Este documento define y explica conceptos como confidencialidad, secreto, intimidad y privacidad. Explora la historia y legislación sobre el secreto profesional en profesiones como la medicina, y describe los tipos de secreto profesional (natural, prometido y confiado). Concluye que el respeto a la intimidad y dignidad de las personas es fundamental, y que el secreto profesional es necesario para preservar la confianza en la relación profesional.
Un resumen del tema sobre la mala praxis y sus consecuencias a nivel jurídico y médico ante la ley, un vistazo en lo general y un repaso del significado de Lex Artis ad Hoc.
Un resumen del tema sobre la mala praxis y sus consecuencias a nivel jurídico y médico ante la ley, un vistazo en lo general y un repaso del significado de Lex Artis ad Hoc.
La práctica asistencial nos depara día a día, desenvolvernos en el difícil campo de los sentimientos, emociones y afectos; en definitiva en las relaciones interpersonales, y aquí entra en juego nuestra capacidad de empatizar y respetar los derechos, la privacidad y la dignidad de los pacientes.
Ejemplo :somos testigos de cómo el mantenimiento de la intimidad dentro del Hospital es olvidado a favor de otros aspectos más técnicos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
Confidencialidad y secreto
1.
2. Objetivos
1. Conocer y diferenciar los conceptos de confidencialidad,
secreto, intimidad y privacidad
2. Hacer uso de la confidencialidad y el secreto profesional.
3. Conocer las violaciones a la intimidad
3. Conceptos
El diccionario de la Real Academia indica que:
Confidencial
“que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o
más personas.”
Secreto
"Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”
Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial
4. Conceptos
Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este
como
"Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como
médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los
hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión."
5. Reseña Histórica
Desde los principios de la profesión se ejerció una preocupación
sobre dicho punto, haciendo referencia uno de los primeros datos
registrados en la obra Juramento Hipocrático
“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la
vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no
me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este
juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura
felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada
en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en
falso, que ocurra lo contrario”.
6. Legislación Internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
(art.12) trata la intimidad como un derecho fundamental del
individuo.
El cual dice
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques”.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de
febrero 2012]Disponible en:
http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12
7. Código de Etica Profesional
Art. 5:
Es un derecho y una obligación, guardar el secreto profesional. En relación
con el paciente, el secreto es un deber fundamental, que subsiste
íntegramente después que se dejó de prestarle servicios. Respecto a las
autoridades en general, es un derecho que debe invocarse ante la exigencia
o petición de formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el
secreto profesional.
8. Intimidad
La intimidad es el poder concedido a la persona sobre el
conjunto de actividades que forman parte de su círculo íntimo,
personal y familiar, poder que le permite excluir a los extraños
de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee
el Interesado.
El derecho a la intimidad tiene campo propio en la vida privada
de la persona, en su familia, en su círculo de amistades, pareja
y la protege de intromisiones, injerencias, publicaciones,
captación de datos personales, etcétera.
9. Diversos supuestos son los que violan el derecho a la intimidad de una
persona, entre los cuales están
1. Entrar al domicilio de una persona sin su consentimiento
2. La divulgación pública de hechos privados, es decir,cuando se
hacen públicos hechos, que aunque ciertos, afectan la buena
fama y reputación de una persona
3. La intromisión a los asuntos que cada persona se ha
reservado
10. 4. La presentación al público de circunstancias personales
pero bajo una apariencia deformada o totalmente falsa, con el
fin de dañar la reputación de la persona.
5. La apropiación, en beneficio propio, del nombre o imagen de
otra persona.
6. La venta de bases de datos personales proporcionados a
alguna empresa y que se utilizan con fines de propaganda y
marketing, todo ello sin el consentimiento de la persona
11. El estado de salud de una persona constituye uno de los
aspectos más íntimos de su personalidad y el profesional de la
salud se debe convertir en el garante de todo aquello que le
confía el paciente.
Pero, ¿cómo proteger la intimidad física del paciente? Un
primer paso es recuperar el sentido del pudor.
Enseñar a los estudiantes de medicina el sentido del pudor es
enseñar a percibir que se está en una situación lesiva para la
intimidad del paciente.
12. Otro aspecto es la obtención de datos que provienen de la
historia clínica del paciente por parte del personal sanitario
(médicos, enfermeras y, estudiantes de medicina y
administrativos), datos que en México se encuentran
protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
Estos datos deben servir exclusivamente para obtener la
información necesaria para proporcionar una correcta y
adecuada atención profesional al paciente, pero sólo para eso.
ORELLANA PEÑA, Cecilia, “Intimidad del paciente, pudor y educación médica”, Persona y Bioética, año/vol. 12, número 030, Universidad de la
Sabana, Cudinamarca, Colombia, pp. 8-15, en http://www.radalyc.uaemex.mx, fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011
13. Hay, en este sentido, dos aspectos que se han de diferenciar, el primero
sería referente a la PRIVACIDAD, y el segundo, a la INTIMIDAD.
