JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 305-2015-JNE, aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, Formatos de Solicitud de Inscripción de Fórmula Presidencial, de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos.
El JNE estableció el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada Distrito Electoral, así como la aplicación de la Cuota de Género y el número máximo de candidatos designados por el Partido Político en las Elecciones Generales del año 2016.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
El Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM ha convocado a Elecciones Generales el 10 de abril de 2016, para elegir al próximo Presidente de la República, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino. De ser necesario, las elecciones en segunda vuelta sería el domingo 05 de junio de 2016.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 305-2015-JNE, aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, Formatos de Solicitud de Inscripción de Fórmula Presidencial, de candidatos al Congreso de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos.
El JNE estableció el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada Distrito Electoral, así como la aplicación de la Cuota de Género y el número máximo de candidatos designados por el Partido Político en las Elecciones Generales del año 2016.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
El Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM ha convocado a Elecciones Generales el 10 de abril de 2016, para elegir al próximo Presidente de la República, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino. De ser necesario, las elecciones en segunda vuelta sería el domingo 05 de junio de 2016.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
Para el caso, los de postores que gozan de los beneficios de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, sus propuestas económicas deberán formularse sin incluir el Impuesto General a las Ventas; deberá tomar en cuenta los límites siguientes:
Límite Máximo (sin IGV):
S/. 148,617.43, Son: Ciento cuarenta y ocho mil, Seiscientos Diecisiete con 43/100 Nuevos Soles
Límite Mínimo (sin IGV):
S/. 181,643.28, Son: Ciento Ochenta y un mil, Seiscientos cuarenta y tres con 28/100 Nuevos Soles
La evaluación y calificación de los postores se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Quinta Disposición Final del Reglamento, modificada mediante D.S. Nº 049-2007.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
Para el caso, los de postores que gozan de los beneficios de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, sus propuestas económicas deberán formularse sin incluir el Impuesto General a las Ventas; deberá tomar en cuenta los límites siguientes:
Límite Máximo (sin IGV):
S/. 148,617.43, Son: Ciento cuarenta y ocho mil, Seiscientos Diecisiete con 43/100 Nuevos Soles
Límite Mínimo (sin IGV):
S/. 181,643.28, Son: Ciento Ochenta y un mil, Seiscientos cuarenta y tres con 28/100 Nuevos Soles
La evaluación y calificación de los postores se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Quinta Disposición Final del Reglamento, modificada mediante D.S. Nº 049-2007.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
"Managing Your Mine: Traveling with Inspectors, Dollars and Sense, and Pattern of Violations,” North Carolina Aggregate Association 2012 North Carolina Mine Safety Conference, Myrtle Beach, South Carolina
This opening slide show was played as 150 high school youth, faculty and community members entered the auditorium. Part of the Raising Global Awareness speaker series at Stoneleigh-Burnham School.
The Power of Big Data in a Networked WorldDavid Rogers
In a world of social networks, mobile computing, and billions of smart sensors, we are now awash in data. New tools to harness data are powering self-driving cars, lifecasting athletes, and real-time flu-tracking. For businesses, big data poses new challenges, and demands new kinds of leadership. But for those who can master it, data will offer incredible sources of innovation and customer insight, and provide the answers to some of marketing's most vexing questions.
The Joint Commission alerts healthcare organizations that Environment of Care and Life Safety issues continue to be cited and discovered during survey.
La resolución de problemas ayuda a reducir o eliminar los pensamientos negativos que llevan a la persona a creerse incapaz de manejar una situación, a reducir la ansiedad que surge cuando se es incapaz de tomar una decisión, para aliviar los sentimientos de impotencia e ira cuando no se ha encontrado una solución a los problemas crónicos.
Técnica en la resolución de problemas
Esta técnica se basa en que los problemas a los que no se encuentra solución, que no se resuelven de forma apropiada pueden crear un malestar crónico que puede terminar en enfermedades psíquicas o físicas.
Thomas D´Zurilla y Marvin Goldfried , idearon la Técnica de Solución de Problemas en 1971. Consiste en una estrategia de cinco pasos para encontrar solución al problema con el que nos encontremos.
