SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular eleccion democratica curul extra sin candidato titular modifica normativa electoral
El documento resume una sentencia constitucional que analiza una acción de amparo interpuesta por un concejal suplente electo que solicitó ser habilitado como titular. La presidenta del tribunal electoral departamental se declaró incompetente para habilitarlo y no remitió su recurso de apelación. El juez concedió parcialmente la tutela ordenando emitir una resolución y considerar extender la credencial de concejal titular, así como remitir antecedentes al tribunal supremo electoral.
El Tribunal Colegiado ejerció un control de convencionalidad para interpretar la garantía de acceso a la justicia. Determinó que la Tercera Sala Regional debió buscar garantizar el efectivo acceso a la justicia de la quejosa para resolver la controversia de manera efectiva, en lugar de decretar el sobreseimiento. En consecuencia, concedió el amparo solicitado.
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
Este documento presenta un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurrente alega que el asunto sí reviste importancia y trascendencia debido a que cuestiona la constitucionalidad del Código de Comercio mexicano. La Suprema Corte deberá analizar si el desechamiento cumple con los requisitos procesales y determinar si el asunto efectivamente tiene importancia y trascendencia.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
Este documento presenta la resolución de un recurso de apelación en un caso laboral. La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la resolución que dictó una medida cautelar de reposición provisional a favor del actor. La Corte analiza los agravios presentados por el demandado y concluye que la instancia inferior valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no vulneró el derecho al debido proceso del demandado.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
El Tribunal Colegiado ejerció un control de convencionalidad para interpretar la garantía de acceso a la justicia. Determinó que la Tercera Sala Regional debió buscar garantizar el efectivo acceso a la justicia de la quejosa para resolver la controversia de manera efectiva, en lugar de decretar el sobreseimiento. En consecuencia, concedió el amparo solicitado.
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
Este documento presenta un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurrente alega que el asunto sí reviste importancia y trascendencia debido a que cuestiona la constitucionalidad del Código de Comercio mexicano. La Suprema Corte deberá analizar si el desechamiento cumple con los requisitos procesales y determinar si el asunto efectivamente tiene importancia y trascendencia.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
Este documento presenta la resolución de un recurso de apelación en un caso laboral. La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la resolución que dictó una medida cautelar de reposición provisional a favor del actor. La Corte analiza los agravios presentados por el demandado y concluye que la instancia inferior valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no vulneró el derecho al debido proceso del demandado.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento resume 13 casos de acciones de tutela instauradas contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por personas que solicitaron su certificado de antecedentes judiciales luego de que se decretó la extinción o prescripción de sus condenas penales. En el certificado aparecía la leyenda "registra antecedentes" a pesar de dichas decisiones judiciales. Los demandantes alegaban que esto vulneraba sus derechos. El DAS argumentó que debe mantener registros veraces y que solo una autoridad judicial puede ordenar su modificación. Los j
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
El documento presenta el resumen de un recurso de inconstitucionalidad planteado ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. En 3 oraciones, resume que el recurso cuestiona decisiones jurisdiccionales que obligaron a una alianza electoral a participar en elecciones internas a pesar de que habían decidido presentar una lista única, y omitieron analizar elementos que demostraban que no había otra lista oficializada con la cual competir.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley Proceso Digital
El documento presenta una aclaración sobre un proceso judicial en curso entre el Estado de Honduras y la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. Se explica que el proceso aún no ha concluido y que la Corte Suprema no ha condenado al Estado a pagar una suma de dinero, sino que sólo ha confirmado la decisión de inadmitir un recurso de amparo debido a que ya existía un recurso de apelación en curso. El Estado continúa oponiéndose a la ejecución del título ejecutivo a través
El documento habla sobre la demanda en el derecho administrativo. Explica que la demanda es el acto de inicio de un proceso legal ante una autoridad judicial, y se diferencia de la pretensión procesal en que esta última se refiere a la petición formulada. Generalmente la demanda incluye tanto la solicitud de apertura del proceso como la pretensión que será el objeto del mismo. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos formales y ser presentada ante el tribunal competente.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento es la sentencia de un juzgado de primera instancia en un caso entre Antonio Loreto Casimiro Sánchez y la Sociedad de Cultura y Recreo La Fraternidad sobre el incumplimiento de obligaciones sociales y la reclamación de una cantidad. La sentencia declara que la sociedad demandada incumplió sus estatutos al no aprobar las cuentas de los años 2010 y 2011 en asamblea general de socios, pero no se puede declarar el incumplimiento por no convocar elecciones anticipadas dado que los cargos vacantes fueron cubiertos por los supl
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracida...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta el resumen de una sentencia constitucional plurinacional que concede una acción de libertad. La sentencia establece que hubo dilación indebida e injustificada por parte de un juez al no remitir en tiempo los actuados de una apelación a una medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad del accionante. El juez fue ordenado a remitir los actuados de inmediato para resolver la situación jurídica del accionante en cumplimiento del principio de celeridad.
