El documento proporciona información sobre el Registro Nacional de Contratistas en Venezuela. Explica que es el registro centralizado de empresas interesadas en contratar con el estado venezolano y describe los procesos de inscripción, requisitos, evaluación legal, financiera y técnica, y otros aspectos relacionados con el registro.
Requisitos Aduana del Ecuador para cada Regimen previo FuncionamientoTodoComercioExterior
El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana considerando necesario regular los requisitos técnico administrativos necesarios para la autorización y/o concesión de actividades relacionadas con el devenir aduanero y los regímenes especiales, expidió mediante Resolución No. 1-2003-R2 del 9 de enero del 2003, políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización y el listado de requisitos que deberán cumplir los solicitantes de autorizaciones para las actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres. Dentro del proceso de modernización en el área aduanera, se ha expedido Resoluciones que modifican, derogan o actualizan los requisitos contemplados en la Resolución No. 1-2003-R2 y, se han incorporando regulaciones para las operaciones de Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional de Exportación, Empresas Auditoras y Auditores Independientes de Regímenes Especiales, y Zona Franca.
Siendo necesario que los Usuarios Internos y Externos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana tengan pleno conocimiento de las actualizaciones y regulaciones vigentes para los diferentes regimenes y servicios que autoriza la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sírvase encontrar adjunto el archivo conteniendo el listado general de requisitos para cada servicio o régimen que requieran la respectiva autorización previo su funcionamiento.
Requisitos Aduana del Ecuador para cada Regimen previo FuncionamientoTodoComercioExterior
El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana considerando necesario regular los requisitos técnico administrativos necesarios para la autorización y/o concesión de actividades relacionadas con el devenir aduanero y los regímenes especiales, expidió mediante Resolución No. 1-2003-R2 del 9 de enero del 2003, políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización y el listado de requisitos que deberán cumplir los solicitantes de autorizaciones para las actividades de consolidadoras/desconsolidadoras y Courier, así como para otorgar las concesiones de Depósitos, Almacenes Temporales, Almacenes Especiales y Libres. Dentro del proceso de modernización en el área aduanera, se ha expedido Resoluciones que modifican, derogan o actualizan los requisitos contemplados en la Resolución No. 1-2003-R2 y, se han incorporando regulaciones para las operaciones de Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional de Exportación, Empresas Auditoras y Auditores Independientes de Regímenes Especiales, y Zona Franca.
Siendo necesario que los Usuarios Internos y Externos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana tengan pleno conocimiento de las actualizaciones y regulaciones vigentes para los diferentes regimenes y servicios que autoriza la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sírvase encontrar adjunto el archivo conteniendo el listado general de requisitos para cada servicio o régimen que requieran la respectiva autorización previo su funcionamiento.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
2. INTRODUCCIÓN
Es el registro nacional de empresas venezolanas o extranjeras interesadas en
contratar con Organismos del Estado, que tiene por objeto centralizar, organizar y
suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna y en los términos previstos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la información necesaria
para la Calificación legal, financiera, experiencia técnica y clasificación por
especialidad de las mismas.
Registro Nacional de Contratistas
Arts. 26 al 31 de la Ley de Contrataciones Públicas
Articulo. 3° y 4° Reglamento
Registro Auxiliar de Contratistas
Art. 5° y 12 del Reglamento
Son órganos de apoyo del Registro Nacional de Contratistas, RNC, que tienen como
misión principal colaborar en el cumplimiento de sus funciones. El Registro Auxiliar
será responsable que los datos enviados al RNC, se correspondan con los que
reposan en sus archivos. Se encuentran ubicados en las sedes de los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional.
3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC
A través de la página web
http://www.snc.gob.ve/
Es contratista y no esta
registrado en el RNC?
(Nuevos Inscritos)
Regístrese Aquí Edición de Datos
Generales
Confirmación de la
suscripción
Aprobación de la
suscripción
Ingreso nuevamente en
la página web
http://www.snc.gob.ve/
Mediante la ventana de
acceso al sistema indica
correo y contraseña
Procede a completar
la solicitud: Legal,
técnico y financiera
Envía los datos a los
Registros Auxiliares
Se dirige con los
REQUISITOS al RAC
de su preferencia
Entrega los
documentos y recibe
una constancia
El Registro Auxiliar
revisa los
documentos
Aprobación
Rechazo
Emisión del
Certificado
Envío al
Contratista
o al RAC
Envía la solicitud al
RNC
Envío al RAC
Corrección
Rechazo al
Contratista
Hasta 15 días
para entregar
correcciones
Envío al RNC
Aprobación
Emisión del
Certificado y
envío
4. REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC
REQUISITOS COMUNES:
1.- Planilla resumen generada por el Sistema RNC en Línea.
2.- Estados financieros visados del último ejercicio económico
(BG, ER, MCP, NR y FE), auditados por un Contador Público
colegiado.
3.-Balance General y Estado de Resultados a costos históricos del
último ejercicio económico.
4.- Copia de la última declaración del ISLR.
5.-Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
6-Copia del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones
Estatutarias.
7-Copia de Evaluación de Desempeño (únicamente para
empresas que hayan contratado con el Estado).
8.- Copia de recibo de algún servicio público o documento que
valide la existencia de la empresa en el domicilio señalado.
9.- El trámite debe ser efectuado únicamente por el
Representante legal o accionistas.
10.- Deben consignar originales y copias de toda la
documentación antes mencionada.
11.- Original del depósito bancario.
PERSONAS NATURALES COMERCIALES.
-Copia de la Cédula.
-(Punto 6 no aplica)
FIRMAS PERSONALES –ASOCIACIONES
CIVILES
-(Punto 2.deben contener información de todos
los bienes del dueño incluyendo lo dispuesto
para el fondo de comercio
COOPERATIVAS
-Deben consignar la constancia de inscripción
emitida por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas .
-Se diferencia del punto numero 2 en cuanto a
que los estados financieros pueden o no estar
visados, sin embargo, es obligatorio la
presentación del dictamen de auditoria en
papel de seguridad del contador publico que lo
elaboró.
-Punto numero 11 no aplica.
5. REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC
Empresas Extranjeras con Sucursal en Venezuela:
1.-Planilla Resumen generada por el Sistema RNC en Línea.
2.-Copia del documento constitutivo y de las últimas modificaciones
estatutarias de la casa matriz de la Empresa Extranjera, traducidas al
castellano por un interprete Público.
3.-Copia del Acta de Asamblea donde se designa la Apertura de
Sucursal en Venezuela legalizada ante un Registro Mercantil
Venezolano.
4.- Acta de nombramiento del Representante Legal en Venezuela.
5.- Consignar Estados Financieros del último ejercicio económico (Balance
General, Estado de Resultado, Estado de Movimiento de Patrimonio, Estado de
Flujo del Efectivo y las Notas Revelatorias) auditados, correspondiente a la
Casa Matriz, con el Dictamen del Contador Público del país de origen,
expresados en moneda de curso legal (Bs.) y traducidos al castellano por un
interprete público.
6.- Copia de la última declaración del ISLR
7.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
8.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal en
Venezuela
9.- Original del depósito bancario realizado.
Sin Domicilio
1.-En diferencia al Punto 3 solo se
necesita como requisito la
Designación del Representante
Legal, traducida al castellano por
Interprete Público.
6. ¿ QUIENES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RNC?
Art. 29 de la Ley de Contrataciones Públicas
Para presentar ofertas en todas las modalidades descritas en el presente
decreto, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias
(4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000
U.T) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el
Registro Nacional de Contratistas.
Dicha inscripción no será necesaria, cuando se trate de la modalidad de
Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, servicios altamente
especializados de uso esporádico y pequeños productores de alimentos o
productos básicos, declarados como de primera necesidad.
7. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
Evolución de la empresa desde su constitución
Capital suscrito y pagado
Accionistas
Junta directiva y su duración
Representante legal
Comisario y su duración
Objeto social
Cierre del ejercicio económico
Duración de la empresa
LEGAL
Art. 18 del Reglamento de la Ley de Licitaciones
8. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD
Art. 17 Y 20 del Reglamento de la
Ley de Licitaciones
Años de experiencia
Listado de productos que distribuye y/o fabrica
Distribución Autorizada
Actividades que realiza o ha realizado
Clasificación en actividades
Experiencia Técnica
9. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
FINANCIERO
Art. 19 del Reglamento de la Ley de Licitaciones
La Metodología está basada en los resultados que muestran los Estados
Financieros de cierre de las empresas, a objeto de conocer cuantitativa y
cualitativamente los factores positivos o dificultades actuales y potenciales
que caracterizan al contratista, la misma determina la Capacidad
Financiera Estimada de Contratación y el Nivel Estimado Financiero de
Contrataciones, de acuerdo a su especialidad.
10. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
CAPACIDAD FINANCIERA ESTIMADA DE CONTRATACIÓN:
CFEC: CN * FR * VIPC
CAPITAL NETO(t):
Son recursos cuantificados financieramente, que aportan los contratistas
para ejecutar las actividades a las cuales se dedican.
Activo Total – Pasivo Total
FACTOR DE RENDIMIENTO (FR):
Valor ponderado de los Índices Financieros que permiten calificar el
Nivel de Riesgo de las empresas (entre 0 y 5).
FR= (S o A) + Rot C*C + E + ROA+ R
VIPC:
Variación del Índice de Precios al Consumidor, recupera la pérdida del valor
monetario.
11. CAPITAL NETO:
Activo Total – Pasivo Total
FACTOR DE RENDIMIENTO :
Solvencia: Activo Circulante / Pasivo circulante
Rotación de Ctas x Cobrar: Cuentas x Cobrar*365 días/Ingresos
Totales.
Endeudamiento: Pasivo Total / Capital Neto
Rendimiento sobre los Activos: Utilidad Neta / Activos Totales
Rentabilidad: Utilidad Neta / Capital Neto
VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre
SECTOR OBRAS Y SERVICIOS:
12. PROVEEDOR DISTRIBUIDOR:
•CAPITAL NETO:
• Activo Total – Pasivo Total
• FACTOR DE RENDIMIENTO:
Acido: Activo Circulante-Inventario/Pasivo Circulante
Rotación de Ctas x Cobrar: Cuentas x Cobrar*365 días/ Ingresos Totales
Endeudamiento: Pasivo Total / Capital Neto
Rendimiento sobre los Activos: Utilidad Neta / Activos Totales
Rentabilidad: Utilidad Neta / Capital Neto
•VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre
13. CALIFICACIÓN FINANCIERA:
Es la Letra que Califica el Potencial de Riesgo Financiero de las
Empresas.
LETRA PONDERACION CALIFICACION FIN.
A DE 3,00 a 5,00 Excelente
B DE 1,50 a 2,99 Buena
C DE 0,00 a 1,49 Regular
14. NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE CONTRATACION:
Indica el Rango de Contratación dentro del cual la empresa puede participar en
un Proceso.
Nivel I 0 100.000
Nivel II 100.001 200.000
Nivel III 200.001 300.000
Nivel IV 300.001 400.000
Nivel V 400.001 500.000
Nivel VI 500.001 700.000
Nivel VII 700.001 900.000
Nivel VIII 900.001 1.100.000
Nivel IX 1.100.001 1.300.000
Nivel X 1.300.001 1.500.000
Nivel XI 1.500.001 1.800.000
Nivel XII 1.800.001 2.100.000
Nivel XIII 2.100.001 2.400.000
Nivel XIV 2.400.001 2.700.000
Nivel XV 2.700.001 3.000.000
Nivel XVI 3.000.001 3.500.000
Nivel XVII 3.500.001 4.000.000
Nivel XVIII 4.000.001 4.500.000
Nivel XIX 4.500.001 5.000.000
Nivel XX 5.000.001 10.000.000
Nivel XXI 10.000.001 15.000.000
Nivel XXII 15.000.001 20.000.000
Nivel XXIII 20.000.001 25.000.000
Nivel XXIV 25.000.001 30.000.000
Nivel XXV 30.000.001 35.000.000
Nivel XXVI 35.000.001 40.000.000
Nivel XXVII 40.000.001 45.000.000
Nivel XXVIII 45.000.001 50.000.000
Nivel XXIX 50.000.001 55.000.000
Nivel XXX 55.000.001 60.000.000
Nivel XXXI 60.000.001 65.000.000
Nivel XXXII 65.000.001 70.000.000
Nivel XXXIII 70.000.001 75.000.000
Nivel XXXIV 75.000.001 80.000.000
Nivel XXXV 80.000.001 85.000.000
Nivel XXXVI 85.000.001 90.000.000
Nivel XXXVII 90.000.001 95.000.000
Nivel XXXVIII 95.000.001 100.000.000
Nivel XXXIX 100.000.001 Más
15. Los datos contenidos en el Registro Nacional de contratistas deben
actualizarse anualmente. Quedarán suspendidos del RNC, aquellas
personas naturales y/o jurídicas que hayan dejado de actualizarla.
La vigencia del Certificado será de un año a partir de su aprobación
VALIDEZ DE LA INSCRIPCION
Art. 30 de la Ley de Contrataciones Públicas
16. OTROS ARTICULOS DE LEY RELACIONADOS CON
EL RNC
Art. 31
Los entes contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas
información sobre la actuación o desempeño del contratistas, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de los contratos.
Art. 35
Los entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del contratista
en la ejecución de la categoría de sus contratos, los resultados de evaluación
deben ser notificados al contratista dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la finalización de cada contrato.
EVALUACION DE DESEMPEÑO:
17. OTROS ARTICULOS RELACIONADOS CON EL RNC
ART. 36 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS:
En las modalidades de contratación establecidas en el presente decreto, el
ente contratante no podrá solicitar a los participantes que acrediten estar
inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, la presentación de
documentación para efectuar la calificación legal y financiera.
Sin embargo, podrá verificar la validez de la información, la cual de resultar
falsa, procederá a la aplicación de las sanciones y denuncias estipuladas.