PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
1. POLICÍA NACIONAL
Dirección General
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
2. Bogotá, D. C., junio de 2011
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Cartilla N° 2
3. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE
LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Policía Nacional, Primera edición enero de 2005, Segunda edición agosto 2005, Tercera edición noviembre de 2006,
actualizada y ampliada, Cuarta edición diciembre de 2008 y Quinta edición junio de 2011 actualizada.
Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional
Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN
Subdirector General Policía Nacional
Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN
Inspector General Policía Nacional
Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO
Jefe Oficina de Planeación
Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas
Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA
Coordinador Programa DMS
Textos: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS
Asesora Programa DMS
GRUPO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Web: www.policia.gov.co
E-mail: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9509 Bogotá D. C.
Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a
conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en
la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS son documentos de consulta permanente
para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link
Programa DMS.
Nota: En las tres primeras ediciones se incluyen algunos aportes del Señor Hugo Acero Velásquez.
4. 3
Policía Nacional
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................4
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO.................................................................8
1. INSTRUMENTOS....................................................................................................................9
1.1. Consejos de Seguridad...........................................................................................................9
1.1.1. Marco legal y funciones...............................................................................................9
1.1.2. ¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?.................................9
1.1.3. Funciones de los Consejos de Seguridad............................................................12
1.1.4. Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad....................................13
1.1.5. Beneficios para la gestión de la seguridad..........................................................14
1.2. Comités Territoriales de Orden Público............................................................................16
1.2.1. Marco legal y funciones..............................................................................................16
1.2.2. ¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?..........16
1.2.3. Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.............................17
1.2.4. Periodicidad y manejo de los Comités Territoriales de Orden Público........17
1.3. Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)........18
1.3.1. Marco Legal.....................................................................................................................18
1.3.2. ¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?......................................18
1.3.3. ¿De dónde provienen los recursos de los FONSET?.......................................18
1.3.4. Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON).........20
1.3.5. Aspectos a tener en cuenta......................................................................................21
2. ELEMENTOS DE PLANEACIÓN.......................................................................................23
2.1. Consideraciones Iniciales.......................................................................................................23
2.2. Algunas definiciones convenientes....................................................................................23
2.3. Objetivos, estrategias, líneas de acción y otros aspectos..........................................23
2.4. Posibles líneas de acción en un Plan Integral de Convivencia
y Seguridad Ciudadana..........................................................................................................25
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................31
5. 4
Policía Nacional
INTRODUCCIÓN
En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el
Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha
trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad
ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás
autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera
coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia.
El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio
con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina
de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras
agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
• Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes,
Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía
General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den
cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial
de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
• Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera
coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes
Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).
• Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los
temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal,
que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la
sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están
consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios
las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden
público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las
agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que
se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una
articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los
mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban
los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se
asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así
como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
6. 5
Policía Nacional
Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores,
Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de
violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos
y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e
interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde
un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel
de impacto de las medidas implementadas.
Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial
de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen
funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía,
las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones Ley 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170
de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática
2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES
3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento
de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad
para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad.En este
sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de
trabajo, como se explica a continuación:
1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades
relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para
dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos a la
convivencia pacífica y la seguridad.
2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la
gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que
las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia,
tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las
políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.
3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se
presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior
con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les
permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades
nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de
todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto
es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con
entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con
las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en
la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.
Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la
necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional,
el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta
7. 6
Policía Nacional
con tres fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo
semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales
y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada
cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como
muestra la siguiente línea de tiempo:
La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades
político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la
importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su
compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción,
y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para
que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión
territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.
La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores,
Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las
problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas,
disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas
y resocialización de los victimarios.
La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar
un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía,
durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo
semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes,
diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los
candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los
temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los
8. 7
Policía Nacional
Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son
la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y
Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en
particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa
DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas,
Departamentos, Distritos y las Estaciones de la Policía, trabajan de manera conjunta
con las autoridades político-administrativas de todo el país.
9. 8
Policía Nacional
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
Este documento es el segundo de la Serie de Cartillas del Programa Departamentos
y Municipios Seguros y como se indicó en la contraportada, es la quinta edición del
mismo, tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas de todo
el país. La serie de documentos se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo
del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía
Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre las competencias,
funciones, herramientas e instrumentos vigentes, con que cuentan, para atender las
demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.
El objeto fundamental de este segundo Documento, titulado “Instrumentos para la
gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana”, es presentarle a las
autoridades político-administrativas y al personal de Policía, de manera didáctica los
instrumentos que existen para la gestión territorial de la Convivencia y la Seguridad
Ciudadana de acuerdo con la Constitución, la Ley 62 de 1993, y los Decretos 2615
de 1991, 2170 de 2004, 399 y 577 de 2011. Así como, las disposiciones contenidas
en la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas modificaciones. De igual forma, en la segunda
parte de la misma se presentan en términos generales las posibles líneas de acción
que debe tenerse en cuenta al momento de diseñar Planes Integrales de Convivencia
y Seguridad Ciudadana - PICSC.
Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado
entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias
de seguridad y justicia del Estado; así como la ciudadanía, en busca de la seguridad
ciudadana. En igual sentido, la expectativa de que las posibles líneas de intervención,
expuestas aquí, se constituyan en insumos a ser tenidos en cuenta por las autoridades
al momento de iniciar su gestión en el tema durante su mandato.
No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles
para los gobiernos de orden nacional, departamental y municipal y su manejo
requiere criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional
y mecanismos de seguimiento y evaluación.
10. 9
Policía Nacional
1. INSTRUMENTOS
1.1. Consejos de Seguridad
1.1.1. Marco legal y funciones
Teniendo en cuenta la responsabilidad legal y constitucional que tienen los Gobernadores
y Alcaldes en los temas de seguridad y orden público los Consejos Departamentales,
Municipales, Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad se constituyen en un instrumento
importante para la gestión y manejo interinstitucional de las problemáticas de violencia,
delincuencia, crimen e inseguridad en los departamentos y municipios de Colombia.
