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Artículo:
Secreto profesional
Derechos reservados, Copyright © 1999:
Asociación Médica del American British Cowdray Hospital, AC
ANALES MEDICOS
Número
Number 1
Enero-Marzo
January-March 1999
Volumen
Volume 44
edigraphic.com
Historia y filosofía de la medicina
ANALES
MEDICOS
Vol. 44, Núm. 1
Ene. - Mar. 1999
pp. 45 - 48
* Hospital ABC.
Recibido para publicación: 20/09/98. Aceptado para publicación: 14/01/99.
Dirección para correspondencia: Dr. Juan Manuel Fernández Vázquez
Sur 136 núm 116. Consultorio 205.
Col. Las Américas, 01120 México, D.F.
DEFINICIÓN
El secreto profesional es un tema apasionante y
siempre de actualidad, pues atañe prácticamente a
todo profesional a quien, directa o indirectamente,
se hacen de su conocimiento hechos o acciones
cuya revelación podría causar un perjuicio real o
un justificado disgusto a la persona misma o a sus
familiares.1
Todo médico debe tener presente, así como su
personal auxiliar, que tienen obligación de guar-
dar secreto, entendido éste como “lo que cuidado-
samente se tiene reservado y oculto” sobre hechos
que conozca en el ejercicio de su profesión séanle o
no revelados. El derecho del paciente a que la in-
formación que proporciona al médico se mantenga
en forma confidencial es una premisa fundamental
de la atención médica.2
El secreto profesional es la obligación ética que
tiene el médico de no divulgar ni permitir que se
conozca la información que directa o indirecta-
mente obtenga durante el ejercicio profesional so-
bre la salud y vida del paciente o su familia, obliga
al médico aun después de que el paciente haya
muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique
al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o
indirectamente, sobre el proceso patológico y su
vida, extendiéndose a su familia.3
A los estudiantes de medicina y personas invo-
lucradas en la atención médica también los obliga
el secreto profesional, pues es necesario asegurar
al enfermo que todo lo relativo a su vida y enfer-
medad será guardado en reserva.3
Secreto profesional
Juan Manuel Fernández Vázquez*
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido
considerado esencial para el ejercicio de la medicina.
Hipócrates en su célebre juramento dice que para
el médico es una obligación moral: “todo cuanto en el
trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profe-
sión como fuera del mismo viere u oyere, que no
deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como
un secreto”. Luego en el transcurso del desarrollo de
la ciencia médica todos los códigos y normas de ética
hacen notar la importancia de guardar el secreto
profesional.3,4
La Asociación Mundial de Médicos en su declara-
ción de Ginebra de 1948 recomienda especialmente
que el médico debe respetar los secretos que le sean
confiados.
El Código de la Asociación Médica Americana de-
clara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no
ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el
bienestar de los individuos o de las comunidades.
El Código Internacional de Ética Médica reitera
que el médico debe preservar absoluto secreto de
todo lo que se le haya confiado o que él sepa por me-
dio de una confidencia.5
CLASES DE SECRETO
Desde el punto de vista moral existen tres clases de
secretos: a) el secreto natural, b) el secreto prometi-
do y c) el secreto confiado.
El secreto natural es independiente de todo con-
trato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto
por casualidad, por investigación personal o por con-
fidencia, y no puede divulgarse. Aunque el deposita-
rio del secreto no haya prometido guardar sigilo, ni
antes ni después de habérsele manifestado el hecho o
de haberlo descubierto, está obligado a callar, en vir-
tud del precepto moral que prohibe perjudicar o dis-
gustar a los demás sin motivo razonable.
Fernández VJM: El secreto profesional
An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48
46
El secreto prometido nace de un contrato, de la
promesa de guardar silencio después de haber conoci-
do el hecho, ya sea por casualidad, por investigación
personal o por confidencia espontánea o provocada.
