DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S
El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante de
esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35
de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22 fracción I,
147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la Entidad, por lo anterior pongo a la consideración
de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Decreto,
Que tiene por objeto adicionar el Artículo 60 bis de la Ley
Estatal de Salud, para cual hago la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de la
salud y a un medio ambiente adecuado a su desarrollo y
bienestar”.
2.La Ley General de Salud en su Artículo 27, considerará para
hacer efectivo el cumplimiento al derecho de la protección a la
salud, los siguientes servicios básicos:
I) La educación para la salud, la promoción del
saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones
sanitarias del ambiente;
II) La prevención y el control de las enfermedades
trasmisibles de atención prioritaria, de las no trasmisibles
más frecuentes y de los accidentes;
III) La atención médica, que comprende actividades
preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la
atención de urgencias.
3. La intervención interdisciplinaria en una escena de desastre,
siempre será en muchos sentidos la forma ideal para brindar
un servicio de atención médico de urgencias apropiado y en
beneficio de la ciudadanía. La atención debe ser oportuna,
sencilla, flexible, segura y logísticamente asegurada.
4. Los Sistemas Integrales de Atención de Urgencias Médico-
sanitarias en México son los organismos que reúnen y
coordinan todos los recursos de Servicios de Urgencias
Médicas (Atención Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas
Especializadas y Cuidados Intensivos).
3. El SAMU fue iniciado al principio por el CEPAJ que
actualmente lo administra como una Coordinación o instancia
técnico-medica-administrativa con la actividad específica antes
mencionada.
5. El Sistema de Atención Médica de Urgencias y su Centro
Regulador donde un Médico Regulador presente 24/24 horas
es el encargado y responsable de evaluar el grado de urgencia
y de prioridad en cada caso, teniendo en cuenta, las
disponibilidades de ambulancias, personal médico, equipos y
servicios en la Región Sanitaria en que se presente el evento;
dando la mejor respuesta posible de inmediato. El SAMU
regula las urgencias individuales pero también las
Emergencias Colectivas en casos de desastres.
3. De acuerdo a la Nom 237-2004 el despacho de ambulancias
queda a cargo del CRUM, célula operativa del SAMU. El
CRUM debe de ser la instancia técnico-médico-administrativa
de la Secretaría de Salud que debe de establecer la secuencia
de actividades específicas para la atención prehospitalaria en
el sitio del evento crítico. El traslado y la recepción en el
establecimiento para l atención médica designado, con la
finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada
las 24 horas del día, los 365 días del año.
4. En 2013 el SAMU atendió 75,399 despachos de ambulancia;
17,116 regulaciones médicas y 15 atenciones aeromédicas; en
cada turno de los 365 días del año se encuentra mínimo un
médico regulador especializado en los servicios de
emergencias y con conocimiento pleno del Sistema
Hospitalario y Pre-hospitalario, además de un Técnico Auxiliar
en Regulación Médica (TARM).
5. Actualmente se reciben las llamadas de emergencia a través
del 066, sin embargo quien atiende esas llamadas son
atendidas por policías, personal administrativo y con
capacitación médica limitada, lo que provoca que no son
valoradas y clasificadas apropiadamente, ocasionando que se
pierdan datos importantes que permitan atender, tipificar y
atender y dar seguimiento cada urgencia médica con el
recurso adecuado. Se pierden valiosos momentos que pueden
llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte de un
paciente.
6. Es necesario que contemos con un SAMU y un CRUM
fortalecidos y que tengan base legal de operación, que no esté
operando solo de buena voluntad, para que los jaliscienses
contemos con la atención de servicios médicos de urgencia
profesionales y eficaces
7. Dado que el 73.4% de los servicios prehospitalarios por
urgencias médicas que se ofrecen en la Zona Metropolitana de
Guadalajara son brindados por las diversas Cruz Verde de los
7 municipios se tiene la necesidad de contar con mecanismos
más rápidos y eficientes en atención médica por parte de los
servicios médicos municipales.
8. El SAMU actualmente labora a cargo del CEPAJ, sin embargo
no se le está aprovechando como en otros países, como lo
son España, Francia, Chile, es necesario que desde lo
legislativo se establezcan las bases de lo que es el Sistema de
Atención Médica de Urgencias y su Centro Regulador, para
que lo que se ha venido haciendo se fortalezca y articule los
servicios de atención prehospitalaria de emergencias y
urgencias, en el ámbito estatal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el
artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Asamblea el
siguiente
DECRETO
ÚNICO: Se adiciona el Artículo 60 bis de la Ley Estatal de Salud,
para quedar como sigue:
Artículo 60 bis.- La atención médica prehospitalaria, a la que
se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Sistema
Integral de Urgencias Médicas, el cual es una dirección del
Sistema Estatal de Salud.
El Sistema Integral de Urgencias Médicas es el organismo
que reúne y coordina todos los recursos de Servicios de
Urgencias Médicas, como lo son la Atención Primaria,
Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados
Intensivos.
Las funciones del Sistema Integral de Urgencias Médicas,
serán las siguientes:
I. Articular los servicios de atención prehospitalaria de
emergencias y urgencias, en el ámbito estatal;
II. Articular la atención prehospitalaria con la atención en los
servicios de emergencias de los establecimientos de
salud;
III. Implementar y gestionar el Centro Regulador de Urgencias
Médicas del Sistema Integral de Urgencias Médicas;
IV. Establecer y coordinar la red de información y
comunicaciones, a fin de movilizar los recursos del
Sistema Integral de Urgencias Médicas de manera
eficiente; y
V. Las demás que le sean asignadas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días
siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días,
contados a partir de aquél en que entre en vigor el presente
decreto, para la publicación del Reglamento de la materia y
realizar las modificaciones reglamentarias, así como la
elaboración de los protocolos necesarios para la atención
prehospitalaria.
ATENTAMENTE
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
“2014, Bicentenario de la Promulgación de la Constitución
de Apatzingán”
Guadalajara, Jalisco, a 10 de Abril de 2014
DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA

DECRETO SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS (SAMU DE JALISCO)

  • 1.
    DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante de esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22 fracción I, 147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, por lo anterior pongo a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Decreto, Que tiene por objeto adicionar el Artículo 60 bis de la Ley Estatal de Salud, para cual hago la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado a su desarrollo y bienestar”. 2.La Ley General de Salud en su Artículo 27, considerará para hacer efectivo el cumplimiento al derecho de la protección a la salud, los siguientes servicios básicos: I) La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II) La prevención y el control de las enfermedades trasmisibles de atención prioritaria, de las no trasmisibles más frecuentes y de los accidentes; III) La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 3. La intervención interdisciplinaria en una escena de desastre, siempre será en muchos sentidos la forma ideal para brindar un servicio de atención médico de urgencias apropiado y en beneficio de la ciudadanía. La atención debe ser oportuna, sencilla, flexible, segura y logísticamente asegurada. 4. Los Sistemas Integrales de Atención de Urgencias Médico- sanitarias en México son los organismos que reúnen y coordinan todos los recursos de Servicios de Urgencias
  • 2.
    Médicas (Atención Primaria,Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos). 3. El SAMU fue iniciado al principio por el CEPAJ que actualmente lo administra como una Coordinación o instancia técnico-medica-administrativa con la actividad específica antes mencionada. 5. El Sistema de Atención Médica de Urgencias y su Centro Regulador donde un Médico Regulador presente 24/24 horas es el encargado y responsable de evaluar el grado de urgencia y de prioridad en cada caso, teniendo en cuenta, las disponibilidades de ambulancias, personal médico, equipos y servicios en la Región Sanitaria en que se presente el evento; dando la mejor respuesta posible de inmediato. El SAMU regula las urgencias individuales pero también las Emergencias Colectivas en casos de desastres. 3. De acuerdo a la Nom 237-2004 el despacho de ambulancias queda a cargo del CRUM, célula operativa del SAMU. El CRUM debe de ser la instancia técnico-médico-administrativa de la Secretaría de Salud que debe de establecer la secuencia de actividades específicas para la atención prehospitalaria en el sitio del evento crítico. El traslado y la recepción en el establecimiento para l atención médica designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. 4. En 2013 el SAMU atendió 75,399 despachos de ambulancia; 17,116 regulaciones médicas y 15 atenciones aeromédicas; en cada turno de los 365 días del año se encuentra mínimo un médico regulador especializado en los servicios de emergencias y con conocimiento pleno del Sistema Hospitalario y Pre-hospitalario, además de un Técnico Auxiliar en Regulación Médica (TARM). 5. Actualmente se reciben las llamadas de emergencia a través del 066, sin embargo quien atiende esas llamadas son atendidas por policías, personal administrativo y con capacitación médica limitada, lo que provoca que no son valoradas y clasificadas apropiadamente, ocasionando que se pierdan datos importantes que permitan atender, tipificar y atender y dar seguimiento cada urgencia médica con el recurso adecuado. Se pierden valiosos momentos que pueden llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.
  • 3.
    6. Es necesarioque contemos con un SAMU y un CRUM fortalecidos y que tengan base legal de operación, que no esté operando solo de buena voluntad, para que los jaliscienses contemos con la atención de servicios médicos de urgencia profesionales y eficaces 7. Dado que el 73.4% de los servicios prehospitalarios por urgencias médicas que se ofrecen en la Zona Metropolitana de Guadalajara son brindados por las diversas Cruz Verde de los 7 municipios se tiene la necesidad de contar con mecanismos más rápidos y eficientes en atención médica por parte de los servicios médicos municipales. 8. El SAMU actualmente labora a cargo del CEPAJ, sin embargo no se le está aprovechando como en otros países, como lo son España, Francia, Chile, es necesario que desde lo legislativo se establezcan las bases de lo que es el Sistema de Atención Médica de Urgencias y su Centro Regulador, para que lo que se ha venido haciendo se fortalezca y articule los servicios de atención prehospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito estatal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente DECRETO ÚNICO: Se adiciona el Artículo 60 bis de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 60 bis.- La atención médica prehospitalaria, a la que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual es una dirección del Sistema Estatal de Salud. El Sistema Integral de Urgencias Médicas es el organismo que reúne y coordina todos los recursos de Servicios de Urgencias Médicas, como lo son la Atención Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos. Las funciones del Sistema Integral de Urgencias Médicas, serán las siguientes: I. Articular los servicios de atención prehospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito estatal;
  • 4.
    II. Articular laatención prehospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud; III. Implementar y gestionar el Centro Regulador de Urgencias Médicas del Sistema Integral de Urgencias Médicas; IV. Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fin de movilizar los recursos del Sistema Integral de Urgencias Médicas de manera eficiente; y V. Las demás que le sean asignadas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días, contados a partir de aquél en que entre en vigor el presente decreto, para la publicación del Reglamento de la materia y realizar las modificaciones reglamentarias, así como la elaboración de los protocolos necesarios para la atención prehospitalaria. ATENTAMENTE SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO “2014, Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán” Guadalajara, Jalisco, a 10 de Abril de 2014 DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA