Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento habla sobre el secreto profesional y la confidencialidad que deben mantener los trabajadores de la salud. Explica que el secreto profesional se remonta al Juramento Hipocrático y protege la información clínica del paciente. También describe las consecuencias de romper la confidencialidad y los pocos casos en los que está justificado, como prevenir un daño grave. El objetivo es que los pacientes confíen en el personal médico.
Este documento describe los derechos de la personalidad en España. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen y nombre. El documento explica que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a toda persona y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. También define las diferentes clases de derechos de la personalidad y las leyes que los regulan, como la Constitución española y el Código Penal.
HIPAA establece estándares para proteger la privacidad y seguridad de la información médica de los pacientes. Requiere que los proveedores de atención médica mantengan la información confidencial y solo la compartan con el permiso del paciente o cuando sea estrictamente necesario para el tratamiento. Aquellos que violan esta ley enfrentan sanciones civiles y penales como multas y tiempo en prisión. El propósito principal de HIPAA es salvaguardar la privacidad de los pacientes y sus datos médicos.
An overview of the interoperability standard - Health Level 7
In partial fulfillment of the requirements for
MI 224: Coding, Classification, and Terminology in Medicine
MS Health Informatics
UP Manila College of Medicine
Full lecture with narration: https://www.youtube.com/watch?v=hjUy6k328gk
El documento describe las capitulaciones matrimoniales y la comunidad de gananciales según la legislación venezolana. Explica que las capitulaciones son un acuerdo formal establecido ante un notario que define los bienes de cada cónyuge antes y durante el matrimonio. A falta de capitulaciones, se aplica el régimen de comunidad de gananciales, donde los cónyuges comparten por igual las ganancias obtenidas durante el matrimonio. También presenta consideraciones de la doctrina y jurisprudencia sobre estas instituciones.
Este documento describe el secreto profesional, específicamente el secreto médico. Explica que el secreto profesional surge de la confianza entre el profesional y el paciente, y que la divulgación de información confidencial sin consentimiento es ilegal y antiético. También distingue entre tres tipos de secretos - natural, encargado y profesional - y analiza elementos como la naturaleza de la confidencialidad y privacidad en el contexto médico.
Este documento describe el secreto profesional en el ámbito de la salud. Explica que la información sobre la salud de los pacientes es confidencial y no puede revelarse sin su consentimiento o una ley que lo autorice. Define el secreto profesional como la obligación de guardar reserva sobre lo que se conoce a través del ejercicio de una profesión. Solo se pueden revelar secretos con consentimiento del paciente, si una ley lo permite o es necesario para determinar beneficios de salud.
La emancipación en los jóvenes (ensayo corregido)maneger88
Este documento define la emancipación como un acto jurídico mediante el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o tutela para administrar su persona y bienes como si fuera mayor de edad. Explica que existen tres formas de emancipación: casarse, incorporarse a las fuerzas armadas o conseguir una declaración judicial. También describe los efectos y ventajas e inconvenientes de la emancipación.
El documento habla sobre el secreto profesional y la confidencialidad que deben mantener los trabajadores de la salud. Explica que el secreto profesional se remonta al Juramento Hipocrático y protege la información clínica del paciente. También describe las consecuencias de romper la confidencialidad y los pocos casos en los que está justificado, como prevenir un daño grave. El objetivo es que los pacientes confíen en el personal médico.
Este documento describe los derechos de la personalidad en España. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen y nombre. El documento explica que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a toda persona y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. También define las diferentes clases de derechos de la personalidad y las leyes que los regulan, como la Constitución española y el Código Penal.
HIPAA establece estándares para proteger la privacidad y seguridad de la información médica de los pacientes. Requiere que los proveedores de atención médica mantengan la información confidencial y solo la compartan con el permiso del paciente o cuando sea estrictamente necesario para el tratamiento. Aquellos que violan esta ley enfrentan sanciones civiles y penales como multas y tiempo en prisión. El propósito principal de HIPAA es salvaguardar la privacidad de los pacientes y sus datos médicos.
An overview of the interoperability standard - Health Level 7
In partial fulfillment of the requirements for
MI 224: Coding, Classification, and Terminology in Medicine
MS Health Informatics
UP Manila College of Medicine
Full lecture with narration: https://www.youtube.com/watch?v=hjUy6k328gk
El documento describe las capitulaciones matrimoniales y la comunidad de gananciales según la legislación venezolana. Explica que las capitulaciones son un acuerdo formal establecido ante un notario que define los bienes de cada cónyuge antes y durante el matrimonio. A falta de capitulaciones, se aplica el régimen de comunidad de gananciales, donde los cónyuges comparten por igual las ganancias obtenidas durante el matrimonio. También presenta consideraciones de la doctrina y jurisprudencia sobre estas instituciones.
Este documento describe el secreto profesional, específicamente el secreto médico. Explica que el secreto profesional surge de la confianza entre el profesional y el paciente, y que la divulgación de información confidencial sin consentimiento es ilegal y antiético. También distingue entre tres tipos de secretos - natural, encargado y profesional - y analiza elementos como la naturaleza de la confidencialidad y privacidad en el contexto médico.
Este documento describe el secreto profesional en el ámbito de la salud. Explica que la información sobre la salud de los pacientes es confidencial y no puede revelarse sin su consentimiento o una ley que lo autorice. Define el secreto profesional como la obligación de guardar reserva sobre lo que se conoce a través del ejercicio de una profesión. Solo se pueden revelar secretos con consentimiento del paciente, si una ley lo permite o es necesario para determinar beneficios de salud.
