EXIGIMOS TRANSPARENCIA AL CNJ EN SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOSFUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con relación a los últimos avances en el proceso de elección de
candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), manifestamos:
En primer lugar, nuestro reconocimiento a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por el orden y la
transparencia con los que desarrollaron las entrevistas a los candidatos para la CSJ, las cuales mostraron avances
considerables respecto del ejercicio llevado a cabo en 2015. Para procesos futuros, consideramos que debe dedicarse más
tiempo a cada entrevista y profundizar en los conocimientos y trayectoria de cada candidato, a fin de realizar una evaluación
más profunda de cada uno de ellos.
En segundo lugar, y ante las etapas que todavía están pendientes en el CNJ, exhortamos de forma vehemente a dicha entidad a
dar pleno cumplimiento a las reglas establecidas en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del 8 de abril de 2015, por
medio de la cual la Sala de lo Constitucional estableció los parámetros que el CNJ debe obligatoriamente seguir para las fases
de deliberación y de selección de los 15 candidatos que le corresponde elegir, relacionados con la obligación de motivar
adecuadamente y de publicitar su decisión.
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI
PRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado la Diputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día martes 05/05/2015 con el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt.
En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente 1° de la Comisión que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre el tema en cuestión.
Hasta el día de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que la Cámara de Diputados –específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.”
Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas de prueba.
En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamento interno.
El primer paso es formalizar el expediente y darle copia a los señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o ext
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
EXIGIMOS TRANSPARENCIA AL CNJ EN SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOSFUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con relación a los últimos avances en el proceso de elección de
candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), manifestamos:
En primer lugar, nuestro reconocimiento a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por el orden y la
transparencia con los que desarrollaron las entrevistas a los candidatos para la CSJ, las cuales mostraron avances
considerables respecto del ejercicio llevado a cabo en 2015. Para procesos futuros, consideramos que debe dedicarse más
tiempo a cada entrevista y profundizar en los conocimientos y trayectoria de cada candidato, a fin de realizar una evaluación
más profunda de cada uno de ellos.
En segundo lugar, y ante las etapas que todavía están pendientes en el CNJ, exhortamos de forma vehemente a dicha entidad a
dar pleno cumplimiento a las reglas establecidas en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del 8 de abril de 2015, por
medio de la cual la Sala de lo Constitucional estableció los parámetros que el CNJ debe obligatoriamente seguir para las fases
de deliberación y de selección de los 15 candidatos que le corresponde elegir, relacionados con la obligación de motivar
adecuadamente y de publicitar su decisión.
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI
PRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado la Diputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día martes 05/05/2015 con el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt.
En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente 1° de la Comisión que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre el tema en cuestión.
Hasta el día de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que la Cámara de Diputados –específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.”
Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas de prueba.
En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamento interno.
El primer paso es formalizar el expediente y darle copia a los señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o ext
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. .,.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, .r.
20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la
Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos
de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos
a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión
continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los
argumentos que a continuación exponemos.
En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión,
el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando
una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la
sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la
obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o
impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere
conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se
trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y
la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la
Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la
prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de
una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo
tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta
evidente que et,Reglamento no autoriza a la Comisión.a funcionar como una
sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite
trasladarse.
Considerando que la sub-comisión tiene previsto
funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe
causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una subcomisión.
Lo resuelto,/ tiene como única finalidad. excluir a todos los diputados de
la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para
avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, considerando que los testigos citados no se
encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan
imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la
creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día
02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable.
La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada
sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó
que dicha facultad se encuentra prevista
Nuevamente la Conferencia Episcopal de El Salvador (Cedes) llamó a que se restablezca el orden constitucional del país e instó a los diputados de la Asamblea Legislativa a que acaten las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional.
Proposición conjunta sobre la constitución de una comisión de investigación s...UPyD Getafe
Proposición conjunta de UPyD, PSOE e IU sobre la constitución de una comisión de investigación que analice la relación del Ayuntamiento con la empresa Hard News
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. .,.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, .r.
20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la
Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos
de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos
a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión
continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los
argumentos que a continuación exponemos.
En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión,
el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando
una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la
sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la
obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o
impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere
conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se
trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y
la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la
Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la
prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de
una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo
tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta
evidente que et,Reglamento no autoriza a la Comisión.a funcionar como una
sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite
trasladarse.
Considerando que la sub-comisión tiene previsto
funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe
causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una subcomisión.
Lo resuelto,/ tiene como única finalidad. excluir a todos los diputados de
la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para
avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, considerando que los testigos citados no se
encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan
imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la
creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día
02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable.
La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada
sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó
que dicha facultad se encuentra prevista
Nuevamente la Conferencia Episcopal de El Salvador (Cedes) llamó a que se restablezca el orden constitucional del país e instó a los diputados de la Asamblea Legislativa a que acaten las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional.
Proposición conjunta sobre la constitución de una comisión de investigación s...UPyD Getafe
Proposición conjunta de UPyD, PSOE e IU sobre la constitución de una comisión de investigación que analice la relación del Ayuntamiento con la empresa Hard News
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJFUSADES
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
Diputados: respeten la Constitución y adopten mecanismos objetivos y transpar...FUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción ha dado especial seguimiento a todo el proceso de elección de magistrados de la CSJ, exigiendo máxima transparencia y rigurosidad en el cumplimiento de la Constitución.
Es reprochable que los diputados no hayan respetado los tiempos que les impone el ordenamiento jurídico y hayan incurrido en un retraso en la elección de magistrados, lo que tiene implicaciones muy graves para el Estado de derecho. Desde ahora, lunes 16 de julio, y mientras no se realice la elección, no habrá Sala de lo Constitucional, lo que implica que la Asamblea deja desprotegida a la ciudadanía en la defensa de sus derechos consagrados en la Constitución. Además, queda pendiente la elección del presidente del Órgano Judicial. Ahora bien, lo fundamental es contar con una Sala y una CSJ de calidad, por lo que el retraso no debe ser excusa para apartarse del procedimiento requerido, ni servir para elegir personas inadecuadas.
"Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de ...FUSADES
Este lunes 10 de septiembre más de 30 organizaciones de la Sociedad Civil se unieron para dar a conocer el pronunciamiento "Condenamos la omisión de la Asamblea de elegir magistradas y magistrados de la CSJ" denunciando el retraso de 57 días en dicho proceso eleccionario y exigiendo que se elijan con base en criterios técnicos que premien la idoneidad, honorabilidad y capacidad. La conferencia de prensa se llevó a cabo a las 10:00 am en el Hotel Sheraton Presidente en San Salvador. Les compartimos el comunicado divulgado en dicho evento.
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
holaesungusto.- Augusto Bravo Villarán presentó medida cautelar contra resolución administrativa sobre proceso electoral FPV 2020, ante juzgado civil de Lima.
1. Señores del TRICEL
Universidad de Valparaíso
Presente.
Estimados:
Por medio de la presente carta nos dirigimos a ustedes, en su calidad de TRICEL del
proceso eleccionario de la Nueva Mesa Ejecutiva de la FEUV para el año 2012, para
manifestar formalmente la existencia de vicio e irregularidades en el proceso eleccionario
realizado los días 13, 14 y 15 de diciembre del presente año.
Antes de enunciar los hechos que constituyen violación clara a los Estatutos de la
Federación de Estudiantes de la Universidad sostenemos que es pertinente que ustedes
estén al tanto de lo que aconteció, pues es fundamental la transparencia y el respeto
irrestricto al principio democrático que inspira este importante proceso eleccionario, el
que determinará finalmente el destino político de todos aquellos que conformamos el
estamento estudiantil de la Universidad de Valparaíso.
A continuación expondremos detalladamente los hechos que constituyen una violación al
Estatuto de la FEUV y los argumentos de texto que sirven de base argumentativa a nuestras
reclamaciones.
1.- Violación al mandato de recuento público.
ARTÍCULO 24: El recuento de votos se realizará al finalizar los tres días de votación y
después de despejar las dudas respecto de las mesas impugnadas.
El recuento será público.
El mandato legal establecido por el Estatuto de la FEUV se ve violado ya que, una vez
realizado el recuento general de votos, se procede a realizar un segundo recuento de la urna
de la carrera de Auditoria, la que según parte del TRICEL mostraba irregularidades que
debían ser despejadas.
La apoderada de la lista B, Sembrar nueva Federación, solicitó que se realizara el recuento
público de todos las urnas ante un tercero imparcial y externo para que éste oficiara de
2. ministro de fe. Se solicitó, a demás, que dicho recuento se realizara el día sábado 17 de
Diciembre en horas de la mañana, pues todos los miembros del TRICEL se encontraban
agotados físicamente después del conteo general de votos que se extendió por varias horas.
El fundamento de dicha solicitud se basa en la excesiva confusión que se produjo por la
existencia de dos conteos que no eran congruentes entre si, dando uno por ganadora a la
lista B y otro por ganadora a la lista A. Junto a lo anterior, lo estrecho del margen que daría
por ganadora a una lista hacía necesario el nuevo conteo, sobre todo considerando la
existencia de una gran cantidad de votos objetados que no fueron asignados a la lista B por
primar el criterio político, subjetivo y poco técnico por parte del TRICEL.
Ante esta solicitud se negó la mayoría del TRICEL. Cabe destacar que la negativa responde
a un criterio político y no técnico como corresponde a un órgano como el mencionado. La
decisión de no aceptar la solicitud de la apoderada de la lista B responde a una votación
realizada, en que, por un tema de correlación de fuerzas políticas, se constituyen como
mayoría los miembros del TRICEL que apoyan activamente a la lista A, en desmedro de la
lista B, quedando absolutamente abandonado el criterio técnico que le corresponde a un
TRICEL.
Es importante señalar que la solicitud de la lista B apuntaba a esclarecer ciertos hechos
obscuros y confusos producidos en el recuento de votos y que, en virtud del principio de la
probidad y transparencia, correspondía realizar un nuevo recuento para dar certeza y
seguridad a todos los estudiantes de nuestra universidad.
El vicio y la violación al estatuto se configura cuando, por decisión de la mayoría
tendenciosa del TRICEL, se procede a realizar un recuento parcial (sólo auditoria) de los
votos y en privado, sin permitir el acceso legítimos a todos los estudiantes, vulnerando así
el mandato que señala que el recuento será público.
Cabe destacar que los resultados del conteo público nos dieron como ganadores del proceso
eleccionario por seis votos, lo que luego cambió en el marco de un nuevo conteo parcial,
focalizado y sin público.
2.- ARTÍCULO 26: Las mesas receptoras se contarán en el orden alfabético de las carreras.
El Presidente del TRICEL, abrirá la Mesa y procederá a verificar el número de cédulas de
votación de una mesa, con el número de colillas desprendidas de cada uno de ellos.
3. Si no coincidieran el número de cédulas de votación de una mesa con el número de
colillas, el TRICEL no procederá al recuento de la Mesa, dejándose dicha operación
para el final.
Verificado que coincidan el número de colillas y de cédulas de votación, se procederá por
parte del Presidente del TRICEL a abrir cada uno de los votos, declarando de viva voz la
lista a la que favorece la preferencia, o si el voto es nulo o blanco.
Terminado este proceso, el TRICEL proclamará los resultados de la mesa, y guardará las
cédulas de votación y las colillas de esa mesa en sobres distintos y los sellará.
Agotado el recuento de una Mesa Receptora se pasará a la siguiente, procediéndose de la
misma forma que indican los incisos anteriores.
Dejamos constancia que el artículo 26 del Estatuto de la FEUV se ve vulnerado, pues hay
una gran cantidad de urnas (cerca de un 80%) en que no coincide el número de colillas con
el número de firmas en el padrón.
Junto con lo anterior, denunciamos que no se procedió a contrastar la cantidad de votos en
urna con la cantidad de colillas, por lo que no hay certeza respecto de la validez de la
votación contenida en las respectivas mesas. Consideramos de gran importancia contrastar
la cantidad de colillas con la cantidad de votos en urna, cumpliendo así con el principio de
transparencia, pero sobre todo, con el mandato estatutario señalado en el artículo 26 inciso
3° del Estatuto de la FEUV.
Recalcamos que esta omisión por parte del TRICEL constituye a toda la votación en
viciosa, ya que falta un requisito fundamental que señala el estatuto.
3.- ARTÍCULO 29: Agotando el recuento final, el TRICEL proclamará a la Mesa
Ejecutiva de la Federación electa.
Es menester señalar que, en virtud de lo señalado en el artículo 6 del Estatuto de la FEUV,
constituyen e TRICEL:
ARTÍCULO 6: El TRICEL estará conformado por:
a) El apoderado general de cada una de las listas que postulen en la elección.
b) Dos representantes del Pleno Estudiantil, que no pertenezca a la Mesa de
Federación, electos entre sus pares.
4. c) Un miembro de la Mesa Ejecutiva saliente.
Por lo tanto, para que la proclamación de la nueva Mesa Ejecutiva de la Federación sea
válida se debe realizar con la concurrencia de TODOS los miembros del TRICEL. Esto se
señala a partir de que cuando el Estatuto solicita la concurrencia de sólo parte del TRICEL
lo señala expresamente, por lo tanto, cuando no señala expresamente la necesidad de solo
parte del TRICEL se debe entender que se requiere la concurrencia del TRICEL en pleno,
es decir, de los cinco miembros.
En el caso en concreto, constatamos que este mandato estatutario se ve vulnerado en tanto
que la nueva Mesa Ejecutiva fue proclama sólo por un miembro del TRICEL, la señorita
Francisca Catáldo, quien cumplía la labor de Presidenta del órgano señalado.
Recalcamos por tanto, que la proclamación de la Nueva Mesa es viciosa y no debiera
generar efecto alguno.
Esperamos que esta carta sea recepcionada con la seriedad debida, pues venimos a constatar
irregularidades graves que constituyen argumentos suficientes para sostener que la votación
en comento está viciada y que, por tanto, se deben tomar cartas en el asunto. Deseamos
recalcar la importancia que reviste para los estudiantes esclarecer estos hechos, sobre todo
tomando en consideración la necesaria autonomía de nuestro estamento, autonomía que se
cristaliza a través de una legitima Federación que represente los intereses de todo el
estudiantado.
Saludos cordiales,
Sabina Castro
Apoderada Lista B