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Mesa
ISSN 2226-5767                                de Agua                                                Octubre de 2012




                  Observaciones al anteproyecto de
                       Ley General de Aguas
    El agua es un recurso vital que se encuentra presente       que actualmente tiene el sector de recursos hídricos en
    en todas las actividades cotidianas que realizamos.         el país.
    Además, el agua es un derecho humano fundamental
    e irrenunciable, por lo que su gestión debe ser un          Uno de los primeros logros de este proceso de reforma,
    tema prioritario para garantizar la seguridad hídrica y     es la elaboración y presentación a la Asamblea
    promover el desarrollo de los países.                       Legislativa de El Salvador, en marzo de 2012, del
                                                                anteproyecto de Ley General de Aguas por parte del
    En El Salvador, actualmente estamos viviendo una crisis     MARN. Actualmente esta propuesta se encuentra en
    que está frenando la Gestión Integrada de Recursos          proceso de análisis y consulta por parte de la Comisión
    Hídricos (GIRH), debido a cuatro factores principales:      de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea
    1) la escasez física debido a la disminución de la          Legislativa.
    capacidad del territorio para infiltrar agua –alteración
    del ciclo hidrológico–; 2) la disminución de la calidad     La Mesa de Agua, que surge en el marco de la Iniciativa
    del agua, debido a procesos urbanos y rurales de            para la Competitividad, se ha constituido como un
    contaminación; 3) el uso y administración ineficiente       espacio abierto de diálogo y concertación entre una
    del recurso –dimensión institucional–; y 4) la falta de     amplia y diversa gama de instituciones, gremios y
    sensibilización y concientización de la población en        organizaciones sociales interesadas y conocedoras
    cuanto a protección y conservación de los recursos          de temas relacionados con los recursos hídricos. Este
    hídricos –cultura del agua–.                                esfuerzo pretende, entre otros, la realización de una
                                                                serie de acciones a corto y mediano plazo, para impulsar
    En los últimos 30 años han existido, al menos, cinco        el proceso de Reforma Hídrica Nacional.
    intentos gubernamentales por crear un marco legal y
    rectoría para el sector de recursos hídricos. Asimismo,     La Mesa de Agua ha realizado un proceso de análisis
    diversas entidades de la sociedad civil han venido          minucioso del anteproyecto de Ley General de Aguas
    gestionando ante el gobierno salvadoreño la creación        presentado por el MARN, encontrando una serie
    de un marco legal. Este esfuerzo se materializó en una      de vacíos e inconsistencias, que los han motivado
    propuesta de Ley General de Aguas presentada por el         a plantear las siguientes observaciones de fondo y
    Foro del Agua en 2006.                                      forma, con el objetivo de contribuir a la construcción
                                                                de un instrumento legal que garantice la buena gestión
    Desde 2011, el gobierno salvadoreño, a través de            y gobernabilidad del agua en El Salvador.
    la Secretaría Técnica de la Presidencia y con el
    involucramiento directo de 12 entidades gubernamentales
    –entre las que destacan el Ministerio de Medio Ambiente     Observaciones de fondo al anteproyecto de Ley
    y Recursos Naturales (MARN), el Ministerio de               General de Aguas
    Agricultura y Ganadería (MAG) y la Administración
    Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)– ha         1.	 El anteproyecto de Ley General de Aguas, no
    iniciado un proceso de Reforma Hídrica Nacional para            clarifica las funciones que debe tener el ente rector,
    crear y actualizar un marco legal acorde con los desafíos       el ente regulador y el ente operador de recursos


                                                                                                 Mesa de Agua          1
hídricos. El ente rector, debe ser una entidad               abastecimiento de agua potable y saneamiento; no
     pública con carácter de director, con competencias           debe tener facultades regulatorias, ni debe emitir
     en la elaboración de planes, políticas y estrategias         regulaciones de su propia operación. Debe crearse
     que permitan organizar, ordenar y emitir directrices         un ente regulador para el subsector agua potable
     a los diferentes subsectores u otros entes públicos          y saneamiento. ANDA, como operador, debe
     reguladores, para la gestión integral de los recursos        someterse a la Ley.