La emancipación en los jóvenes (ensayo corregido)maneger88
Este documento define la emancipación como un acto jurídico mediante el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o tutela para administrar su persona y bienes como si fuera mayor de edad. Explica que existen tres formas de emancipación: casarse, incorporarse a las fuerzas armadas o conseguir una declaración judicial. También describe los efectos y ventajas e inconvenientes de la emancipación.
La Ley HIPAA tuvo como objetivo principal proteger la confidencialidad de la información médica de los pacientes y reducir los costos administrativos en el sistema de salud. Estableció reglas sobre la transmisión electrónica de datos médicos, codificación universal y privacidad de la información. Incluye sanciones civiles y penales para quienes violen estas normas de privacidad.
Las leyes descritas regulan diferentes aspectos del sistema de salud en Puerto Rico, incluyendo la protección de información privada de pacientes, derechos de pacientes, responsabilidades de proveedores médicos, y regulaciones para laboratorios clínicos y sitios de trabajo. Algunas leyes específicas mencionadas son la Ley HIPAA, la Ley de Derechos y Responsabilidades del Paciente, y las leyes que establecen la Administración de Seguros de Salud y la Oficina del Procurador del Paciente.
El documento discute la naturaleza y alcance del secreto profesional. Se define el secreto profesional como la obligación de los profesionales de salud de mantener la confidencialidad de la información personal sobre la salud de los pacientes. Además, explora los límites del secreto profesional y cuando es aceptable revelar información, como en casos de enfermedades contagiosas o lesiones. También aborda la importancia de proteger la privacidad de los pacientes en la era digital.
Este documento resume conceptos clave de la ética y deontología médica como el estudio de la moral del hombre en sociedad y de los deberes del médico. También describe brevemente códigos éticos históricos como el Juramento Hipocrático y la Declaración de Ginebra, así como principios éticos contemporáneos como la privacidad, veracidad y responsabilidad social del médico.
ANCASH Manual de Registro de telesalud en el HIS MINSA (1).pptxSheylaMendozaLoyaga
Este documento describe los servicios de telemedicina del Servicio de Salud de Ancash, Perú. Explica que la telemedicina proporciona servicios de salud a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Incluye formatos para registrar teleconsultas, teleorientaciones y telemonitoreo. Los beneficios son mejorar el acceso a la atención médica especializada y la continuidad de la atención, especialmente para pacientes en áreas rurales.
Este documento describe los procedimientos de evaluación y manejo de pacientes. Explica que el médico evalúa al paciente, completa la evaluación, y crea un plan de tratamiento. Luego documenta la visita en el expediente médico y asigna códigos de facturación. También define términos como paciente nuevo, establecido, y consulta. Explica los factores que determinan la asignación de códigos de evaluación y manejo, incluyendo el lugar, tipo de servicio, y estado del paciente.
Este documento resume las principales fuentes del derecho en la actuación médica como la Constitución, tratados internacionales, leyes, decretos, jurisprudencia y protocolos. También analiza las causas más comunes de demandas médicas como negligencia, falta de consentimiento informado o mala relación con el paciente. Finalmente, explica los elementos necesarios para establecer responsabilidad médica como el daño, la culpa y el nexo causal entre la acción u omisión médica y el daño al paciente.
Este documento discute el principio de autonomía del paciente versus el paternalismo médico. Define estos conceptos y explora su evolución histórica, con un enfoque en cómo la autonomía del paciente ha ganado importancia sobre el tiempo. También examina las implicaciones del principio de autonomía para la medicina familiar y comunitaria, incluyendo el respeto a las preferencias del paciente y los límites cuando el no hacer daño está en juego. Finalmente, presenta un caso clínico sobre el consentimiento de una paciente menor de edad.
Este documento resume los principios básicos de la sucesión hereditaria según el derecho dominicano. Explica el principio de unidad de la sucesión, las derogaciones a este principio, los diferentes tipos de parentesco y líneas hereditarias, la proximidad del parentesco, la saisine y la representación hereditaria. También aborda la igualdad sucesoral entre hijos independientemente de su filiación y la prohibición de denominaciones discriminatorias.
Este documento explica conceptos generales sobre planes médicos. Define los objetivos de describir diferentes tipos de cubiertas, comparar planes de indemnización y administración de cuidado, y definir redes de proveedores preferidos. También describe los tipos principales de planes como planes de indemnización, HMO, POS y PPO.
El documento trata sobre el ejercicio ilegal de la medicina según la ley y el código de ética médica en Perú. Explica que se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades médicas. Detalla las definiciones de curanderismo, charlatanismo y cesión de diploma como formas de ejercicio ilegal. Además, establece sanciones para quienes realicen actividades médicas sin calificación o prometan curas imposibles.
Este documento resume la historia y principios del consentimiento informado. Explica que surgió en el siglo XX para proteger la autonomía de los pacientes y darles derecho a participar en las decisiones médicas. También describe los elementos necesarios del consentimiento informado, incluyendo proporcionar información suficiente, comprensión adecuada, libertad para decidir y capacidad para tomar decisiones.
El documento habla sobre el secreto profesional, que tiene una condición moral y jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar información confidencial de los clientes si su revelación podría causar daños. Legalmente, la obligación de mantener el secreto está reconocida en la mayoría de las legislaciones. Solo se justifica revelar el secreto en circunstancias donde prevalezca evitar un daño mayor.
The document discusses HIPAA regulations regarding protected health information (PHI). It defines PHI and explains that HIPAA aims to protect patient privacy. It outlines who is considered a Covered Entity bound by HIPAA and provides examples of when PHI can and cannot be disclosed. Specific rules are given around securing, sharing, and disposing of PHI to prevent violations.
El documento discute varios principios bioéticos relacionados con la donación y trasplante de órganos. Señala que la necesidad del receptor es la única opción para su supervivencia, y que la capacidad funcional del donante debe respetarse a pesar de la disminución de su integridad anatómica. Además, enfatiza que el comercio de órganos para trasplante va en contra de los principios bioéticos médicos, y que la distribución de órganos disponibles debe hacerse con estricta just
El documento trata sobre el secreto profesional en enfermería. Explica que el secreto profesional es la obligación legal de los profesionales de mantener la privacidad de la información sobre la salud y vida de los pacientes. También describe las tres clases de secretos (natural, prometido y confiado) y cuando está justificada la revelación del secreto, como en casos que pongan en peligro la salud pública. Resalta la importancia de proteger la privacidad e intimidad de los pacientes.
El documento describe la importancia del secreto médico y su justificación. Resalta que la relación médico-paciente se basa en la confianza y el respeto a la privacidad del paciente. El médico tiene la obligación sagrada de mantener en secreto toda la información que el paciente le confía, con el fin de proteger su salud física y mental. A lo largo de la historia, los códigos éticos han reconocido la importancia del secreto profesional en varias profesiones.
Este documento resume la Ley 121 de Puerto Rico, la cual establece la política pública de proteger los derechos de las personas de edad avanzada. La ley define a las personas de edad avanzada como aquellas de 60 años o más y establece su derecho a vivir con dignidad y recibir atención médica y servicios sociales. También protege los derechos de las personas de edad avanzada que viven en establecimientos de cuidado e incluye medidas para prevenir y denunciar el maltrato contra las personas mayores.
Secreto profesional y confidencialidad..pptxesierra904
1) Los profesionales de la salud tienen la obligación ética de mantener la confidencialidad y el secreto profesional respecto a la información de los pacientes. 2) Esto incluye respetar los niveles de decisión, información y físico de la intimidad del paciente. 3) La legislación internacional reconoce la intimidad y privacidad como derechos fundamentales que protegen la vida privada de las personas.
La Ley HIPAA tuvo como objetivo principal proteger la confidencialidad de la información médica de los pacientes y reducir los costos administrativos en el sistema de salud. Estableció reglas sobre la transmisión electrónica de datos médicos, codificación universal y privacidad de la información. Incluye sanciones civiles y penales para quienes violen estas normas de privacidad.
Las leyes descritas regulan diferentes aspectos del sistema de salud en Puerto Rico, incluyendo la protección de información privada de pacientes, derechos de pacientes, responsabilidades de proveedores médicos, y regulaciones para laboratorios clínicos y sitios de trabajo. Algunas leyes específicas mencionadas son la Ley HIPAA, la Ley de Derechos y Responsabilidades del Paciente, y las leyes que establecen la Administración de Seguros de Salud y la Oficina del Procurador del Paciente.
El documento discute la naturaleza y alcance del secreto profesional. Se define el secreto profesional como la obligación de los profesionales de salud de mantener la confidencialidad de la información personal sobre la salud de los pacientes. Además, explora los límites del secreto profesional y cuando es aceptable revelar información, como en casos de enfermedades contagiosas o lesiones. También aborda la importancia de proteger la privacidad de los pacientes en la era digital.
Este documento resume conceptos clave de la ética y deontología médica como el estudio de la moral del hombre en sociedad y de los deberes del médico. También describe brevemente códigos éticos históricos como el Juramento Hipocrático y la Declaración de Ginebra, así como principios éticos contemporáneos como la privacidad, veracidad y responsabilidad social del médico.
ANCASH Manual de Registro de telesalud en el HIS MINSA (1).pptxSheylaMendozaLoyaga
Este documento describe los servicios de telemedicina del Servicio de Salud de Ancash, Perú. Explica que la telemedicina proporciona servicios de salud a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Incluye formatos para registrar teleconsultas, teleorientaciones y telemonitoreo. Los beneficios son mejorar el acceso a la atención médica especializada y la continuidad de la atención, especialmente para pacientes en áreas rurales.
Este documento describe los procedimientos de evaluación y manejo de pacientes. Explica que el médico evalúa al paciente, completa la evaluación, y crea un plan de tratamiento. Luego documenta la visita en el expediente médico y asigna códigos de facturación. También define términos como paciente nuevo, establecido, y consulta. Explica los factores que determinan la asignación de códigos de evaluación y manejo, incluyendo el lugar, tipo de servicio, y estado del paciente.
Este documento resume las principales fuentes del derecho en la actuación médica como la Constitución, tratados internacionales, leyes, decretos, jurisprudencia y protocolos. También analiza las causas más comunes de demandas médicas como negligencia, falta de consentimiento informado o mala relación con el paciente. Finalmente, explica los elementos necesarios para establecer responsabilidad médica como el daño, la culpa y el nexo causal entre la acción u omisión médica y el daño al paciente.
Este documento discute el principio de autonomía del paciente versus el paternalismo médico. Define estos conceptos y explora su evolución histórica, con un enfoque en cómo la autonomía del paciente ha ganado importancia sobre el tiempo. También examina las implicaciones del principio de autonomía para la medicina familiar y comunitaria, incluyendo el respeto a las preferencias del paciente y los límites cuando el no hacer daño está en juego. Finalmente, presenta un caso clínico sobre el consentimiento de una paciente menor de edad.
Este documento resume los principios básicos de la sucesión hereditaria según el derecho dominicano. Explica el principio de unidad de la sucesión, las derogaciones a este principio, los diferentes tipos de parentesco y líneas hereditarias, la proximidad del parentesco, la saisine y la representación hereditaria. También aborda la igualdad sucesoral entre hijos independientemente de su filiación y la prohibición de denominaciones discriminatorias.
