Este documento trata sobre la importancia de la verdad y el secreto profesional para los abogados. Discute que la verdad debe guiar el desempeño profesional basado en valores como la honestidad y legalidad. También explica las diferentes concepciones de verdad en campos como la ciencia, la lógica y la ley. Finalmente, analiza la naturaleza y justificación del secreto profesional, así como las excepciones a este principio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. Universidad regional autónoma de los andes
-uniandes-
Facultad de jurisprudencia
CARRERA DE DERECHO
TRABAJO DE:
DEONTOLOGIA JURIDICA
TEMA:
EL PROFESIONAL Y LAVERDAD;
Y EL SECRETO PROFESIONAL
REALIZADO POR:
VERÓNICA CANGAS
CATEDRÁTICO:
DR. ROBERT FALCONI
2. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
SEMESTRE:
PRIMERO SEMIPRESENCIAL
PERÍODO ACADÉMICO:
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
RIOBAMBA – ECUADOR
EL PROFESIONAL Y LA VERDAD
“La verdad en la vida personal y profesional, reto constante de integridad”
El concepto de verdad, manejado en el ÁMBITO PROFESIONAL debe de estar ligado
en todo momento con hacer lo correcto en lo referente al ejercicio de la profesión, es decir,
se debe de manejar bajo los valores de honestidad, legalidad y moralidad.
Estos valores deberán de ser la piedra angular, junto con el conocimiento, DEL
desempeño de cualquier profesionista. Para ello, deberá de ser congruente el accionar
profesional, con el de la vida personal, ya que no se podrá ser honesto a medias, considerando
que gran parte de nuestra vida diaria la dividimos en estos dos aspectos, Personal (Privada)
y Profesional (Pública)
COMO concepto y como práctica, es un elemento implícito en el DESEMPEÑO
PROFESIONAL, ya que en todo momento, nos enfrentamos a situaciones, donde se pone a
prueba la honestidad en el desarrollo profesional, esto se puede dar en situaciones, en las
que la verdad puede perjudicarnos o perjudicar a algún tercero, sin embargo no es ético, ni
profesional ni personalmente, manejarse bajo el manejo de la verdad según convenga la
situación. Aunque en ocasiones se planteé el “manejar la situación omitiendo la verdad”,
esto no es correcto, para el desenvolvimiento del profesionista en el ramo en que se
desempeñe, así como en la sociedad.
La verdad profesional
PROFESIONAL, USAMOS UN MISMO VOCABLO “VERDAD” CON MUY
DIVERSAS ACEPCIONES
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 2
3. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
Tal vez las controversias surgen porque todos, desde nuestra variada actividad
profesional, usamos un mismo vocablo “Verdad” con muy diversas acepciones. Para los
Científicos la Verdad se llama Tesis. Es metodología y es coherencia. Los Expertos en
Estadística usan las probabilidades como métrica de la verdad. Si algo es verdad segura
Para los Lógicos la verdad ha de ser demostrada, lógicamente razonada, aplicando
silogismos estrictos. Se alcanza la verdad utilizando leyes lógicas, como el “modus ponens”,
que opera sobre axiomas supuestamente verdaderos, o falsos. Otro ejemplo de leyes lógicas :
las del Álgebra de Boole.
Para los Juristas y para los Jueces la verdad ha de acreditarse, comprobarse, ser
compulsada documentalmente, o pericialmente certificada. Un Juez sentencia de acuerdo
con normas que elaboran otros, los Legisladores, cuyas verdades se publican en el BOE y se
instruyen con pruebas que aportan los demandantes, demandados, o testigos y, en lo Penal,
si la cosa no está clara, en caso de duda, se falla a favor del reo.
En los juicios la verdad probada debe deducir sentencia acorde. La sentencia es una
verdad condicionada pero firme. Al Juez, cuando decide, le obliga su profesionalidad. La
verdad sentenciada prevalece sobre la verdad subjetiva de lo que intuya el propio Juez, que
pudiera en algún caso pensar de forma muy diferente de lo que sentencie. Otras veces lo que
se sentencia será muy diferente de la verdad objetiva. También la verdad acatada es diferente
de la fe ciega.
Para los Registradores y para los Notarios la verdad es registral, actuarial y notarial; se
consigna en un acta, o en un documento público, del que queda constancia, del que se da fe.
Para los Médicos la verdad diagnosticada, con buen ojo clínico, apoyada en las pruebas
clínicas, es una verdad intuida basada en el conocimiento, en la experiencia, en los síntomas
del paciente, e inducida por la anamnesis.