Los Consejos de Seguridad se fundamentan en el Decreto 2615 de 1991, mediante el
cual se organizaron los Consejos Departamentales de Seguridad, el Consejo de Seguridad
del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales y Metropolitanos de Seguridad,
se facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos
Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público. Estos últimos se
fortalecieron mediante los Decretos 2170 de 2004 y el Decreto 399 de 2011.
1.1.2. ¿Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?
A los Consejos Departamentales de Seguridad deben asistir y no pueden delegar:
• El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá
• El Comandante de la Guarnición Militar
• El Comandante del Departamento de Policía o Metropolitana
• El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
• El Procurador Departamental o Provincial
• El Director Seccional de Orden Público o su delegado
• El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del
Consejo.
En el caso de los Consejos Municipales de Seguridad el Decreto 2615 de 1991, dispone
que los Gobernadores son quienes deben autorizar la conformación y funcionamiento
de los mismos, pese a lo anterior es importante tener en cuenta que desde 1991 se
ha producido una serie de Directivas Presidenciales en la materia con el fin de disponer
el funcionamiento de estos espacios de coordinación en todo el territorio nacional de
manera permanente.
De igual forma, el Plan de Desarrollo vigente para el periodo 2002-2006, titulado
“Hacia un Estado comunitario”, disponía la creación y funcionamiento de Consejos
11. 10
Policía Nacional
Municipales de Seguridad en todos los entes que tuviesen esta categoría en el
ámbito nacional. Al respecto el Plan de Desarrollo disponía: “Los alcaldes promoverán
la interinstitucionalidad mediante la coordinación de los diferentes entes del orden
nacional y local que operan en el municipio y promoverán el desarrollo de acciones
en plena correspondencia con los asuntos nacionales y las necesidades locales. Los
consejos municipales de seguridad serán espacios idóneos para la promoción de la
participación ciudadana a través de consultas realizadas a sectores de la sociedad
acerca de las necesidades e iniciativas en términos de seguridad y convivencia”.
Finalmente, con relación a la existencia de Consejos Municipales es importante resaltar
que por disposición presidencial y de acuerdo con la Política de Defensa y Seguridad
Democrática, en todos los municipios de Colombia deben existir consejos municipales
de seguridad.
En este orden de ideas, a estos espacios de coordinación deben asistir y no pueden
delegar:
• El Alcalde, quien lo presidirá
• El Comandante de la Guarnición Militar
• El Comandante del Distrito o Estación de Policía
• El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS)
• El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal
• El Director Seccional de Orden Público o su delegado
• El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá
la Secretaría del Consejo.
Teniendo en cuenta la organización territorial de Colombia el Decreto prevé la existencia
en el Distrito Capital de Bogotá del Consejo Distrital de Seguridad. A este consejo
deben asistir y no pueden delegar:
• El Alcalde del Distrito Capital de Bogotá, quien lo presidirá
• El Comandante de la Guarnición Militar
• El Comandante del Departamento de Policía o Metropolitana
• El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
• El delegado del Procurador General de la Nación
• El Director Seccional de Orden Público
• El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de secretario
del Consejo.
12. 11
Policía Nacional
Aunque no se encuentra contemplado dentro del Decreto 2615 de 1991, el Distrito
Capital ha venido realizando Consejos ampliados de seguridad en los que además de
los asistentes, que por lo ordenado, hacen presencia los veinte Alcaldes locales del
Distrito junto con los comandantes de policía de cada localidad, y actualmente asisten
los Comandantes de los Comandos Operativos y de las unidades especiales de la
Metropolitana de Bogotá.
Al respecto es importante resaltar que la ciudad capital ha presentado un
avance importante en relación con la normatividad sobre estas temáticas y con
la implementación de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la
seguridad ciudadana a partir del Estatuto Orgánico Ley 1421 de 1993. Entre las
disposiciones vigentes se destacan los Decretos 665/2002, que reglamenta los
Consejos Locales de Seguridad; 503 de 2003, mediante el que se adoptó el Plan
Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para
Bogotá, D.C.; 346 de 2006, que determinó nuevas disposiciones en relación con los
Comandos de Atención Inmediata (CAI), y en el desarrollo de la política pública de
seguridad y convivencia, define una red de equipamientos para la prestación de los
servicios de seguridad ciudadana; el Decreto 563 de 2007, que subroga el Decreto
Distrital 503 de 2003; el Acuerdo 135 de 2004, que establece los Instrumentos para
la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, el Acuerdo 064
de 2006, mediante el que se reestructuraron los Consejos Locales de Seguridad
y Convivencia de las 20 Localidades, el Decreto 546 de 2007, que creó la Comisión
Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Distrito Capital y el Acuerdo
321 de 2008, por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia
Ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Así mismo, el Decreto 2615 de 1991, consagró la existencia de los Consejos Regionales
de Seguridad, que operan en las regiones integradas por municipios que corresponden
a diferentes departamentos. Estos Consejos estarán integrados por los siguientes
miembros:
• El Ministro de Gobierno (Hoy Ministerio del Interior y de Justicia) o un delegado
del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá
• Los Gobernadores
• Los Comandantes de División
• Los Comandantes de los Departamentos de Policía y de la Metropolitana
• Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
• Los Procuradores Departamentales
• Los Directores Seccionales de Orden Público
• En ellos actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de
Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.
13. 12
Policía Nacional
Finalmente, como la organización de la Policía Nacional de Colombia contempla la
existencia de unidades Metropolitanas en las ciudades capitales, el mismo prevé la
existencia de Consejos Metropolitanos de Seguridad, que estarán conformados por:
• El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá
• Los Alcaldes Municipales y/o locales del Área Metropolitana
• El Comandante de la Guarnición Militar
• El Comandante de la Policía Metropolitana
• El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
• El Procurador Departamental
• El Director Seccional de Orden Público
• El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría
del Consejo.
Al respecto es importante recordar que actualmente ocho ciudades capitales
cuentan con unidades metropolitanas de la Policía: Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena,
Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta y Pereira.
El Decreto 2615 de 1991, establece que para incrementar la efectividad de los Consejos
y para lograr análisis e intervenciones integrales se puede invitar a otros funcionarios de la
Administración Pública que agregaran conocimiento y utilidad para el tratamiento de los
temas de orden público que se analizan en el Consejo, Art. 8; tal es el caso del Director
Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Secretarías de
Tránsito y Transporte, Salud y Educación, entre otros.
