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DECRETO NÚM~O'" 791 DE 2014v
"Por el cual se reglame' e~rtl o 2~I~~1!de 2013 y se
modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le
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Que el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad
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Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima
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Ddnp 791 Capacidad Residual Contratación

  • 1. 4íitIlINCiA 111 e. ~. IICJlllARll ltallllll ,./ 'L.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIO DECRETO NÚM~O'" 791 DE 2014v "Por el cual se reglame' e~rtl o 2~I~~1!de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1682 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación debe restarse el saldo de los contratos en ejecución a la capacidad de contratación, que se calcula mediante la evaluación de los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO), sin tener en cuenta la rentabilidad y la utilidad de los proponentes y que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia. Que en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el4 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros su concepto técnico sobre la reglamentación de la capacidad residual de contratación. Que el 12 de febrero de 2014 la Sociedad Colombiana de Ingenieros presentó su concepto técnico sobre la capacidad residual de contratación para los contratos de obra pública. Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013. DECRETA: Artículo 1. Modificación del articulo 18 del Decreto 1510 de 2013. El artículo 18 del Decreto 1510 de 2013 quedará así: "Artículo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contralos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: . 1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. 2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
  • 2. DECRETO DE 2014 Página 2 de 3.... ,..;/ '.,¡,jf :,.(" 791 "Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013" 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula: Capacidad Residual del Proceso de Contratación := Presupuesto oficial estimado - Anticipo Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula: (E + CT + CF)] Capacidad Residual del proponente =ca x 100 - SCE[ A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo: ¡FACTOR PUNTA/EMAXlMO I Experiencia (E) 120 I Capacidad financiera (CF) 40 i Capacidad técnica (CT) 40 Total 200 La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores. El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si: Capacidad Residual del proponente ;:::: Capacidad Residual del Proceso de Contratación La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de
  • 3. 791 DE 2014 Página 3 de 3 "Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el articulo 18 del Decreto 1510 de 2013" diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen". Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 20142 La Directora del Departamento Nacional de Planeación, -Tf1h i CúlO OIDD'V­ TATiANA OROZCO DE LA CRUZ