1) Juan Carlos Bernedo Peralta presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Juana Lourdes Peña Velarde. Solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido a que llevan separados desde 2009.
2) No hay hijos menores de edad ni bienes que dividir producto del matrimonio.
3) Presenta varios documentos como prueba para sustentar sus argumentos legales.
Este documento resume una decisión de una Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por un abogado, Sergio Solórzano Salomón, en contra de una decisión de un tribunal de primera instancia que declaró sin lugar dos excepciones planteadas durante una audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones analiza la legitimación del recurrente, la tempestividad del recurso y la impugnabilidad de la decisión recurrida, y declara el recurso de apelación inadmisible al considerar que la decisión imp
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
SCP 1313 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho eleccion directiva cuo...SMARTPROCESSTJ
Accion de Amparo Constitucional. Derecho eleccion directiva asambleas legislativas, concejos municipales y otros, cuorum reglamentario asamblea regional chaco, no se permite dualidad directivas.
El resumen es el siguiente:
1. Tres hermanas presentaron una acción de amparo constitucional contra tres vocales de un tribunal departamental por haber revocado una resolución que declaró improcedente un incidente de prescripción sobre la obligación de pago de asistencia familiar.
2. El juez de garantías concedió parcialmente la tutela al encontrar una lesión al debido proceso debido a que el fallo impugnado carecía de fundamentación.
3. El documento detalla el historial del caso de divorcio y asistencia familiar entre las her
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento resume 13 casos de acciones de tutela instauradas contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por personas que solicitaron su certificado de antecedentes judiciales luego de que se decretó la extinción o prescripción de sus condenas penales. En el certificado aparecía la leyenda "registra antecedentes" a pesar de dichas decisiones judiciales. Los demandantes alegaban que esto vulneraba sus derechos. El DAS argumentó que debe mantener registros veraces y que solo una autoridad judicial puede ordenar su modificación. Los j
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
El documento presenta el resumen de un recurso de inconstitucionalidad planteado ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. En 3 oraciones, resume que el recurso cuestiona decisiones jurisdiccionales que obligaron a una alianza electoral a participar en elecciones internas a pesar de que habían decidido presentar una lista única, y omitieron analizar elementos que demostraban que no había otra lista oficializada con la cual competir.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial en Perú contra José Guillermo Villanueva Ruesta y Alfredo Jalilie Awapara por los delitos de falsedad ideológica y peculado. Describe la investigación fiscal que encontró indicios de que los acusados solicitaron y desviaron fondos públicos para otros fines a través de varios oficios falsos. La corte encontró a los acusados culpables y los condenó a penas de prisión suspendidas.
Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley Proceso Digital
El documento presenta una aclaración sobre un proceso judicial en curso entre el Estado de Honduras y la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. Se explica que el proceso aún no ha concluido y que la Corte Suprema no ha condenado al Estado a pagar una suma de dinero, sino que sólo ha confirmado la decisión de inadmitir un recurso de amparo debido a que ya existía un recurso de apelación en curso. El Estado continúa oponiéndose a la ejecución del título ejecutivo a través
El documento habla sobre la demanda en el derecho administrativo. Explica que la demanda es el acto de inicio de un proceso legal ante una autoridad judicial, y se diferencia de la pretensión procesal en que esta última se refiere a la petición formulada. Generalmente la demanda incluye tanto la solicitud de apertura del proceso como la pretensión que será el objeto del mismo. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos formales y ser presentada ante el tribunal competente.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
Este documento es la sentencia de un juzgado de primera instancia en un caso entre Antonio Loreto Casimiro Sánchez y la Sociedad de Cultura y Recreo La Fraternidad sobre el incumplimiento de obligaciones sociales y la reclamación de una cantidad. La sentencia declara que la sociedad demandada incumplió sus estatutos al no aprobar las cuentas de los años 2010 y 2011 en asamblea general de socios, pero no se puede declarar el incumplimiento por no convocar elecciones anticipadas dado que los cargos vacantes fueron cubiertos por los supl
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracida...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta el resumen de una sentencia constitucional plurinacional que concede una acción de libertad. La sentencia establece que hubo dilación indebida e injustificada por parte de un juez al no remitir en tiempo los actuados de una apelación a una medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad del accionante. El juez fue ordenado a remitir los actuados de inmediato para resolver la situación jurídica del accionante en cumplimiento del principio de celeridad.
1) Juan Carlos Bernedo Peralta presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Juana Lourdes Peña Velarde. Solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido a que llevan separados desde 2009.
2) No hay hijos menores de edad ni bienes que dividir producto del matrimonio.
3) Presenta varios documentos como prueba para sustentar sus argumentos legales.
Este documento resume una decisión de una Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por un abogado, Sergio Solórzano Salomón, en contra de una decisión de un tribunal de primera instancia que declaró sin lugar dos excepciones planteadas durante una audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones analiza la legitimación del recurrente, la tempestividad del recurso y la impugnabilidad de la decisión recurrida, y declara el recurso de apelación inadmisible al considerar que la decisión imp
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
Similar a SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular eleccion democratica curul extra sin candidato titular modifica normativa electoral
SCP 1313 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho eleccion directiva cuo...SMARTPROCESSTJ
Accion de Amparo Constitucional. Derecho eleccion directiva asambleas legislativas, concejos municipales y otros, cuorum reglamentario asamblea regional chaco, no se permite dualidad directivas.
El resumen es el siguiente:
1. Tres hermanas presentaron una acción de amparo constitucional contra tres vocales de un tribunal departamental por haber revocado una resolución que declaró improcedente un incidente de prescripción sobre la obligación de pago de asistencia familiar.
2. El juez de garantías concedió parcialmente la tutela al encontrar una lesión al debido proceso debido a que el fallo impugnado carecía de fundamentación.
3. El documento detalla el historial del caso de divorcio y asistencia familiar entre las her
El documento presenta el caso de un trabajador que fue despedido de su trabajo sin causa justificada mientras su esposa estaba embarazada. El trabajador demandó a su empleador por violación de sus derechos laborales y de su familia. La demanda fue rechazada por no haber presentado la queja en el plazo establecido. El trabajador apeló esta decisión alegando que no había un plazo específico. El caso llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión.
El documento presenta un resumen de una sentencia constitucional referida a un recurso de amparo interpuesto por Mario Soliz Vallejos contra un juez por supuesta vulneración de su derecho a la defensa en un proceso coactivo civil. La sentencia constitucional declara improcedente el recurso de amparo al constatar que existen otros recursos ordinarios pendientes de resolución en la jurisdicción ordinaria, por lo que el amparo es subsidiario.
Este documento presenta la resolución de un juez en un proceso de amparo interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra una resolución judicial. El Banco Central alega que la resolución vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El juez determina que el proceso de amparo es factible para dilucidar la pretensión del Banco Central y que este proceso puede cuestionar decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
SCP 0319 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho de servidor publico a ...SMARTPROCESSTJ
Acción de Libertad. Derecho de servidor publico a la no utilizacion del Ius Variandi en su contra, por respeto a la salud y vida, consistente en la no variación de su lugar de trabajo.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Fallo del Consejo de Estado sobre tutela contra Consulta Popular de CajamarcaJhon Mario
El Consejo de Estado estudia una acción de tutela interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima relacionada con el control previo de constitucionalidad de una consulta popular minera en Cajamarca. El demandante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y al trabajo. El Consejo de Estado analiza su competencia y la procedencia excepcional de tutelas contra decisiones judiciales cuando exista vulneración manifiesta de derechos.
La Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia sobre un caso entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y un trabajador. La sentencia de primera instancia declaró fundada parcialmente la demanda del trabajador y ordenó el pago de beneficios laborales. La municipalidad apeló señalando tres agravios. La Corte analizó los límites de su facultad de revisión y las garantías constitucionales de motivación de resoluciones. Luego examinó los argumentos sobre si existía una relación laboral en lugar de un contrato de
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en un proceso de inconstitucionalidad promovido por María Olimpia Jirón contra el Decreto Legislativo 762/2011 que eligió a los funcionarios de la Corte de Cuentas. La Sala rechazó los argumentos de la demandante y no suspendió el decreto impugnado, al no cumplirse los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para medidas cautelares.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela (T-284/13) proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El señor César Augusto Martínez Mendoza interpuso una acción de tutela contra fallos judiciales que negaron sus pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos contra la Fiscalía General de la Nación, luego de haber sido declarado insubsistente en su cargo después de casi 10 años de servicio. Tanto el Tribunal Administrativo del Magdalena como el Juzgado 2o Admin
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo. La demandante solicitó la nulidad de una resolución judicial que señaló fecha para una vista de causa relacionada con una indemnización. Sin embargo, la demanda de amparo se presentó fuera del plazo establecido, el cual se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que declara improcedente el pedido de nulidad impugnado y hace que esta quede firme.
Similar a SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular eleccion democratica curul extra sin candidato titular modifica normativa electoral (20)
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular eleccion democratica curul extra sin candidato titular modifica normativa electoral
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S2
Sucre, 22 de febrero de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12846-2015-26-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 08/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 186 a 193
vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta
por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Calixto
Alarcón López, Concejal Municipal de Entre Rios contra Isabel Cristina
Vargas Muñoz y Shara Cristina Medina Tarifa, Presidenta y Vocal del
Tribunal Electoral Departamental de Tarija (TED).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 17 a 27 vta.,
el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según resultados oficiales de las elecciones subnacionales, efectuadas el 29 de
marzo de 2015 en Entre Ríos, provincia O’connor del departamento de Tarija, el
partido político Movimiento al Socialismo- Instrumento Político por la Soberanía de
los Pueblos (MAS-IPSP) logró imponerse logrando cinco curules de los siete
posibles en el Concejo Municipal; sin embargo, por diversos motivos oficialmente
solo inscribieron cuatro titulares y cuatro suplentes en las listas de candidatos, de
los cuales su persona fue electo como segundo suplente.
Continúa indicando que, en aplicación de la Ley del Régimen Electoral en su art.
195, un concejal suplente ya electo debería asumir la titularidad vacante, razón
por la cual el 11 de mayo de 2015, mediante memorial suscrito por el delegado
del MAS-IPSP, solicitaron formalmente al TED de Tarija, la habilitación del
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segundo concejal suplente electo para asumir el cargo vacante, en consideración
a que la primera suplente no estaba habilitada.
