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PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO
06-mayo-2014
1.- DECRETO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SALUD
DEL ESTADO DE JALISCO:
a) Se iniciaron trabajos y proyectos para la creación de un Organismo Publico
Desconcentrado de la Secretaria de Salud que tuviera a su cargo la Regulación de
Urgencias Medicas prevista como obligatoria en la Norma Oficial Mexicana NOM
237-SSA1-2004, habiendo sido rechazado por las Autoridades bajo el argumento
de que no es conveniente la creación de nuevas instancias de Gobierno
implicando mayor burocracia.
b) Analizando la Ley General de Salud, detectamos que no se encuentra
legislado y mucho menos reglamentada la prestación de los servicios de Atención
Medica de Urgencias, a pesar de la obligatoriedad que la mencionada Norma
Oficial Mexicana le establece a los Estados en el sentido de contar con un Centro
Regulador de Urgencias Medicas (CRUM). Esto ha sido el punto de partida para
obtener el Decreto que modifica la Ley General de Salud, adicionándola mediante
el Artículo 60 bis cuyo texto a continuación transcribimos.
Artículo 60.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o restauración de su
salud.
Los sectores público, privado y social contribuirán a ampliar la cobertura y mejorar
la calidad de los servicios de atención médica.
En los términos que determina la legislación aplicable, es obligatoria la prestación
de servicios de atención médica:
I. En el caso de urgencias: entendiéndose por tal, todo problema médico-
quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que
requiera atención inmediata.
Las instituciones públicas, privadas y el sector social están obligadas a otorgar la
atención médica de urgencia que requiera un usuario sin importar su situación
económica y sin detrimento de la calidad del servicio que se preste. Así mismo
quien ostente el título de médico estará obligado en los mismos términos.
La atención médica prehospitalaria otorgada por el personal de urgencias
procurará el control del daño ocasionado al lesionado por accidente o enfermedad
de urgencia en el lugar del evento, con el fin de estabilizar el estado general del
paciente, vinculando su acción con los servicios de urgencia de las instituciones
públicas o privadas de salud al que se remita al paciente; y
II. Cuando se trate del ejercicio de la acción extraordinaria de salubridad general,
en los términos que determina la Ley General de Salud.
Artículo 60 bis.- La atención médica prehospitalaria, a la que se refiere el
artículo anterior, estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual
es una dirección del Sistema Estatal de Salud.
El Sistema Integral de Urgencias Médicas es el organismo que reúne y coordina
todos los recursos de Servicios de Urgencias Médicas, como lo son la Atención
Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos.
Las funciones del Sistema Integral de Urgencias Médicas, serán las siguientes:
I. Articular los servicios de atención prehospitalaria de emergencias y urgencias,
en el ámbito estatal;
II. Articular la atención prehospitalaria con la atención en los servicios de
emergencias de los establecimientos de salud;
III. Implementar y gestionar el Centro Regulador de Urgencias Médicas del
Sistema Integral de Urgencias Médicas;
IV. Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fin de
movilizar los recursos del Sistema Integral de Urgencias Médicas de manera
eficiente; y
V. Las demás que le sean asignadas.
c) Este decreto ya fue aprobado por el Pleno del Congreso, estando aun pendiente
su publicación en el Diario Oficial del Estado.
d) De acuerdo a la Ley, se cuenta con 60 días naturales a partir de la fecha de
publicación para que se elaboren los Reglamentos relativos a la Ley en cuanto a lo
reformado, estando trabajando en eso como una PRIORIDAD de suma
importancia.
2.- REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE
SALUD DEL ESTADO DE JALISCO:
Como antes se menciono, está en proceso de elaboración, basándonos para ello
en las siguientes consideraciones:
a) Es indispensable adaptar lo reglamentado por la Norma Oficial Mexicana
NOM-237-SSA1-2004 y de su Proyecto de modificación contenido en el
PROY-NOM-034-SSA3-2012, ya que no debemos tener fallas o
contradicciones con lo que en ellos se dispone.
b) Se está poniendo especial atención a utilizar Términos y Definiciones
actuales o modernos, basándonos en experiencias obtenidas por otros
países.
c) Hacemos énfasis a la REGULACION MEDICA basada en principios
científicos y éticos que deben orientar la práctica medica.
d) Es indispensable reglamentar en forma extensiva, tanto la ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, como definir claramente los
CRITERIOS DE ATENCION.
e) Sobre esto último, atendemos las formulas relativas a Gravedad, Tiempo,
Recursos y VALENCIA SOCIAL, tratando de respetar los derechos de
AUTONOMIA y decisión de los pacientes o demandantes.
f) Conocedores del conflicto existente entre los distintos protagonistas de la
Atención de Urgencias Medicas, estamos reglamentando la actuación y
esferas de cada uno de ellos.
g) En un capitulo particular incluimos a los TECNICOS EN URGENCIAS
MEDICAS (TUM) con la intención no solo de reglamentar su participación,
sino además, de profesionalizar su grado académico y reconocimiento
oficial dentro del Sistema.
h) Como clara intención es incluir a los distintos Sistemas de Atención de
Urgencias (Policía, Bomberos, Cruz Roja y Verde, Particulares, etc.) en una
Regulación liderada por el SIUM, coordinando además, en lo posible a los
TUM que en esas instancias prestan sus servicios.
i) Aun cuando en fechas anteriores se logro la APROBACION por el
Congreso del Estado del NUMERO UNICO gratuito, de tres dígitos, para la
Atención de Urgencias Medicas, este se encuentra en proceso de
configuración, pretendiendo sea otorgado a NIVEL NACIONAL. En este
Reglamento trataremos de regular su uso y debido funcionamiento.
j) Cabe mencionar que tenemos en trámite otra Iniciativa de Ley o Decreto,
relativa a los ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS con la cual, basados en
una simple “Recomendación” del Sector Salud Federal, procuramos dotar
de Desfibriladores y capacitación en RSP a lugares y edificios con altas
concentraciones de gente. De igual manera, aprovechamos para
reglamentarlo en lo conducente.
3.- REGIONALIZACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS
MÉDICAS:
Estamos consientes de que lo hasta ahora realizado es solo el principio de una
labor y un camino largo a recorrer.
Sabemos que para obtener los resultados necesarios y deseados es indispensable
la estructura reticular. La conformación de una RED SAMU que nos lleve al SIUM
es uno de nuestros primeros futuros objetivos. De ahí, evolucionar a una
estructura de carácter Nacional sería el siguiente paso.
4.- CREACION DEL SAMU DEL MAR (DEL LITORAL DEL PACIFICO
MEXICANO):
Como parte de nuestros Planes de Trabajo esta la aplicación del Sistema Integral
de Urgencias Medicas no tan solo en las zonas costeras sino también en alta mar,
siguiendo el modelo y ejemplo de los países que lo han logrado.
5.- CONCLUSION: En este breve documento tratamos de explicar el trabajo
que actualmente estamos realizando, lo ya logrado y lo que pretendemos lograr,
contando siempre con el invaluable apoyo de quienes tienen experiencia en el
tema, solicitándoles atentamente nos puedan ayudar con su información, críticas y
comentarios.
06 de mayo de 2014.
LIC. FERNANDO IBARRARAN STORM.
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PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO

  • 1. PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO 06-mayo-2014 1.- DECRETO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO: a) Se iniciaron trabajos y proyectos para la creación de un Organismo Publico Desconcentrado de la Secretaria de Salud que tuviera a su cargo la Regulación de Urgencias Medicas prevista como obligatoria en la Norma Oficial Mexicana NOM 237-SSA1-2004, habiendo sido rechazado por las Autoridades bajo el argumento de que no es conveniente la creación de nuevas instancias de Gobierno implicando mayor burocracia. b) Analizando la Ley General de Salud, detectamos que no se encuentra legislado y mucho menos reglamentada la prestación de los servicios de Atención Medica de Urgencias, a pesar de la obligatoriedad que la mencionada Norma Oficial Mexicana le establece a los Estados en el sentido de contar con un Centro Regulador de Urgencias Medicas (CRUM). Esto ha sido el punto de partida para obtener el Decreto que modifica la Ley General de Salud, adicionándola mediante el Artículo 60 bis cuyo texto a continuación transcribimos. Artículo 60.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o restauración de su salud. Los sectores público, privado y social contribuirán a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención médica. En los términos que determina la legislación aplicable, es obligatoria la prestación de servicios de atención médica:
  • 2. I. En el caso de urgencias: entendiéndose por tal, todo problema médico- quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata. Las instituciones públicas, privadas y el sector social están obligadas a otorgar la atención médica de urgencia que requiera un usuario sin importar su situación económica y sin detrimento de la calidad del servicio que se preste. Así mismo quien ostente el título de médico estará obligado en los mismos términos. La atención médica prehospitalaria otorgada por el personal de urgencias procurará el control del daño ocasionado al lesionado por accidente o enfermedad de urgencia en el lugar del evento, con el fin de estabilizar el estado general del paciente, vinculando su acción con los servicios de urgencia de las instituciones públicas o privadas de salud al que se remita al paciente; y II. Cuando se trate del ejercicio de la acción extraordinaria de salubridad general, en los términos que determina la Ley General de Salud. Artículo 60 bis.- La atención médica prehospitalaria, a la que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual es una dirección del Sistema Estatal de Salud. El Sistema Integral de Urgencias Médicas es el organismo que reúne y coordina todos los recursos de Servicios de Urgencias Médicas, como lo son la Atención Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos. Las funciones del Sistema Integral de Urgencias Médicas, serán las siguientes: I. Articular los servicios de atención prehospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito estatal; II. Articular la atención prehospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud;
  • 3. III. Implementar y gestionar el Centro Regulador de Urgencias Médicas del Sistema Integral de Urgencias Médicas; IV. Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fin de movilizar los recursos del Sistema Integral de Urgencias Médicas de manera eficiente; y V. Las demás que le sean asignadas. c) Este decreto ya fue aprobado por el Pleno del Congreso, estando aun pendiente su publicación en el Diario Oficial del Estado. d) De acuerdo a la Ley, se cuenta con 60 días naturales a partir de la fecha de publicación para que se elaboren los Reglamentos relativos a la Ley en cuanto a lo reformado, estando trabajando en eso como una PRIORIDAD de suma importancia. 2.- REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO: Como antes se menciono, está en proceso de elaboración, basándonos para ello en las siguientes consideraciones: a) Es indispensable adaptar lo reglamentado por la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004 y de su Proyecto de modificación contenido en el PROY-NOM-034-SSA3-2012, ya que no debemos tener fallas o contradicciones con lo que en ellos se dispone. b) Se está poniendo especial atención a utilizar Términos y Definiciones actuales o modernos, basándonos en experiencias obtenidas por otros países. c) Hacemos énfasis a la REGULACION MEDICA basada en principios científicos y éticos que deben orientar la práctica medica.
  • 4. d) Es indispensable reglamentar en forma extensiva, tanto la ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, como definir claramente los CRITERIOS DE ATENCION. e) Sobre esto último, atendemos las formulas relativas a Gravedad, Tiempo, Recursos y VALENCIA SOCIAL, tratando de respetar los derechos de AUTONOMIA y decisión de los pacientes o demandantes. f) Conocedores del conflicto existente entre los distintos protagonistas de la Atención de Urgencias Medicas, estamos reglamentando la actuación y esferas de cada uno de ellos. g) En un capitulo particular incluimos a los TECNICOS EN URGENCIAS MEDICAS (TUM) con la intención no solo de reglamentar su participación, sino además, de profesionalizar su grado académico y reconocimiento oficial dentro del Sistema. h) Como clara intención es incluir a los distintos Sistemas de Atención de Urgencias (Policía, Bomberos, Cruz Roja y Verde, Particulares, etc.) en una Regulación liderada por el SIUM, coordinando además, en lo posible a los TUM que en esas instancias prestan sus servicios. i) Aun cuando en fechas anteriores se logro la APROBACION por el Congreso del Estado del NUMERO UNICO gratuito, de tres dígitos, para la Atención de Urgencias Medicas, este se encuentra en proceso de configuración, pretendiendo sea otorgado a NIVEL NACIONAL. En este Reglamento trataremos de regular su uso y debido funcionamiento. j) Cabe mencionar que tenemos en trámite otra Iniciativa de Ley o Decreto, relativa a los ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS con la cual, basados en una simple “Recomendación” del Sector Salud Federal, procuramos dotar de Desfibriladores y capacitación en RSP a lugares y edificios con altas
  • 5. concentraciones de gente. De igual manera, aprovechamos para reglamentarlo en lo conducente. 3.- REGIONALIZACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MÉDICAS: Estamos consientes de que lo hasta ahora realizado es solo el principio de una labor y un camino largo a recorrer. Sabemos que para obtener los resultados necesarios y deseados es indispensable la estructura reticular. La conformación de una RED SAMU que nos lleve al SIUM es uno de nuestros primeros futuros objetivos. De ahí, evolucionar a una estructura de carácter Nacional sería el siguiente paso. 4.- CREACION DEL SAMU DEL MAR (DEL LITORAL DEL PACIFICO MEXICANO): Como parte de nuestros Planes de Trabajo esta la aplicación del Sistema Integral de Urgencias Medicas no tan solo en las zonas costeras sino también en alta mar, siguiendo el modelo y ejemplo de los países que lo han logrado. 5.- CONCLUSION: En este breve documento tratamos de explicar el trabajo que actualmente estamos realizando, lo ya logrado y lo que pretendemos lograr, contando siempre con el invaluable apoyo de quienes tienen experiencia en el tema, solicitándoles atentamente nos puedan ayudar con su información, críticas y comentarios. 06 de mayo de 2014. LIC. FERNANDO IBARRARAN STORM.
  • 6. concentraciones de gente. De igual manera, aprovechamos para reglamentarlo en lo conducente. 3.- REGIONALIZACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MÉDICAS: Estamos consientes de que lo hasta ahora realizado es solo el principio de una labor y un camino largo a recorrer. Sabemos que para obtener los resultados necesarios y deseados es indispensable la estructura reticular. La conformación de una RED SAMU que nos lleve al SIUM es uno de nuestros primeros futuros objetivos. De ahí, evolucionar a una estructura de carácter Nacional sería el siguiente paso. 4.- CREACION DEL SAMU DEL MAR (DEL LITORAL DEL PACIFICO MEXICANO): Como parte de nuestros Planes de Trabajo esta la aplicación del Sistema Integral de Urgencias Medicas no tan solo en las zonas costeras sino también en alta mar, siguiendo el modelo y ejemplo de los países que lo han logrado. 5.- CONCLUSION: En este breve documento tratamos de explicar el trabajo que actualmente estamos realizando, lo ya logrado y lo que pretendemos lograr, contando siempre con el invaluable apoyo de quienes tienen experiencia en el tema, solicitándoles atentamente nos puedan ayudar con su información, críticas y comentarios. 06 de mayo de 2014. LIC. FERNANDO IBARRARAN STORM.