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Universidad regional autónoma de los andes 
-uniandes- 
Facultad de jurisprudencia 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DE: 
DEONTOLOGIA JURIDICA 
TEMA: 
EL PROFESIONAL Y LAVERDAD; 
Y EL SECRETO PROFESIONAL 
REALIZADO POR: 
VERÓNICA CANGAS 
CATEDRÁTICO: 
DR. ROBERT FALCONI
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
SEMESTRE: 
PRIMERO SEMIPRESENCIAL 
PERÍODO ACADÉMICO: 
ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 
RIOBAMBA – ECUADOR 
EL PROFESIONAL Y LA VERDAD 
“La verdad en la vida personal y profesional, reto constante de integridad” 
El concepto de verdad, manejado en el ÁMBITO PROFESIONAL debe de estar ligado 
en todo momento con hacer lo correcto en lo referente al ejercicio de la profesión, es decir, 
se debe de manejar bajo los valores de honestidad, legalidad y moralidad. 
Estos valores deberán de ser la piedra angular, junto con el conocimiento, DEL 
desempeño de cualquier profesionista. Para ello, deberá de ser congruente el accionar 
profesional, con el de la vida personal, ya que no se podrá ser honesto a medias, considerando 
que gran parte de nuestra vida diaria la dividimos en estos dos aspectos, Personal (Privada) 
y Profesional (Pública) 
COMO concepto y como práctica, es un elemento implícito en el DESEMPEÑO 
PROFESIONAL, ya que en todo momento, nos enfrentamos a situaciones, donde se pone a 
prueba la honestidad en el desarrollo profesional, esto se puede dar en situaciones, en las 
que la verdad puede perjudicarnos o perjudicar a algún tercero, sin embargo no es ético, ni 
profesional ni personalmente, manejarse bajo el manejo de la verdad según convenga la 
situación. Aunque en ocasiones se planteé el “manejar la situación omitiendo la verdad”, 
esto no es correcto, para el desenvolvimiento del profesionista en el ramo en que se 
desempeñe, así como en la sociedad. 
La verdad profesional 
PROFESIONAL, USAMOS UN MISMO VOCABLO “VERDAD” CON MUY 
DIVERSAS ACEPCIONES 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 2
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
Tal vez las controversias surgen porque todos, desde nuestra variada actividad 
profesional, usamos un mismo vocablo “Verdad” con muy diversas acepciones. Para los 
Científicos la Verdad se llama Tesis. Es metodología y es coherencia. Los Expertos en 
Estadística usan las probabilidades como métrica de la verdad. Si algo es verdad segura 
Para los Lógicos la verdad ha de ser demostrada, lógicamente razonada, aplicando 
silogismos estrictos. Se alcanza la verdad utilizando leyes lógicas, como el “modus ponens”, 
que opera sobre axiomas supuestamente verdaderos, o falsos. Otro ejemplo de leyes lógicas : 
las del Álgebra de Boole. 
Para los Juristas y para los Jueces la verdad ha de acreditarse, comprobarse, ser 
compulsada documentalmente, o pericialmente certificada. Un Juez sentencia de acuerdo 
con normas que elaboran otros, los Legisladores, cuyas verdades se publican en el BOE y se 
instruyen con pruebas que aportan los demandantes, demandados, o testigos y, en lo Penal, 
si la cosa no está clara, en caso de duda, se falla a favor del reo. 
En los juicios la verdad probada debe deducir sentencia acorde. La sentencia es una 
verdad condicionada pero firme. Al Juez, cuando decide, le obliga su profesionalidad. La 
verdad sentenciada prevalece sobre la verdad subjetiva de lo que intuya el propio Juez, que 
pudiera en algún caso pensar de forma muy diferente de lo que sentencie. Otras veces lo que 
se sentencia será muy diferente de la verdad objetiva. También la verdad acatada es diferente 
de la fe ciega. 
Para los Registradores y para los Notarios la verdad es registral, actuarial y notarial; se 
consigna en un acta, o en un documento público, del que queda constancia, del que se da fe. 
Para los Médicos la verdad diagnosticada, con buen ojo clínico, apoyada en las pruebas 
clínicas, es una verdad intuida basada en el conocimiento, en la experiencia, en los síntomas 
del paciente, e inducida por la anamnesis. 
