Este documento describe los delitos contra el patrimonio como el hurto, robo, abigeato y receptación según el Código Penal peruano. Define cada delito, sus elementos constitutivos y las penas asociadas con cada uno en sus formas simple y agravada. También explica conceptos generales como tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad en relación a los delitos.
El documento resume los delitos contra la libertad individual según el código penal ecuatoriano. Describe delitos como detención ilegal, arresto ilegal, tortura, plagio o secuestro. Define cada delito, especifica los sujetos, medios comisivos y penas asociadas. Las penas varían dependiendo de factores como la duración de la detención ilegal, si se infligieron malos tratos o si la víctima falleció.
PPT-DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PERÚ-DERECHO PENAL-ULADECH PIURA-AYALA TANDA...EDUARDO AYALA TANDAZO
El documento describe los delitos de hurto simple y hurto agravado. Define hurto simple como la apropiación ilegal de un bien mueble ajeno sin usar violencia o amenazas. Luego detalla varias formas en que un hurto puede ser agravado, como realizarse en una casa habitada, de noche, o mediante escalamiento u obstáculos. Finalmente, explica las penas asociadas con hurto simple y hurto agravado.
Este documento describe los delitos de hurto simple y hurto agravado. Define el hurto simple como la apropiación ilegítima de un bien mueble ajeno sin usar violencia o amenazas. El hurto agravado requiere circunstancias adicionales como el valor del bien, el uso de explosivos, o colocar a la víctima en una situación económica grave. También especifica las penas privativas de libertad de 1 a 3 años para el hurto simple y de 4 a 15 años para el hurto agravado.
El documento define y explica los delitos de hurto y robo en Venezuela. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno sin usar fuerza o intimidación. Explica que el hurto puede ser calificado si se comete sobre ciertos bienes o en ciertas circunstancias. Define robo como el apoderamiento de bienes usando fuerza o intimidación, y que se distingue del hurto por el uso de esta violencia. Finalmente, explica los elementos constitutivos del robo propio.
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
EN la siguiente presentacion, se muestra y se expone la problematica ambiental en el peru. ademas se muestra la leyes que rigen en el peru para contarrestar dicha problematica ambiental.
El documento resume los delitos contra la libertad individual según el código penal ecuatoriano. Describe delitos como detención ilegal, arresto ilegal, tortura, plagio o secuestro. Define cada delito, especifica los sujetos, medios comisivos y penas asociadas. Las penas varían dependiendo de factores como la duración de la detención ilegal, si se infligieron malos tratos o si la víctima falleció.
PPT-DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PERÚ-DERECHO PENAL-ULADECH PIURA-AYALA TANDA...EDUARDO AYALA TANDAZO
El documento describe los delitos de hurto simple y hurto agravado. Define hurto simple como la apropiación ilegal de un bien mueble ajeno sin usar violencia o amenazas. Luego detalla varias formas en que un hurto puede ser agravado, como realizarse en una casa habitada, de noche, o mediante escalamiento u obstáculos. Finalmente, explica las penas asociadas con hurto simple y hurto agravado.
Este documento describe los delitos de hurto simple y hurto agravado. Define el hurto simple como la apropiación ilegítima de un bien mueble ajeno sin usar violencia o amenazas. El hurto agravado requiere circunstancias adicionales como el valor del bien, el uso de explosivos, o colocar a la víctima en una situación económica grave. También especifica las penas privativas de libertad de 1 a 3 años para el hurto simple y de 4 a 15 años para el hurto agravado.
El documento define y explica los delitos de hurto y robo en Venezuela. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno sin usar fuerza o intimidación. Explica que el hurto puede ser calificado si se comete sobre ciertos bienes o en ciertas circunstancias. Define robo como el apoderamiento de bienes usando fuerza o intimidación, y que se distingue del hurto por el uso de esta violencia. Finalmente, explica los elementos constitutivos del robo propio.
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
EN la siguiente presentacion, se muestra y se expone la problematica ambiental en el peru. ademas se muestra la leyes que rigen en el peru para contarrestar dicha problematica ambiental.
Este documento describe los delitos de lesiones según la legislación peruana. Define lesiones como cualquier daño causado al cuerpo por una causa externa. Distingue entre lesiones graves, leves y preterintencionales, especificando los umbrales de gravedad y las penas correspondientes a cada tipo de lesión. También cubre agravantes como cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete violencia familiar.
Este documento trata sobre las penas y medidas de seguridad en derecho penal. Explica conceptos como penología, pena, características y fines de la pena, clasificaciones de la pena, medidas de seguridad, condena condicional, libertad preparatoria y libertad bajo protesta. Define cada uno de estos términos legales e incluye citas y fundamentos legales de códigos penales.
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
La posesión se adquiere mediante la relación corporal de la cosa y la voluntad de dominio. Se podía adquirir la posesión a través de la entrega de llaves, la marcación de mercancías, la tenencia directa u observación a distancia de la cosa. También se permitía la adquisición a través de intermediarios como esclavos o procuradores con mandato. La posesión se pierde cuando desaparece la relación corporal o la voluntad de dominio, o ambos. La posesión se conserva con la voluntad de dominio y la
Este documento resume los artículos del código penal referidos a los delitos de hurto y robo. Define hurto simple y agravado, estableciendo penas de 1 a 3 años y 3 a 6 años respectivamente. Define también robo, robo agravado con penas de 3 a 8 años y 12 a 20 años. Describe circunstancias que agravan ambos delitos como uso de violencia, número de autores, tipo de bienes robados.
1. El abigeato es el hurto de ganado o bestias sin consentimiento del dueño. Se castiga con penas de prisión de 3 a 12 años y multas, dependiendo de la cantidad de cabezas de ganado hurtadas.
2. Para cometer el delito de abigeato, se debe apoderar de una o más cabezas de ganado ajeno sin consentimiento del dueño.
3. Existen medidas para prevenir el abigeato como vigilancia permanente, herrar y marcar el ganado, pedir apoyo de autoridades ante algo anormal, y exigir facturas al comp
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
Homicidio culposo, homicio piadoso, instigacion o ayuda al suicidio Ana lucia More Davis
El documento describe el delito de homicidio culposo en el derecho penal peruano. Define el homicidio culposo como ocasionar la muerte de una persona por culpa, con penas de hasta 2 años de prisión. Incluye penas mayores si el agente conducía bajo efectos de drogas o alcohol. Protege el bien jurídico de la vida humana. Requiere un elemento objetivo de falta de cuidado y un elemento subjetivo de negligencia o imprudencia, sin dolo.
Este documento resume los artículos del Código Penal peruano relacionados con los delitos contra el honor como la injuria, calumnia y difamación. Define cada delito y establece las penas correspondientes, que incluyen días-multa y penas privativas de libertad de diferentes periodos dependiendo de la gravedad de la ofensa. También describe las circunstancias atípicas en las que estas conductas no constituyen delitos, así como las instancias en las que es admisible probar la veracidad de las imputaciones.
Este documento presenta una discusión sobre el concepto de culpabilidad en derecho penal. Define culpabilidad como la relación entre la conducta y el resultado injusto de un acto desde una perspectiva subjetiva. Explora las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y sus elementos, incluyendo la conciencia de la desaprobación jurídica y la capacidad de motivación. También analiza casos relacionados con la edad de imputabilidad y el estado de ebriedad.
Delitos contra las personas en su patrimonio 2Alfredjimenez
Este documento resume varios delitos contra las personas y su patrimonio. Explica brevemente el despojo, daño en propiedad ajena, chantaje y robo. Define sus elementos constitutivos, sujetos involucrados y bien jurídico tutelado. También cubre conceptos como responsabilidad civil y uso de aguas.
Este documento describe varios delitos contra la función judicial en Perú. Estos incluyen acusación y denuncia falsa, simulación de delito, autocalumnia, falso testimonio, soborno, encubrimiento, receptación, prevaricato, cohecho pasivo de jueces o fiscales, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, abogacía y mandatos indebidos, y patrocinio infiel. Se definen cada uno de estos delitos y se especifican sus elementos constitutivos.