Es importante resaltar que las autoridades departamentales y/o municipales
pueden programar sesiones previas a la realización de los Consejo de Seguridad en
las que participen dirigentes cívicos gremiales, representantes de las organizaciones
comunitarias, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones
de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o regiones,
con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los
problemas de convivencia y seguridad, y establecer compromisos para la solución
de los mismos de manera conjunta. De igual forma, en estos encuentros se pueden
establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los
planes de acción acordados.
1.1.3. Funciones de los Consejos de Seguridad
Son funciones de los Consejos Departamentales, Municipales, Distritales, Metropolitanos
y/o Regionales de Seguridad de acuerdo con el Decreto 2615 de 1991:
• Elaborar planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las
características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del
orden público.
14. 13
Policía Nacional
• Establecer y mantener estrecha coordinación entre las administraciones
departamentales y municipales con la policía, las fuerzas militares, el DAS, la
Fiscalía y demás instancias responsables de la convivencia, la seguridad y del
mantenimiento del orden público.
• Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes
al orden público en sus respectivas jurisdicciones.
• Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el
fin de adoptar los correctivos necesarios.
• Asesorar a la primera autoridad departamental y municipal en las situaciones
específicas de seguridad y de alteración del orden público, para adoptar medidas
correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión
del fenómeno.
• Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el
cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
• Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos
del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación el orden
público y la seguridad ciudadana.
• Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa
o indirectamente con la seguridad y el orden público interno de su jurisdicción.
• Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la
comunidad participe en los programas de seguridad.
• Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos
generadores de perturbación del orden público.
1.1.4. Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad
Con el fin de dar un adecuado manejo a los Consejos de Seguridad Departamentales,
Distritales, Municipales, Metropolitanos y/o Regionales y permitir el cumplimiento cabal
de sus funciones, se deben:
• Realizar de manera regular en todos los Departamentos y/o Municipios de
Colombia mensualmente, con el fin de hacer seguimiento permanente a las
condiciones de seguridad y de orden público de las respectivas jurisdicciones.
Cuando las circunstancias de seguridad u orden público lo ameriten, el Consejo
de Seguridad se debe reunir de manera extraordinaria, cuando sean citados por
los miembros que los presiden.
• Según sea la competencia, el Gobernador y/o el Alcalde deben citar a los Consejos
de Seguridad de manera previa, dando a conocer a los participantes la agenda
de temas a tratar. La citación debe ser por escrito con el fin de avisar de
manera oportuna a los miembros del Consejo fecha y hora, teniendo en
cuenta que su participación tiene un carácter indelegable. Para esta labor
15. 14
Policía Nacional
el Gobernador y/o el Alcalde se pueden apoyar en el Secretario de Gobierno
respectivo, en quien pueden delegar el manejo de este tema por ser el Secretario
Técnico de los Consejos.
• En la agenda a desarrollar en el marco de los Consejos de Seguridad debe incluirse
un punto donde se presenten la información objetiva de los niveles de delincuencia
y violencia de la zona, con el fin de generar estrategias o acciones adecuadas para
contrarrestar las problemáticas. En todos los Consejos de Seguridad debe hacerse
como mínimo un seguimiento a la información sobre muertes violentas y otros
delitos de impacto social1
.
• El Gobernador y/o Alcalde, según sea el caso, o cualquiera de los asistentes, deben
presentar el comportamiento de los delitos de mayor impacto social acumulado
hasta la fecha, teniendo en cuenta el proceso de consolidación y validación de
la misma con las fuentes. Al respecto puede consultarse la Cartilla Número 6 de
la Serie de Cartillas del Programa que se titula: “La importancia de la información
sobre violencia y delincuencia”.
• Es importante que se le dé un espacio formal a los asistentes de las diferentes
entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad, para que presenten la
información que tengan respecto al tema tratado.
• Del análisis de la información se deben proponer estrategias para controlar los
problemas tratados o los delitos con mayores porcentajes de incremento, con
tareas específicas para las instituciones participantes, que se deben evaluar en el
siguiente Consejo de Seguridad.
• Todos los Consejos de Seguridad se deben realizar en las instalaciones de las
Gobernaciones y/o Alcaldías en la medida en que estas cuenten con un espacio
adecuado para tal fin, de lo contrario deben realizarse en las instalaciones de
la Policía.
• De todos los Consejos de Seguridad debe quedar un acta o memoria técnica de
los temas tratados y de las decisiones que se toman. Este documento debe ser
elaborado por el Secretario de Gobierno, que es el secretario técnico del mismo.
Por el contenido de las mismas se consideran documentos de carácter reservado,
no secreto.
• El tiempo sugerido en el que debe realizarse un Consejo de Seguridad es de 2
horas. En el caso de los Consejos extraordinarios depende de las necesidades y
del problema que se esté tratando.
1.1.5. Beneficios para la gestión de la seguridad
Como instrumento para el manejo de la seguridad ciudadana los Consejos de Seguridad
se constituyen en la instancia privilegiada de intercambio de información y de análisis
sobre conflictividad, violencia y delincuencia.
1 De acuerdo con las problemáticas de la Región, Metropolitana y/o Departamento y Municipio, la información que exista al respecto, lo miembros de los
Consejos de Seguridad en pleno deben determinar cuáles son los delitos de mayor impacto social en su jurisdicción, con el fin de realizar un seguimiento
específico a su comportamiento.
16. 15
Policía Nacional
La información (cuantitativa y cualitativa), la experiencia y conocimiento de las diversas
entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad son el insumo básico para
priorizar las intervenciones de mediano y largo plazo, de acuerdo con las características
de los problemas que se quieran resolver.
Las reuniones regulares, el análisis de la información y la discusión interinstitucional e
intersectorial de los problemas, permite consolidar el trabajo interinstitucional y mejorar
los dispositivos de vigilancia y las intervenciones que se realizan en lo relacionado con
la seguridad y la convivencia ciudadana en la jurisdicción, lo que asegura la preservación
de la tranquilidad y la generación de condiciones de convivencia armónica entre los
ciudadanos. En este sentido, los Consejos de Seguridad se constituyen, principalmente,
en instancias de prevención y no de reacción.