Este documento explica conceptos generales sobre planes médicos. Define los objetivos de describir diferentes tipos de cubiertas, comparar planes de indemnización y administración de cuidado, y definir redes de proveedores preferidos. También describe los tipos principales de planes como planes de indemnización, HMO, POS y PPO.
El documento trata sobre el ejercicio ilegal de la medicina según la ley y el código de ética médica en Perú. Explica que se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades médicas. Detalla las definiciones de curanderismo, charlatanismo y cesión de diploma como formas de ejercicio ilegal. Además, establece sanciones para quienes realicen actividades médicas sin calificación o prometan curas imposibles.
Este documento resume la historia y principios del consentimiento informado. Explica que surgió en el siglo XX para proteger la autonomía de los pacientes y darles derecho a participar en las decisiones médicas. También describe los elementos necesarios del consentimiento informado, incluyendo proporcionar información suficiente, comprensión adecuada, libertad para decidir y capacidad para tomar decisiones.
El documento habla sobre el secreto profesional, que tiene una condición moral y jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar información confidencial de los clientes si su revelación podría causar daños. Legalmente, la obligación de mantener el secreto está reconocida en la mayoría de las legislaciones. Solo se justifica revelar el secreto en circunstancias donde prevalezca evitar un daño mayor.
The document discusses HIPAA regulations regarding protected health information (PHI). It defines PHI and explains that HIPAA aims to protect patient privacy. It outlines who is considered a Covered Entity bound by HIPAA and provides examples of when PHI can and cannot be disclosed. Specific rules are given around securing, sharing, and disposing of PHI to prevent violations.
El documento discute varios principios bioéticos relacionados con la donación y trasplante de órganos. Señala que la necesidad del receptor es la única opción para su supervivencia, y que la capacidad funcional del donante debe respetarse a pesar de la disminución de su integridad anatómica. Además, enfatiza que el comercio de órganos para trasplante va en contra de los principios bioéticos médicos, y que la distribución de órganos disponibles debe hacerse con estricta just
El documento trata sobre el secreto profesional en enfermería. Explica que el secreto profesional es la obligación legal de los profesionales de mantener la privacidad de la información sobre la salud y vida de los pacientes. También describe las tres clases de secretos (natural, prometido y confiado) y cuando está justificada la revelación del secreto, como en casos que pongan en peligro la salud pública. Resalta la importancia de proteger la privacidad e intimidad de los pacientes.
El documento describe la importancia del secreto médico y su justificación. Resalta que la relación médico-paciente se basa en la confianza y el respeto a la privacidad del paciente. El médico tiene la obligación sagrada de mantener en secreto toda la información que el paciente le confía, con el fin de proteger su salud física y mental. A lo largo de la historia, los códigos éticos han reconocido la importancia del secreto profesional en varias profesiones.
Este documento resume la Ley 121 de Puerto Rico, la cual establece la política pública de proteger los derechos de las personas de edad avanzada. La ley define a las personas de edad avanzada como aquellas de 60 años o más y establece su derecho a vivir con dignidad y recibir atención médica y servicios sociales. También protege los derechos de las personas de edad avanzada que viven en establecimientos de cuidado e incluye medidas para prevenir y denunciar el maltrato contra las personas mayores.
Secreto profesional y confidencialidad..pptxesierra904
1) Los profesionales de la salud tienen la obligación ética de mantener la confidencialidad y el secreto profesional respecto a la información de los pacientes. 2) Esto incluye respetar los niveles de decisión, información y físico de la intimidad del paciente. 3) La legislación internacional reconoce la intimidad y privacidad como derechos fundamentales que protegen la vida privada de las personas.
El documento trata sobre el secreto profesional y la confidencialidad de la información médica. Explica que el secreto profesional es la obligación ética de los médicos de mantener la privacidad de los pacientes y no divulgar información sobre su salud sin su consentimiento, a excepción de ciertas circunstancias. También define lo que constituye un paciente terminal y los criterios para diagnosticar este estado, incluyendo tener una enfermedad progresiva e irreversible con un pronóstico de vida corto y sin tratamiento curativo disponible.
confidencialidad y secreto profsional en el ambito medico.pptxesierra904
El documento habla sobre la confidencialidad, el secreto profesional, la intimidad y la privacidad en el campo de la salud. Define estos conceptos y explora la legislación y códigos de ética relacionados. También analiza el secreto profesional médico, la relación médico-paciente, y las clasificaciones del secreto profesional. El objetivo es comprender estos importantes principios y proteger la privacidad de los pacientes.
Este documento habla sobre el secreto profesional en la ética y bioética. Explica que el secreto profesional es información confidencial del paciente que los enfermeros tienen la obligación de proteger. También discute los diferentes tipos de secretos como el natural, confiado y prometido. Finalmente, destaca la importancia de mantener la privacidad del paciente y sólo revelar información cuando sea estrictamente necesario para proteger al paciente o el público.
Decir la verdad en Medicina y confibialidadkatherinehm
Este documento discute el concepto de confidencialidad médica y secreto profesional. Describe situaciones en las que un médico puede revelar información de un paciente, como cuando el paciente lo autoriza o si revelar la información previene un daño. También cubre principios éticos como beneficencia, no maleficencia y autonomía del paciente.
SECRETO PROFESIONAL ETICA Y BIOETICA.pptxlvgonzalez1
En este material de apoyo encontraremos información valiosa sobre todo lo relacionado con el secreto ptofesional entre la relación médico-paciente que es privada, ya que implica
intimidad, de modo que nunca debe mencionar nombres. Ni siquiera debe mentarlos delante de su cónyuge.
El documento trata sobre la ética profesional del secreto profesional. Explica que el secreto profesional es la obligación de guardar confidencialidad sobre la información personal y médica de los pacientes que los profesionales de la salud obtienen en el ejercicio de su profesión. También describe las justificaciones y tipos de secreto profesional, así como las circunstancias en las que se puede revelar la información confidencial.
Este documento define y explica conceptos como confidencialidad, secreto, intimidad y privacidad. Explora la historia y legislación sobre el secreto profesional en profesiones como la medicina, y describe los tipos de secreto profesional (natural, prometido y confiado). Concluye que el respeto a la intimidad y dignidad de las personas es fundamental, y que el secreto profesional es necesario para preservar la confianza en la relación profesional.
El documento trata sobre el secreto profesional en enfermería. Explica que el secreto profesional es la obligación ética de mantener en privacidad la información sobre la salud y vida del paciente. Además, detalla algunas excepciones en las que se permite revelar este secreto, como para beneficio del paciente o de la sociedad, así como la importancia de proteger la intimidad del paciente.
Este documento discute la relación médico-paciente y el valor de la confidencialidad dentro de esa relación. Explica que la confidencialidad es fundamental para una relación de confianza entre médico y paciente, pero que también puede entrar en conflicto con otros principios como la protección de terceros o el bien público. El documento analiza las bases éticas de la confidencialidad y las posibles excepciones a este principio cuando entra en conflicto con otros deberes.
El documento habla sobre el secreto profesional, que es la obligación legal que tienen ciertas profesiones como médicos, abogados y psicólogos de mantener en secreto la información confidencial que reciben de sus clientes. La relación médico-paciente se basa en la confianza, por lo que los médicos tienen la obligación ética y legal de proteger la privacidad de los pacientes. El juramento de Hipócrates también resalta la importancia de mantener la confidencialidad.
El documento resume las bases éticas del secreto médico, destacando que según el juramento hipocrático y la Declaración de Ginebra, los médicos deben guardar absoluto secreto de todo lo que se les confía o conocen sobre un paciente. El secreto médico tiene una doble condición moral y jurídica. La ley regula el secreto médico y establece penas por su violación, pero también existen excepciones legales como revelar datos por imperativo legal o para evitar un perjuicio. El código deontológico médico y
Este documento trata sobre el secreto profesional médico. Discute las diferentes modalidades de secreto, incluyendo el secreto natural, prometido y confiado. También analiza el secreto profesional desde una perspectiva legal, ética y médico-asistencial. Finalmente, resume las normas constitucionales y la Ley 17132 que rigen el secreto profesional en Argentina.
Consentimiento informado, Confidencialidad de datosIsrael T
1) El documento discute los conceptos de confidencialidad, secreto profesional, intimidad y privacidad en el contexto de la relación médico-paciente.
2) Explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente que requiere que se le proporcione información adecuada para tomar decisiones sobre su tratamiento de manera voluntaria.
3) Finalmente, analiza las diferencias entre privacidad e intimidad y cómo ambos conceptos deben ser protegidos en el ámbito médico a través del secreto profesional y el resp
Este documento analiza los conceptos de confidencialidad, secreto profesional e intimidad en el ámbito de la salud. Presenta una introducción sobre la importancia de estos temas y los retos actuales relacionados con los avances tecnológicos. Luego desarrolla tres capítulos donde analiza la confidencialidad y el secreto profesional, la confidencialidad e intimidad, y la confidencialidad y confianza. Por último, presenta conclusiones y anexos con normatividad colombiana y resultados de encuestas aplicadas a profesional
5.El Profesional y la Verdad el Secreto Profesional Cristian Yuky
Este documento discute el secreto profesional y la ética en las profesiones. Explica que los profesionales como abogados y médicos tienen la obligación legal y moral de mantener la información de sus clientes en secreto. También habla sobre excepciones a esta regla cuando revelar información podría servir el interés público. Finalmente, resume que el secreto profesional es tanto un deber para los profesionales como un derecho para proteger la privacidad de los clientes.
El documento describe el deber de secreto profesional que tienen ciertas profesiones como médicos, abogados y psicólogos. El secreto profesional es una obligación de confidencialidad que surge de la necesidad de confianza entre el profesional y el cliente. Para los médicos en particular, el secreto profesional es fundamental en su relación con los pacientes y se basa en la confidencialidad de la información recibida.
Este documento trata sobre la importancia de la verdad y el secreto profesional para los abogados. Discute que la verdad debe guiar el desempeño profesional basado en valores como la honestidad y legalidad. También explica las diferentes concepciones de verdad en campos como la ciencia, la lógica y la ley. Finalmente, analiza la naturaleza y justificación del secreto profesional, así como las excepciones a este principio.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
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Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
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Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
2. Historia y filosofía de la medicina
ANALES
MEDICOS
Vol. 44, Núm. 1
Ene. - Mar. 1999
pp. 45 - 48
* Hospital ABC.
Recibido para publicación: 20/09/98. Aceptado para publicación: 14/01/99.
Dirección para correspondencia: Dr. Juan Manuel Fernández Vázquez
Sur 136 núm 116. Consultorio 205.
Col. Las Américas, 01120 México, D.F.
DEFINICIÓN
El secreto profesional es un tema apasionante y
siempre de actualidad, pues atañe prácticamente a
todo profesional a quien, directa o indirectamente,
se hacen de su conocimiento hechos o acciones
cuya revelación podría causar un perjuicio real o
un justificado disgusto a la persona misma o a sus
familiares.1
Todo médico debe tener presente, así como su
personal auxiliar, que tienen obligación de guar-
dar secreto, entendido éste como “lo que cuidado-
samente se tiene reservado y oculto” sobre hechos
que conozca en el ejercicio de su profesión séanle o
no revelados. El derecho del paciente a que la in-
formación que proporciona al médico se mantenga
en forma confidencial es una premisa fundamental
de la atención médica.2
El secreto profesional es la obligación ética que
tiene el médico de no divulgar ni permitir que se
conozca la información que directa o indirecta-
mente obtenga durante el ejercicio profesional so-
bre la salud y vida del paciente o su familia, obliga
al médico aun después de que el paciente haya
muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique
al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o
indirectamente, sobre el proceso patológico y su
vida, extendiéndose a su familia.3
A los estudiantes de medicina y personas invo-
lucradas en la atención médica también los obliga
el secreto profesional, pues es necesario asegurar
al enfermo que todo lo relativo a su vida y enfer-
medad será guardado en reserva.3
Secreto profesional
Juan Manuel Fernández Vázquez*
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido
considerado esencial para el ejercicio de la medicina.
Hipócrates en su célebre juramento dice que para
el médico es una obligación moral: “todo cuanto en el
trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profe-
sión como fuera del mismo viere u oyere, que no
deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como
un secreto”. Luego en el transcurso del desarrollo de
la ciencia médica todos los códigos y normas de ética
hacen notar la importancia de guardar el secreto
profesional.3,4
La Asociación Mundial de Médicos en su declara-
ción de Ginebra de 1948 recomienda especialmente
que el médico debe respetar los secretos que le sean
confiados.
El Código de la Asociación Médica Americana de-
clara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no
ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el
bienestar de los individuos o de las comunidades.
El Código Internacional de Ética Médica reitera
que el médico debe preservar absoluto secreto de
todo lo que se le haya confiado o que él sepa por me-
dio de una confidencia.5
CLASES DE SECRETO
Desde el punto de vista moral existen tres clases de
secretos: a) el secreto natural, b) el secreto prometi-
do y c) el secreto confiado.
El secreto natural es independiente de todo con-
trato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto
por casualidad, por investigación personal o por con-
fidencia, y no puede divulgarse. Aunque el deposita-
rio del secreto no haya prometido guardar sigilo, ni
antes ni después de habérsele manifestado el hecho o
de haberlo descubierto, está obligado a callar, en vir-
tud del precepto moral que prohibe perjudicar o dis-
gustar a los demás sin motivo razonable.
3. Fernández VJM: El secreto profesional
An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48
46
El secreto prometido nace de un contrato, de la
promesa de guardar silencio después de haber conoci-
do el hecho, ya sea por casualidad, por investigación
personal o por confidencia espontánea o provocada.
Un mismo secreto puede ser a la vez natural y
prometido. Será natural cuando la cosa de suyo re-
quiera sigilo, pero si además va acompañado de una
promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una pro-
mesa explícita o tácita hecha antes de recibir la con-
fidencia de lo que se oculta. Se le comunica que pre-
viamente ha prometido, expresa tácitamente por la
razón de su oficio o al menos de las circunstancias,
guardar silencio, y le es participado lo que se man-
tenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en
su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa
entonces a ser estrictamente confidencial o profe-
sional; confidencial, cuando la confidencia se ha he-
cho a un hombre que está obligado por razón de su
oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional
cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus ac-
ciones, a un hombre a quien su profesión obliga a
asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por
ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, con-
sejeros de oficio.
En las confidencias hechas al médico, casi nunca
se hace una petición expresa del secreto. El paciente
refiere una serie de aspectos en relación a su enfer-
medad, algunas veces en forma espontánea y otras
por el interrogatorio intencionado; también es fre-
cuente que dé a conocer situaciones, hechos y accio-
nes que no tienen relación con su padecimiento, pero
que siente la necesidad de que el médico las conozca,
ya sea porque lo considera como confidente y conse-
jero, ya sea porque piensa que pueden tener relación
con su enfermedad o bien porque se siente aliviado al
darlas a conocer.
En lo expresado no ha existido un contrato tácito
de secreto entre médico y paciente sobre los dife-
rentes aspectos que este último ha dado a conocer;
sin embargo, podemos decir que tal revelación origi-
na una obligación de justicia sin necesidad de con-
trato expreso.
La obligación por parte del médico a guardar el se-
creto se funda por entero en un doble hecho, comple-
tamente legítimo: en primer lugar el haber abrazado
la profesión de la medicina, la cual exige en nombre
del bien particular de los enfermos y en general de la
sociedad el secreto más riguroso; y en segundo el
ejercer su profesión en beneficio de determinado en-
fermo, ejercicio que implica esencialmente la prome-
sa tácita de guardar reserva.
LÍMITES DEL
SECRETO PROFESIONAL
La obligación tiene límites: en el secreto natural, es
lícito a veces y aun puede ser moralmente necesario,
manifestar las faltas secretas, los defectos ocultos
que constituyen, las más de las veces, el objeto del
secreto natural. Ésta puede ser a veces, no sólo legi-
timada sino exigida por el bien público, e incluso por
el bien particular. Se está obligado a guardar el se-
creto a menos que una causa justa permita descu-
brirlo. En el secreto prometido los límites de la obli-
gación o las causas excusantes habrá que buscarlas
en la misma naturaleza de la simple promesa, la cual
es gratuita y cuyo objeto debe ser lícito y posible. Si
se descubre que el hecho que se prometió guardar no
es lícito, la promesa es nula. O cuando su depositario
no puede guardarlo sin exponerse personalmente a
un grave perjuicio. Deja de obligar el secreto prome-
tido e incluso se convierte en ilícito, cuando su reve-
lación es exigida por el bien común o por el bien de
una tercera persona.
Los límites de la obligación son habitualmente los
mismos para el secreto natural y el prometido.
La obligación de guardar silencio en el secreto
confiado y sobre todo en el profesional es particular-
mente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista
bioético no son completamente absolutos. El secreto
profesional tiene asignados sus límites por el dere-
cho natural, su obligación cesa por dispensa del que
lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo
sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para
una tercera persona inocente, para el mismo que lo
ha confiado o para el depositario del secreto.6
Richet dice que “el secreto profesional es un ídolo
muy hermoso, a condición de no inmolarle muchas
vidas humanas”.
JUSTIFICACIÓN DEL
SECRETO PROFESIONAL
La primera justificación es la de dar confianza al pa-
ciente, que es fundamental en la relación médico-pa-
ciente; éste debe estar seguro que puede confiar su inti-
midad a una persona la cual va a revelar lo no conocido.
La segunda justificación es la de no producir daño
al paciente. Al revelarse el secreto profesional se
puede producir daño moral o físico a su persona y fa-
milia, puede ocasionar males económicos y/o sociales
fácilmente irreparables.
La tercera justificación es el derecho que el pa-
ciente tiene a su privacidad.
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edigraphic.com
Ley del secreto: Esta ley prohibe en todas formas
averiguar, por medios ilícitos, los secretos ajenos;
manifestar sin justa causa los que se han conocido
casualmente, ya sea por investigación personal o por
confidencias recibidas; y utilizar injustamente los se-
cretos ajenos, especialmente cuando se usan sin cau-
sa suficiente contra los intereses del que nos ha he-
cho depositario de sus intimidades.
FALTAS CONTRA
EL SECRETO PROFESIONAL
Las faltas más comunes de la ética médica son las co-
metidas contra el secreto profesional debido a la poca
formación humana y ética de los médicos y a la com-
plejidad de la atención médica, ya que intervienen
muchas personas y esto dificulta el guardar el secre-
to profesional. Sin embargo, en ningún momento
hay justificación para faltar a principio tan impor-
tante en el ejercicio de la medicina.
El médico puede faltar al secreto que debe a sus
pacientes de cuatro maneras: a) por averiguación in-
discreta, b) por revelación directa, c) por revelación
indirecta y d) por utilización injustificada del conoci-
miento adquirido
a) Averiguación indiscreta. El médico puede y debe
informarse, por todos los conductos lícitos y con gran
prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y es-
pecialmente de los que considera importantes. Sin
embargo, puede hacer averiguaciones indiscretas, im-
prudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o
patológicos del paciente, que descubren a un tercero
un pasado que había que mantener en secreto, o ha-
cen que otros entren en sospecha sin necesidad.
b) Revelación directa. Cuando el médico, aun sin
tener intención de perjudicar sino solamente la de
revelar el caso, da a conocer voluntariamente un he-
cho de carácter médico cuya revelación puede ser no-
civa, puede causar perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
c) Revelación indirecta. Es cuando no se menciona
explícitamente el nombre del enfermo, pero se le ex-
pone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto
de su parte, es decir, cuando la descripción contiene
ciertos detalles que permiten reconocerlo.
d) Utilización injustificada del conocimiento ad-
quirido. En la cual se viola el secreto profesional
cuando, sin manifestar el hecho de carácter médico o
personal del enfermo, se sirve indebidamente del co-
nocimiento para ir contra los intereses de su pacien-
te, con buena o mala fe. El derecho del paciente no
sólo implica que el médico no descubra su secreto,
sino que no se sirva del mismo contra sus intereses.
La medicina institucional y en particular la de la
seguridad social, requiere para prestar servicios en
caso de enfermedad, para cubrir indemnizaciones, in-
validez, jubilaciones, pensiones, seguros de muerte,
etc., de información amplia y verídica de sus médicos,
los cuales se valen del estudio clínico y de los recursos
conocidos como auxiliares de diagnóstico para fundar
la opinión solicitada o más bien exigida. Así el secreto
profesional, queda quebrantado, hecho añicos, pues
decía Clement: secreto que se socializa se volatiliza. El
Seguro Social tiene derecho a saberlo todo para asu-
mir sus responsabilidades económicas y el paciente
también tiene derecho a guardarse sus secretos; y el
médico queda entre los dos, solicitado por dos urgen-
cias: la del informe y la del secreto.1
Esta masificación de la atención es una de las cau-
sas por la que los médicos, enfermeras, técnicos, ad-
ministrativos y hasta el enfermo hayan perdido su
individualidad, para transformarse en un equipo que
trabaja y se apoya en forma generalmente eficiente
pero despersonalizada, que motiva poco o nada de
trato humano, quedando sólo el ajuste de una cédula
de registro de asistencia médica o quirúrgica.1
Algunas oficinas gubernamentales, como las en-
cargadas de los impuestos, exigen a los directores de
hospitales particulares el nombre del médico que
practicó la operación, el tipo de operación y el nom-
bre del paciente para calcular y controlar los ingre-
sos y pagos del médico.
Así mismo, los registros en computadora de los
expedientes clínicos hacen del secreto profesional
una utopía.2
La historia clínica es un documento privado, tiene
carácter legal y su adulteración constituye falta pu-
nible por la ley, por lo que deberían numerarse las
hojas de la historia para evitar problemas relaciona-
dos con la ley. Esto presupone en algunos casos que
el secreto profesional se viole por personas ajenas a
la medicina cuando por problemas judiciales ellos
vean el expediente.
Otra falta contra el secreto profesional es el publi-
car en periódicos y revistas no científicas y dirigidas
al público general o presentar en radio y televisión
información sobre pacientes con un fin más de sen-
sacionalismo que de beneficio para la comunidad.3
El informe a las compañías de seguros es otra de
las faltas al secreto profesional.
El maestro Ignacio Chávez dice que “los puntos de
vista parecen ahora irreconciliables, sólo se concibe el
secreto médico completo, tradicional, en la medicina
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privada como es la del consultorio y la del médico de fa-
milia. Ese sigue como secreto cabal. Pasa a ser secreto
relativo en el caso de los enfermos de hospital, particu-
lar o semiprivado, en los datos que son conocidos por
médicos residentes e internos, por estudiantes y enfer-
meras,7 pero como todos ellos son parte de la familia
médica, acostumbrada a relatar y discutir públicamen-
te los casos clínicos, pero sin mencionar el nombre de
los enfermos, y como en esos hospitales no hay obliga-
ción, casi nunca, de rendir informes burocráticos, el se-
creto se conserva en parte en ámbito restringido. Si no
es secreto, es cuando menos discreción obligada, profe-
sional, que basta para proteger al enfermo”.1
CONDUCTA DEL MÉDICO ANTE EL
SECRETO PROFESIONAL
1. La obligación de guardar el secreto médico hay
que mantenerla preferentemente.
2. En caso de duda sobre revelar o no el secreto
médico, hay que guardar el secreto.
3. Cuando haya que manifestar un secreto médico,
debe hacerse siempre con prudencia, no revelando
más que lo necesario.
4. Cuando debe revelarse un secreto médico, será
prudente consultar con personas de solvencia moral
dentro de la propia profesión.6
El prestigio de un médico se debe en gran parte a
su seriedad, a su discreción y actitud honesta y pon-
derada ante un problema de carácter profesional. El
secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la
confianza que debe inspirar la profesión y quien la
ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los en-
fermos y sus familiares.2
DISCRECIÓN
En lugares públicos del hospital o al tomar el ascen-
sor, no se debe hablar de los pacientes, porque la per-
sona que camina a su lado puede ser un familiar del
paciente en cuestión; y lo que es peor, esa persona
puede sacar la impresión de que usted habla frívola-
mente, sin la necesaria discreción, de sus pacientes
en lugares públicos.
La relación médico-paciente es privada, implica
intimidad, de modo que nunca debe mencionar nom-
bres. Ni siquiera debe mentarlos delante de su cón-
yuge y menos aún si son amigos comunes que acuden
a uno en calidad de médico.
En definitiva, es mejor no hablar para nada de te-
mas profesionales con los no entendidos.
Es igualmente importante no criticar o quejarse
en público de nuestros colegas o del propio departa-
mento u hospital. Este tipo de comentarios dichos en
voz alta en un ascensor lleno de pacientes antes de
una intervención quirúrgica, no añadirán nada a la
poca confianza que puedan tener en el lugar.8
Guillón, R., filósofo inglés, define el concepto de
ética médica como “las decisiones médico-morales re-
lacionadas con las normas o los valores, el beneficio o
el perjuicio, lo justo o lo injusto y lo que debe llevarse
a cabo o no, en el contexto de la atención médica”. El
propósito de la ética médica es que las decisiones se
piensen más y sean rigurosas intelectualmente; su fi-
nalidad es construir y apoyar una teoría integral y
congruente para la atención médica basada en princi-
pios universales que se apliquen a todo tipo de situa-
ciones y justifiquen, idóneamente, líneas particulares
de conducta en casos individuales.9,10
La deontología es un vocablo creado por Max Si-
món (dechambre) deriva del griego deon (deber) y lo-
gos (tratado o discurso) y que por lo tanto significa la
ciencia de lo que se debe hacer, del deber, de la obli-
gación moral.
La deontología médica es la ciencia de los deberes,
a los que corresponden ciertos derechos, y que para
cumplirlos como es debido se requiere de ciertas cua-
lidades o virtudes, indudablemente que el secreto
profesional es uno de los deberes del médico.
BIBLIOGRAFÍA
1. Espinosa de los Reyes VM (ed). El secreto profesional. Medi-
cina y Etica 1994: 301-314.
2. Villalpando GJ. Ética médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991;
29: 5-12.
3. Velez CLA (ed). Ética médica. Medellín, Colombia: Corpora-
ción Investigaciones Biológicas, 1987: 157-167.
4. Reiser DE, Rosen DH (eds). Medicine as a human experience.
Gaithersburg, Maryland: Aspen Publishers, 1984: 104-105.
5. Roldan GJ (ed). Ética médica. 3a ed. México: Librería Parro-
quial de Clavería, 1990: 87-94.
6. Roldan GJ (ed). Ética médica. 2a ed. México: Universidad La
Salle, 1984: 79-86.
7. Ruiz AEL (ed). Ética profesional para la enfermera. 10a ed.
México: Talleres de Ediciones ECA, 1987: 77-84.
8. Mendel L (ed). El buen hacer médico. Pamplona, España:
EUNSA. 1991, p: 40.
9. Fajardo OG. El legado, el saldo y los modelos de la ética de la
atención médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991; 29: 55-59.
10. Guillon R (ed). Philosophical medical ethics. Chichester,
New York, Brisbane, Toronto, Singapure: John Wiley &
Sons, 1986: 2.