Un mismo secreto puede ser a la vez natural y
prometido. Será natural cuando la cosa de suyo re-
quiera sigilo, pero si además va acompañado de una
promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una pro-
mesa explícita o tácita hecha antes de recibir la con-
fidencia de lo que se oculta. Se le comunica que pre-
viamente ha prometido, expresa tácitamente por la
razón de su oficio o al menos de las circunstancias,
guardar silencio, y le es participado lo que se man-
tenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en
su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa
entonces a ser estrictamente confidencial o profe-
sional; confidencial, cuando la confidencia se ha he-
cho a un hombre que está obligado por razón de su
oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional
cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus ac-
ciones, a un hombre a quien su profesión obliga a
asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por
ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, con-
sejeros de oficio.
En las confidencias hechas al médico, casi nunca
se hace una petición expresa del secreto. El paciente
refiere una serie de aspectos en relación a su enfer-
medad, algunas veces en forma espontánea y otras
por el interrogatorio intencionado; también es fre-
cuente que dé a conocer situaciones, hechos y accio-
nes que no tienen relación con su padecimiento, pero
que siente la necesidad de que el médico las conozca,
ya sea porque lo considera como confidente y conse-
jero, ya sea porque piensa que pueden tener relación
con su enfermedad o bien porque se siente aliviado al
darlas a conocer.
En lo expresado no ha existido un contrato tácito
de secreto entre médico y paciente sobre los dife-
rentes aspectos que este último ha dado a conocer;
sin embargo, podemos decir que tal revelación origi-
na una obligación de justicia sin necesidad de con-
trato expreso.
La obligación por parte del médico a guardar el se-
creto se funda por entero en un doble hecho, comple-
tamente legítimo: en primer lugar el haber abrazado
la profesión de la medicina, la cual exige en nombre
del bien particular de los enfermos y en general de la
sociedad el secreto más riguroso; y en segundo el
ejercer su profesión en beneficio de determinado en-
fermo, ejercicio que implica esencialmente la prome-
sa tácita de guardar reserva.
LÍMITES DEL
SECRETO PROFESIONAL
La obligación tiene límites: en el secreto natural, es
lícito a veces y aun puede ser moralmente necesario,
manifestar las faltas secretas, los defectos ocultos
que constituyen, las más de las veces, el objeto del
secreto natural. Ésta puede ser a veces, no sólo legi-
timada sino exigida por el bien público, e incluso por
el bien particular. Se está obligado a guardar el se-
creto a menos que una causa justa permita descu-
brirlo. En el secreto prometido los límites de la obli-
gación o las causas excusantes habrá que buscarlas
en la misma naturaleza de la simple promesa, la cual
es gratuita y cuyo objeto debe ser lícito y posible. Si
se descubre que el hecho que se prometió guardar no
es lícito, la promesa es nula. O cuando su depositario
no puede guardarlo sin exponerse personalmente a
un grave perjuicio. Deja de obligar el secreto prome-
tido e incluso se convierte en ilícito, cuando su reve-
lación es exigida por el bien común o por el bien de
una tercera persona.
Los límites de la obligación son habitualmente los
mismos para el secreto natural y el prometido.
La obligación de guardar silencio en el secreto
confiado y sobre todo en el profesional es particular-
mente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista
bioético no son completamente absolutos. El secreto
profesional tiene asignados sus límites por el dere-
cho natural, su obligación cesa por dispensa del que
lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo
sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para
una tercera persona inocente, para el mismo que lo
ha confiado o para el depositario del secreto.6
Richet dice que “el secreto profesional es un ídolo
muy hermoso, a condición de no inmolarle muchas
vidas humanas”.
JUSTIFICACIÓN DEL
SECRETO PROFESIONAL
La primera justificación es la de dar confianza al pa-
ciente, que es fundamental en la relación médico-pa-
ciente; éste debe estar seguro que puede confiar su inti-
midad a una persona la cual va a revelar lo no conocido.
La segunda justificación es la de no producir daño
al paciente. Al revelarse el secreto profesional se
puede producir daño moral o físico a su persona y fa-
milia, puede ocasionar males económicos y/o sociales
fácilmente irreparables.
La tercera justificación es el derecho que el pa-
ciente tiene a su privacidad.