Así mismo, como espacios de encuentro para la discusión y la toma de decisiones,
los Consejos de Seguridad promueven y consolidan relaciones de confianza, trabajo
en equipo y delimitación de las funciones de cada una de las entidades, condiciones
estas que son fundamentales para obtener buenos resultados a la hora de enfrentar
los problemas que afectan la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
De igual manera, permiten optimizar la utilización de los recursos humanos, técnicos y
financieros con que se cuentan para atender estas problemáticas.
Para la utilización eficiente de los Consejos de Seguridad se requiere al menos de tres
elementos:
* El liderazgo y compromiso del Gobernador y/o el Alcalde según la
jurisdicción del Consejo
Convocar los Consejos de Seguridad implica que las autoridades conozcan sus
competencias y responsabilidades Constitucionales y legales en materia de
convivencia, seguridad ciudadana y orden público, como se planteó en el documento
“Responsabilidades de las autoridades político-administrativas en la gestión
territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana”, de esta misma serie.
Así mismo, los Gobernadores y/o Alcaldes deben ejercer su liderazgo político para
convocar los esfuerzos interinstitucionales que se requieran, a través de los Consejos
de Seguridad, a fin de garantizar los derechos a la seguridad y la convivencia de todos
los ciudadanos.
* Analizar información para tomar medidas de mediano y largo plazo
(función preventiva)
Los Consejos de Seguridad deben contar con información actualizada. Las decisiones
de política pública deben responder a la lógica de la prontitud en la respuesta. Si, por
ejemplo, están ocurriendo homicidios de personas que se dedican al trabajo sexual,
estos deben ser detectados prontamente para evitar que ello siga ocurriendo. Igual
sucede con otras franjas de la población, como los jóvenes o si están sucediendo
muertes en accidentes de tránsito reiterativamente en ciertos sectores de la ciudad,
hay que tomar medidas lo más pronto posible.
17. 16
Policía Nacional
Después de dos o seis meses o un año, de ocurridos los hechos de violencia y
delincuencia,cualquierdecisiónpuedequedardesfasadayfueradelugaryposiblemente,
se han perdido vidas, bienes y la tranquilidad de los ciudadanos.
Por otra parte, la información debe ser de utilidad para la toma de decisiones. Las
autoridades son quienes deben decidir a cuáles delitos hacer seguimiento y análisis
permanente de acuerdo con las condiciones de la jurisdicción, estos por lo regular son:
muertes violentas (homicidios, muertes en tránsito, suicidios, por otras lesiones de
causa externa) lesiones personales, hurtos, secuestros, extorsiones, piratería terrestre,
violencia intrafamiliar, delitos sexuales y maltrato infantil, terrorismo, etc.
* Los Consejos de Seguridad deben realizarse
de manera regular y ordinaria
El Gobernador y/o el Alcalde, según sea el caso, debe convocar los Consejos de
Seguridad mensualmente, lo que garantiza que: primero los problemas de seguridad
y orden público sean tratados de manera preventiva y no reactiva y, segundo, que los
procesos interinstitucionales sean sistemáticos y se afiancen las relaciones de confianza
entre las autoridades encargadas de garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y
el orden público en el Departamento y/o Municipio.
Para convocar el Consejo de Seguridad, a manera de ejemplo, los Gobernadores
y/o Alcaldes pueden utilizar el formato anexo de invitación a los miembros de esta
instancia. (Ver Anexo No. 1)
1.2. Comités Territoriales de Orden Público
1.2.1. Marco legal y funciones
Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe
implementar un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el
Decreto 2170 de 2004, artículo 7o
, que prevé la existencia de un Comité de Orden
Público en cada municipio del país y el Decreto 399 de 2011 Art. 18..
1.2.2. ¿Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?
Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que
el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos están compuestos por:
a. El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado;
b. El Comandante de la Policía;
c. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su
delegado operativo;
d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía
General de la Nación;
18. 17
Policía Nacional
e. El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el
Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
1.2.3 Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público
Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el
Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete
funciones, a saber:
a. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública en el marco de formulación de la política
integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política
nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional;
b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad;
c. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana,
atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo
establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia
ciudadana;
d. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán
en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar
cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana;
e. De acuerdo con lo anterior, preparar para aprobación del Gobernador o Alcalde el
Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta;
f. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes
la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar
seguimiento al mismo;
Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8o
Parágrafo incluye la función de:
g. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se
reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas
específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales
que destinen a estos los gobernadores y alcaldes;
1.2.4. Periodicidad y manejo de los Comités Territoriales de Orden Público
Los Comités de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Podrá invitarse a las sesiones de los Comités de Orden Público a otros funcionarios de
la administración pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de
los temas de orden público que se analizan en el Comité.
Los Comités de Orden Público deberán ejercer sus funciones subordinadas a las
orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República.
19. 18
Policía Nacional
1.3. Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)
1.3.1. Marco Legal
La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de
2002, 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010 han dispuesto la creación de los Fondos
Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en todos
los departamentos y municipios del país. De igual forma, las leyes antes mencionadas
determinaronlacreaciónyadministracióndelFondoNacionaldeSeguridadyConvivencia
(FONSECON), que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia por funcionar como
una cuenta especial sin personería jurídica bajo un sistema separado de cuenta2
.
1.3.2. ¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?
RespectoalosFondosCuentaTerritorialesdeSeguridadyConvivenciaCiudadana(FONSET),
la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o
que estos tienen el
carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los mismos, se distribuirán
según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes
integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención,
protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán
administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del
despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones
que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden
público que se financien con estos fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza
Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de
convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.
1.3.3. ¿De dónde provienen los Recursos de los FONSET?
Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSET), es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el
artículo sexto, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribucción especial, así:
I. “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública,
con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de
los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio,
según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato
o de la respectiva adición”3
. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del
artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas
suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan
2 Respecto al FONSECON el Decreto 2170 de 2004 reglamentó las disposiciones de la Ley 782 de 2002, no obstante la Ley 1421 de 2010 dispone en el
Artículo 6° Parágrafo único: “El Gobierno Nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este
artículo”. Para tal efecto el ejecutivo expidió el Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.