Para los Creyentes, los que tienen fe (no “actas notariales” en los que se da fe), la verdad 
es creída. Sin embargo para Santo Tomás, el “didimo”, la verdad habría de ser palpada. Para 
los Artistas y los Bohemios la verdad es imaginada, o imaginaria, o representada 
icónicamente. También se le llama Belleza. Socialmente, cuando compartimos la verdad 
subjetiva, decimos que es ínter-subjetiva, o sea objetivable. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 3
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
Los Políticos y los Diplomáticos llegan más lejos, profesionalmente persiguen compartir 
antes que la verdad la voluntad, una voluntad democrática o impuesta, una voluntad 
consensuada y negociada, aunque resulte opuesta a lo que desean las contrapartes, y aún 
cuando se apoye en falsedades patentes 
SECRETO PROFESIONAL 
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL 
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener 
ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión. 
El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. 
Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste 
pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. 
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la 
mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida. 
• Qué personas están sometidas al secreto profesional. 
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son 
confidentes necesarios. 
• Objeto del secreto profesional. 
Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por 
el profesional en el ejercicio de sus funciones. 
En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con 
los jueces y demás autoridades y en especial con el cliente a quien representa. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 4
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL 
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la 
necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a 
solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado 
si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. 
El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la 
vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente 
a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y 
la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y 
de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo 
relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho 
a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen 
exclusivamente a dicha esfera jurídica. 
El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales 
características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus 
más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el 
mundo referido a la intimidad de la persona. 
La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones 
interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del 
sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los 
problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes 
al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún 
tramo de su vida. 
Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los 
abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la 
persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el 
correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la 
intimidad de la vida privada de sus clientes. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 5
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, 
actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas 
aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidenc ia s 
relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras 
de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia. 
CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL 
Existen tres clases de secretos: 
• El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea 
descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede 
divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni 
después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, 
en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. 
• El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de 
haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia 
espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será 
natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una 
promesa, también será prometido. 
• El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de 
recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, 
expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar 
silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado 
en su promesa bajo el sello del secreto. 
El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencia l, 
cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a 
prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus 
acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o 
cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 6
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
EXCEPCIONES: AL SECRETO PROFESIONAL 
Se puede clasificar en los siguientes puntos: 
• Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente: 
Así como lo señala el código de ética del colegio de abogados de lima en su art. 20.- que 
señala “El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción 
judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea 
indispensable para su defensa”. 
• Cuando el cliente confiesa cometer un delito: 
Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal 
confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las 
revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro” 
• En la conciliación, cuando el conciliador es un abogado: 
Dentro de la conciliación encontramos un principio rector de este mecanismo y nos 
referimos a la confidencialidad. 
Principio de Confidencialidad: este principio señala que tanto el conciliador como las 
partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia 
de conciliación, una excepción a este caso es el conocimiento que, durante la audiencia se 
conozca la inminente realización de un delito o de un hecho delictuoso ya consumado, en 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 7
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
cuyo caso el conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad competente el hecho 
manifestado dentro de la audiencia de conciliación. 
Implicancias: 
La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la 
audiencia de conciliación, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garantía se encuentra 
establecida en el art. 8 de la ley de conciliación y el art. 8 de su propio reglamento. 
En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de 
conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje. 
Así mismo la confidencialidad implica que el conciliador está impedido de dar 
información y documentación recibida de una de las partes, tanto a las otras partes como a 
terceros, salvo por mandato de la ley o por orden judicial. 
La confidencialidad también se encuentra dentro de los deberes que el conciliador debe 
tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar ningún tipo de información obtenida 
durante el desarrollo de una conciliación. 
BIBLIOGRAFIA. 
www.monografias.com › Filosofía 
clubensayos.com/Temas.../El-Profesional-Y-La-Verdad/1904488.html 
es.wikipedia.org/wiki/Secreto profesional 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 8
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
Deber 2 
1. La ética influye en las normas de conducta de una sociedad. Por 
ejemplo, es ético que alguien consuma carne porque a priori no se está 
incumpliendo ninguna norma social. 
2. Por otro lado, la moral influye en las normas de conducta de una 
persona. Por ejemplo, para una sociedad puede parecer ético cazar 
animales, mientras que para unos individuos es inmoral hacerlo ya que esa 
práctica atenta contra la libertad de los animales. 
