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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 09 - 2013-MPP/A.
Puno, 11 de noviembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO:
Visto, el Informe Nº 0159-2013-MPP/GM, Informe N° 360-2013-MPP/GMAS-SGGASP, la
Opinión Legal N° 530-2013-MPP/GAJ, sus actuados, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Salud, de la Gerencia de Medio Ambiente y
Servicios de la Municipalidad Provincial de Puno, mediante Informe N° 360-2013-MPP/GMAS-
SGGASP, hace alcance del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza
Pública de la Municipalidad Provincial de Puno (Régimen Privado).
Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal N° 530-2013-
MPP/GAJ, es de opinión favorable por la probación de la propuesta del reglamento referido en el
considerando precedente; de este mismo parecer es Gerencia Municipal, que a través del Informe N°
0159-2013-MPP/GM, solicita su aprobación mediante Decreto de Alcaldía.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las Ordenanzas, "sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal" y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, en consecuencia, es procedente que mediante la presente disposición se apruebe el
Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial
de Puno (Régimen Privado).
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personalidad jurídica de derecho
público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su
competencia conforme a lo establecido en el artículo 1949 de la Constitución Política del Estado,
concordante, con artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza
Pública de la Municipalidad Provincial de Puno (Régimen Privado), el mismo que consta de XV
(quince) Capítulos, 108 (ciento ocho) Artículos, 4 (cuatro) Disposiciones Complementarias y 1 (una)
Disposición Final.
Artículo 2°.- DEJAR sin efecto cualquier disposición del mismo rango o de inferior categoría
que se oponga a la presente.
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE el texto integro del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de la
Municipalidad Provincial de Puno: www.munipuno.gob.pe, así como en el portal del Estado Peruano:
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E PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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ARIO GENERAL
Municipalidad Provincial
de Puno
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO (RÉGIMEN PRIVADO)
1.- INTRODUCCION
El presente documento denominado REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, en adelante
RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO, tiene por objeto establecer las reglas y normas de conducta
laboral que deben observar y cumplir obligatoriamente todo trabajador de limpieza pública
contratado bajo el régimen privado que labora en la Municipalidad y las obligaciones de esta
Institución con sus trabajadores, a fin de lograr los objetivos estratégicos, laborando en un
te de trabajo armonioso y dentro de la buena fe laboral, con alto grado de
competitivídad y productividad, contribuyendo a brindar servicios de calidad a fin de mejorar
la calidad de vida de la ciudad de Puno.
La gestión publica con planes estratégicos, implica el pleno conocimiento de los trabajadores
del Concejo, de sus deberes, obligaciones y derechos a efecto de mantener una relación
laboral cordial y productiva, para lograr la sostenibilidad del desarrollo del trabajador como
persona humana, con capacidad innovadora y vocación de servicio con orden y disciplina.
El acatamiento del presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO)
de la Municipalidad Provincial de Puno y de las normas laborales que regulan la administración
publica, es obligatorio para todos los trabajadores de limpieza públicas de la Municipalidad
Provincial de Puno.
II.- PRINCIPIOS
Del presente RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO como norma legal interna, que regula la conducta
laboral del trabajador, se sustenta en los siguientes principios:
a.) Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que genera la función publica, se
enmarca en la Constitución Política, Leyes y Reglamentos, por ende el trabajador de
limpieza pública municipal, en el ejercicio de las labores de servicio que brinda a la
ciudad de Puna, como parte de la función publica, actúa respetando el orden legal y
las potestades que la Ley y el presente RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO señalan.
b.) Principio de Modernidad.- Los trabajadores de limpieza públicas procuran el cambio
orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Municipalidad
Provincial de Puno.
c.) Principio de Eficiencia.- La eficiencia en la actividad municipal y servicio, trae consigo
la reducción del margen de error que como seres humanos se tiende a cometer, así
como no incurrir en el mismo error de manera reiterada, logrando un mejor servicio
de la Entidad hacia la colectividad de Puno.
d.) Principio de Probidad y Ética Pública.- El servidor de limpieza pública municipal
actuara de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y
las Leyes.
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Municipalidad Provincial
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e.) Principio de Merito y Capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras
remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos del trabajador de la
municipalidad, se fundamentan en le merito y la capacidad de los servidores de la
municipalidad.
f.) Principio de Derecho Laboral.- El presente RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO recoge
principios constitucionales, como el de igualdad ante la ley sin ningún tipo de
discriminación y otros sobre el trabajo, al establecer las condiciones que rigen las
relaciones de trabajo individuales, cuando únicamente atañe al trabajador para
solicitar un derecho o una reclamación que únicamente le corresponde a el, o a la
municipalidad cuando solicita o requiere un acto de servicio en el cumplimiento de sus
obligaciones.
III.- BASE LEGAL
a.) Constitución Política del Estado.
b.) Ley N227972 — Ley Orgánica de Municipalidades
c.) Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Cornpetitividad Laboral
d.) Decreto Supremo N2 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Legislativo 728
e.) Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud)
f.) Decreto Supremo N2 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo).
g.) Ley N9 26644. Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-
natal de la trabajadora gestante.
h.) Ley 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.
i.) Ley 27591, Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre
trabajadora del régimen privado con el público.
j.) MOF - de la Municipalidad Provincial de Puno.
k.) ROF — de la Municipalidad Provincial de Puno
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 12.- Objeto
El presente RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO tiene por objeto normar la relación laboral de los
trabajadores de limpieza pública en actividad con la Municipalidad Provincial de Puno, así
como regular las condiciones a las que se debe sujetar el personal durante el desempeño de
las labores a cargo de la Municipalidad Provincial de Puno conforme a las disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 22.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento comprende
a todos los trabajadores de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Puno, cuyo
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Municipalidad Provincial
de Puno
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régimen laboral es el privado, sin distingo de categorías, nivel y condición contractual de
carácter laboral.
No se encuentran sujetos al presente Reglamento el personal que presta servicios a la
Municipalidad por intermedio de empresas de servicios temporales o complementarios,
contratos administrativos de servicios y los sujetos al régimen laboral de la actividad publica.
ARTICULO 32.- Del régimen laboral
Los trabajadores de limpieza pública estables y contratados que se encuentran dentro del
régimen laboral privado, para todos sus efectos; exceptuándose, a los servidores contratados
bajo la modalidad de los Contratados Administrativos de Servicios (CAS).
CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 42• Constituye derechos del empleador:
a) Aprobar las políticas del personal de la Municipalidad.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.
c) Establecer las políticas de remuneraciones, compensaciones y otros beneficios de
acuerdo a la Ley.
d) Determinar la Organización Interna y el Cuadro de Asignación de Personal.
e) Autorizar la contratación del personal de limpieza pública de la Institución.
f} Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
g) Velar por la existencia de adecuadas condiciones de trabajo, así como la aplicación de
medidas de higiene y protección de los trabajadores.
h) Aplicar las medidas disciplinarias y sancionadoras de su competencia, de acuerdo al
presente Reglamento.
i) Llevar el control y registro de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así
como los permisos y licencias de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente
reglamento.
j) Efectuar el control y seguimiento de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes
y Rentas.
k) Asignar las funciones y responsabilidades de acuerdo a los niveles y categorías del
personal a su cargo.
I) Ejercer la administración del personal, orientada a la obtención de altos niveles de
calidad, eficiencia laboral y productividad.
ni) Evaluar el desempeño y el grado de cumplimiento del personal de la municipalidad que
labora en todas las áreas.
n) Dar cumplimiento al rol anual de vacaciones aprobado por las instancias competentes
de la Municipalidad Provincial de Puno.
o) Implementar la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, métodos y
procedimientos de trabajo, siendo su prerrogativa realizar movimientos, adecuaciones
y preparación del personal necesario.
Municipalidad Provincial
de Puno
p) Es obligación de la municipalidad cautelar, preservar la integridad y dignidad de los
trabajadores, tanto en aspectos morales, éticos y religiosos, como aquellos
relacionados en salud e integridad físico-mental.
CAPITULO III
ADMISION DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 52.- Requisitos para el ingreso
Son requisitos para ingresar como trabajador de limpieza pública de la Municipalidad
Provincial de Puno:
.) Contar con 18 años de edad como mínimo y 38 años de edad como máximo.
b.) Tener capacidad de contratación de acuerdo a las normas legales vigentes.
c.) No registrar antecedentes policiales, penales o judiciales, así como no estar o no haber
estado incurso en responsabilidades administrativas u operativas que haya ameritado
sanción de destitución o despido, conforme a los plazos de la Ley.
d.) Reunir perfil técnico establecido para cada cargo o función al que postula aprobar el
proceso de selección respectivo.
e.) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y,
f.) Otras condiciones requeridas para cada cargo que señale la municipalidad.
ARTÍCULO 69.- Proceso de inducción
La Municipalidad Provincial de Puno brindara al personal ingresante la orientación sobre la
política institucional y la indicación de sus derechos, obligaciones y funciones, y en caso sea
necesario para el ejercicio de sus funciones brindara un periodo de inducción inicial.
ARTÍCULO 79.- Del Legajo del Personal.-
La Sub Gerencia de Personal abrirá legajo personal por cada servidor de limpieza pública,
dentro del cual se incluirá todos los documentos personales presentados para su postulación e
ingreso y documentos inherentes a la labor de cada personal de limpieza pública emitido
posteriormente, se actualizara en forma permanente. Formara parte del legajo: la Ficha de
Personal entregada por la Sub Gerencia de Personal, los documentos personales relativos a su
filiación, las Declaraciones Juradas, formación académica o técnica, experiencia, cursos,
pasantías o eventos académicos en los que participe como asistente o expositor, meritos y
deméritos, y otros que se generen durante su actividad laboral.
ARTÍCULO 89.- Obligación de proporcionar documentación
Todos los trabajadores de limpieza pública están obligados de hacer entrega a la Municipalidad
la documentación que se les solicite en el plazo que para efecto señale la Sub Gerencia de
Personal.
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Municipalidad Provincial
de Puno
ARTÍCULO 92.- Control posterior
La Municipalidad de Puno, a través de la Sub Gerencia de Personal puede verificar los datos
proporcionados por el servidor de limpieza pública, así como la autenticidad de los
documentos proporcionados, para lo cual se reserva el derecho de obtener la información de
las entidades o instituciones competentes.
ARTÍCULO 102.- Obligación de mantener la información actualizada
Todo servidor de limpieza pública, debe comunicar obligatoriamente a las Sub Gerencia de
Personal, dentro de los treinta (30) días hábiles de ocurrido el hecho o de obtenida la
certificación correspondiente, los cambios que impliquen alguna modificación en la
información general proporcionada a la Municipalidad, tales como: domicilio, estado civil,
estudios y otros.
Todos- os servidores de limpieza públicas deberán proporcionar a la Sub Gerencia de Personal,
datos que solicite a efecto de actualizar la información que requiere en forma periódica, sin
observación alguna.
ARTÍCULO 112.- Del documento de identificación laboral
Cada servidor de limpieza pública de la municipalidad recibirá un documento denominado
fotocheck, el cual identificara al trabajador como tal y permitirá registrar los ingresos y salidas
del centro laboral. En caso de cese, renuncia, perdida o deterioro el trabajador tiene la
obligación de reportar a la Sub Gerencia de Personal.
CAPITULO IV
ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 122.- Horario de trabajo
La jornada ordinaria de labores se determina dentro de los límites establecidos por las
disposiciones legales vigentes de lunes a domingo de cada semana, considerándose (01) un día
de franco para el trabajador de limpieza pública durante la semana, días feriados cuando por
necesidad de servicios se requiera sin exceder las horas ordinarias establecidas por Ley.
ARTÍCULO 132.- Jornada laboral
La jornada máxima de trabajo efectivo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
horas efectivas semanales, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (01T). En forma obligatoria deberá ser
cumplido por el personal de la Municipalidad Provincial de Puno, conforme lo establece los
horarios del servicio de limpieza pública.
De conformidad al artículo 92 del Decreto Supremo N2 003-97-TR, la municipalidad esta
facultada para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la
Municipalidad Provincial
de Puno
forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y
teniendo en cuenta las necesidades del centro del trabajo; los horarios de refrigerio deberán
ser establecidos por la Sub Gerencia de Personal en coordinación directa con la dependencia
y/o área en la cual presta servicios el personal de limpieza pública, el horario de refrigerio no
se encuentra considera como horas de trabajo.
ARTÍCULO 14º.- Horario Especial
La municipalidad podrá autorizar jornadas u horarios especiales a determinados trabajadores
de limpieza pública por áreas de trabajo, en virtud de la necesidad y naturaleza del servicio
que se brindara a la comunidad y de acuerdo a la función que cumplen.
ARTÍCULO 152.- Control del ingreso y salida
El control de ingreso y salida, así como el horario de refrigerio del personal de limpieza pública
se hace a través de los medios manuales o magnéticos con que se cuente, lo cual constituye
una obligación del trabajador, siendo responsabilidad de los Jefes de las Unidades Orgánicas la
supervisión de su cumplimiento, estando obligados a reportar oportunamente sobre ello a la
Sub Gerencia de Personal para las acciones que resulten pertinentes.
Esta prohibido marcar o registrar el ingreso o salida de otro trabajador. Esta acción constituye
falta grave.
ARTÍCULO 162.- Del ingreso al inicio de actividad
El servidor de limpieza pública, que ingrese al centro de trabajo después de la hora de inicio de
actividades será objeto de descuentos.
ARTÍCULO 172. De la tolerancia mensual
El servidor de limpieza pública que acumule cuatro (04) registros de tardanza en un mes, le
será descontado el equivalente a un día de trabajo. De existir entre cinco (05) a siete (07)
registros de tardanza en un mes se descontara el equivalente a dos (02) días de labor y se
aplicara una amonestación escrita.
ARTÍCULO 182.- Del trabajo Extraordinario
Se considera trabajo extraordinario a las horas reales y efectivas laborales en exceso a la
jornada normal de trabajo, en tanto las leyes de presupuesto prohíban el pago de horas
extras; estas deberán ser recompensadas con proporcionalidad y pertinencia. En caso se
requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que
permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad Provincial de Puno.
ARTÍCULO 192.- De la comisión de servicio
La Comisión de Servicio debe estar previamente autorizada por la Unidad Orgánica donde
labora el servidor de limpieza pública. La Sub Gerencia de Personal deberá verificar si la
Comisión encomendada cumple con los objetivos previstos por la municipalidad.
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Municipalidod Provincial
de Puno
Excepcionalmente, en caso de actividades no programadas que tengan el carácter de urgente,
no se requerirá autorización previa. En este caso la Unidad Orgánica, comunicara a la Sub
Gerencia de Personal el inicio de la Comisión de Servicio para su verificación posterior.
CAPITULO V
DERECHO Y OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 202.- Son derechos de los servidores de limpieza públicas de la Municipalidad
Provincial de Puno:
a) Recibir un salario que corresponda a su categoría y nivel, incluyendo las bonificaciones
y beneficios que correspondan de acuerdo a la Ley y el Régimen Laboral que le es
aplicable.
b) Laborar bajo condiciones adecuadas.
c) Solicitar permisos, licencias, descansos, beneficios sociales y todos los derechos
previstos en las leyes y el presente Reglamento Interno.
d) Recibir adiestramiento, capacitación y especialización relacionada con la labor que
desempeña, en arreglo a la política y posibilidad económica institucional.
e) Se le otorgue las facilidades para su capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las
normas legales vigentes.
f) Recibir un trato comprensivo, cordial y permitírsele utilizar la vía idónea para exponer
a sus superiores las dificultades y requerimientos particulares que encuentre en le
cumplimiento de sus funciones.
g) Reclamar ante las instancias correspondientes las decisiones que afectan sus derechos.
h) A ser informado y comunicado a su ingreso de las disposiciones que normen las
condiciones de trabajo. Se presume todo trabajador recibe información salvo que haya
dejado expresa constancia de lo contrario.
i) A que las Unidades Orgánicas, observen debido respeto y buen trato, procurando
mantener la armonía en las relaciones de trabajo y prestar atención a las quejas y
sugerencias.
j) A formular quejas y sugerencias sobre situaciones derivadas de la relación laboral.
k) A que su documentación laboral y personal sea mantenido en estricta reserva.
1) Los demás de derecho establecidos por Ley.
ARTÍCULO 212.- Obligaciones de los servicios de limpieza públicas:
Son obligaciones de los trabajadores de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de
•
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iZ'5'`'' e -Jn:
a) Desempeñar su labor con eficiencia, eficacia y calidad, cumpliendo sus funciones de
acuerdo a su naturaleza y en concordancia a sus planes estratégicos, objetivos y metas
de la Municipalidad.
7
Municipalidad Provincial
de Puno
b) Realizar las tareas asignadas, obs , ,vando una conducta digna y honesta durante su
labor cotidiana, cumpliendo las órdenes y directivas que se impartan.
c) Acatar la función directriz de la municipalidad manteniendo la disciplina
correspondiente y el respeto a los superiores y demás trabajadores de la
Municipalidad.
d) Asistir puntualmente al centro de trabajo, observando en horario establecido de
ingreso y salida de acuerdo al sistema de control dispuesto por la municipalidad
e) Registrar el ingreso y salida de las instalaciones, mediante los sistemas establecidos
por la municipalidad.
f) Mantener buenas relaciones con los trabajadores de la municipalidad y con el público
en general, ante quienes deben mostrar una buena imagen de la Municipalidad.
R) Cumplir con las comisiones que se le encomienden, en le plazo señalado.
h) Realizar todos los esfuerzos comunes que el trabajo demanda para alcanzar niveles
óptimos de productividad.
i) Conservar y hacer buen uso de los equipos, útiles y materiales que se le proporcionen
para el desempeño de sus funciones.
Cooperar con el mantenimiento del orden e informar oportunamente a quien
corresponda sobre situaciones o acciones que puedan poner en peligro la seguridad
personal u ocasionar daños a los muebles, equipos e instalaciones de la institución; así
como los riesgos o emergencias que se presenten.
k) Cumplir con lo que dispone el presente Reglamento, disposiciones de la Institución y
demás obligaciones derivadas de la relación laboral.
I) Presentar oportunamente la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y
Rentas, de acuerdo a la normativa vigente, al asumir y al cesar en el cargo y de
periodicidad o por disposiciones de la Municipalidad.
m) Conservar los documentos o bienes tangibles o intangibles, maquinarias y quipos
(informaciones magnéticas) que utilicen en el desarrollo de sus actividades,
respetando la condición de propietaria de la Municipalidad.
n) Cumplir el rol vacacional.
o) Comunicar a la Sub Gerencia de Personal los cambios de domicilio, variaciones en la
composición familiar, cambio de estado civil y demás de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 92 del presente Reglamento.
Permanecer en el lugar que se le ha asignado para el desarrollo de su trabajo, durante
la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación, eficacia, esmero y calidad las
tareas concernientes a su ocupación.
El compromiso de mantener !a imagen Institucional dentro y fuera de las instalaciones
de la Municipalidad.
r) Prestar amplia colaboración y participación en los eventos que realiza la municipalidad
o en los casos de emergencias.
s) Mantener limpia y conservada el área donde realiza sus tareas cotidianas de acuerdo a
la naturaleza de su función.
t) Someterse a las evaluaciones del personal y exámenes psicomedícos requeridas para
conocer su preparación y capacidad técnica y física.
p)
q)
Municipalidad Provincial
de Puno
u) Firmar el cargo de recepción de cualquier documento de comunicación escrito que se
les dirigía la administración.
v) Asistir a las jornadas de capacitación para mejorar su desempeño laboral y familiar.
w) Utilizar el uniforme y los implementos entregados para desempeñar las labores
encomendadas, durante las horas de trabajo.
x) Los demás que establezcan expresamente mediante normativas internas.
ARTÍCULO 222.- Prohibiciones
Sin perjuicio de los actos tipificados como delito por el Código Penal y las normas laborales y
administrativas, los trabajadores de limpieza públicas de la municipalidad están prohibidos de
las siguientes acciones:
a) Disminuir intencionalmente el rendimiento laboral, en lo que respecta a calidad y
cantidad.
b) Realizar actividades distintas a las determinadas para el cumplimiento de sus labores o
uellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a la
actividad laboral salvo autorización expresa.
c) Solicitar o recibir dadivas, prestamos personales o similares u obtener ventajas, como
consecuencia de actos o comisiones relacionadas con sus labores, a favor de su
persona o sus familiares.
d) Faltar el respeto al superior, a sus compañeros de trabajo y al público en general
dentro del centro de trabajo o fuera de este por razones de su actividad.
e) Simular enfermedad o negarse a cumplir con el examen medico que disponga la
Municipalidad para la comprobación de su capacidad, rendimiento o aptitud.
f) Presentarse al centro de trabajo sin cumplir con las normas elementales de aseo y
limpieza y no observar las medidas profilácticas que determinen para el bienestar de
los trabajadores en general.
g) Realizar declaraciones públicas o a través de los medios de difusión o comunicaciones
sobre los asuntos relacionados con la Municipalidad y sus actividades, sin autorización
expresa del titular de la Concejo.
h) Hacer mal uso de los códigos para acceder a información contenida en unidades de
almacenamiento (medios magnéticos u ópticos) o en los discos duros de las
computadoras personales que no le han sido asignados, a menos que cuenten con la
debida autorización.
i) Hacer uso de software ajeno a la Institución con el fin de acceder a información no
autorizada.
j) Efectuar colectas o recabar firmas dentro de las horas de trabajo; así como organizar,
promover y participar en venta, panderos, rifas o actividades análogas en los locales de
la Municipalidad, salvo las que propicie o autorice expresamente la Gerencia
Municipal.
k) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, así como introducirlos, ingerirlos o propiciar su consumo
en los locales de la municipalidad.
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CAPITULO VI
DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO
Municipalidad Provincial
de Puno
I) Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo, así como
extraer documentos de la municipalidad, inclusive aquellos que no tengan carácter
reservados; salvo con la autorización del funcionamiento responsable, atendiendo los
requerimientos de la labor de la institución.
m) Proporcionar información inexacta o falsa. Se presume que cualquier información de
este tipo perjudicara a la municipalidad y hace al trabajador responsable de los
efectos, que pueda ocasionar.
n) Atribuirse la representación de la Institución o celebrar actos o contratos que le
comprometan a la municipalidad, salvo autorización de delegación expresa y previa
otorgada por los órganos competentes. Su inobservancia constituye falta grave.
o) Abstenerse de proporcionar o publicar información de la municipalidad, mientras no se
encuentre expresamente autorizados por disposición municipal.
p) A realizar el reciclado de residuos sólidos, venta del mismo dentro de la jornada laboral
o fuera de ella a beneficio propio, exceptuándose las actividades del Programa de
Segregación en la fuente y el Servicio de Recolección selectiva de Residuos Sólidos de
la Municipalidad Provincial de Puno.
Realizar labores o tareas ajenas al centro laboral.
r) Registrar la asistencia de otro trabajador, dejar de registrar la propia deliberadamente
o encargar a otro que registre la propia.
s) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato superior.
t) Cambiar de turno de trabajo sin autorización de la Sub Gerencia de Personal y/o la
Unidad Orgánica a la que pertenece.
u) Permanecer en la Instalaciones Municipales una vez finalizada su jornada de trabajo,
salvo disposición expresa.
v) Las demás prohibiciones establecidas por Ley o normas internas.
ARTÍCULO 232.- Del Registro y control de Asistencia diario y mensual
El Registro y Control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal está a cargo de la
Subgerencia de Personal. El registro de control de asistencia de los trabajadores sirve de
sustento para la elaboración de la planilla única de pago.
Los mecanismos de control de asistencia implementados por la Municipalidad para el control
diario y mensual, son documentos oficiales y de uso exclusivo de cada uno de los trabajadores
de limpieza pública, los mismos que servirán para el control de asistencia diario y mensual
(entrada, salida, permisos u otros) y cuyos resultados serán incluidos en un registro interno
regulado por la Sub Gerencia de Personal. Estos documentos tienen por finalidad:
a. De requerirse, podrá ser utilizado en cualquier proceso administrativo, asumiendo las
responsabilidades administrativas y penales de ley, por su falsedad u omisión.
10
Municipalidad Provincial
de Puno
b.
c.
d.
e.
f.
g.
1111.5-
CALI
Al cesar el servidor de limpieza pública, deberá hacer entrega a sus Jefes inmediatos o
al encargo de control de asistencias, para que luego sean trasladados a la Sub Gerencia
de Personal.
la Sub Gerencia de Personal establecerá los mecanismos de control para la verificación
de la información reportada a través de los sistemas de control diario.
Las dependencias de las áreas periféricas deberá remitir a la Sub Gerencia de Personal
el Registro de asistencia del personal a su cargo, de ser el caso, dentro de los primeros
cinco (05) días del mes siguiente, como prueba de asistencia para el pago de sus
remuneraciones y compensaciones.
La presentación extemporánea y no justificada de los registros, bajo responsabilidad
del funcionamiento encargado, autoriza a la Sub Gerencia de Personal retener el pago
hasta que se reciba el registro antes indicado.
Las omisiones en el registro de asistencia son consideradas como faltas injustificadas,
aplicándose los descuentos correspondientes.
Los registros de asistencia mensual que presenten omisiones no podrán ser
subsanados con posterioridad a la fecha de registro de control que le corresponde.
ARTÍCULO 242.- De la Puntualidad
Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores de
acuerdo al horario establecido por la Unidad Orgánica correspondiente en la cual el trabador
de limpieza pública se encuentra destacado y de registrar su ingreso y salida en los sistemas de
control establecidos. El personal que no registre su ingreso y/o salida será considerado como
falta injustificable.
ARTÍCULO 252.- De la Permanencia
La permanencia del personal en las rutas de trabajo es de responsabilidad del superior
inmediato. El servidor no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin el correspondiente
permiso autorizado por el inmediato superior y en casos de necesidad urgente por el
responsable de la Unidad Orgánica a la cual corresponde el trabajador de limpieza pública. El
trabajador que incumpla se hará merecedor a la sanción correspondiente como falta grave.
ARTÍCULO 262.- De la Prohibición del registro por otro trabajador
Está prohibido registrar el ingreso o salida, marcar, adulterar los sistemas de control, borrar la
tarjeta o registro de otro trabajador; de proceder, ambos trabajadores incurrirán en falta
grave.
CAPITULO VII
DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, DESCUENTOS Y PERMISOS
ARTÍCULO 272.- De las tardanzas
Constituye tardanza registrar el ingreso al centro de trabajo después de uno hasta 15 minutos
del horario de ingreso establecido, disponiéndose de cuatro tardanzas en un mes sujeto a
descuento. Si el trabajador excede el límite de la tolerancia indicada y supera las cuatro
11
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Municipalidad Provincial
de Puno
tardanzas, se le considerara como inasistencia injustificada deducible en planilla única de pago,
sancionándose conforme lo establece el Artículo 17°, Artículo 31° del presente Reglamento .
ARTÍCULO 28e.- De los Descuentos
Los descuentos por tardanzas podrán ser expresados por minuto y hora efectiva de trabajo;
para tal efecto, se calculara comenzando por el valor día efectivo de trabajo, el mismo que se
obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma mensual entre treinta días.
Para determinar el valor hora, el resultado que se obtenga se dividirá entre ocho horas
laboradas en la jornada ordinaria a la cual se encuentre sujeto el trabajador. El valor minuto, el
resultado se obtenga se dividirá entre sesenta minutos. Este resultado por el número de
minutos de tardanzas que registro en el mes.
ARTÍCULO 292.- Del Tiempo de Tolerancia
anzas consideradas como tiempo de tolerancia, no constituyen un derecho del
que pueda persistir y acumular sin causa justificada, por lo que su reincidencia
permanente constituirá falta disciplinaria.
ARITíCUL0302.- Las tardanzas serán justificadas en los casos siguientes:
a. Por atención medica en el seguro social de salud — ESSALUD, centros hospitalarios del
ministerio de salud, u otros similares en distritos y provincias, así como en clínicas o
centros hospitalarios privados, debidamente sustentados con documentos.
b. Por comisión de servicio en casos excepcionales, debidamente autorizado por el superior
jerárquico, con la justificación correspondiente.
c. Los hechos fortuitos y de fuerza mayor que sea evidente y justificado y/o de conocimiento
público debidamente sustentados con documentos, según el caso, que acrediten su
verosimilitud.
DE LAS INASISTENCIAS
ARTÍCULO 312.- Se consideran inasistencia cuando el trabajador no registre su ingreso al
centro de trabajo sin medios de justificación en el horario establecido o dentro del tiempo de
tolerancia.
El registro después de los sesenta (60) minutos de la hora de inicio de la jornada laboral será
considerado como inasistencia, aplicándose el descuento equivalente a un día de trabajo.
ARTÍCULO 322- Solo procederá la justificación de inasistencia por:
a. Enfermedad o accidente al trabajador, debidamente justificado con documentos
fehacientes e indubitables.
b. Fallecimiento, enfermedad o accidente grave de algún familiar ascendiente, descendiente
o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. Permiso particular por algún imprevisto, contingencias o causas de fuerza mayor hasta
por un periodo no mayor de tres días, previa autorización del jefe inmediato superior, con
el visto bueno de la Sub Gerencia de Personal de la Municipalidad Provincial de Puno.
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Municipalidad Provincial
de Puno
d. Comisión de servicio, por el periodo que indique la respectiva autorización.
ARTÍCULO 339.- Se considera inasistencia injustificada por:
a. Ingresar al centro trabajo después de 15 minutos del horario establecido.
b. Abandonar el centro laboral durante la jornada de trabajo sin autorización del superior
inmediato.
c. No registrar el ingreso y/o salida mediante los sistemas de control establecidos.
d. No justificar fehacientemente su ausencia al trabajo.
e. No asistir a las jornadas de trabajo programados por la unidad orgánica correspondiente
que administra el servicio de limpieza pública en días u horarios especiales.
f. Exceder cuatro tardanzas en treinta días.
ARTÍCULO 9 34.- El servidor imposibilitado de asistir al centro de trabajo por razones de salud,
deberá dar aviso a la Sub Gerencia de Personal hasta dos hora después del horario de
ingreso, debiendo sustentar dentro de las cuarenta y ocho horas de expedido el descanso
médico o al reincorporarse al trabajador mediante el certificado emitido por ESSALUD,
ependencias del ministerio de salud, centros hospitalarios municipales o certificado médico
particular debidamente visado por el área del ministerio de salud y/o el seguro social e salud.
ARTÍCULO 359.- El personal que no pueda asistir a laborar a la municipalidad provincial de
Puno por razones distintas a las de salud, deberán dar aviso a la Sub Gerencia de Personal,
dentro de una hora posteriores a la hora de ingreso y las justificación de esta inasistencia
deberá ser sustentada con documentos probatorios en un plazo no mayor de veinticuatro
horas.
ARTÍCULO 362.- El ingreso posterior a los quince minutos del horario normal de trabajo o
después del horario establecido por lactancia o del horario especial autorizado, será
considerado como falta, aceptándose solo regularizaciones que se comunique oportunamente
y se justifiquen con documentos probatorios; en caso contrario, será considerada como falta
injustificada y el descuento respectivo en la planilla única de pagos.
ARTÍCULO 372.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO pagara al trabajador únicamente
hasta por veinte días de Licencia por enfermedad; los días que supere este periodo serán
asumidas conforme a ley.
ARTÍCULO 382.- Toda inasistencia constara en el legajo personal del trabajador y las ausencias
justificadas superior a diez días, cualquiera sea la naturaleza que la motiva estará sujeta a la
respectiva entrega de cargo, salvo en el caso de enfermedad.
ARTÍCULO 392.- La Unidad Orgánica responsable de administrar el servicio de limpieza pública
informara a la Sub Gerencia de Personal las inasistencias, faltas graves y/o cualquier
eventualidad que amerite los informes respectivos del personal de limpieza pública.
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Municipalidad Provincial
de Puno
ARTÍCULO 402.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen
ingresos al CAFAE y tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no exime la aplicación de la
sanción correspondiente.
ARTÍCULO 412.- Las inasistencias justificadas no están afectos a descuentos y las inasistencias
injustificadas serán descontadas proporcionalmente en la planilla única de pagos en el mes
siguiente de efectuado el hecho, según el ingreso mensual que percibe el trabajador por todo
concepto, conforme lo establece el Artículo 28° del presente reglamento interno.
DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 422.- Se considera permiso, la autorización para ausentarse por horas del Servicio
durante la jornada de trabajo dejar de asistir al Centro de Trabajo hasta tres días consecutivos
o no en la oportunidad que estime conveniente el trabajador, autorizado por el superior
jerárquico, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Personal.
CULO 432.- El permiso se formaliza mediante la autorización respectiva con la firma del
'y jefe inmediato y La Sub Gerencia de Personal. Si el trabajador se ausentara sin esa condición
será considerado como falta injustificada.
ARTÍCULO 442.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Excepcionalmente el
servidor no registrara su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados
y el permiso sea solicitado el día laborable anterior.
ARTÍCULO 452.- En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato y/o Sub
Gerente de Personal, los permisos serán autorizados por el Gerente de Administración.
ARTÍCULO 469.- El permiso que puede otorgarse al personal está supeditado a las necesidades
del servicio y a la autorización del jefe inmediato, no siendo obligación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PUNO concederlos cuando éstos no lo permitan.
ARTÍCULO 472.- Los permisos se otorgan en los siguientes casos:
a. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES
— Por enfermedad.
— Por gravidez.
— Por capacitación oficializada.
— Por citación expresa judicial o policial.
— Por función municipal.
— Por matrimonio.
— Por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos.
— Por onomástico.
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de Puno
b. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
— Por motivos particulares.
c. PERMISOS ESPECIALES Y CON GOCE DE REMUNERACIONES
— Por Lactancia.
ARTÍCULO 482.- El permiso por enfermedad se otorga al servidor para concurrir al Hospital de
ESSALUD, Centros Hospitalarios Municipales, Centros autorizados del Ministerio de Salud o
Clínicas Particulares contratadas por el trabajador, debiendo a su retomo presentar la tarjeta
de citas o constancia de atención; sin estos documentos no se justificaré el tiempo utilizado y
será considerado como falta injustificada. Los servidores que no registran su ingreso al inicio
de la jornada de trabajo, podrán justificar su ausencia con la constancia de separación de turno
de atención previa comunicación a la Sub Gerencia de Personal.
ARTICULO 499.- El permiso por gravidez se otorga a las servidoras gestantes para concurrir a
sus controles en las dependencias de ESSALUD, Centros de Salud Particulares u hospitales de
su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención médica mediante la constancia
firmada por el médico tratante.
ARTÍCULO 502.- El permiso por capacitación oficializada se otorga a los servidores para
concurrir por horas, a tiempo parcial o un periodo de tiempo determinado a certámenes,
seminarios, cursillos, cursos de especialización y otros de similar naturaleza, auspiciado o
promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.
ARTÍCULO 512.- Se concede permiso a los servidores por citación expresa de autoridad judicial
o policial previa presentación de la notificación o citación respectiva, dentro o fuera de la
ciudad.
ARTÍCULO 522.- Se otorga permiso a los servidores por función Municipal a los que han sido
elegidos para desempeñar cargos de Alcalde o Regidor en sufragio directo, universal y secreto,
por un máximo de quince horas semanales, previa presentación de la credencial otorgada por
el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 532.- Se concede permiso por matrimonio a los servidores por tres días; mas el
término de la distancia, si el acontecimiento se realiza en lugar geográfico diferente donde
labora el trabajador.
ARTÍCULO 549.- Se otorga permiso por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos
hasta por tres días; mas el término de la distancia, si es el caso, debiendo el trabajador
presentar los documentos sustentatorios con anticipación o en el día de su reincorporación.
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Municipalidad Provincial
de Puno
ARTÍCULO 559.- El servidor tiene derecho a un día de permiso por onomástico; si éste coincide
con un sábado, domingo o feriado no laborable, debe hacer uso el primer día útil siguiente;
caso contrario, el trabajador perderé este beneficio.
ARTÍCULO 569.- Se otorga permiso al servidor por motivos particulares para atender asuntos,
personales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés del trabajador. Los
permisos acumulados no podrán exceder de un día de trabajo durante un mes.
ARTÍCULO 579.- Se otorga permiso por lactancia a la servidora madre al término de la licencia
post natal, por una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año de edad, acreditado con la
partida de nacimiento. El permiso según su requerimiento será aprobado mediante Resolución
Gerencia Municipal al inicio o al término de la jornada de trabajo.
CAPITULO VIII
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 589.- Todo trabajador del Servicio que reúna los requisitos establecidos en la
legislación vigente, tiene derecho a gozar del periodo vacacional de treinta días consecutivos.
ARTÍCULO 599.- Para tener derecho al goce vacacional, el trabajador debe tener acumulado un
mínimo de doscientos diez días efectivos de labor, dentro del año de trabajo.
ARTÍCULO 609.- Para el computo de los doscientos diez días efectivos de labor que señala el
artículo precedente, se considerara como días de asistencia al trabajo las inasistencias por
accidente, los días de inasistencia por enfermedad comprobada, el descanso pre y post natal,
los permisos, las inasistencias al trabajo autorizadas en los días feriados laborables y el goce
vacacional.
ARTÍCULO 619.- El goce del descanso físico vacacional deberá hacerse efectivo dentro de los
doce meses siguientes al día en que se alcanzó el derecho y de acuerdo al rol confeccionado
por la Sub Gerencia de Personal.
ARTÍCULO 629.- La reducción a quince días del periodo vacacional queda reservada a casos
excepcionales y cuando así lo exijan las necesidades del Servicio, con autorización expresa del
jefe inmediato de la Unidad Orgánica a la cual pertenece el trabajador de limpieza pública. La
acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la legislación vigente señala para estos
casos.
ARTÍCULO 639.- La oportunidad del descanso físico vacacional es fijada de común acuerdo
entre las partes, debiéndose conciliar en lo posible las necesidades funcionales del Servicio con
el interés del trabajador. A falta de acuerdo, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO a través
de la Sub Gerencia de Personal decidiré La fecha que el trabajador gozara de sus vacaciones.
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Municipalidad Provincial
de Putto
Las vacaciones deberán iniciarse el primer día útil de cada mes y excepcionalmente los días
dieciséis.
ARTÍCULO 642.- No se podrá disfrutar el descanso vacacional en forma fraccionada, salvo por
necesidades del servicio y autorizada expresamente por el Jefe de la Unidad Orgánica con
competencia de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.
ARTÍCULO 659.- El trabajador para hacer uso de sus vacaciones deberé contar necesariamente
con la autorización de vacaciones expedida por la Sub Gerencia de Personal, que precise el
inicio y término del periodo. Si el trabajador hace uso de este derecho sin la autorización
indicada, se consideraré como abandono de trabajo, incurriendo en falta de carácter
disciplinaria.
• -
ARTÍCULO 669.- Antes que el trabajador haga uso del descanso físico vacacional, el jefe
inmediato designaré a la persona que lo reemplazaré o asumirá sus funciones en caso
necesario con la respectiva entrega de cargo
679.- Las licencias sin goce de remuneraciones, así como las sanciones impuestas al
4-i„1trabajador, ocasionan la postergación del uso de vacaciones por el mismo periodo, por cuanto
• éstas no son computables para el cálculo del ciclo laboral.
ARTÍCULO 68.- No habrá postergación de vacaciones a solicitud del trabajador. Las
postergaciones serán exclusivamente por necesidad del servicio debidamente sustentado, que
será formalizada por el Superior inmediato donde presta servicios el trabajador con
anticipación de cinco días útiles dirigidos a la Sub Gerencia de Personal, indicando la nueva
fecha de goce físico.
CAPITULO IX
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 69.- Se considera licencia, la autorización a solicitud del trabajador para dejar de
laborar en el Centro de Trabajo por más de tres días consecutivos, autorizados por el jefe de la
Unidad Orgánica, según el caso, con aprobación cie la Sub - Gerencia de Personal.
ARTÍCULO 70.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del
periodo vacacional, el servidor deberé contar con más de un año de servicios efectivos y
remunerados en condición de contratado.
ARTÍCULO 712.- El servidor que se encuentre de Licencia con goce de remuneraciones a
excepción de licencia por función Municipal, podrá solicitar oportunamente la variación del
goce físico vacacional o la acumulación de acuerdo a ley.
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de Puno
ARTÍCULO 722.- El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable
para la acumulación de tiempo de servicios, así como para el descanso vacacional. Para efecto
del cómputo del periodo de Licencia, la Sub Gerencia de Personal acumulará por cada cinco
días consecutivos o no los días sábados y domingos. Igual procedimiento seguirá cuando
involucre días feriados no laborables.
ARTÍCULO 732.- El servidor que sufriera enfermedad o accidente que conlleve a hospitalización
a de emergencia u otros casos similares de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, comunicará el hecho a la Sub Gerencia de Personal, debiendo justificar
su inasistencia con la solicitud de licencia y el certificado médico, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes.
ARTÍCULO 742.- Se podrán conceder licencias en los siguientes casos:
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a. Por enfermedad del servidor.- Esta licencia es con goce de remuneraciones siempre que
ésta sea debidamente comprobada con el certificado de incapacidad temporal para el
trabajo, expedido por ESSALUD o certificado médico particular. La solicitud deberá
trasladarse al jefe de la Sub Gerencia de Personal en un plazo no mayor de veinticuatro
horas, a fin de efectuar el control respectivo.
b. Por gravidez.- Se concederá el integro de sus remuneraciones cuarenta y cinco días
anteriores a la fecha probable del parto y cuarenta y cinco días posteriores al
alumbramiento, según diagnóstico médico. El reembolso del subsidio por maternidad pre
y post natal, será tramitado ante el Seguro Social de Salud — ESSALUD, a través de Oficina
de Bienestar Social. Las servidoras en estado de gravidez podrán laborar hasta la fecha
probable de parto con prescripción médica por no constituir una amenaza a su salud,
pudiendo gozar los noventa días de licencia pre y post natal.
c. Por fallecimiento de cónyuge, concubina (o), padres, hijos o hermanos Se concederá en
cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad
y ocho días útiles cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora
el servidor. Al término del periodo el servidor deberé acreditar el fallecimiento con la
partida de defunción. El otorgamiento de esta licencia se concede sin deducción del
periodo vacacional.
d. Por capacitación oficializada.- Se otorga con goce de remuneraciones hasta por dos
años dentro o fuera del país auspiciado por la Institución y por acuerdo de la
Municipalidad Provincial de Puno para participar en cursos, certámenes, seminarios,
cursillos, cursos de especialización y otros similares, dentro o fuera país, auspiciado o
propuesto por la institución y/o por acuerdo de la Municipalidad Provincial de Puno
siempre y cuando su asistencia o participación al evento sea considerado importante
dentro de los planes de perfeccionamiento y capacitación programados en la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, destinados a la adquisición de conocimientos
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de Puno
teóricos - prácticos y científicos. Capacitación oficializada, es aquella que cumple las
condiciones y requisitos que no son excluyentes entre sí, los siguientes:
1.Contar con el auspicio o propuesta de la entidad, para determinar la participación de un
trabajador a un evento que hubiera coordinado y/o haya suscrito convenios de
capacitación con entidades nacionales o internacionales de acuerdo a sus propias
necesidades.
2. Que esté referida al campo de acción institucional y especialidad del trabajador.
3. Que el trabajador suscriba un compromiso de servir a la entidad por el doble del
tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.
e. Por capacitación no oficializada.- Se otorga sin goce de remuneraciones hasta por un
año a solicitud del servidor debidamente sustentado y documentado dirigido al titular de
". la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO y aprobado por la Gerencia de Administración,
participar en eventos de capacitación importantes dentro o fuera del país. En este
caso se suspende la relación laboral con los efectos de ley.
f. Por citación expresa judicial o policial.- Se concederé al servidor que deba concurrir
dentro de la localidad o lugar geográfico diferente al de su Centro de Trabajo para
resolver asuntos judiciales o policiales, previa presentación de la notificación respectiva y
se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia, si fuere el
caso.
g. Por función Municipal.- Se concede a los servidores que han sido electos en sufragio
directo, universal y secreto en cargos de alcalde y/o regidores durante el periodo que la
ley determine para esta función municipal.
h. Por motivos particulares.- Se otorga al servidor que cuente con más de un año de
servicios por razones de caso fortuito o de fuerza mayor y está condicionada a la
conformidad institucional. Se concede sin goce de remuneraciones hasta un máximo de
noventa días calendarios, suspendiéndose el contrato de trabajo, conforme el artículo 219
del Decreto Supremo No. 001-96--TR.
i. Por matrimonio.- Se concede al servidor por un periodo rio mayor de 30 días, los
mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El servidor
presentaré dentro de las setenta y dos horas posteriores a su reincorporación al servicio
copia Ilegalizada de la partida de matrimonio.
j. Por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos.- Se concede al servidor por
un periodo no mayor de quince días, los mismos que serán deducidos del periodo
vacacional inmediato siguiente. El servidor presentará dentro de las setenta y dos horas
posteriores a su reincorporación el certificado médico respectivo.
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Municipalidad Provincial
de Puno
CAPITULO X
NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y
LOS SERVIDORES
ARTÍCULO 759.- De la relación de trabajo
La municipalidad considera las relaciones de trabajo como un sistema común de integración,
concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la
consecución de los objetivos de la institución y satisfacción de sus aspiraciones y necesidades
humanas.
ARTÍCULO 769.- De los reconocimientos y felicitaciones
Por las acciones excepcionales o e calidad extraordinaria realizadas por I servidor de limpieza
pública y que se relacionan directamente con las labores institucionales que desarrollan, las
Unidades Orgánicas correspondientes podrán proponer a la Alta Dirección, otorgar
reconocimiento o felicitaciones escritas, siempre que este desempeño se enmarque en las
siguientes condiciones:
a) Constituya ejemplo para el conjunto de los trabajadores
b) Este orientado a cultivar valores éticos y sociales.
c) Redunde en beneficio de la Institución y de su área de trabajo mediante sus acciones o
iniciativas innovadoras.
d) Mejore la imagen de la municipalidad ante la opinión pública.
e) Signifique un aporte de investigación e innovación.
Los reconocimientos será puesto en conocimiento de la.Gerencia Municipal, a efecto que sean
evaluados por la Comisión de Ética de la Municipalidad, cuyo reconocimiento será en el
Aniversario del Distrito o en le Día del Trabajador Municipal.
ARTÍCULO 779.- De los beneficios.
La municipalidad podrá otorgar beneficios para mejorar los salarios y las condiciones laborales
de sus servidores de limpieza públicas, en la medida que la Ley Anual de Presupuesto del
Sector Publico lo permita; teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el
rendimiento y productividad.
El Comité de Becas se encargara de la distribución de las becas disponibles, otorgadas por
aquellas entidades educativas con las cuales la Municipalidad tenga convenio de capacitación
y/o educación, la que se debe ajusta a los resultados de la evaluación, y prelación del personal
que será establecida en el Reglamento. Asimismo del Comité de Becas, podrá pronunciarse en
los casos de otorgamiento de licencia al servidor de limpieza pública, cuando esta sea
necesario para la asistencia a la institución educativa y/o de capacitación que otorga la beca.
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,IA rA. Ti  ARTÍCULO 789.- Del comité de becas.
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de Puna
El Comité de Becas evaluara las solicitudes presentadas, en la fecha que estas señale,
eventualmente podrá sesionar y pronunciarse en otra fecha en los casos de prorroga para el
acceso a Becas.
El Comité de Becas esta integrado por:
1.- El Gerente Municipal quien lo preside.
2.- El Gerente de Administración.
3.- El Sub Gerente de Personal.
CAPITULO XI
DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 792.- De los salarios
La municipalidad otorgara los salarios que correspondan, según montos autorizados y
supuestados de acuerdo a Ley; debiendo firmar el servidor de limpieza pública, las
respectivas boletas de pago dentro de las 168 horas de recibido el pago o efectuado el
deposito en su respectiva cuenta bancaria o financiera. Las Boletas de Pago serán firmadas en
la Sub Gerencia de Personal, devolviendo la original y quedándose con una copia en su poder.
Los salarios se fijan de acuerdo a las normas legales vigentes y la política salarial de la
Municipalidad para cada uno de los niveles remunerativos. El servidor de limpieza pública será
remunerado de acuerdo a su régimen laboral y nivel ocupacional.
ARTÍCULO 802.-De las evaluaciones, ascensos, promociones y encargos
El proceso para la evaluación, ascensos y promociones, son regulados por las normas legales
vigentes y normas internas de la municipalidad, emitida sobre el particular. Es obligación y
derecho de los servidores de limpieza públicas participar en estos procesos.
ARTÍCULO 81v.- De los beneficios económicos
Los servidores de limpieza públicas de la municipalidad tienen derecho a percibir:
a) Gratificaciones por fiestas Patrias y Navidad.
b) Otras compensaciones por concepto de asignaciones, bonificaciones y gratificaciones
contempladas por las normas legales vigentes o por pacto colectivo debidamente
suscritos y protocolizada en estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos
por las normas que regula el Trato Directo, con el monto, momento y oportunidades
que corresponda.
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Municipalidad Provincial
de Puno
CAPITULO XII
DE LOS TRASLADOS Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
ARTÍCULO 822.- De los traslados internos
Podrá efectuarse traslados internos de personal fundamentados en el interés institucional,
preferentemente considerando la especialidad del servidor de limpieza pública, sus aptitudes,
antecedentes técnicos y laborales.
En ningún caso, el traslado ocasionara directa o indirectamente disminución del salario o
afectación del nivel y categoría asignada.
ARTÍCULO 832.- De la Obligación de acatar las órdenes de traslados.
Todos los servidores de limpieza públicas de la institución, están obligados a acatar las
disposiciones de traslados en función de las necesidades del servicio que determina la
municipalidad.
ARTÍCULO 842.- De la extinción de la relación laboral.
La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, término
del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, despido,
límite de edad al cumplir los 70 años de edad y por sentencia judicial condenatoria consentida
y ejecutoriada u otras causales determinadas por las leyes de la materia.
ARTÍCULO 852.- De la renuncia.
La trabajadores de limpieza públicas que presenten renuncia a la Municipalidad, deberán
dirigir una Solicitud o Carta del Señor Alcalde para el trámite respectivo. Dicha comunicación
deberá efectuarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de hacerse
efectiva la renuncia.
ARTÍCULO 862.- De la exoneración del plazo previo de la comunicación.
El servidor de limpieza pública podrá solicitar se le exonere de plazo de treinta (30) días
previsto en el artículo anterior, siendo potestad de titular de la entidad o del funcionario que
actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado, en forma parcial o total. La Sub
Gerencia de Personal es la encargada de tramitar la exoneración respectiva, emitir y cursar la
respuesta correspondiente. En tal caso la unidad orgánica de la cual depende el servidor de
limpieza pública que renuncia, deberá en el plazo de (01) día hábil, emitir opinión sobre dicho
pedido y remitir a la Sub Gerencia de Personal a fin que esta adopte y notifique las acciones
correspondientes.
ARTÍCULO 872.-De la obligación de entrega de cargo
El servidor de limpieza pública que extinga su relación laboral con la Municipalidad, esta
obligado a efectuar la entrega de cargo en los formatos oficiales correspondientes, así como
entregar su Fotochek, los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, el informe del
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Municipalidad Provincial
de Puno
estado de labores que tiene bajo su responsabilidad, así como presentar las Declaraciones
Juradas de Ingresos y Bines y Rentas con arreglo a la Ley.
La entrega de cargo y bienes inventariados se hará al jefe inmediato superior del área, con
participación del Sub Gerente de Logística o Sub Gerente de Control Patrimonial, así como del
Sub Gerente de Personal, o la persona que se designe al respecto, mediante la suscripción• de
los formatos y formularios determinados por la municipalidad, la cual debe ser presentada por
el trabajador dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de cese, a efecto de
realizar los tramites para el pago de sus beneficios sociales y otros derechos pendientes.
CAPITULO XIII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
AR .ÍCULO 882.- De las medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir
su conducta o rendimiento laboral, salvo que esta constituya causa de despido, en cuyo caso
el procedimiento se sujetara a las normas legales vigentes y al propio Reglamento Interno de
la Municipalidad.
ARTÍCULO 892.- Determinación de la medida disciplinaria
Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y se aplicaran en forma
proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes disciplinaros del
trabajador. La falta será considerada mas grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del
servidor de limpieza pública que la ha cometido.
1.1 `As
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•
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores de limpieza públicas, la
municipalidad podrá imponer sanciones diferenciadas a todos ellos, en Atención a las
circunstancias señaladas en el presente articulo y otros elementos coadyuvantes, pudiendo
incluso eximir de sanción, según su criterio.
ARTÍCULO 909.- De las infracciones determinadas en los Informes de Control.
Tratándose de infracciones determinadas como consecuencia de informes de control o cuando
el Órgano de Control Institucional informe o proporcione documentación sobre el particular, la
sanción será impuesta previo cumplimiento del debido procedimiento.
En tal sentido, en caso de trabajadores de limpieza públicas se procederá de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo N2 003-97-TR y demás normas conexas y complementarias,
que regula el régimen laboral privado y la Norma Interna de la Municipalidad.
En todos los procedimientos de despido e imposición de sanciones deberá imponerse en forma
inmediata desde que el funcionamiento con facultad para sancionar toma conocimiento de la
falta.
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Municipalidad Provincial
de Puno
SUB CAPITULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 912.- De las faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias de los de limpieza públicas se clasifican en faltas leves y faltas graves.
Constituyen faltas leves todas aquellas que infrinjan los deberes de los de limpieza públicas
establecidos en el presente Reglamento Interno de Trabajo y que no se encuentren
explícitamente definidas como faltas graves.
Son consideradas faltas disciplinarias graves de los trabajadores de limpieza pública sujetas a
sanción, las siguientes:
a. El incumplimiento de lo normado por el Decreto Supremo N2 003-97-TR y sus normas
complementarias y conexas; así, como de las normas internas de la municipalidad.
b. El incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Provincial de Puno (ROF).
El incumplimiento no justificado o negligente en el ejercicio de las funciones que
correspondan al cargo asignado.
El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas
por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en
un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas
disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el
empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de
amonestaciones escritas y suspensiones.
e. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos.
f. Hacer propaganda de proselitismo político, apología ajena a las funciones de la
municipalidad o promover reuniones no autorizadas dentro del centro de trabajo.
g. Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres, así como el
incumplimiento a las normas de transparencia y ética que regulan la función del
personal de la municipalidad.
h. Asistir en estado de embriaguez y/o Introducir el centro de trabajo o consumir dentro
del mismo, bebidas alcohólicas o drogas.
i. Fumar en las oficinas de la institucion o en lugares declarados de alto riesgo.
j. Manejar u operar equipos o vehículos que no hayan sido asignados o para el cual no
tuviese autorización.
k. No portar la vestimenta, mientras permanezca en el centro de trabajo.
I. Omitir el marcado o registro de los ingresos o salidas de la institución a través de los
medios manuales o magnéticos con que se cuente.
m. Difundir, suscribir o prestar declaraciones públicas, cualquiera que sea el medio que
dañen la imagen de la municipalidad o la honorabilidad de sus trabajadores,
funcionarios o autoridades.
n. Elaborar o difundir documentos o comunicaciones de autoría conocida o anónima que
atente contra el prestigio de la municipalidad y honorabilidad de sus trabajadores,
funcionarios o autoridades, cualquiera sea el medio utilizado.
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Municipalidad Provincial
de Puno
o. Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma, a los
bienes o instalaciones de la municipalidad.
p. Aceptar recompensas, regalos, dadivas o prestamos de terceros, que comprometan el
ejercicio de sus funciones.
q. Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter secreto, reservado o
confidencial.
r. Dejar maquinas, vehículos, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida
su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la institución.
s. Alterar los sistemas de seguridad de las maquinas, vehículos y equipos implementados
o dispuestas por la municipalidad.
t. No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de
entrada o al término de la hora de refrigerio.
u. Ejercer actividades particulares dentro del local de la municipalidad o en las rutas y
espacio asignado para el cumplimiento de sus labores.
v. Abandonar las rutas o espacios asignados en horas de labores sin la autorización
correspondiente, así como no cumplir con las comisiones de servicio que se le hubiera
asignado, o desviarse del cumplimiento de las mismas.
Realizar asesoramientos o gestiones particulares para la tramitación de asuntos
administrativos, de control y conexos, que generen conflictos de intereses con la
municipalidad.
x. Simular enfermedades.
y. Obtener beneficios de índole personal, valiéndose de su condición de trabajador de la
Municipalidad.
z. No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia, seguridad y salubridad de la
Municipalidad.
aa. Adulterar o falsear información.
bb. La inasistencia injustificada a los cursos o eventos de entrenamiento y capacitación
financiados por la Municipalidad.
cc. La inconcurrencia de las actividades cívico — patrióticos oficiales organizados por la
Municipalidad.
dd. Alterar los registros de control de asistencia ya sea tarjando o realizando
enmendaduras.
ee. Otras contempladas en el Artículo N° 22 del Presente Reglamento que deriven del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en las demás disposiciones legales
aplicables.
25
Municipalidad Provincial
de Puno
SUB CAPITULO II
MEDIDAS DISCIPLIANRIAS
ARTÍCULO 929.- De las medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias aplicables al personal de limpieza pública de la Municipalidad
Provincial de Puno, según sea el caso, son las siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión.
d. Despido.
El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente se aplicación
en forma correlativa.
sición de las sanciones antes indicadas puede derivarse de recomendaciones del
Órgano de Control Institucional de la Municipalidad o como consecuencia de los Informes de
faltas realizadas por el superior inmediato e investigaciones disciplinarias.
SUB CAPITULO III
AMONESTACION VERBAL
ARTÍCULO 932.- De la amonestación verbal.
Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio de jefe servidor de limpieza pública, es de
carácter leve. La amonestación verbal la efectuara el jefe inmediato, cualquiera sea su cargo,
en forma personal y reservada.
Será motivo de amonestación verbal, la comprobación de una infracción que por su naturaleza
y magnitud solo de lugar a una advertencia o podrá ser impuesta, cuando la falta cometida
registra poca importancia pero se requiera prevenir al infractor sobre la repetición de esta.
El jefe inmediato, deberá remitir a la Sub Gerencia de Personal en memorándum señalando
que impuso la medida disciplinaria de amonestación verbal y la causa de la misma, a fin que
dicho documento sea incluido en el legajo personal del trabajador.
SUB CAPITULO IV
AMONESTACION ESCRITA
ARTÍCULO 942.- De la amonestación escrita
La amonestación escrita es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas
leves cometidas o en la responsabilidad incurrida, o cuando la falta reviste importancia por los
daños y perjuicios que origina.
26
6ER Z'
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9 EIIVICIOS
Municipalidad Provincial
de Puno
Esta sanción será considerada como antecedente disciplinario por la Sub Gerencia de Personal
o por quien ésta delegue. La evaluación de la falta se realizara según la información escrita
remitida por el Jefe inmediato del servidor de limpieza pública o por el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad, o de la que pudiera obtener directamente la Sub Gerencia de
Personal. La sanción será incluida en el legajo personal del trabajador.
Una vez que la Sub Gerencia de Recurso humanos comunique al trabajador que se ha
detectado la comisión de infracciones que podrían dar lugar a la imposición de la
amonestación escrita, éste contara de seis (06) días calendario para presentar los descargos
que considere necesario.
SUB CAPITULO V
SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 952, De la suspensión
Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida reviste gravedad que requiera
ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse hasta por un máximo de treinta
30) días sin goce de haber, en cada oportunidad.
ARTÍCULO 962.- Disposición de la suspensión
la suspensión será dispuesta por la Sub Gerencia de Personal, en virtud a la información
remitida por el Jefe inmediato del trabajador, el Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad o la obtenida directamente por la Sub Gerencia de Personal, previa observancia
del procedimiento señalado por el Decreto Supremo N2 003-97-TR, normas conexa y
complementaria.
ARTÍCULO 972.- De la aplicación de la suspensión
La suspensión será aplicada mediante comunicación o carta de la Sub Gerencia de Personal, en
la cual se detallara la falta cometida por el trabajador, quien deberá firmar una copia en señal
de recepción.
La carta de suspensión debe indicar la fecha en que se hará efectiva la sanción, pudiendo ésta
ser diferida por necesidad institucional. Su aplicación se considera por días calendario.
SUB CAPITULO VI
DESPIDO
ARTÍCULO 982.- Del despido
La disolución del vínculo laboral, se produce al configurarse causa justa de despido relacionado
con la conducta y/o condición del servidor de limpieza pública. Se materializara de acuerdo al
procedimiento establecido por la Legislación del Régimen Laboral de la Actividad Privada
(Capítulo IV-De la Extinción, Capítulo VII - De la Terminación de la Relación de Trabajo por
IvAll)•j
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Municipalidad Provincial
de Puno
Causas Objetivas; Decreto Legislativo -728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
LABORAL - DECRETO SUPREMO N2 003-97-TR) llevado a cabo por la Sub Gerencia de Personal.
Una vez que la Sub Gerencia de Personal, comunique al trabajador, éste procederá con la
entrega de cardo al Jefe inmediato superior y los bienes que se encontraban a su cargo.
SUB CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LA PERSONAL
ARTÍCULO 992.- De las facultades y atribuciones de la Sub Gerencia de Personal
La Sub Gerencia de Personal tiene las funciones y atribuciones respecto a las relaciones
laborales:
a. Efectuar visitas de inspección a los trabajadores de limpieza pública, supervisar el
cumplimiento de sus obligaciones.
Solicitar la información necesaria a las entidades correspondientes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones.
c. Autorizar los permisos, la programación de vacaciones y de emitir opinión respecto a
solicitudes de licencia de los de limpieza públicas, solicitudes de capacitación, así como
de remitir papeletas de permisos y otros (vacaciones, descanso medico, onomástico,
fallecimiento, matrimonio) a las distintas dependencias de la municipalidad.
d. Realizar las acciones de verificación y control posterior en materia laboral, solicitando
información en el ámbito interno y ante otros organismos públicos o privados
relacionados a su función
ARTÍCULO 1002.- De las obligaciones de las Unidades Orgánicas, respecto a las relaciones
laborales.
Las Unidades Orgánicas, respecto a las relaciones laborales, deberán efectuar las siguientes
acciones respectivas.
a. Informar a la Sub Gerencia de Personal cuándo adviertan irregularidades en el
cumplimiento de las funciones, asistencia, permisos, licencias o vacaciones.
b. Absolver dentro de tres (3) días de solicitado, las consultas que la Sub Gerencia de
Personal o el Órgano de Control Interno realicen acera de la asistencia, permisos,
licencias, vacaciones u otros asuntos de carácter laboral del personal a su cargo.
CAPITULO XIV
DEL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL PERSONAL
ARTÍCULO 1012.- De la formulación de los programas de desarrollo y bienestar del personal.
La Sub Gerencia de Personal y propondrá, a través de la Gerencia de Administración y
finanzas, los programas de desarrollo y bienestar del personal, sobre la base de las
necesidades y propósito, a fin que los servidores de limpieza públicas desarrollen su trabajo en
28
Municipalidad Provincial
de Puno
las mejores condiciones, calidad y aten a sus necesidades de seguridad y bienestar. La
Municipalidad en función de la disponibiii(lad presupuestaria financiara total o parcialmente
los gastos derivados de los referidos programas.
ARTÍCULO 1022.- De los programas de desarrollo de personal.
Los programas de desarrollo de personal comprenderán, entre otros:
1. Mejoramiento de las condiciones psico-sociales, tendentes a lograr una efectiva
integración institucional.
2. Programa extensivas de promoción y apoyo familiar.
ARTÍCULO 1032.- De la capacitación
Se sujetara a las disposiciones enmarcadas por la Directiva sobre la capacitación de los
servidores de la municipalidad, las cuales son de observancia obligatoria.
ARTÍCULO 1042.- De las actividades de recreación, educación artística y deportes
La Municipalidad de Puno, por intermedio del área de Bienestar Social de la Sub Gerencia de
sonal en coordinación con las demás aéreas, planificara, promocionara y desarrollara
actividades de recreación, educación artística, deportes y otras que se consideren, con
participación activa de los trabajadores y de sus familiares de ser el caso.
CAPITULO XV
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 105v.- De las medidas de higiene y seguridad
La Municipalidad establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e
integridad física de los servidores de limpieza públicas y terceros mediante la prevención y
eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades
de la institución.
ARTÍCULO 1062.- Prevención de accidentes.
La Municipalidad desarrollara acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, tratando de atender en lo posible los riesgos inherentes a su
ocupación.
ARTÍCULO 1072.- De las normas de higiene y seguridad
Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad:
1. Conservar el lugar de trabajo, equipo, unidad móvil o maquina asignada para sus
labores en forma ordenada, operativa y limpia.
;•o s¿ 2. Recuperar los avisos de seguridad y rótulos qué señalen lugares peligrosos, así como
,
n
é;1,, las señales de preventivas de acceso prohibido, de acceso restringido, de acceso libre,
29
O
▪P• u
Municipalidad Provincial
de Puno
y las demás señales de tipo institucional. Respetar los rótulos colocados y no
cambiados de ubicación sin la autorización del inmediato superior correspondiente.
3. Evitar el acceso de visitantes al área de trabajo, maquina o unidad móvil sin el uso de
implementos de seguridad y sin la autorización correspondiente.
4. Comunicar al área correspondiente, a través del Jefe inmediato situaciones inminentes
de peligro de incendio, riesgos eléctricos o conexiones defectuosas, contaminación por
sustancias toxicas o peligrosas, por desperfectos mecánicos de equipos que utilizan,
riesgos de caídas.
5. Desconectar o apagar las maquinas, equipos y fluido eléctrico al término de su labor
diaria, así como mantener cerradas las conexiones de agua de la municipalidad.
6. Queda prohibido realizar actividades de reciclado de residuos sólidos dentro de la
jornada laboral, valiéndose de la Unidades de flota de vehículos del servicio de
limpieza u otro bien de la Municipalidad.
7. Esta determinadamente prohibido portar armas de cualquier tipo a excepción del
personal de seguridad autorizado.
8. No dejar desperdicios, materiales u otros objetos que puedan originar accidentes.
9. Disponer lo necesario para que se mantenga completamente libres las aéreas donde se
ubiquen extintores, equipos o grifos contra incendios.
10. Esta terminantemente prohibido transportar, poseer, consumir o vender bebidas
alcohólicas o drogas estupefacientes.
11. Todo personal esta obligado a mantener el orden y limpieza de su área, maquinaria o
unidad vehicular de trabajo, así como de los baños, vestuarios, casilleros y de los sitios
de maniobra o esparcimiento.
12. Esta prohibido mantener en sitios no autorizados combustible, encases, materiales o
sustancias inflamables que puedan ocasionar incendios, asfixia o envenenamiento.
13. Esta prohibido hacer necesidades fisiológicas en. sitios que no sean destinados para tal
fin.
14. Esta prohibido permanecer o transitar en paños menores, sin camisa o sin pantalón
largo.
15. Dar fiel cumplimiento a la Ley que prohíbe fumar en lugares públicos o cerrados.
16. Mantener todo piso en estado seco para evitar caídas.
17. Permanecer el tiempo necesario en el centro de labores según horario de trabajo
asignado, la permanencia fuera de la jornada laboral es de exclusiva responsabilidad
del trabajador, transgrediendo lo prescrito en el literal y), articulo 212 del presente
Reglamento Interno de Trabajo.
18. Esta prohibido el consumo de alimentos en los centro de labores portando uniforme
de trabajo o en condiciones no higiénicas.
19. Esta prohibido la realización de cualquier tipo de juego de azar o de cualquier otra
especie.
Todos los trabajadores están obligados a cumplir con las, medidas antes señaladas, mereciendo
sanción quienes infrinjan o pongan en riesgo la vida y la salud de otros trabajadores.
30
Municipalidad Provincial
de Puno
ARTÍCULO 1089.- De los exámenes médicos
La municipalidad podrá realizar exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud,
prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedades, así como verificar cuando así lo
disponga la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Personal, el estado de salud en un
trabajador.
Constituye una obligación del trabajador asistir a las evaluaciones medicas programadas por la
Oficina de Personal para dichos fines.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Derecho de emitir normas y disposiciones complementarias
La municipalidad se reserva el derecho de emitir normas y disposiciones que complementen,
amplíen y adecuen el presente reglamento, a fin de mejorar su aplicación, las cuales una vez
aprobadas serán de conocimiento de los trabajadores de limpieza públicas de la municipalidad.
SEGUNDA.- De los casos no previstos
Los casos no previstos e infracciones a normas laborales, morales o éticas que se produzcan en
el centro de trabajo, o que afecten el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales,
no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso,
dependiendo a las circunstancias, antecedentes u otros aspectos pertinentes, aplicándose los
principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Computo de plazos
Los plazos señalados en el presente reglamento se computan en días calendario salvo que se
exprese lo contrario.
CUARTA.- Derogatoria
Déjese sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente reglamento.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los quince (15) días calendarios
posteriores a su presentación a al Autoridad Administrativa, previa aprobación por resolución
de Alcaldía, debiendo ser distribuido a los de limpieza públicas de la municipalidad, a fin que
tomen conocimiento de la norma.
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Decreto reglamento personal limpieza

  • 1. MUNIC1P E pm('MUNICIPALIDAD PROVINCIAL .. ........ ...... ic-al-d e MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO DECRETO DE ALCALDÍA N° 09 - 2013-MPP/A. Puno, 11 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO: Visto, el Informe Nº 0159-2013-MPP/GM, Informe N° 360-2013-MPP/GMAS-SGGASP, la Opinión Legal N° 530-2013-MPP/GAJ, sus actuados, y; CONSIDERANDO: Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Salud, de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios de la Municipalidad Provincial de Puno, mediante Informe N° 360-2013-MPP/GMAS- SGGASP, hace alcance del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de Puno (Régimen Privado). Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal N° 530-2013- MPP/GAJ, es de opinión favorable por la probación de la propuesta del reglamento referido en el considerando precedente; de este mismo parecer es Gerencia Municipal, que a través del Informe N° 0159-2013-MPP/GM, solicita su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, "sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal" y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, en consecuencia, es procedente que mediante la presente disposición se apruebe el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de Puno (Régimen Privado). Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personalidad jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 1949 de la Constitución Política del Estado, concordante, con artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de Puno (Régimen Privado), el mismo que consta de XV (quince) Capítulos, 108 (ciento ocho) Artículos, 4 (cuatro) Disposiciones Complementarias y 1 (una) Disposición Final. Artículo 2°.- DEJAR sin efecto cualquier disposición del mismo rango o de inferior categoría que se oponga a la presente. Artículo 3°.- PUBLÍQUESE el texto integro del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de la Municipalidad Provincial de Puno: www.munipuno.gob.pe, así como en el portal del Estado Peruano: w ww.serviciosa lciudada E PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ....... og. hia se .740-1/ZOn Vandl ARIO GENERAL
  • 2. Municipalidad Provincial de Puno REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO (RÉGIMEN PRIVADO) 1.- INTRODUCCION El presente documento denominado REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, en adelante RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO, tiene por objeto establecer las reglas y normas de conducta laboral que deben observar y cumplir obligatoriamente todo trabajador de limpieza pública contratado bajo el régimen privado que labora en la Municipalidad y las obligaciones de esta Institución con sus trabajadores, a fin de lograr los objetivos estratégicos, laborando en un te de trabajo armonioso y dentro de la buena fe laboral, con alto grado de competitivídad y productividad, contribuyendo a brindar servicios de calidad a fin de mejorar la calidad de vida de la ciudad de Puno. La gestión publica con planes estratégicos, implica el pleno conocimiento de los trabajadores del Concejo, de sus deberes, obligaciones y derechos a efecto de mantener una relación laboral cordial y productiva, para lograr la sostenibilidad del desarrollo del trabajador como persona humana, con capacidad innovadora y vocación de servicio con orden y disciplina. El acatamiento del presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO) de la Municipalidad Provincial de Puno y de las normas laborales que regulan la administración publica, es obligatorio para todos los trabajadores de limpieza públicas de la Municipalidad Provincial de Puno. II.- PRINCIPIOS Del presente RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO como norma legal interna, que regula la conducta laboral del trabajador, se sustenta en los siguientes principios: a.) Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que genera la función publica, se enmarca en la Constitución Política, Leyes y Reglamentos, por ende el trabajador de limpieza pública municipal, en el ejercicio de las labores de servicio que brinda a la ciudad de Puna, como parte de la función publica, actúa respetando el orden legal y las potestades que la Ley y el presente RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO señalan. b.) Principio de Modernidad.- Los trabajadores de limpieza públicas procuran el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Municipalidad Provincial de Puno. c.) Principio de Eficiencia.- La eficiencia en la actividad municipal y servicio, trae consigo la reducción del margen de error que como seres humanos se tiende a cometer, así como no incurrir en el mismo error de manera reiterada, logrando un mejor servicio de la Entidad hacia la colectividad de Puno. d.) Principio de Probidad y Ética Pública.- El servidor de limpieza pública municipal actuara de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las Leyes.
  • 3. DAD GERE A DE z 419:ENTE O. •ERVICAS r Ir 7.k. I /EDI Municipalidad Provincial de Puno e.) Principio de Merito y Capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos del trabajador de la municipalidad, se fundamentan en le merito y la capacidad de los servidores de la municipalidad. f.) Principio de Derecho Laboral.- El presente RIT-DE LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO recoge principios constitucionales, como el de igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación y otros sobre el trabajo, al establecer las condiciones que rigen las relaciones de trabajo individuales, cuando únicamente atañe al trabajador para solicitar un derecho o una reclamación que únicamente le corresponde a el, o a la municipalidad cuando solicita o requiere un acto de servicio en el cumplimiento de sus obligaciones. III.- BASE LEGAL a.) Constitución Política del Estado. b.) Ley N227972 — Ley Orgánica de Municipalidades c.) Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Cornpetitividad Laboral d.) Decreto Supremo N2 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Legislativo 728 e.) Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) f.) Decreto Supremo N2 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo). g.) Ley N9 26644. Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post- natal de la trabajadora gestante. h.) Ley 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna. i.) Ley 27591, Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público. j.) MOF - de la Municipalidad Provincial de Puno. k.) ROF — de la Municipalidad Provincial de Puno CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 12.- Objeto El presente RIT-LIMPIEZA PÚBLICA-PUNO tiene por objeto normar la relación laboral de los trabajadores de limpieza pública en actividad con la Municipalidad Provincial de Puno, así como regular las condiciones a las que se debe sujetar el personal durante el desempeño de las labores a cargo de la Municipalidad Provincial de Puno conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 22.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento comprende a todos los trabajadores de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Puno, cuyo O
  • 4. Municipalidad Provincial de Puno z LE / régimen laboral es el privado, sin distingo de categorías, nivel y condición contractual de carácter laboral. No se encuentran sujetos al presente Reglamento el personal que presta servicios a la Municipalidad por intermedio de empresas de servicios temporales o complementarios, contratos administrativos de servicios y los sujetos al régimen laboral de la actividad publica. ARTICULO 32.- Del régimen laboral Los trabajadores de limpieza pública estables y contratados que se encuentran dentro del régimen laboral privado, para todos sus efectos; exceptuándose, a los servidores contratados bajo la modalidad de los Contratados Administrativos de Servicios (CAS). CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTICULO 42• Constituye derechos del empleador: a) Aprobar las políticas del personal de la Municipalidad. b) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo. c) Establecer las políticas de remuneraciones, compensaciones y otros beneficios de acuerdo a la Ley. d) Determinar la Organización Interna y el Cuadro de Asignación de Personal. e) Autorizar la contratación del personal de limpieza pública de la Institución. f} Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g) Velar por la existencia de adecuadas condiciones de trabajo, así como la aplicación de medidas de higiene y protección de los trabajadores. h) Aplicar las medidas disciplinarias y sancionadoras de su competencia, de acuerdo al presente Reglamento. i) Llevar el control y registro de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como los permisos y licencias de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente reglamento. j) Efectuar el control y seguimiento de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas. k) Asignar las funciones y responsabilidades de acuerdo a los niveles y categorías del personal a su cargo. I) Ejercer la administración del personal, orientada a la obtención de altos niveles de calidad, eficiencia laboral y productividad. ni) Evaluar el desempeño y el grado de cumplimiento del personal de la municipalidad que labora en todas las áreas. n) Dar cumplimiento al rol anual de vacaciones aprobado por las instancias competentes de la Municipalidad Provincial de Puno. o) Implementar la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, métodos y procedimientos de trabajo, siendo su prerrogativa realizar movimientos, adecuaciones y preparación del personal necesario.
  • 5. Municipalidad Provincial de Puno p) Es obligación de la municipalidad cautelar, preservar la integridad y dignidad de los trabajadores, tanto en aspectos morales, éticos y religiosos, como aquellos relacionados en salud e integridad físico-mental. CAPITULO III ADMISION DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 52.- Requisitos para el ingreso Son requisitos para ingresar como trabajador de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Puno: .) Contar con 18 años de edad como mínimo y 38 años de edad como máximo. b.) Tener capacidad de contratación de acuerdo a las normas legales vigentes. c.) No registrar antecedentes policiales, penales o judiciales, así como no estar o no haber estado incurso en responsabilidades administrativas u operativas que haya ameritado sanción de destitución o despido, conforme a los plazos de la Ley. d.) Reunir perfil técnico establecido para cada cargo o función al que postula aprobar el proceso de selección respectivo. e.) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y, f.) Otras condiciones requeridas para cada cargo que señale la municipalidad. ARTÍCULO 69.- Proceso de inducción La Municipalidad Provincial de Puno brindara al personal ingresante la orientación sobre la política institucional y la indicación de sus derechos, obligaciones y funciones, y en caso sea necesario para el ejercicio de sus funciones brindara un periodo de inducción inicial. ARTÍCULO 79.- Del Legajo del Personal.- La Sub Gerencia de Personal abrirá legajo personal por cada servidor de limpieza pública, dentro del cual se incluirá todos los documentos personales presentados para su postulación e ingreso y documentos inherentes a la labor de cada personal de limpieza pública emitido posteriormente, se actualizara en forma permanente. Formara parte del legajo: la Ficha de Personal entregada por la Sub Gerencia de Personal, los documentos personales relativos a su filiación, las Declaraciones Juradas, formación académica o técnica, experiencia, cursos, pasantías o eventos académicos en los que participe como asistente o expositor, meritos y deméritos, y otros que se generen durante su actividad laboral. ARTÍCULO 89.- Obligación de proporcionar documentación Todos los trabajadores de limpieza pública están obligados de hacer entrega a la Municipalidad la documentación que se les solicite en el plazo que para efecto señale la Sub Gerencia de Personal. 4 tt`7.
  • 6. Municipalidad Provincial de Puno ARTÍCULO 92.- Control posterior La Municipalidad de Puno, a través de la Sub Gerencia de Personal puede verificar los datos proporcionados por el servidor de limpieza pública, así como la autenticidad de los documentos proporcionados, para lo cual se reserva el derecho de obtener la información de las entidades o instituciones competentes. ARTÍCULO 102.- Obligación de mantener la información actualizada Todo servidor de limpieza pública, debe comunicar obligatoriamente a las Sub Gerencia de Personal, dentro de los treinta (30) días hábiles de ocurrido el hecho o de obtenida la certificación correspondiente, los cambios que impliquen alguna modificación en la información general proporcionada a la Municipalidad, tales como: domicilio, estado civil, estudios y otros. Todos- os servidores de limpieza públicas deberán proporcionar a la Sub Gerencia de Personal, datos que solicite a efecto de actualizar la información que requiere en forma periódica, sin observación alguna. ARTÍCULO 112.- Del documento de identificación laboral Cada servidor de limpieza pública de la municipalidad recibirá un documento denominado fotocheck, el cual identificara al trabajador como tal y permitirá registrar los ingresos y salidas del centro laboral. En caso de cese, renuncia, perdida o deterioro el trabajador tiene la obligación de reportar a la Sub Gerencia de Personal. CAPITULO IV ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 122.- Horario de trabajo La jornada ordinaria de labores se determina dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes de lunes a domingo de cada semana, considerándose (01) un día de franco para el trabajador de limpieza pública durante la semana, días feriados cuando por necesidad de servicios se requiera sin exceder las horas ordinarias establecidas por Ley. ARTÍCULO 132.- Jornada laboral La jornada máxima de trabajo efectivo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas efectivas semanales, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (01T). En forma obligatoria deberá ser cumplido por el personal de la Municipalidad Provincial de Puno, conforme lo establece los horarios del servicio de limpieza pública. De conformidad al artículo 92 del Decreto Supremo N2 003-97-TR, la municipalidad esta facultada para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la
  • 7. Municipalidad Provincial de Puno forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro del trabajo; los horarios de refrigerio deberán ser establecidos por la Sub Gerencia de Personal en coordinación directa con la dependencia y/o área en la cual presta servicios el personal de limpieza pública, el horario de refrigerio no se encuentra considera como horas de trabajo. ARTÍCULO 14º.- Horario Especial La municipalidad podrá autorizar jornadas u horarios especiales a determinados trabajadores de limpieza pública por áreas de trabajo, en virtud de la necesidad y naturaleza del servicio que se brindara a la comunidad y de acuerdo a la función que cumplen. ARTÍCULO 152.- Control del ingreso y salida El control de ingreso y salida, así como el horario de refrigerio del personal de limpieza pública se hace a través de los medios manuales o magnéticos con que se cuente, lo cual constituye una obligación del trabajador, siendo responsabilidad de los Jefes de las Unidades Orgánicas la supervisión de su cumplimiento, estando obligados a reportar oportunamente sobre ello a la Sub Gerencia de Personal para las acciones que resulten pertinentes. Esta prohibido marcar o registrar el ingreso o salida de otro trabajador. Esta acción constituye falta grave. ARTÍCULO 162.- Del ingreso al inicio de actividad El servidor de limpieza pública, que ingrese al centro de trabajo después de la hora de inicio de actividades será objeto de descuentos. ARTÍCULO 172. De la tolerancia mensual El servidor de limpieza pública que acumule cuatro (04) registros de tardanza en un mes, le será descontado el equivalente a un día de trabajo. De existir entre cinco (05) a siete (07) registros de tardanza en un mes se descontara el equivalente a dos (02) días de labor y se aplicara una amonestación escrita. ARTÍCULO 182.- Del trabajo Extraordinario Se considera trabajo extraordinario a las horas reales y efectivas laborales en exceso a la jornada normal de trabajo, en tanto las leyes de presupuesto prohíban el pago de horas extras; estas deberán ser recompensadas con proporcionalidad y pertinencia. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad Provincial de Puno. ARTÍCULO 192.- De la comisión de servicio La Comisión de Servicio debe estar previamente autorizada por la Unidad Orgánica donde labora el servidor de limpieza pública. La Sub Gerencia de Personal deberá verificar si la Comisión encomendada cumple con los objetivos previstos por la municipalidad. 6
  • 8. Municipalidod Provincial de Puno Excepcionalmente, en caso de actividades no programadas que tengan el carácter de urgente, no se requerirá autorización previa. En este caso la Unidad Orgánica, comunicara a la Sub Gerencia de Personal el inicio de la Comisión de Servicio para su verificación posterior. CAPITULO V DERECHO Y OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 202.- Son derechos de los servidores de limpieza públicas de la Municipalidad Provincial de Puno: a) Recibir un salario que corresponda a su categoría y nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que correspondan de acuerdo a la Ley y el Régimen Laboral que le es aplicable. b) Laborar bajo condiciones adecuadas. c) Solicitar permisos, licencias, descansos, beneficios sociales y todos los derechos previstos en las leyes y el presente Reglamento Interno. d) Recibir adiestramiento, capacitación y especialización relacionada con la labor que desempeña, en arreglo a la política y posibilidad económica institucional. e) Se le otorgue las facilidades para su capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las normas legales vigentes. f) Recibir un trato comprensivo, cordial y permitírsele utilizar la vía idónea para exponer a sus superiores las dificultades y requerimientos particulares que encuentre en le cumplimiento de sus funciones. g) Reclamar ante las instancias correspondientes las decisiones que afectan sus derechos. h) A ser informado y comunicado a su ingreso de las disposiciones que normen las condiciones de trabajo. Se presume todo trabajador recibe información salvo que haya dejado expresa constancia de lo contrario. i) A que las Unidades Orgánicas, observen debido respeto y buen trato, procurando mantener la armonía en las relaciones de trabajo y prestar atención a las quejas y sugerencias. j) A formular quejas y sugerencias sobre situaciones derivadas de la relación laboral. k) A que su documentación laboral y personal sea mantenido en estricta reserva. 1) Los demás de derecho establecidos por Ley. ARTÍCULO 212.- Obligaciones de los servicios de limpieza públicas: Son obligaciones de los trabajadores de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de • /9,9 Puno: iZ'5'`'' e -Jn: a) Desempeñar su labor con eficiencia, eficacia y calidad, cumpliendo sus funciones de acuerdo a su naturaleza y en concordancia a sus planes estratégicos, objetivos y metas de la Municipalidad. 7
  • 9. Municipalidad Provincial de Puno b) Realizar las tareas asignadas, obs , ,vando una conducta digna y honesta durante su labor cotidiana, cumpliendo las órdenes y directivas que se impartan. c) Acatar la función directriz de la municipalidad manteniendo la disciplina correspondiente y el respeto a los superiores y demás trabajadores de la Municipalidad. d) Asistir puntualmente al centro de trabajo, observando en horario establecido de ingreso y salida de acuerdo al sistema de control dispuesto por la municipalidad e) Registrar el ingreso y salida de las instalaciones, mediante los sistemas establecidos por la municipalidad. f) Mantener buenas relaciones con los trabajadores de la municipalidad y con el público en general, ante quienes deben mostrar una buena imagen de la Municipalidad. R) Cumplir con las comisiones que se le encomienden, en le plazo señalado. h) Realizar todos los esfuerzos comunes que el trabajo demanda para alcanzar niveles óptimos de productividad. i) Conservar y hacer buen uso de los equipos, útiles y materiales que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones. Cooperar con el mantenimiento del orden e informar oportunamente a quien corresponda sobre situaciones o acciones que puedan poner en peligro la seguridad personal u ocasionar daños a los muebles, equipos e instalaciones de la institución; así como los riesgos o emergencias que se presenten. k) Cumplir con lo que dispone el presente Reglamento, disposiciones de la Institución y demás obligaciones derivadas de la relación laboral. I) Presentar oportunamente la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, de acuerdo a la normativa vigente, al asumir y al cesar en el cargo y de periodicidad o por disposiciones de la Municipalidad. m) Conservar los documentos o bienes tangibles o intangibles, maquinarias y quipos (informaciones magnéticas) que utilicen en el desarrollo de sus actividades, respetando la condición de propietaria de la Municipalidad. n) Cumplir el rol vacacional. o) Comunicar a la Sub Gerencia de Personal los cambios de domicilio, variaciones en la composición familiar, cambio de estado civil y demás de acuerdo con lo establecido en el Artículo 92 del presente Reglamento. Permanecer en el lugar que se le ha asignado para el desarrollo de su trabajo, durante la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación, eficacia, esmero y calidad las tareas concernientes a su ocupación. El compromiso de mantener !a imagen Institucional dentro y fuera de las instalaciones de la Municipalidad. r) Prestar amplia colaboración y participación en los eventos que realiza la municipalidad o en los casos de emergencias. s) Mantener limpia y conservada el área donde realiza sus tareas cotidianas de acuerdo a la naturaleza de su función. t) Someterse a las evaluaciones del personal y exámenes psicomedícos requeridas para conocer su preparación y capacidad técnica y física. p) q)
  • 10. Municipalidad Provincial de Puno u) Firmar el cargo de recepción de cualquier documento de comunicación escrito que se les dirigía la administración. v) Asistir a las jornadas de capacitación para mejorar su desempeño laboral y familiar. w) Utilizar el uniforme y los implementos entregados para desempeñar las labores encomendadas, durante las horas de trabajo. x) Los demás que establezcan expresamente mediante normativas internas. ARTÍCULO 222.- Prohibiciones Sin perjuicio de los actos tipificados como delito por el Código Penal y las normas laborales y administrativas, los trabajadores de limpieza públicas de la municipalidad están prohibidos de las siguientes acciones: a) Disminuir intencionalmente el rendimiento laboral, en lo que respecta a calidad y cantidad. b) Realizar actividades distintas a las determinadas para el cumplimiento de sus labores o uellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a la actividad laboral salvo autorización expresa. c) Solicitar o recibir dadivas, prestamos personales o similares u obtener ventajas, como consecuencia de actos o comisiones relacionadas con sus labores, a favor de su persona o sus familiares. d) Faltar el respeto al superior, a sus compañeros de trabajo y al público en general dentro del centro de trabajo o fuera de este por razones de su actividad. e) Simular enfermedad o negarse a cumplir con el examen medico que disponga la Municipalidad para la comprobación de su capacidad, rendimiento o aptitud. f) Presentarse al centro de trabajo sin cumplir con las normas elementales de aseo y limpieza y no observar las medidas profilácticas que determinen para el bienestar de los trabajadores en general. g) Realizar declaraciones públicas o a través de los medios de difusión o comunicaciones sobre los asuntos relacionados con la Municipalidad y sus actividades, sin autorización expresa del titular de la Concejo. h) Hacer mal uso de los códigos para acceder a información contenida en unidades de almacenamiento (medios magnéticos u ópticos) o en los discos duros de las computadoras personales que no le han sido asignados, a menos que cuenten con la debida autorización. i) Hacer uso de software ajeno a la Institución con el fin de acceder a información no autorizada. j) Efectuar colectas o recabar firmas dentro de las horas de trabajo; así como organizar, promover y participar en venta, panderos, rifas o actividades análogas en los locales de la Municipalidad, salvo las que propicie o autorice expresamente la Gerencia Municipal. k) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, así como introducirlos, ingerirlos o propiciar su consumo en los locales de la municipalidad.
  • 11. qg 7".9 CAPITULO VI DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO Municipalidad Provincial de Puno I) Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo, así como extraer documentos de la municipalidad, inclusive aquellos que no tengan carácter reservados; salvo con la autorización del funcionamiento responsable, atendiendo los requerimientos de la labor de la institución. m) Proporcionar información inexacta o falsa. Se presume que cualquier información de este tipo perjudicara a la municipalidad y hace al trabajador responsable de los efectos, que pueda ocasionar. n) Atribuirse la representación de la Institución o celebrar actos o contratos que le comprometan a la municipalidad, salvo autorización de delegación expresa y previa otorgada por los órganos competentes. Su inobservancia constituye falta grave. o) Abstenerse de proporcionar o publicar información de la municipalidad, mientras no se encuentre expresamente autorizados por disposición municipal. p) A realizar el reciclado de residuos sólidos, venta del mismo dentro de la jornada laboral o fuera de ella a beneficio propio, exceptuándose las actividades del Programa de Segregación en la fuente y el Servicio de Recolección selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Puno. Realizar labores o tareas ajenas al centro laboral. r) Registrar la asistencia de otro trabajador, dejar de registrar la propia deliberadamente o encargar a otro que registre la propia. s) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato superior. t) Cambiar de turno de trabajo sin autorización de la Sub Gerencia de Personal y/o la Unidad Orgánica a la que pertenece. u) Permanecer en la Instalaciones Municipales una vez finalizada su jornada de trabajo, salvo disposición expresa. v) Las demás prohibiciones establecidas por Ley o normas internas. ARTÍCULO 232.- Del Registro y control de Asistencia diario y mensual El Registro y Control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal está a cargo de la Subgerencia de Personal. El registro de control de asistencia de los trabajadores sirve de sustento para la elaboración de la planilla única de pago. Los mecanismos de control de asistencia implementados por la Municipalidad para el control diario y mensual, son documentos oficiales y de uso exclusivo de cada uno de los trabajadores de limpieza pública, los mismos que servirán para el control de asistencia diario y mensual (entrada, salida, permisos u otros) y cuyos resultados serán incluidos en un registro interno regulado por la Sub Gerencia de Personal. Estos documentos tienen por finalidad: a. De requerirse, podrá ser utilizado en cualquier proceso administrativo, asumiendo las responsabilidades administrativas y penales de ley, por su falsedad u omisión. 10
  • 12. Municipalidad Provincial de Puno b. c. d. e. f. g. 1111.5- CALI Al cesar el servidor de limpieza pública, deberá hacer entrega a sus Jefes inmediatos o al encargo de control de asistencias, para que luego sean trasladados a la Sub Gerencia de Personal. la Sub Gerencia de Personal establecerá los mecanismos de control para la verificación de la información reportada a través de los sistemas de control diario. Las dependencias de las áreas periféricas deberá remitir a la Sub Gerencia de Personal el Registro de asistencia del personal a su cargo, de ser el caso, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente, como prueba de asistencia para el pago de sus remuneraciones y compensaciones. La presentación extemporánea y no justificada de los registros, bajo responsabilidad del funcionamiento encargado, autoriza a la Sub Gerencia de Personal retener el pago hasta que se reciba el registro antes indicado. Las omisiones en el registro de asistencia son consideradas como faltas injustificadas, aplicándose los descuentos correspondientes. Los registros de asistencia mensual que presenten omisiones no podrán ser subsanados con posterioridad a la fecha de registro de control que le corresponde. ARTÍCULO 242.- De la Puntualidad Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario establecido por la Unidad Orgánica correspondiente en la cual el trabador de limpieza pública se encuentra destacado y de registrar su ingreso y salida en los sistemas de control establecidos. El personal que no registre su ingreso y/o salida será considerado como falta injustificable. ARTÍCULO 252.- De la Permanencia La permanencia del personal en las rutas de trabajo es de responsabilidad del superior inmediato. El servidor no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin el correspondiente permiso autorizado por el inmediato superior y en casos de necesidad urgente por el responsable de la Unidad Orgánica a la cual corresponde el trabajador de limpieza pública. El trabajador que incumpla se hará merecedor a la sanción correspondiente como falta grave. ARTÍCULO 262.- De la Prohibición del registro por otro trabajador Está prohibido registrar el ingreso o salida, marcar, adulterar los sistemas de control, borrar la tarjeta o registro de otro trabajador; de proceder, ambos trabajadores incurrirán en falta grave. CAPITULO VII DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, DESCUENTOS Y PERMISOS ARTÍCULO 272.- De las tardanzas Constituye tardanza registrar el ingreso al centro de trabajo después de uno hasta 15 minutos del horario de ingreso establecido, disponiéndose de cuatro tardanzas en un mes sujeto a descuento. Si el trabajador excede el límite de la tolerancia indicada y supera las cuatro 11
  • 13. -- V" .... CEREN 1 11 7 mal()A 70._ :„, vssi., 0„.&-: '1, P. s,•' '1A0 Municipalidad Provincial de Puno tardanzas, se le considerara como inasistencia injustificada deducible en planilla única de pago, sancionándose conforme lo establece el Artículo 17°, Artículo 31° del presente Reglamento . ARTÍCULO 28e.- De los Descuentos Los descuentos por tardanzas podrán ser expresados por minuto y hora efectiva de trabajo; para tal efecto, se calculara comenzando por el valor día efectivo de trabajo, el mismo que se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma mensual entre treinta días. Para determinar el valor hora, el resultado que se obtenga se dividirá entre ocho horas laboradas en la jornada ordinaria a la cual se encuentre sujeto el trabajador. El valor minuto, el resultado se obtenga se dividirá entre sesenta minutos. Este resultado por el número de minutos de tardanzas que registro en el mes. ARTÍCULO 292.- Del Tiempo de Tolerancia anzas consideradas como tiempo de tolerancia, no constituyen un derecho del que pueda persistir y acumular sin causa justificada, por lo que su reincidencia permanente constituirá falta disciplinaria. ARITíCUL0302.- Las tardanzas serán justificadas en los casos siguientes: a. Por atención medica en el seguro social de salud — ESSALUD, centros hospitalarios del ministerio de salud, u otros similares en distritos y provincias, así como en clínicas o centros hospitalarios privados, debidamente sustentados con documentos. b. Por comisión de servicio en casos excepcionales, debidamente autorizado por el superior jerárquico, con la justificación correspondiente. c. Los hechos fortuitos y de fuerza mayor que sea evidente y justificado y/o de conocimiento público debidamente sustentados con documentos, según el caso, que acrediten su verosimilitud. DE LAS INASISTENCIAS ARTÍCULO 312.- Se consideran inasistencia cuando el trabajador no registre su ingreso al centro de trabajo sin medios de justificación en el horario establecido o dentro del tiempo de tolerancia. El registro después de los sesenta (60) minutos de la hora de inicio de la jornada laboral será considerado como inasistencia, aplicándose el descuento equivalente a un día de trabajo. ARTÍCULO 322- Solo procederá la justificación de inasistencia por: a. Enfermedad o accidente al trabajador, debidamente justificado con documentos fehacientes e indubitables. b. Fallecimiento, enfermedad o accidente grave de algún familiar ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c. Permiso particular por algún imprevisto, contingencias o causas de fuerza mayor hasta por un periodo no mayor de tres días, previa autorización del jefe inmediato superior, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Personal de la Municipalidad Provincial de Puno. 12
  • 14. Municipalidad Provincial de Puno d. Comisión de servicio, por el periodo que indique la respectiva autorización. ARTÍCULO 339.- Se considera inasistencia injustificada por: a. Ingresar al centro trabajo después de 15 minutos del horario establecido. b. Abandonar el centro laboral durante la jornada de trabajo sin autorización del superior inmediato. c. No registrar el ingreso y/o salida mediante los sistemas de control establecidos. d. No justificar fehacientemente su ausencia al trabajo. e. No asistir a las jornadas de trabajo programados por la unidad orgánica correspondiente que administra el servicio de limpieza pública en días u horarios especiales. f. Exceder cuatro tardanzas en treinta días. ARTÍCULO 9 34.- El servidor imposibilitado de asistir al centro de trabajo por razones de salud, deberá dar aviso a la Sub Gerencia de Personal hasta dos hora después del horario de ingreso, debiendo sustentar dentro de las cuarenta y ocho horas de expedido el descanso médico o al reincorporarse al trabajador mediante el certificado emitido por ESSALUD, ependencias del ministerio de salud, centros hospitalarios municipales o certificado médico particular debidamente visado por el área del ministerio de salud y/o el seguro social e salud. ARTÍCULO 359.- El personal que no pueda asistir a laborar a la municipalidad provincial de Puno por razones distintas a las de salud, deberán dar aviso a la Sub Gerencia de Personal, dentro de una hora posteriores a la hora de ingreso y las justificación de esta inasistencia deberá ser sustentada con documentos probatorios en un plazo no mayor de veinticuatro horas. ARTÍCULO 362.- El ingreso posterior a los quince minutos del horario normal de trabajo o después del horario establecido por lactancia o del horario especial autorizado, será considerado como falta, aceptándose solo regularizaciones que se comunique oportunamente y se justifiquen con documentos probatorios; en caso contrario, será considerada como falta injustificada y el descuento respectivo en la planilla única de pagos. ARTÍCULO 372.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO pagara al trabajador únicamente hasta por veinte días de Licencia por enfermedad; los días que supere este periodo serán asumidas conforme a ley. ARTÍCULO 382.- Toda inasistencia constara en el legajo personal del trabajador y las ausencias justificadas superior a diez días, cualquiera sea la naturaleza que la motiva estará sujeta a la respectiva entrega de cargo, salvo en el caso de enfermedad. ARTÍCULO 392.- La Unidad Orgánica responsable de administrar el servicio de limpieza pública informara a la Sub Gerencia de Personal las inasistencias, faltas graves y/o cualquier eventualidad que amerite los informes respectivos del personal de limpieza pública. 13
  • 15. CIA OE tn 111.111.11T£ sunclos Municipalidad Provincial de Puno ARTÍCULO 402.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen ingresos al CAFAE y tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no exime la aplicación de la sanción correspondiente. ARTÍCULO 412.- Las inasistencias justificadas no están afectos a descuentos y las inasistencias injustificadas serán descontadas proporcionalmente en la planilla única de pagos en el mes siguiente de efectuado el hecho, según el ingreso mensual que percibe el trabajador por todo concepto, conforme lo establece el Artículo 28° del presente reglamento interno. DE LOS PERMISOS ARTÍCULO 422.- Se considera permiso, la autorización para ausentarse por horas del Servicio durante la jornada de trabajo dejar de asistir al Centro de Trabajo hasta tres días consecutivos o no en la oportunidad que estime conveniente el trabajador, autorizado por el superior jerárquico, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Personal. CULO 432.- El permiso se formaliza mediante la autorización respectiva con la firma del 'y jefe inmediato y La Sub Gerencia de Personal. Si el trabajador se ausentara sin esa condición será considerado como falta injustificada. ARTÍCULO 442.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Excepcionalmente el servidor no registrara su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados y el permiso sea solicitado el día laborable anterior. ARTÍCULO 452.- En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato y/o Sub Gerente de Personal, los permisos serán autorizados por el Gerente de Administración. ARTÍCULO 469.- El permiso que puede otorgarse al personal está supeditado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato, no siendo obligación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO concederlos cuando éstos no lo permitan. ARTÍCULO 472.- Los permisos se otorgan en los siguientes casos: a. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES — Por enfermedad. — Por gravidez. — Por capacitación oficializada. — Por citación expresa judicial o policial. — Por función municipal. — Por matrimonio. — Por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos. — Por onomástico. 14
  • 16. Municipalidad Provincial de Puno b. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES — Por motivos particulares. c. PERMISOS ESPECIALES Y CON GOCE DE REMUNERACIONES — Por Lactancia. ARTÍCULO 482.- El permiso por enfermedad se otorga al servidor para concurrir al Hospital de ESSALUD, Centros Hospitalarios Municipales, Centros autorizados del Ministerio de Salud o Clínicas Particulares contratadas por el trabajador, debiendo a su retomo presentar la tarjeta de citas o constancia de atención; sin estos documentos no se justificaré el tiempo utilizado y será considerado como falta injustificada. Los servidores que no registran su ingreso al inicio de la jornada de trabajo, podrán justificar su ausencia con la constancia de separación de turno de atención previa comunicación a la Sub Gerencia de Personal. ARTICULO 499.- El permiso por gravidez se otorga a las servidoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD, Centros de Salud Particulares u hospitales de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención médica mediante la constancia firmada por el médico tratante. ARTÍCULO 502.- El permiso por capacitación oficializada se otorga a los servidores para concurrir por horas, a tiempo parcial o un periodo de tiempo determinado a certámenes, seminarios, cursillos, cursos de especialización y otros de similar naturaleza, auspiciado o promovido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. ARTÍCULO 512.- Se concede permiso a los servidores por citación expresa de autoridad judicial o policial previa presentación de la notificación o citación respectiva, dentro o fuera de la ciudad. ARTÍCULO 522.- Se otorga permiso a los servidores por función Municipal a los que han sido elegidos para desempeñar cargos de Alcalde o Regidor en sufragio directo, universal y secreto, por un máximo de quince horas semanales, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. ARTÍCULO 532.- Se concede permiso por matrimonio a los servidores por tres días; mas el término de la distancia, si el acontecimiento se realiza en lugar geográfico diferente donde labora el trabajador. ARTÍCULO 549.- Se otorga permiso por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos hasta por tres días; mas el término de la distancia, si es el caso, debiendo el trabajador presentar los documentos sustentatorios con anticipación o en el día de su reincorporación. 15
  • 17. s C.) GER MEC 1GtOS A1%,.;„,fr • Municipalidad Provincial de Puno ARTÍCULO 559.- El servidor tiene derecho a un día de permiso por onomástico; si éste coincide con un sábado, domingo o feriado no laborable, debe hacer uso el primer día útil siguiente; caso contrario, el trabajador perderé este beneficio. ARTÍCULO 569.- Se otorga permiso al servidor por motivos particulares para atender asuntos, personales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés del trabajador. Los permisos acumulados no podrán exceder de un día de trabajo durante un mes. ARTÍCULO 579.- Se otorga permiso por lactancia a la servidora madre al término de la licencia post natal, por una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año de edad, acreditado con la partida de nacimiento. El permiso según su requerimiento será aprobado mediante Resolución Gerencia Municipal al inicio o al término de la jornada de trabajo. CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 589.- Todo trabajador del Servicio que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente, tiene derecho a gozar del periodo vacacional de treinta días consecutivos. ARTÍCULO 599.- Para tener derecho al goce vacacional, el trabajador debe tener acumulado un mínimo de doscientos diez días efectivos de labor, dentro del año de trabajo. ARTÍCULO 609.- Para el computo de los doscientos diez días efectivos de labor que señala el artículo precedente, se considerara como días de asistencia al trabajo las inasistencias por accidente, los días de inasistencia por enfermedad comprobada, el descanso pre y post natal, los permisos, las inasistencias al trabajo autorizadas en los días feriados laborables y el goce vacacional. ARTÍCULO 619.- El goce del descanso físico vacacional deberá hacerse efectivo dentro de los doce meses siguientes al día en que se alcanzó el derecho y de acuerdo al rol confeccionado por la Sub Gerencia de Personal. ARTÍCULO 629.- La reducción a quince días del periodo vacacional queda reservada a casos excepcionales y cuando así lo exijan las necesidades del Servicio, con autorización expresa del jefe inmediato de la Unidad Orgánica a la cual pertenece el trabajador de limpieza pública. La acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la legislación vigente señala para estos casos. ARTÍCULO 639.- La oportunidad del descanso físico vacacional es fijada de común acuerdo entre las partes, debiéndose conciliar en lo posible las necesidades funcionales del Servicio con el interés del trabajador. A falta de acuerdo, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO a través de la Sub Gerencia de Personal decidiré La fecha que el trabajador gozara de sus vacaciones. 16
  • 18. Municipalidad Provincial de Putto Las vacaciones deberán iniciarse el primer día útil de cada mes y excepcionalmente los días dieciséis. ARTÍCULO 642.- No se podrá disfrutar el descanso vacacional en forma fraccionada, salvo por necesidades del servicio y autorizada expresamente por el Jefe de la Unidad Orgánica con competencia de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. ARTÍCULO 659.- El trabajador para hacer uso de sus vacaciones deberé contar necesariamente con la autorización de vacaciones expedida por la Sub Gerencia de Personal, que precise el inicio y término del periodo. Si el trabajador hace uso de este derecho sin la autorización indicada, se consideraré como abandono de trabajo, incurriendo en falta de carácter disciplinaria. • - ARTÍCULO 669.- Antes que el trabajador haga uso del descanso físico vacacional, el jefe inmediato designaré a la persona que lo reemplazaré o asumirá sus funciones en caso necesario con la respectiva entrega de cargo 679.- Las licencias sin goce de remuneraciones, así como las sanciones impuestas al 4-i„1trabajador, ocasionan la postergación del uso de vacaciones por el mismo periodo, por cuanto • éstas no son computables para el cálculo del ciclo laboral. ARTÍCULO 68.- No habrá postergación de vacaciones a solicitud del trabajador. Las postergaciones serán exclusivamente por necesidad del servicio debidamente sustentado, que será formalizada por el Superior inmediato donde presta servicios el trabajador con anticipación de cinco días útiles dirigidos a la Sub Gerencia de Personal, indicando la nueva fecha de goce físico. CAPITULO IX DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 69.- Se considera licencia, la autorización a solicitud del trabajador para dejar de laborar en el Centro de Trabajo por más de tres días consecutivos, autorizados por el jefe de la Unidad Orgánica, según el caso, con aprobación cie la Sub - Gerencia de Personal. ARTÍCULO 70.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, el servidor deberé contar con más de un año de servicios efectivos y remunerados en condición de contratado. ARTÍCULO 712.- El servidor que se encuentre de Licencia con goce de remuneraciones a excepción de licencia por función Municipal, podrá solicitar oportunamente la variación del goce físico vacacional o la acumulación de acuerdo a ley. 17
  • 19. Municipalidad Provincial de Puno ARTÍCULO 722.- El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable para la acumulación de tiempo de servicios, así como para el descanso vacacional. Para efecto del cómputo del periodo de Licencia, la Sub Gerencia de Personal acumulará por cada cinco días consecutivos o no los días sábados y domingos. Igual procedimiento seguirá cuando involucre días feriados no laborables. ARTÍCULO 732.- El servidor que sufriera enfermedad o accidente que conlleve a hospitalización a de emergencia u otros casos similares de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, comunicará el hecho a la Sub Gerencia de Personal, debiendo justificar su inasistencia con la solicitud de licencia y el certificado médico, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. ARTÍCULO 742.- Se podrán conceder licencias en los siguientes casos: (aln- ,..-....t, 4 1- •r -AO 7-34 ., Tc ,1pJ'.i9 )9..„,... ,---- a. Por enfermedad del servidor.- Esta licencia es con goce de remuneraciones siempre que ésta sea debidamente comprobada con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por ESSALUD o certificado médico particular. La solicitud deberá trasladarse al jefe de la Sub Gerencia de Personal en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a fin de efectuar el control respectivo. b. Por gravidez.- Se concederá el integro de sus remuneraciones cuarenta y cinco días anteriores a la fecha probable del parto y cuarenta y cinco días posteriores al alumbramiento, según diagnóstico médico. El reembolso del subsidio por maternidad pre y post natal, será tramitado ante el Seguro Social de Salud — ESSALUD, a través de Oficina de Bienestar Social. Las servidoras en estado de gravidez podrán laborar hasta la fecha probable de parto con prescripción médica por no constituir una amenaza a su salud, pudiendo gozar los noventa días de licencia pre y post natal. c. Por fallecimiento de cónyuge, concubina (o), padres, hijos o hermanos Se concederá en cada caso por un periodo de cinco días útiles cuando el deceso se produce en la localidad y ocho días útiles cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. Al término del periodo el servidor deberé acreditar el fallecimiento con la partida de defunción. El otorgamiento de esta licencia se concede sin deducción del periodo vacacional. d. Por capacitación oficializada.- Se otorga con goce de remuneraciones hasta por dos años dentro o fuera del país auspiciado por la Institución y por acuerdo de la Municipalidad Provincial de Puno para participar en cursos, certámenes, seminarios, cursillos, cursos de especialización y otros similares, dentro o fuera país, auspiciado o propuesto por la institución y/o por acuerdo de la Municipalidad Provincial de Puno siempre y cuando su asistencia o participación al evento sea considerado importante dentro de los planes de perfeccionamiento y capacitación programados en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO, destinados a la adquisición de conocimientos 18
  • 20. Municipalidad Provincial de Puno teóricos - prácticos y científicos. Capacitación oficializada, es aquella que cumple las condiciones y requisitos que no son excluyentes entre sí, los siguientes: 1.Contar con el auspicio o propuesta de la entidad, para determinar la participación de un trabajador a un evento que hubiera coordinado y/o haya suscrito convenios de capacitación con entidades nacionales o internacionales de acuerdo a sus propias necesidades. 2. Que esté referida al campo de acción institucional y especialidad del trabajador. 3. Que el trabajador suscriba un compromiso de servir a la entidad por el doble del tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación. e. Por capacitación no oficializada.- Se otorga sin goce de remuneraciones hasta por un año a solicitud del servidor debidamente sustentado y documentado dirigido al titular de ". la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO y aprobado por la Gerencia de Administración, participar en eventos de capacitación importantes dentro o fuera del país. En este caso se suspende la relación laboral con los efectos de ley. f. Por citación expresa judicial o policial.- Se concederé al servidor que deba concurrir dentro de la localidad o lugar geográfico diferente al de su Centro de Trabajo para resolver asuntos judiciales o policiales, previa presentación de la notificación respectiva y se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia, si fuere el caso. g. Por función Municipal.- Se concede a los servidores que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de alcalde y/o regidores durante el periodo que la ley determine para esta función municipal. h. Por motivos particulares.- Se otorga al servidor que cuente con más de un año de servicios por razones de caso fortuito o de fuerza mayor y está condicionada a la conformidad institucional. Se concede sin goce de remuneraciones hasta un máximo de noventa días calendarios, suspendiéndose el contrato de trabajo, conforme el artículo 219 del Decreto Supremo No. 001-96--TR. i. Por matrimonio.- Se concede al servidor por un periodo rio mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El servidor presentaré dentro de las setenta y dos horas posteriores a su reincorporación al servicio copia Ilegalizada de la partida de matrimonio. j. Por enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos.- Se concede al servidor por un periodo no mayor de quince días, los mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El servidor presentará dentro de las setenta y dos horas posteriores a su reincorporación el certificado médico respectivo. 19
  • 21. Municipalidad Provincial de Puno CAPITULO X NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LOS SERVIDORES ARTÍCULO 759.- De la relación de trabajo La municipalidad considera las relaciones de trabajo como un sistema común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la institución y satisfacción de sus aspiraciones y necesidades humanas. ARTÍCULO 769.- De los reconocimientos y felicitaciones Por las acciones excepcionales o e calidad extraordinaria realizadas por I servidor de limpieza pública y que se relacionan directamente con las labores institucionales que desarrollan, las Unidades Orgánicas correspondientes podrán proponer a la Alta Dirección, otorgar reconocimiento o felicitaciones escritas, siempre que este desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de los trabajadores b) Este orientado a cultivar valores éticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institución y de su área de trabajo mediante sus acciones o iniciativas innovadoras. d) Mejore la imagen de la municipalidad ante la opinión pública. e) Signifique un aporte de investigación e innovación. Los reconocimientos será puesto en conocimiento de la.Gerencia Municipal, a efecto que sean evaluados por la Comisión de Ética de la Municipalidad, cuyo reconocimiento será en el Aniversario del Distrito o en le Día del Trabajador Municipal. ARTÍCULO 779.- De los beneficios. La municipalidad podrá otorgar beneficios para mejorar los salarios y las condiciones laborales de sus servidores de limpieza públicas, en la medida que la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico lo permita; teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el rendimiento y productividad. El Comité de Becas se encargara de la distribución de las becas disponibles, otorgadas por aquellas entidades educativas con las cuales la Municipalidad tenga convenio de capacitación y/o educación, la que se debe ajusta a los resultados de la evaluación, y prelación del personal que será establecida en el Reglamento. Asimismo del Comité de Becas, podrá pronunciarse en los casos de otorgamiento de licencia al servidor de limpieza pública, cuando esta sea necesario para la asistencia a la institución educativa y/o de capacitación que otorga la beca. 11.- 02... ‘ ,IA rA. Ti ARTÍCULO 789.- Del comité de becas. ,..lautt cl,I 20
  • 22. Municipalidad Provincial de Puna El Comité de Becas evaluara las solicitudes presentadas, en la fecha que estas señale, eventualmente podrá sesionar y pronunciarse en otra fecha en los casos de prorroga para el acceso a Becas. El Comité de Becas esta integrado por: 1.- El Gerente Municipal quien lo preside. 2.- El Gerente de Administración. 3.- El Sub Gerente de Personal. CAPITULO XI DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ECONOMICOS ARTÍCULO 792.- De los salarios La municipalidad otorgara los salarios que correspondan, según montos autorizados y supuestados de acuerdo a Ley; debiendo firmar el servidor de limpieza pública, las respectivas boletas de pago dentro de las 168 horas de recibido el pago o efectuado el deposito en su respectiva cuenta bancaria o financiera. Las Boletas de Pago serán firmadas en la Sub Gerencia de Personal, devolviendo la original y quedándose con una copia en su poder. Los salarios se fijan de acuerdo a las normas legales vigentes y la política salarial de la Municipalidad para cada uno de los niveles remunerativos. El servidor de limpieza pública será remunerado de acuerdo a su régimen laboral y nivel ocupacional. ARTÍCULO 802.-De las evaluaciones, ascensos, promociones y encargos El proceso para la evaluación, ascensos y promociones, son regulados por las normas legales vigentes y normas internas de la municipalidad, emitida sobre el particular. Es obligación y derecho de los servidores de limpieza públicas participar en estos procesos. ARTÍCULO 81v.- De los beneficios económicos Los servidores de limpieza públicas de la municipalidad tienen derecho a percibir: a) Gratificaciones por fiestas Patrias y Navidad. b) Otras compensaciones por concepto de asignaciones, bonificaciones y gratificaciones contempladas por las normas legales vigentes o por pacto colectivo debidamente suscritos y protocolizada en estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos por las normas que regula el Trato Directo, con el monto, momento y oportunidades que corresponda. 21
  • 23. Municipalidad Provincial de Puno CAPITULO XII DE LOS TRASLADOS Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL ARTÍCULO 822.- De los traslados internos Podrá efectuarse traslados internos de personal fundamentados en el interés institucional, preferentemente considerando la especialidad del servidor de limpieza pública, sus aptitudes, antecedentes técnicos y laborales. En ningún caso, el traslado ocasionara directa o indirectamente disminución del salario o afectación del nivel y categoría asignada. ARTÍCULO 832.- De la Obligación de acatar las órdenes de traslados. Todos los servidores de limpieza públicas de la institución, están obligados a acatar las disposiciones de traslados en función de las necesidades del servicio que determina la municipalidad. ARTÍCULO 842.- De la extinción de la relación laboral. La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, término del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilación, despido, límite de edad al cumplir los 70 años de edad y por sentencia judicial condenatoria consentida y ejecutoriada u otras causales determinadas por las leyes de la materia. ARTÍCULO 852.- De la renuncia. La trabajadores de limpieza públicas que presenten renuncia a la Municipalidad, deberán dirigir una Solicitud o Carta del Señor Alcalde para el trámite respectivo. Dicha comunicación deberá efectuarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de hacerse efectiva la renuncia. ARTÍCULO 862.- De la exoneración del plazo previo de la comunicación. El servidor de limpieza pública podrá solicitar se le exonere de plazo de treinta (30) días previsto en el artículo anterior, siendo potestad de titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado, en forma parcial o total. La Sub Gerencia de Personal es la encargada de tramitar la exoneración respectiva, emitir y cursar la respuesta correspondiente. En tal caso la unidad orgánica de la cual depende el servidor de limpieza pública que renuncia, deberá en el plazo de (01) día hábil, emitir opinión sobre dicho pedido y remitir a la Sub Gerencia de Personal a fin que esta adopte y notifique las acciones correspondientes. ARTÍCULO 872.-De la obligación de entrega de cargo El servidor de limpieza pública que extinga su relación laboral con la Municipalidad, esta obligado a efectuar la entrega de cargo en los formatos oficiales correspondientes, así como entregar su Fotochek, los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, el informe del 22
  • 24. GCCIE trE MEOSO Y ",:liViCir4 Municipalidad Provincial de Puno estado de labores que tiene bajo su responsabilidad, así como presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos y Bines y Rentas con arreglo a la Ley. La entrega de cargo y bienes inventariados se hará al jefe inmediato superior del área, con participación del Sub Gerente de Logística o Sub Gerente de Control Patrimonial, así como del Sub Gerente de Personal, o la persona que se designe al respecto, mediante la suscripción• de los formatos y formularios determinados por la municipalidad, la cual debe ser presentada por el trabajador dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de cese, a efecto de realizar los tramites para el pago de sus beneficios sociales y otros derechos pendientes. CAPITULO XIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO AR .ÍCULO 882.- De las medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta o rendimiento laboral, salvo que esta constituya causa de despido, en cuyo caso el procedimiento se sujetara a las normas legales vigentes y al propio Reglamento Interno de la Municipalidad. ARTÍCULO 892.- Determinación de la medida disciplinaria Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y se aplicaran en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes disciplinaros del trabajador. La falta será considerada mas grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del servidor de limpieza pública que la ha cometido. 1.1 `As isk • Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores de limpieza públicas, la municipalidad podrá imponer sanciones diferenciadas a todos ellos, en Atención a las circunstancias señaladas en el presente articulo y otros elementos coadyuvantes, pudiendo incluso eximir de sanción, según su criterio. ARTÍCULO 909.- De las infracciones determinadas en los Informes de Control. Tratándose de infracciones determinadas como consecuencia de informes de control o cuando el Órgano de Control Institucional informe o proporcione documentación sobre el particular, la sanción será impuesta previo cumplimiento del debido procedimiento. En tal sentido, en caso de trabajadores de limpieza públicas se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N2 003-97-TR y demás normas conexas y complementarias, que regula el régimen laboral privado y la Norma Interna de la Municipalidad. En todos los procedimientos de despido e imposición de sanciones deberá imponerse en forma inmediata desde que el funcionamiento con facultad para sancionar toma conocimiento de la falta. 23 putl'). •
  • 25. Municipalidad Provincial de Puno SUB CAPITULO I FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 912.- De las faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias de los de limpieza públicas se clasifican en faltas leves y faltas graves. Constituyen faltas leves todas aquellas que infrinjan los deberes de los de limpieza públicas establecidos en el presente Reglamento Interno de Trabajo y que no se encuentren explícitamente definidas como faltas graves. Son consideradas faltas disciplinarias graves de los trabajadores de limpieza pública sujetas a sanción, las siguientes: a. El incumplimiento de lo normado por el Decreto Supremo N2 003-97-TR y sus normas complementarias y conexas; así, como de las normas internas de la municipalidad. b. El incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Puno (ROF). El incumplimiento no justificado o negligente en el ejercicio de las funciones que correspondan al cargo asignado. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. e. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. f. Hacer propaganda de proselitismo político, apología ajena a las funciones de la municipalidad o promover reuniones no autorizadas dentro del centro de trabajo. g. Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres, así como el incumplimiento a las normas de transparencia y ética que regulan la función del personal de la municipalidad. h. Asistir en estado de embriaguez y/o Introducir el centro de trabajo o consumir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o drogas. i. Fumar en las oficinas de la institucion o en lugares declarados de alto riesgo. j. Manejar u operar equipos o vehículos que no hayan sido asignados o para el cual no tuviese autorización. k. No portar la vestimenta, mientras permanezca en el centro de trabajo. I. Omitir el marcado o registro de los ingresos o salidas de la institución a través de los medios manuales o magnéticos con que se cuente. m. Difundir, suscribir o prestar declaraciones públicas, cualquiera que sea el medio que dañen la imagen de la municipalidad o la honorabilidad de sus trabajadores, funcionarios o autoridades. n. Elaborar o difundir documentos o comunicaciones de autoría conocida o anónima que atente contra el prestigio de la municipalidad y honorabilidad de sus trabajadores, funcionarios o autoridades, cualquiera sea el medio utilizado. 24
  • 26. knACAN., V GER" DE 2 4.• 11E0111, iEfiVICI vti~NJ Municipalidad Provincial de Puno o. Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma, a los bienes o instalaciones de la municipalidad. p. Aceptar recompensas, regalos, dadivas o prestamos de terceros, que comprometan el ejercicio de sus funciones. q. Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter secreto, reservado o confidencial. r. Dejar maquinas, vehículos, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la institución. s. Alterar los sistemas de seguridad de las maquinas, vehículos y equipos implementados o dispuestas por la municipalidad. t. No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio. u. Ejercer actividades particulares dentro del local de la municipalidad o en las rutas y espacio asignado para el cumplimiento de sus labores. v. Abandonar las rutas o espacios asignados en horas de labores sin la autorización correspondiente, así como no cumplir con las comisiones de servicio que se le hubiera asignado, o desviarse del cumplimiento de las mismas. Realizar asesoramientos o gestiones particulares para la tramitación de asuntos administrativos, de control y conexos, que generen conflictos de intereses con la municipalidad. x. Simular enfermedades. y. Obtener beneficios de índole personal, valiéndose de su condición de trabajador de la Municipalidad. z. No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia, seguridad y salubridad de la Municipalidad. aa. Adulterar o falsear información. bb. La inasistencia injustificada a los cursos o eventos de entrenamiento y capacitación financiados por la Municipalidad. cc. La inconcurrencia de las actividades cívico — patrióticos oficiales organizados por la Municipalidad. dd. Alterar los registros de control de asistencia ya sea tarjando o realizando enmendaduras. ee. Otras contempladas en el Artículo N° 22 del Presente Reglamento que deriven del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables. 25
  • 27. Municipalidad Provincial de Puno SUB CAPITULO II MEDIDAS DISCIPLIANRIAS ARTÍCULO 929.- De las medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias aplicables al personal de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Puno, según sea el caso, son las siguientes: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión. d. Despido. El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente se aplicación en forma correlativa. sición de las sanciones antes indicadas puede derivarse de recomendaciones del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad o como consecuencia de los Informes de faltas realizadas por el superior inmediato e investigaciones disciplinarias. SUB CAPITULO III AMONESTACION VERBAL ARTÍCULO 932.- De la amonestación verbal. Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio de jefe servidor de limpieza pública, es de carácter leve. La amonestación verbal la efectuara el jefe inmediato, cualquiera sea su cargo, en forma personal y reservada. Será motivo de amonestación verbal, la comprobación de una infracción que por su naturaleza y magnitud solo de lugar a una advertencia o podrá ser impuesta, cuando la falta cometida registra poca importancia pero se requiera prevenir al infractor sobre la repetición de esta. El jefe inmediato, deberá remitir a la Sub Gerencia de Personal en memorándum señalando que impuso la medida disciplinaria de amonestación verbal y la causa de la misma, a fin que dicho documento sea incluido en el legajo personal del trabajador. SUB CAPITULO IV AMONESTACION ESCRITA ARTÍCULO 942.- De la amonestación escrita La amonestación escrita es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves cometidas o en la responsabilidad incurrida, o cuando la falta reviste importancia por los daños y perjuicios que origina. 26
  • 28. 6ER Z' mEts,,J %MIENTE 0 9 EIIVICIOS Municipalidad Provincial de Puno Esta sanción será considerada como antecedente disciplinario por la Sub Gerencia de Personal o por quien ésta delegue. La evaluación de la falta se realizara según la información escrita remitida por el Jefe inmediato del servidor de limpieza pública o por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, o de la que pudiera obtener directamente la Sub Gerencia de Personal. La sanción será incluida en el legajo personal del trabajador. Una vez que la Sub Gerencia de Recurso humanos comunique al trabajador que se ha detectado la comisión de infracciones que podrían dar lugar a la imposición de la amonestación escrita, éste contara de seis (06) días calendario para presentar los descargos que considere necesario. SUB CAPITULO V SUSPENSIÓN ARTÍCULO 952, De la suspensión Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida reviste gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse hasta por un máximo de treinta 30) días sin goce de haber, en cada oportunidad. ARTÍCULO 962.- Disposición de la suspensión la suspensión será dispuesta por la Sub Gerencia de Personal, en virtud a la información remitida por el Jefe inmediato del trabajador, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad o la obtenida directamente por la Sub Gerencia de Personal, previa observancia del procedimiento señalado por el Decreto Supremo N2 003-97-TR, normas conexa y complementaria. ARTÍCULO 972.- De la aplicación de la suspensión La suspensión será aplicada mediante comunicación o carta de la Sub Gerencia de Personal, en la cual se detallara la falta cometida por el trabajador, quien deberá firmar una copia en señal de recepción. La carta de suspensión debe indicar la fecha en que se hará efectiva la sanción, pudiendo ésta ser diferida por necesidad institucional. Su aplicación se considera por días calendario. SUB CAPITULO VI DESPIDO ARTÍCULO 982.- Del despido La disolución del vínculo laboral, se produce al configurarse causa justa de despido relacionado con la conducta y/o condición del servidor de limpieza pública. Se materializara de acuerdo al procedimiento establecido por la Legislación del Régimen Laboral de la Actividad Privada (Capítulo IV-De la Extinción, Capítulo VII - De la Terminación de la Relación de Trabajo por IvAll)•j :)../. ---. ' pulse 4/
  • 29. Municipalidad Provincial de Puno Causas Objetivas; Decreto Legislativo -728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL - DECRETO SUPREMO N2 003-97-TR) llevado a cabo por la Sub Gerencia de Personal. Una vez que la Sub Gerencia de Personal, comunique al trabajador, éste procederá con la entrega de cardo al Jefe inmediato superior y los bienes que se encontraban a su cargo. SUB CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LA PERSONAL ARTÍCULO 992.- De las facultades y atribuciones de la Sub Gerencia de Personal La Sub Gerencia de Personal tiene las funciones y atribuciones respecto a las relaciones laborales: a. Efectuar visitas de inspección a los trabajadores de limpieza pública, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Solicitar la información necesaria a las entidades correspondientes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones. c. Autorizar los permisos, la programación de vacaciones y de emitir opinión respecto a solicitudes de licencia de los de limpieza públicas, solicitudes de capacitación, así como de remitir papeletas de permisos y otros (vacaciones, descanso medico, onomástico, fallecimiento, matrimonio) a las distintas dependencias de la municipalidad. d. Realizar las acciones de verificación y control posterior en materia laboral, solicitando información en el ámbito interno y ante otros organismos públicos o privados relacionados a su función ARTÍCULO 1002.- De las obligaciones de las Unidades Orgánicas, respecto a las relaciones laborales. Las Unidades Orgánicas, respecto a las relaciones laborales, deberán efectuar las siguientes acciones respectivas. a. Informar a la Sub Gerencia de Personal cuándo adviertan irregularidades en el cumplimiento de las funciones, asistencia, permisos, licencias o vacaciones. b. Absolver dentro de tres (3) días de solicitado, las consultas que la Sub Gerencia de Personal o el Órgano de Control Interno realicen acera de la asistencia, permisos, licencias, vacaciones u otros asuntos de carácter laboral del personal a su cargo. CAPITULO XIV DEL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL PERSONAL ARTÍCULO 1012.- De la formulación de los programas de desarrollo y bienestar del personal. La Sub Gerencia de Personal y propondrá, a través de la Gerencia de Administración y finanzas, los programas de desarrollo y bienestar del personal, sobre la base de las necesidades y propósito, a fin que los servidores de limpieza públicas desarrollen su trabajo en 28
  • 30. Municipalidad Provincial de Puno las mejores condiciones, calidad y aten a sus necesidades de seguridad y bienestar. La Municipalidad en función de la disponibiii(lad presupuestaria financiara total o parcialmente los gastos derivados de los referidos programas. ARTÍCULO 1022.- De los programas de desarrollo de personal. Los programas de desarrollo de personal comprenderán, entre otros: 1. Mejoramiento de las condiciones psico-sociales, tendentes a lograr una efectiva integración institucional. 2. Programa extensivas de promoción y apoyo familiar. ARTÍCULO 1032.- De la capacitación Se sujetara a las disposiciones enmarcadas por la Directiva sobre la capacitación de los servidores de la municipalidad, las cuales son de observancia obligatoria. ARTÍCULO 1042.- De las actividades de recreación, educación artística y deportes La Municipalidad de Puno, por intermedio del área de Bienestar Social de la Sub Gerencia de sonal en coordinación con las demás aéreas, planificara, promocionara y desarrollara actividades de recreación, educación artística, deportes y otras que se consideren, con participación activa de los trabajadores y de sus familiares de ser el caso. CAPITULO XV HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 105v.- De las medidas de higiene y seguridad La Municipalidad establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los servidores de limpieza públicas y terceros mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la institución. ARTÍCULO 1062.- Prevención de accidentes. La Municipalidad desarrollara acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender en lo posible los riesgos inherentes a su ocupación. ARTÍCULO 1072.- De las normas de higiene y seguridad Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad: 1. Conservar el lugar de trabajo, equipo, unidad móvil o maquina asignada para sus labores en forma ordenada, operativa y limpia. ;•o s¿ 2. Recuperar los avisos de seguridad y rótulos qué señalen lugares peligrosos, así como , n é;1,, las señales de preventivas de acceso prohibido, de acceso restringido, de acceso libre, 29
  • 31. O ▪P• u Municipalidad Provincial de Puno y las demás señales de tipo institucional. Respetar los rótulos colocados y no cambiados de ubicación sin la autorización del inmediato superior correspondiente. 3. Evitar el acceso de visitantes al área de trabajo, maquina o unidad móvil sin el uso de implementos de seguridad y sin la autorización correspondiente. 4. Comunicar al área correspondiente, a través del Jefe inmediato situaciones inminentes de peligro de incendio, riesgos eléctricos o conexiones defectuosas, contaminación por sustancias toxicas o peligrosas, por desperfectos mecánicos de equipos que utilizan, riesgos de caídas. 5. Desconectar o apagar las maquinas, equipos y fluido eléctrico al término de su labor diaria, así como mantener cerradas las conexiones de agua de la municipalidad. 6. Queda prohibido realizar actividades de reciclado de residuos sólidos dentro de la jornada laboral, valiéndose de la Unidades de flota de vehículos del servicio de limpieza u otro bien de la Municipalidad. 7. Esta determinadamente prohibido portar armas de cualquier tipo a excepción del personal de seguridad autorizado. 8. No dejar desperdicios, materiales u otros objetos que puedan originar accidentes. 9. Disponer lo necesario para que se mantenga completamente libres las aéreas donde se ubiquen extintores, equipos o grifos contra incendios. 10. Esta terminantemente prohibido transportar, poseer, consumir o vender bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes. 11. Todo personal esta obligado a mantener el orden y limpieza de su área, maquinaria o unidad vehicular de trabajo, así como de los baños, vestuarios, casilleros y de los sitios de maniobra o esparcimiento. 12. Esta prohibido mantener en sitios no autorizados combustible, encases, materiales o sustancias inflamables que puedan ocasionar incendios, asfixia o envenenamiento. 13. Esta prohibido hacer necesidades fisiológicas en. sitios que no sean destinados para tal fin. 14. Esta prohibido permanecer o transitar en paños menores, sin camisa o sin pantalón largo. 15. Dar fiel cumplimiento a la Ley que prohíbe fumar en lugares públicos o cerrados. 16. Mantener todo piso en estado seco para evitar caídas. 17. Permanecer el tiempo necesario en el centro de labores según horario de trabajo asignado, la permanencia fuera de la jornada laboral es de exclusiva responsabilidad del trabajador, transgrediendo lo prescrito en el literal y), articulo 212 del presente Reglamento Interno de Trabajo. 18. Esta prohibido el consumo de alimentos en los centro de labores portando uniforme de trabajo o en condiciones no higiénicas. 19. Esta prohibido la realización de cualquier tipo de juego de azar o de cualquier otra especie. Todos los trabajadores están obligados a cumplir con las, medidas antes señaladas, mereciendo sanción quienes infrinjan o pongan en riesgo la vida y la salud de otros trabajadores. 30
  • 32. Municipalidad Provincial de Puno ARTÍCULO 1089.- De los exámenes médicos La municipalidad podrá realizar exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud, prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedades, así como verificar cuando así lo disponga la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Personal, el estado de salud en un trabajador. Constituye una obligación del trabajador asistir a las evaluaciones medicas programadas por la Oficina de Personal para dichos fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derecho de emitir normas y disposiciones complementarias La municipalidad se reserva el derecho de emitir normas y disposiciones que complementen, amplíen y adecuen el presente reglamento, a fin de mejorar su aplicación, las cuales una vez aprobadas serán de conocimiento de los trabajadores de limpieza públicas de la municipalidad. SEGUNDA.- De los casos no previstos Los casos no previstos e infracciones a normas laborales, morales o éticas que se produzcan en el centro de trabajo, o que afecten el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, dependiendo a las circunstancias, antecedentes u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. TERCERA.- Computo de plazos Los plazos señalados en el presente reglamento se computan en días calendario salvo que se exprese lo contrario. CUARTA.- Derogatoria Déjese sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente reglamento. DISPOSICION FINAL UNICA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los quince (15) días calendarios posteriores a su presentación a al Autoridad Administrativa, previa aprobación por resolución de Alcaldía, debiendo ser distribuido a los de limpieza públicas de la municipalidad, a fin que tomen conocimiento de la norma. 31