que los demás actuaran dentro del riesgo
permitido.
Prohibición de regreso.
Ambito de responsabilidad de la victima: La
creacion del riesgo recae sobre la victima.
21. IMPUTACIÓN OBJETIVA DELIMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADORESULTADO
◦ Relación de riesgo entre la conducta
y el resultado.
◦ Nexos causales desviados: Verificar si
el supuesto se desarrollo dentro de
los márgenes del riesgo que
objetivamente existían durante la
realización del riesgo en el resultado.
◦ Ininterrupción del nexo causal
22. IMPUTACIÓN OBJETIVA DELIMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADORESULTADO
Resultados producidos a largo plazo
◦ Daños permanentes
◦ Daños sobrevinientes
◦ Resultados tardíos
Fin de protección de la norma penal
Imputación del resultado en el ámbito de
responsabilidad por el producto.
Cumplimiento de los deberes de función o de
profesión.
◦ Obligaciones especificas de actuar.
◦ Principio de menor lesividad posible.
◦ Colision de deberes.