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TALLER DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
2018
Resolución Conjunta mediante
la cual se establece medidas
para la promoción de las
Pequeñas y Medianas
Industrias, y sujetos del nuevo
tejido productivo, en el acceso
al Sistema de Contrataciones
Públicas
Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext.
de fecha 19 de enero de
2018
Ley Constitucional Contra la
Guerra Económica para la
Racionalidad y Uniformidad
de la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obras Públicas
Gaceta Oficial Nº 41.318
de fecha 11 de enero de
2018
2018
DECRETO CON
RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Gaceta Oficial Nº 6.154
Ext. de fecha 19 de
noviembre de 2014
2009
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Gaceta Oficial Nº 39.181 de
fecha 19 de mayo 2009
NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
2018
NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
2018
Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, en
el marco del estado de excepción y de
emergencia económica, mediante el cual
establece un Régimen especial para la
adquisición de bienes y servicios
esenciales para la protección del pueblo
venezolano, por parte de los órganos y
entes del sector público
Gaceta Oficial N° 41.362 de fecha
16 de marzo de 2018
Resolución Conjunta mediante la cual se
fija el valor de la Unidad para el Calculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
para Contrataciones Públicas
2021
Gaceta Oficial N° 42.211 de fecha 13 de
septiembre de 2021
Resolución Conjunta mediante
la cual se fija el valor de la
Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo
y Mínimo para las
Contrataciones Públicas
Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext. de
fecha 19 de enero de 2018
Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, mediante el cual establece un Régimen especial para la
adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte
de los órganos y entes del sector público
Gaceta Oficial N°41.362 de fecha 16/03/2018
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen
especial, en el marco de la emergencia económica, que deberán
aplicar los órganos y entes del sector público para efectuar las
contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o
internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la
salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y
obras públicas a las venezolanas y los venezolanos, con el fin de
agilizar las compras de los órganos y entes del sector público en
los procesos y procedimientos de contratación para los rubros que
se establezcan; observando el estricto control en los mecanismos
NUEVOS DECRETOS
Resolución Conjunta Mediante la cual se fija el valor de la unidad para el calculo
aritmético del umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas
Gaceta Oficial N°42.211 de fecha 13/09/2021
Artículo 1. Se fija en UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 1.000.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye
la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas
relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad
tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de
montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
U.C.A.U = Bs. 1000.000,00
Bs 1,00
13 SEP 2021
NUEVOS DECRETOS
PRINCIPIOS RECTORES
AMBITO DE APLICACIÓN
UNIDADES QUE INTERVIENEN
POR PARTE DEL
CONTRATANTE
,
- Solicitud de Requisición
- Presupuesto Base
- Previsión de Programación Anual
- Programación Presupuestaría
- Especificaciones Técnicas
- Modelo de contrato
- Evaluación de la recurrencia de
contratación
ACTIVIDADES PREVIAS
- Solicitud de Unidad Usuaria o requirente (Art. 32 RLCP); acompañada de la siguiente información o
recaudos generados por las actividades previas (Art. 7 RLCP).
- Presupuesto base; El contratante debe elaborar el presupuesto base de la contratación, cuyo monto debe
ser informado a los participantes en el pliego de condiciones (Art. 59 L.C.P)
- Programación presupuestaria (Art. 74 LCP).
- Previsión en la programación anual de compras (Art. 38 LCP).
- Especificaciones técnicas (Art. 65 LCP y 7 RLCP).
- Si aplica, Reglamentaciones técnicas obligatorias (Art. 63 LCP y 3 RLCP)
- Evaluación sobre de la recurrencia de la contratación; y de ser ese el caso, determinar la viabilidad de
agruparla en un procedimiento o bajo la figura de un contrato marco (ver además Art. 2 y 90 RLCP).
- Si aplica, demás documentos vinculados a la actividad previa del órgano o ente contratante que se
requieran o generen por imperativo del SCI del órgano o ente contratante (Art. 7 RLCP)
- Acta de inicio del procedimiento (Art. 32.2 y 107 del RLCP).
- Pliego de Condiciones/especificaciones técnicas con aspectos de la contratación
(Art. 65 y 66 LCP).
ACTIVIDADES PREVIAS COORDINADAS ENTRE
LA UNIDAD USUARIA Y CONTRATANTE
EXCLUSIONES DE LA LEY
(ART. 4 DCRVFLCP)
EXCLUSIÓN DE LAS MODALIDADES DE
SELECCIÓN
(ART. 5 DCRVFLCP)
ASPECTOS DE INTERES
CONTRATOS EXCLUIDOS SÓLO DE LAS MODALIDADES
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
IMPORTANTE
ART 38 LCGRYSNCF
El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo
9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
• Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del
presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
• Que exista disponibilidad presupuestaria.
• Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las
obligaciones que ha de asumir el contratista.
• Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras
leyes.
• Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos
que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
IMPORTANTE
ART 38 LCGRYSNCF
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los
Responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
• Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
• Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos
adicionales legalmente acordados.
• Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente
comprobados, Salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o
avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
• Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares..
FASES DE LA CONTRATACIÒN
FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
DEFINICION DE MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- Concurso Abierto
- Concurso Cerrado
- Consulta de Precios
- Contratación Directa
ART. 77 LCP ART. 85 LCP
ART. 96 LCP
ART. 101 LCP
CONCURSO ABIERTO
Artículo 77 LCP. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto
Anunciado Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes, si la adjudicación a ser otorgada es
por un monto estimado superior a veinte mil U.C.A.U
(20.000 U.C.A.U)
2. En el caso de prestación de servicios, Si la adjudicación a ser otorgada, es
por un monto estimado superior a treinta mil U.C.A.U (30.000 U.C.A.U).
3. En el caso de ejecución de obras, si la adjudicación a ser otorgada, es por
un monto estimado superior a cincuenta Mil U.C.A.U (50.000 U.C.A.U).
SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO ABIERTO
CONTENIDO DEL LLAMADO
Art.80 LCP
- Identificación del órgano o ente contratante.
- Órgano que emite el acto.
- Lugar y fecha en que el acto es dictado
- Número del procedimiento
- A quien va dirigido (personas naturales o jurídicas interesadas).
- Objeto del procedimiento (de la participación).
- Lugar, día, hora de inicio del acto público o plazo, en que se recibirán
las manifestaciones de voluntad de participar y documentos de
calificación.
- Mecanismo de calificación a utilizar
CONCURSO CERRADO
Art. 85LCP
- En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a veinte mil (20.000 UCAU) y hasta cincuenta mil
(50.000 UCAU).
- En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a cinco mil (5.000 UCAU y hasta veinte mil(20.000
UCAU.)
- En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a diez mil (10.000 UCA.) y hasta treinta mil (30.000
UCAU).
SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO
CERRADO
Art. 85LCP
CONSULTA DE PRECIOS
Es la modalidad de selección de contratista en la que de manera
documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores
de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios
Artículo 96. D.C.R.V.F.L.C.P Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por
un precio estimado de hasta cinco mil (5.000 U.CAU)
2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es
por un precio estimado de hasta diez mil (10.000 U.C.A.U)
3. Contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil
U.C.A.U (20.000 U.C.A.U).
Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018,
mediante el cual establece un Régimen
especial para la adquisición de bienes y
servicios esenciales para la protección del
pueblo venezolano, por parte de los
órganos y entes del sector público
Gaceta Oficial N°41.362 de fecha
16/03/2018
Artículo 2°. Se procederá a
través de la modalidad de
consulta de precios,
independientemente del monto
de la contratación, a los efectos
de la compra de bienes,
adquisición de servicios, o
contratación de obras, en los
siguientes casos:
1.La compra de los alimentos, productos de limpieza del
hogar, y de aseo personal, destinados a la distribución o
comercialización por parte de los Consejos Locales de
Abastecimiento y Producción (CLAP), al abastecimiento de
las redes públicas de distribución de dichos rubros.
2. La compra de insumos para la agroindustria
destinados a la distribución o comercialización por
parte de las redes públicas de distribución de dichos
rubros.
3. La contratación de obras de infraestructura para
servicios públicos domiciliarios, vialidad, alumbrado,
instituciones educativas, centros hospitalarios y de salud,
centros de acopio o distribución de alimentos o sus
insumos
4. La adquisición de equipos
altamente especializados.
OJO
DECRETO 17
C
D
Combustibles, lubricantes, cauchos y
tripas para vehículos al servicio de los
órganos y entes públicos. Deben
priorizarse las compras directas a
productores o en el caso de combustibles
y lubricantes a empresas estatales como
PDVSA y sus filiales.
Repuestos y accesorios para vehículos y demás
equipos de transporte; repuestos y accesorios
metálicos que forman parte de los equipos de
transporte, destinados a mantenerlos en
condiciones normales de funcionamiento, tales
como: acumuladores, amortiguadores,
carburadores, pistones, rines, válvulas,
silenciadores, parachoques, platinos,
condensadores; incluidas piezas y accesorios
no metálicos utilizados con el mismo fin, tales
como: bujías de encendido y baterías
Materiales eléctricos,
bombillos.
Repuestos y accesorios para otros
equipos; piezas y accesorios metálicos
que forman parte de los equipos,
excluyendo los de transporte, destinados a
mantenerlos en condiciones normales de
funcionamiento.
5. La compra de los materiales,
insumos, repuestos, partes y
piezas esenciales para la
continuidad de la prestación de
servicios públicos, del
funcionamiento de los órganos y
entes del sector público, o de su
gestión, que se mencionan a
continuación:
A
B
G
H
5. La compra de los materiales,
insumos, repuestos, partes y piezas
esenciales para la continuidad de la
prestación de servicios públicos, del
funcionamiento de los órganos y
entes del sector público, o de su
gestión, que se mencionan a
continuación:
E
F
Repuestos mayores para máquinas,
muebles y demás equipos de oficina y
alojamiento; repuestos mayores que
tiendan a aumentar sustancialmente el
valor de las máquinas, muebles y demás
equipos de oficina y alojamiento, o a
prolongar perceptiblemente su vida útil;
incluidos repuestos mayores de equipos
de computación.
Equipos de computación y demás bienes
muebles utilizados para el procesamiento
electrónico de datos, tales como:
unidades centrales de procesamiento,
impresoras, escáner, pantallas, grabo
verificadores, unidades de cinta, unidades
de disco, ampliadores de memoria,
reguladores de voltaje, fuentes de poder,
entre otros.
Conservación y reparaciones menores
de maquinaria y equipos.
Conservación y reparaciones
menores de máquinas, muebles y
demás equipos de oficina, tales
como: equipos de computación,
escritorios, fotocopiadoras,
impresoras, scanners, entre otros.
CONTRATACIÓN DIRECTA
Se podrá proceder por la modalidad de contratación directa
independientemente del precio de la contratación, EXCEPCIONALMENTE,
en los casos TAXATIVAMENTE establecidos en:
Art. 101 LCP Supuestos con acto motivado (114 RLCP)
La Ley de simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones
realizadas por las empresas del Estado (Art. 4 eiusdem).
En los supuestos del Art. 101 de la ley de Contrataciones Públicas, se
exige que la máxima autoridad del órgano o ente contratante DICTE UN
ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, donde justifique adecuadamente su
procedencia y en tal sentido exprese de forma sucinta:
a) Los hechos;
b) Justificación legal;
c) Análisis y consideraciones de los hechos; y
d) Decisión (Art. 114 RLCP); vista la opinión de la Comisión
de Contrataciones (Art. 16.11 RLCP).
Compra de productos textiles y
calzado fabricados en el marco de
los programas asociados a
conglomerados productivos así
como de los programas de
políticas públicas nacionales de
las mujeres, juventud, pueblos
indígenas, y de la economía
comunal.
Compra de rubros de origen
agrícola directamente del
productor, o de los grupos
conformados por éstos.
Contratación
Directa
1
2
Artículo 3°. Se procederá a la compra,
mediante la modalidad de contratación
directa, en los siguientes casos:
OJO
DECRETO 17
Contratación
Directa
1
2
SUSTANCICION DE LA CONTRATACIÓN
DIRECTA
Cada modalidad tiene un parámetro cuantitativo que aplica según el tipo de
contrato que se trate, lo cual se determina según el monto estimado de la
contratación. Sin embargo existen excepciones:
El caso de la Contratación Directa es distinto, ya que no se encuentra
sujeta a ningún parámetro cuantitativo, sino que sus límites son cualitativos, su
aplicación se establece para 28 casos excepcionales previstos en la Ley.
