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DC0 - Información pública
Impuestos Diferidos
Septiembre 2021
DC0 - Información pública
AGENDA
Impuestos Diferidos,
desde una Perspectiva Tributaria
Aspectos Generales
1
2
3
Casos Especiales – Ley 21.210 y otros
Explicación Tasa Efectiva
DC0 - Información pública
Aspectos Generales
IMPUESTOSDIFERIDOS
Financiero Tributario
Provisión Vacaciones (1.000) 0
Ingresos 5.000 5.000
Resultado del periodo 4.000 5.000
Tasa de Impuesto 27% 27%
Gasto por impuesto 1.080 1.350
270
Activo por impuestos Diferidos 270
Ingreso 270
Impuesto de 1°Categ (gasto) 1.350
Impuesto diferido (ingreso) -270
Gasto por impuesto 1.080
IMPUESTOSDIFERIDOS
¿Por que ID?
Armonizar el resultado después de
impuestos compensando los efectos
futuros por las diferencias en
valorización financiera - tributaria.
Tasa de Reverso
Se debe aplicar al saldo de la
diferencia temporaria la tasa de
impuesto de reverso.
Diferencias
permanentes
Distorsionan el efecto del gasto
por impuesto, ya son partidas
que nunca se reversaran.
NIC12
DC0 - Información pública
Origen
Aspectos Generales
Los impuestos diferidos nacen producto de la diferencia entre la base tributaria de activos y
pasivos y su base contable para su inclusión en los Estados Financieros.
El resultado financiero de una entidad, se determina sobre la base de normas provenientes
de:
- IFRS
- CMF
- SBIF
- Otras normas.
El resultado tributario de primera categoría, en tanto, se determina de acuerdo a las
normas establecidas en:
- Ley de la renta (D.L. 824/1974).
- Otras normas tributaria
DC0 - Información pública
Origen
Aspectos Generales
Lenguaje financiero contable común.
Mayor transparencia, confiabilidad y
comparabilidad
Nuevas oportunidades y desafíos
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)
DC0 - Información pública
Origen
Aspectos Generales
En Oficio N°209 del 05.01.2006, la SVS requiere al Director del SII
• “…un pronunciamiento oficial respecto de si existirían efectos que puedan surgir en la determinación
del impuesto renta, derivado de la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF)”.
En Oficio N°293 del 26.01.2006, el Director del SII responde a esta inquietud,
señalando que
• “…la aplicación de las NIIF, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que
no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes de la
Primera Categoría de la Ley de la Renta, estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho
resultado financiero para determinar la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus
obligaciones impositivas…”
DC0 - Información pública
Origen
Aspectos Generales
Ley de la Renta v/s IFRS
La Ley de Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33, establece el mecanismo para determinar la base
de tributación de los contribuyentes de Primera Categoría, es decir, nos dice cuáles deben ser los ajustes
que se deben hacer al resultado financiero para obtener la Renta Líquida Imponible.
Haciendo un paralelo con lo que es la norma IFRS, tenemos:
Norma LIR Norma IFRS
Ingresos Art. 29 NIC11,17,18,21,39
Costos Art. 30 NIC 2 y 11
Gastos Art. 31 y 33 NIC 12,16,17,19,36,37
C. Monetaria Art. 32 y 41 NIC 21 y 29
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y
futuras de:
 La recuperación (Liquidación) en el futuro del valor libro de los Activos (Pasivos) que se han reconocido
en los Estados Financieros; y
Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los
Estados Financieros
Tras el reconocimiento, de cualquier Activo o Pasivo, ésta inherente la expectativa de que el primero se
recuperará o liquidará el segundo, por los valores en que en los Libros figuran.
DC0 - Información pública
Método del pasivo de balance para calcular el impuesto diferido
11
Objetivo
Aspectos Generales
Base contable (carrying amount) del activo / pasivo
Base Tributaria del activo / pasivo
Diferencia temporal
Tasa impositiva aplicable
X
X
(X)
X%
Impuesto Diferido Activo / Pasivo X
DC0 - Información pública
La tasa esperada, debe ser medida para el periodo en el cual se espera realizar / liquidar el activo
/ pasivo por impuestos diferidos.
• Debe ser basado en tasas impositivas y leyes que se han decretado o a la fecha del balance
• Debe ser basado en la forma en que l compañía espera recuperar o liquidar los activos o
pasivos.
12
Objetivo
Aspectos Generales
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
La determinación y el reconocimiento del efecto por impuestos diferidos, tanto en el Balance General como
en el Estado de Resultados, tiene como objetivo principal:
• Eliminar el desfase producido al contabilizar la carga impositiva de una empresa (provisión
de impuesto a la renta de primera categoría o impuestos por recuperar), producido por las partidas que
componen la determinación del resultado tributario afecta al impuesto de primera categoría, que tienen un
reconocimiento en un momento distinto (presente o futuro) en la composición del resultado contable.
Es decir registra hoy las consecuencias actuales o futuras de las partidas que afectarán hoy o en el futuro la
determinación del resultado tributario a través de la contabilización del impuesto diferido
Para estos efectos veamos el siguiente ejemplo:
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
Diferencia resultado contable v/s
Resultado tributario
2020 2021
Resultado contable antes de impuesto 1.000 1.000
Provisión Vacaciones 1.000 (1.000)
Resultado tributario afecto a impuesto 2.000 0
Asiento Debe Haber
Gasto Vacaciones 1.000
Provisión Vacaciones 1.000
Registro de la estimación contable , por el reconocimiento
del devengamiento de las vacaciones
Explicación : La Ley de la Renta y las instrucciones del
Organismo Fiscalizador, señala que los Gastos para los
efectos tributarios son considerados como tal entre
otros requisitos, cuando son del ejercicio, pagados o
adeudados, que sean reales y no meras estimaciones,
etc.
Dado el reconocimiento financiero como gasto el primer año, y considerando el tratamiento
conforme a la normativa tributaria tendrá un impacto en el futuro que será revelado al
registrar el activo por el gasto corriente a favor del contribuyente el día de mañana.
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
Diferencia resultado contable v/s Resultado Tributario 2020 2021
Resultado contable antes de impuesto 1.000 1.000
Provisión vacaciones 1.000 (1.000)
Resultado tributario afecto a impuesto 2.000 0
Provisión impuesto a la renta (tasa 27%) 540 0
Gasto por impuesto sin considerar efecto impuestos diferidos 2020 2021
Resultado contable después de Impuesto disponible para retiros o
distribuciones
460 1.000
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
Distorsión en resultado final después de
impuesto
Efectos en dividendos a distribuir
Activo o pasivos no registrados
Entonces, gasto por impuesto registrado sobre la base del impuesto a la renta
por pagar genera:
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
Efecto por Impuestos diferidos
2020 2021
Debe Haber Debe Haber
Activo por impuestos diferidos (1.000*27%) 270 (270)
Efecto en resultado por impuestos diferidos 270 (270)
Efectos contables por impuesto sin considerar impuestos diferidos 2020 2021
Resultado antes de impuesto 1.000 1.000
Gasto por impuesto a la renta (540) 0
Efecto por impuestos diferidos en resultado 270 (270)
Resultado después de Impuesto disponible para retiros. 730 730
Eliminación desface Activo por Impuesto con Diferencias
Temporales.
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
El reconocimiento de Impuestos Diferidos, por lo tanto, implica:
 Reconocer la totalidad de la carga tributaria de un ejercicio con consecuencias futuras
 Reconocer el gasto por impuesto en el ejercicio (financiero) en que se generaron los ingresos o gastos que le dan
origen.
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vayan ha
dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que tendrían si tal recuperación o
liquidación no tuviera consecuencias fiscales, La Normativa NIC 12 exige que se reconozca un
Activo (Pasivo) por el Impuesto Diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
La finalidad racional es entregar un reflejo verdadero de futuras consecuencias impositivas de
activos y pasivos
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
Considerando la legislación sobre impuesto a la renta, la mayoría de los hechos registrados en los estados
financieros de un ejercicio se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y
en el correspondiente pasivo, sin embargo existen:
• Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y según la normativa de impuesto a la
rentas corporativa, se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y en
el correspondiente pasivo a pagar de un ejercicio diferente. Ej. Provisiones de Gastos.
• Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y que según la normativa de impuestos,
nunca se incluirán en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta ni en el
correspondiente pasivo a pagar. Ej. Multas Fiscales.
DC0 - Información pública
Objetivo
Aspectos Generales
RESULTADO FINACIERO
(IFRS)
Las diferencias temporarias son las que existen
entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su
Importe en libros dentro del balance.
Agregados +/ Deducciones -
DIFERENCIAS
TEMPORARIA
DIFERENCIAS
NO TEMPORARIA
Ajustes de acuerdo a la normativa
de impuestos e instrucciones
Que nunca afecta resultado tributario
RESULTADO TRIBUTARIO
(Normas L.I.R.)
=
Agregados +/ Deducciones -
DC0 - Información pública
Diferencias Temporarias
Aspectos Generales
Las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos
en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos.
Valor Libro Contable
de
Activos
Pasivos
Base Tributaria de
Activos
Pasivos
-
Diferencias Temporarias
=
DC0 - Información pública
Diferencias Temporarias
Aspectos Generales
Diferencias Temporarias Imponibles
• Generarán montos tributables al determinar la renta líquida imponible de períodos futuros cuando se
recupere o liquide el valor de libros del activo o pasivo.
Diferencias Temporarias Deducibles
• Generarán montos deducibles al determinar la renta líquida imponible de períodos futuros cuando se
recupere o liquide el valor de libros del activo o pasivo.
DC0 - Información pública
Diferencias Temporarias
Aspectos Generales
La diferencia entre el monto contable de un activo o pasivo en el balance general y su base tributaria puede ser imponible
(aumento de la base) o deducible (disminución de la base).
Para Activos Para Pasivos
Si Valor Contable
>
Base Tributaria
Diferencia Temporaria
Imponible
Impuesto Diferido
Pasivo
Diferencia Temporaria
Deducible
Impuesto Diferido
Activo
Si Valor Contable
<
Base Tributaria
Diferencia Temporaria
Deducible
Impuesto Diferido
Activo
Diferencia Temporaria
Imponible
Impuesto Diferido
Pasivo
DC0 - Información pública
Reconocimiento Impuesto Diferido
Aspectos Generales
Un impuesto diferido pasivo
debe ser siempre reconocido
Pasivo
Un impuesto diferido activo debería
ser reconocido para todas las
diferencias temporarias deducibles, en
el contexto que:
Activo
DC0 - Información pública
Reconocimiento Impuesto Diferido
Aspectos Generales
Suficiente IDP disponible
Relacionado a la misma
autoridad tributaria, misma
entidad y mismo periodo
Probable suficientes ingresos
afectos a la misma autoridad
tributaria y misma entidad en
periodo de reverso del IDA
no
si
si
Reconocer IDA
No reconocer IDA
si
no
Oportunidades de planificación
tributaria disponibles para crear
beneficios tributarios?
no
Impuesto
Diferido
Activo
DC0 - Información pública
Reconocimiento Impuesto Diferido
Aspectos Generales
Situación del Activo por Impuestos Diferidos por Pérdidas tributarias y créditos acumulados
no utilizados.
Las condiciones para su registro son las mismas que las expuestas para los activos, aunque adicionalmente se debe
considerar que:
 La existencia de pérdidas tributarias no utilizadas es una fuerte evidencia de que puedan no existir beneficios
tributarios futuros.
 Si se tienen antecedentes de pérdidas recientes, se reconoce el activo sólo en la medida que existan diferencias
temporarias tributables o exista otra evidencia convincente de que van a existir beneficios tributarios futuros
contra la cual utilizarlo.
 Si no es probable que existan beneficios tributarios futuros, los activos por impuesto diferido no se
reconocen.
A la fecha de cada balance, la entidad debe reevaluar el registro de activos por impuestos
diferidos no registrados.
01
USO
02
VENTA.
03
Uso y Venta
Como pueden ser recuperados los activos por impuestos diferidos
Reconocimiento Impuesto Diferido
Aspectos Generales
DC0 - Información pública
Casos Especiales
Ley 21.210 y otros
DC0 - Información pública
Principales partidas que generan Impuesto Diferido
Casos Especiales
 Activo fijo
 Activos en Leasing
 Provisión de Obsolescencia
 Estimación Deudores Incobrables
 Gastos de Organización y Puesta en Marcha
 Provisión indemnización por años de Servicios
 Existencia
 Pérdidas Tributarias
DC0 - Información pública
1.- PPUA
Casos Especiales
Ley 21.210 modificó el N°3 del inciso cuarto del Articulo 31 de la LIR, eliminando la imputación de las pérdidas a
las rentas que se perciban como retiro o dividendos afectos a impuestos finales. Entra en vigencia el 01 de enero
2024.
A su vez, el Artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, indica la eliminación progresiva del Pago
Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), y establece que entre los periodos 2020 al 2023, las pérdidas se
imputarán a las rentas percibidas según los siguientes limites:
 2020 => 90% cantidad menor entre PT o suma RPAIF
 2021 => 80% cantidad menor entre PT o suma RPAIF
 2022 => 70% cantidad menor entre PT o suma RPAIF
 2023 => 50% cantidad menor entre PT o suma RPAIF
Instrucciones de acuerdo a Circular N°19 de abril de 2021.
PT = Pérdida Tributaria.
RPAIF = Rentas Percibidas afectas a Impuestos Finales
DC0 - Información pública
1.- PPUA
Casos Especiales
Antecedentes
a)
Ejercicio comercial 2020, año tributario 2021. Empresa sujeta al régimen de la letra A) del
artículo 14 de la LIR
$
b) Pérdida tributaria al 31.12.2020 10.000.000
c)
Dividendo percibido en mayo de 2020 con derecho a crédito, sujeto a restitución, IDPC 27%
(factor 0,369863)
3.700.000
Crédito IDPC 1.368.493
Dividendo incrementado 5.068.493
d)
Retiro de utilidades percibido en septiembre de 2020, con derecho a crédito, IDPC 10%, no
sujeto a restitución
6.000.000
Crédito IDPC (factor 0,111111) 666.666
Retiro incrementado 6.666.666
Desarrollo
Determinación límite máximo a imputar:
Dividendo con
incremento
5.068.493
Retiro con incremento 6.666.666
a) Total anual dividendos y retiros incrementados 11.735.159
b) Pérdida tributaria al 31.12.2020 10.000.000
Límite máximo = 90% cantidad menor entre a) y b) (90% s/10.000.000) 9.000.000
DC0 - Información pública
1.- PPUA
Casos Especiales
Determinación PPUA, sobre dividendos y retiros anuales imputados cronológicamente al límite máximo
Imputación cronológica de dividendo y
retiro, al límite máximo establecido por el
Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley
N°21.210
Saldos luego de imputación cronológica de
dividendo y retiro.
Rentas
Percibidas
Dividendo y
retiro Incremento
Dividendo y
Retiro
Incrementados
Tasa
IDPC
Dividendo y
retiro
Incremento
IDPC
PPUA
Dividendo y
retiro
incrementados
Dividendo y
retiro
Incremento
IDPC
Dividendo y
retiro
incrementados
Dividendo 3.700.000 1.368.493 5.068.493 27% 3.700.000 1.368.493 5.068.493 0 0 0
Retiros 6.000.000 666.666 6.666.666 10% 3.538.356 393.151 3.931.507 2.461.644 273.515 2.735.159
Total 9.700.000 2.035.159 11.735.159 7.238.356 1.761.644 9.000.000 2.461.644 273.515 2.735.159
DC0 - Información pública
1.- PPUA
Casos Especiales
Determinación pérdida para ejercicios siguientes.
Pérdida tributaria antes de PPUA, esto es, de absorción utilidades percibidas en el
ejercicio, en conformidad Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley N° 21.210
10.000.000
Dividendo absorbido por pérdida tributaria 3.700.000
Incremento dividendo absorbido por pérdida
tributaria
1.368.493 5.068.493
Retiro absorbido por pérdida
tributaria
3.538.356
Incremento retiro absorbido por pérdida tributaria 393.151 3.931.507
Pérdida tributaria después de PPUA, esto es, de absorción utilidades percibidas en el
ejercicio, en conformidad Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley N° 21.210, y utilizables
como gasto en el ejercicio siguiente debidamente reajustado.
1.000.000
Monto del PPUA 1.761.644
Monto IDPC a incorporar en el registro SAC (sujeto a
restitución)
273.515
¿Se calcula Impuesto Diferido por la Pérdida no Utilizada?
DC0 - Información pública
1.- PPUA
Casos Especiales
Si se reconoce, el efecto contable del Impuesto Diferido sería:
Asiento Debe Haber
Activo por Impuesto Diferido 270.000
Impuesto Diferido (Resultado) 270.000
Registro del Impuesto Diferido por Pérdida Tributaria (1.000.000 * 27%)
Para reconocer el Activo por Impuesto Diferido:
La sociedad debe evaluar que dispondrá de beneficios tributarios futuros contra los cuales
utilice el gasto por Pérdida Tributaria.
DC0 - Información pública
2.- Depreciación Instantánea
Casos Especiales
La Ley 21.256 incorpora a la Ley 21.210 el artículo vigésimo segundo transitorio bis, el cual, permite a los
contribuyentes que:
 Declaren el Impuesto de 1era Categoría sobre Renta Efectiva, según contabilidad completa.
 Adquieran bienes del activo inmovilizados;
 Bienes nuevos o importados
 Entre el periodo 01.06.2020 y el 31.12.2022
podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean
adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
DC0 - Información pública
2.- Depreciación Instantánea
Casos Especiales
La Sociedad ZZ compró el 05.01.2021 una máquina en $9.000. Para efectos financieros esta se deprecia en 9 períodos
mientras que para efectos tributarios la sociedad se acogió al beneficio de la Depreciación Instantánea según el articulo
vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210.
1
2021
2
2022
3
2023
4
2024
5
2025
6
2026
7
2027
8
2028
9
2029
RLI
Depreciación Financiera (Agregado) 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 999
Depreciación Tributaria (Deducción) (8.999)
Base Diferido
Activo Fijo Financiero 8.000 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 1
Activo Fijo Tributario 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Diferencias Temporal Imponible (7.999) (6.999) (5.999) (4.999) (3.999) (2.999) (1.999) (999) -
Tasa 27% Impto. 1era Categoría
Pasivo Impuesto Diferido (2.160) (1.890) (1.620) (1.350) (1.080) (810) (540) (270) -
Años
DC0 - Información pública
2.- Depreciación Instantánea
Casos Especiales
El efecto contable del Impuesto Diferido correspondiente al año 2021 sería:
Asiento Debe Haber
Impuesto Diferido (Resultado) 2.160
Pasivo por Impuesto Diferido 2.160
Registro del Impuesto Diferido por Activo Fijo
Año a año, el efecto de la Depreciación Financiera sobre el Activo Fijo generará el reverso
futuro del Pasivo por Impuesto Diferido.
DC0 - Información pública
3.- Castigos Incobrables
Casos Especiales
Ley 21.210 modificó el N°4 del inciso cuarto del Articulo 31 de la LIR, sobre castigo de deudas incobrables,
incorporando dos alternativas objetivas para el castigo de los créditos vencidos e impagos.
Los contribuyentes podrán optar por rebajar como gasto necesario para producir la renta los siguientes créditos
que se encuentren vencidos e impagos, siempre que se no se trate de operaciones con relacionados:
 Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; o,
 El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el
monto de los créditos vencidos.
De acuerdo a la Resolución N°121 del 2020, los porcentajes a aplicar serian los siguientes:
y, solo para el año 2020.
DC0 - Información pública
3.- Castigos Incobrables
Casos Especiales
La sociedad ZZ refleja en sus Estados Financieros al 31.12.2020, una Cuenta por cobrar por $ 70.000
correspondiente a una factura del cliente JJ emitida el 30.08.2018. Además, refleja una Provisión de Incobrables
por el mismo monto de la Factura, reconociendo un Activo por Impuesto Diferido, por un monto de $ 18.900.
Al 31.12.2020, no se han agotado los medios de cobro, sin embargo, la sociedad opta por rebajar como Gasto
Tributario el castigo de la Cuenta por Cobrar, por encontrarse impago por mas de 365 días.
RLI $
Resultado según Balance 0
Agregado
Prov. Deudores Incobrables 70.000
Deducciones
-
Resultado Tributario 70.000
Impuesto 1ra Categoria (27%) 18.900
Saldo
Inicial
Efecto en
Resultado
Saldo
Final
Impuesto
Diferido
27%
Prov. Deudores Incobrables 0 70.000 70.000 18.900
Diferencia Deducible
Año 2018
Debe Haber
Deudores Incobrables 70.000
Provisión Estimación
Deudores Incobrables
70.000
Gasto Impuesto a la Renta 18.900
Provisión Impuesto a
la Renta
18.900
Activo por Impuesto Diferido 18.900
Impuesto Diferido
(Resultado)
18.900
Asiento
Registro de la Provisión Estimación Deudores Incobrables
Registro del Activo por Impuesto Diferido
Registro de la Provisión Impuesto a la Renta
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3.- Castigos Incobrables
Casos Especiales
Una vez que financieramente se reverse la Provisión de Deudores Incobrables contra la Cuentas por Cobrar, se
eliminará el efecto del Activo por Impuesto diferido.
RLI $
Resultado según Balance -
Agregado
Prov. Deudores Incobrables (SF) 70.000
Deducciones
Prov. Deudores Incobrables (SI) (70.000)
Castigo Deudores Incobrables (70.000)
Resultado Tributario (70.000)
Impuesto 1ra Categoria (27%) -
Año 2020
Saldo
Inicial
Efecto en
Resultado
Saldo
Final
Impuesto
Diferido
27%
Deducibles
70.000 - 70.000 18.900
70.000 70.000 18.900
Imponible
(70.000) (70.000) (18.900)
18.900
Pérdida Tributaria
Prov. Deudores Incobrables
Castigo Tributario Cta por Cobrar
Total
Diferencia Temporarias
DC0 - Información pública
4.- Derivados (Valor Justo)
Casos Especiales
La ley 20.544 de octubre de 2011 regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
Impuesto Corriente (Impuesto a la Renta), el impuesto que corresponda a la utilidad o pérdida por derivado
reconocido financieramente en patrimonio, deberá también ser contabilizada en patrimonio (NIC12, 61A).
Impuesto Diferido, al ser las bases contables y tributarias iguales, no se generan diferencias temporales. Por lo
tanto, el efecto de utilidad o pérdida será clasificado como una diferencia no temporaria (permanente) para efectos
de la explicación de la tasa efectiva.
NIC 39
Instrumentos
Financieros
Ley 20.544
Tratamiento Tributario
Derivados
Valorización Se reconocen a su Valor Justo
Efectos Utilidad o
Pérdida
Se debe reconocer en
Patrimonio
Se debe reconocer en
Resultado
DC0 - Información pública
Explicación
Tasa Efectiva
DC0 - Información pública
Concepto
Tasa Efectiva
TASA EFECTIVA
Es el porcentaje de impuesto real que
tienen las empresas y que resulta de
dividir el gasto contable por impuesto
por la utilidad antes de impuesto.
TASA TEÓRICA
Es el porcentaje de impuesto vigente
en el país de acuerdo a lo establecido
en la normativa tributaria. 27% o 25%
GASTO FINANCIERO POR IMPUESTO
Es el gasto efectivo que las empresas tienen
en su estado de resultados por concepto de
impuesto a la renta.
GASTO TEÓRICO POR IMPUESTO
Es el resultado de aplicar la tasa teórica de
impuesto (27% o 25%) a la utilidad antes de
impuesto.
GASTO CORRIENTE POR IMPUESTO
(Impuesto por pagar)
Es el resultado de aplicar la tasa nominal de
impuesto al resultado tributario de la
empresa.
DC0 - Información pública
Concepto
Tasa Efectiva
GASTO EFECTIVO
CONCILIACIÓN
DE TASA
EFECTIVA
Impuesto Corriente
(RLI*27%)
Impuestos Diferidos
(DT Rº *27%)
Otras Partidas
COMPONENTES DEL
GASTO POR IMPUESTO
GASTO TEÓRICO
La conciliación de la Tasa Efectiva
tiene como propósito, explicar la
diferencia que se produce entre el
Gasto Teórico por Impuesto y el
Gasto Efectivo por Impuesto.
DC0 - Información pública
Concepto
Tasa Efectiva
Diferencias no temporarias
Diferencias de años anteriores
Impuestos no reconocidos del
Periodo
Errores de cálculo
Cambio Tasa
CONCEPTOS QUE
DISTORCIONA LA
TASA TEÓRICA

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  • 1. DC0 - Información pública Impuestos Diferidos Septiembre 2021
  • 2. DC0 - Información pública AGENDA Impuestos Diferidos, desde una Perspectiva Tributaria Aspectos Generales 1 2 3 Casos Especiales – Ley 21.210 y otros Explicación Tasa Efectiva
  • 3. DC0 - Información pública Aspectos Generales
  • 4. IMPUESTOSDIFERIDOS Financiero Tributario Provisión Vacaciones (1.000) 0 Ingresos 5.000 5.000 Resultado del periodo 4.000 5.000 Tasa de Impuesto 27% 27% Gasto por impuesto 1.080 1.350 270 Activo por impuestos Diferidos 270 Ingreso 270 Impuesto de 1°Categ (gasto) 1.350 Impuesto diferido (ingreso) -270 Gasto por impuesto 1.080
  • 5. IMPUESTOSDIFERIDOS ¿Por que ID? Armonizar el resultado después de impuestos compensando los efectos futuros por las diferencias en valorización financiera - tributaria. Tasa de Reverso Se debe aplicar al saldo de la diferencia temporaria la tasa de impuesto de reverso. Diferencias permanentes Distorsionan el efecto del gasto por impuesto, ya son partidas que nunca se reversaran. NIC12
  • 6. DC0 - Información pública Origen Aspectos Generales Los impuestos diferidos nacen producto de la diferencia entre la base tributaria de activos y pasivos y su base contable para su inclusión en los Estados Financieros. El resultado financiero de una entidad, se determina sobre la base de normas provenientes de: - IFRS - CMF - SBIF - Otras normas. El resultado tributario de primera categoría, en tanto, se determina de acuerdo a las normas establecidas en: - Ley de la renta (D.L. 824/1974). - Otras normas tributaria
  • 7. DC0 - Información pública Origen Aspectos Generales Lenguaje financiero contable común. Mayor transparencia, confiabilidad y comparabilidad Nuevas oportunidades y desafíos Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)
  • 8. DC0 - Información pública Origen Aspectos Generales En Oficio N°209 del 05.01.2006, la SVS requiere al Director del SII • “…un pronunciamiento oficial respecto de si existirían efectos que puedan surgir en la determinación del impuesto renta, derivado de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”. En Oficio N°293 del 26.01.2006, el Director del SII responde a esta inquietud, señalando que • “…la aplicación de las NIIF, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero para determinar la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas…”
  • 9. DC0 - Información pública Origen Aspectos Generales Ley de la Renta v/s IFRS La Ley de Impuesto a la Renta, en sus artículos 29 al 33, establece el mecanismo para determinar la base de tributación de los contribuyentes de Primera Categoría, es decir, nos dice cuáles deben ser los ajustes que se deben hacer al resultado financiero para obtener la Renta Líquida Imponible. Haciendo un paralelo con lo que es la norma IFRS, tenemos: Norma LIR Norma IFRS Ingresos Art. 29 NIC11,17,18,21,39 Costos Art. 30 NIC 2 y 11 Gastos Art. 31 y 33 NIC 12,16,17,19,36,37 C. Monetaria Art. 32 y 41 NIC 21 y 29
  • 10. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:  La recuperación (Liquidación) en el futuro del valor libro de los Activos (Pasivos) que se han reconocido en los Estados Financieros; y Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los Estados Financieros Tras el reconocimiento, de cualquier Activo o Pasivo, ésta inherente la expectativa de que el primero se recuperará o liquidará el segundo, por los valores en que en los Libros figuran.
  • 11. DC0 - Información pública Método del pasivo de balance para calcular el impuesto diferido 11 Objetivo Aspectos Generales Base contable (carrying amount) del activo / pasivo Base Tributaria del activo / pasivo Diferencia temporal Tasa impositiva aplicable X X (X) X% Impuesto Diferido Activo / Pasivo X
  • 12. DC0 - Información pública La tasa esperada, debe ser medida para el periodo en el cual se espera realizar / liquidar el activo / pasivo por impuestos diferidos. • Debe ser basado en tasas impositivas y leyes que se han decretado o a la fecha del balance • Debe ser basado en la forma en que l compañía espera recuperar o liquidar los activos o pasivos. 12 Objetivo Aspectos Generales
  • 13. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales La determinación y el reconocimiento del efecto por impuestos diferidos, tanto en el Balance General como en el Estado de Resultados, tiene como objetivo principal: • Eliminar el desfase producido al contabilizar la carga impositiva de una empresa (provisión de impuesto a la renta de primera categoría o impuestos por recuperar), producido por las partidas que componen la determinación del resultado tributario afecta al impuesto de primera categoría, que tienen un reconocimiento en un momento distinto (presente o futuro) en la composición del resultado contable. Es decir registra hoy las consecuencias actuales o futuras de las partidas que afectarán hoy o en el futuro la determinación del resultado tributario a través de la contabilización del impuesto diferido Para estos efectos veamos el siguiente ejemplo:
  • 14. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales Diferencia resultado contable v/s Resultado tributario 2020 2021 Resultado contable antes de impuesto 1.000 1.000 Provisión Vacaciones 1.000 (1.000) Resultado tributario afecto a impuesto 2.000 0 Asiento Debe Haber Gasto Vacaciones 1.000 Provisión Vacaciones 1.000 Registro de la estimación contable , por el reconocimiento del devengamiento de las vacaciones Explicación : La Ley de la Renta y las instrucciones del Organismo Fiscalizador, señala que los Gastos para los efectos tributarios son considerados como tal entre otros requisitos, cuando son del ejercicio, pagados o adeudados, que sean reales y no meras estimaciones, etc. Dado el reconocimiento financiero como gasto el primer año, y considerando el tratamiento conforme a la normativa tributaria tendrá un impacto en el futuro que será revelado al registrar el activo por el gasto corriente a favor del contribuyente el día de mañana.
  • 15. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales Diferencia resultado contable v/s Resultado Tributario 2020 2021 Resultado contable antes de impuesto 1.000 1.000 Provisión vacaciones 1.000 (1.000) Resultado tributario afecto a impuesto 2.000 0 Provisión impuesto a la renta (tasa 27%) 540 0 Gasto por impuesto sin considerar efecto impuestos diferidos 2020 2021 Resultado contable después de Impuesto disponible para retiros o distribuciones 460 1.000
  • 16. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales Distorsión en resultado final después de impuesto Efectos en dividendos a distribuir Activo o pasivos no registrados Entonces, gasto por impuesto registrado sobre la base del impuesto a la renta por pagar genera:
  • 17. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales Efecto por Impuestos diferidos 2020 2021 Debe Haber Debe Haber Activo por impuestos diferidos (1.000*27%) 270 (270) Efecto en resultado por impuestos diferidos 270 (270) Efectos contables por impuesto sin considerar impuestos diferidos 2020 2021 Resultado antes de impuesto 1.000 1.000 Gasto por impuesto a la renta (540) 0 Efecto por impuestos diferidos en resultado 270 (270) Resultado después de Impuesto disponible para retiros. 730 730 Eliminación desface Activo por Impuesto con Diferencias Temporales.
  • 18. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales El reconocimiento de Impuestos Diferidos, por lo tanto, implica:  Reconocer la totalidad de la carga tributaria de un ejercicio con consecuencias futuras  Reconocer el gasto por impuesto en el ejercicio (financiero) en que se generaron los ingresos o gastos que le dan origen. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vayan ha dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, La Normativa NIC 12 exige que se reconozca un Activo (Pasivo) por el Impuesto Diferido, con algunas excepciones muy limitadas. La finalidad racional es entregar un reflejo verdadero de futuras consecuencias impositivas de activos y pasivos
  • 19. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales Considerando la legislación sobre impuesto a la renta, la mayoría de los hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y en el correspondiente pasivo, sin embargo existen: • Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y según la normativa de impuesto a la rentas corporativa, se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y en el correspondiente pasivo a pagar de un ejercicio diferente. Ej. Provisiones de Gastos. • Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y que según la normativa de impuestos, nunca se incluirán en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta ni en el correspondiente pasivo a pagar. Ej. Multas Fiscales.
  • 20. DC0 - Información pública Objetivo Aspectos Generales RESULTADO FINACIERO (IFRS) Las diferencias temporarias son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su Importe en libros dentro del balance. Agregados +/ Deducciones - DIFERENCIAS TEMPORARIA DIFERENCIAS NO TEMPORARIA Ajustes de acuerdo a la normativa de impuestos e instrucciones Que nunca afecta resultado tributario RESULTADO TRIBUTARIO (Normas L.I.R.) = Agregados +/ Deducciones -
  • 21. DC0 - Información pública Diferencias Temporarias Aspectos Generales Las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. Valor Libro Contable de Activos Pasivos Base Tributaria de Activos Pasivos - Diferencias Temporarias =
  • 22. DC0 - Información pública Diferencias Temporarias Aspectos Generales Diferencias Temporarias Imponibles • Generarán montos tributables al determinar la renta líquida imponible de períodos futuros cuando se recupere o liquide el valor de libros del activo o pasivo. Diferencias Temporarias Deducibles • Generarán montos deducibles al determinar la renta líquida imponible de períodos futuros cuando se recupere o liquide el valor de libros del activo o pasivo.
  • 23. DC0 - Información pública Diferencias Temporarias Aspectos Generales La diferencia entre el monto contable de un activo o pasivo en el balance general y su base tributaria puede ser imponible (aumento de la base) o deducible (disminución de la base). Para Activos Para Pasivos Si Valor Contable > Base Tributaria Diferencia Temporaria Imponible Impuesto Diferido Pasivo Diferencia Temporaria Deducible Impuesto Diferido Activo Si Valor Contable < Base Tributaria Diferencia Temporaria Deducible Impuesto Diferido Activo Diferencia Temporaria Imponible Impuesto Diferido Pasivo
  • 24. DC0 - Información pública Reconocimiento Impuesto Diferido Aspectos Generales Un impuesto diferido pasivo debe ser siempre reconocido Pasivo Un impuesto diferido activo debería ser reconocido para todas las diferencias temporarias deducibles, en el contexto que: Activo
  • 25. DC0 - Información pública Reconocimiento Impuesto Diferido Aspectos Generales Suficiente IDP disponible Relacionado a la misma autoridad tributaria, misma entidad y mismo periodo Probable suficientes ingresos afectos a la misma autoridad tributaria y misma entidad en periodo de reverso del IDA no si si Reconocer IDA No reconocer IDA si no Oportunidades de planificación tributaria disponibles para crear beneficios tributarios? no Impuesto Diferido Activo
  • 26. DC0 - Información pública Reconocimiento Impuesto Diferido Aspectos Generales Situación del Activo por Impuestos Diferidos por Pérdidas tributarias y créditos acumulados no utilizados. Las condiciones para su registro son las mismas que las expuestas para los activos, aunque adicionalmente se debe considerar que:  La existencia de pérdidas tributarias no utilizadas es una fuerte evidencia de que puedan no existir beneficios tributarios futuros.  Si se tienen antecedentes de pérdidas recientes, se reconoce el activo sólo en la medida que existan diferencias temporarias tributables o exista otra evidencia convincente de que van a existir beneficios tributarios futuros contra la cual utilizarlo.  Si no es probable que existan beneficios tributarios futuros, los activos por impuesto diferido no se reconocen. A la fecha de cada balance, la entidad debe reevaluar el registro de activos por impuestos diferidos no registrados.
  • 27. 01 USO 02 VENTA. 03 Uso y Venta Como pueden ser recuperados los activos por impuestos diferidos Reconocimiento Impuesto Diferido Aspectos Generales
  • 28. DC0 - Información pública Casos Especiales Ley 21.210 y otros
  • 29. DC0 - Información pública Principales partidas que generan Impuesto Diferido Casos Especiales  Activo fijo  Activos en Leasing  Provisión de Obsolescencia  Estimación Deudores Incobrables  Gastos de Organización y Puesta en Marcha  Provisión indemnización por años de Servicios  Existencia  Pérdidas Tributarias
  • 30. DC0 - Información pública 1.- PPUA Casos Especiales Ley 21.210 modificó el N°3 del inciso cuarto del Articulo 31 de la LIR, eliminando la imputación de las pérdidas a las rentas que se perciban como retiro o dividendos afectos a impuestos finales. Entra en vigencia el 01 de enero 2024. A su vez, el Artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, indica la eliminación progresiva del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), y establece que entre los periodos 2020 al 2023, las pérdidas se imputarán a las rentas percibidas según los siguientes limites:  2020 => 90% cantidad menor entre PT o suma RPAIF  2021 => 80% cantidad menor entre PT o suma RPAIF  2022 => 70% cantidad menor entre PT o suma RPAIF  2023 => 50% cantidad menor entre PT o suma RPAIF Instrucciones de acuerdo a Circular N°19 de abril de 2021. PT = Pérdida Tributaria. RPAIF = Rentas Percibidas afectas a Impuestos Finales
  • 31. DC0 - Información pública 1.- PPUA Casos Especiales Antecedentes a) Ejercicio comercial 2020, año tributario 2021. Empresa sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR $ b) Pérdida tributaria al 31.12.2020 10.000.000 c) Dividendo percibido en mayo de 2020 con derecho a crédito, sujeto a restitución, IDPC 27% (factor 0,369863) 3.700.000 Crédito IDPC 1.368.493 Dividendo incrementado 5.068.493 d) Retiro de utilidades percibido en septiembre de 2020, con derecho a crédito, IDPC 10%, no sujeto a restitución 6.000.000 Crédito IDPC (factor 0,111111) 666.666 Retiro incrementado 6.666.666 Desarrollo Determinación límite máximo a imputar: Dividendo con incremento 5.068.493 Retiro con incremento 6.666.666 a) Total anual dividendos y retiros incrementados 11.735.159 b) Pérdida tributaria al 31.12.2020 10.000.000 Límite máximo = 90% cantidad menor entre a) y b) (90% s/10.000.000) 9.000.000
  • 32. DC0 - Información pública 1.- PPUA Casos Especiales Determinación PPUA, sobre dividendos y retiros anuales imputados cronológicamente al límite máximo Imputación cronológica de dividendo y retiro, al límite máximo establecido por el Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley N°21.210 Saldos luego de imputación cronológica de dividendo y retiro. Rentas Percibidas Dividendo y retiro Incremento Dividendo y Retiro Incrementados Tasa IDPC Dividendo y retiro Incremento IDPC PPUA Dividendo y retiro incrementados Dividendo y retiro Incremento IDPC Dividendo y retiro incrementados Dividendo 3.700.000 1.368.493 5.068.493 27% 3.700.000 1.368.493 5.068.493 0 0 0 Retiros 6.000.000 666.666 6.666.666 10% 3.538.356 393.151 3.931.507 2.461.644 273.515 2.735.159 Total 9.700.000 2.035.159 11.735.159 7.238.356 1.761.644 9.000.000 2.461.644 273.515 2.735.159
  • 33. DC0 - Información pública 1.- PPUA Casos Especiales Determinación pérdida para ejercicios siguientes. Pérdida tributaria antes de PPUA, esto es, de absorción utilidades percibidas en el ejercicio, en conformidad Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley N° 21.210 10.000.000 Dividendo absorbido por pérdida tributaria 3.700.000 Incremento dividendo absorbido por pérdida tributaria 1.368.493 5.068.493 Retiro absorbido por pérdida tributaria 3.538.356 Incremento retiro absorbido por pérdida tributaria 393.151 3.931.507 Pérdida tributaria después de PPUA, esto es, de absorción utilidades percibidas en el ejercicio, en conformidad Art. Vigésimo séptimo transitorio Ley N° 21.210, y utilizables como gasto en el ejercicio siguiente debidamente reajustado. 1.000.000 Monto del PPUA 1.761.644 Monto IDPC a incorporar en el registro SAC (sujeto a restitución) 273.515 ¿Se calcula Impuesto Diferido por la Pérdida no Utilizada?
  • 34. DC0 - Información pública 1.- PPUA Casos Especiales Si se reconoce, el efecto contable del Impuesto Diferido sería: Asiento Debe Haber Activo por Impuesto Diferido 270.000 Impuesto Diferido (Resultado) 270.000 Registro del Impuesto Diferido por Pérdida Tributaria (1.000.000 * 27%) Para reconocer el Activo por Impuesto Diferido: La sociedad debe evaluar que dispondrá de beneficios tributarios futuros contra los cuales utilice el gasto por Pérdida Tributaria.
  • 35. DC0 - Información pública 2.- Depreciación Instantánea Casos Especiales La Ley 21.256 incorpora a la Ley 21.210 el artículo vigésimo segundo transitorio bis, el cual, permite a los contribuyentes que:  Declaren el Impuesto de 1era Categoría sobre Renta Efectiva, según contabilidad completa.  Adquieran bienes del activo inmovilizados;  Bienes nuevos o importados  Entre el periodo 01.06.2020 y el 31.12.2022 podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
  • 36. DC0 - Información pública 2.- Depreciación Instantánea Casos Especiales La Sociedad ZZ compró el 05.01.2021 una máquina en $9.000. Para efectos financieros esta se deprecia en 9 períodos mientras que para efectos tributarios la sociedad se acogió al beneficio de la Depreciación Instantánea según el articulo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210. 1 2021 2 2022 3 2023 4 2024 5 2025 6 2026 7 2027 8 2028 9 2029 RLI Depreciación Financiera (Agregado) 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 999 Depreciación Tributaria (Deducción) (8.999) Base Diferido Activo Fijo Financiero 8.000 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 1 Activo Fijo Tributario 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Diferencias Temporal Imponible (7.999) (6.999) (5.999) (4.999) (3.999) (2.999) (1.999) (999) - Tasa 27% Impto. 1era Categoría Pasivo Impuesto Diferido (2.160) (1.890) (1.620) (1.350) (1.080) (810) (540) (270) - Años
  • 37. DC0 - Información pública 2.- Depreciación Instantánea Casos Especiales El efecto contable del Impuesto Diferido correspondiente al año 2021 sería: Asiento Debe Haber Impuesto Diferido (Resultado) 2.160 Pasivo por Impuesto Diferido 2.160 Registro del Impuesto Diferido por Activo Fijo Año a año, el efecto de la Depreciación Financiera sobre el Activo Fijo generará el reverso futuro del Pasivo por Impuesto Diferido.
  • 38. DC0 - Información pública 3.- Castigos Incobrables Casos Especiales Ley 21.210 modificó el N°4 del inciso cuarto del Articulo 31 de la LIR, sobre castigo de deudas incobrables, incorporando dos alternativas objetivas para el castigo de los créditos vencidos e impagos. Los contribuyentes podrán optar por rebajar como gasto necesario para producir la renta los siguientes créditos que se encuentren vencidos e impagos, siempre que se no se trate de operaciones con relacionados:  Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; o,  El valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el monto de los créditos vencidos. De acuerdo a la Resolución N°121 del 2020, los porcentajes a aplicar serian los siguientes: y, solo para el año 2020.
  • 39. DC0 - Información pública 3.- Castigos Incobrables Casos Especiales La sociedad ZZ refleja en sus Estados Financieros al 31.12.2020, una Cuenta por cobrar por $ 70.000 correspondiente a una factura del cliente JJ emitida el 30.08.2018. Además, refleja una Provisión de Incobrables por el mismo monto de la Factura, reconociendo un Activo por Impuesto Diferido, por un monto de $ 18.900. Al 31.12.2020, no se han agotado los medios de cobro, sin embargo, la sociedad opta por rebajar como Gasto Tributario el castigo de la Cuenta por Cobrar, por encontrarse impago por mas de 365 días. RLI $ Resultado según Balance 0 Agregado Prov. Deudores Incobrables 70.000 Deducciones - Resultado Tributario 70.000 Impuesto 1ra Categoria (27%) 18.900 Saldo Inicial Efecto en Resultado Saldo Final Impuesto Diferido 27% Prov. Deudores Incobrables 0 70.000 70.000 18.900 Diferencia Deducible Año 2018 Debe Haber Deudores Incobrables 70.000 Provisión Estimación Deudores Incobrables 70.000 Gasto Impuesto a la Renta 18.900 Provisión Impuesto a la Renta 18.900 Activo por Impuesto Diferido 18.900 Impuesto Diferido (Resultado) 18.900 Asiento Registro de la Provisión Estimación Deudores Incobrables Registro del Activo por Impuesto Diferido Registro de la Provisión Impuesto a la Renta
  • 40. DC0 - Información pública 3.- Castigos Incobrables Casos Especiales Una vez que financieramente se reverse la Provisión de Deudores Incobrables contra la Cuentas por Cobrar, se eliminará el efecto del Activo por Impuesto diferido. RLI $ Resultado según Balance - Agregado Prov. Deudores Incobrables (SF) 70.000 Deducciones Prov. Deudores Incobrables (SI) (70.000) Castigo Deudores Incobrables (70.000) Resultado Tributario (70.000) Impuesto 1ra Categoria (27%) - Año 2020 Saldo Inicial Efecto en Resultado Saldo Final Impuesto Diferido 27% Deducibles 70.000 - 70.000 18.900 70.000 70.000 18.900 Imponible (70.000) (70.000) (18.900) 18.900 Pérdida Tributaria Prov. Deudores Incobrables Castigo Tributario Cta por Cobrar Total Diferencia Temporarias
  • 41. DC0 - Información pública 4.- Derivados (Valor Justo) Casos Especiales La ley 20.544 de octubre de 2011 regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. Impuesto Corriente (Impuesto a la Renta), el impuesto que corresponda a la utilidad o pérdida por derivado reconocido financieramente en patrimonio, deberá también ser contabilizada en patrimonio (NIC12, 61A). Impuesto Diferido, al ser las bases contables y tributarias iguales, no se generan diferencias temporales. Por lo tanto, el efecto de utilidad o pérdida será clasificado como una diferencia no temporaria (permanente) para efectos de la explicación de la tasa efectiva. NIC 39 Instrumentos Financieros Ley 20.544 Tratamiento Tributario Derivados Valorización Se reconocen a su Valor Justo Efectos Utilidad o Pérdida Se debe reconocer en Patrimonio Se debe reconocer en Resultado
  • 42. DC0 - Información pública Explicación Tasa Efectiva
  • 43. DC0 - Información pública Concepto Tasa Efectiva TASA EFECTIVA Es el porcentaje de impuesto real que tienen las empresas y que resulta de dividir el gasto contable por impuesto por la utilidad antes de impuesto. TASA TEÓRICA Es el porcentaje de impuesto vigente en el país de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria. 27% o 25% GASTO FINANCIERO POR IMPUESTO Es el gasto efectivo que las empresas tienen en su estado de resultados por concepto de impuesto a la renta. GASTO TEÓRICO POR IMPUESTO Es el resultado de aplicar la tasa teórica de impuesto (27% o 25%) a la utilidad antes de impuesto. GASTO CORRIENTE POR IMPUESTO (Impuesto por pagar) Es el resultado de aplicar la tasa nominal de impuesto al resultado tributario de la empresa.
  • 44. DC0 - Información pública Concepto Tasa Efectiva GASTO EFECTIVO CONCILIACIÓN DE TASA EFECTIVA Impuesto Corriente (RLI*27%) Impuestos Diferidos (DT Rº *27%) Otras Partidas COMPONENTES DEL GASTO POR IMPUESTO GASTO TEÓRICO La conciliación de la Tasa Efectiva tiene como propósito, explicar la diferencia que se produce entre el Gasto Teórico por Impuesto y el Gasto Efectivo por Impuesto.
  • 45. DC0 - Información pública Concepto Tasa Efectiva Diferencias no temporarias Diferencias de años anteriores Impuestos no reconocidos del Periodo Errores de cálculo Cambio Tasa CONCEPTOS QUE DISTORCIONA LA TASA TEÓRICA