1. Reforma Tributaria 2021
(Ley de Inversión Social)
Efectos prácticos, retos y
oportunidades para los
contribuyentes
Noviembre - 2021
2. Catalina Sandoval Tristancho
Associate Partner
EY Tax
Mail: Catalina.Sandoval@co.ey.com
Catalina Sandoval T | LinkedIn
Paola Carolina Gutiérrez
Associate Partner
EY Law
Mail: paola.gutierrez@co.ey.com
Paola Carolina Gutierrez Saenz |
LinkedIn
Daniel Ortegon
Senior Manager Tax
EY Tax
Mail: daniel.f.ortegon@co.ey.com
Daniel Felipe Ortegon Sánchez | LinkedIn
Hector Duque
Manager Tax
EY Tax
Mail: hector.duque@co.ey.com
Hector Duque | LinkedIn
Equipo EY para los emprendedores
3. Oportunidades para los emprendedores con la Reforma Tributaria
• Contenido
Introducción
(2 minutos)
Renta + Amnistías
(oportunidades) + Régimen
simple + temas de interés
para los emprendedores
(15 minutos)
Oportunidades de la
tributaria en materia
laboral
(15 minutos)
EY y su visión de las
medianas empresas
(15 minutos)
5. Impuestos Directos – Tarifa nominal combinada
OpCo
ForCo
Colombia
Exterior
10%
10%
35%
41.5%
41.5%
Se debe considerar los tratamientos
de tasa de dividendos por los
tratados vigentes
I. Impuesto Sobre la Renta
41.5%
6. Se elimina posibilidad de incrementar al 100% el descuento del ICA.
Así, se mantiene descuento del 50% del ICA pagado en impuesto de renta
ICA
I. Impuesto Sobre la Renta
* Se propone que pasados 5 años, se evalúe continuar con las tasas actuales…. criterios de competitividad tributaria y económica, generación empleo y
estabilidad finanzas publicas
RUT
DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a PN que sean sujeto de obligaciones
Tomará en cuenta información del DNP, Registraduría Nacional y Migración.
Reglamentación para: Entrega información y para el Registro de oficio
RUT, Inscripción de oficio
Contribuyentes en contratos de Concesión y APP / Utilidad gravada art. 49
Se extiende a 10 años el término para hacer uso de los excesos de utilidades
fiscales contra utilidades comerciales gravadas obtenidas
7. ¿Quiénes?
¿Cuándo?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1° de enero de 2022
tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
28 de febrero de 2022 sin posibilidad de corrección o presentación
extemporánea de la declaración, liquidación y pago
¿Cómo?
• Declaración Tributaria
• Liquidación del Impuesto
• Pago Declaración y pago TOTAL, si no, no produce efecto
• Adicional, se establece ANTICIPO 50% en 2021
II. Normalización Tributaria 2022
8. Reducción Transitoria de Intereses
Reducción Transitoria de Intereses (Art. 45 - Ley 2155 de 2021)
DIAN
Tributos
Aduanas
Cambios
UGPP
Determinaciones
Sancionatorio
X Pensiones
Entidades
Territoriales
Niveles en los que se pueden dar los
beneficios
Sanciones
20%
Se reducirán al veinte por ciento (20%)
del monto previsto en la legislación
aduanera, cambiaria o tributaria.
Tasa de interés
moratorio
• Pagar o suscribir facilidad máximo el 31 de diciembre de 2021.
• Obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021
• Que incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
• RETOS: Reglamento? RAE? Hacer el estado de una persona o de una cosa más grave, molesto o preocupante de lo que era.
Requisitos
20%
La tasa de interés moratoria será
liquidada diariamente a una tasa de
interés diario que sea equivalente al 20%
de la tasa de interés bancario corriente
para la modalidad de créditos de
consumo y ordinario, certificado por la
Superintendencia Financiera de
Colombia.
Beneficio
2
1
3
9. Reducción Transitoria de Intereses
Conciliación contencioso – administrativa (Art. 46 - Ley 2155 de 2021)
DIAN
Tributos
Aduanas
Cambios
UGPP
Determinaciones
Sancionatorio
X Pensiones
Entidades
Territoriales
Niveles en los que se pueden dar los
beneficios
Beneficio
Demanda
Nulidad y RD
Sanciones
Intereses
Actualizaciones
80%
70%
Primera
Instancia
• Segunda
Instancia
(Admitido el
recurso
apelación)
Sanción
T
A
C
50% Sanción más
actualización
Sin
impuesto
Devolución y
Compensación
Improcedente
50%
• Sanción más actualización
• Reintegro de las sumas devueltas más intereses
con el 50% de la reducción
• Demanda presentada antes del 30 de junio.
• Demanda admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la Administración.
• No se haya proferido sentencia.
• Debe aportarse la prueba de: (i) el pago de las obligaciones a conciliar; (ii) prueba del pago de la privada objeto de la conciliación 2021 o 2022
• Solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022.
• Acta de conciliación suscrita antes del 30 de abril de 2022; aprobación del juez dentro 10 días hábiles siguientes a suscripción.
Requisitos
1
2
3
Requisitos
• Corregir.
• Pagar 100% del impuesto
• Pagar el 20% de las sanciones
actualizadas e intereses.
Requisitos
• Corregir.
• Pagar 100% del impuesto
• Pagar el 30% de las sanciones
actualizadas e intereses.
CAR
10. Reducción Transitoria de Intereses
Terminación por Mutuo Acuerdo (Art. 47 - Ley 2155 de 2021)
DIAN
Tributos
Aduanas
Cambios
Entidades
Territoriales
Niveles en los que se pueden dar los
beneficios
RE
LOR
RRR
80%
Sanciones
Actualizadas
e intereses
50% Sanción más
actualización
Sin impuesto
En sanción por Devol Improcedente devolver
suma mas 50% de intereses
UGPP
Determinaciones
Sancionatorio
X Pensiones
CAR
Expedidos Antes
del
30 de junio de
2021
Requisitos
• Corregir.
• Pagar 100% del
impuesto y el menor
saldo a favor.
• Pagar el 20% de las
sanciones actualizadas
e intereses.
Pliego de cargos
Resolución de
Sanción
Beneficio
Sanción por no declarar
Resolución de recurso
de reconsideración de la
sanción por no declarar
70%
De las
sanciones
actualizadas
Requisitos
• Pagar 100% del impuesto y el
menor saldo a favor.
• Pagar el 30% de las sanciones
actualizadas e intereses.
1
2
• 31 de marzo solicitud TMA
• 30 abril resolver la solicitud de TMA
• Pagar las sumas correspondientes a la TMA
• Pagar el impuesto de vigencia 2020 o 2021
Requisitos
3
11. Reducción Transitoria de Intereses
Principio de favorabilidad (Art. 48 - Ley 2155 de 2021)
DIAN
Tributos
Aduanas
Cambios
Entidades
Territoriales
Niveles en los que se pueden dar los
beneficios 30 Junio
Preexistencia de Obligación
Infracciones
de Tránsito
Beneficio
1 mes
1
Obligaciones fiscales a cargo
Que presten mérito ejecutivo según 828
Solo aplica para pagos desde la Ley
Requisitos
31 Marzo
Solicitud
Resolver
IBC de la fecha del pago
Acuerdos de Pago 12 meses, tasa del momento del pago.
Suscribir antes de 30 Abril 2022 // Garantías 814
Devoluciones y compensaciones Improcedentes: si se devuelve:
suma + intereses + sanción reducida actualizada
► Recursos Rechazo: Reposición y apelación
Motos
► 6m 20%
► 6-8 40%
► 8-12 60%
Vehículos
► 8m 50%
► 8-12 80%
► Capital sin intereses
12. Reducción Transitoria de Intereses
Beneficio de Auditoria (Art. 51- Ley 2155 de 2021)
Opción No. 1
Opción No. 2
2022 y 2023 aumenta
impuesto neto de renta
del 35%
vs
Año Anterior
Declaración oportuna y debidamente
presentada
Firmeza de 6 meses sin que se
haya notificado:
• EC
• RE
• EE
• LP
Pago se haga en término
6
Meses
35%
2022 y 2023 aumenta
impuesto neto de renta
del 25%
vs
Año Anterior
25%
Firmeza de 12 meses sin que
se haya notificado:
• EC
• RE
• EE
• LP
12
Meses
► No aplica Beneficios por zona geográfica // No procede si retenciones son inexistentes // IVA , RF independiente
► Facultad DIAN para revisar la pérdida y compensación de pérdidas
► Declaraciones previas no presentadas pueden presentarse en término del 2022 (71 UVT)
► Solicitudes de corrección mantienen beneficio si mantienen condiciones.
13. Régimen Simple de Tributación - Generalidades
1. Mecanismo de anticipos bimestrales y declaración anual.
2. Sustituye DR, ICA (con sus complementarios) e Imp/consumo.
3. Exonera de aportes parafiscales.
4. Continúa haciendo aportes a pensión y se toma como descuento
tributario en las declaraciones bimestrales.
5. Hecho generador: Obtención de ingresos susceptibles de aumentar
el patrimonio.
6. No se incluyen Ingresos de ganancia ocasional.
7. Aplican descuentos de INCRNGO.
8. Inscripción antes del último día de febrero del año en que se ejerce
la opción; o en el momento de registro RUT para los nuevos.
14. Régimen Simple de Tributación
Condiciones para Personas Naturales
1. Que desarrolle una empresa.
2. Ingresos inferiores a 100.000 UVT en el año anterior
($3.630.800.000).
3. Si una persona natural es socio o propietario de varias
empresas, los ingresos se calcularán de manera
conjunta.
4. Si uno de los socios administra otra empresa, se
consolidarán los ingresos para el cálculo del límite de
100.000 UVT.
5. Ser residente fiscal.
6. Que la actividad económica que realice no configure los
elementos propios de contrato de trabajo (contrato
realidad).
16. Extensión PAEF – Descripción del beneficio
• Se ampliará la vigencia para los meses de mayo a diciembre de 2021 únicamente para empleadores que hayan tenido un máximo de 50
empleados en el periodo de cotización de marzo de 2021.
• Si al momento de la postulación este empleador supera este número de empleados (50), éste no perderá el acceso al PAEF sino que recibirá
el aporte solo por 50 trabajadores, dando prioridad a las empleadas.
• El valor del aporte general sería de $363.000 en caso de trabajadores hombres (40% de 1 SMMLV) y de $454.000 (50% de 1 SMMLV) para
trabajadoras. Sector hotelero el aporte será del 50% de un 1 SMLV ($454,263).
• Se habilita al gobierno nacional a extender el PAEF hasta máximo el 31 de diciembre de 2022 vía decreto, el cual debe ser expedido en el
mes de diciembre de 2021.
• Se pretende beneficiar a 60.000 empresas aproximadamente y por ende, proteger un estimado de 400 mil empleos .
Cambios con la reforma:
Ejemplo
• Una empresa que reportó 45 trabajadores en marzo de 2021 desea presentar su postulación al PAEF en el mes de
septiembre de 2021, mes en el cual tuvo vinculados 72 trabajadores (42 mujeres y 30 hombres).
Mujeres Hombres Total
Trabajadores de la compañía 42 30 72
Valor de beneficio PAEF unitario 454.000 363.000 N/A
Trabajadores sobre los que se recibirá el aporte 42 8 50
Valor de beneficio PAEF total 19.068.000 2.904.000 21.972.000
17. Extensión PAEF – Descripción del beneficio
1. ¿Quiénes pueden
acceder al PAEF?
RTA: Personas
jurídicas, personas
naturales empleadoras
con 2 o más
trabajadores,
patrimonios
autónomos,
cooperativas de trabajo
asociados, empresas
sin ánimo de lucro,
consorcios y uniones
temporales.
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la postulación?
RTA:
▪ Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020. (Para las personas naturales comerciantes, se
tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil).
▪ Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber
sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020. (Las entidades sin ánimo de lucro, personas
naturales que no desarrollen actividades comerciales, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con
este requisito. En su lugar, aportarán copia del RUT).
▪ Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos,
calculada de acuerdo con alguna de las 2 metodologías establecidas en la Resolución 1129 de
2020 del Ministerio de Hacienda.
▪ Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad
financiera.
▪ No pueden aplicar por este beneficio las personas naturales que tengan menos de dos
trabajadores reportados en el PILA del mes de febrero de 2020, ni las personas expuestas
políticamente (PEP).
18. Incentivo a la creación de nuevos empleos – Descripción del beneficio
1. ¿Cuál es el objetivo?
Fomentar la recuperación del empleo formal con incentivos que permita financiar los costos laborales como el pago de los aportes a la
seguridad social y parafiscales. Su financiación es con cargo al presupuesto general de la Nación. Se desea incentivar la vinculación de
más de 780 mil trabajadores.
2. ¿ A quien está dirigido?
Empleadores que presenten un incremento en su nómina con respecto a los empleos que se tenían para el mes de marzo de 2021.
Los trabajadores adicionales a contratar deben ser:
a. Jóvenes entre 18 y 28 años: El empleador recibirá un aporte estatal del 25% de 1 SMLMV ($227.131) por cada trabajador
adicional.
b. Demás trabajadores que devenguen hasta 3 SMLMV: El empleador recibirá un aporte estatal del 10% de 1 SMLMV ($90.852), por
cada trabajador hombre adicional y,
c. Un 15% de 1 SMLMV ($136.279), por cada trabajadora adicional.
No aplica el incentivo para: (a) trabajadores con novedad de suspensión del contrato de trabajo y SLN., (b) entidades públicas con
participación estatal mayor al 50%, y (c) personas expuestas públicamente “PEP”.
3. ¿Vigencia?
A partir de la promulgación de la ley hasta agosto de 2023. Empleador solo podrá recibir un máximo de 12 pagos y se efectuará un pago
mensual.
19. Incentivo a la creación de nuevos empleos
Otras consideraciones:
• Considerando que la limitación solamente aplica para otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios la
compañía podría optar de forma simultánea por los siguiente beneficios:
✓ Deducción del primer empleo: Es deducible el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en
relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer
empleo de la persona sin exceder de 115 UVT ($ 4.175.420) mensuales por trabajador. (*)
✓ El Programa de Incentivos para nuevas contrataciones, es compatible con el programa PAEF.
✓ Programa empleo joven de la Alcaldía de Bogotá
UGPP fiscalizará este incentivo y los requisitos para acceder al mismo, una vez finalizado el programa dentro de los
4 años siguientes.
(*) Artículo 108-5 del Estatuto Tributario reglamentado en el Decreto 392 de 2021.
20. Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional – Descripción del
beneficio
I. Se otorgará un aporte estatal a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones
temporales y patrimonios autónomos una contribución para el pago de las obligaciones laborales de los meses de
mayo y junio de 2021.
II. Este aporte estatal corresponde al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del
valor del salario mínimo legal mensual vigente ($181,500).
III. Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán certificar una disminución del veinte por ciento
(20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
IV. Los requisitos, y criterio para acceder al beneficio, está reglamentado por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en Resolución 2474 del 15 octubre de 2021.
V. El beneficio de que trata el presente artículo será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de
Apoyo al Empleo Formal -PAEF.
21. Beneficios UGPP
Para el pago de obligaciones
parafiscales de determinación y
sancionatorias que se encuentren
en proceso de cobro adelantado
por la UGPP, y para las facilidades
de pago respecto a las
obligaciones que presenten mora
en el pago, y cuyo incumplimiento
se haya ocasionado o agravado
como consecuencia del COVID-19.
El contribuyente que haya
presentado una demanda de
nulidad y restablecimiento de
derecho, podrá conciliar sanciones
e intereses según el caso,
discutidos contra liquidaciones
oficiales.
El Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la UGPP tendrá
la facultad para dar por terminados
procesos por mutuo acuerdo.
Actualización en beneficios de UGPP
Reducción
de
intereses
Conciliación
Mutuo
acuerdo
• Pagos que se efectúen hasta
el 31 de diciembre de 2021
• Facilidades de pago que se
suscriban hasta el 31 de
diciembre de 2021, respecto
a las obligaciones que
presenten mora en el pago a
30 de junio de 2021
• Para procesos en 1ra o
única instancia: 80% de las
sanciones, intereses y
actualización, siempre que
se pague el 100% del capital
y el 20% del valor total de
las sanciones, intereses y
actualización.
• Para procesos en 2da
instancia: 70% del las
sanciones, intereses y
actualización. siempre que
se pague el 100% del
capital y 30% del valor
total de las sanciones,
intereses y actualización.
• El proceso estará en 2da instancia
cuando ha sido admitido el recurso de
apelación interpuesto contra la 1ra.
• Para demandas presentadas antes del
30 de junio de 2021, y admitidas
antes de la presentación de la
solicitud de conciliación ante la UGPP,
hasta el día 31 marzo de 2022.
• El acta de conciliación debe
suscribirse hasta 30 de abril de 2022.
• A quienes se les haya
notificado antes del 30 de
junio de 2021,
requerimiento especial,
liquidación oficial,
resolución del recurso de
reconsideración.
• 80% de las sanciones
actualizadas, intereses
siempre y cuando el
contribuyente corrija y
pague el 100% del capital,
y 20% restante de las
sanciones e intereses.
• La solicitud podrá presentarse hasta
el 31 de marzo de 2022, y la Unidad
decidirá antes del 30 de abril de
2022.
*No aplican beneficios sobre intereses asociados al
sistema de pensiones.
Cuando se
trate de
pliegos de
cargos, la
transacción
operará
respecto del
(50%) de las
sanciones
actualizadas,
y el obligado
deberá pagar
el (50%)
restante de la
sanción
actualizada.
• El beneficio consta de una
reducción del 20% de las
sanciones y sus
actualizaciones, y una
reducción de la tasa de
intereses moratoria al 20%
de la tasa de interés
bancario corriente para la
modalidad de créditos de
consumo y ordinario.
23. Acceso a material de
consulta
Chat de apoyo – Resolver
inquietudes generales
Capacitaciones permanentes
Actualización tributaria
Compartir conocimiento
Conocer los incentivos
Actualización constante mediante
comunicados, tax alerts, y contenido
actualizado en nuestra página web.
Ingrese a nuestro sitio web
https://www.ey.com/es_co/tax
Poder contar con la respuesta a las
preguntas que se presentan en el día a
día, facilita el trabajo de los empresarios,
minimiza los riesgos, y protege el
patrimonio de la compañía.
Al conocer los principales cambios y
políticas fiscales, las empresas pueden
prepararse en avanzada para cumplir con
todos los requerimientos.
Saber qué sectores y actividades quiere
fomentar el Gobierno, así como el
conocimiento de las eventuales
oportunidades, resulta relevante para
las
compañías.
Con EY las medianas empresas podrán
EY con las medianas empresas
24. El equipo de Impuestos de EY ha desarrollado un servicio a su medida, con el que
podrá atender con suficiencia sus obligaciones en el campo tributario, podrá aprovechar los
beneficios, entender los riesgos y administrar de una manera óptima su presupuesto.
Altos costos de
cumplimiento
tributario e inversión
de tiempo
Potenciales
riesgos
reputacionales
Grandes
posibilidades de
cometer errores
y ser sujeto de
sanciones onerosas
Limitada
capacidad de
planeación
Entendemos a las medianas empresas
Así podrá evitar:
EY con las medianas empresas
25. Equipo
Catalina es Associate Partner del área Business Tax Advisory (BTA)
para Colombia y tiene a su cargo el impulso del sector agropecuario y
agroindustrial, el apoyo en la estrategias de medianas empresas así
como de la línea de política fiscal con las entidades del orden nacional
y territorial.
Catalina se ha desempeñado en distintos roles en el sector público
y privado como Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la
Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-, Directora de
inversiones del sector privado de la Presidencia de la República,
así como asesora de Ministros y altos Consejeros del Presidente
de la República de Colombia, liderando proyectos de alcance
nacional y territorial. Ha participado en el diseño y la puesta en
marcha de varios proyectos como Obras por Impuestos, el impulso
de iniciativas tributarias para el sector privado y en especial el
sector agropecuario, la puesta en marcha de las ZOMAC.
Experiencia en desarrollo de iniciativas legislativas, seguimiento al
desempeño y gestión fiscal. Ha participado en Juntas Directivas
del sector público y el sector privado.
Es administradora de empresas con opción en derecho de los negocios
y especialización en derecho de los Negocios Internacionales de la
Universidad de los Andes y actualmente está cursando un Multinational
MBA con ESADE Business School.
Catalina Sandoval Tristancho
Associate Partner
Tax
Mail: Catalina.Sandoval@co.ey.com
Cel: 3212008952
Paola Carolina Gutiérrez
Associate Partner
EY Law
Mail: paola.gutierrez@co.ey.com
Paola es Associate Partner de EY Law Colombia.
Dentro de su experiencia, ha desarrollado los siguientes
roles:
• Asesoría en materia de derecho laboral individual.
• Asesoría en materia de Seguridad Social.
• Asesoría en materia Migratoria.
• Procesos de Reestructuración Empresarial con énfasis en
empresas multinacionales y ejecutivos extranjeros.
• Análisis de Compraventa de empresas Colombianas (Due
Diligence).
• Atención procesos administrativos ante entidades de
seguridad social y aportes parafiscales.
Paola es abogada de la Universidad Externado de Colombia
con especialización en Derecho Laboral y Comercial de la
Pontificia Universidad Javeriana y miembro del del Colegio
de Abogados del Trabajo de Colombia.
26. Equipo
Daniel Ortegon
Senior Manager Tax
Daniel es senior Manager y hace parte del equipo de litigio y
controversia.
Daniel cuenta con 13 años de experiencia en asuntos tributarios, del
orden nacional y territorial, ha estado vinculado con el gobierno
nacional y distrital en los procesos de creación normativo, grupos de
trabajo de Reformas tributarias, y estuvo encargado de la Dirección de
Gestión jurídica de la DIAN. Adicionalmente durante su tiempo
vinculado con el gobierno hizo parte de negociaciones de Convenios
internacionales con incidencia fiscal y procesos de ingreso del país en
organismos multilaterales – OCDE-.
En los últimos años ha estado vinculado al sector privado en donde ha
participado en diferentes proyectos para compañías del sector
farmacéutico, financiero, y comercializadoras en temas de consultoría
tributaria, litigio y planeación fiscal.
Abogado, especialista en Derecho Tributario y Master en Impuestos de
la Universidad Externado de Colombia, Ha sido catedrático universitario
en Impuestos, así como conferencista en las Jornadas de Derecho
Tributario del ICDT y en STEP LATAM en asuntos de intercambio de
información financiera – CRS, FATCA
Hector Duque
Manager Tax
EY Tax
Mail: hector.duque@co.ey.com
Héctor se vinculó a Ernst & Young en el equipo de discusión y litigio desde
el año 2013, y actualmente es Gerente, cargo en el cual ha desempeñado
actividades permanentes de consultoría, controversias y litigio tributario.
Héctor cuenta con más de 8 años de experiencia profesional desarrollados
en la Firma, principalmente las áreas de Impuestos u litigio tributario, a
nivel nacional y territorial, y ha prestado servicios profesionales a clientes
ubicados en los sectores de petróleos, y gas, construcción, servicios
financieros, minería y metales, productos de consumo, entre otros.
Ha sido catedrático en impuestos en la especialización de Gerencia
Financiera de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Héctor es abogado de la Universidad de La Sabana y cuenta con
especialización de Derecho Tributario Corporativo de la Universidad
Externado de Colombia.
27. EY existe para construir un mejor mundo de negocios, ayudando
a crear valor a largo plazo para sus clientes, su gente y la
sociedad en general, así como también para construir confianza
en los mercados de capitales.
Por medio de datos y tecnología, los equipos diversos e
incluyentes de EY, ubicados en más de 150 países, brindan
confianza a través de la auditoría y ayudan a los clientes a
crecer, transformarse y operar.
El enfoque multidisciplinario en auditoría, consultoría, legal,
estrategia, impuestos y transacciones, busca que los equipos de
EY puedan hacer mejores preguntas para encontrar nuevas
respuestas a los asuntos complejos que actualmente enfrenta
nuestro mundo.
EY se refiere a la organización global y podría referirse a una o más de
las firmas miembro de Ernst & Young Global Limited, cada una de las
cuales es una entidad legal independiente. Ernst & Young Global Limited,
una compañía del Reino Unido limitada por garantía, no proporciona
servicios a clientes. Para conocer la información sobre cómo EY recaba y
utiliza los datos personales y una descripción de los derechos que tienen
las personas conforme a la ley de protección de datos, ingrese a
ey.com/privacy. Las firmas miembro de EY no ofrecen servicios legales
en los casos en que las leyes locales lo prohíban. Para obtener mayor
información acerca de nuestra organización, ingrese a ey.com.
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