Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial decreto supremo N° 185-2019-pcm
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas
de cumplimiento normativo en materia
de protección al consumidor y publicidad
comercial
decreto supremo
N° 185-2019-pcm
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas
y productos de cumplimiento normativo
en materia de protección al consumidor y
publicidad comercial
La resolución establece que los comercios de la provincia de Mendoza deben exhibir carteles informando el precio de los productos de la canasta alimentaria con y sin IVA, a fin de proteger los derechos de los consumidores a la información y transparencia en los precios. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que deje de estar vigente el decreto nacional que eliminó el IVA de dichos productos.
Este decreto supremo aprueba la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) será responsable de implementar y coordinar la política, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. La política busca mejorar la protección de los consumidores en el país y dirigir el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
El Decreto Supremo N° 006-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor con cuatro (4) ejes de política y nueve (9) lineas estratégicas. Dispone que en un plazo máximo de 30 días hábiles se apruebe el Plan Nacional de Protección y Defensa de los Consumidores 2017-2020.
El documento resume nuevas disposiciones legales en materia laboral en Perú, incluyendo la aprobación de boletines informativos sobre afiliación a sistemas de pensiones y seguridad social, una ley que permite a trabajadores portuarios acceder a pensiones, y leyes relacionadas a utilidades para madres trabajadoras y enfermedad de Alzheimer. También resume una decisión jurisprudencial sobre interrupción del plazo de prescripción para reclamar beneficios laborales.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
El Ministerio de Salud Nación designa a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19. Boletín Oficial No 34.350, 07-04-2020
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas
y productos de cumplimiento normativo
en materia de protección al consumidor y
publicidad comercial
La resolución establece que los comercios de la provincia de Mendoza deben exhibir carteles informando el precio de los productos de la canasta alimentaria con y sin IVA, a fin de proteger los derechos de los consumidores a la información y transparencia en los precios. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que deje de estar vigente el decreto nacional que eliminó el IVA de dichos productos.
Este decreto supremo aprueba la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) será responsable de implementar y coordinar la política, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. La política busca mejorar la protección de los consumidores en el país y dirigir el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
El Decreto Supremo N° 006-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor con cuatro (4) ejes de política y nueve (9) lineas estratégicas. Dispone que en un plazo máximo de 30 días hábiles se apruebe el Plan Nacional de Protección y Defensa de los Consumidores 2017-2020.
El documento resume nuevas disposiciones legales en materia laboral en Perú, incluyendo la aprobación de boletines informativos sobre afiliación a sistemas de pensiones y seguridad social, una ley que permite a trabajadores portuarios acceder a pensiones, y leyes relacionadas a utilidades para madres trabajadoras y enfermedad de Alzheimer. También resume una decisión jurisprudencial sobre interrupción del plazo de prescripción para reclamar beneficios laborales.
Este documento presenta una resolución ministerial que aprueba modificaciones al Manual de Procesos de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Se modifican varios numerales del manual y se aprueba una nueva versión del mismo. Además, se disponen instrucciones para la notificación y aplicación de lo resuelto.
El Ministerio de Salud Nación designa a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19. Boletín Oficial No 34.350, 07-04-2020
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a trabajadores. También se busca acortar plazos de investigación tras accidentes mortales a 10 días. Asimismo, se exceptúa de la prohibición de duplicidad de inspecciones aquellas relacionadas a seguridad en el trabajo, derechos laborales y registro de planillas.
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a los trabajadores. También se busca acortar los plazos de investigación en caso de accidentes con resultado de muerte y prohibir duplicidad de inspecciones, excepto en temas específicos. Finalmente, se busca publicar resoluciones administrativas de trabajo en portales web.
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidorcajmed
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir asimetrías de información entre proveedores y consumidores. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos, servicios y relaciones de consumo. También establece principios como la soberanía del consumidor, transparencia e interpretación favorable a los consumidores.
Declaran fundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-procur-resolucion-no-05...Yonne Wilber Duran Mamani
El documento presenta el recurso de apelación interpuesto por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba en contra de una resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de una revista. El Jurado Electoral Especial de Urubamba había considerado que la publicidad transgredía las normas electorales. El procurador argumenta que la publicidad cumplía con todos los requisitos legales y que el área de fiscalización no había encontrado elementos prohibidos, por lo que el informe debió ser tomado en cuenta. El
Este documento aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú. Establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. Además, define los principios, objetivos y lineamientos de la política, los cuales buscan mejorar la eficiencia y eficacia del sector público para servir mejor a los ciudadanos.
El documento describe varios regímenes tributarios especiales en Perú, incluyendo para el sector agrario, la Amazonía, acuicultura, educación y zonas altoandinas. Define CETICOS como áreas geográficas delimitadas con beneficios tributarios para promover el desarrollo e inversión. También explica beneficios tributarios como tasas reducidas de impuesto a la renta para ciertas actividades en estos sectores y regiones.
Este documento establece la Política Nacional de Competitividad y Productividad del Perú para el período 2019-2030. La política define ocho objetivos prioritarios y sus correspondientes lineamientos de política para mejorar la competitividad del país. Los objetivos se enfocan en dotar de infraestructura de calidad, fortalecer el capital humano, fomentar la innovación, mejorar el financiamiento, crear un mercado laboral dinámico, desarrollar un ambiente de negocios productivo, facilitar el comercio exterior y fortalec
El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
La resolución aprueba un trámite simplificado para la constitución de cooperativas y mutuales durante la pandemia de COVID-19, que permite completar el proceso en el menor tiempo posible utilizando modelos de documentación estándar. También prorroga el pago de aranceles hasta la aprobación de las nuevas organizaciones y sustituye una resolución anterior.
BOE - ceses de toda actividad no esencial20minutos
Este documento establece un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena en España entre el 30 de marzo y el 9 de abril con el fin de reducir la movilidad durante la pandemia de COVID-19. Quedan exceptuados los trabajadores de sectores esenciales y aquellos cuya actividad pueda realizarse mediante teletrabajo. Las horas no trabajadas podrán recuperarse hasta el 31 de diciembre negociando su distribución entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Este documento designa a Alejandro Arturo Neyra Sánchez como coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. También aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes y su reglamento. Se realizan modificaciones a algunas definiciones del reglamento y se establece que el manual entrará en vigencia 12 meses después de su publicación.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
El documento describe las medidas tomadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para aprobar un plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la institución. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SUCAMEC aprobó dicho plan. La resolución oficializa la aprobación del plan para proteger la salud de los trabajadores de SUCAMEC durante la pandemia de acuerdo con las normas legales sobre segur
Este decreto supremo aprueba una relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes que quedan exentos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios. Se deroga el decreto supremo anterior y se establece que la nueva relación forma parte integrante de este decreto.
El documento describe los derechos básicos de los consumidores como la protección de su salud, seguridad e intereses económicos. También cubre la información, participación y representación de los consumidores. La legislación española regula específicamente los derechos de los pasajeros, viajeros y usuarios de telecomunicaciones. El documento también resume la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y sus modificaciones posteriores, que establecen los procedimientos para defender los derechos de los consumidores.
Este decreto establece la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras COVID-19 (CESC) para supervisar las compras relacionadas con la pandemia de COVID-19. La CESC apoyará al Ministerio de Salud y otras entidades en el proceso de compra de suministros médicos. La CESC estará compuesta por representantes de varias agencias gubernamentales y supervisará que las compras se realicen de manera transparente y eficiente.
Proyecto de implementacion de norma de cumplimiento publicidad y consumidorPierino Stucchi
Este documento propone la aprobación de un reglamento que promueve la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. El reglamento establece lineamientos para dichos programas, como contar con el respaldo de los directivos de la empresa, políticas y procedimientos para cumplir la ley, entrenar al personal, monitorear el cumplimiento y sancionar incumplimientos. El objetivo es incentivar el cumplimiento voluntario de la normativa de protección al
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por el Congreso de la República del Perú. Establece los derechos de los consumidores y las políticas públicas para su protección, como garantizar información transparente, corregir asimetrías informativas, y facilitar mecanismos de resolución de conflictos. Define conceptos clave como consumidor, proveedor, producto, servicio y relación de consumo. Tiene como objetivo que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y g
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por el Congreso de la República del Perú. El código establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir asimetrías de información entre proveedores y consumidores. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos, servicios y relaciones de consumo. También establece principios rectores como la soberanía del consumidor, la transparencia y la corrección de asimetrías de información.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a trabajadores. También se busca acortar plazos de investigación tras accidentes mortales a 10 días. Asimismo, se exceptúa de la prohibición de duplicidad de inspecciones aquellas relacionadas a seguridad en el trabajo, derechos laborales y registro de planillas.
Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a los trabajadores. También se busca acortar los plazos de investigación en caso de accidentes con resultado de muerte y prohibir duplicidad de inspecciones, excepto en temas específicos. Finalmente, se busca publicar resoluciones administrativas de trabajo en portales web.
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidorcajmed
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir asimetrías de información entre proveedores y consumidores. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos, servicios y relaciones de consumo. También establece principios como la soberanía del consumidor, transparencia e interpretación favorable a los consumidores.
Declaran fundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-procur-resolucion-no-05...Yonne Wilber Duran Mamani
El documento presenta el recurso de apelación interpuesto por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba en contra de una resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de una revista. El Jurado Electoral Especial de Urubamba había considerado que la publicidad transgredía las normas electorales. El procurador argumenta que la publicidad cumplía con todos los requisitos legales y que el área de fiscalización no había encontrado elementos prohibidos, por lo que el informe debió ser tomado en cuenta. El
Este documento aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú. Establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. Además, define los principios, objetivos y lineamientos de la política, los cuales buscan mejorar la eficiencia y eficacia del sector público para servir mejor a los ciudadanos.
El documento describe varios regímenes tributarios especiales en Perú, incluyendo para el sector agrario, la Amazonía, acuicultura, educación y zonas altoandinas. Define CETICOS como áreas geográficas delimitadas con beneficios tributarios para promover el desarrollo e inversión. También explica beneficios tributarios como tasas reducidas de impuesto a la renta para ciertas actividades en estos sectores y regiones.
Este documento establece la Política Nacional de Competitividad y Productividad del Perú para el período 2019-2030. La política define ocho objetivos prioritarios y sus correspondientes lineamientos de política para mejorar la competitividad del país. Los objetivos se enfocan en dotar de infraestructura de calidad, fortalecer el capital humano, fomentar la innovación, mejorar el financiamiento, crear un mercado laboral dinámico, desarrollar un ambiente de negocios productivo, facilitar el comercio exterior y fortalec
El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
La resolución aprueba un trámite simplificado para la constitución de cooperativas y mutuales durante la pandemia de COVID-19, que permite completar el proceso en el menor tiempo posible utilizando modelos de documentación estándar. También prorroga el pago de aranceles hasta la aprobación de las nuevas organizaciones y sustituye una resolución anterior.
BOE - ceses de toda actividad no esencial20minutos
Este documento establece un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena en España entre el 30 de marzo y el 9 de abril con el fin de reducir la movilidad durante la pandemia de COVID-19. Quedan exceptuados los trabajadores de sectores esenciales y aquellos cuya actividad pueda realizarse mediante teletrabajo. Las horas no trabajadas podrán recuperarse hasta el 31 de diciembre negociando su distribución entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Este documento designa a Alejandro Arturo Neyra Sánchez como coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. También aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes y su reglamento. Se realizan modificaciones a algunas definiciones del reglamento y se establece que el manual entrará en vigencia 12 meses después de su publicación.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
El documento describe las medidas tomadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para aprobar un plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la institución. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de SUCAMEC aprobó dicho plan. La resolución oficializa la aprobación del plan para proteger la salud de los trabajadores de SUCAMEC durante la pandemia de acuerdo con las normas legales sobre segur
Este decreto supremo aprueba una relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes que quedan exentos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios. Se deroga el decreto supremo anterior y se establece que la nueva relación forma parte integrante de este decreto.
El documento describe los derechos básicos de los consumidores como la protección de su salud, seguridad e intereses económicos. También cubre la información, participación y representación de los consumidores. La legislación española regula específicamente los derechos de los pasajeros, viajeros y usuarios de telecomunicaciones. El documento también resume la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y sus modificaciones posteriores, que establecen los procedimientos para defender los derechos de los consumidores.
Este decreto establece la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras COVID-19 (CESC) para supervisar las compras relacionadas con la pandemia de COVID-19. La CESC apoyará al Ministerio de Salud y otras entidades en el proceso de compra de suministros médicos. La CESC estará compuesta por representantes de varias agencias gubernamentales y supervisará que las compras se realicen de manera transparente y eficiente.
Similar a Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial decreto supremo N° 185-2019-pcm
Proyecto de implementacion de norma de cumplimiento publicidad y consumidorPierino Stucchi
Este documento propone la aprobación de un reglamento que promueve la implementación voluntaria de programas y productos de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. El reglamento establece lineamientos para dichos programas, como contar con el respaldo de los directivos de la empresa, políticas y procedimientos para cumplir la ley, entrenar al personal, monitorear el cumplimiento y sancionar incumplimientos. El objetivo es incentivar el cumplimiento voluntario de la normativa de protección al
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por el Congreso de la República del Perú. Establece los derechos de los consumidores y las políticas públicas para su protección, como garantizar información transparente, corregir asimetrías informativas, y facilitar mecanismos de resolución de conflictos. Define conceptos clave como consumidor, proveedor, producto, servicio y relación de consumo. Tiene como objetivo que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y g
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por el Congreso de la República del Perú. El código establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir asimetrías de información entre proveedores y consumidores. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos, servicios y relaciones de consumo. También establece principios rectores como la soberanía del consumidor, la transparencia y la corrección de asimetrías de información.
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los derechos de los consumidores, la relación entre consumidores y proveedores, y los mecanismos para la protección de los consumidores, incluyendo la responsabilidad de los proveedores. También crea un Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y establece sanciones por violaciones a este código. El objetivo es proteger a los consumidores y corregir desequilibrios en la relación con los proveedores
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los derechos de los consumidores y la relación entre consumidores y proveedores. Define conceptos clave como consumidor, proveedor, producto, servicio y relación de consumo. Establece principios como la soberanía del consumidor, transparencia e interpretación favorable al consumidor. También describe las políticas públicas de protección al consumidor en áreas como salud, información, educación, resolución de conflictos y participación ciudadana.
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los derechos de los consumidores como el derecho a la información, protección de la salud e integridad, protección de intereses económicos y trato justo. También define términos como consumidor, proveedor, producto y servicio. Establece principios como la soberanía del consumidor, transparencia y buena fe. Finalmente, detalla las políticas públicas para proteger a los consumidores como garantizar información, seguridad, educ
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir asimetrías de información entre proveedores y consumidores. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos, servicios y relaciones de consumo. También establece principios rectores como la soberanía del consumidor, la transparencia y la buena fe. El Estado peruano busca proteger la salud, seguridad e información de los consumidores a trav
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir las asimetrías entre proveedores y consumidores. Incluye siete títulos que cubren temas como derechos de los consumidores, contratos, métodos comerciales, responsabilidad y sanciones. Además, define conceptos clave como consumidor, proveedor, producto, servicio y relación de consumo.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario en la República Dominicana. Establece el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y sus funciones, así como los derechos y obligaciones de los proveedores y consumidores. Además, detalla las responsabilidades civiles y penales por incumplimiento de esta ley y por daños causados a los consumidores.
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los principios y definiciones clave para proteger los derechos de los consumidores, como el principio de soberanía del consumidor y el principio pro consumidor. También define los roles del Estado y las asociaciones de consumidores en la protección de los consumidores y la orientación de las políticas públicas.
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los derechos de los consumidores y las políticas públicas para su protección. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos y servicios. Establece 8 principios rectores como la soberanía del consumidor, transparencia y corrección de asimetría. También describe los derechos de los consumidores a información adecuada, protección de intereses económicos y trato justo. Finalmente, detalla las responsabilidades
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú. Establece los derechos de los consumidores y las políticas públicas para su protección. Define términos clave como consumidores, proveedores, productos y servicios. Establece 8 principios rectores como la soberanía del consumidor, transparencia y corrección de asimetría. También describe los derechos de los consumidores a información adecuada, protección de intereses económicos y trato justo. Finalmente, detalla las responsabilidades
Autorización y control sanitario de la publicidadGrupo 2008
Este documento presenta un reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud de Costa Rica. El reglamento establece requisitos generales y específicos para la publicidad de medicamentos, productos naturales y otros productos regulados. Se requiere la aprobación previa del Ministerio de Salud para cualquier publicidad de estos productos. El reglamento busca proteger la salud pública asegurando que la publicidad sea veraz y no engañosa.
Este documento describe la política de competencia y su marco legal en Perú. Explica que la política de competencia se aplica ex post para promover la competencia sin distorsionar el mercado. También detalla las diferentes leyes y decretos que rigen la competencia, como el Decreto Legislativo 1034 y su modificación por el DL 1205. Finalmente, señala que a pesar de la importancia que la Constitución le da a la competencia, el organismo encargado de velar por ella, INDECOPI, no tiene rango constitucional.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre competencia desleal y protección al consumidor en Argentina. En 3 oraciones: Introduce definiciones sobre competencia desleal y prohíbe prácticas como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales. También crea un Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos para agilizar los reclamos de consumidores y facilitar el acceso a métodos de resolución extrajudiciales de conflictos. El decreto busca promover la transparencia comercial, proteger los
Este documento presenta una guía de procedimientos sobre publicidad engañosa de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor de México. Explica el marco legal relevante, incluyendo la definición de publicidad engañosa según la ley. También describe los diferentes tipos de publicidad engañosa y los principios que deben respetarse en la publicidad comparativa. El objetivo de la guía es brindar información sobre cómo la autoridad debe monitorear, investigar y analizar la publicidad, así como los procedimientos aplicables.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
Informe Para Primer Debate Proyecto de ley Orgánica del Derecho de las Person...Asambleísta Fajardo
Este documento presenta el informe para primer debate del proyecto de ley orgánica de derechos de las personas usuarias y consumidoras ante la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa. Resume los antecedentes del proyecto, su aprobación en la comisión, y los objetivos principales de la nueva ley propuesta, que busca establecer mecanismos claros de protección de los derechos de las personas usuarias y consumidoras.
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Similar a Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial decreto supremo N° 185-2019-pcm (20)
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Este documento extingue la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo y distribución de vacunas contra el COVID-19 en Perú. Se indica que la Comisión cumplió su objetivo de coordinar la negociación y compra de vacunas con diferentes laboratorios. Además, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión entregue un informe final sobre sus actividades en 15 días.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Este documento analiza el impacto de la pandemia de COVID-19 en el sector de la construcción en Perú. Se describe la situación actual del sector y las perspectivas a corto y mediano plazo, incluidos los efectos en la producción, inversión, vivienda social y empleo. También se compara el impacto en Perú y otros países de Latinoamérica, y se presentan propuestas de la Cámara Peruana de la Construcción para reactivar el sector de manera segura.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Este documento aprueba un nuevo reglamento para las agencias de viajes y turismo en Perú. El reglamento establece disposiciones para la regulación de las agencias de viajes, su inscripción en un directorio nacional y las funciones del órgano competente. El nuevo reglamento reemplaza uno anterior y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
Este documento establece lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19. Define términos clave como caso confirmado, sospechoso, contacto directo, distanciamiento social y equipos de protección personal. Establece disposiciones generales sobre prevención, limpieza, desinfección y protocolos de regreso al trabajo. El objetivo es contribuir a la prevención del contagio en el ámbito laboral a través de la emisión de directrices para proteger la salud de los trabajadores.
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
Este documento resume las principales medidas legales dictadas en Perú en el ámbito laboral durante la emergencia nacional por el COVID-19. Se reguló el trabajo remoto de manera temporal, se facultó modificar horarios laborales, y se establecieron licencias con goce de haber. También se emitieron guías de prevención laboral y el trabajo remoto se hizo obligatorio para trabajadores de riesgo mayores de 60 años. Sunafil aprobó protocolos de fiscalización y se dispusieron medidas compensatorias para trabajadores.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Este documento presenta los valores de aranceles judiciales para procesos contenciosos y no contenciosos en el Poder Judicial del Perú para el año 2020. Incluye valores para conceptos como medidas cautelares, recursos de apelación, queja y casación, diligencias fuera del juzgado, entre otros. También presenta valores para solicitudes de remate judicial, actos judiciales como partes y copias, y tasas para la expedición de certificados y otros servicios.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial decreto supremo N° 185-2019-pcm
1. 5NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano /
D.A. Nº 008-2019/MDSM.- Prorrogan plazo para
acogerse a la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva
con Beneficios Tributarios 168
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. Nº 007-2019-MVES.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Nº 421-MVES, que establece Beneficios para
el pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones
Generadas y de Regularización Predial en el distrito 169
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
D.A. Nº 015-2019-MVMT.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 284-2019-MVMT 169
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
D.A. Nº 10-2019-MDB/AL.- Amplían vigencia de la
Ordenanza N° 014-2019-MDB, que estableció la obligación
de presentar declaración jurada del Impuesto Predial
para todos los contribuyentes, además de omisos a
declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el
distrito 170
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 016-2019-MDCLR.- Establecen
Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento
de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del
distrito 171
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 028-2019/MDV.- Ordenanza que
establece beneficios tributarios y no tributarios en la
jurisdicción de Ventanilla 172
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza Nº 025-2019-CM/MPH-M.- Aprueban
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial
de la Provincia de Huarochirí 181
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza N° 021-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento
que regula la comercialización, consumo, horarios de
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito
de Huacho 174
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la República del Perú y la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016
(aportaciones financieras - donaciones) 181
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del
Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones)”
183
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas
de cumplimiento normativo en materia
de protección al consumidor y publicidad
comercial
decreto supremo
N° 185-2019-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 65 de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran
a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población;
Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, establece las normas de protección
y defensa de los consumidores, instituyendo como un
principio rector de la política social y económica del Estado,
la protección de los derechos de los consumidores, dentro
del marco del artículo 65 de la Constitución Política del
Perú y en un régimen de economía social de mercado;
Que, conforme lo dispone el numeral 6. del artículo VI
del Título Preliminar del referido Código de Protección y
Defensa del Consumidor, el Estado garantiza mecanismos
eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre
proveedores y consumidores, promoviendo que los
proveedores otorguen atención y solución directa y rápida
a los reclamos de los consumidores, así como el uso de
mecanismos alternativos de solución como la mediación,
la conciliación, el arbitraje de consumo voluntario y
sistemas de autorregulación;
Que, el Subcapítulo II del mismo cuerpo normativo,
regula el procedimiento sancionador en materia de
protección al consumidor, señalando en el artículo 112 que
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, al graduar
la sanción, podrá considerar como circunstancia atenuante
que el proveedor acredite que cuenta con un programa
efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor;
Que, la publicidad comercial de productos y servicios
se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo
Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
que prohíbe y sanciona las prácticas contra la buena fe
comercial, incluyendo los actos realizados a través de
publicidad comercial;
Que, la Política Nacional de Protección y Defensa
del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006-
2017-PCM, constituye una herramienta fundamental de
política pública que permite, con una evidente visión a
largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los
consumidores o usuarios en el país;
Que, el Eje de Política N° 3 de la referida Política
Nacional establece como lineamiento estratégico,
impulsar el desarrollo de mecanismos de solución de
conflictos en las relaciones de consumo con el objetivo de
promover el establecimiento de mecanismos expeditivos
de prevención y solución de conflictos a nivel nacional;
Que, adicionalmente, el Eje de Política N° 4 del mismo
dispositivo, señala como lineamiento estratégico fomentar
el cumplimiento de la normativa en materia de protección
del consumidor, con el objetivo de fortalecer el Sistema
Nacional Integrado de Protección del Consumidor en el
cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes
y la gestión del sistema;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, establece que son funciones del Poder
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/11/2019 04:44:36
2. 6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano
Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las
políticas de Estado;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
y, la Política Nacional de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006-
2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del reglamento que
promueve y regula la implementación voluntaria de
programas de cumplimiento normativo en materia de
protección al consumidor y publicidad comercial
Apruébase el Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas de cumplimiento
normativo en materia de protección al consumidor y
publicidad comercial, que consta de trece (13) artículos que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las acciones derivadas del
presente Decreto Supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, en el
Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales
Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial
Artículo 1. objeto
El presente reglamento tiene por objeto promover
y regular la implementación voluntaria de programas
de cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento contiene los lineamientos
para la implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial. Los programas de
cumplimiento normativo son de naturaleza privada y son
implementados voluntariamente por parte del proveedor.
Artículo 3. Definiciones
3.1. programas de cumplimiento normativo:
Conjunto de políticas y procedimientos implementados
por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las normas de protección al
consumidor y publicidad comercial.
Los programas de cumplimiento tienen como objetivo
detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de
la normativa de parte de los proveedores, así como
implementar medidas correctivas y preventivas que
mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación,
elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla,
envasado, almacenamiento, preparación, expendio,
suministro de productos o prestación de servicios de
cualquier naturaleza para los consumidores.
3.2. código: Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, o norma que la modifique o
sustituya.
3.3 decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
3.4. proveedor: Las personas naturales o jurídicas,
de derecho público o privado, que de manera habitual
fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan,
envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran
productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a
los consumidores.
3.5. consumidor: Las personas naturales o jurídicas
que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios
finales productos o servicios materiales e inmateriales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando
así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional.
3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo 4. Lineamientos para la implementación
voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento
debe incorporar por lo menos los elementos establecidos
en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes
especiales para la graduación de las sanciones
administrativas, los mismos que son:
- El involucramiento y respaldo de parte de los
principales directivos de la empresa a dicho programa.
- Que el programa cuente con una política y
procedimientos destinados al cumplimiento de la
normativa.
- Que existan mecanismos internos para el
entrenamiento y educación de su personal en el
cumplimiento de la normativa.
- Que el programa cuente con mecanismos de
monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales
incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar
internamente los eventuales incumplimientos a la
normativa.
- Que los eventuales incumplimientos son aislados y
no obedecen a una conducta reiterada.
Estos elementos son aplicables, en lo que
corresponda, a los programas de cumplimiento normativo
implementados por los proveedores, los cuales además
pueden incorporar otros componentes como parte de
dicho programa, atendiendo a lo descrito en el numeral
6.2 del presente Reglamento.
Artículo 5. del involucramiento y respaldo de
parte de los principales directivos del proveedor a los
programas de cumplimiento normativo
5.1. La implementación y ejecución de los programas
de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de
las normas de protección del consumidor y publicidad
comercial por parte de los proveedores. Los programas
de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o
el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma
de constitución empresarial.
5.2. El proveedor es el encargado de incorporar los
mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y
detectar las posibles contingencias que puedan surgir
en la ejecución de los programas de cumplimiento,
para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos
necesarios de manera oportuna.
5.3. El involucramiento y compromiso al que
hace mención el presente artículo debe encontrarse
3. 7NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano /
documentado. Para dichos efectos, puede constar en
actas de directorio, hechos de importancia y en general,
en documentos institucionales que demuestren un
compromiso expreso o tácito por parte del directorio o
el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o
grupo económico, conforme a su forma de constitución
empresarial.
5.4 Los documentos donde consten el involucramiento
y compromiso de los directivos empresariales que
voluntariamente implementen los programas de
cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en
cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus
funciones, para su posterior verificación y seguimiento;
ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier
órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un
procedimiento administrativo en materia de protección al
consumidor o publicidad comercial.
Artículo 6. de la existencia de una política y
procedimientos destinados al cumplimiento de las
estipulaciones contenidas en la normativa
6.1. Las políticas y procedimientos destinados al
cumplimiento de la normativa son lineamientos instituidos
por el proveedor, que operan como referencia en la
actuación de los distintos miembros que intervienen en
la organización.
6.2. Estas políticas y procedimientos se deciden en
base a los riesgos que pretende controlar el proveedor
y dependiendo de los principios y derechos aplicables;
siendo que cada proveedor podrá identificar la tipología
de riesgos aplicable al sector o actividad en la que
opere, de tal manera, que le permita cumplir con toda
la normativa de protección del consumidor. De forma
referencial, podría considerarse como riesgos lo
relacionado con:
- No brindar información relevante sobre servicios o
productos.
- No brindar información sobre productos o servicios
idóneos y la seguridad de los mismos.
- No atender dentro de los plazos legales los reclamos
y quejas de los consumidores.
- Realizar actos de discriminación al consumidor.
- Utilizar mensajes o incentivar conductas que infrinjan
el principio de adecuación social a través de la publicidad
comercial.
- No tener procedimientos correctivos para la
reparación o reposición del producto o ejecución del
servicio.
- Establecer cláusulas abusivas en detrimento de
consumidores.
- No respetar garantías explícitas e implícitas de los
productos o servicios que ofrece.
- No corregir conductas infractoras pasadas.
6.3. La existencia de políticas y procedimientos
destinados al cumplimiento de la normativa puede constar
en manuales de buenas prácticas comerciales, manuales
de organización y funciones, manuales de atención al
cliente y, en general, en políticas internas del proveedor
donde se evidencien estipulaciones destinadas a cumplir
con la normativa.
Asimismo, estas políticas y procedimientos podrán
considerar aspectos como: mecanismos internos
dirigidos a la promoción de la equidad de género, la no
discriminación, la eliminación de estereotipos, entre otros.
6.4. Los manuales señalados en el presente
artículo podrán ser solicitados en cualquier momento
por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su
posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio,
de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo
pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento
administrativo en materia de protección al consumidor o
publicidad comercial.
Artículo 7. de la existencia de mecanismos
internos para el entrenamiento y educación de su
personal para el cumplimiento de la normativa
7.1. El proveedor educa y entrena, principal pero no
necesariamente de manera exclusiva, al personal que
tenga contacto directo con el producto o servicio sujeto
al programa de cumplimiento. El proveedor podrá realizar
charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales,
entre otros, que concienticen a los trabajadores sobre
la importancia de los programas de cumplimiento y del
respeto a la normativa.
7.2. La existencia de mecanismos internos para la
educación y entrenamiento del personal podrá constar en
el reporte del número de cursos dictados a los trabajadores
por periodos, nombre de las personas encargadas de
dictar el curso, contenido temático de los cursos dictados,
porcentaje de áreas capacitadas respecto del total de la
empresa, evaluaciones realizadas a los trabajadores y, en
general, en documentos que demuestren los mecanismos
utilizados para capacitar y educar a los trabajadores.
7.3 Los documentos donde consten los mecanismos
internos para el entrenamiento y educación del personal
al que hace mención el presente artículo, podrán ser
solicitados en cualquier momento por la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del
ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y
seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que
cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del
marco de un procedimiento administrativo en materia de
protección al consumidor o publicidad comercial.
Artículo 8. de los mecanismos para el
monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales
incumplimientos
8.1. El monitoreo constituye una de las fases de
gestión de riesgos que realiza de manera periódica el
proveedor, con la finalidad de verificar y detectar, de
manera oportuna, la ejecución efectiva de los programas
de cumplimiento, permitiendo realizar un control de daños
interno.
8.2. La auditoría es la evaluación de resultados
realizada por el proveedor, para verificar la ejecución del
programa de cumplimiento, así como de la normativa.
8.3. La existencia de mecanismos de monitoreo y
auditoría pueden constar en informes, plan de mitigación
de riesgos y avances periódicos del mismo, mecanismos
implementados para el reporte de incumplimientos
o, en general, en documentos donde se pueda dejar
constancia de la evaluación de riesgos realizada y su
potencial mitigación para la ejecución del programa de
cumplimiento, así como de la normativa.
Artículo 9. de los mecanismos para disciplinar
internamente los eventuales incumplimientos a la
normativa
En la implementación del programa de cumplimiento
se incluyen mecanismos internos para disciplinar, corregir
y prevenir eventuales incumplimientos a la normativa. Para
tales fines, el proveedor podrá implementar un código de
conducta, establecer un régimen de incentivos para los
trabajadores que cumplan con la normativa, así como
un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones
a los trabajadores que incidan en incumplimientos a la
normativa.
Artículo 10. de la determinación que los eventuales
incumplimientos son aislados y no obedecen a una
conducta reiterada
A efectos de graduar la sanción, conforme a lo
establecido en el numeral 4 del artículo 112 del Código
(circunstancias atenuantes especiales en la graduación
de las sanciones administrativas), los órganos resolutivos
evaluarán que el incumplimiento responda a una conducta
infractora aislada, tomando en cuenta aspectos como
el tamaño de la empresa, participación del mercado,
volumen de transacciones, entre otros elementos que
permitan evaluar los programas de cumplimiento en
relación al sector o actividad económica en la cual se
aplica.
Artículo 11. de la comunicación de los programas
de cumplimiento normativo al Indecopi.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección
4. 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano
del Consumidor del Indecopi resguarda la información
de los programas de cumplimiento que los proveedores
le comuniquen voluntariamente, debiendo proteger la
información que conforme a la normativa vigente califique
como confidencial o dato personal protegible.
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi en el marco de sus funciones, aplicando un
enfoque de cumplimiento normativo, de prevención
y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos
protegidos en sus actividades, podrá requerir
la información necesaria que permita acreditar
la incorporación de programas de cumplimiento
normativo en materia de protección del consumidor,
por parte de aquellos proveedores que voluntariamente
implementen dichos programas.
Artículo 12. de la extensión de los programas de
cumplimiento a la normativa de publicidad comercial
Los proveedores pueden implementar programas
de cumplimiento respecto de la normativa de publicidad
comercial establecida en el Decreto Legislativo Nº
1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
los cuales consideran lo señalado en el presente
reglamento, en lo que resulte aplicable. La existencia
de programas de cumplimiento podrá constituir una
circunstancia atenuante para la graduación de la
sanción derivada de las eventuales infracciones al
Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Artículo 13. de la suscripción de convenios
El Indecopi podrá suscribir convenios con
organizaciones empresariales con la finalidad de brindar
apoyo técnico en la implementación de programas de
cumplimiento en sectores o actividades que impacten
favorablemente en los consumidores o en los que se
advierta la existencia de incumplimientos significativos.
Los programas de cumplimiento que se implementan
en virtud de los convenios contienen, en lo que resulta
aplicable, los elementos establecidos en el presente
reglamento.
1831866-1
Otorgan licencia a Ministra del Ambiente
y encargan su Despacho a la Ministra de
Economía y Finanzas
resoLucIÓN supremA
Nº 214-2019-pcm
Lima, 27 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero,
Ministra del Ambiente, ha solicitado licencia en el ejercicio
del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre
de 2019; por motivos personales y sin derecho a goce de
remuneraciones;
Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la
licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho
del Ministerio del Ambiente mientras dure la ausencia de
su titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Fabiola
Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, en el
ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de
diciembre de 2019, por motivos personales y sin derecho
a goce de remuneraciones.
Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio
del Ambiente a la señora María Antonieta Alva Luperdi,
Ministra de Economía y Finanzas, a partir del 13 de
diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su
titular.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1831866-5
Constituyen Comisión Consultiva del V
Censo Nacional Económico en los años
2019-2020 (V CENEC), como el órgano del
más alto nivel encargado de proponer las
estrategias, planeamiento, seguimiento y
evaluación del Censo Nacional
resoLucIÓN supremA
N° 215-2019-pcm
Lima, 28 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 13248 - Ley de Censos, se
dispuso que a partir del año 1960 y cada cinco años se
levantarán los censos económicos;
Que, la Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 604, establece
que el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) es el ente rector del Sistema Estadístico
Nacional, que tiene como ámbitos de su competencia,
los levantamientos censales, estadísticas continuas,
las encuestas por muestreo, las estadísticas de
población, los indicadores e índices en general, las
cuentas nacionales y regionales, entre otros; y, le
corresponde las tareas técnicas y científicas que
se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar
los hechos económicos y sociales para producir las
estadísticas oficiales del país;
Que, en ese marco normativo, el INEI ejecutará
el V Censo Nacional Económico en los años 2019-
2020, investigación estadística que permitirá disponer
de información estadística confiable y oportuna de las
actividades económicas que se desarrollan en el país
y que será de gran utilidad para la toma de decisiones,
formulación y evaluación de planes de desarrollo sectorial
a nivel nacional, regional y local;
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
deben servir de base para las decisiones de otras
entidades; sus conclusiones carecen de efectos
jurídicos frente a terceros, no tienen personería
jurídica ni administración propia y están integradas a
una entidad pública;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones
Consultivas están conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
resolución suprema. El cargo de miembro de la Comisión
Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita
para el desempeño de ninguna función pública o actividad
privada;
Que, en ese contexto, se ha visto por conveniente
constituir y designar a los miembros de la Comisión
Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años
2019-2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13248
- Ley de Censos; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;