Mediante CITE: Of. PRESS 367/2015 de 26 de mayo, Isabel Cristina Vargas Muñoz
hoy demandada, en su calidad de Presidenta del TED de Tarija, declaró
improcedente la solicitud en virtud que no tiene atribución para habilitar a un
suplente electo como si fuera titular. Ante esa respuesta, el 5 de junio de ese año,
reiteró la solicitud en los mismos términos, obteniendo respuesta de la misma
autoridad quince días después con nota CITE: Of. PRESS 407/2015 de 18 de
junio, argumentando que no se produjo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o
impedimento permanente de autoridad alguna, por tanto reiteró la improcedencia
de la petición.
Prosigue indicando que en fecha 22 de junio de 2015, en aplicación de los arts.
225, 226 y 227 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), interpuso recurso de
apelación solicitando que sea remitido al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su
resolución; sin embargo, la petición fue respondida por la autoridad ahora
demandada, quien calificó la misma “fuera de lugar”, pues reiteradamente se
había respondido al petitorio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como vulnerados sus derechos a la soberanía, al trabajo y a
la petición, sin citar norma alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) La nulidad del acto
realizado por las autoridades demandadas en la no remisión del recurso de
apelación ante el TSE; b) La restitución del derecho al ejercicio del cargo de
concejal titular, que debe ser resuelta por los demandados en el plazo de
veinticuatro horas; y, c) Disponga la remisión de antecedentes al Ministerio
Público y el recurso de apelación al TSE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional de 23
de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 185 vta., se
produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó íntegramente el contenido del memorial,
solicitando se incluya el derecho al debido proceso en su elemento defensa, al
amparo de lo desarrollado en la SCP 1556/2014 de 1 de agosto.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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Mediante informe escrito cursante de fs. 175 a 177 vta. y en audiencia, afirmaron
que la decisión sobre la denuncia objeto de la acción tutelar, se efectuaron por el
conjunto de los vocales que conforman la Sala Plena, extrañándose que sólo se
haya demandado a dos personas. Asimismo, en aplicación de la Ley del Régimen
Electoral, los plazos para inscribir el total de los candidatos o sustituirlos por otros
ante posibles renuncias o inhabilitaciones, feneció el 29 de diciembre de 2014,
posterior a esa fecha las listas no pueden ser modificadas, menos con
posterioridad a los resultados finales computados. Argumentaron que esa ley
especial no prevé la habilitación de un suplente como titular como solicita el
accionante, toda vez que fue propuesto e inscrito como suplente de la segunda
titular, no teniendo competencia el TED de Tarija para cambiar la decisión del
soberano. Además la ley prevé casos específicos en los que se habilita al suplente.
Sobre el recurso de apelación, cuestionaron que el referido Tribunal Electoral, no
emitió resolución alguna que pueda ser impugnada por esa vía, pues la resolución
tiene una estructura específica como la parte considerativa y resolutiva que debe
ser firmada por el pleno, elementos con los que no cuenta las respuestas a las
peticiones del accionante, que fueron solo notas de atención. Por lo anotado,
piden denegar la tutela solicita.
I.2.3. Resolución
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento
de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 23
de octubre, cursante de fs. 186 a 193 vta. concedió en parte la tutela solicitada,
ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de cuarenta y ocho
horas dicten resolución pertinente y consideren extender credencial de quinto
concejal titular para la gestión municipal en curso, a Calixto Alarcón López del
partido MAS-IPSP. Asimismo, remitir antecedentes al TSE para fines disciplinarios.
Los argumentos para conceder tutela fueron los siguientes: 1) La Ley del Órgano
Electoral y la Ley del Régimen Electoral, norman sobre los procesos electorales y
las funciones del TSE. De acuerdo al art. 39.3 de la Ley del Órgano Electoral
(LOE), los tribunales electorales departamentales tienen como atribución
jurisdiccional, conocer y decidir en segunda instancia las controversias sobre faltas
electorales y cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales de
alcance departamental, regional y municipal. En ese entendido, el pedido
planteado por el accionante de ser habilitado como quinto concejal titular, debió
ser resuelta en el marco de la norma glosada; sin embargo, se constató que
Isabel Cristina Vargas Muñoz en su calidad de Presidenta del TED de Tarija y
suscribiente de todas las respuestas, por tanto representante legal y competente
para resolver el asunto planteado, en dos ocasiones se excusó de fallar en el
fondo del petitorio aludiendo incompetencia sobre la materia y vacío legal.
Consiguientemente, omitió su responsabilidad; 2) La Declaración Constitucional
0001/2003 de 28 de enero, determinó: “…la Corte Nacional Electoral, no puede
excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en
las causas sometidas a su conocimiento…”, jurisprudencia aplicable al caso en
4. 4
análisis, más cuando el art. 194 de la LRE, prevé la sustitución de autoridades
legislativas por impedimento permanente, infiriéndose esta definición como el
obstáculo legal que impide en definitiva la ejecución de un determinado acto. El
MAS-IPSP al no haber previsto la inscripción de un quinto candidato a concejal
titular, se ve impedido de forma permanente de hacerlo, para este caso, el
legislador ha previsto la sustitución por un suplente; 3) El derecho a la soberanía
y ciudadanía también ha sido vulnerado, pues la soberanía reside en el pueblo y
es este quien mediante su voto, definió que sean cinco de siete posibles los
concejales que representen al MAS-IPSP. Este derecho ligado a elegir y ser
elegido está dispuesto por el art. 144.II de la CPE; y, 4) El recurso de apelación
en materia electoral, está normado por los arts. 225, 226 y 227 de la LRE,
estableciendo que el TED, remita en un plazo máximo de veinticuatro horas ante
el TSE para su resolución por la Sala Plena en un plazo no mayor a setenta y dos
horas, hecho omitido por Isabel Cristina Vargas Muñoz en su calidad de
Presidenta del TED de Tarija, bajo el argumento que ese Tribunal no emitió
resolución alguna, sino cursó simples notas de cortesía, que analizadas se advierte
que contienen fundamentos jurídicos y parte dispositiva declarando la apelación
“fuera de lugar”, consiguientemente omitió dar cumplimiento al procedimiento
definido por la norma especial.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes
conclusiones:
II.1. Según documentación legalizada correspondiente a las listas de candidatos
inscritos por el MAS para las elecciones subnacionales de 2015, y los
electos tras el recuento oficial (fs. 92 a 107), el partido MAS-IPSP obtuvo
cinco concejales de siete posibles en el municipio de Entre Ríos
departamento de Tarija. En su calidad de concejal suplente electo, el
accionante solicitó al TED de Tarija, su habilitación como quinto concejal
titular. Ante el vacío legal existente, a través de su presidenta, el referido
Tribunal se declaró incompetente para habilitar a un suplente como titular.
Esta decisión fue apelada, sin embargo este recurso no fue remitido al
tribunal de alzada.
II.2. Cursan en el expediente de fs. 6 a 12, memoriales de solicitud de
habilitación como quinto concejal titular, impetrado por el accionante y las
respuestas del TED de Tarija, declarando la improcedencia de la petición y
de fs. 13 a 16, la apelación a la decisión de ese Tribunal y la respuesta
declarando la petición “fuera de lugar”.
II.3. Consta de fs. 42 a 44 vta. Resolución 005/2003 de 3 de febrero, por el
cual la extinta Corte Nacional Electoral, definió otorgar un segundo
senador al partido político MAS-IPSP, en su calidad de ganador de las
elecciones nacionales pese a inscribir oficialmente en el departamento de
Potosí, solamente un candidato a senador. Asimismo, Resolución
5. 5
010/2011 de 26 de mayo pronunciada por el TED de Tarija, que habilita a
un asambleísta suplente no incluido en las listas de candidatos, ante
inhabilitación del asambleísta suplente, ganador de las elecciones (fs. 61 a
68).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, alega lesión de sus derechos a la
soberanía, trabajo, a la petición y al debido proceso en su elemento defensa, al
considerar que las autoridades demandadas, no se pronunciaron al fondo de sus
reiteradas peticiones, ni elevaron conforme a norma vigente, su recurso de
apelación al tribunal de alzada para que en el marco de sus específicas
competencias repongan los derechos denunciados como vulnerados.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son
evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la
doble instancia
El debido proceso y el derecho a la defensa, están consagrados por los
arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo
desarrollados sus alcances por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en
la SCP 0275/2012 de 4 de junio, que determinó: “El debido proceso es
una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de
la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos
sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir
respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón
deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en
revisión un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al
administrado respecto a la decisión asumida. A su vez, el derecho a la
defensa irrestricta, componente del debido proceso, se halla proclamado
por el art. 115.II de la CPE, cuando señala: ´El Estado garantiza el
derecho al debido proceso, a la defensa…’. El derecho a la defensa
irrestricta, es un elemento integrante transversal a todas las fases
sustantivas del proceso penal y también es inherente a la totalidad de
procesos disciplinarios sin exclusión.
(…)
El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que
halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su
vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más
propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial,
asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a materializar los
6. 6
derechos. Esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable
también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda,
otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión
inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la
aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble
instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad
distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía
administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir
los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a
un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el
derecho a la defensa.
La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el
administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus
pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones
han afectado sus derechos. El responder en segunda instancia todos los
agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
materializar los derechos’”.
III.2. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías concedió en parte la tutela solicita, al evidenciar que
la demandada Isabel Cristina Vargas Muñoz en calidad de Presidenta del
TED de Tarija, por tanto representante legal de esa institución, tenía plena
competencia para absolver las solicitudes planteadas por el accionante, o
en su caso, elevar al Tribunal de alzada la apelación planteada, extremos
regulados con total claridad en las normas especiales aplicables al caso.
En consecuencia, se advierte como vulnerado el derecho a la defensa para
efectivizar el debido proceso, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1
de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe ser garantizado
al impetrante o procesado, no solo en los procesos penales sino también
administrativos por todos aquellos que los conozcan.
Siguiendo los lineamientos del Juez de garantías, le corresponde a este
Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar si la vulneración de
derechos es evidente. Cabe precisar entonces, que el art. 205.I de la CPE,
establece que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el
Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales,
Juzgados Electorales, Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios
Electorales. En su parágrafo II, el citado artículo de la Norma Suprema,
remite a una ley de nivel central del Estado, el determinar la jurisdicción,
competencias y atribuciones del Órgano Electoral. Sobre la base de ese
mandato, el art. 6 de la LOE, precisa que las competencias electorales son
indelegables e intransferibles, y se ejercen por las autoridades electorales
correspondientes de conformidad con las atribuciones establecidas en esta
Ley, precisando en su numeral 11: “Resolución de controversias
electorales y de organizaciones políticas;”. Al respecto, el Tribunal
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Constitucional se pronunció en el siguiente sentido: “…la Corte Nacional
Electoral, no puede excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o
insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su conocimiento…” (DC
0001/2003 de 28 de enero), de donde se establece un primer
presupuesto, el TED de Tarija, tenía plena competencia para conocer y
resolver de forma clara y precisa absolviendo positiva o negativamente la
solicitud de la problemática planteada por el accionante, más, si tomamos
en cuenta las Resoluciones 005/2003 de 3 de febrero y 010/2011 de 26 de
mayo glosados en el apartado II.2 de las Conclusiones de la presente
Sentencia Constitucional Plurinacional, en las que el Órgano Electoral
Plurinacional se pronunció sobre temáticas similares, planteadas en el caso
en análisis.
