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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Jaileem Sánchez
Ci: 26224193
SAIA-A
Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
De los delitos contra las personas
Artículo 10. Quien ilegalmente manipule
genes humanos con el propósito de
alterarlos, será castigado con pena de tres a
seis años de prisión.
Si fecunda óvulos humanos con fines
distintos a la procreación o terapéuticos o
realiza actos de clonación u otros
procedimientos dirigidos a la selección de la
raza, será castigado con prisión de seis a
ocho años.
Si utiliza la ingeniería genética para producir
armas biológicas o exterminadoras de la
especie humana, será castigado con prisión
de dieciocho a veinte años.
Artículo 11. Quien trafique, trasplante o
disponga ilegalmente de órganos, sangre,
concentrado globular, concentrado
plaquetario, plasma u otros tejidos derivados
o materiales anatómicos provenientes de un
ser humano, será castigado con prisión de
seis a ocho años.
Artículo 12. Quien dé muerte a alguna
persona por encargo o cumpliendo
órdenes de un grupo de delincuencia
organizada, será penado con prisión de
veinticinco a treinta años. Con igual pena
será castigado quien encargue la muerte,
y los miembros de la organización que
ordenaron y tramitaron la orden.
De los delitos contra la administración de justicia
Artículo 13. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal
en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus
miembros, será castigado del siguiente modo:
Por medio de violencia, con pena de
seis a ocho años de prisión, sin perjuicio
de la pena correspondiente al delito de
lesiones.
Si es infringiendo el temor de grave
daño a una persona, su cónyuge,
familia, honor o bienes o bajo la
apariencia de autoridad oficial, con pena
de cuatro a seis años de prisión.
Si es prometiendo o dando dinero u
otra utilidad para lograr su propósito,
será castigado con pena de seis a ocho
años de prisión, e igual pena se aplicará
al funcionario público o auxiliar de la
justicia que lo aceptare o recibiere.
Si destruye, modifica, altera o
desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, será
castigado con prisión de cuatro a seis
años.
De los delitos contra las buenas
costumbres y el buen orden de la
familia.
Artículo 14. Quien explote la industria
o el comercio de la pornografía
para reproducir lo obsceno o impúdico
a fin de divulgarlo al público en
general, será castigado con una pena
de dos a seis años de prisión. Si la
pornografía fuere realizada con niños,
niñas o adolescentes o para ellos, la
pena será de dieciséis a veinte años
de prisión.
De los delitos contra la libertad de
industria y comercio
Artículo 15. Quien en cualquier forma
o grado obstruya, retrase, restrinja,
suprima o afecte el comercio o
industria por medio de violencia o
amenaza contra cualquier persona o
propiedad, en apoyo o beneficio de un
grupo de delincuencia organizada,
será castigado con prisión de cuatro a
seis años.
Delitos Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con
la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los
siguientes:
La importación, exportación, fabricación y
comercio ilícito de armas y explosivos.
La estafa y otros fraudes.
Los delitos bancarios o financieros.
El robo y el hurto.
La corrupción y otros delitos contra la cosa
pública.
Los delitos ambientales.
El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos
automotores, naves, aeronaves, buques, trenes
de cualquier índole, sus piezas o partes.
El contrabando y los demás delitos de
naturaleza aduanera y tributaria.
La falsificación de monedas y títulos de crédito
público.
La trata de personas y de migrantes.
La privación ilegítima de la libertad individual y
el secuestro.
La extorsión.
Parágrafo Primero: Quien fabrique,
custodie, oculte o conserve
instrumentos o equipos
exclusivamente destinados a la
fabricación o alteración de monedas o
títulos de crédito público se le aplicará
pena de cuatro a seis años de prisión.
Disposiciones Comunes De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia
Organizada
Artículo 17. Los cooperadores
inmediatos, cómplices, encubridores y
todo aquel que facilite o preste
asistencia o auxilio o de instrucciones
o suministre medios para la comisión
de algún delito previsto en esta Ley,
serán sancionados de acuerdo con
las normas establecidas en el Código
Penal.
Artículo 18. Cuando algún funcionario público participe de cualquier manera en la
comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de
acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la
destitución y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir
contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir
la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier organismo del
Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite
máximo.
Artículo 26. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son
responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia
organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus
representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o
financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su
intervención reservando siempre los derechos de los depositantes.
Clausura definitiva de la persona
jurídica en el caso de la comisión
intencional.
La prohibición de realizar actividades
comerciales, industriales, técnicas o
científicas.
La confiscación o comiso de los
instrumentos que sirvieron para la
comisión del delito.
Publicación integra de la sentencia en
uno de los diarios de mayor circulación
nacional a costa de la persona jurídica en
todo caso.
Multa equivalente al valor de los
capitales, en el caso de aplicársele la
pena del numeral 2 de este artículo.
La revocatoria de las concesiones,
habilitaciones y autorizaciones
administrativas otorgadas por el Estado.
Artículo 27. El juez competente
impondrá en la sentencia definitiva
cualquiera de las siguientes penas
de acuerdo a la naturaleza del
hecho cometido, su gravedad, las
consecuencias para la empresa y
la necesidad de prevenir la
comisión de hechos punibles por
parte de éstas:
Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un
instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes,
garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y
adolescentes.
Concibe a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos sociales de derechos, como
personas, ciudadanos de este país y por lo
tanto les deben ser reconocidos sus
derechos y deberes en cada etapa de su
desarrollo; así mismo tiene como fin
distribuir las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la Familia, la sociedad,
la comunidad y el Estado
Definición De Niño, Niña Y Adolescente.
Artículo 2. Se entiende por niño o niña toda
persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con
doce años o más y menos de dieciocho años
de edad.
Principio De Corresponsabilidad.
Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar
todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para
asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A. El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán
en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que
les conciernan.
Prioridad Absoluta.
Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar,
con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
Especial preferencia y atención de los niños, niñas y
adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas
públicas.
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y
la atención a los servicios públicos.
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socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. El Interés Superior del Niños,
Niñas y Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el
cual es de obligatorio cumplimiento en la
toma de todas las decisiones concernientes
a los niños, niñas y adolescentes. Este
principio está dirigido a asegurar el
desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 530. Para determinar la
responsabilidad de un o una
adolescente en un hecho punible y la
aplicación de la sanción que
corresponda, se debe seguir el
procedimiento previsto en esta Ley.
Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes En La Ley Orgánica Para
La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Artículo 526. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de
órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y
control de las sanciones correspondientes.
Artículo 527. El Sistema Penal
de Responsabilidad de
Adolescentes está integrado
por:
La Sección de Adolescentes
del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de
Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la
Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Artículo 518. El o la adolescente que incurra en
la comisión de hechos punibles responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de forma
diferenciada del adulto. La diferencia consiste en
la jurisdicción especializada y en la sanción que
se le impone.
Artículo 529. Ningún
adolescente puede ser
procesado o
procesada ni
sancionado o
sancionada por acto u
omisión que, al tiempo
de su ocurrencia, no
esté previamente
definido en la ley
penal, de manera
expresa e inequívoca,
como delito o falta.
Artículo 53. Las
disposiciones de este
Título serán aplicadas a
todas las personas con
edad comprendida
entre doce y menos de
dieciocho años al
momento de cometer el
hecho punible, aunque
en el transcurso del
proceso alcancen los
dieciocho años o sean
mayores de esa edad
cuando sean acusados.
Ámbito De Aplicación
Artículo 532. Cuando un
niño o niña se encuentre
incurso en un hecho
punible sólo se le aplicará
medidas de protección, de
acuerdo a lo previsto en
esta Ley.
Artículo 533. A los
efectos de la
aplicación y ejecución
de las sanciones se
distingue los y las
adolescentes en dos
grupos: los y las que
tengan de doce años
hasta menos de
catorce años y, los y
las que tengan catorce
años y menos de
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edad.
Artículo 538. Se debe respetar
la dignidad inherente a la
persona humana, el derecho a
la-igualdad ante la ley, la
integridad personal y el libre
desarrollo de la personalidad.
Ningún adolescente puede ser
limitado o limitada en el ejercicio
de sus derechos y garantías
más allá de los fines, alcances y
contenido de las medidas
cautelares o definitivas que se
deba imponer.
Artículo 539. Las sanciones
deben ser racionales, en
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atribuido y a sus consecuencias.
Artículo 540. Se presume la
inocencia del o de la
adolescente hasta tanto una
sentencia firme no determine la
existencia del hecho y la
participación culpable del
imputado o imputada,
imponiendo una sanción.
Garantías Fundamentales
Artículo 541. El o la adolescente investigado o
investigada o detenido o detenida debe ser informado o
informada de los motivos de la investigación y de la
autoridad responsable de la misma, del derecho a no
incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus
padres, representantes o responsables y su Defensor o
Defensora.
Artículo 542. El o la adolescente tiene derecho a ser oído
u oída en la investigación, en el juicio y durante la
ejecución de la sanción.
Artículo 543. El o la
adolescente debe ser
informado o informada de
manera clara y precisa,
por el órgano investigador
y por el tribunal, sobre el
significado de cada una
de las actuaciones
procesales que se
desarrollen en su
presencia, y del contenido
y de las razones legales y
ético sociales de las
decisiones que se
produzcan.
Bibliografías:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=22135
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=22136
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Legislación penal especial.

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Alumna: Jaileem Sánchez Ci: 26224193 SAIA-A
  • 2. Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. De los delitos contra las personas Artículo 10. Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años. Artículo 11. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años. Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.
  • 3. De los delitos contra la administración de justicia Artículo 13. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo: Por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
  • 4. De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Artículo 14. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión. De los delitos contra la libertad de industria y comercio Artículo 15. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
  • 5. Delitos Contra La Delincuencia Organizada Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos. La estafa y otros fraudes. Los delitos bancarios o financieros. El robo y el hurto. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. Los delitos ambientales. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria. La falsificación de monedas y títulos de crédito público. La trata de personas y de migrantes. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro. La extorsión. Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.
  • 6. Disposiciones Comunes De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Artículo 17. Los cooperadores inmediatos, cómplices, encubridores y todo aquel que facilite o preste asistencia o auxilio o de instrucciones o suministre medios para la comisión de algún delito previsto en esta Ley, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal. Artículo 18. Cuando algún funcionario público participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier organismo del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.
  • 7. Artículo 26. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención reservando siempre los derechos de los depositantes. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito. Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso. Multa equivalente al valor de los capitales, en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo. La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado. Artículo 27. El juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:
  • 8. Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y el Estado
  • 9. Definición De Niño, Niña Y Adolescente. Artículo 2. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Principio De Corresponsabilidad. Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Artículo 4-A. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
  • 10. Prioridad Absoluta. Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Artículo 8. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
  • 11. Artículo 530. Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes En La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Artículo 526. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Artículo 527. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público. El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. La Policía de investigación. Artículo 518. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. Artículo 529. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.
  • 12. Artículo 53. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Ámbito De Aplicación Artículo 532. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Artículo 533. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los y las adolescentes en dos grupos: los y las que tengan de doce años hasta menos de catorce años y, los y las que tengan catorce años y menos de dieciocho años de edad.
  • 13. Artículo 538. Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Artículo 539. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Artículo 540. Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción. Garantías Fundamentales Artículo 541. El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora. Artículo 542. El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Artículo 543. El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.