Este decreto establece los procedimientos para registrar el software en el Registro Nacional de Derechos de Autor de Colombia. Define software como una creación literaria protegida por la ley de derechos de autor y puede incluir programas de computadora, descripciones de programas o material auxiliar. Para registrar software, una solicitud debe incluir información sobre el autor, título, descripción y declaraciones sobre su originalidad y tipo, acompañada de al menos un elemento del software. El registro otorga protección de derechos de autor pero no excluye otras protecciones legales.