Ahora bien, el art. 38 de la LOE, determina: “Los Tribunales Electorales
Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral,
ejercen las siguientes atribuciones jurisdiccionales: (…) 3. Conocer y
decidir, en segunda instancia, las controversias sobre faltas electorales y
cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal,
a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces
Electorales”. Asimismo, de acuerdo al art. 298.II.1 de la CPE, son
competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen electoral
nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y
consultas nacionales, consiguientemente se ha sancionado la Ley del
Régimen Electoral que desarrolla el procedimiento aplicable a los recursos
de apelación contra resoluciones pronunciadas por los Tribunales
Electorales Departamentales, disponiendo en su art. 226: “Las
resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales,
podrán ser recurridas en apelación, dentro de un plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, o de haberse hecho pública
la resolución. El recurso se hará ante el Tribunal Electoral Departamental
que lo emitió, adjuntando toda la prueba de la que se intente valerse”,
concordante con el art. 227 del mismo cuerpo legal, que legitima a la Sala
Plena del Tribunal Supremo Electoral, el conocimiento y resolución de la
apelación en un plazo de setenta y dos horas, una vez remitida por el TED
de Tarija, cuya decisión no admite recurso ulterior.
Hecha esta precisión, se infiere que la demandada Isabel Cristina Vargas
Muñoz en su calidad de Presidenta del TED de Tarija, mediante CITE: Of.
PRESS 367/2015 de 26 de mayo y CITE: Of. PRESS 407/2015 de 18 de
junio, absolvió las dos solicitudes planteadas por el impetrante de tutela
de forma negativa, declarando la improcedencia de ambas, argumentando
para ello un vacío legal y la falta de competencia del TED de Tarija, ante
cuya respuesta el accionante impetró recurso de apelación el 22 de junio
de 2015, siendo respondido por CITE: Of. PRESS 437/2015 de 6 de julio,
suscrita por la Presidenta del TED de Tarija, declarando “fuera de lugar” la
representación planteada, consiguientemente, sobre la base de lo
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desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo
constitucional, se advierte que la autoridad demandada omitió dar
cumplimiento al mandato del art. 227 de la LRE, omisión que vulnera el
derecho a la defensa y la doble instancia aplicable también a procesos
administrativos, negándole al accionante el derecho a la defensa para que
una instancia superior, evalúe, revise, corrija y reponga los derechos
presuntamente vulnerados por el juez a quo.
Se concluye entonces, que es el Órgano Electoral Plurinacional en las
instancias legitimadas por normativa especial, citadas ampliamente en la
presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el encargado del régimen
electoral en todas sus fases, desde la inscripción de candidaturas, el
recuento de votos, la proclamación de los resultados oficiales y la
acreditación de las autoridades electas, como la resolución de
controversias planteadas en materia electoral puestas a su conocimiento
con posterioridad a los actos eleccionarios propiamente dichos; asimismo,
en aplicación del art. 194 y ss. de la LRE, es competente para la
sustitución de autoridades legislativas electas; consiguientemente, el
Órgano Electoral Plurinacional tiene plena capacidad para resolver sobre la
base de sus propios mecanismos e instrumentos legales el problema
planteado y definir sobre la acefalía de la quinta concejalía titular
reclamada.
Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber concedido en
parte la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los
antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción
tutelar.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del
Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve:
1° CONFIRMAR en todo la Resolución 08/2015 de 23 de octubre, cursante de
fs. 186 a 193 vta., pronunciada por El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia
Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija y en consecuencia
CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los
derechos del debido proceso y la defensa.
2° Ordenar al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, en el caso de no
haber procedido conforme a la norma señalada, que en el plazo de
veinticuatro horas de notificada la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional, eleve el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo
Electoral, para que el marco de sus competencias y atribuciones emita
resolución.
9. 9
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0133/2016-S2 (viene de la pág. 8)
Fdo. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA