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El Ebitda
Tributario y la
deducción de
gastos por intereses
Ejercicio 2021
Luis Luján Patrón
Contenido
1. Marco Legal
3. Escenarios
2. Temas Críticos
4. Pasos a seguir
PwC
DC3 - Información altamente confidencial
2018 2019 – 2020
(D.L. 1424)
A partir del 2021
(Disposición complementaria modificatoria)
Deudas constituidas o renovadas
hasta la fecha de publicación del DL
1424 con partes vinculadas
Deudas constituidas o renovadas con partes vinculadas y terceros.
Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio
anterior (deudas con empresas
vinculadas).
Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio
anterior (deudas con empresas
vinculadas y no vinculadas).
30% del EBITDA “tributario“ del
ejercicio anterior (deudas con
empresas vinculadas y no
vinculadas).
¿a qué deudas se les aplican los límites en cada
periodo?
Deudas constituidas o renovadas
hasta la fecha de publicación del DL
1424 con terceros
Deudas constituidas o renovadas con partes
vinculadas y terceros.
DL 1424 – Deducción de intereses (límite de endeudamiento)
Fecha de publicación
13.09.2018
Se mantienen las excepciones aplicables desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de la deuda
antigua, que se encuentra limitada
1
A partir de 1 de enero de 2021, la norma de subcapitalización
establecida en el inciso a) del artículo 37 de la Ley de IR, establece que
a efecto de determinar la Renta Neta no serán deducibles los intereses
netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.
Al respecto se ha definido:
 Interés neto: monto de los gastos por intereses que exceda el monto
de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta
neta.
 .
 EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de
pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Marco Legal
Reforma de la Regla de Subcapitalización – DL 1424
1
Excepciones:
Asimismo se ha señalado que, el límite a la deducción de intereses no es
aplicable en los siguientes casos:
a. A las empresas del sistema financiero y de seguros.
b. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales
a 2,500 UIT.
c. A quienes mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos
de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto
Legislativo N° 1224.
d. En caso de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
e. En caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores
mobiliarios representativos de deuda, cuando se realicen por oferta pública
primaria en el territorio nacional, sean nominativos y la oferta pública se
coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.
Temas críticos
2
Definición de EBITDA:
Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Situaciones a
evaluar:
• Renta neta 2020 sin/con PTU.
Ingresos por intereses computables: Depreciación:
• Ingresos por intereses inafectos y exonerados.
• Depreciación al costo o al gasto.
• Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas
sistema B.
• Activos fijos menores a 1/4 de UIT.
• Depreciaciones aceleradas.
• Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas
sistema A (que compensa toda la renta neta).
Gastos por intereses computables: • Deducción de depreciación de inmuebles.
• No deducibles por causalidad, fehaciencia o falta de
comprobante de pago.
• Deducción de depreciación por diferencias
temporales.
• No deducibles por aplicación de límites
(Subcapitalización - ingresos por intereses no
gravables).
Amortización:
• Perdida tributaria 2020 con/sin perdida
arrastrable.
• No domiciliados pagados después de la DJ
(Aplicación de subcapitalización).
• Amortización tributaria de intangibles en un solo año
¿Amortización o gasto?
• ¿Amortización de gastos preoperativos?
Aplicación de
límite:
• Intereses de no domiciliados: El limite se aplica en el ejercicio en que se produce el devengo o en el de pago si se paga después de la DJ?
• Aplicación de EBITDA Tributario en etapa preoperativa.
• Aplicación de EBITDA Tributario en un ejercicio que tiene etapa preoperativa, pero cuyos ingresos superan las 2,500 UITs
• Impacto en el IGV.
Escenarios con Renta Neta (RN)
3
Escenario N° 1 Escenario N° 2 Escenario N° 3 Escenario N° 4
RN sin PTU RN con PTU
Pérdida Arrastrable:
S/ 5,000,000
(Sistema B)
Pérdida Arrastrable:
S/ 5,000,000
(Sistema A)
Determinación de la RN: S/ S/ S/ S/
Ingresos 10,000,000 10,000,000 10,000,000 10,000,000
Gastos 6,000,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000
Depreciación 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000
Amortización 500,000 500,000 500,000 500,000
Financiero por % 800,000 800,000 800,000 800,000
Total gastos 8,300,000 8,300,000 8,300,000 8,300,000
Utilidad 1,700,000 1,700,000 1,700,000 1,700,000
Adiciones 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000
Deducciones 1,200,000 1,200,000 1,200,000 1,200,000
Renta neta 2,500,000 2,500,000 2,500,000 2,500,000
Pérdida Tributaria Arrastrable 0 0 (1,250,000) (2,500,000)
RNI 2,500,000 2,500,000 1,250,000 0
PTU 0% 0 10% (250,000) 10% (125,000) 0% 0
RN 2,500,000 2,250,000 1,125,000 0
Cálculo del EBITDA:
Renta neta compensada 2,500,000 2,250,000 1,125,000 0
Depreciación aceptada 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000
Amortización aceptada 500,000 500,000 500,000 500,000
Interés neto 800,000 800,000 800,000 800,000
Ebitda Tributario 4,800,000 4,550,000 3,425,000 2,300,000
Limite de Gastos Financieros 2021 30% 1,440,000 1,365,000 1,027,500 690,000
Escenarios con pérdida del ejercicio
3
Escenario N° 5.1 Escenario N° 5.2
Pérdida del ejercicio Pérdida del ejercicio
Determinación de la RN: S/ S/
Ingresos 5,000,000 5,000,000
Gastos 6,000,000 6,000,000
Depreciación 1,000,000 1,000,000
Amortización 500,000 500,000
Financiero por % 800,000 800,000
Total gastos 8,300,000 8,300,000
Utilidad (Pérdida) -3,300,000 -3,300,000
Adiciones 2,000,000 2,000,000
Deducciones 1,200,000 1,200,000
Renta neta -2,500,000 -2,500,000
Pérdida Tributaria Arrastrable 0 0
RNI -2,500,000 -2,500,000
PTU 0% 0 0
RN -2,500,000 -2,500,000
Cálculo del EBITDA:
Renta neta compensada -2,500,000 0
Depreciación aceptada 1,000,000 1,000,000
Amortización aceptada 500,000 500,000
Interes neto 800,000 800,000
Ebitda Tributario -200,000 2,300,000
Limite de Gastos Financieros 2021 30% 0 690,000
1. Determinación del importe de
RN luego de compensar las
pérdidas tributarias.
Los contribuyentes deben
efectuar la determinación
del EBITDA Tributario, en
base los siguientes pasos:
2. Determinación del interés neto
considerando los intereses no
gravados y no deducibles.
3. Determinación de la
depreciación y amortización
computables.
4. Determinación del límite de
gastos financieros no
deducibles y su aplicación en el
ejercicio.
5. Evaluación del impacto del
EBITDA en las proyecciones
financieras y tributarias.
Pasos a seguir
4
6. Evaluación de alternativas de
eficiencia fiscal
www.pwc.pe
Gracias
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  • 1. El Ebitda Tributario y la deducción de gastos por intereses Ejercicio 2021 Luis Luján Patrón
  • 2. Contenido 1. Marco Legal 3. Escenarios 2. Temas Críticos 4. Pasos a seguir
  • 3. PwC DC3 - Información altamente confidencial 2018 2019 – 2020 (D.L. 1424) A partir del 2021 (Disposición complementaria modificatoria) Deudas constituidas o renovadas hasta la fecha de publicación del DL 1424 con partes vinculadas Deudas constituidas o renovadas con partes vinculadas y terceros. Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio anterior (deudas con empresas vinculadas). Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio anterior (deudas con empresas vinculadas y no vinculadas). 30% del EBITDA “tributario“ del ejercicio anterior (deudas con empresas vinculadas y no vinculadas). ¿a qué deudas se les aplican los límites en cada periodo? Deudas constituidas o renovadas hasta la fecha de publicación del DL 1424 con terceros Deudas constituidas o renovadas con partes vinculadas y terceros. DL 1424 – Deducción de intereses (límite de endeudamiento) Fecha de publicación 13.09.2018 Se mantienen las excepciones aplicables desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de la deuda antigua, que se encuentra limitada 1
  • 4. A partir de 1 de enero de 2021, la norma de subcapitalización establecida en el inciso a) del artículo 37 de la Ley de IR, establece que a efecto de determinar la Renta Neta no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Al respecto se ha definido:  Interés neto: monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.  .  EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Marco Legal Reforma de la Regla de Subcapitalización – DL 1424 1 Excepciones: Asimismo se ha señalado que, el límite a la deducción de intereses no es aplicable en los siguientes casos: a. A las empresas del sistema financiero y de seguros. b. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT. c. A quienes mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto Legislativo N° 1224. d. En caso de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. e. En caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, cuando se realicen por oferta pública primaria en el territorio nacional, sean nominativos y la oferta pública se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.
  • 5. Temas críticos 2 Definición de EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Situaciones a evaluar: • Renta neta 2020 sin/con PTU. Ingresos por intereses computables: Depreciación: • Ingresos por intereses inafectos y exonerados. • Depreciación al costo o al gasto. • Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas sistema B. • Activos fijos menores a 1/4 de UIT. • Depreciaciones aceleradas. • Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas sistema A (que compensa toda la renta neta). Gastos por intereses computables: • Deducción de depreciación de inmuebles. • No deducibles por causalidad, fehaciencia o falta de comprobante de pago. • Deducción de depreciación por diferencias temporales. • No deducibles por aplicación de límites (Subcapitalización - ingresos por intereses no gravables). Amortización: • Perdida tributaria 2020 con/sin perdida arrastrable. • No domiciliados pagados después de la DJ (Aplicación de subcapitalización). • Amortización tributaria de intangibles en un solo año ¿Amortización o gasto? • ¿Amortización de gastos preoperativos? Aplicación de límite: • Intereses de no domiciliados: El limite se aplica en el ejercicio en que se produce el devengo o en el de pago si se paga después de la DJ? • Aplicación de EBITDA Tributario en etapa preoperativa. • Aplicación de EBITDA Tributario en un ejercicio que tiene etapa preoperativa, pero cuyos ingresos superan las 2,500 UITs • Impacto en el IGV.
  • 6. Escenarios con Renta Neta (RN) 3 Escenario N° 1 Escenario N° 2 Escenario N° 3 Escenario N° 4 RN sin PTU RN con PTU Pérdida Arrastrable: S/ 5,000,000 (Sistema B) Pérdida Arrastrable: S/ 5,000,000 (Sistema A) Determinación de la RN: S/ S/ S/ S/ Ingresos 10,000,000 10,000,000 10,000,000 10,000,000 Gastos 6,000,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000 Depreciación 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 Amortización 500,000 500,000 500,000 500,000 Financiero por % 800,000 800,000 800,000 800,000 Total gastos 8,300,000 8,300,000 8,300,000 8,300,000 Utilidad 1,700,000 1,700,000 1,700,000 1,700,000 Adiciones 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 Deducciones 1,200,000 1,200,000 1,200,000 1,200,000 Renta neta 2,500,000 2,500,000 2,500,000 2,500,000 Pérdida Tributaria Arrastrable 0 0 (1,250,000) (2,500,000) RNI 2,500,000 2,500,000 1,250,000 0 PTU 0% 0 10% (250,000) 10% (125,000) 0% 0 RN 2,500,000 2,250,000 1,125,000 0 Cálculo del EBITDA: Renta neta compensada 2,500,000 2,250,000 1,125,000 0 Depreciación aceptada 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 Amortización aceptada 500,000 500,000 500,000 500,000 Interés neto 800,000 800,000 800,000 800,000 Ebitda Tributario 4,800,000 4,550,000 3,425,000 2,300,000 Limite de Gastos Financieros 2021 30% 1,440,000 1,365,000 1,027,500 690,000
  • 7. Escenarios con pérdida del ejercicio 3 Escenario N° 5.1 Escenario N° 5.2 Pérdida del ejercicio Pérdida del ejercicio Determinación de la RN: S/ S/ Ingresos 5,000,000 5,000,000 Gastos 6,000,000 6,000,000 Depreciación 1,000,000 1,000,000 Amortización 500,000 500,000 Financiero por % 800,000 800,000 Total gastos 8,300,000 8,300,000 Utilidad (Pérdida) -3,300,000 -3,300,000 Adiciones 2,000,000 2,000,000 Deducciones 1,200,000 1,200,000 Renta neta -2,500,000 -2,500,000 Pérdida Tributaria Arrastrable 0 0 RNI -2,500,000 -2,500,000 PTU 0% 0 0 RN -2,500,000 -2,500,000 Cálculo del EBITDA: Renta neta compensada -2,500,000 0 Depreciación aceptada 1,000,000 1,000,000 Amortización aceptada 500,000 500,000 Interes neto 800,000 800,000 Ebitda Tributario -200,000 2,300,000 Limite de Gastos Financieros 2021 30% 0 690,000
  • 8. 1. Determinación del importe de RN luego de compensar las pérdidas tributarias. Los contribuyentes deben efectuar la determinación del EBITDA Tributario, en base los siguientes pasos: 2. Determinación del interés neto considerando los intereses no gravados y no deducibles. 3. Determinación de la depreciación y amortización computables. 4. Determinación del límite de gastos financieros no deducibles y su aplicación en el ejercicio. 5. Evaluación del impacto del EBITDA en las proyecciones financieras y tributarias. Pasos a seguir 4 6. Evaluación de alternativas de eficiencia fiscal
  • 9. www.pwc.pe Gracias © 2021 PwC. All rights reserved. Not for further distribution without the permission of PwC. “PwC” refers to the network of member firms of PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL), or, as the context requires, individual member firms of the PwC network. Each member firm is a separate legal entity and does not act as agent of PwCIL or any other member firm. PwCIL does not provide any services to clients. PwCIL is not responsible or liable for the acts or omissions of any of its member firms nor can it control the exercise of their professional judgment or bind them in any way. No member firm is responsible or liable for the acts or omissions of any other member firm nor can it control the exercise of another member firm’s professional judgment or bind another member firm or PwCIL in any way.