La pena se justifica por su necesidad para mantener las condiciones de vida en una comunidad. Existen debates sobre los fundamentos y fines de la pena. Las causas de justificación eliminan la ilegalidad de un acto y lo hacen legal. La legítima defensa se basa en la imposibilidad del estado de defender un derecho agredido. Prisión es para asegurar a delincuentes mientras cárcel es para custodia durante el proceso. Existen alternativas a la pena privativa de libertad como multas u otras medidas.
Este documento resume los delitos contra la libertad sexual descritos en el Código Penal, incluyendo la violación, violación de personas incapacitadas para resistir, violación de menores, actos contra el pudor y formas agravadas. Describe los bienes jurídicos protegidos, las acciones típicas, los sujetos del delito, los tipos subjetivos y las penas asociadas con cada delito.
El documento describe diferentes formas de autoría y participación en delitos. Define la autoría individual, coautoría, autoría mediata e indirecta. También explica la instigación, complicidad y encubrimiento como formas de participación sin ser autor. Por último, analiza diferentes teorías sobre la noción de autor y distingue la conspiración y proposición de la instigación.
Este documento trata sobre la teoría general del delito y la culpabilidad. Explica la evolución histórica y doctrinaria de la culpabilidad, desde las concepciones psicológica y normativa hasta la concepción puramente normativa del finalismo. También define elementos clave de la culpabilidad como la imputabilidad, inimputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad exculpante y exigibilidad. Finaliza citando varias fuentes bibliográficas sobre este tema.
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos marleny saavedra solis
El documento describe dos delitos contra la administración pública cometidos por particulares y funcionarios públicos: usurpación de funciones y abuso de autoridad. La usurpación de funciones ocurre cuando un particular ejerce funciones públicas sin el título o nombramiento correspondiente. El abuso de autoridad ocurre cuando un funcionario público comete u ordena un acto arbitrario que causa perjuicio a otra persona abusando de sus atribuciones.
Este documento resume los conceptos y elementos de varios delitos como robo, hurto, secuestro, extorsión, así como tentativa y frustración. También cubre leyes especiales sobre robo de vehículos automotores e intimidación pública. En 3 oraciones o menos, el documento analiza las definiciones legales, elementos y agravantes de estos delitos según el código penal venezolano.
Este documento describe los delitos de lesiones según la legislación peruana. Define lesiones como cualquier daño causado al cuerpo por una causa externa. Distingue entre lesiones graves, leves y preterintencionales, especificando los umbrales de gravedad y las penas correspondientes a cada tipo de lesión. También cubre agravantes como cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete violencia familiar.
Este documento trata sobre las penas y medidas de seguridad en derecho penal. Explica conceptos como penología, pena, características y fines de la pena, clasificaciones de la pena, medidas de seguridad, condena condicional, libertad preparatoria y libertad bajo protesta. Define cada uno de estos términos legales e incluye citas y fundamentos legales de códigos penales.
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
Este documento presenta la información de cinco integrantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que participarán en una exposición sobre el delito de injuria. La expositora será Yessenia Pacheco García y abordará conceptos como la descripción típica de la injuria, los sujetos del delito, la tipicidad, la penalidad y el tipo agravado de la injuria.
La posesión se adquiere mediante la relación corporal de la cosa y la voluntad de dominio. Se podía adquirir la posesión a través de la entrega de llaves, la marcación de mercancías, la tenencia directa u observación a distancia de la cosa. También se permitía la adquisición a través de intermediarios como esclavos o procuradores con mandato. La posesión se pierde cuando desaparece la relación corporal o la voluntad de dominio, o ambos. La posesión se conserva con la voluntad de dominio y la
Este documento resume los artículos del código penal referidos a los delitos de hurto y robo. Define hurto simple y agravado, estableciendo penas de 1 a 3 años y 3 a 6 años respectivamente. Define también robo, robo agravado con penas de 3 a 8 años y 12 a 20 años. Describe circunstancias que agravan ambos delitos como uso de violencia, número de autores, tipo de bienes robados.
1. El abigeato es el hurto de ganado o bestias sin consentimiento del dueño. Se castiga con penas de prisión de 3 a 12 años y multas, dependiendo de la cantidad de cabezas de ganado hurtadas.
2. Para cometer el delito de abigeato, se debe apoderar de una o más cabezas de ganado ajeno sin consentimiento del dueño.
3. Existen medidas para prevenir el abigeato como vigilancia permanente, herrar y marcar el ganado, pedir apoyo de autoridades ante algo anormal, y exigir facturas al comp
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
Homicidio culposo, homicio piadoso, instigacion o ayuda al suicidio Ana lucia More Davis
El documento describe el delito de homicidio culposo en el derecho penal peruano. Define el homicidio culposo como ocasionar la muerte de una persona por culpa, con penas de hasta 2 años de prisión. Incluye penas mayores si el agente conducía bajo efectos de drogas o alcohol. Protege el bien jurídico de la vida humana. Requiere un elemento objetivo de falta de cuidado y un elemento subjetivo de negligencia o imprudencia, sin dolo.
Este documento resume los artículos del Código Penal peruano relacionados con los delitos contra el honor como la injuria, calumnia y difamación. Define cada delito y establece las penas correspondientes, que incluyen días-multa y penas privativas de libertad de diferentes periodos dependiendo de la gravedad de la ofensa. También describe las circunstancias atípicas en las que estas conductas no constituyen delitos, así como las instancias en las que es admisible probar la veracidad de las imputaciones.
Este documento presenta una discusión sobre el concepto de culpabilidad en derecho penal. Define culpabilidad como la relación entre la conducta y el resultado injusto de un acto desde una perspectiva subjetiva. Explora las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y sus elementos, incluyendo la conciencia de la desaprobación jurídica y la capacidad de motivación. También analiza casos relacionados con la edad de imputabilidad y el estado de ebriedad.
Delitos contra las personas en su patrimonio 2Alfredjimenez
Este documento resume varios delitos contra las personas y su patrimonio. Explica brevemente el despojo, daño en propiedad ajena, chantaje y robo. Define sus elementos constitutivos, sujetos involucrados y bien jurídico tutelado. También cubre conceptos como responsabilidad civil y uso de aguas.
Este documento describe varios delitos contra la función judicial en Perú. Estos incluyen acusación y denuncia falsa, simulación de delito, autocalumnia, falso testimonio, soborno, encubrimiento, receptación, prevaricato, cohecho pasivo de jueces o fiscales, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, abogacía y mandatos indebidos, y patrocinio infiel. Se definen cada uno de estos delitos y se especifican sus elementos constitutivos.
La pena se justifica por su necesidad para mantener las condiciones de vida en una comunidad. Existen debates sobre los fundamentos y fines de la pena. Las causas de justificación eliminan la ilegalidad de un acto y lo hacen legal. La legítima defensa se basa en la imposibilidad del estado de defender un derecho agredido. Prisión es para asegurar a delincuentes mientras cárcel es para custodia durante el proceso. Existen alternativas a la pena privativa de libertad como multas u otras medidas.
Este documento resume los delitos contra la libertad sexual descritos en el Código Penal, incluyendo la violación, violación de personas incapacitadas para resistir, violación de menores, actos contra el pudor y formas agravadas. Describe los bienes jurídicos protegidos, las acciones típicas, los sujetos del delito, los tipos subjetivos y las penas asociadas con cada delito.
El documento describe diferentes formas de autoría y participación en delitos. Define la autoría individual, coautoría, autoría mediata e indirecta. También explica la instigación, complicidad y encubrimiento como formas de participación sin ser autor. Por último, analiza diferentes teorías sobre la noción de autor y distingue la conspiración y proposición de la instigación.
Este documento trata sobre la teoría general del delito y la culpabilidad. Explica la evolución histórica y doctrinaria de la culpabilidad, desde las concepciones psicológica y normativa hasta la concepción puramente normativa del finalismo. También define elementos clave de la culpabilidad como la imputabilidad, inimputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad exculpante y exigibilidad. Finaliza citando varias fuentes bibliográficas sobre este tema.
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos marleny saavedra solis
El documento describe dos delitos contra la administración pública cometidos por particulares y funcionarios públicos: usurpación de funciones y abuso de autoridad. La usurpación de funciones ocurre cuando un particular ejerce funciones públicas sin el título o nombramiento correspondiente. El abuso de autoridad ocurre cuando un funcionario público comete u ordena un acto arbitrario que causa perjuicio a otra persona abusando de sus atribuciones.