3. Mientras que la moral constituye un marco básico de conducta personal, 
es decir, lo que es correcto o no. La ética supone un conjunto de 
directrices o leyes que definen las prácticas aceptadas, así como el 
comportamiento de un grupo de personas o sociedad. 
4. Tanto ética como moral se encargan de nuestras costumbres y formas 
de actuar en la medida en que pueden considerarse como correctas o 
incorrectas. 
5. Una de las diferencias es que mientras la moral dicta normas y criterios 
de actuación, la ética trata de fundamentar racionalmente dichas normas. 
Por ejemplo, sería moral estudiar la ESO, porque es una enseñanza 
obligatoria, mientras que es ético porque la enseñanza sirve para que el 
individuo se forme y tenga un futuro. 
6. Para resumir, la ética son determinados tipos de comportamiento, ya 
sean correctos o incorrectos. Mientras que la moral establece las 
normas que permiten determinar si el comportamiento ha sido correcto o 
no. 
MORAL 
La moral es un conjunto de normas de conducta y convivencia, íntimamente ligada a la ética. 
ETICA 
La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la teoría o 
ciencia del comportamiento moral. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 9
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
► DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ETICA 
Tres Diferencias Principales : 
● 1... Mientras que la moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de una 
sociedad, la ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia 
reflexión y su propia elección. 
Aunque la ética puede coincidir en su contenido con la moral es decir las normas morales 
recibidas en la educación, también puede la ética ofrecer una fuerte diferencia en alguna de sus 
normas, creando asi una serie de conflictos internos en la mentalidad de una persona. 
● 2... La segunda diferencia entre ética y moral, ya no está en su contenido sino en el modo como 
actúan en la conducta de una persona. 
La moral es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una 
motivación extrínseca a la conciencia del sujeto en cambio la ética influye en la conducta de una 
persona pero desde su misma conciencia y voluntad. No es lo mismo realizar una conducta 
porque es una obligación impuesta por la sociedad que ejercer esa misma conducta por que “yo 
estoy convencido de la bondad de esa acción 
● 3... La tercera y definitiva diferencia entre ética y moral, está en la palabra valor (como virtud). 
En las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y 
punitivo, Mientras que en las normas éticas destaca la presión del valor captado y apreciado 
internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, mas no el valor impuesto 
desde el exterior, sino el valor descubierto internamente en la reflexión de un sujeto. 
► DIFERENCIAS GENERALES ENTRE MORAL Y ETICA EN RELACION A LA FILOSOFIA 
Ya vista las tres diferencias principales especificamente entre la Moral y la Etica, paso a mostrarte 
las dos diferencias de ambas pero en su relacion con la filosofia misma : 
● 1... La ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica mientras que la moral es 
práctica. 
● 2... La etica trata sobre la razon y depende de la filosofia y en cambio la moral es el 
comporamiento en el que consiste nuestra vida. 
La palabra ética proviene del griego êthos y significaba estancia, lugar donde se 
habita, manera de ser, carácter. Es como nuestra segunda naturaleza, una 
naturaleza de carácter moldeable y adquirida, no heredada biológicamente. Es 
la manera de ser que se construye mediante la creación de hábitos que 
desarrollamos como parte de nuestro carácter. 
La palabra moral proviene del latín moralis, que derivaba de mos y significaba 
costumbre. Era el equivalente para los romanos del término griego para ética. 
Sin embargo, a diferencia de ética, esta palabra tendió a aplicarse a las normas 
concretas encaminadas a regular las acciones. 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 10
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
Las valoraciones éticas o morales incluyen términos como bueno, malo, 
acertado, erroneo, prohibido, permitido, obligatorio, libre, etc, en referencia a 
personas, situaciones o actos. Las sentencias formuladas en estos términos 
indican una valoración de tipo moral o ético, dependiendo del caso, pues 
aunque la diferencia entre ambas palabras es sútil, las convierte en divergentes. 
La moral responde a un interés de regular con normas o leyes las acciones 
humanas, mientras que la ética responde a un interés por reflexionar sobre las 
normas o leyes existentes. Tenemos entonces que la ética es como la "filosofía 
de la moral", siendo la moral el conjunto de normas para vivir, y la ética el 
planteamiento del origen y validez de esas normas. 