3 Entonces, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco
por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser
consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.
Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa
de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades
contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos
suscritos en el mes inmediatamente anterior.
20. 19
Policía Nacional
por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que
los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.
De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de
2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales,
que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata
de sus aportes o de su participación.
II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de
comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán
con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante
una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la
respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se
otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
III. “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las
entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o
contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la causación
del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación de la Ley 1386 del
21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de manera expresa, la prohibición
de entregar a terceros la administración de tributos y ordena que las entidades de
control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, revisen de oficio los
contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.
Al respecto, es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional
-Dirección General de Apoyo Fiscal, respecto a la definición de los contratos de obra
pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza:
“Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades
estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general,
para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes
inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas
contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley
1421 de 2010; todas las personas naturales o jurídicas:
a. Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público;
b. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones
de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales;
c. Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su
mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios
de cooperación con organismos multilaterales, y
d. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación
en los consorcios o uniones temporales.
21. 20
Policía Nacional
Así mismo, en la Ley 1421 de 2010 con el fin de promover una mayor inversión de
recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, viabilizó tres nuevas
modalidades para el recaudo de recursos a estas materias; así:
a. Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo
reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos
aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas
jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, sólo podrán
presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público.
Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios
y personas jurídicas destinadas a financiar la convivencia y la seguridad ciudadana y
velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en
ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de
seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios
de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan;
b. Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida
en el artículo 8o
de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de
otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos
territoriales de seguridad y convivencia ciudadana y serán incorporados al FONSET
y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011;
c. Por imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia
ciudadana dispuesta en el artículo 8o de la misma ley y reglamentada en el artículo
1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que
tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado
exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente.
En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un
hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al
fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber
duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente
territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Es de anotar que en la destinación de los recursos la Ley 1421 de 2010, al igual
que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden
las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-
Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y
otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje
y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con
la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para
nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización
de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia
ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
1.3.4.FondoNacionaldeSeguridadyConvivenciaCiudadana(FONSECON)
Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON) la Ley 1421
de 2010 en el artículo 7o
dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará
22. 21
Policía Nacional
como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio
del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la
seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer
la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la
Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o
de la Ley
1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad
y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos
presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto, vale la
pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales
son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior
para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que, “la financiación o cofinanciación
de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales,
distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la
preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público” artículo 8°
Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales
identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistema Integrados de
Emergencias y Seguridad SIES; en el marco de los Comités de Orden Público se puede
estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación del FONSECON.
1.3.5. Aspectos a tener en cuenta
Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y
a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a
la destinación que se realiza de los recursos la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo
6o
parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes
territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá
diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único
artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011”, un sistema que le permita
verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento
a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.
En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o
de la misma ley dispone que
los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia,
informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos cuenta
territoriales de seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto
399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación,
ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad
y Convivencia Ciudadana (FONSET), serán remitidos a través del Formulario Único
Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los
remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.
23. 22
Policía Nacional
Finalmente, de acuerdo con la Sentencia C-075/93, de la Corte Constitucional, los
Fondos Cuenta se crean mediante Ordenanza para el caso de los departamentos y
por Acuerdo en los municipios. Los Fondos Cuenta, que fueron creados mediante
decreto de la primera autoridad del departamento y/o municipio, presentan un vicio
de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad con el fin de
evitar continuar cometiendo actos que no se ajustan a la norma. El motivo por el que
deben ser creados por las corporaciones administrativas es porque la Sentencia en
mención determina que “la facultad constitucional para crear fondos territoriales reside
exclusiva y autónomamente en las asambleas, para el caso de los departamentos, y en
los concejos, en el caso de los municipios”.
24. 23
Policía Nacional
2. ELEMENTOS DE PLANEACIÓN
De manera general hay que considerar que la planeación y ejecución de las acciones
que buscan garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y mantener el orden
público en los departamentos y municipios deben partir de un diagnóstico, tener unos
objetivos, unas estrategias que permitan mejorar el bienestar de los ciudadanos. En
este orden de ideas, en este aparte se presentan algunas líneas de acción que debe
tenerse en cuenta al momento de diseñar Planes Integrales de Convivencia y Seguridad
Ciudadana (PICSC).
2.1. Consideraciones Iniciales
El propósito de la planeación es construir, coordinar y mantener una red de relaciones
(sistema) entre agentes de las esferas política e institucional, para que interactúen
estratégicamente con el fin de incrementar la efectividad y lograr unidad de acción en
la provisión de bienes y servicios (planeación de desarrollo) de responsabilidad pública
a largo plazo.
2.2. Algunas definiciones convenientes
• Política: definición de las directrices y principios básicos que guían la acción
articulada de diversos agentes en busca de un objetivo compartido.
• Objetivo / Prioridad: descripción de un futuro deseado que orienta las acciones
para lograrlo.
• Estrategia: conjunto de decisiones y acciones articuladas que permiten alcanzar
un objetivo determinado.
• Programa: conjunto de proyectos que permiten la realización de la estrategia.
• Proyecto: unidad básica de ejecución (metas, responsable, tiempo, recursos e
indicadores).
• Meta: caracterización de los resultados esperados (Objetivos, Estrategias,
Programas, Proyectos).
• Indicadores: instrumento de seguimiento y evaluación que permite medir y
ajustar el cumplimiento de la Meta.
2.3. Objetivos, estrategias, líneas de acción y otros aspectos
Con relación a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana es
importante resaltar que el objetivo primordial en términos generales de los mismos
25. 24
Policía Nacional
es “Garantizar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana de manera que
estas permitan que el Departamento y/o Municipio se consolide como un escenario
competitivo para la inversión nacional y extranjera y donde el bienestar y el desarrollo
social y económico de todos los ciudadanos sean una constante”.
Respecto a las estrategias para enfrentar adecuadamente las problemáticas de
inseguridad, violencia y delincuencia que se presentan en una jurisdicción y con el
fin de garantizar la paz, protección y bienestar de los ciudadanos, es fundamental
realizar todas las gestiones necesarias para que las instituciones del Estado tanto del
nivel nacional como local actúen de manera coordinada, de forma tal, que se logre la
integralidad de las acciones desarrolladas.
Lo anterior, con el fin de devolverle al Estado el papel de garante de los derechos y
deberes colectivos, así como, restablecer el balance adecuado entre las actuaciones de
la autoridad y el comportamiento de los ciudadanos; y entre las acciones de prevención,
regulación y control sobre las actividades delictivas y comportamientos que lesionan el
bienestar de la comunidad.
Con relación a la elaboración de los diagnósticos acerca de las problemáticas que
afectan la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público de una jurisdicción;
es importante que el Gobernador y/o Alcalde, lidere de manera personal o a través de
su Secretario de Gobierno las siguientes actividades:
1. Solicitar a la unidad de Policía Nacional respectiva, a la seccional del DAS, a la Fiscalía
y a la Unidad Militar un diagnóstico de la situación de seguridad, convivencia y
orden público y los planes de acción previstos para atender dichas problemáticas,
de acuerdo a las competencias de cada entidad.
2. Solicitar a las demás instituciones departamentales y/o municipales que atienden
algunos problemas de violencia y convivencia los diagnósticos y planes de acción
respectivos.
3. Convocar un Consejo de Seguridad en el que participen las entidades a las que se
les solicitaron los diagnósticos, con el fin de escuchar la exposición de los mismos,
los planes de acción previstos por cada entidad y discutir cómo se pueden abordar
los distintos problemas de manera conjunta y coordinada.
4. Con la información recogida, la Secretaría de Gobierno debe elaborar un solo
documento de diagnóstico de la situación de violencia, delincuencia e inseguridad
del departamento y/o municipio, que debe ser presentado, discutido y convalidado
en la siguiente reunión del Consejo de Seguridad.
Con base en este diagnóstico, de manera interinstitucional y con el liderazgo de la
Secretaría de Gobierno, se debe elaborar un Plan Integral de Convivencia y Seguridad
Ciudadana para el periodo de gobierno. El Plan, de acuerdo con las características de
cada Departamento y/o Municipio, puede desarrollar algunas de las siguientes líneas
de acción.
26. 25
Policía Nacional
2.4. Posibles líneas de Acción en un Plan Integral
de Convivencia y Seguridad Ciudadana
A manera de ejemplo, a continuación se expondrá una serie de líneas de acción
que pueden abordar las administraciones locales como parte del Plan Integral de
Convivencia y Seguridad Ciudadana de sus respectivas jurisdicciones.
A. Fortalecimiento Institucional para el manejo de la Convivencia y
Seguridad Ciudadana
“Una política pública coherente, bien formulada y con visión de futuro fortalece a las
instituciones que la desarrollan. De igual forma un conjunto de instituciones fuertes
y activas ayudan a fortalecer una política pública con las mismas características”4
.
Teniendo en cuenta lo anterior es fundamental llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Fortalecer la secretaría de gobierno, como instancia encargada de atender los
temas de convivencia y seguridad ciudadana. Para tal efecto, es fundamental
que esta cuente con profesionales capacitados en estas temáticas y con recursos
físicos y logísticos para implementar programas y acciones, etc.
2. Garantizar que el Consejo de Seguridad se reúna mensualmente, de tal forma que
se constituya en una instancia analítica, de coordinación y de decisión capaz de
realizar seguimiento a las acciones que se convengan.
3. Promover o crear un sistema y/o mecanismo que permita hacer seguimiento
a la información que exista sobre violencia y delincuencia, con el fin de realizar
un seguimiento riguroso a los indicadores objetivos en la materia. La revisión y
análisis de las cifras de violencia y delincuencia y las investigaciones que se realicen
sobre diferentes problemáticas que afecten la convivencia y seguridad y de los
ciudadanos deben constituirse en herramientas importantes para la formulación,
implementación y evaluación de las políticas que se ejecuten. Con el fin de
trabajar con la mayor y la mejor información sobre violencia y delincuencia en una
jurisdicción es necesario contar con la participación de instituciones tales como:
el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Policía Nacional, la Fiscalía General de
la Nación, representantes de la academia y del sector privado. En este campo
se puede aprovechar la experiencia que tiene la Policía Nacional en el manejo
de cifras de violencia y delincuencia a través de los Centros de Investigaciones
Criminológicas, CIC, y los Centros de Información Estratégica Policial Seccional,
CIEP, y el Sistema de Información del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, CIVELSE.
4. Vincular a la sociedad civil organizada en el diseño, implementación y seguimiento
de las políticas, planes, programas y acciones de convivencia y seguridad ciudadana,
mediante el fortalecimiento de los Frentes de Seguridad Locales, las Escuelas de
Seguridad Ciudadana, las Juntas de Acción Comunal, los Comités de Convivencia
creados dentro de los multifamiliares, la relación con las Asociaciones de Padres
de Familia, entre otras. De esta manera, se busca consolidar una relación estrecha
4 GÓMEZ ROJAS, Claudia Patricia. Seguridad Ciudadana en Bogotá ¿Un nuevo enfoque? ¿Una nueva política del Distrito? 1995 - 2000, Agosto 2001.
27. 26
Policía Nacional
y solidaria entre las autoridades y la ciudadanía, con el fin de que cumplan labores
preventivas y de desarrollo comunitario.
B. Fortalecer la acción de las autoridades de seguridad y de justicia que prestan
sus servicios en el departamento y/o municipio
Para dar un manejo adecuado a las problemáticas de seguridad y convivencia, que se
presentan en los departamentos y/o municipios, es fundamental fortalecer las entidades
responsables de la seguridad y la justicia. En ese orden de ideas es necesario que las
autoridades administrativas propendan al desarrollo de las siguientes acciones:
1. A través del Fondo Cuenta de Seguridad o de líneas de inversión de las Secretarías
de Gobierno o de Salud se deben asignar los recursos necesarios para fortalecer
las acciones de las instituciones responsables de garantizar la seguridad, la justicia
y la convivencia ciudadana en el departamento y/o municipio.
2. Para que la Fuerza Pública pueda prestar un servicio de seguridad preventivo y de
control más eficiente y eficaz, se le deben asignar recursos para su fortalecimiento
tanto en infraestructura (instalaciones), como en equipos técnicos (transporte,
comunicaciones, material para control de vías, etc.)
3. Fortalecer el recurso humano de las agencias de seguridad del Estado brindándoles
capacitación continua, para que el servicio que presten se realice en el marco del
respeto de los derechos humanos.
4. En coordinación con las instituciones responsables del tema carcelario, se
puede promover la reubicación, construcción y modernización de los Centros de
“Rehabilitación social”, con la finalidad de reinsertar a la población carcelaria.
5. Fortalecer a las instituciones que cumplen labores de Policía judicial (Policía judicial,
DAS y Fiscalía General de la Nación a través del Cuerpo Técnico de Investigaciones
(CTI)) con capacitación, equipos y material logístico.
6. Con base en la Constitución Política, las leyes y con el apoyo y trabajo coordinado
con la Asamblea Departamental y/o el Concejo Municipal, las organizaciones de
la sociedad civil interesadas en reducir la impunidad y mejorar la convivencia y
seguridad ciudadana, es necesario elaborar y presentar propuestas de reforma de
normas de carácter policivo y legal que hagan más eficiente y eficaz la labor de los
organismos de seguridad y justicia.
C. Acercar la justicia restaurativa a los ciudadanos
Gran parte de las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que se
presentan en los departamentos y/o municipios tienen sus orígenes en conflictos
menores (problemas entre vecinos, familiares, entre otros) que no fueron atendidos a
tiempo. Con el fin de evitar que estos conflictos desencadenen actos violentos y que
se puedan resolver de manera pacífica, es esencial que en todos los departamentos
y/o municipios se propenda al desarrollo de las siguientes acciones:
28. 27
Policía Nacional
1. Promover, en el ámbito institucional y ciudadano, la capacitación y utilización de
los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.
2. Con el concurso del Ministerio del Interior y de Justicia promover la construcción de
Casas de Justicia y Centros de Convivencia en los municipios y/o departamentos.
3. Crear y/o fortalecer las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y Unidades
de Mediación y Conciliación.
D. Reducir los factores de riesgo
Teniendo en cuenta que las problemáticas de inseguridad y violencia son causadas en
gran parte por la existencia de factores generadores de riesgo, los cuales aumentan la
posibilidad real de que los ciudadanos sean víctimas de hechos violentos, es necesario
que en los departamentos y/o municipios:
1. Las autoridades político-administrativas desarrollen programas orientados a
desestimular el consumo de alcohol y drogas.
2. Las autoridades político-administrativas promuevan programas y políticas de
desarme del ciudadano. Teniendo en cuenta que el monopolio legal de las armas
está a cargo del Estado colombiano y todos los ciudadanos que no cumplan los
requisitos para el porte de armas están cometiendo un delito.
3. Las autoridades político-administrativas prevengan y restrinjan el uso de artículos
pirotécnicos de acuerdo con lo estipulado en la Ley 670 de 2001.
4. Las autoridades político-administrativas reduzcan los factores asociados a la
accidentalidad vial, a través de políticas y programas que promuevan el uso
del cinturón de seguridad y del casco en motociclistas, el uso de los puentes
peatonales y la señalización adecuadamente de las vías, entre otras.
E. Atención a grupos vulnerables y minorías
En todos los departamentos y/o municipios del país existen grupos y personas a las
que se les vulneran sus derechos fundamentales, como pueden ser: Los jóvenes,
indigentes, hombres y mujeres que se dedican a la prostitución, habitantes de la calle,
entre otros. Así mismo, las estadísticas de muertes violentas dan cuenta de que el
grupo de población más afectado son los hombres jóvenes. De igual forma, en algunas
ocasiones, hay población vulnerable que viola con sus acciones los derechos de los
demás ciudadanos, como es el caso de la invasión del espacio público por habitantes
de la calle y los llamados informales. Para todos estos casos se requieren políticas de
intervención preventiva y de atención de corto y mediano plazo.
Con el fin de dar un adecuado manejo a estas problemáticas, las Administraciones
departamentales y/o municipales deben definir políticas de atención a población
vulnerable, en coordinación con las políticas e instituciones del orden nacional
responsables de atender estos temas. En particular se deben definir programas de
prevención de riesgos y atención a las problemáticas específicas para cada uno de los
sectores de la población vulnerable. Un buen diseño de las acciones permitirá incidir
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Policía Nacional
sobre el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de la población afectada
y disminuir el impacto negativo que estas generan en otros ámbitos.
Los programas y las estrategias deben ser orientados a grupos específicos (jóvenes
pandilleros, desempleados, desescolarizados, trabajadores sexuales niños, adolescentes y/o
adultos; niños y adultos habitantes de la calle, etc.) pero en general pueden orientarse a:
1. Apoyar el aumento de ofertas de formación para el trabajo y la vinculación de
estas poblaciones a programas que fortalezcan sus posibilidades de empleo
calificado, de adaptación a procesos tecnológicos, productivos y promoción del
desarrollo personal integral.
2. Brindar oportunidades de vinculación a la educación formal a los ciudadanos
desescolarizados, mediante el desarrollo de programas educativos que tengan
una propuesta pedagógica aplicada a estas poblaciones y que contengan acciones
complementarias de promoción comunitaria.
3. Promover la organización y la participación de estas poblaciones mediante el
apoyo y realización de actividades de beneficio comunitario propuestas por ellos.
4. Generar procesos y animar acciones de participación y formación política de
manera que participen en las dinámicas democráticas propias del departamento
y/o municipio.
5. Impulsar y apoyar el desarrollo de acciones dirigidas a la ocupación del tiempo
libre, mediante el aumento de ofertas lúdicas, deportivas, culturales o formativas.
6. Apoyar la participación de estos ciudadanos en espacios de gestión y coordinación
interinstitucional, para la elaboración de propuestas y formulación de políticas
públicas.
