3. PwC
DC3 - Información altamente confidencial
2018 2019 – 2020
(D.L. 1424)
A partir del 2021
(Disposición complementaria modificatoria)
Deudas constituidas o renovadas
hasta la fecha de publicación del DL
1424 con partes vinculadas
Deudas constituidas o renovadas con partes vinculadas y terceros.
Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio
anterior (deudas con empresas
vinculadas).
Límite 3:1 Patrimonio del ejercicio
anterior (deudas con empresas
vinculadas y no vinculadas).
30% del EBITDA “tributario“ del
ejercicio anterior (deudas con
empresas vinculadas y no
vinculadas).
¿a qué deudas se les aplican los límites en cada
periodo?
Deudas constituidas o renovadas
hasta la fecha de publicación del DL
1424 con terceros
Deudas constituidas o renovadas con partes
vinculadas y terceros.
DL 1424 – Deducción de intereses (límite de endeudamiento)
Fecha de publicación
13.09.2018
Se mantienen las excepciones aplicables desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de la deuda
antigua, que se encuentra limitada
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4. A partir de 1 de enero de 2021, la norma de subcapitalización
establecida en el inciso a) del artículo 37 de la Ley de IR, establece que
a efecto de determinar la Renta Neta no serán deducibles los intereses
netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.
Al respecto se ha definido:
Interés neto: monto de los gastos por intereses que exceda el monto
de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta
neta.
.
EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de
pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Marco Legal
Reforma de la Regla de Subcapitalización – DL 1424
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Excepciones:
Asimismo se ha señalado que, el límite a la deducción de intereses no es
aplicable en los siguientes casos:
a. A las empresas del sistema financiero y de seguros.
b. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales
a 2,500 UIT.
c. A quienes mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos
de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto
Legislativo N° 1224.
d. En caso de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
e. En caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores
mobiliarios representativos de deuda, cuando se realicen por oferta pública
primaria en el territorio nacional, sean nominativos y la oferta pública se
coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.
5. Temas críticos
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Definición de EBITDA:
Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Situaciones a
evaluar:
• Renta neta 2020 sin/con PTU.
Ingresos por intereses computables: Depreciación:
• Ingresos por intereses inafectos y exonerados.
• Depreciación al costo o al gasto.
• Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas
sistema B.
• Activos fijos menores a 1/4 de UIT.
• Depreciaciones aceleradas.
• Renta Neta 2020 con arrastre de perdidas
sistema A (que compensa toda la renta neta).
Gastos por intereses computables: • Deducción de depreciación de inmuebles.
• No deducibles por causalidad, fehaciencia o falta de
comprobante de pago.
• Deducción de depreciación por diferencias
temporales.
• No deducibles por aplicación de límites
(Subcapitalización - ingresos por intereses no
gravables).
Amortización:
• Perdida tributaria 2020 con/sin perdida
arrastrable.
• No domiciliados pagados después de la DJ
(Aplicación de subcapitalización).
• Amortización tributaria de intangibles en un solo año
¿Amortización o gasto?
• ¿Amortización de gastos preoperativos?
Aplicación de
límite:
• Intereses de no domiciliados: El limite se aplica en el ejercicio en que se produce el devengo o en el de pago si se paga después de la DJ?
• Aplicación de EBITDA Tributario en etapa preoperativa.
• Aplicación de EBITDA Tributario en un ejercicio que tiene etapa preoperativa, pero cuyos ingresos superan las 2,500 UITs
• Impacto en el IGV.
8. 1. Determinación del importe de
RN luego de compensar las
pérdidas tributarias.
Los contribuyentes deben
efectuar la determinación
del EBITDA Tributario, en
base los siguientes pasos:
2. Determinación del interés neto
considerando los intereses no
gravados y no deducibles.
3. Determinación de la
depreciación y amortización
computables.
4. Determinación del límite de
gastos financieros no
deducibles y su aplicación en el
ejercicio.
5. Evaluación del impacto del
EBITDA en las proyecciones
financieras y tributarias.
Pasos a seguir
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6. Evaluación de alternativas de
eficiencia fiscal