Ejemplos: Se actúa a (1) nivel moral o a (2) nivel ético cuando: 
1. decido no comer animales pese a que conlleva un esfuerzo. 
2. razono que comer otros animales no es correcto, porque a nosotros no nos 
gustaría ser comidos y sabemos que ellos sienten de un modo similar. 
1. ayudo voluntariamente en una asociación animalista si bien me arriesgo a 
que me robe mucho tiempo. 
2. me pregunto sobre qué tiene más valor moral, la intención que inspira un 
acto o los resultados que con él se obtienen. 
2 
LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última 
instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. 
LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más 
fuerza y que orienta nuestra conducta. 
LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS 
gobiernan las consecuencias de esas conductas. 
La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. 
LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón 
recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. Un mal 
ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 11
DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 
hábito se llama "vicio" 
"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros 
valores. Por eso debemos valorar los principios." 
Fuente(s): 
Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una 
disposición firme a hacer el bien. 
LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia 
controlan las consecuencias de nuestros actos. 
LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y 
que orienta nuestra conducta. 
LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las 
consecuencias de esas conductas. 
La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. 
LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta. 
Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. UUn mal hábito se llama 
"vicio" 
"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por 
eso debemos valorar los principios." 
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ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 12

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  • 1. Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: DEONTOLOGIA JURIDICA TEMA: EL PROFESIONAL Y LAVERDAD; Y EL SECRETO PROFESIONAL REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DR. ROBERT FALCONI
  • 2. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL PERÍODO ACADÉMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014 RIOBAMBA – ECUADOR EL PROFESIONAL Y LA VERDAD “La verdad en la vida personal y profesional, reto constante de integridad” El concepto de verdad, manejado en el ÁMBITO PROFESIONAL debe de estar ligado en todo momento con hacer lo correcto en lo referente al ejercicio de la profesión, es decir, se debe de manejar bajo los valores de honestidad, legalidad y moralidad. Estos valores deberán de ser la piedra angular, junto con el conocimiento, DEL desempeño de cualquier profesionista. Para ello, deberá de ser congruente el accionar profesional, con el de la vida personal, ya que no se podrá ser honesto a medias, considerando que gran parte de nuestra vida diaria la dividimos en estos dos aspectos, Personal (Privada) y Profesional (Pública) COMO concepto y como práctica, es un elemento implícito en el DESEMPEÑO PROFESIONAL, ya que en todo momento, nos enfrentamos a situaciones, donde se pone a prueba la honestidad en el desarrollo profesional, esto se puede dar en situaciones, en las que la verdad puede perjudicarnos o perjudicar a algún tercero, sin embargo no es ético, ni profesional ni personalmente, manejarse bajo el manejo de la verdad según convenga la situación. Aunque en ocasiones se planteé el “manejar la situación omitiendo la verdad”, esto no es correcto, para el desenvolvimiento del profesionista en el ramo en que se desempeñe, así como en la sociedad. La verdad profesional PROFESIONAL, USAMOS UN MISMO VOCABLO “VERDAD” CON MUY DIVERSAS ACEPCIONES ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 2
  • 3. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 Tal vez las controversias surgen porque todos, desde nuestra variada actividad profesional, usamos un mismo vocablo “Verdad” con muy diversas acepciones. Para los Científicos la Verdad se llama Tesis. Es metodología y es coherencia. Los Expertos en Estadística usan las probabilidades como métrica de la verdad. Si algo es verdad segura Para los Lógicos la verdad ha de ser demostrada, lógicamente razonada, aplicando silogismos estrictos. Se alcanza la verdad utilizando leyes lógicas, como el “modus ponens”, que opera sobre axiomas supuestamente verdaderos, o falsos. Otro ejemplo de leyes lógicas : las del Álgebra de Boole. Para los Juristas y para los Jueces la verdad ha de acreditarse, comprobarse, ser compulsada documentalmente, o pericialmente certificada. Un Juez sentencia de acuerdo con normas que elaboran otros, los Legisladores, cuyas verdades se publican en el BOE y se instruyen con pruebas que aportan los demandantes, demandados, o testigos y, en lo Penal, si la cosa no está clara, en caso de duda, se falla a favor del reo. En los juicios la verdad probada debe deducir sentencia acorde. La sentencia es una verdad condicionada pero firme. Al Juez, cuando decide, le obliga su profesionalidad. La verdad sentenciada prevalece sobre la verdad subjetiva de lo que intuya el propio Juez, que pudiera en algún caso pensar de forma muy diferente de lo que sentencie. Otras veces lo que se sentencia será muy diferente de la verdad objetiva. También la verdad acatada es diferente de la fe ciega. Para los Registradores y para los Notarios la verdad es registral, actuarial y notarial; se consigna en un acta, o en un documento público, del que queda constancia, del que se da fe. Para los Médicos la verdad diagnosticada, con buen ojo clínico, apoyada en las pruebas clínicas, es una verdad intuida basada en el conocimiento, en la experiencia, en los síntomas del paciente, e inducida por la anamnesis. Para los Creyentes, los que tienen fe (no “actas notariales” en los que se da fe), la verdad es creída. Sin embargo para Santo Tomás, el “didimo”, la verdad habría de ser palpada. Para los Artistas y los Bohemios la verdad es imaginada, o imaginaria, o representada icónicamente. También se le llama Belleza. Socialmente, cuando compartimos la verdad subjetiva, decimos que es ínter-subjetiva, o sea objetivable. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 3
  • 4. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 Los Políticos y los Diplomáticos llegan más lejos, profesionalmente persiguen compartir antes que la verdad la voluntad, una voluntad democrática o impuesta, una voluntad consensuada y negociada, aunque resulte opuesta a lo que desean las contrapartes, y aún cuando se apoye en falsedades patentes SECRETO PROFESIONAL LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión. El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida. • Qué personas están sometidas al secreto profesional. Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios. • Objeto del secreto profesional. Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones. En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con los jueces y demás autoridades y en especial con el cliente a quien representa. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 4
  • 5. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica. El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida. Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 5
  • 6. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidenc ia s relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia. CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Existen tres clases de secretos: • El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. • El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. • El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencia l, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 6
  • 7. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 EXCEPCIONES: AL SECRETO PROFESIONAL Se puede clasificar en los siguientes puntos: • Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente: Así como lo señala el código de ética del colegio de abogados de lima en su art. 20.- que señala “El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa”. • Cuando el cliente confiesa cometer un delito: Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro” • En la conciliación, cuando el conciliador es un abogado: Dentro de la conciliación encontramos un principio rector de este mecanismo y nos referimos a la confidencialidad. Principio de Confidencialidad: este principio señala que tanto el conciliador como las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia de conciliación, una excepción a este caso es el conocimiento que, durante la audiencia se conozca la inminente realización de un delito o de un hecho delictuoso ya consumado, en ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 7
  • 8. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 cuyo caso el conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de conciliación. Implicancias: La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la audiencia de conciliación, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garantía se encuentra establecida en el art. 8 de la ley de conciliación y el art. 8 de su propio reglamento. En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje. Así mismo la confidencialidad implica que el conciliador está impedido de dar información y documentación recibida de una de las partes, tanto a las otras partes como a terceros, salvo por mandato de la ley o por orden judicial. La confidencialidad también se encuentra dentro de los deberes que el conciliador debe tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de una conciliación. BIBLIOGRAFIA. www.monografias.com › Filosofía clubensayos.com/Temas.../El-Profesional-Y-La-Verdad/1904488.html es.wikipedia.org/wiki/Secreto profesional ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 8
  • 9. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 Deber 2 1. La ética influye en las normas de conducta de una sociedad. Por ejemplo, es ético que alguien consuma carne porque a priori no se está incumpliendo ninguna norma social. 2. Por otro lado, la moral influye en las normas de conducta de una persona. Por ejemplo, para una sociedad puede parecer ético cazar animales, mientras que para unos individuos es inmoral hacerlo ya que esa práctica atenta contra la libertad de los animales. 3. Mientras que la moral constituye un marco básico de conducta personal, es decir, lo que es correcto o no. La ética supone un conjunto de directrices o leyes que definen las prácticas aceptadas, así como el comportamiento de un grupo de personas o sociedad. 4. Tanto ética como moral se encargan de nuestras costumbres y formas de actuar en la medida en que pueden considerarse como correctas o incorrectas. 5. Una de las diferencias es que mientras la moral dicta normas y criterios de actuación, la ética trata de fundamentar racionalmente dichas normas. Por ejemplo, sería moral estudiar la ESO, porque es una enseñanza obligatoria, mientras que es ético porque la enseñanza sirve para que el individuo se forme y tenga un futuro. 6. Para resumir, la ética son determinados tipos de comportamiento, ya sean correctos o incorrectos. Mientras que la moral establece las normas que permiten determinar si el comportamiento ha sido correcto o no. MORAL La moral es un conjunto de normas de conducta y convivencia, íntimamente ligada a la ética. ETICA La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la teoría o ciencia del comportamiento moral. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 9
