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HOMICIDIO CULPOSO:
DESCRIPCION TIPICA: Artículo 111
.- Homicidio Culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de
cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". La pena privativa de libertad será no menor de cuatro
años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4,
6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto de
estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción
mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte
de la inobservancia de reglas de técnicas de transito.
BIEN JURÍDICO TUTELADO:
Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes
jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen
su vulneración efectiva. La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los
individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus
fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas. En
consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana
independiente.
ELEMENTOS TIPICOS: OBJETIVO Y SUBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO:
El elemento fundamental del tipo culposo del homicidio es la falta de cuidado requerido en el
ámbito de relación, la culpa surge de un sistema de relaciones sociales, que implica
necesariamente la existencia de otro. Cuando la ley menciona la imprudencia, simple o temeraria
o alude a la negligencia, es menester que el juez o la doctrina determine con precisión, y para el
caso concreto, que se entiende por estas significantes y cual su significación en el caso concreto,
diagnostico o juicio de subsucion el que solo se puede llegar con el auxilio de una referencia
externa o los acontecimientos y al protagonista mismo.
Por lo tanto el cuidado objetivo que arroje el autor, la acción se reputara de típica y por tanto
imprudente, ya que el juicio normativo se desprenderá de la constractacion entre la conducta
propia de un hombre medio, común razonable y prudente en la circunstancia del protagonista y la
observada por el agente en el caso concreto.
SUJETOS DEL DELITO
1) SUJETO ACTIVO
.- Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la
calidad o características personal del autor. La referencial a "El que ............" hace que el Art. 111
sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre
que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable.
2) SUJETOPASIVO
.- Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente
de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica
ELEMENTO SUBJETIVO DOLO.-
En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la intención o voluntad de
lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposose requiere la negligencia, la imprudencia
o impericia a la hora de lesionar el bien jurídico.
El delito de homicidio culposo u homicidio preintencional esta regulado en nuestro código penal
en el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilización del término culpa
en vez de imprudencia o negligencia. Así tenemos que nuestra legislación a través del tiempo ha
evolucionado, el legislador después de un de que el código penal del año 1863 no existió el tipo
penal de homicidio culposo, posteriormente ya en año 1924 y ante la falta de tipificación y los
continuos delitos que se cometían los legisladores vieron como conveniente tipificarlo con el
nombre de homicidio por negligencia. Ya con nuestro código actual del año 1991 emplea la forma
homicidio culposo y que como una forma de perfeccionar nuestra legislación castiga a los que
manejan en estado de ebriedad y que por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o
negligencia. Este tipo penal ha tomado debidamente importancia, antes los constantes actos que
por culpa realiza el agente, como tenemos hace poco el caso de Utopía, que refleja
alarmantemente que se necesita perfeccionar este echo punible y que las penas deben ser mas
severas para que la sociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocasionan la muerte
a muchas victimas
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO:
T E N T A T I V A
Y
C O N S U M AC I Ó N
El delito de homicidio culposo se consuma con la muerte de la persona. En los delitos culposos no
se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a jugar en los delitos dolosos.
CAUSALIDAD Y RESULTADO
El injusto del delito imprudente solo esta completo cuando se comprueba un resultado que es
consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un
riesgo típicamente relevante que se concretiza en el resultado (muerte) y se mantiene el mismo
dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente. La causalidad en el delito imprudente se
resuelve con la teoría mayoritariamente aceptada, de la equivalencia de condiciones por la que,
causa del resultado es aquella que suprimiéndose trae consigo también la eliminación del
resultado.
IMPUTACIÓN OBJETIVA
El desvalor del resultado en el delito imprudente, queda satisfecho de manera suficiente cuando
se comprueba la imputación objetiva, la cual presupone, como hemos dicho, el desvalor de la
acción patentizado en la infracción del deber objetivo de cuidado. La imputación objetiva en los
delitos prudentes, implica tanto que el resultado hubiese sido evitado mediante una conducta
prudente que cumpla con el deber objetivo de cuidado, como que la norma infringida por la
conducta sirviera justamente para evitar resultados como los que se produjeron en el casoescrito.
LA PARTICIPACION
En cuanto a la admisión de la participación consideramos que esta es imposible de tal forma que
si dos o mas personas realizan una acción culposa de la que deviene una muerte, existirá una
concurrencia de improvisiones donde cada culpable responderá personalmente por su falta de
diligencia pero de ninguna manera a titulo de coautores. Por otro lado, no puede olvidarse tampoco
que la participación solo tiene sentido en el ámbito de los delitos dolosos, por cuanto el participe,
esto es, el instigador, el cooperador o el cómplice han de actuar con conocimiento y voluntad de
participar en un hecho doloso ajeno. Por lo tanto la participación no es posible por que no existe
un plan común y menor la distribución que le compete a cada uno de los participes en el hecho
como recuerda busto solamente habrá la posibilidad de los autores concomitantes o accesorios,
esto significa que cada autor realiza su propia acción de falta de cuidado en la realización del
evento. Ejemplo, el copiloto que le indica al conductor del automóvil que reanude la marcha; pues
el semáforo presenta luz verde, y el conductor acata dando lugar a la muerte de un peatón. Ambos
son autores y de ninguna manera coautores
CONCURSO
Especial importancia practicagoza la relación que se establece entre el delito de homicidio culposo
y el delito descrito en el Art. 408 CP, donde se contiene un tipo de omisión del deber de dar aviso
a la autoridad cuando tiene lugar un accidente automovilístico u otro similar. La vinculación entre
ambos delitos proviene de la identificación del sujeto activo en la medida en que autor de estas
conductas resulta ser la misma persona, esto es, el autor del homicidio culposo es quien omite dar
cuenta a la autoridad de la producción del accidente. Es por ello que, ante situaciones en las que,
por ejemplo teniendo lugar un accidente en el que ha habido victimas mortales y el conductor se
da a la fuga, habrá que considerar la existencia de un concurso real de delitos, según el cual el
conductor fugado responderá del homicidio culposo Art. 111 CP y de la omisión de dar aviso a la
autoridad - Art. 408 CP; castigándose los hechos según lo dispuesto en el Art. 50 CP
pENA
Lo que corresponde al homicidio culposo es pena privativa de libertad no mayor de 2 años.
las modalidades cuando conduce bajo efectos de estado de estupefacientes o en estado de
ebriedad o cuando son varios victimas del mismo echo delictivo, cuando el delito resulte de la
inobservancia de las reglas técnicas de transito es privativa de libertad no menor de cuatro años
ni mayor de ocho años. La otra modalidad será no mayor de 4 años y si es agravada la penalidad
será no mayor de 6 años. En la practica el homicidio culposo en el Perú, resulta impune, pues aun
en la hipótesis de una sentencia condenatoria tratándose de una penalidad menor a ambos
supuestos (
simple o agrava) los tribunales peruanos aplican pena privativa de libertad condicionalmente
suspendida, lo que esta dando lugar a que la imprudencia en el trafico rodado sobre todo campee
sin que la norma (simbólica) cumplasus fines preventivo generales o especiales. Sin embargo con
la entrada en vigencia de la Ley N°.- 27753 los casos han variado sustancialmente pues la forma
agravada por pluralidad de victimas o estado de drogadicción o ebriedad durante el manejo de
vehiculo motorizado la pena fluctúa entre los cuatro y ocho años de pena privativa de libertad. En
España el nuevo Código Penal de 1995, establece esta vez sí, las penas de cumplimiento efectivo
precisamente para evitar este asunto, tesis que suscribimos a cabalidad como por lo demás ya lo
hemos propuesto.
Por lo que respecta a posibles concursos ideales o reales en los que entre en juego este delito, el
supuesto más importante que se plantea, es el de la realización de una acción inicial dolosa de
lesiones, sin ánimo de matar, de la que se deriva un resultado de muerte por imprudencia, estando
en este caso y en principio, ante un concurso ideal de lesiones dolosas y un delito o falta
imprudente de homicidio, que debe resolverse con arreglo al artículo 77 del Código Penal, no
faltando autores que entienden que el homicidio absorbe el desvalor de la lesión, y sólo acuden al
concurso ideal de delitos, cuando media cierta diferencia temporal entre las lesiones y la muerte.
En cualquier caso aparecen problemas, como por ejemplo, la determinación de la gravedad o
entidad de las lesiones, así como si las mismas deben apreciarse en grado de tentativa o
consumadas. Por último, el delito de homicidio por imprudencia grave, puede realizarse
naturalmente por omisión, estando basada la infracción del deber objetivo de cuidado en, por
ejemplo, la creencia errónea y vencible del sujeto activo, acerca de que no concurrían las
posibilidades de producción de un resultado de muerte. Art. 142.2: La realización del hecho
imprudente mediante un vehículo a motor o ciclomotor constituye el ámbito que arroja en general
el mayor número de hechos imprudentes, particularmente de homicidios por imprudencia, en estos
casos se aplicará también como pena principal la privación del derecho a conducir los mismos por
determinado periodo de tiempo, siendo muchos los supuestos apreciados jurisprudencialmente:
No parar el vehículo al notar que le venía el sueño (S.T.S. de 20 de abril de 1990); circular con un
defecto visual grave (S.T.S. de 8 de junio de 1992), [...] castigándose también en este apartado la
realización del hecho imprudente con un arma de fuego, que da lugar por el mismo periodo de
tiempo a la privación del derecho a la tenencia y porte de las mismas. Art. 142.3: La regulación
de la imprudencia profesional ha sufrido una acusada modificación en cuanto a su tratamiento
punitivo en el nuevo Código Penal, si en el anterior Código Penal daba lugar a una agravación de
la pena, en el precepto comentado se opta por imponer una pena de inhabilitación especial con
carácter acumulativo a la pena privativa de libertad, pero sin aumentar en ningún caso esta última.
Este artículo 142.3 vendrá en aplicación en la vida real fundamentalmente tanto en el ámbito de la
actividad médica, como en relación a la imprudencia profesional de los agentes de la autoridad en
uso de armas de fuego, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 142.2 del
Código Penal llevará aneja la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas
HOMICIDIO PIADOSO
DESCRIPCION TIPICA Articulo 112°.-
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente
para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años.
CONSIDERACIONES GENERALES
“Parecería que la piedad, como móvil, requiere de normalidad psíquica, que permite
Representárnosla y determinarnos por ella. El sujeto activo debe estar lúcido y en dominio de sí,
aunque es admisible que pueda estar soportando, en esos momentos, una carga emocional. El
sujeto activo debatirá largamente consigo mismo,entre su afecto o respeto a la victima y supiedad
por ella, surgida precisamente de eses cariño o de ese respeto. El cariño, el respeto, repelerán a
la piedad homicida, hasta que poco a poco y con conciencia de la naturaleza del acto, de los
efectos, la piedad acabará imponiéndose a toda otra consideración y el agente se resolverá
obrarconforme a la misma”.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Se protege la vida humana independiente.
TIPICIDAD OBJETIVA
El sujeto activo, puede ser cualquier persona, el sujeto pasivo es un enfermo incurable.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se requiere necesariamente el dolo y el móvil de piedad.
PENA
La pena para este delito es no mayor de tres años de pena privativa de libertad.
INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
DESCRIPCIÓN TIPICA Articulo 113°.-
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha
consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco, si el agente actuó por un móvil egoísta.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Se protege la vida humana independiente.
CONSIDERACIONES GENERALES
El tipo penal apunta a penalizar los actos instigadores y favorecedores del suicidio de un tercero
que está en serio e intimo trance de acabar por mano propia con su vida. El suicidio como acto
supremo de disposición de la vida propia es atípico, no se castiga por motivos obvios si se
consumo, no cabe sanción post mortem, por
motivos de política criminal ni el “suicida” sobrevive al intento. En este último caso e
l legislador no requiere agregarle más sufrimientos que aquellos que impulsaron el desdichado.
TIPICIDAD OBJETIVA
El sujeto activo puede ser cualquier persona, pariente o extraño con respecto de la victima. El
sujeto pasivo igualmente puede ser cualquier persona, sin importar si es mayor o menor de edad.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Tanto para la modalidad de instigación como la de ayuda al suicidio, se requiere
dolo, y “el dolo exige conocimiento de la eficacia del auxilio y voluntad de contribuir al suicidio”
No se admite fórmula culposa ya que “el agente debe, consciente y voluntariamente, persuadir,
convencer a la victima para que se suicide”
“por tanto, el auxilio imprudente al suicidio constituye un comportamiento impune”
PENA
El código establece la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años para la
forma simple. Para la forma agravada, la pena aumenta a una privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cinco años.

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Homicidio culposo, homicio piadoso, instigacion o ayuda al suicidio

  • 1. HOMICIDIO CULPOSO: DESCRIPCION TIPICA: Artículo 111 .- Homicidio Culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4, 6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de técnicas de transito. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva. La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas. En consecuencia el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana independiente. ELEMENTOS TIPICOS: OBJETIVO Y SUBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO: El elemento fundamental del tipo culposo del homicidio es la falta de cuidado requerido en el ámbito de relación, la culpa surge de un sistema de relaciones sociales, que implica necesariamente la existencia de otro. Cuando la ley menciona la imprudencia, simple o temeraria o alude a la negligencia, es menester que el juez o la doctrina determine con precisión, y para el caso concreto, que se entiende por estas significantes y cual su significación en el caso concreto, diagnostico o juicio de subsucion el que solo se puede llegar con el auxilio de una referencia externa o los acontecimientos y al protagonista mismo. Por lo tanto el cuidado objetivo que arroje el autor, la acción se reputara de típica y por tanto imprudente, ya que el juicio normativo se desprenderá de la constractacion entre la conducta propia de un hombre medio, común razonable y prudente en la circunstancia del protagonista y la observada por el agente en el caso concreto. SUJETOS DEL DELITO 1) SUJETO ACTIVO .- Puede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personal del autor. La referencial a "El que ............" hace que el Art. 111 sea considerado como un delito común que pueda ser cometido por cualquier ciudadano, siempre que infrinja un deber objetivo de cuidado y el resultado le sea imputable. 2) SUJETOPASIVO .- Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica ELEMENTO SUBJETIVO DOLO.- En este delito que regula la ley penal no existe dolo, ya que, esta es la intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, por lo tanto en homicidio culposose requiere la negligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el bien jurídico. El delito de homicidio culposo u homicidio preintencional esta regulado en nuestro código penal en el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilización del término culpa en vez de imprudencia o negligencia. Así tenemos que nuestra legislación a través del tiempo ha evolucionado, el legislador después de un de que el código penal del año 1863 no existió el tipo penal de homicidio culposo, posteriormente ya en año 1924 y ante la falta de tipificación y los continuos delitos que se cometían los legisladores vieron como conveniente tipificarlo con el nombre de homicidio por negligencia. Ya con nuestro código actual del año 1991 emplea la forma homicidio culposo y que como una forma de perfeccionar nuestra legislación castiga a los que manejan en estado de ebriedad y que por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o negligencia. Este tipo penal ha tomado debidamente importancia, antes los constantes actos que por culpa realiza el agente, como tenemos hace poco el caso de Utopía, que refleja
  • 2. alarmantemente que se necesita perfeccionar este echo punible y que las penas deben ser mas severas para que la sociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocasionan la muerte a muchas victimas GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: T E N T A T I V A Y C O N S U M AC I Ó N El delito de homicidio culposo se consuma con la muerte de la persona. En los delitos culposos no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a jugar en los delitos dolosos. CAUSALIDAD Y RESULTADO El injusto del delito imprudente solo esta completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente relevante que se concretiza en el resultado (muerte) y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente. La causalidad en el delito imprudente se resuelve con la teoría mayoritariamente aceptada, de la equivalencia de condiciones por la que, causa del resultado es aquella que suprimiéndose trae consigo también la eliminación del resultado. IMPUTACIÓN OBJETIVA El desvalor del resultado en el delito imprudente, queda satisfecho de manera suficiente cuando se comprueba la imputación objetiva, la cual presupone, como hemos dicho, el desvalor de la acción patentizado en la infracción del deber objetivo de cuidado. La imputación objetiva en los delitos prudentes, implica tanto que el resultado hubiese sido evitado mediante una conducta prudente que cumpla con el deber objetivo de cuidado, como que la norma infringida por la conducta sirviera justamente para evitar resultados como los que se produjeron en el casoescrito. LA PARTICIPACION En cuanto a la admisión de la participación consideramos que esta es imposible de tal forma que si dos o mas personas realizan una acción culposa de la que deviene una muerte, existirá una concurrencia de improvisiones donde cada culpable responderá personalmente por su falta de diligencia pero de ninguna manera a titulo de coautores. Por otro lado, no puede olvidarse tampoco que la participación solo tiene sentido en el ámbito de los delitos dolosos, por cuanto el participe, esto es, el instigador, el cooperador o el cómplice han de actuar con conocimiento y voluntad de participar en un hecho doloso ajeno. Por lo tanto la participación no es posible por que no existe un plan común y menor la distribución que le compete a cada uno de los participes en el hecho como recuerda busto solamente habrá la posibilidad de los autores concomitantes o accesorios, esto significa que cada autor realiza su propia acción de falta de cuidado en la realización del evento. Ejemplo, el copiloto que le indica al conductor del automóvil que reanude la marcha; pues el semáforo presenta luz verde, y el conductor acata dando lugar a la muerte de un peatón. Ambos son autores y de ninguna manera coautores CONCURSO Especial importancia practicagoza la relación que se establece entre el delito de homicidio culposo y el delito descrito en el Art. 408 CP, donde se contiene un tipo de omisión del deber de dar aviso a la autoridad cuando tiene lugar un accidente automovilístico u otro similar. La vinculación entre ambos delitos proviene de la identificación del sujeto activo en la medida en que autor de estas conductas resulta ser la misma persona, esto es, el autor del homicidio culposo es quien omite dar cuenta a la autoridad de la producción del accidente. Es por ello que, ante situaciones en las que, por ejemplo teniendo lugar un accidente en el que ha habido victimas mortales y el conductor se da a la fuga, habrá que considerar la existencia de un concurso real de delitos, según el cual el conductor fugado responderá del homicidio culposo Art. 111 CP y de la omisión de dar aviso a la autoridad - Art. 408 CP; castigándose los hechos según lo dispuesto en el Art. 50 CP pENA Lo que corresponde al homicidio culposo es pena privativa de libertad no mayor de 2 años. las modalidades cuando conduce bajo efectos de estado de estupefacientes o en estado de ebriedad o cuando son varios victimas del mismo echo delictivo, cuando el delito resulte de la
  • 3. inobservancia de las reglas técnicas de transito es privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. La otra modalidad será no mayor de 4 años y si es agravada la penalidad será no mayor de 6 años. En la practica el homicidio culposo en el Perú, resulta impune, pues aun en la hipótesis de una sentencia condenatoria tratándose de una penalidad menor a ambos supuestos ( simple o agrava) los tribunales peruanos aplican pena privativa de libertad condicionalmente suspendida, lo que esta dando lugar a que la imprudencia en el trafico rodado sobre todo campee sin que la norma (simbólica) cumplasus fines preventivo generales o especiales. Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley N°.- 27753 los casos han variado sustancialmente pues la forma agravada por pluralidad de victimas o estado de drogadicción o ebriedad durante el manejo de vehiculo motorizado la pena fluctúa entre los cuatro y ocho años de pena privativa de libertad. En España el nuevo Código Penal de 1995, establece esta vez sí, las penas de cumplimiento efectivo precisamente para evitar este asunto, tesis que suscribimos a cabalidad como por lo demás ya lo hemos propuesto. Por lo que respecta a posibles concursos ideales o reales en los que entre en juego este delito, el supuesto más importante que se plantea, es el de la realización de una acción inicial dolosa de lesiones, sin ánimo de matar, de la que se deriva un resultado de muerte por imprudencia, estando en este caso y en principio, ante un concurso ideal de lesiones dolosas y un delito o falta imprudente de homicidio, que debe resolverse con arreglo al artículo 77 del Código Penal, no faltando autores que entienden que el homicidio absorbe el desvalor de la lesión, y sólo acuden al concurso ideal de delitos, cuando media cierta diferencia temporal entre las lesiones y la muerte. En cualquier caso aparecen problemas, como por ejemplo, la determinación de la gravedad o entidad de las lesiones, así como si las mismas deben apreciarse en grado de tentativa o consumadas. Por último, el delito de homicidio por imprudencia grave, puede realizarse naturalmente por omisión, estando basada la infracción del deber objetivo de cuidado en, por ejemplo, la creencia errónea y vencible del sujeto activo, acerca de que no concurrían las posibilidades de producción de un resultado de muerte. Art. 142.2: La realización del hecho imprudente mediante un vehículo a motor o ciclomotor constituye el ámbito que arroja en general el mayor número de hechos imprudentes, particularmente de homicidios por imprudencia, en estos casos se aplicará también como pena principal la privación del derecho a conducir los mismos por determinado periodo de tiempo, siendo muchos los supuestos apreciados jurisprudencialmente: No parar el vehículo al notar que le venía el sueño (S.T.S. de 20 de abril de 1990); circular con un defecto visual grave (S.T.S. de 8 de junio de 1992), [...] castigándose también en este apartado la realización del hecho imprudente con un arma de fuego, que da lugar por el mismo periodo de tiempo a la privación del derecho a la tenencia y porte de las mismas. Art. 142.3: La regulación de la imprudencia profesional ha sufrido una acusada modificación en cuanto a su tratamiento punitivo en el nuevo Código Penal, si en el anterior Código Penal daba lugar a una agravación de la pena, en el precepto comentado se opta por imponer una pena de inhabilitación especial con carácter acumulativo a la pena privativa de libertad, pero sin aumentar en ningún caso esta última. Este artículo 142.3 vendrá en aplicación en la vida real fundamentalmente tanto en el ámbito de la actividad médica, como en relación a la imprudencia profesional de los agentes de la autoridad en uso de armas de fuego, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 142.2 del Código Penal llevará aneja la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas HOMICIDIO PIADOSO DESCRIPCION TIPICA Articulo 112°.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. CONSIDERACIONES GENERALES “Parecería que la piedad, como móvil, requiere de normalidad psíquica, que permite Representárnosla y determinarnos por ella. El sujeto activo debe estar lúcido y en dominio de sí, aunque es admisible que pueda estar soportando, en esos momentos, una carga emocional. El sujeto activo debatirá largamente consigo mismo,entre su afecto o respeto a la victima y supiedad por ella, surgida precisamente de eses cariño o de ese respeto. El cariño, el respeto, repelerán a la piedad homicida, hasta que poco a poco y con conciencia de la naturaleza del acto, de los efectos, la piedad acabará imponiéndose a toda otra consideración y el agente se resolverá obrarconforme a la misma”.
  • 4. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Se protege la vida humana independiente. TIPICIDAD OBJETIVA El sujeto activo, puede ser cualquier persona, el sujeto pasivo es un enfermo incurable. TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo y el móvil de piedad. PENA La pena para este delito es no mayor de tres años de pena privativa de libertad. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO DESCRIPCIÓN TIPICA Articulo 113°.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco, si el agente actuó por un móvil egoísta. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Se protege la vida humana independiente. CONSIDERACIONES GENERALES El tipo penal apunta a penalizar los actos instigadores y favorecedores del suicidio de un tercero que está en serio e intimo trance de acabar por mano propia con su vida. El suicidio como acto supremo de disposición de la vida propia es atípico, no se castiga por motivos obvios si se consumo, no cabe sanción post mortem, por motivos de política criminal ni el “suicida” sobrevive al intento. En este último caso e l legislador no requiere agregarle más sufrimientos que aquellos que impulsaron el desdichado. TIPICIDAD OBJETIVA El sujeto activo puede ser cualquier persona, pariente o extraño con respecto de la victima. El sujeto pasivo igualmente puede ser cualquier persona, sin importar si es mayor o menor de edad. TIPICIDAD SUBJETIVA Tanto para la modalidad de instigación como la de ayuda al suicidio, se requiere dolo, y “el dolo exige conocimiento de la eficacia del auxilio y voluntad de contribuir al suicidio” No se admite fórmula culposa ya que “el agente debe, consciente y voluntariamente, persuadir, convencer a la victima para que se suicide” “por tanto, el auxilio imprudente al suicidio constituye un comportamiento impune” PENA El código establece la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años para la forma simple. Para la forma agravada, la pena aumenta a una privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.