Derecho Penal General
La Pena como consecuencia del delito
Causas generales de atenuación de pena
Causas generales de agravación de la pena
La penología
Ing. Víctor Julio Domínguez Ochoa
C.I. V - 10.858.141
SAIA - D
La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o
restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida
en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal
del delito cometido.
En el código penal se describen los delitos que se hayan clasificados dependiendo del
bien jurídico que protegen. Por ejemplo tiene un capítulo de delitos contra la integridad
física (homicidio, lesiones) Delitos contra la libertad psicosexual (violación, estupro),
allí se puede verificar que cada delito viene acompañado de la consecuencia jurídica
correspondiente (sanción) y que no marca una pena concreta, generalmente están
redactados de tantos a tantos años debido a que el derecho penal considera las
particularidades de cada hecho delictivo así como del autor de la conducta delictiva y
el juzgador dentro de ese margen de sanción determinará la pena aplicable.
Son ciertas condiciones que exigen la norma para que se pueda aplicar una
sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan
para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción.
Para que proceda la imposición de una pena hay condiciones objetivas y
subjetivas.
Condiciones Subjetivas: estado de ánimo del autor, legítima defensa, estado de
alienación, culpabilidad, dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento.
Condiciones Objetivas: Que haya un autor material del hecho; relación causal (
es decir, que haya una relación directa e inmediata entre el hecho y el resultado que
puede ser lesión o muerte); que haya un elemento que puede ser arma, cuchillo, palo,
hierro, etc., que demuestre que con el mismo se ha lesionado o matado; que esté
tipificada la conducta entre los delitos establecidos en el Código Penal; que haya un
daño actual y que haya una víctima y la posibilidad cierta de que la persona que se
acusa haya podido cometer el hecho que se le imputa.
Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico,
antijurídico, culpable.
Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de
la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los
rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los
encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga
efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer
grado.
La penalidad para algunos es elemento del delito.
Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:
Existe excusas absolutorias, ejemplo: las leyes de perdón.
No hay condición objetiva de punibilidad, por ejemplo: el autor debe ser mayor de 18
años, sino solo se le aplica una medida de seguridad.
No hay condición de perseguibilidad, por ejemplo: en la violación de mujer mayor de
edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el delito cometido. La esencia, es la privación de un bien jurídico.
El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Ausencia de acción significa que en el momento de la lesión no
concurre la acción. Ello tiene la consecuencia de que cuando falta la
acción debe buscarse la conducta humana en un momento anterior. El
actio libera in causa se aplica también en los casos de inimputabilidad
(embriaguez provocada con ánimo de delinquir.
Ejemplo: La madre que causa la muerte por asfixia de su hijo
recién nacido mientras duerme junto a él, no se puede decir que haya
realizado una acción. Sin embargo, puede imputársela el acto de haber
conservado, de manera consciente, al niño junto a ella, sin tomar las
precauciones necesarias para evitar causarle daño.
Con esta denominación se alude a unas circunstancias que determinan la
impunibilidad o posibilidad de dejar sin castigar un hecho delictivo por
razones de política jurídico-penal. Así, por ejemplo, el desistimiento en los
casos de rebelión o de sedición conllevan la exoneración de cualquier pena;
son, pues, excusas absolutorias previstas por la ley.
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es
típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a
su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo,
constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de
evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien
mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares
en línea recta o colateral en primer grado.
Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan lugar
a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito.
1. Específicas o Determinadas: Se encuentran establecidas en el artículo 74 del
Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la pena desde el término medio
hasta el límite mínimo.
La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad” por cuanto si para el
momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad
de 18 años es penalmente inimputable.
La segunda de ellas se refiere a que el sujeto activo no haya tenido la intención de
causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio
preterintencional (Ordinal 2° artículo 74 del Código Penal).
Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o amenaza (Ordinal
1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal). En este
caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las
circunstancias tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la
injuria o amenaza para entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la
excusa legal atenuante prevista en el artículo 67
2. Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran consagradas en el ordinal
4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la misma
rebaja que las anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente
como las anteriores.
Estas se refieren a lo que a continuación se especifica:
a) La buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta
anterior a la perpetración del delito.
b) La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia,
menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la
realización de un delito determinado.
c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
d) Consentimiento de la víctima.
Alucinaciones: Creencia de sensaciones inexistentes
imaginando ori voces o viendo fantasmas, entre otras.
o Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona
sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un campo
determinado llevándolo a realizar actos ridículos.
o Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo
personas y objetos con otras cosas.
o Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas
que coartan la voluntad de la persona.
o Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal
que considera y sabe que es inmoral, malo, antijurídico, pero
que sin embargo lo realizan.
o Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que
todos le quieren hacer daño, se siente incapaz.