  • 10. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 ► DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ETICA Tres Diferencias Principales : ● 1... Mientras que la moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de una sociedad, la ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección. Aunque la ética puede coincidir en su contenido con la moral es decir las normas morales recibidas en la educación, también puede la ética ofrecer una fuerte diferencia en alguna de sus normas, creando asi una serie de conflictos internos en la mentalidad de una persona. ● 2... La segunda diferencia entre ética y moral, ya no está en su contenido sino en el modo como actúan en la conducta de una persona. La moral es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una motivación extrínseca a la conciencia del sujeto en cambio la ética influye en la conducta de una persona pero desde su misma conciencia y voluntad. No es lo mismo realizar una conducta porque es una obligación impuesta por la sociedad que ejercer esa misma conducta por que “yo estoy convencido de la bondad de esa acción ● 3... La tercera y definitiva diferencia entre ética y moral, está en la palabra valor (como virtud). En las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo, Mientras que en las normas éticas destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, mas no el valor impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto internamente en la reflexión de un sujeto. ► DIFERENCIAS GENERALES ENTRE MORAL Y ETICA EN RELACION A LA FILOSOFIA Ya vista las tres diferencias principales especificamente entre la Moral y la Etica, paso a mostrarte las dos diferencias de ambas pero en su relacion con la filosofia misma : ● 1... La ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica mientras que la moral es práctica. ● 2... La etica trata sobre la razon y depende de la filosofia y en cambio la moral es el comporamiento en el que consiste nuestra vida. La palabra ética proviene del griego êthos y significaba estancia, lugar donde se habita, manera de ser, carácter. Es como nuestra segunda naturaleza, una naturaleza de carácter moldeable y adquirida, no heredada biológicamente. Es la manera de ser que se construye mediante la creación de hábitos que desarrollamos como parte de nuestro carácter. La palabra moral proviene del latín moralis, que derivaba de mos y significaba costumbre. Era el equivalente para los romanos del término griego para ética. Sin embargo, a diferencia de ética, esta palabra tendió a aplicarse a las normas concretas encaminadas a regular las acciones. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 10
  • 11. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 Las valoraciones éticas o morales incluyen términos como bueno, malo, acertado, erroneo, prohibido, permitido, obligatorio, libre, etc, en referencia a personas, situaciones o actos. Las sentencias formuladas en estos términos indican una valoración de tipo moral o ético, dependiendo del caso, pues aunque la diferencia entre ambas palabras es sútil, las convierte en divergentes. La moral responde a un interés de regular con normas o leyes las acciones humanas, mientras que la ética responde a un interés por reflexionar sobre las normas o leyes existentes. Tenemos entonces que la ética es como la "filosofía de la moral", siendo la moral el conjunto de normas para vivir, y la ética el planteamiento del origen y validez de esas normas. Ejemplos: Se actúa a (1) nivel moral o a (2) nivel ético cuando: 1. decido no comer animales pese a que conlleva un esfuerzo. 2. razono que comer otros animales no es correcto, porque a nosotros no nos gustaría ser comidos y sabemos que ellos sienten de un modo similar. 1. ayudo voluntariamente en una asociación animalista si bien me arriesgo a que me robe mucho tiempo. 2. me pregunto sobre qué tiene más valor moral, la intención que inspira un acto o los resultados que con él se obtienen. 2 LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y que orienta nuestra conducta. LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las consecuencias de esas conductas. La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. Un mal ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 11
  • 12. DEONTOLOGIA JURIDICA 2014 hábito se llama "vicio" "Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por eso debemos valorar los principios." Fuente(s): Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una disposición firme a hacer el bien. LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y que orienta nuestra conducta. LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las consecuencias de esas conductas. La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. UUn mal hábito se llama "vicio" "Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por eso debemos valorar los principios." Fuente(s): Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una disposición firme a hacer el bien. ALUMNA: VERÓNICA CANGAS 12