Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Informe
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
INTEGRANTES:
José Pineda 23.485.864
Jaidys Ventura: 20.540.121
Naomi Castro: 25.814.146
BARQUISIMETO, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
2. Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada
Delito contra la Persona:
Manipulación Genética ilícita: esta consiste en la técnicas dirigidas a modificar, manipular
los genes de alguna especie, con el fin de un beneficio ilegal, la manipulación de genes
humano con el propósito de alterarlos será penalizado con 3 a 6 años de prisión. si el caso
fuera que se fecunde en ovario humano con distintos fines será castigado por 6 a 8 años de
prisión.
El trafico ilegal de Organo consiste en el transporte de cesion de organos con el fin de obtener
un beneficio econmico tiene una pena de prision de 6 a 8 anos. El sicariato es una persona
que mata a alguien por encargo de un tercero, por lo que recibe un pago, este sera castigado
con pena de prision de 25 a 30 anos.
Delito contra la administración de justicia
Obstrucción a la administración de justicia: aquella persona que obstruyere la administración
de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de
algunos de su miembros será castigado de la siguiente manera: se es por violencia tendrá una
pena de 6 a 8 años de prisión, si es prometiendo o dando dinero para lograr un propósito
ilícito será castigado 6 a 8 años de prisión.
Delito contra las Buenas Costumbres y el buen orden familiar
Pornografía: quien explote o industrialice cualquier material audiovisual que utiliza para
ellos niños, niñas, adolecente y mujeres, en un contexto sexual para obtener beneficios a
terceros y dañar la integridad propia y familiar. quien esté implicado en un acto de
3. pornografía será penalizado de 2 a 6 años y si es pornografía infantil la pena será de 17 a 20
años de prision
Delitos contra la libertad de industria y comercial
obstrucción de la libertad de comercio: en cualquier forma que obstruya, retrase, restrinja, o
afecte el comercio o industrias por medio de violencia o amenaza contra cualquier
propiedad, en apoyo de un grupo de delincuencia organizada tendrá como castigo 4 a 6 años
de prisión.
Delitos contra la Delincuencia Organizada
Delito de delincuencia organizada: este esta relación con la criminalidad organizada es que
la misma se sirve o utiliza medios ilícito para conseguir fines lucrativo, vale destacar que
algunos de los delitos usados son el robo, hurto, la corrupción, tratas de personas, extorsión,
entre otros. con distintos castigos de prisión.
Disposiciones comunes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Grados de Participación: los cooperadores inmediatos, cómplice, encubridores, o todos
aquella persona que preste asistencia o auxilio será sancionado según diga el Código Penal.
se puede decir que la participación de funcionario público. participe de cualquier manera en
la comisión de los delitos tipificados en la Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con
su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución y quedará
impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período
de uno a quince años después de cumplir la pena.
4. tambien la Comision o Confiscacion es accesoria a la pena principal el comiso o la
confiscación de los bienes, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, capitales o
productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un
grupo de delincuencia organizada. esta tambien la incautacion de vehiculos de transporte Las
naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la
delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de
conformidad con lo pautado en esta Ley.
otra de las disposiciones comunes es el Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas
bancarias. el Fiscal del Ministerio podrá solicitar ante el juez de control autorización para el
bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de
los integrantes de la organización investigada. el servicio de administración de bienes
decomisados o confiscados. tanto el Ministerio de Finanzas como el órgano desconcentrado
encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, tomara las medidas necesarias de
debida custodia, conservación y administración de los mismos a fin de evitar que se alteren,
desaparezcan, deterioren o destruyan los bienes incautado.
También está la interpuesta persona el Ministerio Público podrá declarar como interpuesta
persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores
de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o
inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de
las actividades de la delincuencia organizada. Efectos patrimoniales de la sentencia. El
Tribunal de la causa, si la sentencia definitiva y firme fuere absolutoria, suspenderá las
medidas judiciales acordadas y ordenará la devolución de los bienes afectados. Las
bienhechurías, mejoras y frutos así como los gastos de mantenimiento de estos bienes
quedarán a favor del acusado absuelto.
la prescripción no prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público ni los
relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. la Responsabilidad
5. penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus
empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la
delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus
representantes.