Para los Creyentes, los que tienen fe (no “actas notariales” en los que se da fe), la verdad
es creída. Sin embargo para Santo Tomás, el “didimo”, la verdad habría de ser palpada. Para
los Artistas y los Bohemios la verdad es imaginada, o imaginaria, o representada
icónicamente. También se le llama Belleza. Socialmente, cuando compartimos la verdad
subjetiva, decimos que es ínter-subjetiva, o sea objetivable.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 3
4. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
Los Políticos y los Diplomáticos llegan más lejos, profesionalmente persiguen compartir
antes que la verdad la voluntad, una voluntad democrática o impuesta, una voluntad
consensuada y negociada, aunque resulte opuesta a lo que desean las contrapartes, y aún
cuando se apoye en falsedades patentes
SECRETO PROFESIONAL
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener
ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.
El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.
Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste
pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la
mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
• Qué personas están sometidas al secreto profesional.
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son
confidentes necesarios.
• Objeto del secreto profesional.
Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por
el profesional en el ejercicio de sus funciones.
En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con
los jueces y demás autoridades y en especial con el cliente a quien representa.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 4
5. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a
solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado
si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado.
El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la
vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente
a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y
la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y
de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo
relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho
a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen
exclusivamente a dicha esfera jurídica.
El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales
características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus
más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el
mundo referido a la intimidad de la persona.
La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones
interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del
sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los
problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes
al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún
tramo de su vida.
Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los
abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la
persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el
correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la
intimidad de la vida privada de sus clientes.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 5
6. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales,
actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas
aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidenc ia s
relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras
de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia.
CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Existen tres clases de secretos:
• El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea
descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede
divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni
después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar,
en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
• El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de
haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia
espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será
natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una
promesa, también será prometido.
• El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de
recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido,
expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar
silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado
en su promesa bajo el sello del secreto.
El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencia l,
cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a
prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus
acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o
cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 6
7. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
EXCEPCIONES: AL SECRETO PROFESIONAL
Se puede clasificar en los siguientes puntos:
• Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente:
Así como lo señala el código de ética del colegio de abogados de lima en su art. 20.- que
señala “El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción
judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea
indispensable para su defensa”.
• Cuando el cliente confiesa cometer un delito:
Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal
confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las
revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro”
• En la conciliación, cuando el conciliador es un abogado:
Dentro de la conciliación encontramos un principio rector de este mecanismo y nos
referimos a la confidencialidad.
Principio de Confidencialidad: este principio señala que tanto el conciliador como las
partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia
de conciliación, una excepción a este caso es el conocimiento que, durante la audiencia se
conozca la inminente realización de un delito o de un hecho delictuoso ya consumado, en
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8. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
cuyo caso el conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad competente el hecho
manifestado dentro de la audiencia de conciliación.
Implicancias:
La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la
audiencia de conciliación, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garantía se encuentra
establecida en el art. 8 de la ley de conciliación y el art. 8 de su propio reglamento.
En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de
conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje.
Así mismo la confidencialidad implica que el conciliador está impedido de dar
información y documentación recibida de una de las partes, tanto a las otras partes como a
terceros, salvo por mandato de la ley o por orden judicial.
La confidencialidad también se encuentra dentro de los deberes que el conciliador debe
tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar ningún tipo de información obtenida
durante el desarrollo de una conciliación.
BIBLIOGRAFIA.
www.monografias.com › Filosofía
clubensayos.com/Temas.../El-Profesional-Y-La-Verdad/1904488.html
es.wikipedia.org/wiki/Secreto profesional
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 8
9. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
Deber 2
1. La ética influye en las normas de conducta de una sociedad. Por
ejemplo, es ético que alguien consuma carne porque a priori no se está
incumpliendo ninguna norma social.
2. Por otro lado, la moral influye en las normas de conducta de una
persona. Por ejemplo, para una sociedad puede parecer ético cazar
animales, mientras que para unos individuos es inmoral hacerlo ya que esa
práctica atenta contra la libertad de los animales.
3. Mientras que la moral constituye un marco básico de conducta personal,
es decir, lo que es correcto o no. La ética supone un conjunto de
directrices o leyes que definen las prácticas aceptadas, así como el
comportamiento de un grupo de personas o sociedad.
4. Tanto ética como moral se encargan de nuestras costumbres y formas
de actuar en la medida en que pueden considerarse como correctas o
incorrectas.
5. Una de las diferencias es que mientras la moral dicta normas y criterios
de actuación, la ética trata de fundamentar racionalmente dichas normas.
Por ejemplo, sería moral estudiar la ESO, porque es una enseñanza
obligatoria, mientras que es ético porque la enseñanza sirve para que el
individuo se forme y tenga un futuro.
6. Para resumir, la ética son determinados tipos de comportamiento, ya
sean correctos o incorrectos. Mientras que la moral establece las
normas que permiten determinar si el comportamiento ha sido correcto o
no.
MORAL
La moral es un conjunto de normas de conducta y convivencia, íntimamente ligada a la ética.
ETICA
La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la teoría o
ciencia del comportamiento moral.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 9
10. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
► DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ETICA
Tres Diferencias Principales :
● 1... Mientras que la moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de una
sociedad, la ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia
reflexión y su propia elección.
Aunque la ética puede coincidir en su contenido con la moral es decir las normas morales
recibidas en la educación, también puede la ética ofrecer una fuerte diferencia en alguna de sus
normas, creando asi una serie de conflictos internos en la mentalidad de una persona.
● 2... La segunda diferencia entre ética y moral, ya no está en su contenido sino en el modo como
actúan en la conducta de una persona.
La moral es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una
motivación extrínseca a la conciencia del sujeto en cambio la ética influye en la conducta de una
persona pero desde su misma conciencia y voluntad. No es lo mismo realizar una conducta
porque es una obligación impuesta por la sociedad que ejercer esa misma conducta por que “yo
estoy convencido de la bondad de esa acción
● 3... La tercera y definitiva diferencia entre ética y moral, está en la palabra valor (como virtud).
En las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y
punitivo, Mientras que en las normas éticas destaca la presión del valor captado y apreciado
internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, mas no el valor impuesto
desde el exterior, sino el valor descubierto internamente en la reflexión de un sujeto.
► DIFERENCIAS GENERALES ENTRE MORAL Y ETICA EN RELACION A LA FILOSOFIA
Ya vista las tres diferencias principales especificamente entre la Moral y la Etica, paso a mostrarte
las dos diferencias de ambas pero en su relacion con la filosofia misma :
● 1... La ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica mientras que la moral es
práctica.
● 2... La etica trata sobre la razon y depende de la filosofia y en cambio la moral es el
comporamiento en el que consiste nuestra vida.
La palabra ética proviene del griego êthos y significaba estancia, lugar donde se
habita, manera de ser, carácter. Es como nuestra segunda naturaleza, una
naturaleza de carácter moldeable y adquirida, no heredada biológicamente. Es
la manera de ser que se construye mediante la creación de hábitos que
desarrollamos como parte de nuestro carácter.
La palabra moral proviene del latín moralis, que derivaba de mos y significaba
costumbre. Era el equivalente para los romanos del término griego para ética.
Sin embargo, a diferencia de ética, esta palabra tendió a aplicarse a las normas
concretas encaminadas a regular las acciones.
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 10
11. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
Las valoraciones éticas o morales incluyen términos como bueno, malo,
acertado, erroneo, prohibido, permitido, obligatorio, libre, etc, en referencia a
personas, situaciones o actos. Las sentencias formuladas en estos términos
indican una valoración de tipo moral o ético, dependiendo del caso, pues
aunque la diferencia entre ambas palabras es sútil, las convierte en divergentes.
La moral responde a un interés de regular con normas o leyes las acciones
humanas, mientras que la ética responde a un interés por reflexionar sobre las
normas o leyes existentes. Tenemos entonces que la ética es como la "filosofía
de la moral", siendo la moral el conjunto de normas para vivir, y la ética el
planteamiento del origen y validez de esas normas.
Ejemplos: Se actúa a (1) nivel moral o a (2) nivel ético cuando:
1. decido no comer animales pese a que conlleva un esfuerzo.
2. razono que comer otros animales no es correcto, porque a nosotros no nos
gustaría ser comidos y sabemos que ellos sienten de un modo similar.
1. ayudo voluntariamente en una asociación animalista si bien me arriesgo a
que me robe mucho tiempo.
2. me pregunto sobre qué tiene más valor moral, la intención que inspira un
acto o los resultados que con él se obtienen.
2
LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última
instancia controlan las consecuencias de nuestros actos.
LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más
fuerza y que orienta nuestra conducta.
LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS
gobiernan las consecuencias de esas conductas.
La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES.
LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón
recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. Un mal
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 11
12. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014
hábito se llama "vicio"
"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros
valores. Por eso debemos valorar los principios."
Fuente(s):
Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una
disposición firme a hacer el bien.
LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia
controlan las consecuencias de nuestros actos.
LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y
que orienta nuestra conducta.
LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las
consecuencias de esas conductas.
La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES.
LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta.
Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. UUn mal hábito se llama
"vicio"
"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por
eso debemos valorar los principios."
Fuente(s):
Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una
disposición firme a hacer el bien.
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