Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo establece que el referido Ministerio en
materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad
turística, con el fn de impulsar su desarrollo sostenible;
teniendo como objetivos en materia de Turismo, entre
otros, promover el desarrollo de la actividad turística como
un medio para contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada
y la generación de empleo; en ese sentido, en el
marco de sus competencias, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo ha propuesto la creación del Fondo
denominado “Turismo Emprende”, el cual constituye un
instrumento operativo orientado al cofnanciamiento de
emprendimientos turísticos promovidos por personas
naturales y/o jurídicas de derecho privado, incluyendo
las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad
turística que involucren a localidades, áreas naturales
protegidas, patrimonio y/o negocios directamente
relacionados al desarrollo de la actividad turística, de tal
manera que se promueva la conservación y uso sostenible
de recursos, el desarrollo económico local, la mejora y
diversifcación de los servicios prestados al turista.
Este documento contiene tres decretos del gobierno de Venezuela. El primer decreto nombra a Antonio José Morales Rodríguez como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela. El segundo decreto establece las tasas de interés aplicables a préstamos y tarjetas de crédito para junio de 2017. El tercer decreto crea una Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícolas en el Ministerio de Pesca y Acuicultura de Venezuela.
Este documento presenta el proyecto de regulación del turismo comunitario en Ecuador. Propone el desarrollo de un marco legal para regularizar las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario. Además, resume un decreto ejecutivo que aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, el cual establece las normas, procedimientos e instituciones involucradas en la gestión del turismo a nivel nacional.
Historia del turismo en republica dominicanaAnselmoKelly3
El turismo en República Dominicana se inició formalmente en 1931 con la promulgación de una ley sobre automóviles para turistas. A lo largo de las décadas siguientes, se crearon diversas instituciones y organismos para regular y promover el turismo en el país, como la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas en 1934, la Dirección General de Turismo en 1948 y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo en 1969. Finalmente, en 1979 la Dirección Nacional de Turismo e Información fue elevada
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Este documento presenta la Ley de Turismo del Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Define las actividades turísticas y los requisitos para ejercerlas. También crea el Consejo Consultivo de Turismo y establece las atribuciones del Ministerio de Turismo como organismo rector del turismo en Ecuador.
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Este documento contiene tres decretos del gobierno de Venezuela. El primer decreto nombra a Antonio José Morales Rodríguez como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela. El segundo decreto establece las tasas de interés aplicables a préstamos y tarjetas de crédito para junio de 2017. El tercer decreto crea una Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos Pesqueros y Acuícolas en el Ministerio de Pesca y Acuicultura de Venezuela.
Este documento presenta el proyecto de regulación del turismo comunitario en Ecuador. Propone el desarrollo de un marco legal para regularizar las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario. Además, resume un decreto ejecutivo que aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, el cual establece las normas, procedimientos e instituciones involucradas en la gestión del turismo a nivel nacional.
Historia del turismo en republica dominicanaAnselmoKelly3
El turismo en República Dominicana se inició formalmente en 1931 con la promulgación de una ley sobre automóviles para turistas. A lo largo de las décadas siguientes, se crearon diversas instituciones y organismos para regular y promover el turismo en el país, como la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas en 1934, la Dirección General de Turismo en 1948 y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo en 1969. Finalmente, en 1979 la Dirección Nacional de Turismo e Información fue elevada
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Este documento presenta la Ley de Turismo del Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Define las actividades turísticas y los requisitos para ejercerlas. También crea el Consejo Consultivo de Turismo y establece las atribuciones del Ministerio de Turismo como organismo rector del turismo en Ecuador.
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
La Fiscalía Provincial de Pastaza en Ecuador autorizó el inicio del proceso de subasta inversa electrónica para contratar un servicio de seguridad y vigilancia privada las 24 horas para sus dos edificios, con un presupuesto de USD 57,000 más IVA por 12 meses. El Fiscal Provincial delegó funciones a varios funcionarios para que supervisen el proceso contractual de acuerdo a la ley ecuatoriana de contratación pública.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
El documento propone una nueva Ley Orgánica de Turismo en Ecuador. Declara al turismo como política prioritaria y de interés nacional para fomentar el desarrollo del sector turístico de manera sostenible e inclusiva. También establece un Sistema Nacional de Turismo y nuevas instituciones para regular la industria turística en el país.
