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33NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano /
No obstante ello, conforme se advierte del siguiente
cuadro, la reducción de los casos no implica una
variación del periodo en el cual se mantuvo la comisión
de la infracción prevista en el numeral 28 del RIS del
Reglamento de Portabilidad.
Resolución Nº 00002-2019-
GG/OSIPTEL Presente caso
Numeral 28
del RIS del
Reglamento
de
Portabilidad
Periodo Supervisado: 01 de
enero de 2017 a 26 de marzo
de 2018 (1 año, 2 meses y
26 días)
Periodo Supervisado: 01 de
enero de 2017 a 26 de marzo
de 2018 (1 año, 2 meses y
26 días)
En tal sentido, en la medida que para la determinación
de la sanción por la comisión de la infracción prevista en
el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad
se ha tomado en cuenta, entre otros factores, los costos
evitados para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el Reglamento de Portabilidad y el
periodo de incumplimiento se mantiene, no corresponde
efectuar una reducción de la misma.
Con relación a lo expuesto por TELEFÓNICA en
la audiencia de fecha 05 de junio de 2010 - sobre el
porcentaje de incumplimiento respecto de la cantidad
total de números portados -, conviene resaltar lo indicado
por la primera instancia en el sentido que el análisis de
la cantidad de portabilidades que hubieren presentado
incidencias, ni el porcentaje de las mismas en relación a
la totalidad de portabilidades efectuadas en un periodo
determinado, incidir en la evaluación de la responsabilidad
de TELEFÓNICA frente al incumplimiento verificado.
Más aún, la ejecución de las acciones necesarias
para la habilitación y deshabilitación en los plazos
establecidos en el Reglamento de Portabilidad, resulta
de gran importancia para los abonados en tanto que, si
las empresas operadoras no observan sus obligaciones,
éstos podrían presentar problemas en sus comunicaciones
(interrupciones y fallas), afectándose así la percepción
sobre el uso de un mecanismo de competencia como es
la portabilidad numérica.
Sin perjuicio de ello, considerando lo indicado en
el numeral 4.2 de la presente resolución, corresponde
efectuar una reducción del 20% de las multas impuestas
en cada caso. Por lo tanto, corresponde modificar cada
multa de ciento cincuenta (150) UIT a ciento veinte (120)
UIT, por la comisión de las infracciones graves tipificadas
en los numerales 28 y 55 del RIS del Reglamento de
Portabilidad, respectivamente.
Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe
Nº 00075-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría
Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º
del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la
presente Resolución y, por tanto, de su motivación.
En aplicación de las funciones previstas en el literal
b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL en su Sesión Nº 745/2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 00023-2020-
GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de
reconsideración contra la Resolución Nº 00002-2019-GG/
OSIPTEL; y en consecuencia:
i. Dar por concluido el PAS en el extremo de la
imputación de la infracción grave tipificada en el numeral
28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, al haber
incumplido lo establecido en el Artículo 23º de la referida
norma, respecto de 47 530 casos; de conformidad con
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
ii. MODIFICAR la sanción de multa de ciento cincuenta
(150) UIT a ciento veinte (120) UIT, por la infracción
grave tipificada en el numeral 28 del RIS del Reglamento
de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en
el Artículo 23º de la referida norma, respecto a 37 142
casos; de conformidad con los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
iii. MODIFICAR la sanción de multa de ciento cincuenta
(150) UIT a ciento veinte (120) UIT, por la infracción grave
tipificada en el numeral 55 del RIS del Reglamento de
Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el
Artículo 23-A de la referida norma, respecto a 100 039
casos; de conformidad con los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución agota la vía
administrativa, no procediendo ningún recurso en esta
vía.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para: i) notificar la presente
Resolución a la empresa apelante, el Informe Nº 00075-
GAL/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario
oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en
la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.
gob.pe, las Resoluciones Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL
y Nº 00023-2020-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00075-
GAL/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente
resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del
OSIPTEL para los fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1867964-1
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva N° 002-DIR-COD-
INDECOPI, denominada “Directiva para
la Gestión de Facturas Negociables en el
Indecopi”
RESOLUCIÓN Nº 000071-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 12 de junio de 2020
VISTOS:
El Informes Nº 015-2020-SGL/INDECOPI, los
Memorándums Nº 165 y 171-2020-GAF/INDECOPI, los
Informes Nº 286 y 324-2020-GEL/INDECOPI, el Informe
Nº 049-2020-GEG/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29623 y sus
modificatorias, Ley que promueve el financiamiento
a través de la factura comercial, define a la Factura
Negociable como un título valor a la orden transferible por
endoso o un valor representado y transferible mediante
anotación en cuenta y que se origina en la compraventa
u otras modalidades contractuales de transferencia de
propiedad de bienes o en la prestación de servicios e
incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del
precio o contraprestación pactada por las partes;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2016-
EF/52.03, modificada por Resolución Directoral Nº 002-
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 17/06/2020 04:33:45
34 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano
2020-EF/52.03, se estableció el procedimiento para la
atención del pago de la factura negociable. En el numeral
4.2 de su artículo 4 se dispone que la entidad aprueba una
Directiva que establezca el procedimiento institucional
para el pago oportuno de la Factura Negociable;
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033
y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el
órgano máximo de la Institución;
Que, el literal k) del artículo 5 de la acotada Ley,
establece como función del Consejo Directivo expedir
directivas normando el funcionamiento administrativo del
INDECOPI;
Que, con Informe Nº 015-2020-SGL/INDECOPI del 14
de mayo del 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control
Patrimonial y la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad,
presentan de manera conjunta la propuesta de Directiva
para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi,
concluyendo que su aprobación permitirá incorporar los
lineamientos, procedimientos, plazos y responsabilidades
de las áreas involucradas con la gestión y tramitación de
Facturas Negociables en concordancia con la normativa
vigente;
Que, a través de los Memorándums Nº 165 y 171-
2020-GAF/INDECOPI del 15 y 25 de mayo del 2020,
la Gerencia de Administración y Finanzas señala que
ha procedido a la revisión de la propuesta de directiva
presentada, encontrándola conforme;
Que, con Informe Nº 286-2020-GEL/INDECOPI del
26 de mayo del 2020, la Gerencia Legal concluye que
la propuesta de Directiva para la Gestión de Facturas
Negociables en el Indecopi incorpora los lineamientos,
procedimientos, plazos y responsabilidades de las áreas
involucradas con la gestión y tramitación de Facturas
Negociables conforme a la normativa vigente, razón por
la cual, resulta legalmente posible su aprobación;
Que, en el citado informe, la Gerencia Legal señala
también que de conformidad con el literal k) del artículo
5 del Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el
literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización
y Funciones del Indecopi y el principio de jerarquía
normativa, el Consejo Directivo del Indecopi, como
órgano máximo de la institución, se encuentra facultado
para aprobar la Directiva para la Gestión de Facturas
Negociables;
Que, mediante Informe Nº 049-2020-GEG/INDECOPI,
la Gerencia General somete a consideración del Consejo
Directivo la aprobación de la Directiva;
Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº
049-2020 del 9 de junio de 2020, aprobó la Directiva
para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi
y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la
emisión de la resolución correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 324-2020-GEL/
INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento
de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 049-2020,
establecen la competencia del Presidente del Consejo
Directivo de la Institución para emitir la resolución que
aprueba la modificación de la Directiva;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia
de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h)
del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento
de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del
artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-
2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Aprobar la Directiva Nº 002-DIR-COD-
INDECOPI, denominada “Directiva para la Gestión de
Facturas Negociables en el Indecopi”, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y la citada Directiva en el Diario Oficial El
Peruano, el Portal Institucional del Indecopi (http://www.
indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 002-2020-DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA PARA LA GESTION DE LAS FACTURAS
NEGOCIABLES EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
I. OBJETO
Establecer lineamientos y procedimientos para la
gestión y tramitación de Facturas Negociables en el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en
concordancia con la normativa vigente.
II. FINALIDAD
Asegurar la adecuada y eficiente gestión de Facturas
Negociables dentro del INDECOPI, a fin de promover el
acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o
servicios.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva
son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los
órganos y unidades orgánicas del INDECOPI.
IV. BASE LEGAL
• Ley Nº 30308, Ley que modifica diversas normas
para promover el financiamiento a través del factoring y
el descuento.
• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado y modificatorias.
• Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a
través de la factura comercial.
• Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de
Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME,
emprendimientos y startups
• Ley Nº 2727, Ley de Títulos Valores.
• Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley Nº
29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la
factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al
Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM.
• Decreto Legislativo Nº 1033 que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual.
• Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobado por
Decreto Supremo N 09-2009-PCM y sus modificatorias
vigentes.
• Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones
del Estado, y su modificatoria aprobada por el Decreto
Supremo Nº 377-2019-EF.
• Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el
financiamiento a través de la factura comercial y normas
modificatorias.
• Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que
aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15,
y modificatorias.
• Resolución Directoral Nº 029-2016-EF/52.03, que
establece procedimientos para la atención del pago de la
Factura Negociable.
• Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/
SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623,
Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial.
35NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano /
• Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT,
Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el
Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de
Factoring.
• Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595-
2011, que aprueba los formatos estandarizados de
Factura Negociable presentados por la Cámara de
Comercio de Lima.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones
• Anotación en Cuenta: Es el sistema electrónico
de representación de valores mediante anotaciones en
cuenta administrado por CAVALI, en el cual se efectúan
las inscripciones de las emisiones y títulos valores
emitidos por emisores nacionales y extranjeros.
• Área usuaria: Unidad orgánica encargada de realizar
los requerimientos de bienes, servicios y obras que
requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas,
así como de emitir la conformidad respectiva, como
consecuencia de verificar, dependiendo de la naturaleza
del contrato, la calidad, cantidad y cumplimiento de las
condiciones contractuales.
• Comprobante de Pago: Es el documento que
acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o
la prestación de servicios. Para ser considerado como
tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas
del Reglamento de Comprobantes de Pago regulado
mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/
SUNAT.
• Conformidad de Bienes y Servicios: Es el acto
por el cual la Entidad, a través de la unidad orgánica
correspondiente, otorga la aprobación total o parcial
a la ejecución de la prestación. La unidad orgánica
responsable de otorgar la conformidad debe comprobar
la entrega o suministro del bien, la realización del servicio
o la ejecución de la obra en los mismos términos y
condiciones establecidos.
