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CONTRIBUCIONES
MUNICIPALES
a)
MARCO NORMATIVO PARA LAS
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
 Artículo 60°
° Inciso 3 del art. 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley
Normas Generales
La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto,
con los límites dispuestos por el presente Título.
NORMAS GENERALES
b)
Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen
ninguna limitación legal.
c)
Los Edictos municipales que crean tasas deberán ser republicados en medios de
prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción
ARTICULO 61
Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o
tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el
libre acceso al mercado
El incumplimiento del presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Director de
Rentas o quien haga sus veces. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que
contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público
LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 62°. -
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los
beneficios derivados de la ejecución de obras públicas
por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las
normas procesales para la recaudación, fiscalización y
administración de las contribuciones.
Artículo 63°. -
En la determinación de la contribución especial por obras
públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo
en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal.
Artículo 64°. -
En ningún caso las Municipalidades podrán establecer
cobros por contribución especial por obras públicas cuyo
destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un
porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo
Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del
costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán
en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen
la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos
de valorización, así como la participación de la población.
Artículo 65°. -
El cobro por contribución especial por obras
públicas procederá exclusivamente cuando la
Municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contratación y
ejecución de la obra, el monto aproximado al que
ascenderá la contribución.
Las contribuciones municipales son:
a) Construcción de Coliseo Municipal
b) Construcción de parques y jardines de
diversión
c) Construcción de pistas, veredas, etc.
d) Canal para el drenaje de terrenos inundados.
e) Construcción local del adulto mayor, etc.
FONDO DE COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
(FONCOMUN)
DEFINICIÓN
 El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución
Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del
país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando
la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
COMPOSICIÓN:
El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el
artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el
FONCOMÚN:
Promedio 2005
a. Impuesto de Promoción
Municipal (IPM) 93,95 %
b. Impuesto al Rodaje 6,12 %
c. Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo 0,13 %
PROCESO DE ELABORACIÓN DE
LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1831
municipalidades del país, considerando los criterios de distribución
que se encuentran determinados en el Decreto Supremo Nº 06-94-EF:
población, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Básicas
Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), y tasa
de ruralidad (para el resto del país); información estadística
proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), que es la institución oficial con competencia en la materia.
Se construye un índice provincial para las 194 provincias del país,
considerando dos factores en cada una de ellas:
 Población total
 Tasa de mortalidad infantil.
LA ASIGNACIÓN MENSUAL DEL FONCOMÚN Y LOS
MONTOS MÍNIMOS
Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán
determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales:
a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales,
preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en
consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y
recursos naturales.
b) ) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor
del 20% del Fondo.
De la Asignación mensual
Obtenidos los índices de los 1831
municipios del país (195 provinciales y
1636 distritales), se procede a
multiplicarlos con el monto total
del FONCOMÚN (bolsa nacional), para
obtener así la asignación mensual que le
correspondería a cada municipio.
Del FONCOMUN Mínimo
De acuerdo a lo establecido en el
88º del Decreto Legislativo Nº 776,
modificada por Decreto Legislativo Nº
952, ningún municipio puede recibir
menos de 8 UITs. En razón a ello, la
asignación mensual que le
correspondería a cada municipio, tiene
que ser corregida para que ninguno
reciba menos de S/. 26 400, afectando
FONCOMÚN total.
 Explorar opciones para incrementar el fondo de recursos
transferidos mediante el mecanismo reformado del
FONCOMUN, por ejemplo, el aumento del recargo
nacional del IGV o el desvío de las transferencias de
recursos ordinarios al FONCUMUN.
 Fortalecer el sistema de agrupación de recursos entre
las municipalidades para financiar los proyectos de
infraestructura entre distintas jurisdicciones.
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recursos transferidos mediante el mecanismo
reformado del FONCOMUN, por ejemplo, el aumento
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RECOMENDACIONES
Las Contribuciones Y Tasas Que Determinen Los Concejos Municipales, En
El Marco De Los Límites Establecidos Por El Impuesto De Alcabala; los
tributos creados por los Concejos Municipales, tienen la obligación la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley
Orgánica y normas con rango de ley.
La zona urbana es la zona de mayor desarrollo del municipio y
es donde se concentran gran parte de las actividades de los
habitantes para evitar que se creen asentamientos en zonas de
riesgo hay que trabajar en la elaboración de Ordenanzas
Municipales que regulen en la expansión habitacional, para que
esta se de manera controlada
Facilitar las reglas de asignación de transferencias provenientes de
actividades extractivas y permitir que los gobiernos provinciales y
distritales las usen para financiar gastos recurrentes, lo que ayudará a
contrarrestar la disminución en las transferencias del FONCOMUN que
resultaría de las reformas propuestas.

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CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

  • 2. a) MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES  Artículo 60° ° Inciso 3 del art. 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley Normas Generales La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los límites dispuestos por el presente Título. NORMAS GENERALES
  • 3. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. c) Los Edictos municipales que crean tasas deberán ser republicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción ARTICULO 61 Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado El incumplimiento del presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Director de Rentas o quien haga sus veces. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público
  • 4. LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS Artículo 62°. - La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Artículo 63°. - En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
  • 5. Artículo 64°. - En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. Artículo 65°. - El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
  • 6. Las contribuciones municipales son: a) Construcción de Coliseo Municipal b) Construcción de parques y jardines de diversión c) Construcción de pistas, veredas, etc. d) Canal para el drenaje de terrenos inundados. e) Construcción local del adulto mayor, etc.
  • 8. DEFINICIÓN  El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
  • 9. COMPOSICIÓN: El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el FONCOMÚN: Promedio 2005 a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 93,95 % b. Impuesto al Rodaje 6,12 % c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 0,13 %
  • 10. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1831 municipalidades del país, considerando los criterios de distribución que se encuentran determinados en el Decreto Supremo Nº 06-94-EF: población, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), y tasa de ruralidad (para el resto del país); información estadística proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que es la institución oficial con competencia en la materia. Se construye un índice provincial para las 194 provincias del país, considerando dos factores en cada una de ellas:  Población total  Tasa de mortalidad infantil.
  • 11. LA ASIGNACIÓN MENSUAL DEL FONCOMÚN Y LOS MONTOS MÍNIMOS Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales. b) ) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor del 20% del Fondo.
  • 12. De la Asignación mensual Obtenidos los índices de los 1831 municipios del país (195 provinciales y 1636 distritales), se procede a multiplicarlos con el monto total del FONCOMÚN (bolsa nacional), para obtener así la asignación mensual que le correspondería a cada municipio. Del FONCOMUN Mínimo De acuerdo a lo establecido en el 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por Decreto Legislativo Nº 952, ningún municipio puede recibir menos de 8 UITs. En razón a ello, la asignación mensual que le correspondería a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 26 400, afectando FONCOMÚN total.
  • 13.  Explorar opciones para incrementar el fondo de recursos transferidos mediante el mecanismo reformado del FONCOMUN, por ejemplo, el aumento del recargo nacional del IGV o el desvío de las transferencias de recursos ordinarios al FONCUMUN.  Fortalecer el sistema de agrupación de recursos entre las municipalidades para financiar los proyectos de infraestructura entre distintas jurisdicciones.  Explorar opciones para incrementar el fondo de recursos transferidos mediante el mecanismo reformado del FONCOMUN, por ejemplo, el aumento del recargo nacional del IGV o el desvío de las transferencias de recursos ordinarios al FONCUMUN.
  • 14. RECOMENDACIONES Las Contribuciones Y Tasas Que Determinen Los Concejos Municipales, En El Marco De Los Límites Establecidos Por El Impuesto De Alcabala; los tributos creados por los Concejos Municipales, tienen la obligación la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley.
  • 15. La zona urbana es la zona de mayor desarrollo del municipio y es donde se concentran gran parte de las actividades de los habitantes para evitar que se creen asentamientos en zonas de riesgo hay que trabajar en la elaboración de Ordenanzas Municipales que regulen en la expansión habitacional, para que esta se de manera controlada Facilitar las reglas de asignación de transferencias provenientes de actividades extractivas y permitir que los gobiernos provinciales y distritales las usen para financiar gastos recurrentes, lo que ayudará a contrarrestar la disminución en las transferencias del FONCOMUN que resultaría de las reformas propuestas.