     hídricos. El ente regulador, tiene que ser una
     entidad pública que administre la "prestación de los     5.	 No debe perderse de vista que las facultades de
     servicios" relacionados con los recursos hídricos, de        regulación y emisión de normativa aplicable al
     acuerdo con sus propias normativas, pero sujetos             sector, la tiene el Presidente de la República. La
     a los planes, políticas, estrategias, directrices,           regulación del sector de recursos hídricos debe
     lineamientos y asignaciones de la autoridad del agua         aplicarse por medio de Reglamentos. El art. 164 se
     (ente rector). El ente operador (arts. 10-16), puede         refiere a la emisión del Reglamento General y los
     ser público, privado o comunitario (por ejemplo              Reglamentos Especiales para la implementación
     ANDA, una junta de agua, una municipalidad, una              de la Ley, en un plazo máximo de dos años, lo cual
     asociación de regantes, etc.), y su función es, en el        es demasiado tiempo para que avance el proceso de
     caso del subsector de agua potable y saneamiento,            buena gestión de los recursos hídricos en el país.
     prestar un servicio a una población, comunidad o
     sector en particular. La estructura propuesta en         6.	 Se deben definir claramente las atribuciones
     el anteproyecto genera duplicidad, pues asigna               del ente rector y los entes reguladores para que
     funciones de ente rector y regulador a entidades que         puedan ejercer sus funciones en los subsectores
     por naturaleza son prestadores de servicios (como            de agua potable y saneamiento, riego, comercio e
     es el caso de ANDA) o aplicadores de la ley (como el         industria, energía eléctrica y turismo, entre otros.
     MARN). Un modelo a seguir debería ser la estructura          Para esto, deben retomarse las buenas prácticas
     organizativa del sector energético salvadoreño, en           internacionales y principios de gestión integrada
     el cual se separan las funciones entre el ente rector,       de recursos hídricos (art.19).
     el ente regulador y los operadores.
                                                              7.	 Se plantea la creación del Comité Consultivo,
2.	 Las funciones asignadas al Consejo Nacional                   pero no se definen quiénes y cuántos conformarán
    del Agua (CNA) son muy limitadas y etéreas,                   dicho Comité, y no se específica para qué serán
    por lo que no tiene potestad de rector. Los
                                                                  consultados (art. 15). Este Comité debería tener
    funcionarios que conformen este ente rector
                                                                  funciones más allá de la consulta (arts. 14-15).
    deben ser “representantes” y no “titulares” de los
    ministerios o autónomas, para garantizar el tiempo        8.	 En cuanto a los Organismos Zonales de Cuenca,
    e involucramiento efectivo de los participantes               deben establecerse los requisitos de quiénes los
    (art.13).                                                     conformarán, para garantizar la participación de
3.	 Las funciones que debería asumir el ente regulador            calidad. Los organismos deben estar dirigidos
    del agua (23 en total), son conferidas al MARN.               por un Gerente Zonal nombrado por el MARN y
    Actualmente, este ministerio no cuenta con los                aprobado por los Comités de Cuencas u otro grupo
    recursos necesarios, y ha tenido debilidad para               de miembros de sociedad civil competente en el
    aplicar la Ley del Medio Ambiente. En este sentido,           tema (art. 28). 
    se debe hacer una apuesta para el fortalecimiento
    institucional (tanto técnico como económico) de           9.	 La constitución de los Comités de Cuencas (art. 31),
    esta cartera de estado, para que pueda desempeñar             es muy limitada, y bastante general la concepción de
    estas nuevas funciones. Sin embargo, lo ideal sería           quiénes conformarán dichos comités. No se clarifica
    crear un ente regulador independiente para aplicar            cómo se integran los Comités de Cuencas (art. 31,
    la Ley (arts.16-18).                                          32 y 33) con los Organismos Zonales de Cuenca (art.
                                                                  28) y con el Tribunal Sancionador del Agua (art.
4.	 Las instituciones a las que la Ley otorga el carácter         137). Estos espacios deben estar integrados por las
    de reguladoras (arts. 10 y 19), a excepción de                organizaciones comunitarias, juntas rurales, grupos
    la Superintendencia General de Electricidad                   de productores, gobiernos locales y otros actores
    y Telecomunicaciones (SIGET), no son entes                    relacionados con el uso del agua en las cuencas
    reguladores. ANDA es un prestador del servicio de             hidrográficas.


2      Mesa de Agua
10.	 El capítulo I del Título Tercero hace referencia        15.	 El Registro de Recursos Hídricos (arts. 96-98),
     a la “Política y Planificación Hídrica”, regula              es sumamente ambicioso y su gestión será laboriosa
     políticas y planes (art. 34). Aquí hay un problema:          ya que implicará recursos financieros y materiales
     ni las políticas, ni los planes son normas, no               importantes.
     crean obligaciones, son instrumentos de gestión,
     declaraciones del gobierno. Éstas no se regulan         16.	 Para los Derechos de Participación (art. 99), no
     y, cambian con cada gobierno. Ningún gobierno                se define cómo se realizará la participación.
     tiene la obligación de seguir y respetar la política
     de su predecesor. Antes de proponer un plan se          17.	 El procedimiento para establecer los cobros
     debe contar con un presupuesto. Se recomienda                y cánones se le da exclusivamente al MARN
     modificar el capítulo I.                                     (art.103) mientras que su aprobación es confiada
                                                                  al Ministerio de Economía (art.107). La sociedad
11.	 Es importante señalar que el Plan Hídrico Nacional           civil debe ser consultada y asociada a este proceso.
     y los Planes Hídricos Locales son herramientas               Es importante que los cánones sean diferenciados
     esenciales para la implementación de la Política             y tomen en cuenta los niveles entre el uso de agua
     Nacional del Agua y su aplicación local, la cual             para producción a gran escala, el agua para consumo
     debe tomar en cuenta las características físicas,            de subsistencia, y el agua para la generación de
     climatológicas, hidrológicas, económicas y sociales          energía.
     de cada zona de planificación. La elaboración y el
     seguimiento de dichos planes debe hacerse bajo          18.	 La exención a ANDA del pago de cánones regulados
     un enfoque consultivo o de concertación entre las            en la Ley (art. 104), crea un incentivo perverso
     diferentes partes involucradas y de la aprobación de         y viola el principio de equidad, y el derecho al
     dichas partes; de lo contrario, los planes corren el         agua. Al eximir a ANDA del pago de los cánones
     riesgo de no ser adoptados o apropiados sobre todo           incentiva a los demás proveedores a exigir el mismo
     en el ámbito local y comunitario (arts. 36-43).              tratamiento. Esto es contraproducente para la
                                                                  conservación y uso del recurso, y va en contra de las
12.	 Para los Usos Preferenciales del Agua (art. 54),             buenas prácticas internacionales sobre la eficiencia.
     pueden concebirse como un objetivo global, pero              Se debe eliminar este tratamiento preferencial hacia
     no tendrían que aplicarse de manera uniforme en              ANDA, pues es un proveedor más.
     todo el territorio nacional, ya que diferentes zonas
     pueden tener diferentes usos prioritarios de sus        19.	 El problema de la contaminación del agua no debe
     recursos hídricos.                                           reducirse solamente al canon por contaminación
                                                                  (art. 108). La experiencia internacional muestra
13.	 El Uso de Aguas Lluvias (art. 55), hoy por hoy               la existencia de una diversidad de medidas de
     está siendo desaprovechado. Se deben realizar                política para disminuir la contaminación. La Ley
     inversiones para la investigación, difusión e                lleva solamente al campo judicial el problema de la
     implementación de tecnologías de fácil acceso y              contaminación. Es necesario generar inversiones
     costo para estimular el almacenamiento y uso del             para investigación, adaptación de tecnologías, e
     recurso bajo esta forma.Esto tendrá implicaciones            implementación de medidas para disminuir los altos
     considerables en el ahorro del agua, infiltración,           niveles de contaminación de los recursos hídricos.
     reducción de costos y menos carga administrativa
     para el CNA.El almacenamiento masivo de aguas           20.	 Para la captación y administración de los
     lluvias debe estar sujeto al Estudio de Impacto              recursos financieros, debe evitarse que los
     Ambiental.                                                   recursos colectados por los cánones vayan al Fondo
                                                                  General de la Nación. Se debe reformar la ley del
14.	 Los requisitos para otorgar el Permiso de                    FONAES (art. 114).
     Aprovechamiento/Permiso de Vertido (arts. 73
     y 75), están vinculados con el permiso ambiental, lo    21.	 En cuanto al destino de los recursos financieros
     cual se traducirá en más burocracia. Esta vinculación        (art. 115), no aparece un mecanismo de rendición de
     creará incentivos perversos para la adecuada                 cuentas, por lo que se debe apelar a los alcances de
     utilización y disminución de la contaminación.               la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.



                                                                                              Mesa de Agua          3
Además, es importante que los recursos sean                 de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, entre
     destinados hacia áreas hídricas estratégicas y              otras.
     críticas del país y la implementación de esquemas
     de pago por servicios ambientales.
                                                             La Mesa de Agua considera oportuno que los
22.	 En las actividades de promoción (art. 116).             tomadores de decisión retomen las observaciones que
     Solamente es un listado de actividades, no se           se plantean en este documento, las cuales buscan que
     vinculan con algún esquema de incentivos o              el anteproyecto de la Ley General de Aguas se convierta
     beneficios. No indica cómo se promocionarán.            en una herramienta de utilidad práctica en el marco del
                                                             proceso de Reforma Hídrica Nacional.
23.	 Es necesario especificar cómo se realizará el apoyo
     entre el sector público, privado, y no gubernamental,   Una adecuada GIRH requiere contar con información
     en los Programas de Prevención y Descontaminación       actualizada sobre el estado del recurso, y además
     (art. 129).                                             precisa de actores conscientes y fortalecidos; de esta
24.	 Sobre el Tribunal Sancionador del Agua                  manera será posible guiar la toma de decisiones y
     (ar t. 136). El régimen sancionador tiene               definir las acciones que deben seguirse para promover
     acciones administrativas, civiles y penales. El         el uso sostenible del agua en el marco de una visión de
     Tribunal Sancionador solamente tiene acciones           desarrollo nacional.
     administrativas, lo demás es penal (código
     penal, delitos al medio ambiente, compensación          En este sentido, la Mesa de Agua, se compromete a:
     económica). No hay diferencia con los Tribunales        1) trabajar para convertirse en una instancia articulada
     Agroambientales.Es importante que los integrantes       de la sociedad civil, para dar seguimiento, evaluar e
     tengan experiencia en la gestión integrada de           incidir, para garantizar los principios de eficiencia
     recursos hídricos o que el tercer integrante sea un     económica, sostenibilidad ecológica y equidad al proceso
     técnico con la experiencia adecuada.                    de Reforma Hídrica Nacional; 2) realizar propuestas
                                                             y estudios, adecuados al contexto y condiciones del
                                                             país, para la implementación y operativización de las
Observaciones de forma al anteproyecto de Ley                normativas surgidas del proceso de Reforma Hídrica;
General de Aguas                                             y 3) implementar una estrategia de sensibilización,
                                                             educación y conocimiento sobre la gestión integrada del
                                                             agua, para sectores claves de la sociedad y la población
1.	 La legislación, en principio, no debe tener              en general.
    definiciones innecesarias, y si las tienen deben
    ser escasas. La mayoría de las definiciones del
    anteproyecto de Ley General de Aguas no son
    necesarias. Se deben revisar y dejar las definiciones          “La gestión integrada de los recursos hídricos
    realmente necesarias (art. 9).                                           es tarea de todos los salvadoreños”

2.	 Aunque el Estado tiene la potestad de suscribir
    tratados internacionales en cualquier materia, se                   “Este trabajo se llevó a cabo con la ayuda de
    debe hacer referencia a la gestión integrada de                      una subvención del Centro Internacional de
                                                                         Investigaciones para el Desarrollo, Canadá,
    cuencas transfronterizas/compartidas del país                               bajo la iniciativa Think Tank”
    (art. 26).
                                                                         “Las opiniones expresadas no representan
                                                                               necesariamente las del IDRC o
3.	 Régimen de Ley Especial (art. 177). Las leyes                              su consejo de Gobernadores”
    no son especiales en sí mismas, sino en relación
    unas con otras; por lo tanto, este artículo no tiene
    sentido. La Ley no debe dar esta impresión. Se
    debe ignorar este artículo ya que puede entrar en
    problemas con la Ley del Medio Ambiente y la Ley



4      Mesa de Agua

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  • 1. Mesa ISSN 2226-5767 de Agua Octubre de 2012 Observaciones al anteproyecto de Ley General de Aguas El agua es un recurso vital que se encuentra presente que actualmente tiene el sector de recursos hídricos en en todas las actividades cotidianas que realizamos. el país. Además, el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, por lo que su gestión debe ser un Uno de los primeros logros de este proceso de reforma, tema prioritario para garantizar la seguridad hídrica y es la elaboración y presentación a la Asamblea promover el desarrollo de los países. Legislativa de El Salvador, en marzo de 2012, del anteproyecto de Ley General de Aguas por parte del En El Salvador, actualmente estamos viviendo una crisis MARN. Actualmente esta propuesta se encuentra en que está frenando la Gestión Integrada de Recursos proceso de análisis y consulta por parte de la Comisión Hídricos (GIRH), debido a cuatro factores principales: de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea 1) la escasez física debido a la disminución de la Legislativa. capacidad del territorio para infiltrar agua –alteración del ciclo hidrológico–; 2) la disminución de la calidad La Mesa de Agua, que surge en el marco de la Iniciativa del agua, debido a procesos urbanos y rurales de para la Competitividad, se ha constituido como un contaminación; 3) el uso y administración ineficiente espacio abierto de diálogo y concertación entre una del recurso –dimensión institucional–; y 4) la falta de amplia y diversa gama de instituciones, gremios y sensibilización y concientización de la población en organizaciones sociales interesadas y conocedoras cuanto a protección y conservación de los recursos de temas relacionados con los recursos hídricos. Este hídricos –cultura del agua–. esfuerzo pretende, entre otros, la realización de una serie de acciones a corto y mediano plazo, para impulsar En los últimos 30 años han existido, al menos, cinco el proceso de Reforma Hídrica Nacional. intentos gubernamentales por crear un marco legal y rectoría para el sector de recursos hídricos. Asimismo, La Mesa de Agua ha realizado un proceso de análisis diversas entidades de la sociedad civil han venido minucioso del anteproyecto de Ley General de Aguas gestionando ante el gobierno salvadoreño la creación presentado por el MARN, encontrando una serie de un marco legal. Este esfuerzo se materializó en una de vacíos e inconsistencias, que los han motivado propuesta de Ley General de Aguas presentada por el a plantear las siguientes observaciones de fondo y Foro del Agua en 2006. forma, con el objetivo de contribuir a la construcción de un instrumento legal que garantice la buena gestión Desde 2011, el gobierno salvadoreño, a través de y gobernabilidad del agua en El Salvador. la Secretaría Técnica de la Presidencia y con el involucramiento directo de 12 entidades gubernamentales –entre las que destacan el Ministerio de Medio Ambiente Observaciones de fondo al anteproyecto de Ley y Recursos Naturales (MARN), el Ministerio de General de Aguas Agricultura y Ganadería (MAG) y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)– ha 1. El anteproyecto de Ley General de Aguas, no iniciado un proceso de Reforma Hídrica Nacional para clarifica las funciones que debe tener el ente rector, crear y actualizar un marco legal acorde con los desafíos el ente regulador y el ente operador de recursos Mesa de Agua  1
  • 2. hídricos. El ente rector, debe ser una entidad abastecimiento de agua potable y saneamiento; no pública con carácter de director, con competencias debe tener facultades regulatorias, ni debe emitir en la elaboración de planes, políticas y estrategias regulaciones de su propia operación. Debe crearse que permitan organizar, ordenar y emitir directrices un ente regulador para el subsector agua potable a los diferentes subsectores u otros entes públicos y saneamiento. ANDA, como operador, debe reguladores, para la gestión integral de los recursos someterse a la Ley. hídricos. El ente regulador, tiene que ser una entidad pública que administre la "prestación de los 5. No debe perderse de vista que las facultades de servicios" relacionados con los recursos hídricos, de regulación y emisión de normativa aplicable al acuerdo con sus propias normativas, pero sujetos sector, la tiene el Presidente de la República. La a los planes, políticas, estrategias, directrices, regulación del sector de recursos hídricos debe lineamientos y asignaciones de la autoridad del agua aplicarse por medio de Reglamentos. El art. 164 se (ente rector). El ente operador (arts. 10-16), puede refiere a la emisión del Reglamento General y los ser público, privado o comunitario (por ejemplo Reglamentos Especiales para la implementación ANDA, una junta de agua, una municipalidad, una de la Ley, en un plazo máximo de dos años, lo cual asociación de regantes, etc.), y su función es, en el es demasiado tiempo para que avance el proceso de caso del subsector de agua potable y saneamiento, buena gestión de los recursos hídricos en el país. prestar un servicio a una población, comunidad o sector en particular. La estructura propuesta en 6. Se deben definir claramente las atribuciones el anteproyecto genera duplicidad, pues asigna del ente rector y los entes reguladores para que funciones de ente rector y regulador a entidades que puedan ejercer sus funciones en los subsectores por naturaleza son prestadores de servicios (como de agua potable y saneamiento, riego, comercio e es el caso de ANDA) o aplicadores de la ley (como el industria, energía eléctrica y turismo, entre otros. MARN). Un modelo a seguir debería ser la estructura Para esto, deben retomarse las buenas prácticas organizativa del sector energético salvadoreño, en internacionales y principios de gestión integrada el cual se separan las funciones entre el ente rector, de recursos hídricos (art.19). el ente regulador y los operadores. 7. Se plantea la creación del Comité Consultivo, 2. Las funciones asignadas al Consejo Nacional pero no se definen quiénes y cuántos conformarán del Agua (CNA) son muy limitadas y etéreas, dicho Comité, y no se específica para qué serán por lo que no tiene potestad de rector. Los consultados (art. 15). Este Comité debería tener funcionarios que conformen este ente rector funciones más allá de la consulta (arts. 14-15). deben ser “representantes” y no “titulares” de los ministerios o autónomas, para garantizar el tiempo 8. En cuanto a los Organismos Zonales de Cuenca, e involucramiento efectivo de los participantes deben establecerse los requisitos de quiénes los (art.13). conformarán, para garantizar la participación de 3. Las funciones que debería asumir el ente regulador calidad. Los organismos deben estar dirigidos del agua (23 en total), son conferidas al MARN. por un Gerente Zonal nombrado por el MARN y Actualmente, este ministerio no cuenta con los aprobado por los Comités de Cuencas u otro grupo recursos necesarios, y ha tenido debilidad para de miembros de sociedad civil competente en el aplicar la Ley del Medio Ambiente. En este sentido, tema (art. 28).  se debe hacer una apuesta para el fortalecimiento institucional (tanto técnico como económico) de 9. La constitución de los Comités de Cuencas (art. 31), esta cartera de estado, para que pueda desempeñar es muy limitada, y bastante general la concepción de estas nuevas funciones. Sin embargo, lo ideal sería quiénes conformarán dichos comités. No se clarifica crear un ente regulador independiente para aplicar cómo se integran los Comités de Cuencas (art. 31, la Ley (arts.16-18). 32 y 33) con los Organismos Zonales de Cuenca (art. 28) y con el Tribunal Sancionador del Agua (art. 4. Las instituciones a las que la Ley otorga el carácter 137). Estos espacios deben estar integrados por las de reguladoras (arts. 10 y 19), a excepción de organizaciones comunitarias, juntas rurales, grupos la Superintendencia General de Electricidad de productores, gobiernos locales y otros actores y Telecomunicaciones (SIGET), no son entes relacionados con el uso del agua en las cuencas reguladores. ANDA es un prestador del servicio de hidrográficas. 2  Mesa de Agua
  • 3. 10. El capítulo I del Título Tercero hace referencia 15. El Registro de Recursos Hídricos (arts. 96-98), a la “Política y Planificación Hídrica”, regula es sumamente ambicioso y su gestión será laboriosa políticas y planes (art. 34). Aquí hay un problema: ya que implicará recursos financieros y materiales ni las políticas, ni los planes son normas, no importantes. crean obligaciones, son instrumentos de gestión, declaraciones del gobierno. Éstas no se regulan 16. Para los Derechos de Participación (art. 99), no y, cambian con cada gobierno. Ningún gobierno se define cómo se realizará la participación. tiene la obligación de seguir y respetar la política de su predecesor. Antes de proponer un plan se 17. El procedimiento para establecer los cobros debe contar con un presupuesto. Se recomienda y cánones se le da exclusivamente al MARN modificar el capítulo I. (art.103) mientras que su aprobación es confiada al Ministerio de Economía (art.107). La sociedad 11. Es importante señalar que el Plan Hídrico Nacional civil debe ser consultada y asociada a este proceso. y los Planes Hídricos Locales son herramientas Es importante que los cánones sean diferenciados esenciales para la implementación de la Política y tomen en cuenta los niveles entre el uso de agua Nacional del Agua y su aplicación local, la cual para producción a gran escala, el agua para consumo debe tomar en cuenta las características físicas, de subsistencia, y el agua para la generación de climatológicas, hidrológicas, económicas y sociales energía. de cada zona de planificación. La elaboración y el seguimiento de dichos planes debe hacerse bajo 18. La exención a ANDA del pago de cánones regulados un enfoque consultivo o de concertación entre las en la Ley (art. 104), crea un incentivo perverso diferentes partes involucradas y de la aprobación de y viola el principio de equidad, y el derecho al dichas partes; de lo contrario, los planes corren el agua. Al eximir a ANDA del pago de los cánones riesgo de no ser adoptados o apropiados sobre todo incentiva a los demás proveedores a exigir el mismo en el ámbito local y comunitario (arts. 36-43). tratamiento. Esto es contraproducente para la conservación y uso del recurso, y va en contra de las 12. Para los Usos Preferenciales del Agua (art. 54), buenas prácticas internacionales sobre la eficiencia. pueden concebirse como un objetivo global, pero Se debe eliminar este tratamiento preferencial hacia no tendrían que aplicarse de manera uniforme en ANDA, pues es un proveedor más. todo el territorio nacional, ya que diferentes zonas pueden tener diferentes usos prioritarios de sus 19. El problema de la contaminación del agua no debe recursos hídricos. reducirse solamente al canon por contaminación (art. 108). La experiencia internacional muestra 13. El Uso de Aguas Lluvias (art. 55), hoy por hoy la existencia de una diversidad de medidas de está siendo desaprovechado. Se deben realizar política para disminuir la contaminación. La Ley inversiones para la investigación, difusión e lleva solamente al campo judicial el problema de la implementación de tecnologías de fácil acceso y contaminación. Es necesario generar inversiones costo para estimular el almacenamiento y uso del para investigación, adaptación de tecnologías, e recurso bajo esta forma.Esto tendrá implicaciones implementación de medidas para disminuir los altos considerables en el ahorro del agua, infiltración, niveles de contaminación de los recursos hídricos. reducción de costos y menos carga administrativa para el CNA.El almacenamiento masivo de aguas 20. Para la captación y administración de los lluvias debe estar sujeto al Estudio de Impacto recursos financieros, debe evitarse que los Ambiental. recursos colectados por los cánones vayan al Fondo General de la Nación. Se debe reformar la ley del 14. Los requisitos para otorgar el Permiso de FONAES (art. 114). Aprovechamiento/Permiso de Vertido (arts. 73 y 75), están vinculados con el permiso ambiental, lo 21. En cuanto al destino de los recursos financieros cual se traducirá en más burocracia. Esta vinculación (art. 115), no aparece un mecanismo de rendición de creará incentivos perversos para la adecuada cuentas, por lo que se debe apelar a los alcances de utilización y disminución de la contaminación. la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Mesa de Agua  3
  • 4. Además, es importante que los recursos sean de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, entre destinados hacia áreas hídricas estratégicas y otras. críticas del país y la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales. La Mesa de Agua considera oportuno que los 22. En las actividades de promoción (art. 116). tomadores de decisión retomen las observaciones que Solamente es un listado de actividades, no se se plantean en este documento, las cuales buscan que vinculan con algún esquema de incentivos o el anteproyecto de la Ley General de Aguas se convierta beneficios. No indica cómo se promocionarán. en una herramienta de utilidad práctica en el marco del proceso de Reforma Hídrica Nacional. 23. Es necesario especificar cómo se realizará el apoyo entre el sector público, privado, y no gubernamental, Una adecuada GIRH requiere contar con información en los Programas de Prevención y Descontaminación actualizada sobre el estado del recurso, y además (art. 129). precisa de actores conscientes y fortalecidos; de esta 24. Sobre el Tribunal Sancionador del Agua manera será posible guiar la toma de decisiones y (ar t. 136). El régimen sancionador tiene definir las acciones que deben seguirse para promover acciones administrativas, civiles y penales. El el uso sostenible del agua en el marco de una visión de Tribunal Sancionador solamente tiene acciones desarrollo nacional. administrativas, lo demás es penal (código penal, delitos al medio ambiente, compensación En este sentido, la Mesa de Agua, se compromete a: económica). No hay diferencia con los Tribunales 1) trabajar para convertirse en una instancia articulada Agroambientales.Es importante que los integrantes de la sociedad civil, para dar seguimiento, evaluar e tengan experiencia en la gestión integrada de incidir, para garantizar los principios de eficiencia recursos hídricos o que el tercer integrante sea un económica, sostenibilidad ecológica y equidad al proceso técnico con la experiencia adecuada. de Reforma Hídrica Nacional; 2) realizar propuestas y estudios, adecuados al contexto y condiciones del país, para la implementación y operativización de las Observaciones de forma al anteproyecto de Ley normativas surgidas del proceso de Reforma Hídrica; General de Aguas y 3) implementar una estrategia de sensibilización, educación y conocimiento sobre la gestión integrada del agua, para sectores claves de la sociedad y la población 1. La legislación, en principio, no debe tener en general. definiciones innecesarias, y si las tienen deben ser escasas. La mayoría de las definiciones del anteproyecto de Ley General de Aguas no son necesarias. Se deben revisar y dejar las definiciones “La gestión integrada de los recursos hídricos realmente necesarias (art. 9). es tarea de todos los salvadoreños” 2. Aunque el Estado tiene la potestad de suscribir tratados internacionales en cualquier materia, se “Este trabajo se llevó a cabo con la ayuda de debe hacer referencia a la gestión integrada de una subvención del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, Canadá, cuencas transfronterizas/compartidas del país bajo la iniciativa Think Tank” (art. 26). “Las opiniones expresadas no representan necesariamente las del IDRC o 3. Régimen de Ley Especial (art. 177). Las leyes su consejo de Gobernadores” no son especiales en sí mismas, sino en relación unas con otras; por lo tanto, este artículo no tiene sentido. La Ley no debe dar esta impresión. Se debe ignorar este artículo ya que puede entrar en problemas con la Ley del Medio Ambiente y la Ley 4  Mesa de Agua