Fernández VJM: El secreto profesional
An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48
47
edigraphic.com
Ley del secreto: Esta ley prohibe en todas formas
averiguar, por medios ilícitos, los secretos ajenos;
manifestar sin justa causa los que se han conocido
casualmente, ya sea por investigación personal o por
confidencias recibidas; y utilizar injustamente los se-
cretos ajenos, especialmente cuando se usan sin cau-
sa suficiente contra los intereses del que nos ha he-
cho depositario de sus intimidades.
FALTAS CONTRA
EL SECRETO PROFESIONAL
Las faltas más comunes de la ética médica son las co-
metidas contra el secreto profesional debido a la poca
formación humana y ética de los médicos y a la com-
plejidad de la atención médica, ya que intervienen
muchas personas y esto dificulta el guardar el secre-
to profesional. Sin embargo, en ningún momento
hay justificación para faltar a principio tan impor-
tante en el ejercicio de la medicina.
El médico puede faltar al secreto que debe a sus
pacientes de cuatro maneras: a) por averiguación in-
discreta, b) por revelación directa, c) por revelación
indirecta y d) por utilización injustificada del conoci-
miento adquirido
a) Averiguación indiscreta. El médico puede y debe
informarse, por todos los conductos lícitos y con gran
prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y es-
pecialmente de los que considera importantes. Sin
embargo, puede hacer averiguaciones indiscretas, im-
prudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o
patológicos del paciente, que descubren a un tercero
un pasado que había que mantener en secreto, o ha-
cen que otros entren en sospecha sin necesidad.
b) Revelación directa. Cuando el médico, aun sin
tener intención de perjudicar sino solamente la de
revelar el caso, da a conocer voluntariamente un he-
cho de carácter médico cuya revelación puede ser no-
civa, puede causar perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
c) Revelación indirecta. Es cuando no se menciona
explícitamente el nombre del enfermo, pero se le ex-
pone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto
de su parte, es decir, cuando la descripción contiene
ciertos detalles que permiten reconocerlo.
d) Utilización injustificada del conocimiento ad-
quirido. En la cual se viola el secreto profesional
cuando, sin manifestar el hecho de carácter médico o
personal del enfermo, se sirve indebidamente del co-
nocimiento para ir contra los intereses de su pacien-
te, con buena o mala fe. El derecho del paciente no
sólo implica que el médico no descubra su secreto,
sino que no se sirva del mismo contra sus intereses.
La medicina institucional y en particular la de la
seguridad social, requiere para prestar servicios en
caso de enfermedad, para cubrir indemnizaciones, in-
validez, jubilaciones, pensiones, seguros de muerte,
etc., de información amplia y verídica de sus médicos,
los cuales se valen del estudio clínico y de los recursos
conocidos como auxiliares de diagnóstico para fundar
la opinión solicitada o más bien exigida. Así el secreto
profesional, queda quebrantado, hecho añicos, pues
decía Clement: secreto que se socializa se volatiliza. El
Seguro Social tiene derecho a saberlo todo para asu-
mir sus responsabilidades económicas y el paciente
también tiene derecho a guardarse sus secretos; y el
médico queda entre los dos, solicitado por dos urgen-
cias: la del informe y la del secreto.1
Esta masificación de la atención es una de las cau-
sas por la que los médicos, enfermeras, técnicos, ad-
ministrativos y hasta el enfermo hayan perdido su
individualidad, para transformarse en un equipo que
trabaja y se apoya en forma generalmente eficiente
pero despersonalizada, que motiva poco o nada de
trato humano, quedando sólo el ajuste de una cédula
de registro de asistencia médica o quirúrgica.1
Algunas oficinas gubernamentales, como las en-
cargadas de los impuestos, exigen a los directores de
hospitales particulares el nombre del médico que
practicó la operación, el tipo de operación y el nom-
bre del paciente para calcular y controlar los ingre-
sos y pagos del médico.
Así mismo, los registros en computadora de los
expedientes clínicos hacen del secreto profesional
una utopía.2
La historia clínica es un documento privado, tiene
carácter legal y su adulteración constituye falta pu-
nible por la ley, por lo que deberían numerarse las
hojas de la historia para evitar problemas relaciona-
dos con la ley. Esto presupone en algunos casos que
el secreto profesional se viole por personas ajenas a
la medicina cuando por problemas judiciales ellos
vean el expediente.
Otra falta contra el secreto profesional es el publi-
car en periódicos y revistas no científicas y dirigidas
al público general o presentar en radio y televisión
información sobre pacientes con un fin más de sen-
sacionalismo que de beneficio para la comunidad.3
El informe a las compañías de seguros es otra de
las faltas al secreto profesional.
El maestro Ignacio Chávez dice que “los puntos de
vista parecen ahora irreconciliables, sólo se concibe el
secreto médico completo, tradicional, en la medicina
Fernández VJM: El secreto profesional
An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48
48
privada como es la del consultorio y la del médico de fa-
milia. Ese sigue como secreto cabal. Pasa a ser secreto
relativo en el caso de los enfermos de hospital, particu-
lar o semiprivado, en los datos que son conocidos por
médicos residentes e internos, por estudiantes y enfer-
meras,7 pero como todos ellos son parte de la familia
médica, acostumbrada a relatar y discutir públicamen-
te los casos clínicos, pero sin mencionar el nombre de
los enfermos, y como en esos hospitales no hay obliga-
ción, casi nunca, de rendir informes burocráticos, el se-
creto se conserva en parte en ámbito restringido. Si no
es secreto, es cuando menos discreción obligada, profe-
sional, que basta para proteger al enfermo”.1
CONDUCTA DEL MÉDICO ANTE EL
SECRETO PROFESIONAL
1. La obligación de guardar el secreto médico hay
que mantenerla preferentemente.
2. En caso de duda sobre revelar o no el secreto
médico, hay que guardar el secreto.
3. Cuando haya que manifestar un secreto médico,
debe hacerse siempre con prudencia, no revelando
más que lo necesario.
4. Cuando debe revelarse un secreto médico, será
prudente consultar con personas de solvencia moral
dentro de la propia profesión.6
El prestigio de un médico se debe en gran parte a
su seriedad, a su discreción y actitud honesta y pon-
derada ante un problema de carácter profesional. El
secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la
confianza que debe inspirar la profesión y quien la
ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los en-
fermos y sus familiares.2
DISCRECIÓN
En lugares públicos del hospital o al tomar el ascen-
sor, no se debe hablar de los pacientes, porque la per-
sona que camina a su lado puede ser un familiar del
paciente en cuestión; y lo que es peor, esa persona
puede sacar la impresión de que usted habla frívola-
mente, sin la necesaria discreción, de sus pacientes
en lugares públicos.
La relación médico-paciente es privada, implica
intimidad, de modo que nunca debe mencionar nom-
bres. Ni siquiera debe mentarlos delante de su cón-
yuge y menos aún si son amigos comunes que acuden
a uno en calidad de médico.
En definitiva, es mejor no hablar para nada de te-
mas profesionales con los no entendidos.
Es igualmente importante no criticar o quejarse
en público de nuestros colegas o del propio departa-
mento u hospital. Este tipo de comentarios dichos en
voz alta en un ascensor lleno de pacientes antes de
una intervención quirúrgica, no añadirán nada a la
poca confianza que puedan tener en el lugar.8
Guillón, R., filósofo inglés, define el concepto de
ética médica como “las decisiones médico-morales re-
lacionadas con las normas o los valores, el beneficio o
el perjuicio, lo justo o lo injusto y lo que debe llevarse
a cabo o no, en el contexto de la atención médica”. El
propósito de la ética médica es que las decisiones se
piensen más y sean rigurosas intelectualmente; su fi-
nalidad es construir y apoyar una teoría integral y
congruente para la atención médica basada en princi-
pios universales que se apliquen a todo tipo de situa-
ciones y justifiquen, idóneamente, líneas particulares
de conducta en casos individuales.9,10
La deontología es un vocablo creado por Max Si-
món (dechambre) deriva del griego deon (deber) y lo-
gos (tratado o discurso) y que por lo tanto significa la
ciencia de lo que se debe hacer, del deber, de la obli-
gación moral.
La deontología médica es la ciencia de los deberes,
a los que corresponden ciertos derechos, y que para
cumplirlos como es debido se requiere de ciertas cua-
lidades o virtudes, indudablemente que el secreto
profesional es uno de los deberes del médico.
BIBLIOGRAFÍA
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cina y Etica 1994: 301-314.
2. Villalpando GJ. Ética médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991;
29: 5-12.
3. Velez CLA (ed). Ética médica. Medellín, Colombia: Corpora-
ción Investigaciones Biológicas, 1987: 157-167.
4. Reiser DE, Rosen DH (eds). Medicine as a human experience.
Gaithersburg, Maryland: Aspen Publishers, 1984: 104-105.
5. Roldan GJ (ed). Ética médica. 3a ed. México: Librería Parro-
quial de Clavería, 1990: 87-94.
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México: Talleres de Ediciones ECA, 1987: 77-84.
8. Mendel L (ed). El buen hacer médico. Pamplona, España:
EUNSA. 1991, p: 40.
9. Fajardo OG. El legado, el saldo y los modelos de la ética de la
atención médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991; 29: 55-59.
10. Guillon R (ed). Philosophical medical ethics. Chichester,
New York, Brisbane, Toronto, Singapure: John Wiley &
Sons, 1986: 2.

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  • 2. Historia y filosofía de la medicina ANALES MEDICOS Vol. 44, Núm. 1 Ene. - Mar. 1999 pp. 45 - 48 * Hospital ABC. Recibido para publicación: 20/09/98. Aceptado para publicación: 14/01/99. Dirección para correspondencia: Dr. Juan Manuel Fernández Vázquez Sur 136 núm 116. Consultorio 205. Col. Las Américas, 01120 México, D.F. DEFINICIÓN El secreto profesional es un tema apasionante y siempre de actualidad, pues atañe prácticamente a todo profesional a quien, directa o indirectamente, se hacen de su conocimiento hechos o acciones cuya revelación podría causar un perjuicio real o un justificado disgusto a la persona misma o a sus familiares.1 Todo médico debe tener presente, así como su personal auxiliar, que tienen obligación de guar- dar secreto, entendido éste como “lo que cuidado- samente se tiene reservado y oculto” sobre hechos que conozca en el ejercicio de su profesión séanle o no revelados. El derecho del paciente a que la in- formación que proporciona al médico se mantenga en forma confidencial es una premisa fundamental de la atención médica.2 El secreto profesional es la obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirecta- mente obtenga durante el ejercicio profesional so- bre la salud y vida del paciente o su familia, obliga al médico aun después de que el paciente haya muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia.3 A los estudiantes de medicina y personas invo- lucradas en la atención médica también los obliga el secreto profesional, pues es necesario asegurar al enfermo que todo lo relativo a su vida y enfer- medad será guardado en reserva.3 Secreto profesional Juan Manuel Fernández Vázquez* ANTECEDENTES HISTÓRICOS Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido considerado esencial para el ejercicio de la medicina. Hipócrates en su célebre juramento dice que para el médico es una obligación moral: “todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profe- sión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto”. Luego en el transcurso del desarrollo de la ciencia médica todos los códigos y normas de ética hacen notar la importancia de guardar el secreto profesional.3,4 La Asociación Mundial de Médicos en su declara- ción de Ginebra de 1948 recomienda especialmente que el médico debe respetar los secretos que le sean confiados. El Código de la Asociación Médica Americana de- clara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades. El Código Internacional de Ética Médica reitera que el médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado o que él sepa por me- dio de una confidencia.5 CLASES DE SECRETO Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos: a) el secreto natural, b) el secreto prometi- do y c) el secreto confiado. El secreto natural es independiente de todo con- trato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por con- fidencia, y no puede divulgarse. Aunque el deposita- rio del secreto no haya prometido guardar sigilo, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en vir- tud del precepto moral que prohibe perjudicar o dis- gustar a los demás sin motivo razonable.