Técnica para resolver problemas en el ambito laboral
Similar a JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que precisa la normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
El JNE estableció precisiones de los plazos para renunciar de las autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino; así como, para solicitar Licencia sin goce de haber para ser candidatos, en caso de funcionarios y trabajadores del Estado
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 304-2015-JNE, aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE proclamó a los Congresista de la República electos para el Periodo Legislativo 2016 - 2021, y las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral establecida en el artículo 20° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Decreto reglamentario de la Ley XI-0838-2013, donde se establecen los parámetros de aportes públicos para la impresión de boletas, y la difusión de propaganda electoral en medios oficiales y no oficiales.-
Aprobar formularios interactivos para los siguientes trámites: F. 131 CG (Viáticos al Exterior), F. 132 CG (Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados), F. 133 CG (Programa de Capacitación Laboral Emprender), F. 134 CG (Aporte Reintegrable Dto. 1143/07).
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
Similar a JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016 (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
JNE - Establecen Reglas sobre la Oportunidad de Renuncias de Afiliados de Partidos Políticos que pretenden participar como Candidatos en las Elecciones Generales del año 2016
1. 558492 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano
la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional
del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR-PE, de fecha 28
de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la
vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
107-2011-SERVIR-PE opera a partir del 28 de febrero de
2012;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-
2004-TR, de fecha 19 de octubre de 2004, prescribe que
la designación del responsable de remitir las ofertas de
empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
debe realizarse mediante resolución del titular de la
entidad y publicarse en el Diario Oicial “El Peruano”;
Que, en tal sentido, es necesario designar al
funcionario que se encargará de remitir las ofertas de
empleo de la Unidad Ejecutora 016: Centro de Altos
Estudios Nacionales -CAEN del Pliego 001: Presidencia
del Consejo de Ministros, de acuerdo a los términos del
considerando anterior;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en
el inciso k) del artículo 16° del Estatuto del CAEN - EPG,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2012
DE/, de fecha 26 de marzo del 2012, modiicado mediante
la RM N° 147-2015-PCM, de fecha 05 de junio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al señor Harold Edward Federico
MANCHEGO CACERES, Jefe de la Oicina de
Administración del Centro de Altos Estudios Nacionales -
Escuela De Postgrado EPG CAEN, como responsable de
remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 016:
Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN del Pliego
001: Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo expuesto
en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Director General del Centro de Altos
Estudios Nacionales - Escuela de Postgrado
1268974-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Establecen reglas sobre la oportunidad de
renuncias de afiliados de partidos políticos
que pretendan participar como candidatos
en las Elecciones Generales del año 2016
ResolUción n° 196-B-2015-Jne
Lima, veinte de julio de dos mil quince
VISTO el artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de
Partidos Políticos.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2,
numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho
a participar, en forma individual o asociada, en la vida política
de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con
las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo
178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5,
literal g, de la Ley N.° 26486. Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo
electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a
materia electoral.
2. Así, el artículo 16 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones (LOE), precisa que las Elecciones
Generales, que comprenden los procesos de elección
de presidente y vicepresidentes de la República, de
congresistas de la República, así como de representantes
ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad
con la Ley N.° 28360, se realizan cada cinco años, el
segundo domingo del mes de abril, correspondiendo,
para el presente periodo, la realización de Elecciones
Generales, el 10 de abril de 2016.
3. De la misma manera, el artículo 109 de la LOE
establece que los partidos políticos y alianzas electorales
pueden presentar solicitudes de inscripción de fórmulas
de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la
República, hasta noventa (90) días naturales antes de la
fecha de las elecciones, esto es, hasta el 11 de enero de
2016; disponiendo el artículo 115 de la misma ley, que el plazo
para la presentación de listas de candidatos al Congreso de
la República y de representantes ante el Parlamento Andino
culmina sesenta (60) días naturales antes de la fecha de los
comicios, es decir, el 10 de febrero de 2016.
4. La Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, en su
artículo 18, modiicado por la Ley N.° 29387, establece
que todos los partidos políticos deben presentar al
Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado
Nacional de Elecciones, cuando menos una vez al año, su
padrón de ailiados actualizado; y dispone, también, que
no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos
políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,
los ailiados a un partido político inscrito, a menos que
hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación
a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso
electoral que corresponda, o que cuenten con autorización
expresa del partido político al que pertenecen, la cual
debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este
no presente candidato en la respectiva circunscripción;
señala, además, que el ailiado renunciante debe remitir
una copia de su renuncia al ROP.
5. En vista de ello, este colegiado estima necesario
formular precisiones sobre las fechas que los partidos
políticos y alianzas electorales deberán observar en
previsión a la presentación de candidaturas, teniendo en
cuenta que, conforme a los plazos referidos en el tercer
considerando de esta resolución, las fechas máximas
para la presentación de las referidas renuncias son el 11
de agosto de 2015, para candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencias de la República, y el 10 de setiembre de
2015, para los candidatos a congresistas de la República
y a representantes ante el Parlamento Andino.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes
reglas sobre la oportunidad de renuncias de ailiados
de partidos políticos que pretendan participar como
candidatos en las Elecciones Generales del año 2016:
1. El ciudadano que se encuentre inscrito en un
partido político y pretenda inscribirse como candidato
en un partido político diferente debe renunciar con cinco
(5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las
inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el 11 de
agosto de 2015, para el caso de candidatos a los cargos
de presidente y vicepresidentes de la República, y hasta
el 10 de setiembre de 2015 para los candidatos a los
cargos de congresista de la República y representante
ante el Parlamento Andino.
2. La renuncia, conforme al artículo 18 de la Ley
N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, se formaliza ante
el partido político mediante carta simple o notarial, o
documento simple, su entrega o presentación se puede
realizar en forma personal o remitida vía correo certiicado,
telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que
permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente su
acuse de recibo y los datos de quien lo recibe por parte
del órgano partidario pertinente.
3. Ante la organización política, la renuncia solo surtirá
efecto desde el momento de la presentación ante ella y no
requiere su aceptación.
4. A efectos de la inscripción de candidatos en el
próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario
que la renuncia, que fuera comunicada al partido político,
se remita, en copia, al Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
2. 558493NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2015El Peruano /
Artículo segundo.- PRECISAR que el adherente o
integrante de un movimiento regional no está obligado
a presentar su renuncia para participar como candidato
por un partido político en las Elecciones Generales del
próximo año.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría
General remita la presente resolución a los partidos
políticos inscritos ante el Registro de Organizaciones
Políticas, para los ines pertinentes.
Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oicial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1268753-1
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dejan sin efecto
nombramientos, nombran, dan por
concluidos nombramiento y designación,
designan y destacan fiscales de diversos
Distritos Fiscales
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3609-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 22 de julio del
2015, la doctora Gina Liz Viera Mantilla, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash,
designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Huallanca-Bolognesi, formula su renuncia al cargo, por
motivos personales y de salud, y conforme a lo coordinado
con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Ancash, debe ser con efectividad al 18
de julio del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Gina Liz Viera Mantilla, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Huallanca-Bolognesi, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 1439-2015-MP-FN, de fecha 23
de abril del 2015, con efectividad al 18 de julio del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oicina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-1
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3610-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 23 de julio del 2015,
la doctora Ysela Tatiana Flores Gutiérrez, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Ica, formula su renuncia al cargo, por motivos personales,
con efectividad al 03 de agosto del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Ysela Tatiana Flores Gutiérrez, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Ica, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 3353-2015-MP-FN, de fecha 09
de julio del 2015, con efectividad al 03 de agosto del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oicina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-2
ResolUción De lA FiscAlÍA De lA nAción
n° 3611-2015-MP-Fn
Lima, 31 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 13 de julio del
2015, la doctora Fátima Milagros Cherre Morán, Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del
Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Callao, formula su renuncia al cargo, por
motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Fátima Milagros Cherre Morán, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao
y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada el Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Callao, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 2406-2015-MP-FN, de fecha 03 de
junio del 2015.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Oicina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1269156-3