Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados al empleo público en el Perú. Brevemente describe los diferentes regímenes laborales que existen para los servidores públicos, los grupos ocupacionales, y conceptos clave establecidos en la Ley Marco del Empleo Público como funcionario público, empleado de confianza y servidor público.
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057 - Dr. Enrique Miguel Cueva Valverde - Presidente de Colegiado Unidos por un Perú con Valores
Material utilizado para el SEMINARIO-TALLER “Taller sobre mapeo de puestos"
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) / Editado por: ProGobernabilidad
El Gobierno Regional de La Libertad, con la asistencia técnica de ProGobernabilidad, realizó con éxito el “Taller sobre mapeo de puestos” el pasado 13 y 14 de enero, como parte de la implementación del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, en el marco de modernización de la gestión pública al 2021.
El taller reunió a funcionarios y funcionarias del gobierno regional y tuvo como objetivo la aplicación de la primera herramienta, mapeo de puestos, que las entidades deben aplicar al iniciar el proceso de tránsito, con la finalidad de identificar los puestos y recursos humanos existentes.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República el día 02 de julio es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque actualmente los sueldos están congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio público al:
Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.
Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
Es, por ello, que se pone a disposición una serie de documentos que permitirán dar a conocer la norma y aclarar las principales dudas sobre la misma.
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057 - Dr. Enrique Miguel Cueva Valverde - Presidente de Colegiado Unidos por un Perú con Valores
Material utilizado para el SEMINARIO-TALLER “Taller sobre mapeo de puestos"
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) / Editado por: ProGobernabilidad
El Gobierno Regional de La Libertad, con la asistencia técnica de ProGobernabilidad, realizó con éxito el “Taller sobre mapeo de puestos” el pasado 13 y 14 de enero, como parte de la implementación del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, en el marco de modernización de la gestión pública al 2021.
El taller reunió a funcionarios y funcionarias del gobierno regional y tuvo como objetivo la aplicación de la primera herramienta, mapeo de puestos, que las entidades deben aplicar al iniciar el proceso de tránsito, con la finalidad de identificar los puestos y recursos humanos existentes.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República el día 02 de julio es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque actualmente los sueldos están congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio público al:
Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.
Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
Es, por ello, que se pone a disposición una serie de documentos que permitirán dar a conocer la norma y aclarar las principales dudas sobre la misma.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Sara Arobes, Secretaria de Gestión Pública de la SGP-PCM
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Juan Carlos Cortés, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Sara Arobes, Secretaria de Gestión Pública de la SGP-PCM
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Juan Carlos Cortés, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
Ley 30057 NUEVA LEY RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO, PERÚJulio Soto
PRESENTACIÓN DE LA LEY 30057 EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ACUERDO A LA NUEVA LEY.
SE ANALIZA LA NORMATIVA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO PERUANO, INSERCIÓN EN ESTA NUEVA LEY.
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia ...DANIELCHRISTIANVEGAE
El servicio público ha sido erigido en Francia a la altura de un verdadero mito, es decir, en una de sus imágenes fundadoras, que sirve de apoyo y soporte a la construcción de la identidad
Este es el nuevo régimen para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
4. REFLEXIÓN
LOS VALORES DE MI GENERACIÓN
SOY DE LA GENERACIÓN DEL POR FAVOR Y EL GRACIAS.- DEL
RESPETO, DE PEDIR PERMISO, DE SALUDAR CON UNA SONRISA, DE
AMAR A LAS PERSONAS POR LO QUE SON Y NO POR LO QUE TIENEN
O ME DAN.- SE ME ENSEÑÓ A TRATAR A LA GENTE CON AMABILIDAD,
LEVANTARME Y DAR EL ASIENTO, QUE TODAVÍA RECIBEN FLORES Y TE
LEEN POEMAS, SE ME ENSEÑO A DAR LOS BUENOS DIAS, BUENAS
TARDES Y BUENAS NOCHES, A DECIR TE QUIERO Y TE AMO.- SI ERES
DE MI GENERACIÓN Y TE GUSTA COMO NOS EDUCARON …
COPIALO…
5. 2. Reseña jurídica del empleo público
1821
Estatuto
Provisional de
José de San
Martín que en
1821 reorganizó la
administración
pública.
