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DELITOS
CONTRA EL
PATRIMONIO
DOCENTE: MS. CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ
DERECHO PENAL IV
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO
“BENEDICTO XVI”
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Estructura del código penal
 Tiene 03 libros:
 Libro 01: parte general.
 Libro 02: parte especial (delitos).
 Libro 03: Faltas= comportamientos humanos (acción u omisión), típico,
antijurídico, culpable, punible, pero de menor gravedad que un delito, por
cuanto, son conductas ilícitas que afectan levemente bienes jurídicos, por
tanto, son castigados o sancionados con penas mínimas por ejemplo la multa
(días multa) medidas limitativas (servicio a la comunidad = trabajo forzado
(barrer calles, limpiar baños, labores en entidades públicas o privadas,
jornadas de trabajo obligatorio).
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DELITO
 Es un comportamiento humano, conducta humana que puede
traducirse en una acción (un hacer), u omisión (no hacer), típica,
antijurídica, culpable, punible.
z
tipicidad
 Es el encuadramiento de la conducta humana a lo descrito por la ley.
 Si una conducta humana se adecúa a lo descrito en la ley, es una
conducta típica.
 Si la conducta humana no se adecúa o no se encuadra al marco de la
ley penal, es una conducta atípica.
 Tipicidad objetiva: los elementos que se pueden percibir (los sujetos, el
bien jurídico, la acción o el verbo rector)
 Tipicidad subjetiva: (dolo o la culpa).
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antijuricidad
 Es una conducta que va a ser contraria a la ley, o en el
ordenamiento jurídico.
 Antijurídico = no está por la ley, está prohibido por la ley.
 Conducta jurídica, que está permitido por la ley.
 Hay excepciones por las cuales las conductas típicas no pueden
ser antijurídicos, sino permitidas por la ley. “Causas de
Justificación= Legítima defensa, Estado de necesidad justificante.
Una acción típica pero para garantizar un bien jurídico de mayor
importancia, afectando un bien jurídico de menor importancia.
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culpabilidad
 Es el juicio de reproche que se realiza a un sujeto por haber cometido o realizado una conducta típica y
antijurídica.
 Tratándose de un agente capaz (pleno conocimiento de la acción, capacidad de goce y capacidad de
ejercicio, se encuentra dentro de sus facultades mentales y psíquicas).
 MAYOR DE EDAD. También puede cometer un menor de edad pero no se puede considerar culpable.
 El menor de edad se le llama infractor a la ley penal, no comete delitos sino infracciones a la ley penal.
El menor o el infractor a la ley penal, el recibe medidas socioeducativas (entrega de sus padres, la
remisión, o el internamiento preventivo a un centro juvenil para reeducarse).
 Los que sufren una enfermedad mental, reciben medidas preventiva. Internamiento a un centro de
salud mental. (medidas de seguridad)
 Merece ser imputable, responsable, es decir que se le atribuya la responsabilidad penal por haber
realizado una conducta típica y antijurídica.
 ¿puede haber una acción típica, antijurídica que no sea culpable? La respuesta es SI.
 El estado de necesidad exculpante:
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Estado de necesidad
 Estado de necesidad justificante vs Estado de necesidad exculpante
 ENJ (excepción propia de la antijuricidad) = se afecta un bien jurídico de menor
importancia para garantizar o salvaguardar un bien jurídico de mayor importancia.
Afecto el patrimonio de sujeto A para garantizar la vida del menor B.
 ENE (culpabilidad) Se afecta un bien jurídico de igual importancia para salvaguardar un
bien jurídico de la misma importancia que el otro.
 Afecto la vida de sujeto A para garantizar la vida de sujeto B.
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punibilidad
 Castigo, sanción, que recibe el sujeto que ha realizado una conducta típica,
antijurídica y culpable.
 Pena privativa de libertad, temporal (02 días hasta 35 años) o permanente (cadena
perpetua).
 Pena limitativa de derechos = Inhabilitación. (para ejercer un cargo, tenencia del
menor, patria potestad, para conducir vehículos, para poseer armas, para poseer
inmuebles).
 Pena restrictivas de derechos = expulsión del país.
 Multa = pagar dinero al Estado.
z
Hurto Simple (delito de hurto en su
tipo base)
 Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble,
total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos
o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que
tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los
recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos
de Captura por Embarcación.
S/ 1,025.00 =Remuneración Mínima Vital = valor del bien para diferenciarlo
con el hurto falta conforme al artículo 444 del Código Penal.
z
Hurto Agravado (delito en su figura
agravada)
 Artículo 186. Hurto agravado (se incrementa la pena ante supuestos de hecho que
dan mayor gravedad o afectación al bien jurídico, o poniendo a la víctima en
mayor situación de vulnerabilidad para defenderse)
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular
del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
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 La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a
perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la
telemática en general o la violación del empleo de claves secretas
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de
obstáculos.
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7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación
ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso
público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de
saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez
o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para
la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
conforme a la legislación de la materia.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de
jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
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PODER JUDICIAL (administrar justicia)
 Juez Supremo. Interpreta la ley (el juez es boca de la ley). Jurisprudencia son
sentencias o fundamentos interpretativos para resolver un caso en concreto, pero
estos razonamientos de interpretación nacen a raíz de un caso real. (recurso de
casación o nulidad). O también hay reuniones (té de tias) de jueces supremos para
unificar criterios de interpretación pero que no nacen o no surgen de un caso concreto.
Se llaman acuerdos plenarios pero no constituyen jurisprudencia.
 Juez Superior.
 Juez Especializado (penal, civil, laboral, administrativo, comercial, familia, etc)
 Juez de paz letrado.
 Juez de Paz.
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Robo Simple
 Artículo 188.- Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del
lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la
persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida
o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de ocho años.
z
 Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de
carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de
gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
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 La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el
empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la
Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de
integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se
produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad
física o mental.
z
ABIGEATO
 Artículo 189-A.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado
vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno,
aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
 Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del
primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años.
 Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo
186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
 La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad
de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
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APROPIACION ILICITA
Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de
un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito,
comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar,
devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o
en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización
oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que
sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
z
RECEPTACION
Artículo 194. Receptación
El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde,
vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía
conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con
treinta a noventa días-multa.
z
Receptación Agravada
Artículo 195 - Formas agravadas.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento
cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de
uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de
saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.“
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a
programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o
privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte,
distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados,
conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes
de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
z
ESTAFA
 Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de seis años.
z
Artículo 196-A.- Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres
en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes
inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito,
emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
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Casos de defraudación
Artículo 197.- La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa
cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del
firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios
o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera
hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados
o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes
ajenos.
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Fraude en la Administración de las Personas
Jurídicas
Artículo 198°.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo
funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de
terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a
terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u
omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o
disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de
crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al
auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la
persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
z EXTORSION
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un
tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información
que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para
la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la
ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con
el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra
índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo
establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o
para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
z
EXTORSION AGRAVADA
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo
36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de
cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a
una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
z
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el
párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos
extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
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USURPACIÓN
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para
asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
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Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la
usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles,
que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por
el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras,
plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier
persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de
particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de
usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
z
DAÑOS
 Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta
días-multa.
z
Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis
años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que
se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia
de un número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio
público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de
seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración,
explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o
abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la
materia.

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  • 1. z DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DOCENTE: MS. CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ DERECHO PENAL IV UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO “BENEDICTO XVI”
  • 2. z Estructura del código penal  Tiene 03 libros:  Libro 01: parte general.  Libro 02: parte especial (delitos).  Libro 03: Faltas= comportamientos humanos (acción u omisión), típico, antijurídico, culpable, punible, pero de menor gravedad que un delito, por cuanto, son conductas ilícitas que afectan levemente bienes jurídicos, por tanto, son castigados o sancionados con penas mínimas por ejemplo la multa (días multa) medidas limitativas (servicio a la comunidad = trabajo forzado (barrer calles, limpiar baños, labores en entidades públicas o privadas, jornadas de trabajo obligatorio).
  • 3. z DELITO  Es un comportamiento humano, conducta humana que puede traducirse en una acción (un hacer), u omisión (no hacer), típica, antijurídica, culpable, punible.
  • 4. z tipicidad  Es el encuadramiento de la conducta humana a lo descrito por la ley.  Si una conducta humana se adecúa a lo descrito en la ley, es una conducta típica.  Si la conducta humana no se adecúa o no se encuadra al marco de la ley penal, es una conducta atípica.  Tipicidad objetiva: los elementos que se pueden percibir (los sujetos, el bien jurídico, la acción o el verbo rector)  Tipicidad subjetiva: (dolo o la culpa).
  • 5. z antijuricidad  Es una conducta que va a ser contraria a la ley, o en el ordenamiento jurídico.  Antijurídico = no está por la ley, está prohibido por la ley.  Conducta jurídica, que está permitido por la ley.  Hay excepciones por las cuales las conductas típicas no pueden ser antijurídicos, sino permitidas por la ley. “Causas de Justificación= Legítima defensa, Estado de necesidad justificante. Una acción típica pero para garantizar un bien jurídico de mayor importancia, afectando un bien jurídico de menor importancia.
  • 6. z culpabilidad  Es el juicio de reproche que se realiza a un sujeto por haber cometido o realizado una conducta típica y antijurídica.  Tratándose de un agente capaz (pleno conocimiento de la acción, capacidad de goce y capacidad de ejercicio, se encuentra dentro de sus facultades mentales y psíquicas).  MAYOR DE EDAD. También puede cometer un menor de edad pero no se puede considerar culpable.  El menor de edad se le llama infractor a la ley penal, no comete delitos sino infracciones a la ley penal. El menor o el infractor a la ley penal, el recibe medidas socioeducativas (entrega de sus padres, la remisión, o el internamiento preventivo a un centro juvenil para reeducarse).  Los que sufren una enfermedad mental, reciben medidas preventiva. Internamiento a un centro de salud mental. (medidas de seguridad)  Merece ser imputable, responsable, es decir que se le atribuya la responsabilidad penal por haber realizado una conducta típica y antijurídica.  ¿puede haber una acción típica, antijurídica que no sea culpable? La respuesta es SI.  El estado de necesidad exculpante:
  • 7. z Estado de necesidad  Estado de necesidad justificante vs Estado de necesidad exculpante  ENJ (excepción propia de la antijuricidad) = se afecta un bien jurídico de menor importancia para garantizar o salvaguardar un bien jurídico de mayor importancia. Afecto el patrimonio de sujeto A para garantizar la vida del menor B.  ENE (culpabilidad) Se afecta un bien jurídico de igual importancia para salvaguardar un bien jurídico de la misma importancia que el otro.  Afecto la vida de sujeto A para garantizar la vida de sujeto B.
  • 8. z punibilidad  Castigo, sanción, que recibe el sujeto que ha realizado una conducta típica, antijurídica y culpable.  Pena privativa de libertad, temporal (02 días hasta 35 años) o permanente (cadena perpetua).  Pena limitativa de derechos = Inhabilitación. (para ejercer un cargo, tenencia del menor, patria potestad, para conducir vehículos, para poseer armas, para poseer inmuebles).  Pena restrictivas de derechos = expulsión del país.  Multa = pagar dinero al Estado.
  • 9. z Hurto Simple (delito de hurto en su tipo base)  Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. S/ 1,025.00 =Remuneración Mínima Vital = valor del bien para diferenciarlo con el hurto falta conforme al artículo 444 del Código Penal.
  • 10. z Hurto Agravado (delito en su figura agravada)  Artículo 186. Hurto agravado (se incrementa la pena ante supuestos de hecho que dan mayor gravedad o afectación al bien jurídico, o poniendo a la víctima en mayor situación de vulnerabilidad para defenderse) El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas.
  • 11. z  La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
  • 12. z 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
  • 13. z PODER JUDICIAL (administrar justicia)  Juez Supremo. Interpreta la ley (el juez es boca de la ley). Jurisprudencia son sentencias o fundamentos interpretativos para resolver un caso en concreto, pero estos razonamientos de interpretación nacen a raíz de un caso real. (recurso de casación o nulidad). O también hay reuniones (té de tias) de jueces supremos para unificar criterios de interpretación pero que no nacen o no surgen de un caso concreto. Se llaman acuerdos plenarios pero no constituyen jurisprudencia.  Juez Superior.  Juez Especializado (penal, civil, laboral, administrativo, comercial, familia, etc)  Juez de paz letrado.  Juez de Paz.
  • 14. z Robo Simple  Artículo 188.- Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
  • 15. z  Artículo 189. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
  • 16. z  La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
  • 17. z ABIGEATO  Artículo 189-A.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.  Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.  Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez años.  La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
  • 18. z APROPIACION ILICITA Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
  • 19. z RECEPTACION Artículo 194. Receptación El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
  • 20. z Receptación Agravada Artículo 195 - Formas agravadas. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: 1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios. 2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos. 3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.“ 4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social. 5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público. 6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados. 7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
  • 21. z ESTAFA  Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
  • 22. z Artículo 196-A.- Estafa agravada La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: 1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 2. Se realice con la participación de dos o más personas. 3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario. 6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
  • 23. z Casos de defraudación Artículo 197.- La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero. 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
  • 24. z Fraude en la Administración de las Personas Jurídicas Artículo 198°.- Administración fraudulenta Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
  • 25. z EXTORSION Artículo 200.- Extorsión El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
  • 26. z EXTORSION AGRAVADA La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios. b) Participando dos o más personas; o, c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma. d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil. e) Simulando ser trabajador de construcción civil. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
  • 27. z La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto. d) El agente se vale de menores de edad.
  • 28. z USURPACIÓN Artículo 202. Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
  • 29. z Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
  • 30. z DAÑOS  Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
  • 31. z Artículo 206.- Formas agravadas La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. 7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.