  • 3. Fernández VJM: El secreto profesional An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48 46 El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conoci- do el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo re- quiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. El secreto confiado también dimana de una pro- mesa explícita o tácita hecha antes de recibir la con- fidencia de lo que se oculta. Se le comunica que pre- viamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se man- tenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profe- sional; confidencial, cuando la confidencia se ha he- cho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus ac- ciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, con- sejeros de oficio. En las confidencias hechas al médico, casi nunca se hace una petición expresa del secreto. El paciente refiere una serie de aspectos en relación a su enfer- medad, algunas veces en forma espontánea y otras por el interrogatorio intencionado; también es fre- cuente que dé a conocer situaciones, hechos y accio- nes que no tienen relación con su padecimiento, pero que siente la necesidad de que el médico las conozca, ya sea porque lo considera como confidente y conse- jero, ya sea porque piensa que pueden tener relación con su enfermedad o bien porque se siente aliviado al darlas a conocer. En lo expresado no ha existido un contrato tácito de secreto entre médico y paciente sobre los dife- rentes aspectos que este último ha dado a conocer; sin embargo, podemos decir que tal revelación origi- na una obligación de justicia sin necesidad de con- trato expreso. La obligación por parte del médico a guardar el se- creto se funda por entero en un doble hecho, comple- tamente legítimo: en primer lugar el haber abrazado la profesión de la medicina, la cual exige en nombre del bien particular de los enfermos y en general de la sociedad el secreto más riguroso; y en segundo el ejercer su profesión en beneficio de determinado en- fermo, ejercicio que implica esencialmente la prome- sa tácita de guardar reserva. LÍMITES DEL SECRETO PROFESIONAL La obligación tiene límites: en el secreto natural, es lícito a veces y aun puede ser moralmente necesario, manifestar las faltas secretas, los defectos ocultos que constituyen, las más de las veces, el objeto del secreto natural. Ésta puede ser a veces, no sólo legi- timada sino exigida por el bien público, e incluso por el bien particular. Se está obligado a guardar el se- creto a menos que una causa justa permita descu- brirlo. En el secreto prometido los límites de la obli- gación o las causas excusantes habrá que buscarlas en la misma naturaleza de la simple promesa, la cual es gratuita y cuyo objeto debe ser lícito y posible. Si se descubre que el hecho que se prometió guardar no es lícito, la promesa es nula. O cuando su depositario no puede guardarlo sin exponerse personalmente a un grave perjuicio. Deja de obligar el secreto prome- tido e incluso se convierte en ilícito, cuando su reve- lación es exigida por el bien común o por el bien de una tercera persona. Los límites de la obligación son habitualmente los mismos para el secreto natural y el prometido. La obligación de guardar silencio en el secreto confiado y sobre todo en el profesional es particular- mente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista bioético no son completamente absolutos. El secreto profesional tiene asignados sus límites por el dere- cho natural, su obligación cesa por dispensa del que lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para el depositario del secreto.6 Richet dice que “el secreto profesional es un ídolo muy hermoso, a condición de no inmolarle muchas vidas humanas”. JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL La primera justificación es la de dar confianza al pa- ciente, que es fundamental en la relación médico-pa- ciente; éste debe estar seguro que puede confiar su inti- midad a una persona la cual va a revelar lo no conocido. La segunda justificación es la de no producir daño al paciente. Al revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su persona y fa- milia, puede ocasionar males económicos y/o sociales fácilmente irreparables. La tercera justificación es el derecho que el pa- ciente tiene a su privacidad.
  • 4. Fernández VJM: El secreto profesional An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48 47 edigraphic.com Ley del secreto: Esta ley prohibe en todas formas averiguar, por medios ilícitos, los secretos ajenos; manifestar sin justa causa los que se han conocido casualmente, ya sea por investigación personal o por confidencias recibidas; y utilizar injustamente los se- cretos ajenos, especialmente cuando se usan sin cau- sa suficiente contra los intereses del que nos ha he- cho depositario de sus intimidades. FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL Las faltas más comunes de la ética médica son las co- metidas contra el secreto profesional debido a la poca formación humana y ética de los médicos y a la com- plejidad de la atención médica, ya que intervienen muchas personas y esto dificulta el guardar el secre- to profesional. Sin embargo, en ningún momento hay justificación para faltar a principio tan impor- tante en el ejercicio de la medicina. El médico puede faltar al secreto que debe a sus pacientes de cuatro maneras: a) por averiguación in- discreta, b) por revelación directa, c) por revelación indirecta y d) por utilización injustificada del conoci- miento adquirido a) Averiguación indiscreta. El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y es- pecialmente de los que considera importantes. Sin embargo, puede hacer averiguaciones indiscretas, im- prudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o patológicos del paciente, que descubren a un tercero un pasado que había que mantener en secreto, o ha- cen que otros entren en sospecha sin necesidad. b) Revelación directa. Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un he- cho de carácter médico cuya revelación puede ser no- civa, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados. c) Revelación indirecta. Es cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le ex- pone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo. d) Utilización injustificada del conocimiento ad- quirido. En la cual se viola el secreto profesional cuando, sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del co- nocimiento para ir contra los intereses de su pacien- te, con buena o mala fe. El derecho del paciente no sólo implica que el médico no descubra su secreto, sino que no se sirva del mismo contra sus intereses. La medicina institucional y en particular la de la seguridad social, requiere para prestar servicios en caso de enfermedad, para cubrir indemnizaciones, in- validez, jubilaciones, pensiones, seguros de muerte, etc., de información amplia y verídica de sus médicos, los cuales se valen del estudio clínico y de los recursos conocidos como auxiliares de diagnóstico para fundar la opinión solicitada o más bien exigida. Así el secreto profesional, queda quebrantado, hecho añicos, pues decía Clement: secreto que se socializa se volatiliza. El Seguro Social tiene derecho a saberlo todo para asu- mir sus responsabilidades económicas y el paciente también tiene derecho a guardarse sus secretos; y el médico queda entre los dos, solicitado por dos urgen- cias: la del informe y la del secreto.1 Esta masificación de la atención es una de las cau- sas por la que los médicos, enfermeras, técnicos, ad- ministrativos y hasta el enfermo hayan perdido su individualidad, para transformarse en un equipo que trabaja y se apoya en forma generalmente eficiente pero despersonalizada, que motiva poco o nada de trato humano, quedando sólo el ajuste de una cédula de registro de asistencia médica o quirúrgica.1 Algunas oficinas gubernamentales, como las en- cargadas de los impuestos, exigen a los directores de hospitales particulares el nombre del médico que practicó la operación, el tipo de operación y el nom- bre del paciente para calcular y controlar los ingre- sos y pagos del médico. Así mismo, los registros en computadora de los expedientes clínicos hacen del secreto profesional una utopía.2 La historia clínica es un documento privado, tiene carácter legal y su adulteración constituye falta pu- nible por la ley, por lo que deberían numerarse las hojas de la historia para evitar problemas relaciona- dos con la ley. Esto presupone en algunos casos que el secreto profesional se viole por personas ajenas a la medicina cuando por problemas judiciales ellos vean el expediente. Otra falta contra el secreto profesional es el publi- car en periódicos y revistas no científicas y dirigidas al público general o presentar en radio y televisión información sobre pacientes con un fin más de sen- sacionalismo que de beneficio para la comunidad.3 El informe a las compañías de seguros es otra de las faltas al secreto profesional. El maestro Ignacio Chávez dice que “los puntos de vista parecen ahora irreconciliables, sólo se concibe el secreto médico completo, tradicional, en la medicina