1824
Simón Bolívar
estableció juicio
sumario y pena
capital a los
funcionarios
públicos que
malversaran los
fondos estatales.
1831
El Mariscal
Agustín Gamarra
atenuó la medida
anterior y
estableció juicio
ordinario para
culpables que
malversaron
fondos públicos
1918
Con José Pardo
se expide Ley
2760 (1918), la
Ley 2851 que
norma el trabajo
de las mujeres; Y
el DS de 1918 de
los empleados.
1931
La Junta de
Gobierno de
David Samanez
Ocampo, emite
el DL 7455 que
reconoció la
estabilidad en el
empleo público.
1950
Mediante la Ley
11377 se creó el
Estatuto y
Escalafón del
Servicio Civil.
Tuvo vigencia
más de 30 años.
1984
Se aprobó el D.
Leg. 276 Nueva
Ley de Bases de la
Carrera
Administrativa y
de Remuneración
y derogó la Ley
11377
1990
Se reglamentó
del DL 276 por
DS 005-90 PCM
2004
Se aprobó la Ley
28175, Ley
Marco del
Empleo Público
2008
Se publicaron los
Ds. Legislativos
1023, 1024, 1025,
1026 y 1057,
sobre el Empleo
Público.
6. 3. Diagnóstico: 1990 - 2013
Regímenes de contratación de personal:
- Régimen laboral público (D.Leg. 276)
- Régimen laboral privado (D.Leg. 728)
- Régimen SNP (Código Civil )
- Régimen CAS (D. Leg. 1057, Ley 29849)
Falta de datos confiables sobre el empleo
público
Desorden en los niveles remunerativos
No se reconoce el derecho de la negociación
colectiva.
No hay carrera pública.
Se publicaron diferentes Decretos Legislativos
7. Cuadro comparativo: Régimen 276, Régimen 29709 y La Ley del Servicio
Civil N° 30057
RÉGIMEN 276 LEY DEL SERVICIO CIVIL
Destitución previo
proceso administrativo
(Art. 11) Cese por causa a la capacidad del servidor
No establece Plazo de prescripción: 2 años (Art. 15).
No existe período de
prueba (Art. 34)
Período de prueba: 3 meses (Art. 48).
Evaluación periódica
(Art. 53) y evaluación
permanente (Art. 47).
Evaluación permanente: anual (Art. 74, inc. d).
No establece Defensa y asesoría del personal (2da D. C. F. ).
Diferenciación por
grados académicos
Diferenciación por tipo de funciones
8. LEY DEL SERVICIO CIVIL
N° 30057
OBJETO DE LA LEY
Establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado, así como para aquellas personas
que están encargadas de su gestión, del ejercicio de
sus potestades y de la prestación de servicios a cargo
de estas
9. FINALIDAD DE LA LEY
Es que las entidades públicas del Estado alcancen
mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten
efectivamente servicios de calidad a través de un
mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo
de las personas que lo integran.
10. PRINCIPIOS DE LEY DEL S.C.
A) Interés General
B) Eficacia y Eficiencia
C) Igualdad de oportunidades
D) Mérito
E) Provisión presupuestaria
F) Legalidad y especialidad normativa
G) Transparencia
H) Rendición de cuentas
i) Probidad y ética pública
J) Flexibilidad
K) Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.
11. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismo Públicos.
B) El Poder Legislativo
C) El Poder Judicial
D) Los Gobiernos Regionales
E) Los Gobiernos Locales
F) Los Organismos Autónomos
G) Los demás programas del Estado.
12. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
CIVILES
A) Funcionario Público
B) Directivo Público
C) Servidor Civil de Carrera
D) Servidor de actividades
complementarias
13. DEFINICIONES
A) FUNCIONARIO PÚBLICO
- Es un representante político o cargo público
representativo, que ejerce funciones de
gobierno en la organización del Estado.
Dirige o interviene en la conducción de la
entidad, así como aprueba políticas y
normas.
14. DIRECTIVO PÚBLICO
Es el servidor civil que desarrolla funciones
relativas a la organización, dirección o toma
de decisiones de un órgano, unidad
orgánica, programa o proyecto especial.
También comprende a los vocales de los
Tribunales Administrativos.
15. SERVIDOR CIVIL DE CARRERA
Es el servidor civil que realiza funciones
directamente vinculadas al cumplimiento
de las funciones sustantivas y de
administración interna de una entidad.
16. SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Es el servidor civil que realiza funciones
indirectamente vinculadas al cumplimiento
de las funciones sustantivas y de
administración interna de una entidad.
17. SERVIDOR DE CONFIANZA
Es un servidor civil que forma parte del entorno
directo e inmediato de los funcionarios públicos o
directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio
Civil está determinada y supeditada a la confianza por
parte de la persona que lo designó. Puede formar parte
del grupo de directivos públicos, servidor civil de
carrera, o servidor de actividades complementarias.
Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base
del poder discrecional con que cuenta el funcionario
que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las
reglas que correspondan al puesto que ocupa.
18. PUESTO
Es el conjunto de funciones y
responsabilidades que correspondan a una
posición dentro de una entidad, así como
los requisitos para su adecuado ejercicio. Se
encuentra descrito en los instrumentos de
gestión de la entidad.
19. FAMILIA DE PUESTOS
Es el conjunto de puestos con funciones,
características y propósitos similares. Cada
familia de puestos se organiza en niveles de
menor a mayor complejidad de funciones y
responsabilidades.
20. BANDA REMUNERATIVA
Es el órgano de montos máximos y
mínimos definidos por el resultado de la
valorización de puestos de cada nivel de
una familia de puestos.
21. DISTRIBUCIÓN DE LA VALORIZACIÓN
Es el mecanismo por el cual se calcula la
compensación económica del puesto que
finalmente determina el ingreso económico
del servicio civil.
22. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL
A) La Autoridad Nacional del Servicio Civil
(Servir).
Las Oficinas de recursos humanos de las
entidades o las que hagan sus veces.
El Tribunal del Servicio Civil.
23. RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
INCORPORACIÓN
REQUISITOS
A) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.
B) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos
para el puesto.
C) No tener condena por delito doloso.
D) No estar inhabilitado.
E) Ser peruano.
F) Otros que la Ley señale…
24. DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Es finalidad del proceso de capacitación, buscar la
mejora del desempeño de los servidores civiles para
brindar servicios de calidad a los ciudadanos.
Asimsimo, busca fortalecer y mejorar las capacidades
de los servidores civiles para el buen desempeño y es
una estrategia fundamental para alcanzar el logro de
los objetivos institucionales.
25. TIPOS DE CAPACITACIÓN
A) FORMACIÓN LABORAL.- Cursos, talleres,
seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a
grado académico o título profesional, y son de corto
plazo.
B) FORMACIÓN PROFESIONAL.- Conlleva a la
obtención de grado académico de maestrías, se
realizan en universidades, institutos u otros centros
de formación profesional y técnica.
26. DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA
EVALUACIÓN
Están sujetos a la evaluación de desempeño los
directivos públicos, los servidores civiles de carrera y
los servidores de actividades complementarias.
El 30 de agosto de cada año Servir envía a la
Comisión de Presupuesto y CGR y la CGR un informe
sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de
desempeño.
27. PROCESO DE EVALUACIÓN
Se evalúan factores o metas individuales relacionadas a la
función del servidor.
Se debe comunicar al servidor los métodos, la
oportunidad, las condiciones y los resultados de la
evaluación.
La calificación debe ser notificada al servidor.
Los resultados son “irrecurribles”, salvo la calificación
como personal “desaprobado”. (Art. 49°).
28. CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN
Se califica a los servidores como:
a) Personal de rendimiento distinguido.
b) Personal de buen rendimiento.
c) Personal de rendimiento sujeto a
observación; y
d) Personal desaprobado.
31. El servicio civil engloba a todas las personas que
trabajan para el Estado. Para lograr una
administración pública profesional eficaz al servicio
de la ciudadanía, debe contarse con una carrera
que permita atraer y retener el talento humano. En
la actualidad, existen 15 regímenes laborales en las
entidades del Estado, entre generales y especiales,
lo cual conlleva a un desorden en la administración
pública en la medida que cada régimen implica
distintos derechos y deberes para los servidores
públicos.
32. La Carrera Administrativa en el
Perú
La carrera administrativa en el Perú es un conjunto
de principios, normas y procesos que regulan el
ingreso, los derechos y los deberes de los servidores
públicos que, con carácter estable, prestan servicios
de naturaleza permanente en la administración
pública. Su objetivo es la incorporación de personal
idóneo, garantizando su permanencia y desarrollo,
sobre la base de méritos y calificaciones en el
desempeño de sus funciones y dentro de una
estructura uniforme de grupos ocupacionales y de
niveles
33. Regímenes laborales para
servidores públicos en el Perú
Generales Carreras especiales
Carrera Administrativa
(D. Leg 276 - 1984)
Sin Carrera con vínculo
laboral
Régimen de la actividad privada
(D. Leg 728 - 1991)
Contratación Administrativa
de Servicios - CAS (D. Leg
1057 - 2008 y modificado 2012)
Ley 30057 Del Servicio Civil
Profesorado y Magisterial: Ley 24029 - 1984 y
Ley 29062- 2007 Derogados.
Ley 29944 De la Reforma Magisterial 2012.
Docentes universitarios (Ley 23733 - 1983)
Profesionales de la salud (Ley 23536 - 1982)
Asistenciales de la salud (Ley 28561 - 2005)
Magistrados (Ley 29277 - 2008)
Fiscales (D. Leg 052-1981 y modificado 2010)
Diplomáticos (Ley 28091 - 2003 y modificada
2005)
Servidores penitenciarios (Ley 29709 - 2011)
Militares y policías (Ley 28359 - 2004 y Ley
27238 - 1999)
34. Otros
Sin Carrera con vínculo laboral
Gerentes públicos (D. Leg 1024 - 2008
Sin Carrera con vínculo civil
Convenios de administración con PNUD
Fondo de Apoyo Gerencial (DL 25650 - 1992)
35. Grupos ocupacionales
Son categorías que permiten organizar a los servidores públicos en
razón de su formación, capacitación y/o experiencia reconocida. Los
grupos ocupacionales de la carrera son tres y se accede a ellos a
través de una postulación expresa:
Grupo profesional: abarca del nivel 7 al 14 y está constituido
por servidores con título
profesional o grado académico reconocido por la Ley
Universitaria o títulos otorgados por Institutos Superiores
Tecnológicos.
Grupo técnico: abarca del nivel 3 al 12 y concentra a los
servidores con formación superior o universitaria incompleta,
capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
Grupo auxiliar: abarca del nivel 1 al 7 y agrupa a los servidores
que tienen instrucción secundaria y acreditan experiencia o
calificación para realizar labores de apoyo.
36. Ley Marco del empleo público
(i) funcionario público, quien desarrolla funciones de preeminencia
política, desarrolla políticas de Estado y/o dirige organismos o
entidades públicas;
(ii) empleado de confianza, cargo de confianza técnico o político,
distinto al de funcionario público y
(iii) servidor público. Se clasifica en:
a. directivo superior: desarrolla funciones administrativas relativas a
la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de
personal, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la
colaboración en la formulación de políticas de gobierno;
b. ejecutivo: desarrolla funciones administrativas;
c. especialista: desempeña labores de ejecución de servicios públicos
y no ejerce función administrativa;
d. apoyo: desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.
37. Verificando quién es el empleador:
Verificando quién es el
empleador:
Si el empleadores el ESTADO
entonces tenemos que el
trabajador pertenece al
Régimen Laboral de Decreto
Legislativo 276 o 1057
Si el empleadores UN
PARTICULAR entonces
tenemos que el trabajador
pertenece al Régimen
Laboral de Decreto
Legislativo 728
38. Regímenes laborales y formas de contratación de
personal bajo el ámbito de SERVIR
Personas que Prestan servicios al
estado
Servicio civil
Con carrera:
Militares y policías (Ley 28359 - 2004 y Ley 27238 -
1999)
Magistrados (Ley 29277 - 2008)
Fiscales (D. Leg 052 - 1981 y modificado 2010)
Diplomáticos (Ley 28091 - 2003 y modificada 2005)
39. Ámbito de SERVIR
Con carrera: Administrativos (D. Leg 276 - 1985)
Profesorado y Magisterial (Ley 24029 - 1984 y
Ley 29062 - 2007)
Docentes universitarios (Ley 23733 - 1983)
Profesionales de la salud (Ley 23536 - 1982)
Asistenciales de la salud (Ley 28561 - 2005)
40. Sin carrera:
Vínculo laboral: Régimen de la actividad privada (D.
Leg 728 - 1991)
CAS (D. Leg 1057 - 2008 y modificado 2011)
Gerentes públicos (D. Leg 1024 - 2008)
Vínculo civil: Convenios de administración con
PNUD; Fondo de Apoyo Gerencial (DL 25650 - 1992)
Sin carrera y con vínculo civil: Locadores de servicio
(2009)
41. Intentos de reforma del servicio
civil
1990-1992
• Cierre de carrera administrativa
• Expansión de nuevas modalidades de contratación
• Nuevas formas de ingreso a la administración pública
1995-1997
• Modernización del Estado
2000-2006
• Institucionalidad pública
2008-actual
• Reforma del servicio civil
• Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
42. Servidores públicos por régimen
laboral
59% 276
7% 728
17% CAS
16% Carreras especiales
1% Otros.
El tema de la necesidad de una Ley del Servidor Público es un viejo ideal de la Administración Pública en el Perú. Si bien es verdad que existía una antigua Ley de Responsabilidad de Funcionarios de 1868, no ha existido un régimen de Carrera Administrativa único, organizado e integral hasta el día de hoy, ni menos una Ley del Servidor Público.
Cabe señalar que la Ley Nº 11377, con tres décadas en vigencia, aunque con limitada aplicación por diversas razones, sobre todo de orden político y también por la falta de sensibilidad social y de decisión de algunas autoridades y funcionarios públicos, se han intentado varias veces modificarla o reemplazarla por otra ley, en atención a los avances de orden doctrinario y técnico en el sistema de personal.
El 24 de marzo de 1984 a través del Decreto Legislativo Nº 276 se derogó la Ley Nro 11377. Se optó por un régimen administrativo-laboral basado en el desarrollo de una trayectoria sustentada en el sistema de méritos con ingreso y ascensos por concurso en función a niveles de carrera, de cargos y de remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibilizados con el Presupuesto del Estado[1]. Se tomó en cuenta “los conceptos sustanciales, ya previstos en la Ley Nº 11377, en su Reglamento y en las normas complementarias de la materia”[2].
Su ámbito es aplicado a los trabajadores del sector público, inclusive municipalidades, poder Judicial, Congreso, organismos constitucionales autónomos y universidades; en forma supletoria es aplicada a los jueces, maestros y trabajadores de salud, que gozan de legislación especial.
Establece como obligatorio el concurso, excepto en los cargos de confianza[3]. No hay período de prueba. Las normas de austeridad de ley de presupuesto prohíben efectuar nombramientos, pero se permite el ingreso de trabajadores contratados (sin estabilidad). Los nombrados tienen estabilidad laboral. Prevé la contratación temporal hasta por 03 años, pasados los cuales el trabajador debe ser nombrado. Sin embargo, la ley de presupuesto no permite nombramientos. Decreto Legislativo Nº 276 es un régimen rígido, dirigido a una administración pública única y para un modelo de Estado que se ha desvirtuado en la última década, que se dejo de lado y se introdujeron diversos regímenes laborales; quedando desfasada a lo que es actualmente el Estado y el nuevo rol que asume en el proceso de reforma y modernización. La Supresión del Sistema Único de Remuneraciones, implica la ruptura del modelo preexistente y por tanto la perentoria necesidad de definir una alternativa que haga viable nuevas relaciones de trabajo para los servidores públicos.
LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.
Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].
El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.