La perturbación mental. Por embriaguez
El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una
embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de
profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir
en una simple excitación producida por el alcohol , sino en una
embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial,
incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de un estado de
perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete
gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
Causas generales de agravación de la pena.
Clasificación
Las consagradas en el artículo 77 del Código Penal Venezolano
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición
o sobre seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión,
varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de
locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males
innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la
ignominia a los efectos propios del delito.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la
autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del
ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio,
inundación u otra calamidad semejante.
11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad.
12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran
los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde
esta se halle ejerciendo sus funciones.
14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad
o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya
provocado el suceso.
15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía
que no es la destinada al efecto.
16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura,
entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición,
derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas,
ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que 14
sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de
cerraduras, sean las que fueren.
17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano
legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes,
descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo,
amigo íntimo o bienhechor.
18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a
perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se
establece en la numeral 1 del artículo 64.
19. Ser vago el culpable.
20. Ser por carácter pendenciero.
2. La reincidencia.
3. Las agravantes especiales (Libro Segundo del Código Penal).
Concurso real y concurso ideal de delitos.
El concurso real de delitos, también llamado concurso material, es cuando
con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias
veces la misma disposición de la ley penal. El concurso ideal de delitos
existe cuando con un mismo acto se violan varias disposiciones de la ley
penal.
Ahora bien, la reincidencia se refiere a la comisión de hechos punibles o
delitos en repetidas oportunidades, es decir, es cuando la persona que ya
infringió la ley y fue sentenciada por ello vuelve a cometer cualquier tipo
de delito (artículos 100, 101 y 102 todos del Código Penal Venezolano).
La reincidencia.
Se conoce por existir la llamada “reincidencia genérica” y la llamada “reincidencia
específica”. Para la primera deben existir los requisitos establecidos en el artículo
100 del Código Penal Venezolano, los cuales son los siguientes:
1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme.
2. Que el nuevo delito sea distinto al anterior.
3. Que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la
fecha del cumplimiento de la condena.
¿Cuál es el efecto jurídico de la reincidencia?
La aplicación de una pena comprendida entre el término medio y el límite
máximo, es decir, para la aplicación de la pena existirá una agravante.
Sin embargo para la reincidencia específica deben concurrir los siguientes
requisitos:
1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme.
2. Que el nuevo delito sea de la misma índole que el anterior, es decir, que viole la
misma disposición legal o que estén contenidos en el mismo Título del Código
Penal. También los que guardan entre sí afinidad por sus móviles o consecuencias.
3. Que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la
fecha del cumplimiento de la condena.
La penología.
La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la
aplicación y ejecución de las penas , y de forma general del castigo y
tratamiento del delincuente. Trata del castigo ante el delito con el
fin de limitar los bienes jurídicos protegidos por el Estado de todas
las personas que conforman una determinada sociedad.
Ciencias de ejecución de la pena.
1. Arquitectura Penitenciaria: Consiste en concebir, diseñar y construir
los locales destinados al cumplimiento de las penas, fundamentalmente
los destinados a cumplir las penas privativas de libertad.
2. Higiene Penitenciaria: Consiste en asegurar la salud física y mental
de los penados (que están cumpliendo una pena determinada como
consecuencia de la comisión de un delito), siendo atendidos de manera
eficaz en un centro penitenciario si la enfermedad no es grave.
3. Pedagogía Penitenciaria: Consiste en aprovechar el cumplimiento de
la pena del condenado para lograr su readaptación social (instrucción de
estudios y de trabajo).
4. Sexología Penitenciaria: Consiste en regular y dirigir la satisfacción
de las necesidades sexuales de los reclusos. Los Penólogos se han
ocupado fundamentalmente de satisfacer la necesidad sexual del
hombre, olvidándose de la sexualidad de la mujer.
5. Administración Penitenciaria: Consiste en que parte del dinero de
la nación sea destinado al mantenimiento de los establecimientos
penitenciarios, debiendo satisfacer todas las necesidades básicas de los
penados.
La Pena. Clasificación de las penas
Es el sufrimiento impuesto a una persona que le ha hecho un mal a la sociedad la
cual consiste en la privación o en la restricción de un bien jurídico.
• Penas Corporales: Son aquellas donde se le restringe o se priva de la libertad al
sujeto condenado por la comisión de un delito. Entre ellas se encuentran las
llamadaspresidio, prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria y expulsión
del territorio de la República.
• Penas No Corporales: Son aquellas que implican la pérdida de derechos o pagos
pecuniarios. Entre ellas se encuentran las establecida en el Libro Primero Título II
del Código Penal Venezolano comprendiendo desde su artículo 8 hasta el 36,
ambos inclusive.
• Penas Principales: Son aquellas a las que son sometidos los penados. Entre ellas
se encuentran las mencionadas en las penas corporales arriba citadas.
• Penas Accesorias: Son aquellas accesorias de la principal en virtud de que
provienen de estas. Entre ellas se encuentran la interdicción civil durante el tiempo
de la pena, la interdicción política mientras dure la pena, la sujeción a vigilancia de
una autoridad policial y una autoridad judicial y la suspensión del empleo.
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Derecho Penal General

  • 1.
    Derecho Penal General LaPena como consecuencia del delito Causas generales de atenuación de pena Causas generales de agravación de la pena La penología Ing. Víctor Julio Domínguez Ochoa C.I. V - 10.858.141 SAIA - D
  • 2.
    La pena espues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido. En el código penal se describen los delitos que se hayan clasificados dependiendo del bien jurídico que protegen. Por ejemplo tiene un capítulo de delitos contra la integridad física (homicidio, lesiones) Delitos contra la libertad psicosexual (violación, estupro), allí se puede verificar que cada delito viene acompañado de la consecuencia jurídica correspondiente (sanción) y que no marca una pena concreta, generalmente están redactados de tantos a tantos años debido a que el derecho penal considera las particularidades de cada hecho delictivo así como del autor de la conducta delictiva y el juzgador dentro de ese margen de sanción determinará la pena aplicable.
  • 3.
    Son ciertas condicionesque exigen la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Para que proceda la imposición de una pena hay condiciones objetivas y subjetivas. Condiciones Subjetivas: estado de ánimo del autor, legítima defensa, estado de alienación, culpabilidad, dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento. Condiciones Objetivas: Que haya un autor material del hecho; relación causal ( es decir, que haya una relación directa e inmediata entre el hecho y el resultado que puede ser lesión o muerte); que haya un elemento que puede ser arma, cuchillo, palo, hierro, etc., que demuestre que con el mismo se ha lesionado o matado; que esté tipificada la conducta entre los delitos establecidos en el Código Penal; que haya un daño actual y que haya una víctima y la posibilidad cierta de que la persona que se acusa haya podido cometer el hecho que se le imputa.
  • 4.
    Son circunstancias personalesque impiden la aplicación de la sanción. Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado. La penalidad para algunos es elemento del delito. Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando: Existe excusas absolutorias, ejemplo: las leyes de perdón. No hay condición objetiva de punibilidad, por ejemplo: el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad. No hay condición de perseguibilidad, por ejemplo: en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda. La causa de la pena es el delito cometido. La esencia, es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
  • 5.
    Ausencia de acciónsignifica que en el momento de la lesión no concurre la acción. Ello tiene la consecuencia de que cuando falta la acción debe buscarse la conducta humana en un momento anterior. El actio libera in causa se aplica también en los casos de inimputabilidad (embriaguez provocada con ánimo de delinquir. Ejemplo: La madre que causa la muerte por asfixia de su hijo recién nacido mientras duerme junto a él, no se puede decir que haya realizado una acción. Sin embargo, puede imputársela el acto de haber conservado, de manera consciente, al niño junto a ella, sin tomar las precauciones necesarias para evitar causarle daño.
  • 6.
    Con esta denominaciónse alude a unas circunstancias que determinan la impunibilidad o posibilidad de dejar sin castigar un hecho delictivo por razones de política jurídico-penal. Así, por ejemplo, el desistimiento en los casos de rebelión o de sedición conllevan la exoneración de cualquier pena; son, pues, excusas absolutorias previstas por la ley. Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado.
  • 7.
    Son aquellas causaspor las que se puede generar las circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito. 1. Específicas o Determinadas: Se encuentran establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la pena desde el término medio hasta el límite mínimo. La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad” por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años es penalmente inimputable. La segunda de ellas se refiere a que el sujeto activo no haya tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional (Ordinal 2° artículo 74 del Código Penal). Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o amenaza (Ordinal 1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67 ambos del Código Penal). En este caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la injuria o amenaza para entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la excusa legal atenuante prevista en el artículo 67
  • 8.
    2. Indefinidas oIndeterminadas: Se encuentran consagradas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la misma rebaja que las anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente como las anteriores. Estas se refieren a lo que a continuación se especifica: a) La buena conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito. b) La condición femenina debido a ciertas alteraciones (menopausia, menstruación, gestación y post parto) que pueden producir en ella la realización de un delito determinado. c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria. d) Consentimiento de la víctima.
  • 9.
    Alucinaciones: Creencia desensaciones inexistentes imaginando ori voces o viendo fantasmas, entre otras. o Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a realizar actos ridículos. o Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y objetos con otras cosas. o Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que coartan la voluntad de la persona. o Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y sabe que es inmoral, malo, antijurídico, pero que sin embargo lo realizan. o Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que todos le quieren hacer daño, se siente incapaz.
  • 10.
    La perturbación mental.Por embriaguez El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de un estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
  • 11.
    Causas generales deagravación de la pena. Clasificación Las consagradas en el artículo 77 del Código Penal Venezolano Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: 1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. 2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa. 3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos. 4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución. 5. Obrar con premeditación conocida. 6. Emplear astucia, fraude o disfraz. 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito. 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. 9. Obrar con abuso de confianza.
  • 12.
    10. Cometer elhecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. 11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito. 13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones. 14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso. 15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto. 16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que 14 sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren. 17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor. 18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la numeral 1 del artículo 64. 19. Ser vago el culpable. 20. Ser por carácter pendenciero.
  • 13.
    2. La reincidencia. 3.Las agravantes especiales (Libro Segundo del Código Penal). Concurso real y concurso ideal de delitos. El concurso real de delitos, también llamado concurso material, es cuando con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal. El concurso ideal de delitos existe cuando con un mismo acto se violan varias disposiciones de la ley penal. Ahora bien, la reincidencia se refiere a la comisión de hechos punibles o delitos en repetidas oportunidades, es decir, es cuando la persona que ya infringió la ley y fue sentenciada por ello vuelve a cometer cualquier tipo de delito (artículos 100, 101 y 102 todos del Código Penal Venezolano).
  • 14.
    La reincidencia. Se conocepor existir la llamada “reincidencia genérica” y la llamada “reincidencia específica”. Para la primera deben existir los requisitos establecidos en el artículo 100 del Código Penal Venezolano, los cuales son los siguientes: 1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme. 2. Que el nuevo delito sea distinto al anterior. 3. Que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la fecha del cumplimiento de la condena. ¿Cuál es el efecto jurídico de la reincidencia? La aplicación de una pena comprendida entre el término medio y el límite máximo, es decir, para la aplicación de la pena existirá una agravante. Sin embargo para la reincidencia específica deben concurrir los siguientes requisitos: 1. Que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme. 2. Que el nuevo delito sea de la misma índole que el anterior, es decir, que viole la misma disposición legal o que estén contenidos en el mismo Título del Código Penal. También los que guardan entre sí afinidad por sus móviles o consecuencias. 3. Que el delito se cometa antes de que hayan transcurrido 10 años a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.
  • 15.
    La penología. La Penologíaes una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas , y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Trata del castigo ante el delito con el fin de limitar los bienes jurídicos protegidos por el Estado de todas las personas que conforman una determinada sociedad.
  • 16.
    Ciencias de ejecuciónde la pena. 1. Arquitectura Penitenciaria: Consiste en concebir, diseñar y construir los locales destinados al cumplimiento de las penas, fundamentalmente los destinados a cumplir las penas privativas de libertad. 2. Higiene Penitenciaria: Consiste en asegurar la salud física y mental de los penados (que están cumpliendo una pena determinada como consecuencia de la comisión de un delito), siendo atendidos de manera eficaz en un centro penitenciario si la enfermedad no es grave. 3. Pedagogía Penitenciaria: Consiste en aprovechar el cumplimiento de la pena del condenado para lograr su readaptación social (instrucción de estudios y de trabajo). 4. Sexología Penitenciaria: Consiste en regular y dirigir la satisfacción de las necesidades sexuales de los reclusos. Los Penólogos se han ocupado fundamentalmente de satisfacer la necesidad sexual del hombre, olvidándose de la sexualidad de la mujer. 5. Administración Penitenciaria: Consiste en que parte del dinero de la nación sea destinado al mantenimiento de los establecimientos penitenciarios, debiendo satisfacer todas las necesidades básicas de los penados.
  • 17.
    La Pena. Clasificaciónde las penas Es el sufrimiento impuesto a una persona que le ha hecho un mal a la sociedad la cual consiste en la privación o en la restricción de un bien jurídico. • Penas Corporales: Son aquellas donde se le restringe o se priva de la libertad al sujeto condenado por la comisión de un delito. Entre ellas se encuentran las llamadaspresidio, prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria y expulsión del territorio de la República. • Penas No Corporales: Son aquellas que implican la pérdida de derechos o pagos pecuniarios. Entre ellas se encuentran las establecida en el Libro Primero Título II del Código Penal Venezolano comprendiendo desde su artículo 8 hasta el 36, ambos inclusive. • Penas Principales: Son aquellas a las que son sometidos los penados. Entre ellas se encuentran las mencionadas en las penas corporales arriba citadas. • Penas Accesorias: Son aquellas accesorias de la principal en virtud de que provienen de estas. Entre ellas se encuentran la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la interdicción política mientras dure la pena, la sujeción a vigilancia de una autoridad policial y una autoridad judicial y la suspensión del empleo.
  • 18.