Este documento resume los conceptos y elementos de varios delitos como robo, hurto, secuestro, extorsión, así como tentativa y frustración. También cubre leyes especiales sobre robo de vehículos automotores e intimidación pública. En 3 oraciones o menos, el documento analiza las definiciones legales, elementos y agravantes de estos delitos según el código penal venezolano.
Este documento resume los aspectos más relevantes de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión de Venezuela de 2009. La ley tiene como objetivo prevenir y sancionar los delitos de secuestro y extorsión para proteger la integridad física de las víctimas. Define varios tipos de secuestro como delitos penales y establece penas de prisión. También tipifica la extorsión y circunstancias agravantes y atenuantes. Designa a las autoridades competentes para investigar estos delitos y establece obligaciones como suministrar
Este documento presenta extractos de varias leyes venezolanas relacionadas con la delincuencia organizada y la protección de niños, niñas y adolescentes. Incluye artículos sobre delitos como la manipulación genética no autorizada, el tráfico de órganos y la ejecución por encargo. También cubre temas como la responsabilidad penal de adolescentes, las garantías fundamentales en los procesos penales de menores y la aplicación del principio del interés superior del niño.
Este documento resume conceptos clave de Derecho Penal II, incluyendo la finalidad del derecho penal, los elementos del delito, la estructura del tipo penal, y delitos contra la vida como el homicidio, asesinato, sicariato y femicidio. También explica las diferencias entre dolo y culpa, y tipos de homicidio culposo.
Este documento resume conceptos clave de la legislación penal juvenil en Venezuela. Explica que los adolescentes son responsables penalmente de forma diferenciada de los adultos, con una jurisdicción especializada y sanciones distintas. Define delitos como la explotación sexual de menores, tortura y trato cruel. Explica las diferencias con la ley anterior respecto a la edad de imputabilidad y los tipos de delitos y sanciones. Además, resume los bienes jurídicos tutelados y los procedimientos aplicables a los adolescentes.
Este documento resume los delitos contra el patrimonio como el hurto simple y agravado, robo simple y agravado, abigeato, apropiación ilícita, receptación y receptación agravada, estafa y estafa agravada, y casos de defraudación. Define cada delito y especifica las penas privativas de libertad asociadas con cada uno.
Este documento presenta una descripción detallada de varios delitos contra la propiedad según la legislación venezolana, incluyendo hurto, robo, estafa y otros. Define cada delito, especifica sus elementos, sanciones y procedimientos aplicables. También analiza formas agravadas y atenuantes de hurto y robo. El documento provee una guía completa de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal Venezolano para fines educativos.
Este documento resume los principales aspectos del derecho penal y civil relacionados con la medicina legal. Define el derecho positivo y natural, y describe las diferentes ramas del derecho como penal, civil y administrativo. Explica conceptos como delito, responsabilidad civil y penal, y especies de lo ilícito como dolo y culpa. Resume las disposiciones legales que regulan el sistema de salud y establece que los profesionales médicos son responsables por daños causados por dolo o culpa.
Este documento resume dos leyes venezolanas relacionadas con la delincuencia organizada y los derechos de niños, niñas y adolescentes. Resume las definiciones clave, los delitos descritos y las penas asociadas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. También resume los objetivos, principios y componentes de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el Sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Finalmente, analiza una sentencia que muestra la falta de corresponsabilidad de una madre y de
El documento presenta una introducción al derecho penal, incluyendo una lista de integrantes de un equipo y definiciones de conceptos clave como derecho penal, delito, teoría del delito, clasificaciones de delitos, penas y medidas de seguridad. Explica que el derecho penal regula los crímenes y delitos a través de penas, y que tiene el objetivo de proteger valores como la convivencia pacífica. También describe diferentes tipos de delitos, penas y teorías sobre la reacción penal.
La ley tiene como objetivo prevenir y sancionar los delitos de secuestro y extorsión en Venezuela. Define el secuestro como privar ilegítimamente de libertad a una persona para obtener dinero u otros beneficios a cambio de su liberación. Establece penas de prisión de 20 a 30 años por secuestro y de 5 a 10 años por simulación de secuestro. Además, aumenta las penas si la víctima es vulnerable o si el secuestro es cometido contra funcionarios públicos u otros agravantes.
en las diapositivas podrán encontrar desde la introducción al derecho penal, identificando que es un delito, hasta poder identificar los elementos del mismo: positivos o negativos, esenciales para su acreditación
Este documento presenta un glosario de 20 términos relacionados con el derecho penal. Algunos de los términos explicados son espigamiento abusivo, hurto simple, hurto calificado, asalto, crimen y delito, robo, robo agravado, dolo, dolo malo, dolo bueno e interdicción. El documento también define conceptos como apercibimiento, costas procesales, bien jurídico protegido, principio del ius puniendi, iter criminis y diferentes tipos de ánimos como narrandi, jocandi
El documento define la tipicidad como la primera categoría del delito y describe sus elementos objetivos y subjetivos. Explica que la tipicidad objetiva analiza los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, como la acción típica, sujetos, bien jurídico tutelado. La tipicidad subjetiva comprende elementos internos como la voluntad y la intención. Finalmente, señala que la atipicidad se da cuando falta algún elemento objetivo del tipo penal.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. z
Estructura del código penal
Tiene 03 libros:
Libro 01: parte general.
Libro 02: parte especial (delitos).
Libro 03: Faltas= comportamientos humanos (acción u omisión), típico,
antijurídico, culpable, punible, pero de menor gravedad que un delito, por
cuanto, son conductas ilícitas que afectan levemente bienes jurídicos, por
tanto, son castigados o sancionados con penas mínimas por ejemplo la multa
(días multa) medidas limitativas (servicio a la comunidad = trabajo forzado
(barrer calles, limpiar baños, labores en entidades públicas o privadas,
jornadas de trabajo obligatorio).
3. z
DELITO
Es un comportamiento humano, conducta humana que puede
traducirse en una acción (un hacer), u omisión (no hacer), típica,
antijurídica, culpable, punible.
4. z
tipicidad
Es el encuadramiento de la conducta humana a lo descrito por la ley.
Si una conducta humana se adecúa a lo descrito en la ley, es una
conducta típica.
Si la conducta humana no se adecúa o no se encuadra al marco de la
ley penal, es una conducta atípica.
Tipicidad objetiva: los elementos que se pueden percibir (los sujetos, el
bien jurídico, la acción o el verbo rector)
Tipicidad subjetiva: (dolo o la culpa).
5. z
antijuricidad
Es una conducta que va a ser contraria a la ley, o en el
ordenamiento jurídico.
Antijurídico = no está por la ley, está prohibido por la ley.
Conducta jurídica, que está permitido por la ley.
Hay excepciones por las cuales las conductas típicas no pueden
ser antijurídicos, sino permitidas por la ley. “Causas de
Justificación= Legítima defensa, Estado de necesidad justificante.
Una acción típica pero para garantizar un bien jurídico de mayor
importancia, afectando un bien jurídico de menor importancia.
6. z
culpabilidad
Es el juicio de reproche que se realiza a un sujeto por haber cometido o realizado una conducta típica y
antijurídica.
Tratándose de un agente capaz (pleno conocimiento de la acción, capacidad de goce y capacidad de
ejercicio, se encuentra dentro de sus facultades mentales y psíquicas).
MAYOR DE EDAD. También puede cometer un menor de edad pero no se puede considerar culpable.
El menor de edad se le llama infractor a la ley penal, no comete delitos sino infracciones a la ley penal.
El menor o el infractor a la ley penal, el recibe medidas socioeducativas (entrega de sus padres, la
remisión, o el internamiento preventivo a un centro juvenil para reeducarse).
Los que sufren una enfermedad mental, reciben medidas preventiva. Internamiento a un centro de
salud mental. (medidas de seguridad)
Merece ser imputable, responsable, es decir que se le atribuya la responsabilidad penal por haber
realizado una conducta típica y antijurídica.
¿puede haber una acción típica, antijurídica que no sea culpable? La respuesta es SI.
El estado de necesidad exculpante:
7. z
Estado de necesidad
Estado de necesidad justificante vs Estado de necesidad exculpante
ENJ (excepción propia de la antijuricidad) = se afecta un bien jurídico de menor
importancia para garantizar o salvaguardar un bien jurídico de mayor importancia.
Afecto el patrimonio de sujeto A para garantizar la vida del menor B.
ENE (culpabilidad) Se afecta un bien jurídico de igual importancia para salvaguardar un
bien jurídico de la misma importancia que el otro.
Afecto la vida de sujeto A para garantizar la vida de sujeto B.
8. z
punibilidad
Castigo, sanción, que recibe el sujeto que ha realizado una conducta típica,
antijurídica y culpable.
Pena privativa de libertad, temporal (02 días hasta 35 años) o permanente (cadena
perpetua).
Pena limitativa de derechos = Inhabilitación. (para ejercer un cargo, tenencia del
menor, patria potestad, para conducir vehículos, para poseer armas, para poseer
inmuebles).
Pena restrictivas de derechos = expulsión del país.
Multa = pagar dinero al Estado.
9. z
Hurto Simple (delito de hurto en su
tipo base)
Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble,
total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos
o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que
tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los
recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos
de Captura por Embarcación.
S/ 1,025.00 =Remuneración Mínima Vital = valor del bien para diferenciarlo
con el hurto falta conforme al artículo 444 del Código Penal.
10. z
Hurto Agravado (delito en su figura
agravada)
Artículo 186. Hurto agravado (se incrementa la pena ante supuestos de hecho que
dan mayor gravedad o afectación al bien jurídico, o poniendo a la víctima en
mayor situación de vulnerabilidad para defenderse)
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular
del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
11. z
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a
perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general o la violación del empleo de claves secretas
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de
obstáculos.
12. z
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación
ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso
público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de
saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez
o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para
la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
conforme a la legislación de la materia.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de
jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
13. z
PODER JUDICIAL (administrar justicia)
Juez Supremo. Interpreta la ley (el juez es boca de la ley). Jurisprudencia son
sentencias o fundamentos interpretativos para resolver un caso en concreto, pero
estos razonamientos de interpretación nacen a raíz de un caso real. (recurso de
casación o nulidad). O también hay reuniones (té de tias) de jueces supremos para
unificar criterios de interpretación pero que no nacen o no surgen de un caso concreto.
Se llaman acuerdos plenarios pero no constituyen jurisprudencia.
Juez Superior.
Juez Especializado (penal, civil, laboral, administrativo, comercial, familia, etc)
Juez de paz letrado.
Juez de Paz.
14. z
Robo Simple
Artículo 188.- Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del
lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la
persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida
o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de ocho años.
15. z
Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de
carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de
gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
16. z
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el
empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la
Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de
integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se
produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad
física o mental.
17. z
ABIGEATO
Artículo 189-A.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado
vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno,
aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del
primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años.
Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo
186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad
de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
18. z
APROPIACION ILICITA
Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de
un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito,
comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar,
devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o
en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización
oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que
sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
19. z
RECEPTACION
Artículo 194. Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde,
vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía
conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con
treinta a noventa días-multa.
20. z
Receptación Agravada
Artículo 195 - Formas agravadas.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento
cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de
uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de
saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.“
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a
programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o
privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes
de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
21. z
ESTAFA
Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de seis años.
22. z
Artículo 196-A.- Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres
en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes
inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito,
emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
23. z
Casos de defraudación
Artículo 197.- La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa
cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del
firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios
o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera
hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados
o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes
ajenos.
24. z
Fraude en la Administración de las Personas
Jurídicas
Artículo 198°.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo
funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de
terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a
terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u
omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o
disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de
crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al
auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la
persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
25. z EXTORSION
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un
tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información
que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para
la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la
ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con
el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra
índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo
establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o
para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
26. z
EXTORSION AGRAVADA
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo
36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de
cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a
una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
27. z
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el
párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos
extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
28. z
USURPACIÓN
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para
asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
29. z
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la
usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles,
que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por
el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras,
plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier
persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de
particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de
usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
30. z
DAÑOS
Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta
días-multa.
31. z
Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis
años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que
se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia
de un número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio
público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de
seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración,
explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o
abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la
materia.