Este documento presenta una lista de legislación relacionada con el turismo en Ecuador, incluyendo la Ley de Turismo, leyes y reglamentos sobre cámaras provinciales de turismo, reglamentos generales y específicos sobre actividades turísticas, hipódromos, juegos de azar, y más. También menciona acuerdos y decretos sobre funciones del Ministerio de Turismo y otras instituciones involucradas en la regulación de la industria turística en el país.
Este decreto supremo aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES). La Comisión estará conformada por los Ministros de Economía y Finanzas, Ambiente y Defensa, y será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas. La Comisión será responsable de priorizar y determinar los proyectos que recibirán financiamiento del FONDES para mitigación y respuesta a desastres. El decreto también dicta las disposiciones regl
Decreto de austeridad firmado por el gobierno de Alfredo Cornejo. Limita las contrataciones, firmas de convenios y restringe la cantidad de teléfonos móviles en el Estado.
El documento describe los procedimientos y requisitos para la convalidación de reposos médicos temporales otorgados por el IVSS, incluyendo la notificación al supervisor, la solicitud del formulario correspondiente y su entrega en el plazo establecido. Explica los detalles que deben contener los justificativos médicos según la duración del reposo (hasta 72 horas, entre 4 a 21 días o más de 21 días).
La ley establece el Sistema Turístico Nacional y crea el Registro Turístico Nacional para regular la licencia obligatoria de los prestadores de servicios turísticos. También define una contribución especial del 1% sobre los ingresos brutos de dichos prestadores y establece exenciones y tasas para diferentes trámites y servicios turísticos.
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Este documento proporciona información sobre las cuentas de cheques y el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Explica los requisitos para abrir una cuenta de cheques como la cédula de identidad y firma del girador. También define al SIEM como un sistema que registra empresas para promover negocios e identificar oportunidades, mencionando que el registro es anual y los costos varían desde $100 hasta $670 dependiendo del tamaño de la empresa. Además, presenta partes del reglamento del SIEM sobre su operación y
HISTORIA DEL TURISMO
EXPEDICIONERO DE LA LEY DE TURISMO
REGISTRO OFICIAL Y SU PROMULGACIÓN
ESTRUCTURA
QUÉ ES EL TURISMO
PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS
RESOLUCIÓN N° 001 (10 de Enero de 2017) “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA Y AD...ARNULFO HIGUITA
Aprobar y adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Personería Municipal de Olaya (Ant.), para la vigencia 2017, documento que hace parte integrante de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
El documento establece normas para la Marina de Perú, incluyendo facultades para variar fechas de viajes autorizados y requisitos para presentar informes. También designa a la jefa de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como la única responsable de emitir ofertas laborales ante el Ministerio de Trabajo.
Resolucion 018 del 28 de marzo 2016 - IMCRDT Cartagena del ChairáIMCRDT
La resolución adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano para 2016 del Instituto Municipal de Cultura, Recreación, Deporte y Turismo de Cartagena del Chairá. Todos los servidores públicos del Instituto son responsables de cumplir con los indicadores del plan. La resolución entra en vigencia desde su publicación y deroga disposiciones contrarias.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Además, requiere que las instituciones públicas difundan información básica como su estructura, presupuesto, contratos y auditorías de manera accesible al público. Finalmente, establece sanciones para funcionarios que no cumplan con la ley y garantiza el derecho de las personas
Mapa conceptual de la evolucion legal del turismo en Venezuela Samira SifontesSamiraSifontes
El documento resume la evolución de la legislación y las instituciones de turismo en Venezuela desde 1961 hasta la actualidad. Se destaca que la constitución de 1961 fue la primera en mencionar el turismo. Desde entonces, se han promulgado varias leyes y decretos relacionados con el turismo, como la Ley Orgánica de Turismo de 1998 y el Decreto de Turismo de 2008. A nivel institucional, se creó la Oficina Nacional de Turismo en 1938 y desde entonces se han creado diversos ministerios y organismos relacionados con el turismo como el
Este decreto establece un Fondo de Apoyo para revalorizar los atractivos turísticos del departamento de Tarija con el objetivo de diversificar la oferta turística y reactivar la economía afectada por la pandemia de COVID-19. El fondo contará con 240,000 bolivianos para financiar proyectos presentados por entidades públicas, privadas o comunitarias. La Dirección de Turismo convocará a propuestas en un plazo máximo de 15 días y se instruye a las secretarías de Economía y Planificación a mod
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaJosSalgado45
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
La Fiscalía Provincial de Pastaza en Ecuador autorizó el inicio del proceso de subasta inversa electrónica para contratar un servicio de seguridad y vigilancia privada las 24 horas para sus dos edificios, con un presupuesto de USD 57,000 más IVA por 12 meses. El Fiscal Provincial delegó funciones a varios funcionarios para que supervisen el proceso contractual de acuerdo a la ley ecuatoriana de contratación pública.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
El documento propone una nueva Ley Orgánica de Turismo en Ecuador. Declara al turismo como política prioritaria y de interés nacional para fomentar el desarrollo del sector turístico de manera sostenible e inclusiva. También establece un Sistema Nacional de Turismo y nuevas instituciones para regular la industria turística en el país.