• Expediente de pago: Es el conjunto de documentos
que sustentan el pago del bien o servicio recibido.
• Factura comercial: Es el comprobante de pago
emitido de manera física o electrónica, conforme a las
disposiciones aplicables emitidas por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
• Factura Negociable: Es un título valor a la orden,
originado como consecuencia de la emisión de una factura
comercial o recibo por honorarios, el cual puede estar
representado físicamente o a través de su anotación en
cuenta en una institución de Compensación y Liquidación
de Valores. Se origina en la compra-venta de bienes o
prestación de servicios.
• Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores (ICLV): Son las instituciones a las que se refiere
el artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores. A
través de estas, los comprobantes de pago impresos se
transformarán a un valor representado en cuenta o se
registraran y anotaran en cuenta las facturas emitidas
electrónicamente.
• Legítimo tenedor: Persona natural o jurídica que
posee la titularidad de la Factura Negociable y está
legitimada al cobro de esta.
• Orden de Compra y/o servicio: Es el documento
numerado en serie que envía la entidad, a través del área
correspondiente, a un proveedor con el fin de ordenar
bienes o servicios.
• Proveedor: Persona natural o jurídica que provee o
abastece de bienes o servicios a una entidad, quien emite
el comprobante de pago denominado factura comercial o
recibos por honorarios.
• Recibo por honorarios: Es el comprobante de pago
que, según las normas tributarias, debe emitir la persona
natural que presta servicios. Debe ser emitido de manera
electrónica.
5.2 Contenido de la Factura Negociable:
La Factura Negociable además de la información
requerida por la SUNAT para la factura comercial o el
recibo por honorarios, debe contener cuando menos lo
siguiente:
a) La denominación Factura Negociable.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o
servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien
o usuario, a cuyo cargo se emite
d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de
la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se
entiende que vence a los treinta (30) días calendarios
siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo
del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el
monto del crédito que la Factura Negociable representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e),
que puede ser en forma total o en cuotas. En este último
caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de
cada cuota.
g) La fecha y constancia de la recepción de la factura,
así como de los bienes o servicios prestados.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
El INDECOPI, tiene un plazo de ocho (8) días
hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la
Factura Negociable, para determinar su conformidad
o disconformidad verificando el cumplimiento de lo
siguiente:
a) Cualquier información consignada en la factura
comercial o recibo por honorarios.
b) Cualquier información consignada en la Factura
Negociable.
c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos
o servicios prestados.
En el caso de la Factura Negociable originada en
una factura comercial electrónica o recibo por honorarios
electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el
INDECOPI determine la conformidad o disconformidad de
la Factura Negociable, se computa desde la fecha en que
el INDECOPI recibe la notificación vía correo electrónico
de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.
Transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles sin que
el INDECOPI comunique su conformidad o disconformidad
con la Factura Negociable, se presume, sin admitir prueba
en contrario, la conformidad irrevocable de esta en todos
sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 29623.
A partir del momento en que el legítimo tenedor de
la Factura Negociable informa al Indecopi que el crédito
ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, la
comunicación de conformidad o disconformidad de la
factura negociable también debe ser dirigida al legítimo
tenedor.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De la validación de la Factura Negociable
originada en un comprobante de pago impreso y/o
importado
Cuando la Factura Negociable se derive de un
comprobante de pago impreso y/o importado (factura
comercial o recibo por honorarios), el proveedor que desee
negociar dicho comprobante de pago debe presentar a
través de la Mesa de Partes del INDECOPI, un escrito
simple dirigido a la Subgerencia de Logística y Control
Patrimonial con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y
Contabilidad adjuntando una fotocopia por ambos lados
de la Factura Negociable.
Para dichos efectos el personal de Mesa de Partes
debe solicitar al proveedor que exhiba el original de la
Factura Negociable.
En caso el proveedor no exhiba el original de la
Factura Negociable, el personal de Mesa de Partes deja
constancia de ello colocando en la copia el sello de NO
EXHIBIÓ ORIGINAL.
En caso el proveedor si exhiba el original de la Factura
Negociable el personal de Mesa de Partes coloca el sello
de RECIBIDO - FACTURA NEGOCIABLE tanto al reverso
36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano
de la Factura Negociable original como en la copia, el
documento original debe ser devuelto al proveedor.
El mismo día de recibida la Factura Negociable1
, el
personal de Mesa de Partes la deriva a la Sub Gerencia de
Logística y Control Patrimonial (SGL) con copia a la Sub
Gerencia de Finanzas y Contabilidad (SGF), a través de la
SGD.
Recibida la Factura Negociable por SGF y SGL de
manera paralela se realizan las siguientes acciones:
a) El Profesional de Contabilidad de la SGF, efectúa
la revisión del cumplimiento de los requisitos formales
respecto de la emisión de la Factura Negociable.
En caso que la Factura Negociable tenga el sello de NO
EXHIBIÓ ORIGINAL o no cumpla los requisitos formales para
su emisión, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un
plazomáximodeun(01)díahábilderecibidaladocumentación
de Mesa de Partes, comunica mediante correo electrónico
dicha situación al Coordinador de Facturas Negociables de la
SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de
la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas
y Contabilidad; este último, mediante carta comunicará al
proveedor que su Factura Negociable es improcedente.
En caso la Factura Negociable cumpla con los
requisitos formales para su emisión, el Profesional
en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un
(01) día hábil de recibida la documentación de Mesa
de Partes, comunica mediante correo electrónico dicha
situación al Coordinador de Factura Negociable de la SGL
y al Especialista Seguimiento Contractual a cargo de la
contratación a fin de que continúen con el trámite que les
corresponde acuerdo con sus competencias.
b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo
de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día
hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes,
envía un correo electrónico al área usuaria solicitando
la conformidad de la entrega del bien o la prestación del
servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un
plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se
debe tener en cuenta lo siguiente:
b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o
la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad
y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado.
En caso la conformidad otorgada y el informe
presentado con motivo de esta no presente
observaciones por parte de la SGL, el Especialista de
Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en
un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la
conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF
el expediente de pago a través del SGD para proceder
con el registro contable de la fase del devengado.
En caso la conformidad otorgada y el informe
presentado con motivo de esta si presente observaciones
por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento
Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo
de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad,
comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad de
la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según
corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente
de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que
su Factura Negociable es improcedente.
La comunicación de las observaciones de la SGL
al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos
establecidos para ello.
b.2)Sieláreausuariadentrodelplazoconcedidoinforma
que no resulta posible que otorgue su conformidad debido
a observaciones relacionadas con el bien o el servicio o con
la aplicación y descuento de penalidades o retención de fiel
cumplimiento, el Especialista de Seguimiento Contractual a
cargo de la contratación comunica dicha situación, dentro
del día hábil siguiente, al Profesional en Contabilidad de
la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según
corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente
de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que
su Factura Negociable es improcedente.
Asimismo, de ser el caso, en la comunicación que la
SGL remite al proveedor, se le debe informar que una vez
subsanadas las observaciones y otorgada la conformidad
puede volver a presentar una nueva Factura Negociable.
En cualquier supuesto es responsabilidad del área
usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin
de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones
que estime pertinentes.
6.2 De la validación de la Factura Negociable
originada en un comprobante de pago electrónico
Recibido el correo electrónico de la ICLV mediante el
cual se notifica al INDECOPI el registro de una Factura
Negociable, de manera paralela se realizan las siguientes
acciones:
a) El Profesional en Contabilidad de la SGF, inscrito en el
Registro Centralizado de Facturas Negociables, en un plazo
máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo
electrónico de la ICLV, verifica la siguiente información:
- El correcto registro de la Anotación en Cuenta, a
través de sistema de la ICLV.
- Que se cumpla lo previsto por el artículo 3-A de la Ley
Nº 29623, referido al contenido de la Factura Negociable
originada en un comprobante de pago electrónico.
- La validez de la información del comprobante de pago
(factura comercial y recibo por honorarios) realizando el
cruce de información con los aplicativos de la SUNAT.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno
de los requisitos detallados en el párrafo precedente,
el Profesional en Contabilidad de la SGF en un plazo
máximo de un (01) día hábil de efectuada la verificación,
comunica dicha situación mediante correo electrónico
al Coordinador de Facturas Negociables de la SGL, al
Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la
contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas
y Contabilidad y consigna en el Registro Centralizado de
Facturas Negociables la información antes señalada.
En caso se verifique el cumplimiento de los
requisitos detallados precedentemente, el Profesional en
Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día
hábil de efectuada la verificación, comunica lo pertinente
mediante correo electrónico al Coordinador de Factura
Negociable de la SGL y al Especialista Seguimiento
Contractual a cargo de la contratación.
b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo
de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día
hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV,
envía un correo electrónico al área usuaria solicitando
la conformidad de la entrega del bien o la prestación del
servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un
plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se
debe tener en cuenta lo siguiente:
b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o
la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad
y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado.
En caso la conformidad otorgada y el informe
presentado con motivo de esta no presente
observaciones por parte de la SGL, el Especialista de
Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en
un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la
conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF
el expediente de pago a través del SGD para proceder
con el registro contable de la fase del devengado.
En caso la conformidad otorgada y el informe
presentado con motivo de esta si presente observaciones
por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento
Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo
de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad,
comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad
de la SGF mediante correo electrónico y consigna en
el Registro Centralizado de Facturas Negociables la
información antes señalada.
La comunicación de las observaciones de la SGL
al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos
establecidos para ello.
b.2) Si el área usuaria dentro del plazo concedido
informa que no resulta posible que otorgue su conformidad
debido a observaciones relacionadas con el bien o el
37NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano /
servicio o con la aplicación y descuento de penalidades
o retención de fiel cumplimiento, el Especialista de
Seguimiento Contractual a cargo de la contratación
comunica dicha situación, dentro del día hábil siguiente,
al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo
electrónico y consigna en el Registro Centralizado de
Facturas Negociables la información antes señalada.
Asimismo, de ser el caso, la SGL debe informar al
proveedor, que una vez subsanadas las observaciones
y otorgada la conformidad puede volver a presentar una
nueva Factura Negociable.
En cualquier supuesto es responsabilidad del área
usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin
de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones
que estime pertinentes.
6.3 Del pago de la Factura Negociable
El Profesional de Contabilidad de la SGF, en un plazo
máximo de un (01) día hábil de recibido el expediente de
pago por medio del SGD, efectúa el registro de la fase del
devengado, remitiendo la orden a la Oficina de Tesorería,
para el trámite de pago correspondiente.
Si la fase del devengado no se aprueba debido a que
el proveedor cuenta con una resolución coactiva emitida
por la SUNAT u otra entidad, está situación se comunica
mediante correo electrónico al Coordinador de las Facturas
Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento
Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y
al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad. Asimismo,
en caso la Factura Negociable haya sido presentada de
manera física, se comunica al proveedor mediante carta
suscrita por el Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad
a fin de informarle que su Factura Negociable es
improcedente, mientras que si la Factura Negociable fue
derivada de manera electrónica se consigna lo pertinente
en el Registro Centralizado de Facturas Negociables.
Si la fase de devengado es aprobada en el Sistema
Integrado deAdministración Financiera (SIAF), la Especialista
1 de Tesorería de la SGF efectúa el giro por el concepto de
detracción y su tramitación respectiva ante el Banco de la
Nación, teniendo en cuenta los plazos internos establecidos
para el giro de los órdenes de compra y de servicio.
Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura
Negociable por la que informa que el crédito ha sido
cedido a solicitud del proveedor del servicio, se efectúa el
pago mediante cheque del Banco de la Nación, el mismo
que será depositado, como máximo dos (02) días antes
de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable, en la
cuenta bancaria señalada por el legítimo tenedor.
VII. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
7.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable,
el proveedor puede presentar una carta notarial a
través de la Mesa de Partes del INDECOPI, adjuntando
copia de la Factura Negociable. La mencionada carta
será considerada como una hoja adherida a la factura,
debiendo esta última cumplir con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o
norma que la modifique o sustituya.
VIII. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS
DEL INDECOPI
8.1 La SGL y la SGF son las responsables de la
coordinación y ejecución de las acciones destinas a la
gestión de validación y pago de la Factura Negociable.
8.2 El Servicio de atención al ciudadano y las áreas
usuarias son responsables de las acciones que les
correspondan, con motivo de la presente directiva, en los
términos y plazos previstos.
8.3 El monitoreo del cumplimiento de la presente
directiva estará a cargo de la Gerencia de Administración
y Finanzas.
1
Para efectos de esta Directiva, entiéndase en adelante como Factura
Negociable, a la fotocopia de la Factura Negociable remitida por el proveedor
o inscrita a través del Registro Centralizado de Facturas Negociables.
1868051-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el “Protocolo sobre el ejercicio de
la inspección del trabajo, dentro del marco
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
y Nacional por las graves circunstancias
que afectan las actividades laborales y
económicasaconsecuenciadelCoronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0089-2020-SUNAFIL
Lima, 16 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe N° 149-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de
junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva; el Informe N° 0174-2020-SUNAFIL/GG/
OGPP, de fecha 15 de junio de 2020, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°
150-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de junio
de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL, como organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y
competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N°
28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito
nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector
del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad
con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así
como con las políticas institucionales y los lineamientos
técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional
dicta normas y establece procedimientos para asegurar
el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su
competencia que requieren de la participación de otras
entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del
Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806,
Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección
del trabajo es el servicio público encargado de vigilar
el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y
de la seguridad social, de exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, orientar y asesorar
técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad
con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional
del Trabajo:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
ampliado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se
declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas
para la prevención y control para evitar la propagación del
Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización
Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo
de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al
haberse extendido en más de cien países del mundo de
manera simultánea;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos
N°s 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072
y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se

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  • 1. 33NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano / No obstante ello, conforme se advierte del siguiente cuadro, la reducción de los casos no implica una variación del periodo en el cual se mantuvo la comisión de la infracción prevista en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad. Resolución Nº 00002-2019- GG/OSIPTEL Presente caso Numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad Periodo Supervisado: 01 de enero de 2017 a 26 de marzo de 2018 (1 año, 2 meses y 26 días) Periodo Supervisado: 01 de enero de 2017 a 26 de marzo de 2018 (1 año, 2 meses y 26 días) En tal sentido, en la medida que para la determinación de la sanción por la comisión de la infracción prevista en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad se ha tomado en cuenta, entre otros factores, los costos evitados para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Portabilidad y el periodo de incumplimiento se mantiene, no corresponde efectuar una reducción de la misma. Con relación a lo expuesto por TELEFÓNICA en la audiencia de fecha 05 de junio de 2010 - sobre el porcentaje de incumplimiento respecto de la cantidad total de números portados -, conviene resaltar lo indicado por la primera instancia en el sentido que el análisis de la cantidad de portabilidades que hubieren presentado incidencias, ni el porcentaje de las mismas en relación a la totalidad de portabilidades efectuadas en un periodo determinado, incidir en la evaluación de la responsabilidad de TELEFÓNICA frente al incumplimiento verificado. Más aún, la ejecución de las acciones necesarias para la habilitación y deshabilitación en los plazos establecidos en el Reglamento de Portabilidad, resulta de gran importancia para los abonados en tanto que, si las empresas operadoras no observan sus obligaciones, éstos podrían presentar problemas en sus comunicaciones (interrupciones y fallas), afectándose así la percepción sobre el uso de un mecanismo de competencia como es la portabilidad numérica. Sin perjuicio de ello, considerando lo indicado en el numeral 4.2 de la presente resolución, corresponde efectuar una reducción del 20% de las multas impuestas en cada caso. Por lo tanto, corresponde modificar cada multa de ciento cincuenta (150) UIT a ciento veinte (120) UIT, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los numerales 28 y 55 del RIS del Reglamento de Portabilidad, respectivamente. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00075-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 745/2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 00023-2020- GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00002-2019-GG/ OSIPTEL; y en consecuencia: i. Dar por concluido el PAS en el extremo de la imputación de la infracción grave tipificada en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el Artículo 23º de la referida norma, respecto de 47 530 casos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii. MODIFICAR la sanción de multa de ciento cincuenta (150) UIT a ciento veinte (120) UIT, por la infracción grave tipificada en el numeral 28 del RIS del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el Artículo 23º de la referida norma, respecto a 37 142 casos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. iii. MODIFICAR la sanción de multa de ciento cincuenta (150) UIT a ciento veinte (120) UIT, por la infracción grave tipificada en el numeral 55 del RIS del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el Artículo 23-A de la referida norma, respecto a 100 039 casos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe Nº 00075- GAL/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, las Resoluciones Nº 00002-2019-GG/OSIPTEL y Nº 00023-2020-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00075- GAL/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1867964-1 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva N° 002-DIR-COD- INDECOPI, denominada “Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi” RESOLUCIÓN Nº 000071-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 12 de junio de 2020 VISTOS: El Informes Nº 015-2020-SGL/INDECOPI, los Memorándums Nº 165 y 171-2020-GAF/INDECOPI, los Informes Nº 286 y 324-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 049-2020-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29623 y sus modificatorias, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, define a la Factura Negociable como un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta y que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2016- EF/52.03, modificada por Resolución Directoral Nº 002- Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 17/06/2020 04:33:45
  • 2. 34 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano 2020-EF/52.03, se estableció el procedimiento para la atención del pago de la factura negociable. En el numeral 4.2 de su artículo 4 se dispone que la entidad aprueba una Directiva que establezca el procedimiento institucional para el pago oportuno de la Factura Negociable; Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Institución; Que, el literal k) del artículo 5 de la acotada Ley, establece como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI; Que, con Informe Nº 015-2020-SGL/INDECOPI del 14 de mayo del 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad, presentan de manera conjunta la propuesta de Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi, concluyendo que su aprobación permitirá incorporar los lineamientos, procedimientos, plazos y responsabilidades de las áreas involucradas con la gestión y tramitación de Facturas Negociables en concordancia con la normativa vigente; Que, a través de los Memorándums Nº 165 y 171- 2020-GAF/INDECOPI del 15 y 25 de mayo del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que ha procedido a la revisión de la propuesta de directiva presentada, encontrándola conforme; Que, con Informe Nº 286-2020-GEL/INDECOPI del 26 de mayo del 2020, la Gerencia Legal concluye que la propuesta de Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi incorpora los lineamientos, procedimientos, plazos y responsabilidades de las áreas involucradas con la gestión y tramitación de Facturas Negociables conforme a la normativa vigente, razón por la cual, resulta legalmente posible su aprobación; Que, en el citado informe, la Gerencia Legal señala también que de conformidad con el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi y el principio de jerarquía normativa, el Consejo Directivo del Indecopi, como órgano máximo de la institución, se encuentra facultado para aprobar la Directiva para la Gestión de Facturas Negociables; Que, mediante Informe Nº 049-2020-GEG/INDECOPI, la Gerencia General somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la Directiva; Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 049-2020 del 9 de junio de 2020, aprobó la Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 324-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 049-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la modificación de la Directiva; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la Directiva Nº 002-DIR-COD- INDECOPI, denominada “Directiva para la Gestión de Facturas Negociables en el Indecopi”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional del Indecopi (http://www. indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese, IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2020-DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA PARA LA GESTION DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL I. OBJETO Establecer lineamientos y procedimientos para la gestión y tramitación de Facturas Negociables en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en concordancia con la normativa vigente. II. FINALIDAD Asegurar la adecuada y eficiente gestión de Facturas Negociables dentro del INDECOPI, a fin de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas del INDECOPI. IV. BASE LEGAL • Ley Nº 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias. • Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. • Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups • Ley Nº 2727, Ley de Títulos Valores. • Decreto Legislativo Nº 1282, que modifica la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM. • Decreto Legislativo Nº 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. • Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobado por Decreto Supremo N 09-2009-PCM y sus modificatorias vigentes. • Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. • Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias. • Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, y modificatorias. • Resolución Directoral Nº 029-2016-EF/52.03, que establece procedimientos para la atención del pago de la Factura Negociable. • Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/ SUNAT, que regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
  • 3. 35NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano / • Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. • Resolución SBS Nº 4358-2015, que aprueba el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring. • Resolución de Superintendencia S.B.S Nº 6595- 2011, que aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones • Anotación en Cuenta: Es el sistema electrónico de representación de valores mediante anotaciones en cuenta administrado por CAVALI, en el cual se efectúan las inscripciones de las emisiones y títulos valores emitidos por emisores nacionales y extranjeros. • Área usuaria: Unidad orgánica encargada de realizar los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de emitir la conformidad respectiva, como consecuencia de verificar, dependiendo de la naturaleza del contrato, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. • Comprobante de Pago: Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago regulado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT. • Conformidad de Bienes y Servicios: Es el acto por el cual la Entidad, a través de la unidad orgánica correspondiente, otorga la aprobación total o parcial a la ejecución de la prestación. La unidad orgánica responsable de otorgar la conformidad debe comprobar la entrega o suministro del bien, la realización del servicio o la ejecución de la obra en los mismos términos y condiciones establecidos. • Expediente de pago: Es el conjunto de documentos que sustentan el pago del bien o servicio recibido. • Factura comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). • Factura Negociable: Es un título valor a la orden, originado como consecuencia de la emisión de una factura comercial o recibo por honorarios, el cual puede estar representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en una institución de Compensación y Liquidación de Valores. Se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios. • Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV): Son las instituciones a las que se refiere el artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores. A través de estas, los comprobantes de pago impresos se transformarán a un valor representado en cuenta o se registraran y anotaran en cuenta las facturas emitidas electrónicamente. • Legítimo tenedor: Persona natural o jurídica que posee la titularidad de la Factura Negociable y está legitimada al cobro de esta. • Orden de Compra y/o servicio: Es el documento numerado en serie que envía la entidad, a través del área correspondiente, a un proveedor con el fin de ordenar bienes o servicios. • Proveedor: Persona natural o jurídica que provee o abastece de bienes o servicios a una entidad, quien emite el comprobante de pago denominado factura comercial o recibos por honorarios. • Recibo por honorarios: Es el comprobante de pago que, según las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios. Debe ser emitido de manera electrónica. 5.2 Contenido de la Factura Negociable: La Factura Negociable además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos lo siguiente: a) La denominación Factura Negociable. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo cargo se emite d) Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. El INDECOPI, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la Factura Negociable, para determinar su conformidad o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente: a) Cualquier información consignada en la factura comercial o recibo por honorarios. b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable. c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. En el caso de la Factura Negociable originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el INDECOPI determine la conformidad o disconformidad de la Factura Negociable, se computa desde la fecha en que el INDECOPI recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. Transcurrido el plazo de ocho (8) días hábiles sin que el INDECOPI comunique su conformidad o disconformidad con la Factura Negociable, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de esta en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 29623. A partir del momento en que el legítimo tenedor de la Factura Negociable informa al Indecopi que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, la comunicación de conformidad o disconformidad de la factura negociable también debe ser dirigida al legítimo tenedor. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la validación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago impreso y/o importado (factura comercial o recibo por honorarios), el proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe presentar a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, un escrito simple dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad adjuntando una fotocopia por ambos lados de la Factura Negociable. Para dichos efectos el personal de Mesa de Partes debe solicitar al proveedor que exhiba el original de la Factura Negociable. En caso el proveedor no exhiba el original de la Factura Negociable, el personal de Mesa de Partes deja constancia de ello colocando en la copia el sello de NO EXHIBIÓ ORIGINAL. En caso el proveedor si exhiba el original de la Factura Negociable el personal de Mesa de Partes coloca el sello de RECIBIDO - FACTURA NEGOCIABLE tanto al reverso
  • 4. 36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano de la Factura Negociable original como en la copia, el documento original debe ser devuelto al proveedor. El mismo día de recibida la Factura Negociable1 , el personal de Mesa de Partes la deriva a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial (SGL) con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad (SGF), a través de la SGD. Recibida la Factura Negociable por SGF y SGL de manera paralela se realizan las siguientes acciones: a) El Profesional de Contabilidad de la SGF, efectúa la revisión del cumplimiento de los requisitos formales respecto de la emisión de la Factura Negociable. En caso que la Factura Negociable tenga el sello de NO EXHIBIÓ ORIGINAL o no cumpla los requisitos formales para su emisión, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazomáximodeun(01)díahábilderecibidaladocumentación de Mesa de Partes, comunica mediante correo electrónico dicha situación al Coordinador de Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad; este último, mediante carta comunicará al proveedor que su Factura Negociable es improcedente. En caso la Factura Negociable cumpla con los requisitos formales para su emisión, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, comunica mediante correo electrónico dicha situación al Coordinador de Factura Negociable de la SGL y al Especialista Seguimiento Contractual a cargo de la contratación a fin de que continúen con el trámite que les corresponde acuerdo con sus competencias. b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta no presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF el expediente de pago a través del SGD para proceder con el registro contable de la fase del devengado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta si presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente. La comunicación de las observaciones de la SGL al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos establecidos para ello. b.2)Sieláreausuariadentrodelplazoconcedidoinforma que no resulta posible que otorgue su conformidad debido a observaciones relacionadas con el bien o el servicio o con la aplicación y descuento de penalidades o retención de fiel cumplimiento, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación comunica dicha situación, dentro del día hábil siguiente, al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y al proveedor, según corresponda, mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente. Asimismo, de ser el caso, en la comunicación que la SGL remite al proveedor, se le debe informar que una vez subsanadas las observaciones y otorgada la conformidad puede volver a presentar una nueva Factura Negociable. En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes. 6.2 De la validación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico Recibido el correo electrónico de la ICLV mediante el cual se notifica al INDECOPI el registro de una Factura Negociable, de manera paralela se realizan las siguientes acciones: a) El Profesional en Contabilidad de la SGF, inscrito en el Registro Centralizado de Facturas Negociables, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, verifica la siguiente información: - El correcto registro de la Anotación en Cuenta, a través de sistema de la ICLV. - Que se cumpla lo previsto por el artículo 3-A de la Ley Nº 29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico. - La validez de la información del comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) realizando el cruce de información con los aplicativos de la SUNAT. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el párrafo precedente, el Profesional en Contabilidad de la SGF en un plazo máximo de un (01) día hábil de efectuada la verificación, comunica dicha situación mediante correo electrónico al Coordinador de Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. En caso se verifique el cumplimiento de los requisitos detallados precedentemente, el Profesional en Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de efectuada la verificación, comunica lo pertinente mediante correo electrónico al Coordinador de Factura Negociable de la SGL y al Especialista Seguimiento Contractual a cargo de la contratación. b) El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles. En este punto se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) Si el área usuaria comprueba la entrega del bien o la realización del servicio, elabora y deriva la conformidad y el informe respectivo a la SGL dentro del plazo otorgado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta no presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, realiza las gestiones a fin de remitir a la SGF el expediente de pago a través del SGD para proceder con el registro contable de la fase del devengado. En caso la conformidad otorgada y el informe presentado con motivo de esta si presente observaciones por parte de la SGL, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de recibida la conformidad, comunica dicha situación al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. La comunicación de las observaciones de la SGL al área usuaria se sujeta a los procedimientos y plazos establecidos para ello. b.2) Si el área usuaria dentro del plazo concedido informa que no resulta posible que otorgue su conformidad debido a observaciones relacionadas con el bien o el
  • 5. 37NORMAS LEGALESMiércoles 17 de junio de 2020El Peruano / servicio o con la aplicación y descuento de penalidades o retención de fiel cumplimiento, el Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación comunica dicha situación, dentro del día hábil siguiente, al Profesional en Contabilidad de la SGF mediante correo electrónico y consigna en el Registro Centralizado de Facturas Negociables la información antes señalada. Asimismo, de ser el caso, la SGL debe informar al proveedor, que una vez subsanadas las observaciones y otorgada la conformidad puede volver a presentar una nueva Factura Negociable. En cualquier supuesto es responsabilidad del área usuaria realizar las verificaciones que sean necesarias a fin de otorgar la conformidad o comunicar las observaciones que estime pertinentes. 6.3 Del pago de la Factura Negociable El Profesional de Contabilidad de la SGF, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibido el expediente de pago por medio del SGD, efectúa el registro de la fase del devengado, remitiendo la orden a la Oficina de Tesorería, para el trámite de pago correspondiente. Si la fase del devengado no se aprueba debido a que el proveedor cuenta con una resolución coactiva emitida por la SUNAT u otra entidad, está situación se comunica mediante correo electrónico al Coordinador de las Facturas Negociables de la SGL, al Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, a la Tesorera y al Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad. Asimismo, en caso la Factura Negociable haya sido presentada de manera física, se comunica al proveedor mediante carta suscrita por el Sub Gerente de Finanzas y Contabilidad a fin de informarle que su Factura Negociable es improcedente, mientras que si la Factura Negociable fue derivada de manera electrónica se consigna lo pertinente en el Registro Centralizado de Facturas Negociables. Si la fase de devengado es aprobada en el Sistema Integrado deAdministración Financiera (SIAF), la Especialista 1 de Tesorería de la SGF efectúa el giro por el concepto de detracción y su tramitación respectiva ante el Banco de la Nación, teniendo en cuenta los plazos internos establecidos para el giro de los órdenes de compra y de servicio. Con la comunicación del legítimo tenedor de la Factura Negociable por la que informa que el crédito ha sido cedido a solicitud del proveedor del servicio, se efectúa el pago mediante cheque del Banco de la Nación, el mismo que será depositado, como máximo dos (02) días antes de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable, en la cuenta bancaria señalada por el legítimo tenedor. VII. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 7.1 En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, adjuntando copia de la Factura Negociable. La mencionada carta será considerada como una hoja adherida a la factura, debiendo esta última cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores o norma que la modifique o sustituya. VIII. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DEL INDECOPI 8.1 La SGL y la SGF son las responsables de la coordinación y ejecución de las acciones destinas a la gestión de validación y pago de la Factura Negociable. 8.2 El Servicio de atención al ciudadano y las áreas usuarias son responsables de las acciones que les correspondan, con motivo de la presente directiva, en los términos y plazos previstos. 8.3 El monitoreo del cumplimiento de la presente directiva estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas. 1 Para efectos de esta Directiva, entiéndase en adelante como Factura Negociable, a la fotocopia de la Factura Negociable remitida por el proveedor o inscrita a través del Registro Centralizado de Facturas Negociables. 1868051-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicasaconsecuenciadelCoronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0089-2020-SUNAFIL Lima, 16 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 149-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0174-2020-SUNAFIL/GG/ OGPP, de fecha 15 de junio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 150-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se