También es importante tener en cuenta los casos excepcionales que han
surgido en el marco del Estado de Emergencia Económica Decretado por el
Ejecutivo Nacional, como los previstos en el Decreto N°17, mediante el cual se
establece un Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios
Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los
Órganos y Entes del Sector Público, según el cual se procede por consulta
de precios, independientemente del monto de la contratación así como
por contratación directa en los supuestos previstos.
CONTRATO MARCO
Art. 2 y 90 RLCP
- Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus
características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades
fijas.
- Es el medio idóneo a los efectos de garantizar el suministro de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o
recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas.
- Se debe aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una
estimación global máxima de precio y cantidades.
- La adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas
que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el
cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra.
Se determina en las
actividades previas. Art. 7
R.L.C.P
Deberá estar plasmado en
el pliego de condiciones
Previamente se debe
aplicar el procedimiento de
selección correspondiente
Se establecen precios y
condiciones de compra
determinadas durante un
período de tiempo definido.
Contrato
Marco
A
B
C
D
1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.
2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la
modalidad a aplicar.
3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación.
4. Actos Motivados.
5. Llamado o Invitación a los participantes.
6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.
7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.
8. Ofertas recibidas.
9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de
desierta.
10. Documento de Adjudicación.
11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el
caso.
12. Contrato generado por la adjudicación.
13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
Art. 32 R.L.C.P
ACTA DE INICIO
Art. 107 RLCP
- Objeto de la Contratación y Número de procedimiento.
- Monto Estimado de la Contratación.
- Verificación legal de las personas a invitar
-Verificación financiera de las personas a invitar; con mención
del Nivel Estimado de Contratación y Calificación Financiera.
- Razones técnicas que fundamentan la escogencia
- Cronograma de ejecución de la modalidad.
- Firma de los miembros de la Comisión (concurso cerrado)
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL
PROCEDENCIA
ARTÍCULO 31LCP
Y 34 DEL RLCP
CUMPLIMIENTO
ANTES DEL
CIERRE
ADMINISTRATIVO
DEL CONTRATO
ARTÍCULO 32 LCP
MODALIDADES
PARA SU
APLICACIÓN
ARTÍCULO
6.24LCP Y 41 DEL
RLCP
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL
PROHIBICIÓN
ART 34 DE LCP Y 34
RLCP
ÁPORTES EN DINERO DEL COMPROMISO
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
ART 33 DE LCP
1 2 3 4 5
Omitir las
actividades
previas al proceso
de selección de
contratistas.
Dejar de aplicar
la modalidad de
selección de
contratista
correspondiente
conforme a la Ley.
Inobservar o
contravenir los
principios
establecidos en el
presente Decreto
con Rango, Valor
y Fuerza de Ley.
Omitir la
elaboración del
presupuesto
base para la
aplicación de las
modalidades de
selección de
contratistas.
Omitir la solicitud o recibo
del Compromiso de
Responsabilidad Social o
destinarlo en términos
distintos a lo establecido en
el presente Decreto con
Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Cuando no se someta a la Comisión de
Contrataciones los informes de recomendación por
consulta de precios en
plan excepcional o derivadas de modalidades de
concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía exceda
las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para
adquisición de bienes, diez
mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de
servicios y veinte mil
unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.
6 7 8 9 10
Incumplir los lapsos
establecidos en
te Decreto con Rango,
Valor y Fuerza
Ley para el desarrollo
de los procesos sin
levantar los actos
motivados
que justifiquen tal
incumplimiento.
Incumplir con
las actividades
relaciona-
das con el
control del
contrato.
Dejar de realizar
el cierre
administrativo
de los contratos.
Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones
para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para
Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las
cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición
de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para
prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias
(20.000 U.T.) para ejecución de obras.
11 12 13 14 15
Omitir la
verificación de la
suficiencia
de las garantías
que se requiera
o no
las haga valer
oportunamente.
. Incumplir las
medidas
temporales
para la inclusión,
promoción,
desarrollo y
preferencias a los
pequeños y
medianos actores
económicos.
