Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Resolución de reconocimiento a directiva FPV 2021Judith Chuquipul
holaesungusto.- La directiva que preside el Sr. Gino Vegas fue reconocida (1 enero 2021-31 diciembre 2024) por la presidencia del Consejo Directivo del IPD mediante la resolución 021-2021-IPD-P/CD.
Fuente: https://sistemas.ipd.gob.pe/secgral/Resoluciones/P-CD/2021/021-2021-P-CD-IPD.pdf
Cámara Electoral confirmó fallo por la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia...Eduardo Nelson German
La Cámara Nacional Electoral confirmó por mayoría la resolución del Juez Federal con Competencia Electoral de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, respecto del cambio de nombre que deberá realizar la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja"
Res.58/17 Ajuste Costo de Abastecimiento del cuadro tarifario - Ago/16 - Oct/16 - Dist. EdERSA.
Res.60/17 “Contratación Servicio de Limpieza en las oficinas y dependencias del EPRE sede central
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
Resolución de reconocimiento a directiva FPV 2021Judith Chuquipul
holaesungusto.- La directiva que preside el Sr. Gino Vegas fue reconocida (1 enero 2021-31 diciembre 2024) por la presidencia del Consejo Directivo del IPD mediante la resolución 021-2021-IPD-P/CD.
Fuente: https://sistemas.ipd.gob.pe/secgral/Resoluciones/P-CD/2021/021-2021-P-CD-IPD.pdf
Cámara Electoral confirmó fallo por la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia...Eduardo Nelson German
La Cámara Nacional Electoral confirmó por mayoría la resolución del Juez Federal con Competencia Electoral de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, respecto del cambio de nombre que deberá realizar la Alianza "Juntos por el Cambio - Cambia La Rioja"
Res.58/17 Ajuste Costo de Abastecimiento del cuadro tarifario - Ago/16 - Oct/16 - Dist. EdERSA.
Res.60/17 “Contratación Servicio de Limpieza en las oficinas y dependencias del EPRE sede central
Similar a Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Síntesis de la
Asamblea General Ordinaria Nº 57 de
Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. – EMDERSA
Celebrada el día 19 de Mayo de 2021 modalidad a Distancia, en el marco de los dispuesto
por el Dto 830/20 de CNV
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
Oficio cámara de comercio que evidencia falsedad y fraude en caso mockusManuelSilva323
El abogado habló que en el proceso de Antanas Mockus, hay fraude procesal y falsedad en documento público, como lo certificó la Cámara de Comercio de Bogotá.Además la intervención en más de 200 mil millones de pesos en contratación, lo dejan muy mal parado como "Faro Moral" del país.
https://www.violetastereo.com/wp/senador-antanas-mockus-aun-no-puede-cantar-victoria-ya-que-falta-el-fallo-de-la-sala-plena-del-consejo-de-estado-quien-decide-su-suerte-jose-manuel-abuchaibe-demandante/
Similar a Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes (20)
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes
1. Consejo Ejecutivo
"Año de la Universalización de la Salud"
Lima, 12 de mayo de 2020
RESOLUCION CORRIDA N° -2020-CE-PJ
Referencia: Oficio N° 246-2020-J-OCMA cursado por la doctora Mariem De La
Rosa Bedriñana, Jueza Suprema y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial.
VISTO:
Visto el Oficio N° 246-2020-J-OCMA cursado por la doctora Mariem De La Rosa
Bedriñana, Jueza Suprema y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial,
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Corrida N° 00004-2020, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran
órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de
Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para
tal efecto, se dispuso que los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su
número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal
designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia establecerán la relación de jueces, día y hora, para que
concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y
expedirán la autorización con esta finalidad.
Segundo. Que, al respecto, la doctora Mariem De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema y
Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Oficio N°
246-2020-J-OCMA hace de conocimiento de algunas incidencias comunicadas por los
Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes
Superiores de Justicia de Huancavelica y Cañete. Por ello, solicita, al presentarse diversas
interpretaciones, que se precise y esclarezca los alcances de la Resolución Corrida N°
00004-2020, que establece el retiro de expedientes para avanzar el trabajo, habida cuenta
que algunos jueces consideran que no es una obligación sino una facultad.
Tercero. Que, la mencionada resolución tuvo como finalidad evitar mayores perjuicios
al servicio de administración de justicia. Por ello es necesario establecer, a partir de su
publicación, la obligatoriedad de la decisión dictada por este Órgano de Gobierno, para
que los jueces, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, retiren los
RESOLUCION CORRIDA N° 000031-2020-CE-PJ
Lima, 12 de Mayo del 2020
Firmado digitalmente por LECAROS
CORNEJO Jose Luis FAU
20159981216 soft
Presidente De C.E.
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2020 18:23:06 -05:00
Firmado digitalmente por MERA
CASAS Luis Alberto FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2020 16:59:49 -05:00
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2. Consejo Ejecutivo
expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus
domicilios vía trabajo remoto todos los procesos judiciales pendientes que por su
naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 554-2020 de la vigésima sétima sesión de
fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores
Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo
Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,
SE RESUELVE:
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
El voto del señor Consejero Javier Arévalo Vela, es como sigue:
Firmado digitalmente por MERA
CASAS Luis Alberto FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2020 16:59:49 -05:00
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3. Consejo Ejecutivo
El Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial da fe que el Voto
Discordante del señor Consejero Javier Arévalo Vela, tiene el siguiente texto:
Primero.- Que, la Resolución Corrida N° 00004-2020, expedida por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, por su redacción tenía carácter imperativo para los señores jueces que
no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, permitiéndoles retirar los
expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de avanzar el trabajo en sus
domicilios.
Segundo.- Que el Oficio N° 246-2020-J-OCMA consulta sobre los alcances de la referida
resolución, por existir jueces que no la consideran obligatoria sino facultativa.
Tercero.- Que el suscrito considera que desde su entrada en vigencia la Resolución
Corrida N° 00004-2020 ha tenido carácter imperativo, para que los jueces avancen el
trabajo y evitar el retraso en los procesos.
Por estas consideraciones, mi voto es porque se responda a la señora Jefa de la Oficina de
Control de la Magistratura que los alcances de la Resolución Corrida N° 00004-2020 son
de carácter obligatorio.
Lima, 5 de mayo de 2020
JLC/erm
Firmado digitalmente por MERA
CASAS Luis Alberto FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2020 16:59:49 -05:00
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