F. Recuperación y mejoramiento de entornos urbanos que facilitan los actos
delictivos
Es imprescindible que los departamentos y/o municipios inicien procesos de recuperación
de los espacios urbanos, públicos y privados; que por su condición de deterioro facilitan la
acción de los delincuentes. De este tipo de programas pueden hacer parte las instituciones
que tienen que ver con la prestación de distintos servicios, como son las empresas de
energía, aseo, teléfonos, obras públicas, parques, etc. También pueden participar los
ciudadanos en actividades como jornadas de limpieza y cerramiento de lotes baldíos,
embellecimiento de fachadas, mantenimiento de andenes, y separadores de la vía, etc.
El énfasis de este tipo de programas estará puesto en aquellas acciones que permitan
a las autoridades y a los ciudadanos participar de manera conjunta en la recuperación
de los lugares deteriorados, de tal forma, que vuelvan a identificarse con su entorno
y con su departamento y/o municipio. Para ello, se tendrá como fundamento la
transformación de los entornos que agraden permanentemente a los habitantes.
Todo esto bajo unos principios básicos de estética urbana y con óptimas condiciones
de seguridad y comodidad, que demuestren el respeto por la dignidad del ser humano.
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Policía Nacional
En la búsqueda de este objetivo pueden converger acciones de distintas instituciones
para promover el uso adecuado del espacio público y su apropiación por parte de los
ciudadanos, de tal forma que los espacios se ganen para el encuentro y la interrelación
y se le quiten a la acción de la delincuencia. Para tal efecto, es necesario fomentar
actividades que comprometan la capacidad de los ciudadanos para disfrutar y compartir
socialmente la ciudad.
En este orden de ideas, se puede promover la realización de actividades culturales,
recreativas y deportivas en el espacio público, en múltiples escenarios de los
departamentos y/o municipios tales como: Parques, polideportivos, plazas, salones de
espectáculos, etc. Estas actividades pueden estar dirigidas a todos los ciudadanos, pero
en especial a niños, jóvenes, la tercera edad y los discapacitados.
G. Metas
Finalmente, es necesario que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad
Ciudadana incluyan un conjunto de metas a las que deben estar dirigidas todas las
acciones, tales como:
1. Reducir en un porcentaje determinado anual los delitos de mayor impacto. Esta
meta siempre debe ser acordada con las autoridades de Policía, militares y las
instituciones de justicia que funcionan en el departamento y/o municipio.
2. Capacitar y dotar de elementos y equipos a la Fuerza Pública y de manera
específica a la Policía Nacional para fortalecer su operatividad.
3. Desarrollar campañas para la reducción de los factores de riesgo (desarme,
accidentalidad vial, consumo de alcohol, drogas y reducción del uso de la
pólvora).
4. Crear o fortalecer, según sea el caso, el trabajo desarrollado con las redes de
vecinos en el departamento y/o municipio para mejorar la seguridad ciudadana.
5. Crear o fortalecer, según sea el caso, un sistema y/o mecanismos que permita
hacer seguimiento a la información de violencia y delincuencia. Este puede ser un
sistema relativamente simple.
6. Propender a la articulación entre las entidades nacionales, departamentales y
municipales con el fin de formular proyectos de inversión y desarrollar programas
tendientes a resolver las problemáticas de las poblaciones vulnerables y mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos.
7. Construir, mantener y remodelar según sea el caso las Inspecciones de Policía,
las Comisarías de Familia, las Casas de Justicia y las Unidades de Mediación y
Conciliación.
8. Extender y fortalecer la cobertura de los mecanismos de mediación y conciliación
para resolver los conflictos familiares y comunitarios, a través de Comisarías de
Familia, Casas de Justicia y Unidades de Mediación y Conciliación.
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Policía Nacional
Anexo
“Carta para convocar Consejos de Seguridad”
NOMBRE
Cargo
Entidad
Ciudad
Ref. Consejo de Seguridad
De acuerdo con las disposiciones del Decreto 2615 de 1991, me permito
invitarlo (a) al Consejo Departamental, Municipal, Distrital, Metropolitano o
Regional (según sea el caso) de Seguridad que se llevará a cabo el día ____
de ____ del presente año a partir de las _____ en las instalaciones de la
Gobernación y/o Alcaldía.
De acuerdo con lo reglamentado por el decreto en mención me permito informarle
que al mismo van a asistir: (según sea el caso especificar quiénes asisten). Así
mismo, participarán del mismo en calidad de invitados_____________.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Balance de la situación de violencia y delincuencia en la jurisdicción o
problema importante a tratar. Presentación del Alcalde, Gobernador o del
responsable de la institución que tenga la información.
Presentación Comandante de Policía del Departamento, Metropolitana
y/o Municipio.
Presentación Comandante Unidad Militar presente en la jurisdicción.
Intervención de otras entidades sobre asuntos de conflictividad, violencia
y delincuencia.
2. Análisis crítico de la situación de conflictividad, violencia y delincuencia y
recomendaciones de medidas.
3. Varios.
Finalmente, este despacho se permite recordarle que de acuerdo con el Decreto
2615 de 1991, su asistencia es obligatoria e indelegable. De antemano le
agradezco la atención prestada.
Cordial saludo,
FIRMA GOBERNADOR O ALCALDE
32. BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda
de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”.
2. Ley 548 de 1999 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del
26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.
3. Ley 782 de 2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas
de sus disposiciones”.
4. Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y se
modifican algunas de sus disposiciones”.
5. Ley 1386 de 2010 “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen,
a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se
dictan otras disposiciones”.
6. Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prórroga la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”.
7. Decreto 2615 (noviembre 19 de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos
Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se
crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de
Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación
de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”.
8. Decreto 2170 (julio 7 de 2004) “Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos
de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991”.
9. Decreto 399 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los
Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.
10. Decreto 577 (marzo 2 de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del
Decreto 399 de 2011”.
11. Sentencia C-075/93. Corte Constitucional.
12. Directiva 0011 (mayo 13 de 2008). Procuraduría General de la Nación.
RECOMENDACIÓN
Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones y competencias
de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las materias aquí expuestas se
expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin de dar cumplimiento a las mismas en el
marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto consulten con frecuencia las siguientes páginas web.
http://www.presidencia.gov.co
http://www.secretariasenado.gov.co
http://www.constitucional.gov.co
34. POLICÍA NACIONAL
Dirección General
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS