El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
El documento describe las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley de 2020. Explica que ciertos actos no están sujetos al impuesto debido a su naturaleza, como préstamos y servicios bancarios. También describe las exenciones a bienes como alimentos y medicinas. Por último, señala que el gobierno puede otorgar exoneraciones adicionales para promover el desarrollo económico y social.
La ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela concibe la no sujeción del impuesto para ciertas importaciones, actividades y servicios como préstamos bancarios, seguros y servicios educativos. También establece exenciones para importaciones de diplomáticos, productos agrícolas y servicios de salud, transporte y agua. La ley permite exoneraciones temporales decretadas por el ejecutivo para promover determinadas actividades. Las exenciones son dispensas legales y las exoneraciones son dispensas temporales decret
El documento describe las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Específicamente, señala que ciertas importaciones, ventas y servicios no están sujetos al impuesto, como los servicios bancarios, de seguros, educativos y de salud. También explica que el gobierno puede otorgar exoneraciones temporales a sectores específicos con el fin de promover el desarrollo económico. Finalmente, analiza el papel de las exenciones y exoneraciones en la política fiscal.
El documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Explica que ciertas importaciones, ventas, servicios y actividades no están sujetas al impuesto. También, que las exenciones absuelven del pago a importaciones, bienes, alimentos y servicios específicos. Por último, las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo a favor de sectores económicos.
El documento resume las definiciones de exención, exoneración y no sujeción según la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Explica que la exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo. También destaca que la no sujeción significa que el hecho no está gravado por el impuesto. El documento ilustra ejemplos de exenciones y exoneraciones contempladas en la ley.
Esta ley declara la emergencia pública en Argentina hasta fines de 2020 y delega facultades al Poder Ejecutivo Nacional para que implemente medidas en materia económica, fiscal, energética y social. Entre otras cosas, la ley busca asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, reestructurar las tarifas de servicios públicos, promover la reactivación productiva de PyMEs, crear condiciones para la sustentabilidad fiscal y mejorar las prestaciones previsionales. También establece un régimen para regularizar obligaciones tributarias, de
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
La ley declara la emergencia pública en Argentina hasta fines de 2020 y delega facultades al Poder Ejecutivo Nacional para implementar medidas en materia económica, fiscal, energética y social. Entre otras cosas, establece un régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Mipymes, condonando multas e intereses por deudas anteriores a noviembre de 2019. También faculta al gobierno a renegociar tarifas de servicios públicos y regular los entes reguladores de energía.
El documento describe las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley de 2020. Explica que ciertos actos no están sujetos al impuesto debido a su naturaleza, como préstamos y servicios bancarios. También describe las exenciones a bienes como alimentos y medicinas. Por último, señala que el gobierno puede otorgar exoneraciones adicionales para promover el desarrollo económico y social.
La ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela concibe la no sujeción del impuesto para ciertas importaciones, actividades y servicios como préstamos bancarios, seguros y servicios educativos. También establece exenciones para importaciones de diplomáticos, productos agrícolas y servicios de salud, transporte y agua. La ley permite exoneraciones temporales decretadas por el ejecutivo para promover determinadas actividades. Las exenciones son dispensas legales y las exoneraciones son dispensas temporales decret
El documento describe las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Específicamente, señala que ciertas importaciones, ventas y servicios no están sujetos al impuesto, como los servicios bancarios, de seguros, educativos y de salud. También explica que el gobierno puede otorgar exoneraciones temporales a sectores específicos con el fin de promover el desarrollo económico. Finalmente, analiza el papel de las exenciones y exoneraciones en la política fiscal.
El documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Explica que ciertas importaciones, ventas, servicios y actividades no están sujetas al impuesto. También, que las exenciones absuelven del pago a importaciones, bienes, alimentos y servicios específicos. Por último, las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo a favor de sectores económicos.
El documento resume las definiciones de exención, exoneración y no sujeción según la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Explica que la exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo. También destaca que la no sujeción significa que el hecho no está gravado por el impuesto. El documento ilustra ejemplos de exenciones y exoneraciones contempladas en la ley.
Esta ley declara la emergencia pública en Argentina hasta fines de 2020 y delega facultades al Poder Ejecutivo Nacional para que implemente medidas en materia económica, fiscal, energética y social. Entre otras cosas, la ley busca asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, reestructurar las tarifas de servicios públicos, promover la reactivación productiva de PyMEs, crear condiciones para la sustentabilidad fiscal y mejorar las prestaciones previsionales. También establece un régimen para regularizar obligaciones tributarias, de
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
La ley declara la emergencia pública en Argentina hasta fines de 2020 y delega facultades al Poder Ejecutivo Nacional para implementar medidas en materia económica, fiscal, energética y social. Entre otras cosas, establece un régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Mipymes, condonando multas e intereses por deudas anteriores a noviembre de 2019. También faculta al gobierno a renegociar tarifas de servicios públicos y regular los entes reguladores de energía.
El documento resume las leyes relacionadas con impuestos y turismo en Venezuela. Establece las disposiciones generales de la Ley de Timbre Fiscal e impuestos a la actividad turística. También cubre la Ley de Impuesto sobre la Renta y los incentivos fiscales para el turismo, así como exenciones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por último, detalla los derechos de los prestadores de servicios turísticos y exenciones en el pago de contribuciones especiales según la Ley Orgánica del Turismo.
El documento explica las diferencias entre la no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La no sujeción se refiere a operaciones que no están sujetas al IVA, mientras que la exención es una dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida en la ley. La exoneración también es una dispensa total o parcial, pero otorgada por el poder ejecutivo a través de decretos.
El documento describe las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela según la ley. Entre los bienes y servicios exentos se encuentran alimentos básicos, medicinas, transporte público, educación, servicios públicos y bienes esenciales. También están exentos los vehículos adaptados para discapacitados, prótesis médicas, y entradas a eventos culturales y deportivos de bajo costo. La medida busca proteger bienes necesarios para los ciudadanos mientras aumenta los ingresos fiscales de artí
La ley venezolana establece la no sujeción, exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado. La no sujeción se refiere a actividades como importaciones no definitivas, ventas de valores y préstamos que no están sujetos al impuesto. Las exenciones incluyen importaciones de bienes y ventas de alimentos, medicinas y servicios como transporte y atención médica. Las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo para impulsar el desarrollo económico.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
Este documento establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos tributarios en Venezuela de acuerdo con la ley. Se aplica a personas jurídicas, entidades económicas y personas naturales con ingresos altos. Se excluyen operaciones como ventas inmobiliarias e importaciones temporales. Se especifican los medios de emisión permitidos como formatos de imprentas autorizadas, formas libres e máquinas fiscales. Los grandes contribuyentes y algunos sectores deben usar máquinas fiscales exclusivamente.
El Ministerio de Salud Nación designa a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19. Boletín Oficial No 34.350, 07-04-2020
Este documento resume las características principales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que algunas operaciones no están sujetas al IVA por ley y menciona ejemplos como importaciones no definitivas, préstamos bancarios y operaciones de seguros. También detalla las exenciones al IVA contenidas en la ley, como importaciones de organismos internacionales, equipos médicos y educativos. Por último, explica que el poder ejecutivo puede conceder exoneraciones temporales del IVA a ciertos sectores de acuer
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2Darwin Jimenez
Este documento establece las reglas para que las sociedades en Ecuador deban presentar información sobre la identidad de sus accionistas ante la administración tributaria. Las sociedades deberán proveer el domicilio y datos de identificación de todos sus accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, se exime de esta obligación a ciertas entidades como organizaciones sin fines de lucro y empresas estatales. Finalmente, la información presentada solo podrá ser utilizada con fines tributarios y mantendrá reserva.
LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE SEG...Miguel A. C. Sánchez
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió un dictamen favorable sobre una iniciativa para aprobar una Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para financiar un Plan de Seguridad Ciudadana. La Comisión cree que la criminalidad en el país requiere recursos financieros para combatirla de manera efectiva y que es justo que los grandes contribuyentes con ganancias de más de $500,000 dólares paguen esta contribución especial.
Este documento contiene información sobre la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública. En particular, se detallan los objetivos de la ley como promover la sostenibilidad de la deuda pública, mantener las tarifas de servicios públicos, establecer un régimen de regularización de deudas tributarias y de la seguridad social para MiPyMEs, y facultar al poder ejecutivo a llevar adelante diversas gestiones en pos de estos objetivos. También se especifican algunos de los
Este documento resume el régimen impositivo de las mutuales de salud en Argentina. Explica que las mutuales están exentas de impuestos nacionales como IVA e Impuesto a las Ganancias, pero algunas jurisdicciones provinciales como Buenos Aires y Santa Fe las tratan como agentes de retención bancaria. También cubre otros impuestos provinciales como Ingresos Brutos del que algunas actividades complementarias de las mutuales no están exentas.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado un boletin especial copn los principales impactos jur[idicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones jurídicas patrimoniales
2. Impacto del COVID-19 en el ámbito judicial y arbitral
3. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones laborales
4. Impacto del COVID-19 en materia tributaria y aduanera
5. Impacto del COVID-19 en el ámbito de propiedad intelectual
6. Impacto del COVID-19 en materia de defensa de la competencia
7. Impacto del COVID-19 en los derechos a la privacidad y la intimidad
8. Anexo normativo
Este documento es la Ley de Ingresos 2014 del estado de Jalisco en México. Establece las estimaciones de ingresos que obtendrá el gobierno estatal en 2014 a través de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones y otros conceptos. En total se estiman ingresos por 83,836,493,000 pesos mexicanos para el ejercicio fiscal de 2014.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este decreto crea el Fondo Federal Solidario para financiar obras de infraestructura en provincias y municipios argentinos. Se destinará el 30% de los derechos de exportación de soja al fondo. Los fondos se distribuirán automáticamente entre las provincias adheridas según su porcentaje de coparticipación, y las provincias deberán redistribuir al menos el 30% a sus municipios. El fondo busca fortalecer presupuestos provinciales y municipales para mejorar la infraestructura y calidad de vida.
Este documento resume las principales leyes relacionadas con la actividad turística en Venezuela. Incluye leyes sobre impuestos al valor agregado, impuesto sobre la renta, timbre fiscal, contribuciones especiales de turismo y tasas de tramitación ante organismos de turismo. También cubre derechos de prestadores de servicios turísticos e incentivos fiscales para el sector turístico.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Este documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela según la ley. Explica que ciertas actividades, operaciones y servicios no están sujetos al impuesto, mientras que importaciones, bienes y servicios específicos están exentos del pago. Además, el poder ejecutivo puede otorgar exoneraciones del impuesto en casos autorizados por la ley para facilitar objetivos económicos y sociales.
El documento resume las exenciones, exoneraciones y no sujeción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción ocurre cuando una persona u operación no está contemplada en el hecho imponible. Las exenciones absuelven el pago del IVA para ciertos bienes y servicios especificados por ley. Las exoneraciones son dispensas parciales o totales del pago del IVA otorgadas por el Ejecutivo Nacional en casos autorizados por la ley.
El documento resume las leyes relacionadas con impuestos y turismo en Venezuela. Establece las disposiciones generales de la Ley de Timbre Fiscal e impuestos a la actividad turística. También cubre la Ley de Impuesto sobre la Renta y los incentivos fiscales para el turismo, así como exenciones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por último, detalla los derechos de los prestadores de servicios turísticos y exenciones en el pago de contribuciones especiales según la Ley Orgánica del Turismo.
El documento explica las diferencias entre la no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La no sujeción se refiere a operaciones que no están sujetas al IVA, mientras que la exención es una dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida en la ley. La exoneración también es una dispensa total o parcial, pero otorgada por el poder ejecutivo a través de decretos.
El documento describe las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela según la ley. Entre los bienes y servicios exentos se encuentran alimentos básicos, medicinas, transporte público, educación, servicios públicos y bienes esenciales. También están exentos los vehículos adaptados para discapacitados, prótesis médicas, y entradas a eventos culturales y deportivos de bajo costo. La medida busca proteger bienes necesarios para los ciudadanos mientras aumenta los ingresos fiscales de artí
La ley venezolana establece la no sujeción, exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado. La no sujeción se refiere a actividades como importaciones no definitivas, ventas de valores y préstamos que no están sujetos al impuesto. Las exenciones incluyen importaciones de bienes y ventas de alimentos, medicinas y servicios como transporte y atención médica. Las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo para impulsar el desarrollo económico.
El documento contiene información sobre incentivos fiscales para el sector turístico en Venezuela. Se mencionan rebajas en el impuesto sobre la renta de hasta un 75% para nuevas inversiones en el sector turístico. También se describen exoneraciones de tributos para la importación de vehículos con fines turísticos y tarifas preferenciales para combustible de buques y aeronaves turísticas. Asimismo, se detallan incentivos para el turismo receptivo como exoneraciones del impuesto de salida y del IVA para turistas extranjeros que permanezcan
Este documento establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos tributarios en Venezuela de acuerdo con la ley. Se aplica a personas jurídicas, entidades económicas y personas naturales con ingresos altos. Se excluyen operaciones como ventas inmobiliarias e importaciones temporales. Se especifican los medios de emisión permitidos como formatos de imprentas autorizadas, formas libres e máquinas fiscales. Los grandes contribuyentes y algunos sectores deben usar máquinas fiscales exclusivamente.
El Ministerio de Salud Nación designa a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19. Boletín Oficial No 34.350, 07-04-2020
Este documento resume las características principales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que algunas operaciones no están sujetas al IVA por ley y menciona ejemplos como importaciones no definitivas, préstamos bancarios y operaciones de seguros. También detalla las exenciones al IVA contenidas en la ley, como importaciones de organismos internacionales, equipos médicos y educativos. Por último, explica que el poder ejecutivo puede conceder exoneraciones temporales del IVA a ciertos sectores de acuer
NUEVOS Aportes del Taller Tributación cierre de balance2011 distexpac 2Darwin Jimenez
Este documento establece las reglas para que las sociedades en Ecuador deban presentar información sobre la identidad de sus accionistas ante la administración tributaria. Las sociedades deberán proveer el domicilio y datos de identificación de todos sus accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, se exime de esta obligación a ciertas entidades como organizaciones sin fines de lucro y empresas estatales. Finalmente, la información presentada solo podrá ser utilizada con fines tributarios y mantendrá reserva.
LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE SEG...Miguel A. C. Sánchez
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió un dictamen favorable sobre una iniciativa para aprobar una Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para financiar un Plan de Seguridad Ciudadana. La Comisión cree que la criminalidad en el país requiere recursos financieros para combatirla de manera efectiva y que es justo que los grandes contribuyentes con ganancias de más de $500,000 dólares paguen esta contribución especial.
Este documento contiene información sobre la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública. En particular, se detallan los objetivos de la ley como promover la sostenibilidad de la deuda pública, mantener las tarifas de servicios públicos, establecer un régimen de regularización de deudas tributarias y de la seguridad social para MiPyMEs, y facultar al poder ejecutivo a llevar adelante diversas gestiones en pos de estos objetivos. También se especifican algunos de los
Este documento resume el régimen impositivo de las mutuales de salud en Argentina. Explica que las mutuales están exentas de impuestos nacionales como IVA e Impuesto a las Ganancias, pero algunas jurisdicciones provinciales como Buenos Aires y Santa Fe las tratan como agentes de retención bancaria. También cubre otros impuestos provinciales como Ingresos Brutos del que algunas actividades complementarias de las mutuales no están exentas.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado un boletin especial copn los principales impactos jur[idicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones jurídicas patrimoniales
2. Impacto del COVID-19 en el ámbito judicial y arbitral
3. Impacto del COVID-19 sobre las relaciones laborales
4. Impacto del COVID-19 en materia tributaria y aduanera
5. Impacto del COVID-19 en el ámbito de propiedad intelectual
6. Impacto del COVID-19 en materia de defensa de la competencia
7. Impacto del COVID-19 en los derechos a la privacidad y la intimidad
8. Anexo normativo
Este documento es la Ley de Ingresos 2014 del estado de Jalisco en México. Establece las estimaciones de ingresos que obtendrá el gobierno estatal en 2014 a través de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones y otros conceptos. En total se estiman ingresos por 83,836,493,000 pesos mexicanos para el ejercicio fiscal de 2014.
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este decreto crea el Fondo Federal Solidario para financiar obras de infraestructura en provincias y municipios argentinos. Se destinará el 30% de los derechos de exportación de soja al fondo. Los fondos se distribuirán automáticamente entre las provincias adheridas según su porcentaje de coparticipación, y las provincias deberán redistribuir al menos el 30% a sus municipios. El fondo busca fortalecer presupuestos provinciales y municipales para mejorar la infraestructura y calidad de vida.
Este documento resume las principales leyes relacionadas con la actividad turística en Venezuela. Incluye leyes sobre impuestos al valor agregado, impuesto sobre la renta, timbre fiscal, contribuciones especiales de turismo y tasas de tramitación ante organismos de turismo. También cubre derechos de prestadores de servicios turísticos e incentivos fiscales para el sector turístico.
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Este documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela según la ley. Explica que ciertas actividades, operaciones y servicios no están sujetos al impuesto, mientras que importaciones, bienes y servicios específicos están exentos del pago. Además, el poder ejecutivo puede otorgar exoneraciones del impuesto en casos autorizados por la ley para facilitar objetivos económicos y sociales.
El documento resume las exenciones, exoneraciones y no sujeción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción ocurre cuando una persona u operación no está contemplada en el hecho imponible. Las exenciones absuelven el pago del IVA para ciertos bienes y servicios especificados por ley. Las exoneraciones son dispensas parciales o totales del pago del IVA otorgadas por el Ejecutivo Nacional en casos autorizados por la ley.
El documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley tributaria. Define la no sujeción como la exclusión expresa de ciertas actividades del hecho imponible del impuesto. Explica que las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas por ley y las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo. Finalmente, concluye que la ley contempla ambos beneficios fiscales para impulsar determinados sectores económicos.
El documento describe las exenciones, exoneraciones y actividades no sujetas al Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Define que las actividades no sujetas no generan la obligación tributaria. Explica que las exenciones eximen al contribuyente de pagar el impuesto aunque se realice el hecho generador, mientras que las exoneraciones son beneficios fiscales temporales otorgados por el Ejecutivo Nacional.
El documento describe las exenciones, exoneraciones y actividades no sujetas al Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Define que las actividades no sujetas no generan la obligación tributaria. Explica que las exenciones eximen al contribuyente de pagar el impuesto aunque se realice el hecho generador, mientras que las exoneraciones son beneficios fiscales temporales otorgados por el Ejecutivo Nacional.
Este documento resume las disposiciones clave de la ley del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que ciertas importaciones, ventas de bienes intangibles, préstamos, operaciones bancarias y de seguros, y servicios prestados bajo relación de dependencia no están sujetos al impuesto. También describe las definiciones legales de exención y exoneración y los artículos de ley que establecen exenciones para ciertas entidades públicas, funcionarios diplomáticos, trabajadores, asegurados y pensionados. Finalmente
Este documento describe el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA es un impuesto indirecto cobrado por los vendedores sobre las transacciones comerciales. También describe las operaciones no sujetas al IVA, como importaciones temporales y préstamos, así como las exenciones, como alimentos, transporte y servicios médicos. Finalmente, menciona que las exoneraciones fiscales buscan incentivar la inversión, producción y empleo.
La no sujeción, exenciones y exoneraciones del impuesto en Venezuela se dan de la siguiente manera: 1) Ciertas importaciones, operaciones bancarias, seguros y servicios no están sujetos al impuesto. 2) Las importaciones de organismos internacionales, donaciones y algunos bienes médicos están exentos. 3) El gobierno puede exonerar temporalmente del impuesto ciertas importaciones, ventas o servicios por razones de política fiscal.
El documento resume las características principales de la no sujeción y las exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Indica que ciertas operaciones como préstamos, servicios bancarios, seguros y servicios prestados bajo relación de dependencia no están sujetos al impuesto. También explica que están exentas las importaciones de organismos internacionales, donaciones, equipos científicos, importaciones en zonas francas, entre otras. Finalmente, señala que el Ejecutivo Nacional puede otorgar exoneraciones y establecer me
El documento resume las características de la no sujeción y las exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela. Bajo la figura de no sujeción, ciertas operaciones como préstamos, servicios bancarios y de seguros no están sujetos al impuesto. La ley también establece varias exenciones a la importación de bienes para usos diplomáticos, científicos, médicos, así como en zonas francas. El Ejecutivo puede otorgar exoneraciones adicionales y regular mecanismos de recuper
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones tributarias según la legislación venezolana. Explica que la no sujeción significa que ciertos hechos no están sujetos al impuesto. Luego detalla algunas actividades exentas del IVA como importaciones no definitivas, ventas de valores e instrumentos financieros, préstamos y servicios bancarios. También cubre las exenciones a personas e instituciones según la Ley de Impuesto sobre la Renta e importaciones exentas. Finalmente, define la exoneración como una
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuelayamelisnoiret
Este documento explica los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el sistema tributario venezolano. La no sujeción se refiere a hechos que no están sujetos al impuesto según la ley. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos otorgadas por la ley a ciertas entidades. Las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo en casos autorizados por la ley. El documento detalla los casos específicos de no sujeción, exención y
En Venezuela, la política fiscal ha sufrido cambios desde 1999 para establecer mecanismos que conduzcan a la evasión fiscal cero. La no sujeción explica supuestos que no están sujetos al impuesto, como importaciones no definitivas, ventas de bienes inmateriales, préstamos y operaciones bancarias. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago tributario otorgadas por ley para ciertas actividades. Las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. Ambas pued
En Venezuela, la política fiscal ha sufrido cambios desde 1999 para establecer mecanismos que conduzcan a la evasión fiscal cero. La no sujeción explica supuestos que no están sujetos al impuesto, como importaciones no definitivas, ventas de bienes inmateriales, préstamos y operaciones bancarias. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago tributario otorgadas por ley para ciertas actividades. Las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. Ambas pued
La no sujeción en Venezuela se da cuando ciertas asociaciones civiles y fundaciones están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta si cumplen ciertos requisitos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece varias excepciones a la sujeción del impuesto, incluyendo importaciones no definitivas, préstamos, operaciones bancarias, seguros y servicios laborales. Las exenciones aplican a importaciones, diplomáticos, instituciones benéficas y pagos de indemnizaciones, pensiones, herencias y ahor
El documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo la no sujeción, las exenciones y las exoneraciones. La no sujeción se refiere a actividades que por ley no están sujetas al IVA, como servicios bancarios. Las exenciones son dispensas permanentes establecidas por ley, mientras que las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por decreto. También define conceptos como débito fiscal, crédito fiscal y retención en el marco del IVA venez
Este documento resume los tipos de contribuyentes del impuesto sobre la renta en Venezuela de acuerdo con la ley. Explica que existen tres tipos principales: los contribuyentes ordinarios que son personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas, los contribuyentes formales que solo realizan actividades exentas, y los contribuyentes especiales que actúan como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Cada tipo de contribuyente tiene obligaciones tributarias especificadas en la ley del código orgánico de impuestos.
1) En Venezuela ha habido muchos cambios estructurales en materia fiscal desde 1999, incluyendo mecanismos para lograr evasión fiscal cero.
2) La no sujeción explica supuestos que no están sujetos al impuesto, como importaciones no definitivas e importaciones y ventas de valores mobiliarios.
3) Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de obligaciones tributarias otorgadas por ley a entidades públicas, diplomáticos y organismos internacionales.
El documento define el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como un impuesto que grava la venta de bienes muebles, servicios e importaciones y que debe ser pagado por personas naturales y jurídicas. Explica que el Estado es el sujeto activo que recibe el dinero del IVA, mientras que el consumidor final es el sujeto pasivo que soporta el peso del impuesto. Además, detalla las exenciones y exoneraciones del IVA establecidas por la ley venezolana y aclara qué operaciones no están sujetas a este impuesto.
El documento resume los conceptos de no sujeción, exención y exoneración en materia tributaria en Venezuela. La no sujeción implica que ciertas operaciones no generan el Impuesto al Valor Agregado. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un tributo otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. El documento procede a enumerar las operaciones no sujetas al IVA y las exenciones a este impuesto y al Impuesto sobre la
como todos los recursos, la apelación es una garantía constitucional expresamente establecida en el ord. 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior
Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Una contribución (muy a menudo expresado en plural: contribuciones) es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Derecho financiero, conceptualización y autonomía uft gre1DiocelinaNieves
La grandeza de un país está en la organización en cada una de sus áreas y esta a su vez se rige a través de sus leyes con la finalidad única de alcanzar el orden adecuado en una sociedad moderna buscando el bien común en cada ciudadano que allí habita. Uno de los aspectos más importantes que mantiene un Estado es el aspecto financiero ya que es el que regula la economía y establece estrategias adecuadas para generar ganancias y de esta manera se logra el sustento para sus ciudadanos.
El derecho financiero se define como la «Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines» (SÁINZ DE BUJANDA).
Este documento trata sobre el proceso de aprendizaje orientado a la comprensión del medio ambiente. Citando la Constitución de Venezuela, señala que la educación ambiental es obligatoria en los niveles educativos formales y no formales. Además, destaca la necesidad de definir jurídicamente el derecho a un ambiente adecuado, establecer instrumentos legales para lograr objetivos ambientales y aplicar sanciones por acciones u omisiones que afecten el medio ambiente. Finalmente, resume que el derecho ambiental venezol
Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor, el Derecho Agrario "Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria"
El Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro.
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso difícil, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LANOSUJECIÓNALIMPUESTO,LASEXENCIONES,
EXONERACIONESENVENEZUELA
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Diocelina Nieves.
Materia: Derecho Tributario.
2. GUANARE, MARZO 2020
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO, LAS EXENCIONES,
EXONERACIONES EN VENEZUELA
En Venezuela se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo
el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en la Ley respectiva.
Asimismo, la norma que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020) especifica
claramente en su artículo 16 que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa
aduanera, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como; especies
fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas,
obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en
general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos
del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la
presente Ley. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 4º de esta Ley.
Además, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas
por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de
arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, e igualmente las
realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes
especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de
retiro y previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades
de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de
bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de
3. productos y títulos de origen o destino agropecuario, las operaciones de seguro,
reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros,
los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los
ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley
que regula la materia, los servicios prestados bajo relación de dependencia de
conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y operaciones realizadas por los
entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios
para los mismos fines (pág. 6).
En este sentido, señala Octavio (1999), en la no sujeción no se da el hecho
imponible, “no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan
dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja (p.178). Así pues, se
observa como la citada norma determina únicamente que las operaciones mencionadas
en dicho artículo no generarán el impuesto al valor agregado, es decir, en el ámbito de la
fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto
fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el
nacimiento de la obligación tributaria principal, por lo cual la no sujeción en este caso
particular es la ausencia de realización del hecho imponible en cuestión.
Seguidamente, referente a las exenciones la mencionada Ley detalla en su artículo
17 que estarán exentos del impuesto establecido en esta norma: Las importaciones
efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, Las
importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de
todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República Bolivariana
de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones
que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les
conceda franquicias aduaneras, las importaciones de equipos científicos y educativos
requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia,
entre otras (p.6).
De igual manera, en su artículo 18 expresa que están exentas del impuesto previsto
en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: Productos del reino vegetal en su estado
natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
4. general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector
agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos,
pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos
de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas
alimenticias, huevos de gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado
como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal, entre otros alimentos y productos para
consumo humano (p. 6).
En último lugar, señala en su artículo 19 que están exentos del impuesto previsto en
esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios El transporte terrestre y acuático
nacional de pasajeros, el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados
por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la
Educación, para la Cultura, para el Deporte y para la Educación Superior, los servicios
de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una
institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques
nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta, los servicios
médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el servicio nacional
de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial y
el aseo urbano residencial, entre otros (p.7).
Sobre este aspecto, Boedo (2009) menciona que la exención “es la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, mientras la
consagre la ley, se mantiene indefinida en el tiempo, no se pagan tributos, ni existe el
hecho imponible” (p.58). Por lo cual, se puede decir entonces que la legislación habilita
mecanismos para no someter a tributación determinadas operaciones que, en
condiciones normales, sí entrarían dentro del ámbito de aplicación de esos impuestos.
Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del Impuesto al valor agregado,
están reguladas en los artículos anteriormente señalados.
Finalmente, acerca de las exoneraciones la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado (ob.cit.) en su artículo 65 indica que el lapso de duración de la exención del
impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los
5. ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el
establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para
otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser
prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. Consecutivamente, en su artículo 66,
establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables
de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país,
podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes
y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán
sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de
los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los
beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como
los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán
establecerse en el decreto respectivo (p.13).
De acuerdo a ello, las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el
Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se
encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por el
Poder Ejecutivo.
En consecuencia, se puede concluir que en Venezuela la no sujeción al impuesto, las
exenciones, exoneraciones, específicamente pertinentes a la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado están establecidas puntualmente en la norma que regula la
materia. No, obstante los beneficios fiscales establecidos en la Ley del IVA (la no
sujeción y las exenciones) en principio tienen el propósito de incentivar ciertas
actividades económicas así como en algunos casos beneficiar a los ciudadanos,
estableciendo para ello las respectivas exenciones; sin embargo, la implementación de
las mismas afectan la cadena plurifásica del IVA, siendo de esta manera importante
analizar las distorsiones que puedan generar tales beneficios.
6. REFERENCIAS
Boedo, M. (2009). Código Orgánico Tributario al alcance de todos. Caracas: Editorial
Alfa Omega Libros, S.A.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Octavio, J. (1999). Comentarios analíticos al Código Orgánico Tributario. Caracas:
Editorial Jurídica Venezolana.