El documento presenta información sobre los derechos humanos, incluyendo sus definiciones, principios y características. Explica que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, sin discriminación, y que los estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar estos derechos.
2. C O N C E P T O
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distincion alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o etnico, color, religion, lengua, o cualquier otra
condicion. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminacion alguna.
3. C O N C E P T O
“Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas
que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a
los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano,
y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas
especificas de la vida individual, o asegurar la prestación de
determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus
necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales
que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma
parte”
4. D E F I N I C I Ó N
“la defensa y promoción de los derechos humanos
abarca todas las dimensiones del quehacer humano
al considerarlas a la luz de la dignidad humana”
Rene Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos
Humanos
5. I U S N A T U R A L I S M O
El conjunto de atributos,
valores, libertades que el
hombre por su naturaleza
humanos posee y que ha
adquirido de la propia
naturaleza, valores o
atributos como la vida ,la
libertad
6. P O S I T I V I S M O
Conjunto de libertades, facultades, atributos reconocidos
por la constitucion de los habitantes de un país en su
condicion de persona humana
7. N A C I O N E S U N I D A S
Son las condiciones de existencia que permite al
ser humano desenvolverse y utilizar plenamente
sus dotes de inteligencia y de condición en orden
a satisfacción de las exigencias fundamentales
que le imponen su vida espiritual y natural
8. D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L
H U M A N I TA R I O :
Es un conjunto de normas q el tiempo de
guerra protege a las personas que no
participan en las hostilidades o que han
dejado de hacerlo.
9. D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L D E L O S
R E F U G I A D O S :
Conjunto de normas que surgen de la
necesidad de prestar protección a las
personas que están en el territorio de un
estado del que no son nacionales
11. U N I V E R S A L I D A D
Por el simple hecho de ser hombre/mujer
sin importar ninguna de las
características accidentales de su
persona no se puede privar de estos
derechos
12. I M P R E S C R I P T I B I L I D A D
Los derechos no se extinguen nunca
ya que tendrán vigencia en tanto
existan seres humanos
13. I R R E N U N C I A B I L I D A D
Ya que no es posible renunciar a ellos
así como no es posible renunciar a ser
un humano y la irrenunciabilidad radica
que es imposible disponer
arbitrariamente de ellos.
14. I N V I O L A B I L I D A D
Porque poseen naturaleza irreductible y
siempre vigente sobre todo poder grupo
o individuo resaltando la necesidad de
protegerlos y garantizarlos.
15. E F E C T I V I D A D
Ya que no son aspiraciones o
formulaciones principistas se deben
respetar y estar tipificados frente a la
sociedad y orden jurídico.
16. I G U A L D A D D E D E R E C H O S
Protegen en igual medida a todo ser
humano por lo que hay una identidad
absoluta de derechos en todas y
cada una de las personas.
17. C O R R E S P O N S A B I L I D A D
Todos somos responsables en forma
individual y colectiva frente al sujeto
de estos derechos para que así
tengan plena vigencia.
18. N O R M A P O S I T I VA
No requiere estar expresamente
reconocido por la legislación
interna de un estado para
ciudadanos protegidos.
19. N O I N M U TA B I L I D A D
La naturaleza de los
derechos humanos no
cambia ni varia en el tiempo.
20. C A R Á C T E R H I S T O R I C O
El concepto nace desde la entrada del hombre en sociedad en el
llamado estado de naturaleza. Implica las siguientes consecuencias:
• El concepto esta siempre in fieri, en continuo proceso de creación
enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo de ellos
• Se puede dar desde una consecuencia situacional desde una
determinada perspectiva histórica y una determinada cultura
• Los derechos humanos corresponden a unas determinadas
estructuras políticas propias de un determinado momento
21. N O S O N TA X AT I V O S
No existe un catálogo definitivo de derechos, su existencia y
enumeración depende de factores múltiples como:
• Las necesidades y formas de agresión a los derechos en cada
momento histórico, ya que son respuestas normativas y no
normativas.
• El grado de toma de conciencia de los mismos.
• Diversa interpretación y concepción de los derechos humanos
según diversas ideologías e influencias.
• Formas de organización social y política como determinados
objetivos de su existencia.
22. F U N D A M E N T O D D H H
La realidad o realidades de carácter social o
intersubjetivo que proporcionan a los derechos
humanos la consistencia necesaria para que puedan
ser reconocidos ,respetados y promovidos en su
conjunto de forma indivisible e interdependiente y
puedan proyectarse hacia un desarrollo , esta
realidad es la dignidad de la persona humana.
24. L O S D E R E C H O S H U M A N O S S O N
I N N AT O S O I N H E R E N T E S
• Todas las personas nacemos con derechos que nos
pertenecen por nuestra condición de seres humanos.
• Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la
propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso
cuando una ley viola los derechos humanos se la considera
nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana
25. L O S D E R E C H O S H U M A N O S S O N
U N I V E R S A L E S
• Todas las personas: independientemente de su condición u
origen tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo,
la tendencia politica, la orientación sexual, la cultura o la
religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el
lugar en que se viva.
26. L O S D E R E C H O S H U M A N O S
S O N I N A L I E N A B L E S E
I N T R A N S F E R I B L E S
• La persona humana no puede, sin afectar su dignidad,
renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado
puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se
entiende que en situaciones extremas el ejercicio y la garantia
de algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero
nunca alienados (eliminados, extinguidos).
27. L O S D E R E C H O S H U M A N O S
S O N A C U M U L AT I V O S ,
I M P R E S C R I P T I B L E S O
I R R E V E R S I B L E S
• Como la humanidad es cambiante, las necesidades también.
Por ello, a través del tiempo vamos conquistando nuevos
derechos o ampliando los existentes, o teniendo más clari- dad
de lo que significa cada derecho
28. L O S D E R E C H O S H U M A N O S S O N
I N V I O L A B L E S
• Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los
derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los
gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos
humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos
y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco.
29. L O S D E R E C H O S H U M A N O S S O N
O B L I G AT O R I O S
Los derechos humanos imponen deberes
concretos a las personas y al Estado obligaciones
de respetarlos aunque no haya una ley que asi lo
diga.
30. L O S D E R E C H O S H U M A N O S S O N
I N D I V I S I B L E S , I N T E R D E P E N D I E N T E S ,
C O M P L E M E N T A R I O S
Y N O J E R A R Q U I Z A B L E S
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no
podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son
más importantes que otros. La negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de
la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede
hacerse a costa de los demás.
32. E L T R I P L E R O L D E L E S T A D O E N L A
P R O T E C C I Ó N D E L O S D E R E C H O S :
R E S P E T A R , P R O T E G E R Y G A R A N T I Z A R
En su Observación General no 31, el Comité de Derechos Humanos
expresa: «Los Estados Partes deben abstenerse de violar los
derechos reconocidos por el Pacto y cualesquiera restricciones a
cualquiera de esos derechos debe ser permisible de conformidad
con las disposiciones pertinentes del Pacto».
Deber de abstenerse de restringir el ejercicio de estos derechos
cuando esto no le es expresamente permitido.
El deber de abstención depende de la formulación de cada derecho
33. P R O T E G E R
Comité de Derechos Humanos
en su Observación General no
31:
“Cuando los individuos están
protegidos por el Estado, no
sólo contra las violaciones de
los derechos del Pacto por sus
agentes, sino también contra
los actos cometidos por
personas o entidades privadas”
35. Obligación de Respetar
Ninguno de los órganos pertenecientes al
Estado, en cualquiera de sus niveles e
independientemente de sus funciones
debe violentar los DDHH, ni por sus
acciones ni por sus omisiones
Obligación de Proteger
Obligación dirigida a los agentes estatales
en el marco de sus respectivas funciones,
para prevenir las violaciones a derechos
humanos cometidas por particulares, así
como crear el marco jurídico y la
maquinaria institucional para garantizar
ese fin.
Obligación de Garantizar
Implica una perspectiva global de los
derechos humanos en el país, se trata de
asegurar los derechos humanos para
todos, al establecer metas, crear
mecanismos de control, y en cuanto a la
adjudicación judicial, le implica una forma
distinta de abordar los casos, al ver a al
víctima de un caso concreto al mismo
tiempo que se examinan las decisiones
estatales.