Este documento presenta una lista de legislación relacionada con el turismo en Ecuador, incluyendo la Ley de Turismo, leyes y reglamentos sobre cámaras provinciales de turismo, reglamentos generales y específicos sobre actividades turísticas, hipódromos, juegos de azar, y más. También menciona acuerdos y decretos sobre funciones del Ministerio de Turismo y otras instituciones involucradas en la regulación de la industria turística en el país.
Este decreto supremo aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES). La Comisión estará conformada por los Ministros de Economía y Finanzas, Ambiente y Defensa, y será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas. La Comisión será responsable de priorizar y determinar los proyectos que recibirán financiamiento del FONDES para mitigación y respuesta a desastres. El decreto también dicta las disposiciones regl
Decreto de austeridad firmado por el gobierno de Alfredo Cornejo. Limita las contrataciones, firmas de convenios y restringe la cantidad de teléfonos móviles en el Estado.
El documento describe los procedimientos y requisitos para la convalidación de reposos médicos temporales otorgados por el IVSS, incluyendo la notificación al supervisor, la solicitud del formulario correspondiente y su entrega en el plazo establecido. Explica los detalles que deben contener los justificativos médicos según la duración del reposo (hasta 72 horas, entre 4 a 21 días o más de 21 días).
La ley establece el Sistema Turístico Nacional y crea el Registro Turístico Nacional para regular la licencia obligatoria de los prestadores de servicios turísticos. También define una contribución especial del 1% sobre los ingresos brutos de dichos prestadores y establece exenciones y tasas para diferentes trámites y servicios turísticos.
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Este documento proporciona información sobre las cuentas de cheques y el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Explica los requisitos para abrir una cuenta de cheques como la cédula de identidad y firma del girador. También define al SIEM como un sistema que registra empresas para promover negocios e identificar oportunidades, mencionando que el registro es anual y los costos varían desde $100 hasta $670 dependiendo del tamaño de la empresa. Además, presenta partes del reglamento del SIEM sobre su operación y
HISTORIA DEL TURISMO
EXPEDICIONERO DE LA LEY DE TURISMO
REGISTRO OFICIAL Y SU PROMULGACIÓN
ESTRUCTURA
QUÉ ES EL TURISMO
PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS
RESOLUCIÓN N° 001 (10 de Enero de 2017) “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA Y AD...ARNULFO HIGUITA
Aprobar y adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la Personería Municipal de Olaya (Ant.), para la vigencia 2017, documento que hace parte integrante de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
El documento establece normas para la Marina de Perú, incluyendo facultades para variar fechas de viajes autorizados y requisitos para presentar informes. También designa a la jefa de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como la única responsable de emitir ofertas laborales ante el Ministerio de Trabajo.
Resolucion 018 del 28 de marzo 2016 - IMCRDT Cartagena del ChairáIMCRDT
La resolución adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano para 2016 del Instituto Municipal de Cultura, Recreación, Deporte y Turismo de Cartagena del Chairá. Todos los servidores públicos del Instituto son responsables de cumplir con los indicadores del plan. La resolución entra en vigencia desde su publicación y deroga disposiciones contrarias.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Este documento establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Define información pública y confidencial, y establece que toda información en poder de instituciones públicas es de carácter público salvo excepciones. Además, requiere que las instituciones públicas difundan información básica como su estructura, presupuesto, contratos y auditorías de manera accesible al público. Finalmente, establece sanciones para funcionarios que no cumplan con la ley y garantiza el derecho de las personas
Mapa conceptual de la evolucion legal del turismo en Venezuela Samira SifontesSamiraSifontes
El documento resume la evolución de la legislación y las instituciones de turismo en Venezuela desde 1961 hasta la actualidad. Se destaca que la constitución de 1961 fue la primera en mencionar el turismo. Desde entonces, se han promulgado varias leyes y decretos relacionados con el turismo, como la Ley Orgánica de Turismo de 1998 y el Decreto de Turismo de 2008. A nivel institucional, se creó la Oficina Nacional de Turismo en 1938 y desde entonces se han creado diversos ministerios y organismos relacionados con el turismo como el
Este decreto establece un Fondo de Apoyo para revalorizar los atractivos turísticos del departamento de Tarija con el objetivo de diversificar la oferta turística y reactivar la economía afectada por la pandemia de COVID-19. El fondo contará con 240,000 bolivianos para financiar proyectos presentados por entidades públicas, privadas o comunitarias. La Dirección de Turismo convocará a propuestas en un plazo máximo de 15 días y se instruye a las secretarías de Economía y Planificación a mod
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaJosSalgado45
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
Este documento presenta el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas expedido por el Ministerio de Turismo de Ecuador. El reglamento establece las normas para regular, clasificar, categorizar, controlar y determinar los requisitos para el ejercicio de la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional. Incluye definiciones de términos clave, derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios. El objetivo es garantizar la calidad, seguridad e inocuidad de los alimentos y bebidas
Este documento reforma el Reglamento para la intervención de las Intendencias Generales de Policía respecto a los horarios y condiciones de funcionamiento de diferentes categorías de establecimientos. Se modifican los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.6 para extender los horarios de bares, discotecas, licorerías, restaurantes, tiendas y abarrotes. Esto busca flexibilizar las normas ante la reactivación económica y solicitudes del Ministerio de Turismo y Salud Pública.
La ley establece un marco legal para que los herederos puedan solicitar información a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre la existencia de depósitos u otros productos financieros pasivos a nombre de sus causantes. También declara de interés nacional la protección de la cultura e idioma jaqaru y monumentos arqueológicos en Tupe, Lima. Por último, autoriza el viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Ecuador para una reunión bilateral sobre aspect
Este decreto legislativo peruano establece un beneficio de recompensa para ciudadanos que brinden información que conduzca a la captura de miembros de organizaciones criminales o terroristas. Se crean dos comisiones evaluadoras para otorgar las recompensas y se establecen medidas de protección para los ciudadanos colaboradores. El financiamiento proviene de los presupuestos de los ministerios de Defensa e Interior.
Este documento propone modificar una ley existente para ampliar la capacidad de los gobiernos regionales y locales para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento policial. Se propone permitir inversiones en formación policial, salud policial, investigación criminalística y fortalecimiento de unidades policiales, mediante la suscripción de convenios entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los gobiernos regionales y locales. La modificación legal no requiere recursos adicionales del tesoro
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
Este documento contiene tres resúmenes de leyes aprobadas por el Congreso de la República del Perú. La primera ley establece incentivos tributarios para promover el mecenazgo deportivo. La segunda ley retiene el 4.5% de los fondos de pensiones y los transfiere a Essalud. La tercera autoriza al Presidente a viajar a Chile para participar en una cumbre.
La SUNAFIL publicó el 18 de mayo de 2016 el Proyecto de Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo de la Persona con Discapacidad en el Sector Privado para comentarios durante el plazo de 15 días.
Este decreto supremo declara el 27 de julio de 2015 como un día no laborable a nivel nacional para el sector público y privado con el fin de fomentar el turismo interno. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez días posteriores en el sector público o mediante acuerdo entre empleador y trabajadores en el sector privado. Se establecen excepciones para actividades esenciales como servicios sanitarios y de emergencia.
Este decreto supremo declara el 27 de julio de 2015 como día no laborable a nivel nacional para el sector público y privado con el fin de fomentar el turismo interno. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez días posteriores en el sector público o según acuerdo entre empleador y trabajadores en el sector privado. Se establecen excepciones para servicios indispensables y actividades económicas especialmente relevantes.
Este documento presenta el resumen de una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece incentivos para proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y lineamientos e institucionalidad para su aplicación. También establece incentivos para promover la inversión nacional y extranjera. El documento incluye la certificación de la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y el texto completo de la ley.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Turismo de Ecuador. Explica que el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos para muchos países. El Ecuador ha implementado el Plandetur 2020 para estimular el crecimiento del sector turístico. La ley establece las generalidades del turismo, las actividades turísticas y quienes las ejercen, el Consejo Consultivo de Turismo y el Ministerio de Turismo. También cubre temas como categorías y áreas turísticas protegidas. El objetivo general es determinar el marco legal
Este decreto legislativo modifica varias leyes relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Perú. Se amplían las funciones y facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú) y se incorporan nuevos artículos para permitir el acceso de la UIF-Perú al secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial. También se modifican aspectos relacionados con los organismos supervisores en esta materia y se incorpora un órgano centralizado de pre
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN
Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL TERRORISMO . UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Este decreto establece normas de optimización y austeridad del gasto público en Ecuador. Sus objetivos principales son unificar las escalas salariales en el sector público, eliminar vacantes innecesarias, reasignar personal de apoyo entre instituciones, y suspender pagos variables por eficiencia para 2017-2018, con el fin de mejorar la eficiencia del gasto público. Afecta a todas las instituciones del sector público nacional, excepto las autónomas y de seguridad social.
Reglamento de las comunidades terapéuticas (ley n° 29765) perú minsaJORGE PEREZ
Este documento presenta un resumen del Reglamento de la Ley N° 29765 sobre Comunidades Terapéuticas en Perú. Establece disposiciones generales como el objetivo de regular el funcionamiento de estas comunidades y la aplicación a nivel nacional. También describe el funcionamiento bajo un Director General y equipo multidisciplinario, así como la obligatoriedad de garantizar la calidad de atención y proteger a los usuarios. Finalmente, detalla el proceso de registro de estas comunidades ante las autoridades de salud.
Similar a DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329 QUE CREA EL FONDO “TURISMO EMPRENDE” (20)
Una revista destinada a publicar este tipo de artículos es importante debido a que el cuidado
del ambiente es importante para educar a la gente y ayudar a que mas gente pueda y desee escribir artículos que puedan publicar periódicamente.
Los temas que podrá encontrar en esta revista
son relacionados a la educación ambiental, a los
conflictos sociales ambientales, al turismo sostenible y la economía circular, al cambio climático y
al recurso fauna.
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La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso a la UE a partir de finales de año. Algunos países aún dependen en gran medida del petróleo ruso y buscan exenciones o períodos de transición más largos.
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329 QUE CREA EL FONDO “TURISMO EMPRENDE”
1. 39NORMAS LEGALESViernes 6 de enero de 2017El Peruano /
establecimientos penitenciarios el régimen y/o etapa que
le corresponda a los diferentes pabellones, y se reubique
a todos los internos en los mismos, de acuerdo al régimen
en el que se encuentran en la actualidad.
El INPE dictará las medidas y normas administrativas
que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Decreto Ley Nº 22467,
Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de
la Fuerza Armada
Modifícase el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22467,
Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la
Fuerza Armada, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Exonerar del pago del derecho de
peaje por razones del mantenimiento del orden público,
seguridad de las personas y moral pública y servicios a
la comunidad, a los vehículos policiales de las Fuerzas
Policiales, del Instituto Nacional Penitenciario y de las
Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias
de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados
por su distintivo institucional reglamentario, cuando
deban desplazarse en cumplimiento de misiones del
servicio”.
SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo
Nº 654, Código de Ejecución Penal
Modifícase los artículos 16 y 133 del Código de
Ejecución Penal, en los términos siguientes:
“Artículo 16.- Vestimenta
El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas,
siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite
la administración penitenciaria. Estas prendas deberán
estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su
dignidad.
Excepcionalmente, la administración penitenciaria
puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen
en que se ubique al interno y para casos de conducción y
traslado fuera del establecimiento penitenciario”
“Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica
de derecho público interno y con autonomía funcional,
administrativa, económica y financiera en el ejercicio de
sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario
Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la
Ley de la materia.
Los servicios brindados al interior del penal, a cargo
del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del
Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los
penales, podrán ser entregados al sector privado para su
prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los
servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario
vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de los artículos 134, 135, 136,
137, 138, 139 y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140
del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución
Penal
Derógase los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139
y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140 del Código de
Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº
654.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1471010-7
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1329
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días
calendario;
Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, con el fin de emitir normas que regulen
o faciliten el desarrollo de actividades económicas,
comerciales y prestación de servicios sociales en los tres
niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo establece que el referido Ministerio en
materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad
turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
teniendo como objetivos en materia de Turismo, entre
otros, promover el desarrollo de la actividad turística como
un medio para contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada
y la generación de empleo; en ese sentido, en el
marco de sus competencias, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo ha propuesto la creación del Fondo
denominado “Turismo Emprende”, el cual constituye un
instrumento operativo orientado al cofinanciamiento de
emprendimientos turísticos promovidos por personas
naturales y/o jurídicas de derecho privado, incluyendo
las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad
turística que involucren a localidades, áreas naturales
protegidas, patrimonio y/o negocios directamente
relacionados al desarrollo de la actividad turística, de tal
manera que se promueva la conservación y uso sostenible
de recursos, el desarrollo económico local, la mejora y
diversificación de los servicios prestados al turista.