“La privacidad es más amplia que la intimidad, pues en tanto la intimidad
protege la esfera en que se desarrollan las facetas mas singularmente
reservadas a la vida de las personas –el domicilio donde se realice, su
vida cotidiana, las comunicaciones en las que se expresa, sus
sentimientos, por ejemplo.
la privacidad constituye un conjunto más amplio, mas global, de facetas
de su personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de
significación intrínseca pero que coherentemente enlazadas entre si,
arrojan como precipitado, un retrato de la personalidad del individuo que
éste tiene derecho a mantener reservado.
14. A tenor de lo expuesto, se ha de mencionar que existe una esfera de
privacidad que debe ser protegida jurídicamente contra intromisiones,
planteándose únicamente si la protección puede ser penal o
administrativa, pero no coinciden la divulgación de secretos y el ataque a
la intimidad. Puede vulnerarse la intimidad sin conculcar secreto alguno,
y violarse un secreto profesional que no afecte tanto a la privacidad
cuanto a la relación profesional y a la confianza del cliente.
Así pues, el derecho a la Intimidad se configura como uno de los
derechos de la personalidad más sutiles y difíciles de delimitar y
proteger por el Ordenamiento Jurídico, sobre todo en su vertiente más
coercitiva, esto es, la protección que otorga el Derecho Penal.
15. El secreto profesional
Es la obligación legal que tienen ciertas
profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus clientes.
Al contrario que otro tipo de deberes de
confidencialidad, el secreto profesional se
mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como
casos más típicos el abogado, el médico, el
psicólogo o el periodista
16. Dicho de otro modo, el secreto profesional consiste en el
compromiso de no divulgar aquello que es conocido durante el
desempeño de una profesión y este compromiso tácito es
adquirido por el profesionista desde el momento mismo que
asume una profesión.
17. Representa las posturas tradicionales
del mismo y fue detentado por las
diversas legislaciones. Actualmente el
derecho sajón aún sostiene esta
posición.
Condiciona la revelación del secreto
profesional a la existencia de una
“causa justa”. La índole de dicha causa
puede ser de diversos orígenes y por
ende resulta un concepto amplio que
queda al arbitrio del profesional y de
las delimitaciones que la legislación
hace de ello. Esta postura está
predominando en América
ABSOLUTO RELATIVO
secreto profesional
médico compartido”
18.
19. El secreto profesional es una obligación de
confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta
confianza entre el profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios
RELACION MEDICO - PACIENTE
20. Medico - Paciente
Se ha considerado que la
relación médico-paciente
está fundamentada en un
contrato, en el que la
confianza depositada por
el segundo en el primero
reviste una trascendente
significación. Estos
aspectos, relación
contractual y confianza
son la base de la
existencia del secreto
médico.
21. Medico - Paciente
El médico recibe información del paciente en función de la
relación contractual para la prestación de servicios médicos,
información, observaciones y otros conocimientos que llega a
poseer el médico y que nunca hubiera llegado a obtener si no
fuera por esa relación de confianza.
El secreto médico es un deber específico del médico en su
relación con el paciente, es un deber ex oficio basado en razón
de la propia profesión médica.
22. Hipócrates
“ Si en mi práctica médica o aún fuera de
ella, viere u oyere con respecto a la vida de
otros hombres, algo que jamás deba ser
revelado al exterior, me callaré
considerando como secreto todo lo de este
tipo”
Con respecto a las reglas y normas de carácter ético de cada una de
las profesiones de la salud
23. Clasificación del Secreto Profesional
El secreto natural
El secreto prometido
El secreto confiado
24. El secreto natural
Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que,
ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal
o por confidencia, y no puede divulgarse.
25. El secreto prometido
Es aquel que se guarda por un compromiso asumido con la
persona a quien afecta la información que el secreto se refiere
puede ser de índole moral o jurídico.
Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio
después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad,
por investigación personal o por confidencia espontánea o
provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y
prometido.
26. El secreto confiado
El secreto confiado es aquel que no se descubre por accidente,
sino que nos es entregado en forma voluntaria por aquel a quien
afecta; de tal manera, que al hacerlo de nuestro conocimiento la
persona confía en que será guardado con las reservas del caso.
Es el secreto estrictamente confidencial o profesional confidencial,
cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado
por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus
acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los
demás con sus consejos o cuidados
27. Conclusiones
Una característica propia de la persona humana es su intimidad,
entendiéndose por ésta todo lo que un individuo puede lícitamente
sustraer del conocimiento de los demás y que se basa en la
dignidad de la persona y se funda en su inviolabilidad.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la
persona humana y constituye un acervo y patrimonio de la misma.
Por lo tanto, todo ser humano tiene derecho a que se respete su
intimidad y privacidad, y resulta éticamente condenable todo hecho
que violente de alguna forma este derecho.
28. Resulta imprescindible el respeto de la dignidad de las
personas en todo momento, preservando su derecho a la
intimidad. Y este derecho a la intimidad debe ser respetado por
todos los profesionales de la salud.
Cuando no se respeta este secreto profesional se pone en
riesgo la relación médico-paciente, relación que debe estar
fundada en la confianza y el respeto a la dignidad de las
personas, y se afectan los principios bioéticos y los derechos
humanos
29. Bibliografía
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