2. CONCEPTO
Fabián Salvioli (2019) ―un especialista en la materia― se refiere a ellos en los
siguientes términos:
(...) los derechos humanos pueden definirse como un conjunto de
derechos interconectados y que se alimentan entre sí, que se desprenden
de la dignidad intrínseca de la persona humana, y que son reconocidos
por la comunidad internacional a través de normas jurídicas que resultan
oponibles a los Estados, quienes asumen respecto de aquellos las
obligaciones generales de respeto y garantía sin discriminación de ningún
tipo e independientemente de cualquier condición o situación, en relación
a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción, de manera
permanente o temporal. (p. 216)
3. CONCEPTO
Es importante que tomemos conciencia que los derechos humanos nacieron y se
presentan como límites al poder del Estado, que es el organismo obligado a
respetarlos y garantizarlos. En ese sentido, el profesor Pedro Nikken (1994) ha
señalado que :
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad
de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser
humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a
la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en
condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.”
Cuando decimos Estado, nos referimos a todos los poderes que lo integran
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles jurisdiccionales (Estado
nacional, provincias y municipios). Ello implica, en consecuencia, que todas las
personas que cumplen funciones públicas se encuentran obligadas a respetar y
garantizar los derechos humanos.
4. PRINCIPIOS DE LOS DD.HH.
Corresponsabilidad:
Todos somos
responsables en forma
individual y colectiva
frente al sujeto de
estos derechos para
que así tengan plena
vigencia.
Su trascendencia a
la norma positiva :
No requiere estar
expresamente
reconocido por la
legislación interna de un
estado para q sus
sean
ciudadanos
protegidos.
5. CARACTERES DE LOS DD.HH.
• No inmutabilidad: ya que la naturaleza de los
Derechos Humanos no cambia ni varia en el
tiempo.
- Son inherentes a la persona humana: nacemos
con ellos y por esta condición nos pertenecen. Su
origen no es el Estado ni las leyes, sino la propia
dignidad humana. No son concesiones del Estado
sino que pertenecen a todos/as más allá de la
nacionalidad, la religión, la cultura, la etnia o el
género.
6. CARACTERES DE LOS DD.HH.
- Son indivisibles e interdependientes, lo que implica que funcionan en
conjunto y no de manera aislada o fragmentada. De ese modo, la garantía de
un derecho humano contribuye al disfrute de los demás; y, a la inversa, la
vulneración de un derecho atenta contra la efectiva vigencia de los otros.
Por ejemplo, si una persona no ve satisfecho su derecho a una alimentación
adecuada, probablemente vea afectado sus derechos a la salud y a la
educación; si no tiene garantizados esos derechos, le será más difícil ejercer
su derecho al trabajo; si no puede ejercer ninguno de esos derechos,
difícilmente podremos decir que tiene garantizado el derecho a una vida
digna.
- Representan una obligatoriedad para todos los Estados sin importar si están
atravesando crisis económica, política o una guerra o catástrofe natural. El
Estado debe garantizarlos y además organizar sus acciones con el fin de
satisfacerlos.
7. CARACTERES DE LOS DD.HH.
Universalidad:
Porque al estar asociados a la condición de humanidad, cualquier persona del mundo
los tiene y puede exigirlos y ejercerlos, sin importar sus características personales y/o
culturales.
Imprescriptibilidad:
Los derechos no se extinguen nunca ya que tendrán vigencia en tanto existan seres
humanos
Irrenunciabilidad:
Porque nadie puede renunciar a ellos, en tanto ello implicaría renunciar a ser
considerado un ser humano. Tampoco es válido cederlos o transferirlos a otras
personas.
8. CARACTERES DE LOS DD.HH.
No están
limitadas :
• Los DD.HH tienen limitaciones de
naturaleza etico-juridica que
corresponde a la propia estructura de los
DD.HH.
Lo que quiere decir que nadie nos los puede quitar, o
vulnerar legítimamente, sin perjuicio de que en ciertos
casos y bajo determinados requisitos pueden ser
limitados en forma legítima. :
Inalienables
9. CARACTERES DE LOS DD.HH.
Inviolabilidad:
• Porque poseen naturaleza irreductible y siempre
vigente sobre todo poder grupo o individuo
resaltando la necesidad de protegerlos y garantizarlos
Efectividad:
• Ya que no son aspiraciones o formulaciones
principistas se deben respetar y estar tipificados
frente a la sociedad y orden jurídico
Igualdad en
derechos:
• Protegen en igual medida a todo ser humano por lo
que hay una identidad absoluta de derechos en
todas y cada una de las personas.
10. CARACTERES DE LOS DD.HH.
No son taxativos: no existe un catálogo definitivo
de derechos, su existencia y enumeración
depende de factores múltiples como:
• Las necesidades y formas de agresión a los derechos en
cada momento histórico, ya que son respuestas normativas y
no normativas
• El grado de toma de conciencia de los mismos
• Diversa interpretación y concepción de los derechos
humanos según diversas ideologías e influencias
• Formas de organización social y política como determinados
objetivos de su existencia
11. CARACTERES DE LOS DD.HH.
Carácter procesal:
• El orden normativo, sus garantías procesales y
su grado de elaboración doctrinal derivan de
un proceso de evolución.
Carácter absoluto:
• Constituye ámbito normativo más
importante y radical.
Carácter expansivo:
• Surgen 3 generaciones de DD.HH ;los DD.HH.
son exigencias de la comunidad internacional.
12. CARACTERES DE LOS DD.HH.
Tendencialmente
universales:
tienen carácter
generalizables:
• en relación a los
sujetos: todos los
hombres son sujetos de
derecho humano
• en relación al
tratamiento de los dd
hh: todos son iguales
ante la ley.
• en relación al objeto
de protección:
protección del
patrimonio cultural de
la población.
• en relación a las
garantías: establece
mas organismos
internos Para la
protección de los ddhh.
13. SUJETO
TITULAR
ACTIVO
• Es la persona humana
OBJETO
DE
LO
S DDHH:
•Es el bien de personalidad, es
decir
, es el conjunto de las
dimensiones de la realidad
personal, en cuanto patrimonio
suyo sobre las que recae la
titularidad, el ejercicio y
garantía de los DD.HH
14. CARACTERES DEL OBJETO DE DDHH
Surgen en función de la existencia de
unas determinadas necesidades
sociales
Se forman en la confluencia entre los
valores y las necesidades sociales
radicales
Los bienes de la personalidad tienen
carácter histórico
Son iguales para todos los seres
humanos