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma
con rango de ley por la cual se disponga la creación de
un fondo de promoción del emprendimiento turístico que
permita promover la diversificación de la oferta turística y
con ello, la reactivación de las actividades económicas de
las comunidades, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 30506;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA
EL FONDO “TURISMO EMPRENDE”
Artículo 1.- Creación y Objetivo del Fondo
“Turismo Emprende”
2. 40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano
Créase el Fondo denominado “Turismo Emprende”,
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR), cuyo objetivo es promover la creación,
desarrollo y consolidación de emprendimientos privados
vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos
de conservación, uso sostenible y desarrollo económico,
a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos
emprendimientos, para promover la diversificación de la
oferta turística del país.
Artículo 2.- Beneficiarios del Fondo “Turismo
Emprende”
Son beneficiarios del Fondo “Turismo Emprende”,
las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo
las micro y pequeñas empresas, vinculadas a la
actividad turística, que luego de haber participado en la
convocatoria correspondiente, son declaradas ganadoras
mediante resolución del Titular del MINCETUR. La referida
convocatoria se realiza como mínimo una vez al año.
Artículo 3.- Gestión de los recursos del Fondo
“Turismo Emprende”
3.1 La determinación de los emprendimientos a
ser financiados con los recursos del Fondo “Turismo
Emprende” se encuentra a cargo de un Comité
Multisectorial de Selección cuya conformación y
funcionamiento se establecerá en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
3.2 El MINCETUR queda autorizado a otorgar
subvenciones a favor de las personas naturales y personas
jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas
vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el
país, beneficiarias del Fondo “Turismo Emprende”, con
la finalidad de financiar y/o cofinanciar emprendimientos
vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos
de conservación, uso sostenible y desarrollo económico,
bajo las características y condiciones establecidas en
el Reglamento del presente Decreto Legislativo, previa
suscripción del respectivo convenio.
3.3 El otorgamiento de las subvenciones a
que se refiere el numeral precedente, se autoriza
mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa
suscripción del convenio e informe favorable de su
oficina de presupuesto. Dicha resolución se publica en
el Diario Oficial El Peruano. El titular del MINCETUR
podrá delegar en el Viceministro de Turismo, la
facultad de aprobar lo dispuesto en el numeral 3.2 del
presente artículo.
3.4 El MINCETUR al término de cada ejercicio
presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero
de los recursos otorgados y del cumplimiento de los
fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos
recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo
a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento.
Artículo 4.- Sobre los mecanismos de rendición de
cuentas y evaluación de resultados
En el Reglamento del presente Decreto Legislativo,
se establecerán los mecanismos para la rendición
de cuentas de los recursos otorgados mediante
subvenciones a los beneficiarios del presente Fondo,
así como el procedimiento de la evaluación de los
resultados alcanzados y los beneficios generados por
el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el
marco de lo establecido por la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Recursos del Fondo “Turismo Emprende”
Dispóngase que, a partir del año fiscal 2017, el
MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto
institucional, de la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados provenientes de la aplicación
de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la
suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) anuales, por un periodo de cuatro
(04) años, para los fines del Fondo “Turismo Emprende”.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a
la evaluación del cumplimiento de los fines y metas
anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y
periodo mencionados en el párrafo precedente,
teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria
del pliego MINCETUR y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
La implementación de lo establecido en la presente
ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del
MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Segunda.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el
Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo
no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Eduardo Ferreyros Küppers
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1471011-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1330
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización
de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días
calendario;
Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 de la
norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para adoptar,
entre otras, medidas para mejorar la calidad y agilidad
de los proyectos de Asociaciones Público Privadas
(APP) en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la
descentralización;
Que, de igual manera, el literal h) del numeral 1 del
artículo 2, faculta a legislar en materia de reactivación
económica y formalización a fin de, entre otras, emitir
normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades
económicas, comerciales y prestación de servicios
sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo
simplificación administrativa de los procedimientos
relativos al patrimonio cultural;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 4 del artículo
2 de la referida Ley Nº 30506, establece la facultad de
legislar para agilizar el procedimiento de expropiación de
terrenos para la ejecución de proyectos de saneamiento
conforme al artículo 70 de la Constitución Política del
Perú;
Que, dado el actual estado en el desarrollo de
los principales proyectos e inversiones en materia de
infraestructura, resulta necesario modificar el actual
marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin
de facilitar y agilizar las adquisiciones y expropiaciones
vinculadas con los citados proyectos;