  • 5. Fernández VJM: El secreto profesional An Med Asoc Med Hosp ABC 1999; 44 (1): 45-48 48 privada como es la del consultorio y la del médico de fa- milia. Ese sigue como secreto cabal. Pasa a ser secreto relativo en el caso de los enfermos de hospital, particu- lar o semiprivado, en los datos que son conocidos por médicos residentes e internos, por estudiantes y enfer- meras,7 pero como todos ellos son parte de la familia médica, acostumbrada a relatar y discutir públicamen- te los casos clínicos, pero sin mencionar el nombre de los enfermos, y como en esos hospitales no hay obliga- ción, casi nunca, de rendir informes burocráticos, el se- creto se conserva en parte en ámbito restringido. Si no es secreto, es cuando menos discreción obligada, profe- sional, que basta para proteger al enfermo”.1 CONDUCTA DEL MÉDICO ANTE EL SECRETO PROFESIONAL 1. La obligación de guardar el secreto médico hay que mantenerla preferentemente. 2. En caso de duda sobre revelar o no el secreto médico, hay que guardar el secreto. 3. Cuando haya que manifestar un secreto médico, debe hacerse siempre con prudencia, no revelando más que lo necesario. 4. Cuando debe revelarse un secreto médico, será prudente consultar con personas de solvencia moral dentro de la propia profesión.6 El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su discreción y actitud honesta y pon- derada ante un problema de carácter profesional. El secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la confianza que debe inspirar la profesión y quien la ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los en- fermos y sus familiares.2 DISCRECIÓN En lugares públicos del hospital o al tomar el ascen- sor, no se debe hablar de los pacientes, porque la per- sona que camina a su lado puede ser un familiar del paciente en cuestión; y lo que es peor, esa persona puede sacar la impresión de que usted habla frívola- mente, sin la necesaria discreción, de sus pacientes en lugares públicos. La relación médico-paciente es privada, implica intimidad, de modo que nunca debe mencionar nom- bres. Ni siquiera debe mentarlos delante de su cón- yuge y menos aún si son amigos comunes que acuden a uno en calidad de médico. En definitiva, es mejor no hablar para nada de te- mas profesionales con los no entendidos. Es igualmente importante no criticar o quejarse en público de nuestros colegas o del propio departa- mento u hospital. Este tipo de comentarios dichos en voz alta en un ascensor lleno de pacientes antes de una intervención quirúrgica, no añadirán nada a la poca confianza que puedan tener en el lugar.8 Guillón, R., filósofo inglés, define el concepto de ética médica como “las decisiones médico-morales re- lacionadas con las normas o los valores, el beneficio o el perjuicio, lo justo o lo injusto y lo que debe llevarse a cabo o no, en el contexto de la atención médica”. El propósito de la ética médica es que las decisiones se piensen más y sean rigurosas intelectualmente; su fi- nalidad es construir y apoyar una teoría integral y congruente para la atención médica basada en princi- pios universales que se apliquen a todo tipo de situa- ciones y justifiquen, idóneamente, líneas particulares de conducta en casos individuales.9,10 La deontología es un vocablo creado por Max Si- món (dechambre) deriva del griego deon (deber) y lo- gos (tratado o discurso) y que por lo tanto significa la ciencia de lo que se debe hacer, del deber, de la obli- gación moral. La deontología médica es la ciencia de los deberes, a los que corresponden ciertos derechos, y que para cumplirlos como es debido se requiere de ciertas cua- lidades o virtudes, indudablemente que el secreto profesional es uno de los deberes del médico. BIBLIOGRAFÍA 1. Espinosa de los Reyes VM (ed). El secreto profesional. Medi- cina y Etica 1994: 301-314. 2. Villalpando GJ. Ética médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991; 29: 5-12. 3. Velez CLA (ed). Ética médica. Medellín, Colombia: Corpora- ción Investigaciones Biológicas, 1987: 157-167. 4. Reiser DE, Rosen DH (eds). Medicine as a human experience. Gaithersburg, Maryland: Aspen Publishers, 1984: 104-105. 5. Roldan GJ (ed). Ética médica. 3a ed. México: Librería Parro- quial de Clavería, 1990: 87-94. 6. Roldan GJ (ed). Ética médica. 2a ed. México: Universidad La Salle, 1984: 79-86. 7. Ruiz AEL (ed). Ética profesional para la enfermera. 10a ed. México: Talleres de Ediciones ECA, 1987: 77-84. 8. Mendel L (ed). El buen hacer médico. Pamplona, España: EUNSA. 1991, p: 40. 9. Fajardo OG. El legado, el saldo y los modelos de la ética de la atención médica. Rev Med IMSS (Mex) 1991; 29: 55-59. 10. Guillon R (ed). Philosophical medical ethics. Chichester, New York, Brisbane, Toronto, Singapure: John Wiley & Sons, 1986: 2.