Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
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SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
Accion de Amparo Constitucional. Derecho soberania popular eleccion democratica extencion de credencial por parte del Organo Electoral otorgando curul extra, sin haber inscrito candidato titular modifica normativa electoral en bolivia.
Informe preliminar sobre la misión al EcuadorLeandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
#Documento: Incidencia de la jurisprudencia en la elección de magistrados de ...FUSADES
En El Salvador ha sido motivo de preocupación,
durante muchos años, que en la elección de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
no han resultado electos los mejores candidatos,
sino que la designación ha recaído, en gran medida,
en aquellas personas con mayor apoyo de los
partidos políticos, sin tener en cuenta la idoneidad,
a pesar de reformas importantes realizadas como
preámbulo a los Acuerdos de Paz de 19921
. Con
el pasar de los años el problema se agravó, ya que
no solo siguió existiendo una excesiva politización
de la decisión, sino que en cada elección trienal
comenzaron a participar menos candidatos con el
perfil idóneo para magistrado del máximo tribunal
de un país, en gran parte por la poca credibilidad
que este proceso genera en el gremio; es decir,
que ya no solo debíamos preocuparnos de que
la Asamblea Legislativa no eligiera a los mejores
candidatos, sino que con el transcurso del tiempo,
el listado de candidatos que se remitía a la misma,
contenía cada vez menos opciones aceptables.
Queja y reclamo de la lista de Augusto Bravo Villarán ante FPV- CEJudith Chuquipul
Queja y reclamo de la lista 3 de Augusto Bravo Villarán ante la Federación Peruana de Voleibol con copia al Comité Electoral sobre el proceso 2021-2024.
Serie de Investigación: De la reforma pactada a la modificación judicial del ...FUSADES
En los últimos cinco años, a través de sus resoluciones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha reconfigurado el diseño de varios de los elementos del sistema electoral y, en general, parte de la “arquitectura” del sistema político salvadoreño. El presente trabajo analiza la efectividad de la reforma, su viabilidad política y legal, los posibles efectos y su sostenibilidad en el tiempo, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por Dieter Nohlen para un debate serio de reforma electoral y la ausencia de un acuerdo partidario para su aprobación.
En esta edición: Los poderes públicos bajo severo control del Ejecutivo; TSJ ratificó resultados del 14A porque no vio indicios de fraude; Amenazado con cárcel líder opositor venezolano por cuestionar imparcialidad del TSJ; Continúa el culto a la personalidad desde las instituciones del poder público nacional; Nicolás Maduro en campaña; El Gobierno venezolano actúa sin control parlamentario; y TSJ de espaldas a la sociedad civil en materia de Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo de Justicia determinó que las impugnaciones presentadas por la alternativa democrática a las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril no serían admitidas.
Esto quiere decir que no se abrirá investigación alguna con relación a las denuncias presentadas ante el Tribunal.
Medidas cautelares de urgencia en la admisión de la demanda contra el acto por medio del cual se declaró el resultado del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final.
1. Valparaíso, 19 diciembre de 2011.
Declaración Pública
MIEMBROS TRICEL FEUV 2012
Sobre el proceso eleccionario de la FEUV 2012 declaramos que ocurrieron
reiterados hechos de gravedad durante el proceso de votación para la nueva Mesa
Ejecutiva que lo viciaron y deben ser analizados por la transparencia y los valores
democráticos del movimiento estudiantil, denunciamos:
1- La primera irregularidad que constatamos aconteció el último día de votación,
un apoderado de la lista A deja una anotación en el acta de la urna de medicina,
insinuando que se produjo una suplantación de identidad en dos acusaciones,
no obstante llamo a una miembro del TRICEL quien dio aviso a la presidenta
del mismo, que concurrió al lugar donde se encontraba la urna y la dio por
cerrada y por anulada impidiendo que se continuara con la votación y sin
cumplirse con las 8 horas máximas de apertura de la urna, sin consultar al resto
de los integrantes del TRICEL ni comunicar la información.
2- Dicho acto no está permitido en los estatutos, ya que la decisión debe ser
tomada por todos los miembros del TRICEL.
