En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de contenido a los artículos constitucionales que regulan cada elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por haber contrariado el principio de legitimidad democrática, que supone que cada legislatura solo puede elegir a una magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era importante respetar algunos principios constitucionales en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación político-partidaria afectaba el principio constitucional de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se ha integrado con uno de los suplentes específicamente nombrados.