Proceder a
seleccionar por
la modalidad de
contratación
directa o
consulta de
precios en
violación de lo
dispuesto en el
presente Decreto
con Rango, Valor
y Fuerza de Ley
y su Reglamento.
Aprobar o negar
de manera
injustificada la
calificación del
Registro Nacional
de Contratistas,
o incumplir los
plazos
establecidos para
ello.
Negar a los
particulares, el acceso a
los expedientes
administrativos en los
cuales posea interés.
16
17
Incumplir con el deber de
suministrar
al Servicio Nacional de
Contrataciones, la información
requerida..
Cuando la máxima autoridad administrativa
del contratante se abstenga injustificadamente
de declarar la nulidad del acto o del contrato,
según lo previsto en el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Para aprobar el Cierre Administrativo del Contrato, la
Unidad Contratante y la Comisión de Contrataciones debe
revisar y comprobar:
- Notificación de la recepción del bien o terminación
o culminación de la obra o el servicio.
- Acta de Terminación suscrita entre las partes, en caso de
ejecución de obra o prestación de servicios.
- Constancia de devolución de materiales sobrantes, emitida
por el responsable operacional del Ente Contratante, en caso
de ser aplicable.
- Acta de Recepción, así como la certificación de
cumplimiento del resto de las condiciones del Compromiso
de Responsabilidad Social
- Balance financiero y administrativo del contrato
- Modelo del Documento de Finiquito a ser suscrito entre las
Partes
- Evaluación de Actuación o Desempeño de la Contratista
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt

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  • 1. TALLER DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
  • 2. 2018 Resolución Conjunta mediante la cual se establece medidas para la promoción de las Pequeñas y Medianas Industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al Sistema de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext. de fecha 19 de enero de 2018 Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad de la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Gaceta Oficial Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018 2018 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Gaceta Oficial Nº 6.154 Ext. de fecha 19 de noviembre de 2014 2009 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Gaceta Oficial Nº 39.181 de fecha 19 de mayo 2009 NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
  • 3. 2018 NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 2018 Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual establece un Régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte de los órganos y entes del sector público Gaceta Oficial N° 41.362 de fecha 16 de marzo de 2018 Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Calculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas 2021 Gaceta Oficial N° 42.211 de fecha 13 de septiembre de 2021 Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para las Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 6.360 Ext. de fecha 19 de enero de 2018
  • 4. Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, mediante el cual establece un Régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte de los órganos y entes del sector público Gaceta Oficial N°41.362 de fecha 16/03/2018 Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen especial, en el marco de la emergencia económica, que deberán aplicar los órganos y entes del sector público para efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y obras públicas a las venezolanas y los venezolanos, con el fin de agilizar las compras de los órganos y entes del sector público en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros que se establezcan; observando el estricto control en los mecanismos NUEVOS DECRETOS
  • 5. Resolución Conjunta Mediante la cual se fija el valor de la unidad para el calculo aritmético del umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas Gaceta Oficial N°42.211 de fecha 13/09/2021 Artículo 1. Se fija en UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU). Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia. U.C.A.U = Bs. 1000.000,00 Bs 1,00 13 SEP 2021 NUEVOS DECRETOS
  • 8. UNIDADES QUE INTERVIENEN POR PARTE DEL CONTRATANTE
  • 9. ,
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. - Solicitud de Requisición - Presupuesto Base - Previsión de Programación Anual - Programación Presupuestaría - Especificaciones Técnicas - Modelo de contrato - Evaluación de la recurrencia de contratación ACTIVIDADES PREVIAS
  • 14. - Solicitud de Unidad Usuaria o requirente (Art. 32 RLCP); acompañada de la siguiente información o recaudos generados por las actividades previas (Art. 7 RLCP). - Presupuesto base; El contratante debe elaborar el presupuesto base de la contratación, cuyo monto debe ser informado a los participantes en el pliego de condiciones (Art. 59 L.C.P) - Programación presupuestaria (Art. 74 LCP). - Previsión en la programación anual de compras (Art. 38 LCP). - Especificaciones técnicas (Art. 65 LCP y 7 RLCP). - Si aplica, Reglamentaciones técnicas obligatorias (Art. 63 LCP y 3 RLCP) - Evaluación sobre de la recurrencia de la contratación; y de ser ese el caso, determinar la viabilidad de agruparla en un procedimiento o bajo la figura de un contrato marco (ver además Art. 2 y 90 RLCP). - Si aplica, demás documentos vinculados a la actividad previa del órgano o ente contratante que se requieran o generen por imperativo del SCI del órgano o ente contratante (Art. 7 RLCP) - Acta de inicio del procedimiento (Art. 32.2 y 107 del RLCP). - Pliego de Condiciones/especificaciones técnicas con aspectos de la contratación (Art. 65 y 66 LCP). ACTIVIDADES PREVIAS COORDINADAS ENTRE LA UNIDAD USUARIA Y CONTRATANTE
  • 15. EXCLUSIONES DE LA LEY (ART. 4 DCRVFLCP)
  • 16. EXCLUSIÓN DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN (ART. 5 DCRVFLCP)
  • 17. ASPECTOS DE INTERES CONTRATOS EXCLUIDOS SÓLO DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
  • 18. IMPORTANTE ART 38 LCGRYSNCF El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: • Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. • Que exista disponibilidad presupuestaria. • Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. • Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. • Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
  • 19. IMPORTANTE ART 38 LCGRYSNCF Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los Responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: • Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. • Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. • Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, Salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes. • Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares..
  • 20. FASES DE LA CONTRATACIÒN
  • 21. FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • 22. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
  • 23. DEFINICION DE MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
  • 24. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN - Concurso Abierto - Concurso Cerrado - Consulta de Precios - Contratación Directa
  • 25. ART. 77 LCP ART. 85 LCP ART. 96 LCP ART. 101 LCP
  • 26.
  • 27. CONCURSO ABIERTO Artículo 77 LCP. Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente: 1. En el caso de adquisición de bienes, si la adjudicación a ser otorgada es por un monto estimado superior a veinte mil U.C.A.U (20.000 U.C.A.U) 2. En el caso de prestación de servicios, Si la adjudicación a ser otorgada, es por un monto estimado superior a treinta mil U.C.A.U (30.000 U.C.A.U). 3. En el caso de ejecución de obras, si la adjudicación a ser otorgada, es por un monto estimado superior a cincuenta Mil U.C.A.U (50.000 U.C.A.U).
  • 29. CONTENIDO DEL LLAMADO Art.80 LCP - Identificación del órgano o ente contratante. - Órgano que emite el acto. - Lugar y fecha en que el acto es dictado - Número del procedimiento - A quien va dirigido (personas naturales o jurídicas interesadas). - Objeto del procedimiento (de la participación). - Lugar, día, hora de inicio del acto público o plazo, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar y documentos de calificación. - Mecanismo de calificación a utilizar
  • 30. CONCURSO CERRADO Art. 85LCP - En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil (20.000 UCAU) y hasta cincuenta mil (50.000 UCAU). - En el caso de la adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil (5.000 UCAU y hasta veinte mil(20.000 UCAU.) - En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a diez mil (10.000 UCA.) y hasta treinta mil (30.000 UCAU).
  • 32. CONSULTA DE PRECIOS Es la modalidad de selección de contratista en la que de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios Artículo 96. D.C.R.V.F.L.C.P Se puede proceder por Consulta de Precios: 1. En el caso de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil (5.000 U.CAU) 2. En el caso de prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta diez mil (10.000 U.C.A.U) 3. Contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil U.C.A.U (20.000 U.C.A.U).
  • 33. Decreto N° 3324 de fecha 16/03/2018, mediante el cual establece un Régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte de los órganos y entes del sector público Gaceta Oficial N°41.362 de fecha 16/03/2018 Artículo 2°. Se procederá a través de la modalidad de consulta de precios, independientemente del monto de la contratación, a los efectos de la compra de bienes, adquisición de servicios, o contratación de obras, en los siguientes casos: 1.La compra de los alimentos, productos de limpieza del hogar, y de aseo personal, destinados a la distribución o comercialización por parte de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), al abastecimiento de las redes públicas de distribución de dichos rubros. 2. La compra de insumos para la agroindustria destinados a la distribución o comercialización por parte de las redes públicas de distribución de dichos rubros. 3. La contratación de obras de infraestructura para servicios públicos domiciliarios, vialidad, alumbrado, instituciones educativas, centros hospitalarios y de salud, centros de acopio o distribución de alimentos o sus insumos 4. La adquisición de equipos altamente especializados. OJO DECRETO 17
  • 34. C D Combustibles, lubricantes, cauchos y tripas para vehículos al servicio de los órganos y entes públicos. Deben priorizarse las compras directas a productores o en el caso de combustibles y lubricantes a empresas estatales como PDVSA y sus filiales. Repuestos y accesorios para vehículos y demás equipos de transporte; repuestos y accesorios metálicos que forman parte de los equipos de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento, tales como: acumuladores, amortiguadores, carburadores, pistones, rines, válvulas, silenciadores, parachoques, platinos, condensadores; incluidas piezas y accesorios no metálicos utilizados con el mismo fin, tales como: bujías de encendido y baterías Materiales eléctricos, bombillos. Repuestos y accesorios para otros equipos; piezas y accesorios metálicos que forman parte de los equipos, excluyendo los de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento. 5. La compra de los materiales, insumos, repuestos, partes y piezas esenciales para la continuidad de la prestación de servicios públicos, del funcionamiento de los órganos y entes del sector público, o de su gestión, que se mencionan a continuación: A B
  • 35. G H 5. La compra de los materiales, insumos, repuestos, partes y piezas esenciales para la continuidad de la prestación de servicios públicos, del funcionamiento de los órganos y entes del sector público, o de su gestión, que se mencionan a continuación: E F Repuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento; repuestos mayores que tiendan a aumentar sustancialmente el valor de las máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento, o a prolongar perceptiblemente su vida útil; incluidos repuestos mayores de equipos de computación. Equipos de computación y demás bienes muebles utilizados para el procesamiento electrónico de datos, tales como: unidades centrales de procesamiento, impresoras, escáner, pantallas, grabo verificadores, unidades de cinta, unidades de disco, ampliadores de memoria, reguladores de voltaje, fuentes de poder, entre otros. Conservación y reparaciones menores de maquinaria y equipos. Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina, tales como: equipos de computación, escritorios, fotocopiadoras, impresoras, scanners, entre otros.
  • 36. CONTRATACIÓN DIRECTA Se podrá proceder por la modalidad de contratación directa independientemente del precio de la contratación, EXCEPCIONALMENTE, en los casos TAXATIVAMENTE establecidos en: Art. 101 LCP Supuestos con acto motivado (114 RLCP) La Ley de simplificación de trámites para las exportaciones e importaciones realizadas por las empresas del Estado (Art. 4 eiusdem). En los supuestos del Art. 101 de la ley de Contrataciones Públicas, se exige que la máxima autoridad del órgano o ente contratante DICTE UN ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, donde justifique adecuadamente su procedencia y en tal sentido exprese de forma sucinta: a) Los hechos; b) Justificación legal; c) Análisis y consideraciones de los hechos; y d) Decisión (Art. 114 RLCP); vista la opinión de la Comisión de Contrataciones (Art. 16.11 RLCP).
  • 37. Compra de productos textiles y calzado fabricados en el marco de los programas asociados a conglomerados productivos así como de los programas de políticas públicas nacionales de las mujeres, juventud, pueblos indígenas, y de la economía comunal. Compra de rubros de origen agrícola directamente del productor, o de los grupos conformados por éstos. Contratación Directa 1 2 Artículo 3°. Se procederá a la compra, mediante la modalidad de contratación directa, en los siguientes casos: OJO DECRETO 17
  • 39. Cada modalidad tiene un parámetro cuantitativo que aplica según el tipo de contrato que se trate, lo cual se determina según el monto estimado de la contratación. Sin embargo existen excepciones: El caso de la Contratación Directa es distinto, ya que no se encuentra sujeta a ningún parámetro cuantitativo, sino que sus límites son cualitativos, su aplicación se establece para 28 casos excepcionales previstos en la Ley. También es importante tener en cuenta los casos excepcionales que han surgido en el marco del Estado de Emergencia Económica Decretado por el Ejecutivo Nacional, como los previstos en el Decreto N°17, mediante el cual se establece un Régimen Especial para la Adquisición de Bienes y Servicios Esenciales para la Protección del Pueblo Venezolano, por parte de los Órganos y Entes del Sector Público, según el cual se procede por consulta de precios, independientemente del monto de la contratación así como por contratación directa en los supuestos previstos.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43. CONTRATO MARCO Art. 2 y 90 RLCP - Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades fijas. - Es el medio idóneo a los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas. - Se debe aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades. - La adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra.
  • 44. Se determina en las actividades previas. Art. 7 R.L.C.P Deberá estar plasmado en el pliego de condiciones Previamente se debe aplicar el procedimiento de selección correspondiente Se establecen precios y condiciones de compra determinadas durante un período de tiempo definido. Contrato Marco A B C D
  • 45. 1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente. 2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la modalidad a aplicar. 3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación. 4. Actos Motivados. 5. Llamado o Invitación a los participantes. 6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere. 7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas. 8. Ofertas recibidas. 9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de desierta. 10. Documento de Adjudicación. 11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso. 12. Contrato generado por la adjudicación. 13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Art. 32 R.L.C.P
  • 46. ACTA DE INICIO Art. 107 RLCP - Objeto de la Contratación y Número de procedimiento. - Monto Estimado de la Contratación. - Verificación legal de las personas a invitar -Verificación financiera de las personas a invitar; con mención del Nivel Estimado de Contratación y Calificación Financiera. - Razones técnicas que fundamentan la escogencia - Cronograma de ejecución de la modalidad. - Firma de los miembros de la Comisión (concurso cerrado)
  • 47. COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PROCEDENCIA ARTÍCULO 31LCP Y 34 DEL RLCP CUMPLIMIENTO ANTES DEL CIERRE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO ARTÍCULO 32 LCP MODALIDADES PARA SU APLICACIÓN ARTÍCULO 6.24LCP Y 41 DEL RLCP
  • 49. ÁPORTES EN DINERO DEL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ART 33 DE LCP
  • 50. 1 2 3 4 5 Omitir las actividades previas al proceso de selección de contratistas. Dejar de aplicar la modalidad de selección de contratista correspondiente conforme a la Ley. Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Omitir la elaboración del presupuesto base para la aplicación de las modalidades de selección de contratistas. Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinarlo en términos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
  • 51. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones los informes de recomendación por consulta de precios en plan excepcional o derivadas de modalidades de concursos cerrados fallidos cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras. 6 7 8 9 10 Incumplir los lapsos establecidos en te Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento. Incumplir con las actividades relaciona- das con el control del contrato. Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones para su opinión los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones Directas cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000.U.T.) para prestación de servicios y veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) para ejecución de obras.
  • 52. 11 12 13 14 15 Omitir la verificación de la suficiencia de las garantías que se requiera o no las haga valer oportunamente. . Incumplir las medidas temporales para la inclusión, promoción, desarrollo y preferencias a los pequeños y medianos actores económicos. Proceder a seleccionar por la modalidad de contratación directa o consulta de precios en violación de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Aprobar o negar de manera injustificada la calificación del Registro Nacional de Contratistas, o incumplir los plazos establecidos para ello. Negar a los particulares, el acceso a los expedientes administrativos en los cuales posea interés. 16 17 Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida.. Cuando la máxima autoridad administrativa del contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  • 53. Para aprobar el Cierre Administrativo del Contrato, la Unidad Contratante y la Comisión de Contrataciones debe revisar y comprobar: - Notificación de la recepción del bien o terminación o culminación de la obra o el servicio. - Acta de Terminación suscrita entre las partes, en caso de ejecución de obra o prestación de servicios. - Constancia de devolución de materiales sobrantes, emitida por el responsable operacional del Ente Contratante, en caso de ser aplicable. - Acta de Recepción, así como la certificación de cumplimiento del resto de las condiciones del Compromiso de Responsabilidad Social - Balance financiero y administrativo del contrato - Modelo del Documento de Finiquito a ser suscrito entre las Partes - Evaluación de Actuación o Desempeño de la Contratista

Notas del editor

  1. 16
  2. 17
  3. 18
  4. 19
  5. 20
  6. 21
  7. 22
  8. 23
  9. 53
  10. 54