3- Una vez terminado el proceso de votaciones y cuando se estaban contando las
firmas y las colillas, cosa que tampoco esta permita en los estatutos, se expuso
el caso de la carrera y la apoderada de la lista B refuto la acusación aludiendo a
que el resto de los miembros del TRICEL no conocían el acta.
4- Se dejo a discusión cual sería el futuro de la urna para el final de la cuadratura,
cuando llego el momento de la discusión se dio lectura al acta y no se
presentaron pruebas de que el hecho fuera real, además de no existir anotación
alguna por parte del presidente de la mesa, por lo cual no se debía anular esa
urna, todos los miembros del TRICEL estuvieron de acuerdo en que no existían
pruebas sino sospechas e interpretaciones de lo ocurrido. Posterior a ello se
tomo una decisión política sobre el futuro de la urna, este fue imponer la
correlación de fuerzas existentes al interior del TRICEL (3 simpatizantes de la
lista A y 2 simpatizantes de la lista B) a lo cual la apoderada de la lista B se
retira por considerar que sin la existencia de pruebas no se permitirá la
anulación de la votación de la carrera.
5- Que por lo anterior el TRICEL se quiebra dado que el TRICEL Francisco
Ossandon no estuvo de acuerdo con validar un proceso en el que se imponía la
conveniencia política por sobre la transparencia del proceso.
6- Que se sostuvo una reunión en rectoría en la cual participo todo el TRICEL, el
pro rector, el jefe de gabinete y la asesora legal de la rectoría dando lectura al
2. estatuto eleccionario de la federación, dejando claro que no existe intervención
solo mediación. Se da lectura y queda claro que por lo que expresa el estatuto la
urna de medicina no puede ser anulada, porque se debe contar los votos de
todas las carreras.
7- Que una vez que se desarrolló el conteo existió una confusión con respecto a
cuál de las dos listas resultó ganadora. En función de ello es que el TRICEL se
reúne de manera cerrada y procede a dar lectura de las actas y a comparar los
resultados. En este sentido, la Apoderada de la Lista B, solicita formalmente al
TRICEL que, ante la confusión y falta de claridad, se haga un nuevo recuento
que cuente, de manera excepcional, con un veedor externo. Esto último se pide
debido a la parcialidad con la que éste organismo había actuado durante todo
el proceso y que, en esta situación, no fue una excepción. La posición de tres de
los cinco miembros del TRICEL fue, en todo momento, buscar la proclamación
de la Lista A y, en consecuencia, se negaron a la posibilidad de realizar un
nuevo recuento público. Ante esta actitud intransigente, la apoderada de lista
y el miembro del TRICEL electo por pleno, Francisco Ossandon, se retiran
reiterando que el proceso se encuentra viciado y carece de transparencia. El
argumento principal que se esgrime para respaldar dicha posición se centra en
que existe una marcada diferencia entre colillas y votos. Con posterioridad a
este hecho, el TRICEL, parcialmente constituido, de manera apresurada, decide
proclamar a la Lista A como ganadores del proceso y, con ello, da por cerrado el
proceso eleccionario sin que se pronunciara la totalidad de los miembros de
aquel organismo.
8- Que el proceso nunca terminó debido existían votos objetados que no se
encuentran sumados en ningún acta y que corresponden a la carrera de
Trabajo Social.
9- Las urnas de la votación fueron trasladas de lugar en la madrugada del día
sábado 17 con la presencia de solo Tres de los miembros del TRICEL, todos
abiertos partidarios de la Lista A.
10- Que la aprobación de la lista Ganadora no contó con la aprobación ni la firma
de todos los miembros del TRICEL.
11- Que la validación de la Lista A como ganadora por parte de la Federación
saliente no tiene validez pues esta lista es la abierta continuidad de la misma.
12- Por último todo los hechos descritos producen un daño enorme a la
universidad es por ello que debemos realizar lo antes posible un congreso de
estudiantes de la universidad para la modificación de los estatutos y la
realización de un nuevo proceso eleccionario.