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- Objetivo del
  Reglamento
- A cargo de quién está
  el reglamento
- Glosario
- Lo que corresponde a
  la Secretaría de
  Obras y Servicios
• Artículo 6o.-
• El agua deberá aprovecharse conforme al siguiente orden de
  prelación:
• I.- Usos domésticos y unidades hospitalarias;
• II.- Servicios públicos urbanos;
• III.- Industria y comercio;
• IV.- Agricultura;
• V.- Acuacultura;
• VI.- Abrevaderos de ganado;
• VII.- Usos recreativos y
• VIII.- Otros;
• Artículo 7o.-
• escasez de agua, la Secretaría de Obras y
  Servicios limitará el servicio a la satisfacción de
  necesidades mínimas.

• Artículo 8o.-
• En uso doméstico, cuando no exista servicio
  público de agua potable, la Secretaría de Obras y
  Servicios considerará las formas de abastecimiento.
  Servicio gratuito.
• Artículo 10.-
   El agua potable que distribuya la Secretaría de Obras
     y Servicios a través de la red o por medio de carros
     tanque para consumo doméstico no podrá ser
     comercializada ni distribuida.
• Artículo 11.-
La instalación de las tomas de agua potable se debe
     solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios por:
I.- propietarios de predios edificados;
II.- propietarios de predios no edificados,
III.- propietarios de giros mercantiles e industriales
•   Artículo 17.-
•   El diámetro de la toma que se solicite y los diámetros de
    las tuberías de alimentación deberán estar acordes con
    las demandas mínimas que las edificaciones de que se
    trate.

•   Artículo 20.-
•   La Secretaría de Obras y Servicios instalará la toma
    correspondiente, de tal forma que el aparato medidor y
    su dispositivo electrónico de lectura queden ubicados en
    un lugar de fácil acceso.
• Artículo 21.-
  derechos por servicio de agua
  potable se causarán a partir de la
  fecha en que se haya instalado
  la toma respectiva, en los
  términos que fije el Código
  Financiero del Distrito Federal.

• Artículo 23.-
• La Secretaría de Obras y
  Servicios por conducto de la
  Tesorería llevará un registro
  actualizado y fehaciente de las
  tomas de agua
• Artículo 24.-
• Los usuarios deberán mantener en
  buen estado sus instalaciones
  hidráulicas interiores a fin de evitar el
  desperdicio de agua.

• Artículo 25.-
• Las instalaciones hidráulicas de baños
  y sanitarios de predios, casas
  habitación, giros mercantiles e
  industrias deberán tener llaves de
  cierre automático o aditamentos
  economizadores de agua.
• Artículo 27.-
  equipos de filtración, purificación y
   recirculación del agua.

• Artículo 28.-
• Los fuentes ornamentales
  equipos de recirculación del agua.
• Artículo 30.-
• Se prohibe el uso de manguera
  para el lavado de vehículos
  automotores y vía pública.

• Artículo 34.-
• Los tinacos, cisternas y tanques
  de almacenamiento de agua
  potable deberán tener tapas,
  para evitar la contaminación del
  contenido.
• Artículo 46.-
            • Las licencias de pozos particulares
              por su naturaleza se clasifican en:

I.- General, cuando la que otorga la Comisión Nacional
    del Agua para aprovechamiento permanente del
    pozo.
II.- Específicas, son aquellas que otorga la Secretaría
    de Obras y Servicios para la realización de una obra
    para mantener en operación el pozo como
    profundizar
• Artículo 51.-
• Para hacer uso del agua extraída de un
  pozo se deberá contar con la autorización
  expedida
• por la autoridad sanitaria en el Distrito
  Federal y por la Comisión Nacional del
  Agua

• Artículo 52.-
• La Secretaría de Obras y Servicios
  practicará visitas de inspección para
  comprobar que las
• obras se realizaron con apego a las
  condiciones establecidas en la licencia
  respectiva.
• Artículo 54.-
• Cuando la Secretaría de
  Obras y Servicios detecte
  que se está operando un
  pozo particular
   sin la licencia
  correspondiente, se
  procederá a su clausura
  inmediata.
• Artículo 57.-
Con el fin de incrementar los niveles de
  los mantos freáticos la Secretaría de
  Obras y Servicios construirá en las
  Zonas de Reserva Ecológica, parques
  y jardines del Distrito Federal tinas
  ciegas, represas, ollas de agua,
  lagunas de infiltración, pozos de
  absorción y otras obras necesarias
  para la captación de aguas pluviales.
• Artículo 61.-
• Queda prohibido que los
  desechos sólidos o líquidos
  producto de procesos
  industriales u otros se
  eliminen por la red de
  drenaje o sean vertidos en
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  corrientes o canales. En
  todo caso deberán ser
  tratadas y cumplir con la
  normatividad ecológica.
- Condiciones de la
  Prestación del
  servicio (Aguas
  residuales, usos que
  debe y no debe dar el
  usuario, etc.)
- Procesos a llevar a
  cabo para solicitar los
  servicios
  establecidos.
- Maneras de recargar
  los mantos acuíferos
- Uso obligatorio del
  Agua Residual
  Tratada
• Capítulo IV
- Requisitos para la
  produccion y
  abastecimiento de
  aguas residuales
  tratadas
• Capítulo V
- Medidas de seguridad
Concesiones
- Para la operación y
  mantenimiento de los
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Verificación del
consumo de Agua
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  Medidores
- Visitas de inspección
Participación
Ciudadana
- Qué realiza un
  Inspector y qué
  realiza un Ciudadano
•   El sistema de drenaje será de dos tipos:



a).- El combinado
b).- El separado

•   Usuarios deberán contar con las instalaciones adecuadas
    antes de solicitar la conexión de la descarga de las aguas
    residuales y pluviales.

•   Nuevos desarrollos urbanos deberán incluir la construcción
    de sistemas separados para el drenaje de aguas residuales y
    pluviales
•   Conducir de los predios edificados a las atarjeas instaladas en la vía
    pública.

•   En los predios no edificados será obligatoria la conexión al servicio
    de alcantarillado.

•   Zonas donde no exista servicio de drenaje - construir las fosas
    sépticas y obras necesarias para eliminar las aguas residuales y
    pluviales.

•   Al realizarse el alcantarillado se avisara a todo aquel habitante que
    se beneficiado por tal acto.

•   Los propietarios - están obligados a solicitar las instalaciones para
    sus descargas
•   En las construcciones en ejecución:

•   Cuando haya necesidad de bombear el agua freática (para cualquier
    actividad) se descargará el agua en un decantador

•   PROHIBIDO - desalojar agua al arroyo de la calle o a la coladera pluvial

•   Se deberá instalar el albañal autorizado desde el principio de la
    construcción, que se conecta con el drenaje.
•   Si se necesita Mayor capacidad en el sistema de alcantarillado, el usuario
    deberá presentar a la Sec. Obras y Servicios el proyecto de ampliación.

•   PROHIBE arrojar dentro del sistema de alcantarillado desechos , objeto o
    sustancia que pueda :

   Alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema
   Afectar las condiciones ambientales, sanitarias
   Causar daños a la población
   Económicamente incosteable su tratamiento ulterior.

•   PARA EL CUMPLIMIENTO - los propietarios que manejen este tipo de
    desechos deberán contar con los dispositivos necesarios que marquen
    las Normas Técnicas Ecológicas o el dictamen que emita la autoridad
    competente
•   Detección de anomalías o desperfectos que impidan la correcta
    operación del sistema de drenaje, requerirán a los usuarios para que
    realicen las obras o composturas correspondientes, a sus instalaciones
    interiores.



•   La Sec. de Obras y Servicios podrá suspender las autorizaciones de
    descarga de agua residual.



•   Si por imprudencia de los usuarios, los albañales, red de alcantarillado o
    drenaje queden obstruidos o deteriorados, la Sec. de Obras y Servicios
    realizará las obras necesarias de reparación con cargo a los propietario
    de los predios involucrados en los daños.
I.- Nombre, número de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio para recibir
•   Corresponde a la Secretaría      notificaciones y número telefónico del propietario del predio;
                                     II.- En su caso, nombre, domicilio, número telefónico y documento que acredite la
    de Obras y Servicios realizar    personalidad del representante legal;
    las conexiones de albañales      III.- Tipo de servicio, diámetro y número de conexiones solicitadas;
                                     IV.- Número de cuenta de la boleta predial;
    exteriores para descarga de      V.- Domicilio del predio para el que se solicita el servicio;
    aguas residuales y pluviales.    VI.- Croquis de localización, señalando la distancia a la esquina más cercana de donde
                                     se
                                     requiere el servicio;
                                     VII.- Firma del propietario o, en su caso, del representante legal, y
•   Las     solicitudes   deberán    VIII.- Copia simple de los documentos siguientes:
                                     a) Identificación oficial vigente;
    presentarlas los usuarios a la   b) Memoria de cálculo hidrosanitario, en la que se determine el diámetro y número de
    Sec. de Obras y Servicios, en    conexiones;
                                     c) Planos hidrosanitarios que contengan la información gráfica de las instalaciones
    los formatos que al efecto se    hidráulicas y sanitarias de la construcción;
    expidan, acompañados de los      d) Licencia de construcción y el dictamen de factibilidad correspondiente;
                                     e) Recibos de pago de contribuciones de mejoras, y
    datos       y      documentos    f) Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del inmueble.
                                     Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras
    siguientes:                      y
                                     Servicios realizará, dentro de los 12 días hábiles siguientes, una visita de verificación
                                     en el
                                     predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados,
                                     así
                                     como recabar la información que considere necesaria. De no realizarse la visita de
                                     verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán
                                     considerados como válidos.
•   Deberán sujetarse a los límites máximos permisibles y a procedimiento para la determinación de
    contaminantes en las descargas de agua residual previstos en las Normas Técnicas Ecológicas o al
    dictamen que se formule por la autoridad competente.

•   Nuevas industrias o giros mercantiles, deberán solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios,
    previamente a su apertura, la conexión de las descargas al sistema de alcantarillado y drenaje.

•   La autorización se otorgará previa presentación de una manifestación de impacto ambiental.

•   La descarga de aguas residuales no deberán exceder del caudal autorizado o las tolerancias que se
    establecen en las Normas Técnicas Ecológicas.

•   Los usuarios garantizarán permanentemente el cumplimiento de las normas anteriores.

•   La Secretaría de Obras y Servicios podrá inspeccionar en cualquier momento
•   Las inspecciones tendrán por objeto exclusivo verificar que las instalaciones hidráulicas interiores
    del predio, etc, reúnan las condiciones señaladas en este Reglamento.

•   El inspector deberá contar con orden por escrito mecanografiada que contendrá:

   Nombre del inspector
   La fecha
   Ubicación del predio, por inspeccionar
   el objeto de la visita, la fundamentación y motivación,
   Nombre y la firma autógrafa de la autoridad que expida la orden.

•   Al iniciarse la diligencia, el visitado será requerido para que proporcione su nombre designe a dos
    testigos de asistencia que participen en el acto.

•   El visitado podrá inconformarse de los hechos asentados en el acta respectiva, en los términos
    previstos por este Reglamento
•   La Secretaría de Obras y Servicios, sancionará con multa o
    clausura, a los propietarios responsables de las infracciones
    derivadas de las visitas de inspección.

•   Para fijar la sanción se toma n en cuenta :

   Las condiciones personales del infractor
   La gravedad de la infracción
   Las modalidades y demás circunstancias en que la misma se
    haya cometido.

•   En caso de reincidencia, además de las sanciones que establece
    el artículo 136, se impondrá a los infractores la clausura temporal
    o definitiva, parcial o total del predio.

“Artículo 136.-
   Al infractor que dentro del periodo de un año, reincida en la misma
   falta, se le aplicará el doble de la sanción que corresponda a la
   última multa impuesta.”
•   La alteración, el deterioro o la destrucción de la red de drenaje y alcantarillado por descargar
    aguas residuales industriales , que excedan los niveles permitidos por las Normas Técnicas
    Ecológicas, se sancionará en los términos de la Ley Ecológica.

•   La modificación o manipulación a los ramales de las tuberías de distribución de agua potable, así
    como la interconexión entre la toma de agua potable y la de agua residual tratada, se sancionará
    en los términos del Código Financiero del Distrito Federal.

•   La imposición y cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de la obligación de corregir
    las irregularidades que hayan constituido la infracción.

•   En caso de no hacerlo el usuario, lo hará la Secretaría de Obras y Servicios a su cargo
•   Los actos y resoluciones administrativos podrán ser
    impugnadas por los particulares mediante el
    recurso de inconformidad.

•   El recurso de inconformidad tiene como fin que la
    autoridad que dictó la resolución administrativa
    impugnada, la confirme, modifique o revoque.

•   El recurso de inconformidad se presentara por
    escrito ante la misma autoridad emisora, dentro de
    los quince días siguientes a la notificación del acto
    o resolución administrativa correspondiente

•   La autoridad que conozca del recurso dictará la
    resolución que proceda debidamente fundada y
    motivada en un plazo de quince días hábiles,
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reglamento de agua y drenaje

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reglamento de agua y drenaje

  • 1.
  • 2.
  • 3. - Objetivo del Reglamento - A cargo de quién está el reglamento - Glosario - Lo que corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios
  • 4.
  • 5. • Artículo 6o.- • El agua deberá aprovecharse conforme al siguiente orden de prelación: • I.- Usos domésticos y unidades hospitalarias; • II.- Servicios públicos urbanos; • III.- Industria y comercio; • IV.- Agricultura; • V.- Acuacultura; • VI.- Abrevaderos de ganado; • VII.- Usos recreativos y • VIII.- Otros;
  • 6. • Artículo 7o.- • escasez de agua, la Secretaría de Obras y Servicios limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. • Artículo 8o.- • En uso doméstico, cuando no exista servicio público de agua potable, la Secretaría de Obras y Servicios considerará las formas de abastecimiento. Servicio gratuito.
  • 7. • Artículo 10.- El agua potable que distribuya la Secretaría de Obras y Servicios a través de la red o por medio de carros tanque para consumo doméstico no podrá ser comercializada ni distribuida. • Artículo 11.- La instalación de las tomas de agua potable se debe solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios por: I.- propietarios de predios edificados; II.- propietarios de predios no edificados, III.- propietarios de giros mercantiles e industriales
  • 8. Artículo 17.- • El diámetro de la toma que se solicite y los diámetros de las tuberías de alimentación deberán estar acordes con las demandas mínimas que las edificaciones de que se trate. • Artículo 20.- • La Secretaría de Obras y Servicios instalará la toma correspondiente, de tal forma que el aparato medidor y su dispositivo electrónico de lectura queden ubicados en un lugar de fácil acceso.
  • 9. • Artículo 21.- derechos por servicio de agua potable se causarán a partir de la fecha en que se haya instalado la toma respectiva, en los términos que fije el Código Financiero del Distrito Federal. • Artículo 23.- • La Secretaría de Obras y Servicios por conducto de la Tesorería llevará un registro actualizado y fehaciente de las tomas de agua
  • 10. • Artículo 24.- • Los usuarios deberán mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de evitar el desperdicio de agua. • Artículo 25.- • Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios de predios, casas habitación, giros mercantiles e industrias deberán tener llaves de cierre automático o aditamentos economizadores de agua.
  • 11. • Artículo 27.- equipos de filtración, purificación y recirculación del agua. • Artículo 28.- • Los fuentes ornamentales equipos de recirculación del agua.
  • 12. • Artículo 30.- • Se prohibe el uso de manguera para el lavado de vehículos automotores y vía pública. • Artículo 34.- • Los tinacos, cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable deberán tener tapas, para evitar la contaminación del contenido.
  • 13. • Artículo 46.- • Las licencias de pozos particulares por su naturaleza se clasifican en: I.- General, cuando la que otorga la Comisión Nacional del Agua para aprovechamiento permanente del pozo. II.- Específicas, son aquellas que otorga la Secretaría de Obras y Servicios para la realización de una obra para mantener en operación el pozo como profundizar
  • 14. • Artículo 51.- • Para hacer uso del agua extraída de un pozo se deberá contar con la autorización expedida • por la autoridad sanitaria en el Distrito Federal y por la Comisión Nacional del Agua • Artículo 52.- • La Secretaría de Obras y Servicios practicará visitas de inspección para comprobar que las • obras se realizaron con apego a las condiciones establecidas en la licencia respectiva.
  • 15. • Artículo 54.- • Cuando la Secretaría de Obras y Servicios detecte que se está operando un pozo particular sin la licencia correspondiente, se procederá a su clausura inmediata.
  • 16.
  • 17. • Artículo 57.- Con el fin de incrementar los niveles de los mantos freáticos la Secretaría de Obras y Servicios construirá en las Zonas de Reserva Ecológica, parques y jardines del Distrito Federal tinas ciegas, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales.
  • 18. • Artículo 61.- • Queda prohibido que los desechos sólidos o líquidos producto de procesos industriales u otros se eliminen por la red de drenaje o sean vertidos en ríos, manantiales, arroyos, corrientes o canales. En todo caso deberán ser tratadas y cumplir con la normatividad ecológica.
  • 19.
  • 20. - Condiciones de la Prestación del servicio (Aguas residuales, usos que debe y no debe dar el usuario, etc.) - Procesos a llevar a cabo para solicitar los servicios establecidos.
  • 21. - Maneras de recargar los mantos acuíferos
  • 22. - Uso obligatorio del Agua Residual Tratada
  • 23. • Capítulo IV - Requisitos para la produccion y abastecimiento de aguas residuales tratadas • Capítulo V - Medidas de seguridad
  • 24. Concesiones - Para la operación y mantenimiento de los servicios de Agua y Drenaje.
  • 25.
  • 26. Verificación del consumo de Agua - Instalación de Medidores - Visitas de inspección
  • 27.
  • 28. Participación Ciudadana - Qué realiza un Inspector y qué realiza un Ciudadano
  • 29.
  • 30. El sistema de drenaje será de dos tipos: a).- El combinado b).- El separado • Usuarios deberán contar con las instalaciones adecuadas antes de solicitar la conexión de la descarga de las aguas residuales y pluviales. • Nuevos desarrollos urbanos deberán incluir la construcción de sistemas separados para el drenaje de aguas residuales y pluviales
  • 31. Conducir de los predios edificados a las atarjeas instaladas en la vía pública. • En los predios no edificados será obligatoria la conexión al servicio de alcantarillado. • Zonas donde no exista servicio de drenaje - construir las fosas sépticas y obras necesarias para eliminar las aguas residuales y pluviales. • Al realizarse el alcantarillado se avisara a todo aquel habitante que se beneficiado por tal acto. • Los propietarios - están obligados a solicitar las instalaciones para sus descargas
  • 32. En las construcciones en ejecución: • Cuando haya necesidad de bombear el agua freática (para cualquier actividad) se descargará el agua en un decantador • PROHIBIDO - desalojar agua al arroyo de la calle o a la coladera pluvial • Se deberá instalar el albañal autorizado desde el principio de la construcción, que se conecta con el drenaje.
  • 33. Si se necesita Mayor capacidad en el sistema de alcantarillado, el usuario deberá presentar a la Sec. Obras y Servicios el proyecto de ampliación. • PROHIBE arrojar dentro del sistema de alcantarillado desechos , objeto o sustancia que pueda :  Alterar los conductos, estructura o funcionamiento del sistema  Afectar las condiciones ambientales, sanitarias  Causar daños a la población  Económicamente incosteable su tratamiento ulterior. • PARA EL CUMPLIMIENTO - los propietarios que manejen este tipo de desechos deberán contar con los dispositivos necesarios que marquen las Normas Técnicas Ecológicas o el dictamen que emita la autoridad competente
  • 34. Detección de anomalías o desperfectos que impidan la correcta operación del sistema de drenaje, requerirán a los usuarios para que realicen las obras o composturas correspondientes, a sus instalaciones interiores. • La Sec. de Obras y Servicios podrá suspender las autorizaciones de descarga de agua residual. • Si por imprudencia de los usuarios, los albañales, red de alcantarillado o drenaje queden obstruidos o deteriorados, la Sec. de Obras y Servicios realizará las obras necesarias de reparación con cargo a los propietario de los predios involucrados en los daños.
  • 35. I.- Nombre, número de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio para recibir • Corresponde a la Secretaría notificaciones y número telefónico del propietario del predio; II.- En su caso, nombre, domicilio, número telefónico y documento que acredite la de Obras y Servicios realizar personalidad del representante legal; las conexiones de albañales III.- Tipo de servicio, diámetro y número de conexiones solicitadas; IV.- Número de cuenta de la boleta predial; exteriores para descarga de V.- Domicilio del predio para el que se solicita el servicio; aguas residuales y pluviales. VI.- Croquis de localización, señalando la distancia a la esquina más cercana de donde se requiere el servicio; VII.- Firma del propietario o, en su caso, del representante legal, y • Las solicitudes deberán VIII.- Copia simple de los documentos siguientes: a) Identificación oficial vigente; presentarlas los usuarios a la b) Memoria de cálculo hidrosanitario, en la que se determine el diámetro y número de Sec. de Obras y Servicios, en conexiones; c) Planos hidrosanitarios que contengan la información gráfica de las instalaciones los formatos que al efecto se hidráulicas y sanitarias de la construcción; expidan, acompañados de los d) Licencia de construcción y el dictamen de factibilidad correspondiente; e) Recibos de pago de contribuciones de mejoras, y datos y documentos f) Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del inmueble. Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras siguientes: y Servicios realizará, dentro de los 12 días hábiles siguientes, una visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados, así como recabar la información que considere necesaria. De no realizarse la visita de verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán considerados como válidos.
  • 36. Deberán sujetarse a los límites máximos permisibles y a procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de agua residual previstos en las Normas Técnicas Ecológicas o al dictamen que se formule por la autoridad competente. • Nuevas industrias o giros mercantiles, deberán solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios, previamente a su apertura, la conexión de las descargas al sistema de alcantarillado y drenaje. • La autorización se otorgará previa presentación de una manifestación de impacto ambiental. • La descarga de aguas residuales no deberán exceder del caudal autorizado o las tolerancias que se establecen en las Normas Técnicas Ecológicas. • Los usuarios garantizarán permanentemente el cumplimiento de las normas anteriores. • La Secretaría de Obras y Servicios podrá inspeccionar en cualquier momento
  • 37.
  • 38. Las inspecciones tendrán por objeto exclusivo verificar que las instalaciones hidráulicas interiores del predio, etc, reúnan las condiciones señaladas en este Reglamento. • El inspector deberá contar con orden por escrito mecanografiada que contendrá:  Nombre del inspector  La fecha  Ubicación del predio, por inspeccionar  el objeto de la visita, la fundamentación y motivación,  Nombre y la firma autógrafa de la autoridad que expida la orden. • Al iniciarse la diligencia, el visitado será requerido para que proporcione su nombre designe a dos testigos de asistencia que participen en el acto. • El visitado podrá inconformarse de los hechos asentados en el acta respectiva, en los términos previstos por este Reglamento
  • 39. La Secretaría de Obras y Servicios, sancionará con multa o clausura, a los propietarios responsables de las infracciones derivadas de las visitas de inspección. • Para fijar la sanción se toma n en cuenta :  Las condiciones personales del infractor  La gravedad de la infracción  Las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido. • En caso de reincidencia, además de las sanciones que establece el artículo 136, se impondrá a los infractores la clausura temporal o definitiva, parcial o total del predio. “Artículo 136.- Al infractor que dentro del periodo de un año, reincida en la misma falta, se le aplicará el doble de la sanción que corresponda a la última multa impuesta.”
  • 40. La alteración, el deterioro o la destrucción de la red de drenaje y alcantarillado por descargar aguas residuales industriales , que excedan los niveles permitidos por las Normas Técnicas Ecológicas, se sancionará en los términos de la Ley Ecológica. • La modificación o manipulación a los ramales de las tuberías de distribución de agua potable, así como la interconexión entre la toma de agua potable y la de agua residual tratada, se sancionará en los términos del Código Financiero del Distrito Federal. • La imposición y cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan constituido la infracción. • En caso de no hacerlo el usuario, lo hará la Secretaría de Obras y Servicios a su cargo
  • 41. Los actos y resoluciones administrativos podrán ser impugnadas por los particulares mediante el recurso de inconformidad. • El recurso de inconformidad tiene como fin que la autoridad que dictó la resolución administrativa impugnada, la confirme, modifique o revoque. • El recurso de inconformidad se presentara por escrito ante la misma autoridad emisora, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto o resolución administrativa correspondiente • La autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

Notas del editor

  1. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
  2. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
  3. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
  4. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
  5. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
  6. Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicioséstarealizará , dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.