El documento presenta la normativa legal en materia de contrataciones públicas en Venezuela para 2018 y 2021. Incluye decretos como el Decreto N° 3324 de 2018 que establece un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano a través de la modalidad de consulta de precios. También presenta una resolución conjunta de 2021 que fija el valor de la unidad para el cálculo aritmético del umbral máximo y mínimo para contrataciones públicas en 1 millón de bol
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
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Orientaciones para la Asignación de Recursos Públicos Otorgados a Consejos Co...Rosanna Silva Fernandez
Sesión 3 del Taller de Contraloría Social, que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de los Consejos Comunales del Estado yaracuy.
"Abc" de las intervenciones de los Órganos de Control Fiscal en VenezuelaIECSAM Edgar Mariño
Breves notas acerca de las intervenciones de los Órganos de Control Fiscal en Venezuela y aproximación al "Debe Ser" que las deben acompañar. Subido por Edgar Mariño
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
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Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
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2. 2018
Resolución Conjunta mediante
la cual se establece medidas
para la promoción de las
Pequeñas y Medianas
Industrias, y sujetos del nuevo
tejido productivo, en el acceso
al Sistema de Contrataciones
Públicas
Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext.
de fecha 19 de enero de
2018
Ley Constitucional Contra la
Guerra Económica para la
Racionalidad y Uniformidad
de la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas
Gaceta Oficial Nº 41.318
de fecha 11 de enero de
2018
2018
DECRETO CON
RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Gaceta Oficial Nº 6.154
Ext. de fecha 19 de
noviembre de 2014
2009
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Gaceta Oficial Nº 39.181 de
fecha 19 de mayo 2009
NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
3. 2018
NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
2018
Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, en
el marco del estado de excepción y de
emergencia económica, mediante el cual
establece un Régimen especial para la
adquisición de bienes y servicios
esenciales para la protección del pueblo
venezolano, por parte de los órganos y
entes del sector público
Gaceta Oficial N° 41.362 de fecha
16 de marzo de 2018
Resolución Conjunta mediante la cual se
fija el valor de la Unidad para el Calculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
para Contrataciones Públicas
2021
Gaceta Oficial N° 42.211 de fecha 13 de
septiembre de 2021
Resolución Conjunta mediante
la cual se fija el valor de la
Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo
y Mínimo para las
Contrataciones Públicas
Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext. de
fecha 19 de enero de 2018
4. Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, mediante el cual establece un Régimen especial para la
adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte
de los órganos y entes del sector público
Gaceta Oficial N°41.362 de fecha 16/03/2018
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen
especial, en el marco de la emergencia económica, que deberán
aplicar los órganos y entes del sector público para efectuar las
contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o
internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la
salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y
obras públicas a las venezolanas y los venezolanos, con el fin de
agilizar las compras de los órganos y entes del sector público en
los procesos y procedimientos de contratación para los rubros que
se establezcan; observando el estricto control en los mecanismos
NUEVOS DECRETOS
5. Resolución Conjunta Mediante la cual se fija el valor de la unidad para el calculo
aritmético del umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas
Gaceta Oficial N°42.211 de fecha 13/09/2021
Artículo 1. Se fija en UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 1.000.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye
la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas
relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad
tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de
montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
U.C.A.U = Bs. 1000.000,00
Bs 1,00
13 SEP 2021
NUEVOS DECRETOS
13. - Solicitud de Requisición
- Presupuesto Base
- Previsión de Programación Anual
- Programación Presupuestaría
- Especificaciones Técnicas
- Modelo de contrato
- Evaluación de la recurrencia de
contratación
ACTIVIDADES PREVIAS
14. - Solicitud de Unidad Usuaria o requirente (Art. 32 RLCP); acompañada de la siguiente información o
recaudos generados por las actividades previas (Art. 7 RLCP).
- Presupuesto base; El contratante debe elaborar el presupuesto base de la contratación, cuyo monto debe
ser informado a los participantes en el pliego de condiciones (Art. 59 L.C.P)
- Programación presupuestaria (Art. 74 LCP).
- Previsión en la programación anual de compras (Art. 38 LCP).
- Especificaciones técnicas (Art. 65 LCP y 7 RLCP).
- Si aplica, Reglamentaciones técnicas obligatorias (Art. 63 LCP y 3 RLCP)
- Evaluación sobre de la recurrencia de la contratación; y de ser ese el caso, determinar la viabilidad de
agruparla en un procedimiento o bajo la figura de un contrato marco (ver además Art. 2 y 90 RLCP).
- Si aplica, demás documentos vinculados a la actividad previa del órgano o ente contratante que se
requieran o generen por imperativo del SCI del órgano o ente contratante (Art. 7 RLCP)
- Acta de inicio del procedimiento (Art. 32.2 y 107 del RLCP).
- Pliego de Condiciones/especificaciones técnicas con aspectos de la contratación
(Art. 65 y 66 LCP).
ACTIVIDADES PREVIAS COORDINADAS ENTRE
LA UNIDAD USUARIA Y CONTRATANTE
18. IMPORTANTE
ART 38 LCGRYSNCF
El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo
9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
• Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del
presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
• Que exista disponibilidad presupuestaria.
• Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las
obligaciones que ha de asumir el contratista.
• Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras
leyes.
• Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos
que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
19. IMPORTANTE
ART 38 LCGRYSNCF
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los
Responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
• Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
• Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos
adicionales legalmente acordados.
• Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente
comprobados, Salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o
avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
• Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares..
27. CONCURSO ABIERTO
Artículo 77 LCP. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto
Anunciado Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes, si la adjudicación a ser otorgada es
por un monto estimado superior a veinte mil U.C.A.U
(20.000 U.C.A.U)
2. En el caso de prestación de servicios, Si la adjudicación a ser otorgada, es
por un monto estimado superior a treinta mil U.C.A.U (30.000 U.C.A.U).
3. En el caso de ejecución de obras, si la adjudicación a ser otorgada, es por
un monto estimado superior a cincuenta Mil U.C.A.U (50.000 U.C.A.U).
29. CONTENIDO DEL LLAMADO
Art.80 LCP
- Identificación del órgano o ente contratante.
- Órgano que emite el acto.
- Lugar y fecha en que el acto es dictado
- Número del procedimiento
- A quien va dirigido (personas naturales o jurídicas interesadas).
- Objeto del procedimiento (de la participación).
- Lugar, día, hora de inicio del acto público o plazo, en que se recibirán
las manifestaciones de voluntad de participar y documentos de
calificación.
- Mecanismo de calificación a utilizar
30. CONCURSO CERRADO
Art. 85LCP
- En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a veinte mil (20.000 UCAU) y hasta cincuenta mil
(50.000 UCAU).
- En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a cinco mil (5.000 UCAU y hasta veinte mil(20.000
UCAU.)
- En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a diez mil (10.000 UCA.) y hasta treinta mil (30.000
UCAU).
32. CONSULTA DE PRECIOS
Es la modalidad de selección de contratista en la que de manera
documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores
de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios
Artículo 96. D.C.R.V.F.L.C.P Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por
un precio estimado de hasta cinco mil (5.000 U.CAU)
2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es
por un precio estimado de hasta diez mil (10.000 U.C.A.U)
3. Contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil
U.C.A.U (20.000 U.C.A.U).
33. Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018,
mediante el cual establece un Régimen
especial para la adquisición de bienes y
servicios esenciales para la protección del
pueblo venezolano, por parte de los
órganos y entes del sector público
Gaceta Oficial N°41.362 de fecha
16/03/2018
Artículo 2°. Se procederá a
través de la modalidad de
consulta de precios,
independientemente del monto
de la contratación, a los efectos
de la compra de bienes,
adquisición de servicios, o
contratación de obras, en los
siguientes casos:
1.La compra de los alimentos, productos de limpieza del
hogar, y de aseo personal, destinados a la distribución o
comercialización por parte de los Consejos Locales de
Abastecimiento y Producción (CLAP), al abastecimiento de
las redes públicas de distribución de dichos rubros.
2. La compra de insumos para la agroindustria
destinados a la distribución o comercialización por
parte de las redes públicas de distribución de dichos
rubros.
3. La contratación de obras de infraestructura para
servicios públicos domiciliarios, vialidad, alumbrado,
instituciones educativas, centros hospitalarios y de salud,
centros de acopio o distribución de alimentos o sus
insumos
4. La adquisición de equipos
altamente especializados.
OJO
DECRETO 17
34. C
D
Combustibles, lubricantes, cauchos y
tripas para vehículos al servicio de los
órganos y entes públicos. Deben
priorizarse las compras directas a
productores o en el caso de combustibles
y lubricantes a empresas estatales como
PDVSA y sus filiales.
Repuestos y accesorios para vehículos y demás
equipos de transporte; repuestos y accesorios
metálicos que forman parte de los equipos de
transporte, destinados a mantenerlos en
condiciones normales de funcionamiento, tales
como: acumuladores, amortiguadores,
carburadores, pistones, rines, válvulas,
silenciadores, parachoques, platinos,
condensadores; incluidas piezas y accesorios
no metálicos utilizados con el mismo fin, tales
como: bujías de encendido y baterías
Materiales eléctricos,
bombillos.
Repuestos y accesorios para otros
equipos; piezas y accesorios metálicos
que forman parte de los equipos,
excluyendo los de transporte, destinados a
mantenerlos en condiciones normales de
funcionamiento.
5. La compra de los materiales,
insumos, repuestos, partes y
piezas esenciales para la
continuidad de la prestación de
servicios públicos, del
funcionamiento de los órganos y
entes del sector público, o de su
gestión, que se mencionan a
continuación:
A
B
35. G
H
5. La compra de los materiales,
insumos, repuestos, partes y piezas
esenciales para la continuidad de la
prestación de servicios públicos, del
funcionamiento de los órganos y
entes del sector público, o de su
gestión, que se mencionan a
continuación:
E
F
Repuestos mayores para máquinas,
muebles y demás equipos de oficina y
alojamiento; repuestos mayores que
tiendan a aumentar sustancialmente el
valor de las máquinas, muebles y demás
equipos de oficina y alojamiento, o a
prolongar perceptiblemente su vida útil;
incluidos repuestos mayores de equipos
de computación.
Equipos de computación y demás bienes
muebles utilizados para el procesamiento
electrónico de datos, tales como:
unidades centrales de procesamiento,
impresoras, escáner, pantallas, grabo
verificadores, unidades de cinta, unidades
de disco, ampliadores de memoria,
reguladores de voltaje, fuentes de poder,
entre otros.
Conservación y reparaciones menores
de maquinaria y equipos.
Conservación y reparaciones
menores de máquinas, muebles y
demás equipos de oficina, tales
como: equipos de computación,
escritorios, fotocopiadoras,
impresoras, scanners, entre otros.
36. CONTRATACIÓN DIRECTA
Se podrá proceder por la modalidad de contratación directa
independientemente del precio de la contratación, EXCEPCIONALMENTE,
en los casos TAXATIVAMENTE establecidos en:
Art. 101 LCP Supuestos con acto motivado (114 RLCP)
La Ley de simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones
realizadas por las empresas del Estado (Art. 4 eiusdem).
En los supuestos del Art. 101 de la ley de Contrataciones Públicas, se
exige que la máxima autoridad del órgano o ente contratante DICTE UN
ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, donde justifique adecuadamente su
procedencia y en tal sentido exprese de forma sucinta:
a) Los hechos;
b) Justificación legal;
c) Análisis y consideraciones de los hechos; y
d) Decisión (Art. 114 RLCP); vista la opinión de la Comisión
de Contrataciones (Art. 16.11 RLCP).
37. Compra de productos textiles y
calzado fabricados en el marco de
los programas asociados a
conglomerados productivos así
como de los programas de
políticas públicas nacionales de
las mujeres, juventud, pueblos
indígenas, y de la economía
comunal.
Compra de rubros de origen
agrícola directamente del
productor, o de los grupos
conformados por éstos.
Contratación
Directa
1
2
Artículo 3°. Se procederá a la compra,
mediante la modalidad de contratación
directa, en los siguientes casos:
OJO
DECRETO 17
39. Cada modalidad tiene un parámetro cuantitativo que aplica según el tipo de
contrato que se trate, lo cual se determina según el monto estimado de la
contratación. Sin embargo existen excepciones:
El caso de la Contratación Directa es distinto, ya que no se encuentra
sujeta a ningún parámetro cuantitativo, sino que sus límites son cualitativos, su
aplicación se establece para 28 casos excepcionales previstos en la Ley.
También es importante tener en cuenta los casos excepcionales que han
surgido en el marco del Estado de Emergencia Económica Decretado por el
Ejecutivo Nacional, como los previstos en el Decreto N°17, mediante el cual se
establece un Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios
Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los
Órganos y Entes del Sector Público, según el cual se procede por consulta
de precios, independientemente del monto de la contratación así como
por contratación directa en los supuestos previstos.
40.
41.
42.
43. CONTRATO MARCO
Art. 2 y 90 RLCP
- Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus
características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades
fijas.
- Es el medio idóneo a los efectos de garantizar el suministro de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o
recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas.
- Se debe aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una
estimación global máxima de precio y cantidades.
- La adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas
que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el
cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra.
44. Se determina en las
actividades previas. Art. 7
R.L.C.P
Deberá estar plasmado en
el pliego de condiciones
Previamente se debe
aplicar el procedimiento de
selección correspondiente
Se establecen precios y
condiciones de compra
determinadas durante un
período de tiempo definido.
Contrato
Marco
A
B
C
D
45. 1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.
2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la
modalidad a aplicar.
3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación.
4. Actos Motivados.
5. Llamado o Invitación a los participantes.
6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.
7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.
8. Ofertas recibidas.
9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de
desierta.
10. Documento de Adjudicación.
11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el
caso.
12. Contrato generado por la adjudicación.
13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
Art. 32 R.L.C.P
46. ACTA DE INICIO
Art. 107 RLCP
- Objeto de la Contratación y Número de procedimiento.
- Monto Estimado de la Contratación.
- Verificación legal de las personas a invitar
-Verificación financiera de las personas a invitar; con mención
del Nivel Estimado de Contratación y Calificación Financiera.
- Razones técnicas que fundamentan la escogencia
- Cronograma de ejecución de la modalidad.
- Firma de los miembros de la Comisión (concurso cerrado)
49. ÁPORTES EN DINERO DEL COMPROMISO
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
ART 33 DE LCP
50. 1 2 3 4 5
Omitir las
actividades
previas al proceso
de selección de
contratistas.
Dejar de aplicar
la modalidad de
selección de
contratista
correspondiente
conforme a la Ley.
Inobservar o
contravenir los
principios
establecidos en el
presente Decreto
con Rango, Valor
y Fuerza de Ley.
Omitir la
elaboración del
presupuesto
base para la
aplicación de las
modalidades de
selección de
contratistas.
Omitir la solicitud o recibo
del Compromiso de
Responsabilidad Social o
destinarlo en términos
distintos a lo establecido en
el presente Decreto con
Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
51. Cuando no se someta a la Comisión de
Contrataciones los informes de recomendación por
consulta de precios en
plan excepcional o derivadas de modalidades de
concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía exceda
las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para
adquisición de bienes, diez
mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de
servicios y veinte mil
unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.
6 7 8 9 10
Incumplir los lapsos
establecidos en
te Decreto con Rango,
Valor y Fuerza
Ley para el desarrollo
de los procesos sin
levantar los actos
motivados
que justifiquen tal
incumplimiento.
Incumplir con
las actividades
relaciona-
das con el
control del
contrato.
Dejar de realizar
el cierre
administrativo
de los contratos.
Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones
para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para
Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las
cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición
de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para
prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias
(20.000 U.T.) para ejecución de obras.
52. 11 12 13 14 15
Omitir la
verificación de la
suficiencia
de las garantías
que se requiera
o no
las haga valer
oportunamente.
. Incumplir las
medidas
temporales
para la inclusión,
promoción,
desarrollo y
preferencias a los
pequeños y
medianos actores
económicos.
Proceder a
seleccionar por
la modalidad de
contratación
directa o
consulta de
precios en
violación de lo
dispuesto en el
presente Decreto
con Rango, Valor
y Fuerza de Ley
y su Reglamento.
Aprobar o negar
de manera
injustificada la
calificación del
Registro Nacional
de Contratistas,
o incumplir los
plazos
establecidos para
ello.
Negar a los
particulares, el acceso a
los expedientes
administrativos en los
cuales posea interés.
16
17
Incumplir con el deber de
suministrar
al Servicio Nacional de
Contrataciones, la información
requerida..
Cuando la máxima autoridad administrativa
del contratante se abstenga injustificadamente
de declarar la nulidad del acto o del contrato,
según lo previsto en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
53. Para aprobar el Cierre Administrativo del Contrato, la
Unidad Contratante y la Comisión de Contrataciones debe
revisar y comprobar:
- Notificación de la recepción del bien o terminación
o culminación de la obra o el servicio.
- Acta de Terminación suscrita entre las partes, en caso de
ejecución de obra o prestación de servicios.
- Constancia de devolución de materiales sobrantes, emitida
por el responsable operacional del Ente Contratante, en caso
de ser aplicable.
- Acta de Recepción, así como la certificación de
cumplimiento del resto de las condiciones del Compromiso
de Responsabilidad Social
- Balance financiero y administrativo del contrato
- Modelo del Documento de Finiquito a ser suscrito entre las
Partes
- Evaluación de Actuación o Desempeño de la Contratista