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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD
TRIBUTARIA
Alumna:
Ana González
CI: 11.786.614
SAIA - A
Prof. Emilis Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017.
Índice
Pág..
Introducción 3
Potestad Tributaria 4
Entes Políticos Territoriales que tienen
Potestad Tributaria 5
Caracteres de la Potestad Tributaria 6
Clasificación de la Potestad Tributaria 7
Limitaciones a la Potestad Tributaria 8
La Competencia Tributaria 11
Clasificación de la Competencia Tributaria 15
Ingresos de los Estados 16
Formas de Determinación de las
Obligaciones Tributarias 18
Conclusiones 19
Referencias Bibliográficas 20
Introducción:
La potestad tributaria, considerada en un plano
abstracto, significa, por un lado, supremacía, y,
por otro sujeción. Es decir: la existencia de un
ente que se coloca en un plano superior y
preeminente, y frente a él, a una masa
indiscriminada de individuos ubicada en un plano
inferior.
La potestad tributaria o poder tributario es la
facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria
espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder
coactivo estatal de compeler a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender las necesidades públicas.
Potestad Tributaria
• Es la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda
cubrir el gasto público, es decir, las necesidades
del colectivo.
• En cuanto a la diferencia de poder tributario y
potestad tributaria, el primero se refiere al
imperio del Estado de crear tributos, su
fundamentación radica en la soberanía política
del Estado; el segundo corresponde a la facultad
constitucional que le da capacidad al Estado
para crear tributos, es la manifestación
constitucional del Poder del Estado para crear
tributos. Conceptos distintos pero relacionados,
ya que al concretarse en una formulación
constitucional, el poder tributario se transforma
en potestad tributaria. Ante tal hecho puede
decirse que la potestad tributaria es la facultad
que tiene el Estado en virtud de su poder de
imperio (mediante una ley), de crear tributos y
exigirlo a todas aquellas personas sometidas a
su ámbito espacial. La soberanía tributaria se
manifiesta como potestad del Estado.
ENTES POLÍTICOS
TERRITORIALES QUE
TIENEN POTESTAD
TRIBUTARIA:
• La República (Poder Nacional) –
Asamblea Nacional
• Los Estados (Poder Estadal) – Consejo
Legislativo
• Los Municipios (Poder Municipal) –
Consejo Municipal
Potestad tributaria de los entes políticos:
Es la posibilidad que tienen éstos de crear
tributos.
Caracteres de la
Potestad Tributaria
• Abstracta; es abstracta porque independiente
de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder
tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente; es de forma permanente porque
resulta connatural (conforme a la naturaleza
de cada ser) a la existencia del Estado, su
poder de gravar a las personas, sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
• Irrenunciable; es de manera irrenunciable,
ya que el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines
del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. y por último es;
• Indelegable; porque nuestra constitución nos
dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
Clasificación de la
Potestad Tributaria
• La Potestad Tributaria Originaria: Se
dice que la potestad tributaria es originaria
cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y
directa de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la
misma.
• La Potestad Tributaria Derivada o
Delegada: Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e
inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por
los entes regionales o locales en propiedad
de su propio poder de imposición. Se dice
que son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• La potestad tributaria se encuentra
limitada por la Constitución de la
República. Existen varios prin-
cipios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son:
• a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e)
Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio
de No Confiscatoriedad.
Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• Limitaciones Explicitas La Constitución y la
leyes señalan cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por
ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a
la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el
servicio exterior , que son competencias del Poder
Nacional y no pueden ser ejercidas por los
municipios o estados.
• Limitaciones Implícitas Estas se refieren a
aquellas materias que son competencia exclusivas
del Poder Nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados . Es toda materia que la
Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le
corresponda por índole o naturaleza .
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos
son del Situado Constitucional, que consiste en una
partida presupuestaria que le otorga el Poder
Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos
sucesivos .
Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183
establece las prohibiciones y limitaciones a la
potestad tributaria municipal, con el objeto de
evitar que otro ente del poder público nacional
incurra en cuanto a la toma de decisiones
tributarias del municipio, aceptando así que el
municipio goza de autonomía tributaria. Articulo
183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
• - Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
• - Gravar bienes de consumo antes de que entren
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• - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera
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• Los Estados y Municipios solo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal
en la oportunidad, forma y medida que lo permita
la ley. Potestad Tributaria Municipal
La Competencia
Tributaria
• Es la facultad que el estado tiene de
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fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la
ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a
su vez lo estable y reconoce nuestra
jurisprudencia venezolana. Ejemplo:
SENIAT.
La Competencia
Tributaria
• Esto se evidencia del precepto
Constitucional contenido en el Artículo 156
de la Carta Fundamental, el cual dispone:
• Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
• 12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos
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hidrocarburos y minas, de los gravámenes a
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especies alcohólicas, cigarrillos y demás
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impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución
o por la ley.
La Competencia
Tributaria
• 13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas de los tributos
estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial.
• 14. La creación y organización de
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Tributaria
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Nacional, o que le corresponda por su
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Venezuela prescribe: “Todo lo que no
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Formas de
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Municipal
• Base Cierta; es la comprobada
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administración tributaria durante la
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• Base Presunta; es cuando no se ha
podido obtener los elementos necesarios
para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o
conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
Conclusión
La potestad tributaria del Estado debe necesariamente
analizarse a la luz del marco conceptual y valórico en la cual se
encuentra consagrada. Constituye así un error, considerar que la
potestad tributaria pueda ser similar, si el orden público
económico en la cual está inserta, se caracteriza por la
subsidiariedad del Estado o por un Estado benefactor.
El marco de legitimidad del Estado para ejercer su potestad
tributaria está circunscrita a que recursos sean necesarios para
cumplir la misión que constitucionalmente se le ha atribuido.
De esta manera, la potestad tributaria tiene una limitación
implícita: restringirse a dar satisfacción la misión del Estado.
Nuestro sistema constitucional ha consagrado un Estado
subsidiario, que tiene un carácter servicial, tal es, debe crear
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno su
mayor realización espiritual y material posible, pero no le
compete imponer una forma determinada a los habitantes.
Creadas estas condiciones sociales, la búsqueda de la felicidad
es un asunto individual o grupal, más no un cometido estatal.
Además de este marco de legitimidad, la Constitución ha
establecido una serie de derechos y garantías que limitan la
potestad tributaria del Estado.
Si bien no existe un límite matemático o porcentual de cuando
un tributo incurre en la infracción constitucional, por ser
manifiestamente desproporcionado o injusto, dicha atribución
ha sido confiada al Tribunal Constitucional.
Su jurisprudencia sobre el particular ha permitido clarificar
conceptos, pero sobre la base de los precedentes históricos, la
justificación que los impuestos indirectos pueden traspasarse al
consumo, especialmente si la demanda es inelástica.
Referencias
Bibliográficas
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999).
• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Ediciones
Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002),
• Curso de Finanzas y Derecho Financiero y
Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.p
hp?id=3378

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Potestad Tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA Alumna: Ana González CI: 11.786.614 SAIA - A Prof. Emilis Ramírez BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017.
  • 2. Índice Pág.. Introducción 3 Potestad Tributaria 4 Entes Políticos Territoriales que tienen Potestad Tributaria 5 Caracteres de la Potestad Tributaria 6 Clasificación de la Potestad Tributaria 7 Limitaciones a la Potestad Tributaria 8 La Competencia Tributaria 11 Clasificación de la Competencia Tributaria 15 Ingresos de los Estados 16 Formas de Determinación de las Obligaciones Tributarias 18 Conclusiones 19 Referencias Bibliográficas 20
  • 3. Introducción: La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior. La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
  • 4. Potestad Tributaria • Es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. • En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear tributos. Conceptos distintos pero relacionados, ya que al concretarse en una formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Ante tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
  • 5. ENTES POLÍTICOS TERRITORIALES QUE TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA: • La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional • Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo • Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo Municipal Potestad tributaria de los entes políticos: Es la posibilidad que tienen éstos de crear tributos.
  • 6. Caracteres de la Potestad Tributaria • Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. • Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. • Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es; • Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 7. Clasificación de la Potestad Tributaria • La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. • La Potestad Tributaria Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 8. Limitaciones a la Potestad Tributaria. • La potestad tributaria se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios prin- cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: • a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
  • 9. Limitaciones a la Potestad Tributaria. • Limitaciones Explicitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. • Limitaciones Implícitas Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le corresponda por índole o naturaleza . Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos sucesivos .
  • 10. Limitaciones a la Potestad Tributaria. • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: • - Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. • - Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. • - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. • Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal
  • 11. La Competencia Tributaria • Es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. • La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Ejemplo: SENIAT.
  • 12. La Competencia Tributaria • Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone: • Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: • 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
  • 13. La Competencia Tributaria • 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. • 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. • 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
  • 14. La Competencia Tributaria • El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. • El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. • La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. • 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
  • 15. Clasificación de la Competencia • Competencia Tributaria Residual: • Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.” • Competencia Tributaria Concurrente: • Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas , atribuidas directamente.
  • 16. Ingresos de los Estados • Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados: • 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. • 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. • 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
  • 17. Ingresos de los Estados • 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital . • 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. • 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. Los Ingresos Estadales
  • 18. Formas de determinación de la Obligación Tributaria Municipal • Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. • Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
  • 19. Conclusión La potestad tributaria del Estado debe necesariamente analizarse a la luz del marco conceptual y valórico en la cual se encuentra consagrada. Constituye así un error, considerar que la potestad tributaria pueda ser similar, si el orden público económico en la cual está inserta, se caracteriza por la subsidiariedad del Estado o por un Estado benefactor. El marco de legitimidad del Estado para ejercer su potestad tributaria está circunscrita a que recursos sean necesarios para cumplir la misión que constitucionalmente se le ha atribuido. De esta manera, la potestad tributaria tiene una limitación implícita: restringirse a dar satisfacción la misión del Estado. Nuestro sistema constitucional ha consagrado un Estado subsidiario, que tiene un carácter servicial, tal es, debe crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno su mayor realización espiritual y material posible, pero no le compete imponer una forma determinada a los habitantes. Creadas estas condiciones sociales, la búsqueda de la felicidad es un asunto individual o grupal, más no un cometido estatal. Además de este marco de legitimidad, la Constitución ha establecido una serie de derechos y garantías que limitan la potestad tributaria del Estado. Si bien no existe un límite matemático o porcentual de cuando un tributo incurre en la infracción constitucional, por ser manifiestamente desproporcionado o injusto, dicha atribución ha sido confiada al Tribunal Constitucional. Su jurisprudencia sobre el particular ha permitido clarificar conceptos, pero sobre la base de los precedentes históricos, la justificación que los impuestos indirectos pueden traspasarse al consumo, especialmente si la demanda es inelástica.
  • 20. Referencias Bibliográficas • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). • Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002), • Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires • http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.p hp?id=3378