Sanciones penales a las personas jurídicas. El juez competente impondrá en la sentencia
definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido,
su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de
hechos punibles nombrare algunas de ellas. Clausura definitiva de la persona jurídica, La
prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas, La
confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las
mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso. entre otras.
LOPNNA
Hablemos de lo que es la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, que
como ya el nombre lo dice es una ley orgánica ubicada en el Segundo puesto en la pirámide
de Kelsen en cuanto a rango de valor de ley, y bien esta dicha ley se encarga de proteger a
los niños niñas y adolecentes de cierto tipos de delitos tipificados en dicha ley, esta ley fue
creada para proteger a los menores de edad frente al abuso de poder de los adultos para con
ellos, dicha ley también se encarga de establecer las responsabilidades y los deberes y
derecho de los padres en referencia a la crianza de los hijo y de los menores de edad, aquí la
ley claramente nos establece que un niño es aquel que es menor de doce años y al adolecente
como toda persona desde los doce y menos de dieciocho.
El estado tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para administrar,
legislar y enjuiciar, y cualquiera otra índole que sea necesario y apropiadas para asegurar que
todos los niños niñas y adolecentes disfruten de plenamente sus derechos y garantías.
La prioridad del estado, de la familia y de la sociedad es asegurar que todos los derechos
deberes y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como también la prioridad absoluta
es cuidar y velar por su bienestar sin ningún tipo de necesidad.
6. En la legislación penal venezolana existe un sistema para establecer responsabilidad a los
adolescentes en hecho punibles a través de la sección de Adolescente, sala de casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Publico entre otros. Aquellos Adolescentes que
incurran en hechos punibles responderán a la mitad de la culpabilidad a diferencia de un
adulto puesto que este no está en la capacidad para llevar una pena mayor. El adolescente no
podrá ser juzgado ni sancionado por el acto cometido si para el tiempo de que este ocurriera
no estaba previsto en la Ley Penal bien sea como una falta o un delito, al igual que no será
sancionado si la conducta es probada o no pone en peligro el bien jurídico tutelado, referente
aquel Adolescente que es enunciado responsable por un hecho punible solo podrá ser juzgado
por lo establecido en esta Ley y las medidas deben ser exactas a lo previsto. En cuanto como
se determinara si un Adolescente es responsable de un hecho punible se debe seguir el
procedimiento previsto en esta ley.
A tales efectos serán aplicada la norma aquellos Adolescente que comprendan entre las
edades de 12 a 18 años al momento de comer un hecho punible aun cuando en el proceso ya
tengan la mayoría de edad.
Los Niños que incurran en un hecho punible se le aplicara medidas de protección, si estos
son hallados en flagrancia por alguna autoridad Policial estos darán aviso al Fiscal del
ministerio público en 24 horas para luego ponerlo a la orden del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, y si es un particular que lo encuentra este debe dar aviso a las
autoridades, si en una investigación se concluye que hay evidencias que un niño estaba
involucrado en un hecho punible estos deben entregar una copia al Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Referente a la aplicación de esta Ley en cuanto a medidas y sanciones se dividirán los
Adolescente en 2 grupos, los que tengan entre 12 y menos de 14 años y aquellos que van
desde 14 a menos de 18 años. Los adolescentes poseen el derecho a que se les respete su
dignidad, igual ante la ley, integridad y el libre desarrollo de personalidad y a estos no se les
deben limitar sus garantías más allá de las medidas cautelares o definitivas y las sanciones
deben ser dictadas razonables al hecho punible cometido por el adolescente.
Se presume inocente al Adolescente en tanto una sentencia no pronuncie la existencia o
participación del imputado, se debe informar al adolescente el motivo por el cual esta siento
7. investigado, a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsable. Estos
tienen derecho a ser escuchado en la investigación, en el juicio y en la sanción, este también
tiene derecho de ser informado por el tribunal y el órgano investigador de cada actuación en
el acto procesal y del contenido y de las razones sociales de las decisiones que se produzcan.